Los nuevos paradigmas constitucionales en México pueden ser herramientas de defensa de los derechos indígenas, pero no vías exclusivas para la resolución de los conflictos con el Estado y las corporaciones.
México: Monopolio de la fuerza pública para beneficio del capital privado en tierras indígenas
1. México: Monopolio de la fuerza pública para beneficio del
capital privado en tierras indígenas
Los nuevos paradigmas constitucionales en México pueden ser
herramientas de defensa de los derechos indígenas, pero no vías
exclusivas para la resolución de los conflictos con el Estado y las
corporaciones.
Por Ricardo A. Lagunes Gasca
FOTO: Clayton Conn
En memoria de Juan Vázquez Guzmán, indígena tseltal del ejido San
Sebastián Bachajón, Chiapas, líder comunitario y defensor de
derechos humanos asesinado el 24 de abril de 2013
México. El marco normativo mexicano está desbordado por la realidad
y los fuertes intereses económicos que merodean los territorios
indígenas; es por ello que la organización de los pueblos para hacer
un frente de resistencia social y político para la protección de su
territorio es urgente para su supervivencia
Los pueblos indígenas de diferentes latitudes del mundo mantienen la
resistencia frente al Estado, que pretende eliminar su cultura y
despojarlos de sus territorios.
El Estado Nación que se fundó en México heredó las relaciones de
desigualdad, explotación y asimilación hacia los pueblos indígenas
que se produjeron durante la época colonial. Este tipo de Estado de
origen occidental permite que sean el mercado y el poder financiero
los que defina el rumbo de sus políticas. Esto impacta de manera
grave en los pueblos indígenas, ya que al pretenderles arrebatar el
control de su tierra y territorio, así como su forma de vida, ponen en
riesgo su autonomía y libre determinación.
El valor inmaterial y material que posee la tierra y el territorio para
los pueblos indígenas, trasciende el marco jurídico que le atribuye el
Estado a su propiedad y al sentido mercantilista que le otorga el
mercado.
2. Los territorios de los pueblos indígenas fueron fragmentados por las
distintas divisiones político administrativas que los Estados realizaron
arbitrariamente. En México, una de las pocas alternativas para
proteger legalmente el territorio indígena fue constituirse en Núcleos
de Población Ejidal o en Bienes Comunales, que forman parte de la
propiedad social reconocida por la Constitución mexicana y que en
principio guardan una semejanza con su cosmovisión indígena; sin
embargo, se invisibiliza su identidad como pueblos y se limitan sus
derechos al aspecto agrario. Además, la legislación agraria se abre
cada vez más a la lógica capitalista, permitiendo la enajenación de las
tierras a personas ajenas a las comunidades en condiciones leoninas
y generando condiciones que propician el despojo permanente a los
pueblos, a través de un derecho positivo monocultural, individualista
y favorecedor de la propiedad privada.
Los pueblos indígenas en México no encuentran la salida a sus
demandas en el entramado jurídico político del Estado. A pesar de la
suscripción y ratificación de tratados internacionales y declaraciones
en materia de pueblos indígenas, a nivel interno existe un fuerte
rechazo a respetar, reconocer y garantizar sus derechos. Esta
inobservancia y falta de garantía de derechos, no sólo en cuanto a los
derechos económicos, sociales y culturales, sino también en cuanto a
los derechos civiles y políticos, es un indicador del nivel de
discriminación y racismo que persiste hacia los pueblos indígenas.
En el mejor de los casos, los pueblos son considerados por el Estado
como sujetos de interés público -no como sujetos de derecho-,
destinatarios de los programas de asistencia social y combate a la
pobreza, que en los hechos cumplen una función de control social
porque generan dependencia, de coacción electoral y de presión para
ingresar a programas agrarios de supuesta regularización y
certificación de la tierra, con fines fragmentadores y privatizadores de
la propiedad comunal.
En contraste con las reformas legislativas y constitucionales afines a
la privatización de los territorios indígenas, el 6 y 10 de junio de 2011
se realizó una reforma constitucional importante en México, en la que
se reconoció la obligatoriedad de lo que ya lo era: el respeto,
observancia y garantía de las normas de derechos humanos de las
cuales el Estado mexicano es parte. Entre ellos podemos señalar el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas. Asimismo, se estableció el principio de interpretación de
las normas de derechos humanos que mayor protección brinde a las
personas (principio pro persona). El 3 de abril de 2013 entró en vigor
una nueva Ley de Amparo, que pretende responder en teoría a la
reforma constitucional del 6 de junio de 2011.
3. Con estas reformas constitucionales y la Ley de Amparo vigente,
pareciera que el aparato burocrático del Estado pretende cambiar por
decreto una mentalidad colonizada y colonizante de los encargados
de aplicar e interpretar el marco jurídico, así como las relaciones de
desigualdad social y económica en el país. Este marco normativo está
desbordado por la realidad y los fuertes intereses económicos que
merodean los territorios indígenas; es por ello que la organización de
los pueblos para hacer un frente de resistencia social y político para
la protección de su territorio es necesaria y urgente para su
supervivencia.
