ESTE ES UN ENSAYO ACERCA DE LA JURISPRUDENCIA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, ASI COMO LA IMPORTANCIA QUE TIENE EL EJERCER QUE SE RESPETEN SUS DERECHOS COMO TAMBIEN HACER JUSTICIA A CUALQUIER ABUSO EN SU CONTRA
1. Introducción:
En el presente ensayomuestraunapequeñaexplicaciónacerca de laspolíticasde los pueblos
indígenas, asícomo también susderechos,lajurisdicciónindígena: derechoconstitucional,
internacional ycomparado,losindígenasenlosjuzgadosylasformasjudiciales. Eneste ensayo
podremoscomprendermuchosconceptosque se relacionanconlosindígenasyque nos
permitirántenermásconocimientosdel mismo.
Desarrollo:
Políticas públicas y derechos indígenas
Muchos se preguntaran¿qué tantoinfluyenlaspolíticaspúblicasenlospueblosindígenas?,porlo
general laspolíticaspúblicastienencomopropósitoeliminarlasbarrerasque detienenoimpiden
el desarrollode dichascomunidades.
En Méxicoexistenaproximadamente 68pueblosindígenas,de loscualescadaunocuentacon sus
propiascostumbres,tradicionesylenguas,de lasque existenmásde 360 variantes. A lolargo de
losaños estariquezahumanay culturaha pasadopor muchas faltasde oportunidades,al igual que
han sufridode discriminaciónendiferentescircunstanciasde suvida.
A consecuenciade esto, laComisiónNacional parael Desarrollode losPueblosIndígenasha
trabajadoencuatro ejesde acción:
El primeroenimpulsarel desarrolloeconómicoconinversiónenproyectosproductivos.
El segundoenproveerbienesyserviciosbásicosenlaslocalidadesconmayorrezago.
El terceroha sidodesarrolladoenlaeducaciónde niñas,niñosyjóvenespertenecientesaalgún
pueblo originario.
Y por últimoel cuarto que se enfocaenla Protecciónde losderechosylasgarantías de los pueblos
originarios.
Constitución Política del Estado de San Luis Potosí
En estaconstituciónse planteanlospreceptosque regulanlasrelacionesentre lasinstitucionesy
losciudadanos,básicamenteestaconstituciónprotege acualquierpersonade origenétnicoo
nacional, el género,laedad,lasdiscapacidades,lacondiciónsocial,lascondicionesde salud,la
religión,lasopiniones,laspreferenciassexuales,el estadocivilocualquierotraque atente contra
la dignidad humana,ytengapor objetoanularomenoscabarlosderechosylibertadesde las
personas. El Estado de San Luispotosí cuentacon unacomposiciónpluriétnica,pluricultural y
multilingüísticasustentadaoriginalmente ensuspueblos indígenas,el Estadoreconoce los
derechosde lospueblosindígenas ymecanismosque garanticenel desarrollode los pueblos
indígenas entre algunosarecibirtodoslosserviciosde salud, Incrementoentodoslosámbitosa
losnivelesde educación,mejoramientode vivienda,incorporaciónde lasmujeresal desarrollo,
impulsoalasactividadesproductivas,entreotros.El Estadoreconoce losmismosderechosalas
comunidadesque seanequiparablesalasdescritasenel contenidode este artículo.
2. La jurisdicción indígena: Derecho constitucional, internacional y comparado
El constitucionalismolatinoamericanonoesuniforme encuantoa la terminología que utiliza para
referirse alospueblos,naciones,minorías,etnias,comunidadesopoblacionesindígenas. Más que
tratarse de un asunto semántico, la noción que se emplee tiene repercusiones jurídicas, puesto
que el derechointernacionaldeterminaestatutosdiferentesparacada una de esas categorías; por
ejemplo, únicamente a los pueblos se les reconoce el derecho de libre determinación. Como se
verá, la tendencia mayoritaria en la región es recurrir a la expresión pueblo indígena.
En américa latina algunas constituciones han avanzado hacia una mayor aceptación de la
diversidad cultural en cuanto elemento estructurador del sistema político-social. Como es en el
caso de Bolivia, Colombia, ecuador, Nicaragua, entre otros.
La diversidadcultural se encuentra reconocida en diferentes instrumentos internacionales tales
como laDeclaraciónUniversal sobre Diversidad Cultural (UNESCO, 2001) y la Convención sobre la
Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (UNESCO, 2005), el
Convenio N° 169 de la OIT, entre otros.
El derechointernacional establece que todoslospueblostienenel derechode libre determinación
o autodeterminación,al derechosobre lastierras,territoriosyrecursosnaturales, a sus lenguas, a
una educación intercultural y a un derecho consuetudinario indígena.
Los indígenas en los juzgados
Para losindígenas lasreformasjudicialeshanjugadounpapel importante a lo largo de su vida, ya
que se han implementadoparareconocerlajusticia indígena y en general los derechos indígenas
se han desarrollado dentro de la concepción de un pluralismo jurídico aditivo que no ofrece
alternativas reales para la práctica de una justicia indígena plena que permita el ejercicio de
derechos de jurisdicción. Tal limitación es parte de una política de Estado neoindigenista, que
estructural e ideológicamente no pretende construir una nueva relación con los pueblos
indígenas ni comprometerse con transformar el orden cultural y político instituido.
