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FACULTAD DE CIENCIAS
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE COMUNICACIONES
MONOGRAFÍA
“USO DE REDES SOCIALES EN HORARIO LABORAL”
Autor(es)
Desiree Rendón Clavijo
Asesor(a)
María Pimentel Herrera
Lima - Perú
2015
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REDES SOCIALES EN EL TIEMPO
LABORAL
l. INTRODUCCIÓN
Las redes sociales sin duda han revolucionado la manera de relacionarse con un sin
fin de personas, entre ellos familiares, amigos, entre otros. para transigir a estos cibersitios
que miles de personas acceden diariamente solo debes tener el acceso a internet.
Esta situación ha influido en que los trabajadores utilicen tiempo dentro de la
jornada laboral para ingresar a las “Redes Sociales”, lo cual desde el punto de vista del
empresario puede ser mal visto, toda vez que el trabajador está utilizando tiempo y en
algunas ocasiones recursos del aquel para “socializar”.
Esta es usada como medio de información y comunicación en las entidades
jurídicas. Es por ello que está permitido usar en estas organizaciones la tecnología, sin
perder la relación o trato entre semejantes.
En los últimos tiempos se ha generado un debate sobre los permisos para el uso de
las redes sociales en el horario de trabajo, en el que se distinguen dos posturas enfrentadas.
Por un lado, están aquellas empresas que plantean que las redes sociales interfieren
directamente en la productividad de sus empleados, generando una reducción en su
rendimiento.
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ll. DESARROLLO
Usar frecuentemente una red social en horas de trabajo manifiesta destinar el
tiempo de labor a una actividad ajena a la remuneradas horas de quehacer para la cual fue
contratado, esto distorsiona el funcionamiento del lugar de operación y eventualmente la
productividad de la empresa.
Las herramientas informáticas que el empleador facilita al trabajador con el
objetivo de que sean destinadas a la actividad laboral, son propiedad del empleador; las
reglas de cómo las deben usar la empresa se las pone si aquellos que usan la herramienta
de labor de una forma personal se le aplica una sanción.
de esta forma, tanto los profesionales como las leyes afirman que el uso del correo
electrónico es un incumplimiento grave. Este cumplimiento puede ser sancionado como
mala conducta, dependiendo del tiempo que se destine al uso de las redes sociales en el
horario de labor, lo que privará al empleado de recibir su indemnización por despido. Y
esta mala conducta puede ser evidenciada claramente en el sistema del operador.
Es por ello que está tomando fuerza una postura muy contraria a la aplicación de
políticas restrictivas: se defiende la idea de trabajar en la creación de una cultura
empresarial adecuada, con una base sólida en la educación y concienciación del empleado
sobre las consecuencias que tiene para la organización el uso individual de los medios
sociales. También se busca el apoyo de profesionales específicos que ayuden a una mejor
gestión en el uso de los medios sociales por parte de la empresa, como puede ser el
community manager o el social media manager. ( (2015) El uso de las redes sociales en la
empresa, URL: http://blogs.unir.net/3569-el-uso-de-las-redes-sociales-en-la-empresa ,
Fecha de consulta: 25 de febrero del 2015. )
2.1 NORMATIVA INTERNA:
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Los principios sobre los que se fundamente la “normativa interna” son la
objetividad, lealtad, imparcialidad, prudencia y discreción; y una serie de leyes que el
trabajador debe aceptar de forma inmediata. El desarrollo de normativas internas sobre el
uso redes sociales debe otorgar seguridad jurídica para la empresa y nitidez para los
empleados.
Cada vez aumentan entidades empresariales que han comenzado a desarrollar una
norma interna específica en forma de códigos de buena actitud. En ellos se establecen una
orden de margen acerca del uso de las redes sociales por parte de los trabajadores, con el
fin de que tal uso se ajuste a la política de la empresa.
De este modo se llega a un equilibrio entre el irreparable uso de las nuevas
tecnologías dentro de la organización, la rapidez y responsabilidad por parte de todos los
trabajadores.
2.2 PROHIBICIÓN DE REDES SOCIALES
Desde el año 2007 llegó el boom de las redes sociales con Facebook, su uso se ha
ido generalizando a todos los topes hasta llegar al nivel laboral donde ha influenciado
negativamente en la productividad de los trabajadores.
En un informe de 1500 trabajadores encuestados, el 57% aceptó que usan las redes
sociales en horario laboral. En promedio, cada una de estas personas pasa 40 minutos por
semana en las redes, lo que corresponde a casi una semana de labor por año.