Los nuevos paradigmas constitucionales en México pueden coadyuvar
como herramientas de defensa de sus derechos y de resistencia de
los pueblos indígenas, pero no como vías exclusivas para la
resolución de los conflictos con el Estado y las corporaciones. Los
mecanismos constitucionales e internacionales de protección de los
derechos de los pueblos indígenas no siempre responden de manera
efectiva a los riesgos inminentes en los que se encuentran los
territorios indígenas. En algunos casos, los juzgadores federales
ceden ante las presiones de las autoridades y corporaciones
responsables del despojo y toman decisiones arbitrarias, en
contravención con los derechos de los pueblos indígenas, bajo el
argumento categórico y abstracto de que el interés nacional debe
prevalecer al interés de cualquier grupo, así se trate de los
agraviados de los actos de despojo.
A pesar de la tendencia monoculturalista y homogeneizadora del
Estado, así como la discriminación que permea en su aparato
burocrático, los pueblos indígenas recurren a la movilización social, a
la celebración de asambleas comunitarias, al trabajo colectivo de la
tierra, a mantener sus saberes ancestrales, a la interposición de
recursos legales a nivel nacional e internacional, la denuncias
públicas, entre otros, con la finalidad de contener el despojo u
obtener la restitución de sus tierras.
Recientemente la tribu yaqui obtuvo un fallo favorable de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en relación al proyecto de acueducto
que se pretende implementar en su territorio; sin embargo, tienen
que mantener su movilización social para exigir el cumplimiento de
dicha resolución a las diversas autoridades involucradas en el
proyecto.
Asimismo, el pueblo ch´ol del ejido Tila, en Chiapas, después de 28
años de trámite de un juicio de amparo en contra de un decreto
expropiatorio de 130 hectáreas de su territorio, en 2008 lograron
obtener una resolución que reconoce la inconstitucionalidad de ese
decreto; sin embargo, ante la negativa de las autoridades locales de
cumplir con los términos de la sentencia constitucional, en el año
4. 2010 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el
caso para determinar los alcances que debe tener la sentencia.
La Corte señaló que analizará si se debe restituir al pueblo ch´ol de
sus derechos violados, o bien, si se debe otorgar una indemnización
por la superficie de tierras despojadas que no pueda ser restituida
por imposibilidad material. Aunado a esto, la Corte tuvo una opinión
dividida en cuanto a si se debe tomar en cuenta su carácter de
pueblo indígena o solamente el de comunidad agraria.
En marzo del año 2011, el pueblo tseltal de San Sebastián Bachajón,
en Chiapas, interpuso juicio de amparo a través de un representante
sustituto del ejido, en contra del despojo violento de tierras de uso
común llevado a cabo por el gobierno del estado de Chiapas a través
de la modificación ilegal de documentos por parte de la Comisión
Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría del Medio
Ambiente y Recursos Naturales. Hasta la fecha, el Juez Séptimo de
Distrito en el estado sobreseyó dos veces el juicio con argumentos
arbitrarios, por lo que actualmente se encuentra en trámite un
segundo recurso de revisión ante el Tercer Tribunal Colegiado en
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y posiblemente será atraído para su
análisis por la Suprema Corte.
La comunidad ikojts de San Dionisio del Mar, Oaxaca, en diciembre
de 2012 interpuso un juicio de amparo mediante la figura de
representación sustituta, ya que al igual que en San Sebastián
Bachajón, las autoridades comunitarias fueron cooptadas por los
intereses gubernamentales y privados. Obtuvieron la suspensión de
las concesiones otorgadas por el gobierno federal al Consorcio
Mareña Renovables, para la operación de un proyecto de generación
de energía eólica en la Barra Santa Teresa, lugar de gran
biodiversidad y donde existen lugares sagrados y del cual obtienen
también su alimento. Esta acción jurídica permitió reforzar su
movilización para impedir la operación de dicho proyecto y el ingreso
de la maquinaria pesada que generará daños irreversibles a la Barra.
Recientemente se declaró el sobreseimiento del amparo; sin
embargo, los pobladores y comuneros de San Dionisio del Mar
interpusieron nuevamente un juicio de amparo dentro del marco de la
Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013, y consiguieron
la suspensión de las concesiones.
En los casos mencionados, las comunidades no fueron consultadas de
manera libre, previa e informada sobre los proyectos que pretenden
afectar sus territorios. En vez de generar procesos democráticos de
consulta y diálogo con las comunidades, el Estado opta por la
represión y criminalización de los movimientos que deciden resistir y
defender sus derechos, ejerciendo el monopolio de la fuerza pública
para el beneficio del capital privado.
5. En las instancias judiciales donde se ventilan los asuntos de despojo
de los territorios indígenas, los principales elementos que dificultan el
acceso a la justicia para los pueblos son: la desigualdad o
desequilibrio procesal; la falta de independencia e imparcialidad de
algunos juzgados federales; y la falta de una defensa adecuada. En
los casos en que se logra obtener una resolución favorable, la
ejecución o cumplimiento resulta complicado de materializar, y
muchas veces el fallo queda en términos declarativos. Se cumple la
máxima de justicia retardada, justicia denegada.
Las condiciones de pobreza y marginación que enfrentan los pueblos
indígenas, con el principal medio de violencia que ejerce el Estado,
con la finalidad de eliminar su resistencia y facilitar de esta manera el
apoderamiento de sus tierras y recursos naturales. Se requiere una
verdadera refundación del Estado y de los principios que prevalecen
en la sociedad, que tome en cuenta a los pueblos indígenas.
Ricardo A. Lagunes Gasca es abogado litigante y defensor de
derechos humanos
@defensalegalsur
Ponencia presentada el 29 de octubre de 2013 en el Primer Congreso
de Pueblos Indígenas de América Latina, siglos XIX-XXI. CIPIAL.
Oaxaca, México.
Fuente: Desinformémonos