La reciente reforma mexicana para reconocer derechos indígenas ha sido ampliamente
cuestionada por el movimiento indígena y sectores de la sociedad civil organizada como una
reformalimitadaque reconoce derechosque nopermite ejercer,enel segundocapituloentradael
derechoa lalibre determinaciónde lospueblosindígenasya ejercersuautonomía en el marco de
sus comunidades, se pasa a las legislaciones estatales la definición del alcance de dicha
autonomía,loque significa subordinarla a las negociaciones e intereses regionales y partidarios;
no reconoce a lascomunidades indígenas como sujetos de derecho público sino como entidades
de interéspúblico,loque lesquitalaposibilidad de ejercer poder político y las deja bajo la tutela
del Estado;tampoco reconoce derechosterritorialesylosderechossobre latierrase subordinan a
los derechos de terceros ya establecidos, es decir a la propiedad privada, entre otros aspectos.
La mayor parte de las reformas reconocen a la justicia indígena, se reconocen ámbitos
jurisdiccionalesalasautoridadesindígenasenel espacio de sus comunidades, y en algunos casos
3. enámbitosmunicipales.Enlamayoría de los casos, las reformas sobre justicia indígena son parte
de reformasal poderjudicial parafomentarlamediaciónylaresoluciónalternativade conflictos,y
no son vistas como espacios autónomos de jurisdicción indígena, lo que significa que deben
subordinarse a las lógicas jurídicas del Estado.
Para los altos magistrados no existen hoy en día garantías para que las sociedades indígenas
ejerzan plenamente su justicia. Hasta ahora lo que prevalece como punto central en la
delimitación de la justicia indígena es la exigencia de constitucionalidad que se impone para su
reconocimiento, con lo cual se pretende solucionar la problemática de la coordinación con la
justicia del Estado.
Las reformasjudiciales
Las reformasjudicialeshan presentadograndescambios desde hace variosaños,locual hallevado
a reformarlosartículos 1, 2 , 4, 18 y 115 de laconstituciónfederal,enlosque se representan el
mínimode losderechosque lascomunidadesindígenas tienenreconocidosypuedantenerenel
futuro,a travésde los distintosordenamientoslegalesde carácternacional e internacional.
En el convenio169 de la organizacióninternacionaldel trabajoenel que noscontemplaante laley
la igualdadde lospueblosindígenasyporotro lado el reconocimientode lospueblosindígenas
atrevesde sususosy costumbres. Este convenioamplialosderechosconsignadosenla
constitución federal,el cual provocareformarla constitución yleyesde estadosmexicanoscon
alta poblaciónindígena.
Nuestropaísha avanzadoenla protección de losderechos indígenas,yenel pocodesarrolloenel
aspectopolítico,comoesel derechoa la libre determinación,envirtudde este derechoestablece
su condiciónpolíticapara elegirde acuerdoa susnormas, procedimientosy prácticas
tradicionales,alasautoridadesorepresentantesparael ejerciciode susformaspropiasde
gobiernointerno.
Conclusión
De loanterior, Comopudimosdarnoscuentalospueblosindígenascuentanconcostumbres,
lenguasytradiciones, sindejaratras susderechos,comopor ejemploarecibirtodoslosservicios
de salud,Incrementoentodoslosámbitosalosnivelesde educación,mejoramientode vivienda,
incorporaciónde lasmujeresal desarrollo,impulsoalasactividadesproductivas,entre otros.
El derechointernacional de igual formaestablece que lospueblostienenel derechoala libre
determinaciónque loshace capacesde decidir sudestinopolítico,dándole lasmismasprioridades
a todas laspersonassindistinciónalguna.
En fin,losderechosde lospueblosindígenasdeberánde serrespetadosynoviolentadosporlas
autoridades.
4. Cuandoel recursoha sidointerpuestosóloporel imputado o su Defensor, la resolución no podrá
modificarse en perjuicio del imputado. (interpreta este párrafo y cita un ejemplo claro y exacto
valor 3 puntos sobre calificación final)
Si el recurso se interpone solamenteporel imputadoosuDefensor, yno así por el Ministerio
Público,dichamodificaciónnose realizaráenperjuiciodel imputado.Asimismo,lainterposición
de un recursono será motivoparaque se suspendalaejecuciónde laresoluciónrecurrida,yaque
solamente enloscasosprevistosenlaley,podrásuspenderselamisma.
Por ejemploenunhomicidio,enel cual el imputadodeclaraque dichoactofue cometidoen
defensapropia,yaque el occisomomentosantesdel acto, llegoal domicilio insultándoloparaque
saliera,al momentoenque el imputado salióde sudomicilioel sujetoquisoatentarcontrasuvida,
por loque el imputadonose quedó conlosbrazos cruzadosy logrodefenderse. variosvecinosdel
imputadolograrongrabarondichoacto, el cual se le hizollegarparaque pudierapresentar
pruebasque lofavorecieran.
El imputadopresentalaspruebasdel videoenel cual pruebanque esendefensapropia,peroel
abogadorepresentante nopodráconseguirmodificarlaresolución recurrida.