Según analiza el consultor de Morse, Philip Wicks, ante medios ingleses, “está
claro que las empresas no deben ignorar esta tendencia pero tampoco prohibirlas, sino
aplicar políticas para un uso racional de ellas”. En ese sentido, las cifras parecen darle
la razón: el 76% de los encuestados dijo que su empleador no le dio directivas precisas
acerca del uso de estas herramientas. ( Marina C. , Clara (2013), ¿Deben las empresas
prohibir el uso de las redes sociales en el trabajo?, URL:
http://www.myjobcompany.cl/blog/deben-las-empresas-prohibir-el-uso-de-las-redes-
sociales-en-el-trabajo/ , fecha de cónsula: 9 de setiembre del 2013 )
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Una de la primera empresa que decidió bloquear las páginas para evitar que los
empleados se distraigan en horario laboral, fue una compañía en Buenos Aires, Argentina.
Mientras que en Inglaterra se realizó un informe, en la cual encuestaron a 3500 empleados,
donde se llegó a la conclusión que los trabajadores que utilizan diariamente Facebook,
cuestan a las empresas USD$ 198 millones eso quiere decir que al mes se malgastan 233
millones de horas.
Los números abarcan una posición y es que las organizaciones o empresas pierden dinero
CON EL USO DE REDES SOCIALES EN EL HORARIO LABORAL.
2.3 EL DESPIDO POR USO DE INTERNET
Facebook, Twitter, Instagram, entre otras aplicaciones de redes sociales se han
convertido parte de nuestra vida diaria en los últimos años. mediante estas nos
comunicamos y contamos nuestras vidas a las personas que nos importan, pero también,
inconscientemente hacemos partícipes a la empresa donde laboran sobre sus vidas
privadas.
Se sabía que las redes se convirtieron en un nuevo conflicto entre empresa y
contratado, por el uso exagerado durante el tiempo de labor. A medida que las redes
sociales se han ido introduciendo en nuestras vidas, el número de despidos por mala
disciplina de abuso de redes sociales en horario de trabajo se ha disparado.
El estar usando internet con uso estrictamente personal irá de la mano y el
consentimiento de la organización. A la vista de las sanciones actuales sobre este
conflicto, resulta indiscutible que si el gerente ha dialogado expresamente con sus
trabajadores que el uso de la red se debe usar esencialmente para asuntos de trabajo, su
uso de estas en privado sería claramente con lo dado.
En el caso una norma en la empresa sobre el uso del internet, la latitud de su
utilización privada se somete a una buena medida, librando la navegación por lugares que
pongan en riesgo la seguridad de información confidencial del negocio, usar la red para
dejar en ridículo a compañeros de labor, que el tiempo destinado a usos íntimos no
desequilibrio en el desempeño del trabajo, etc.
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En resumen, en caso de un uso particular de la red, éste se debe realizar respetando
la buena fe contractual, por tiempo claramente limitado y siempre y cuando exista una
tolerancia empresarial al respecto y no una prohibición expresa de su uso para fines
privados.
Saliendo de esto, hay que recalcar que el empresario está encargado para controlar
y supervisar el desempeño de sus trabajadores, así lo reconoce claramente una ley del
Régimen de los Trabajadores. Esta ley nos señala que el gerente de la empresa debe
respetar la dignidad a la hora de realizar el desempeño de control y seguridad.
Distinto es que en la organización no existan leyes hechas sobre el uso de internet y
que el trabajador de más importancia a actividades privadas. En estos casos se comprende
que por el trabajador exista el uso diario de internet y por tanto los registros si que tendrán
que respetar necesariamente su dignidad.
Ejemplos de despidos disciplinarios procedentes por el uso abusivo de las redes
sociales durante el tiempo de trabajo lo encontramos en la Sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de La Rioja, de 23 de mayo de 2011, la del Tribunal Superior de Justicia de
Asturias, de 11 de noviembre de 2011 o la del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana de 12 de febrero de 2013. En sentido contrario, la Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de abril de 2011, declara la improcedencia
del despido del trabajador que visitaba webs con fines particulares durante la jornada
laboral, al entender que su conducta no revestía de gravedad suficiente y la empresa no
había realizado advertencias previas sobre posibles restricciones a este respecto. (Moldes
V., Fabián (2013) , La actividad en las redes sociales como causa de despido,
recuperado de: http://www.elderecho.com/laboral/actividad-redes-sociales-causa-
despido_11_570430002.html )
Los efectos que se procede del uso de las redes sociales para los laboradores, y que
normalmente se pasa por alto, son los comentarios dejados en las mismas pueden ser
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ESTA TABLA ES UNA MUESTRA DE
CUANTAS PERSONAS UTILIZAN
DIARIAMENTE LAS REDES SOCIALES
MIENTRAS SE ENCUENTRAN EN EL
TRABAJO.
usados para que la empresa pueda retirarte de tu puesto de labor. sabiendo esto sobre el uso
del internet, estas redes sociales crecen el número de despido que se originan en
comentarios que se hicieron en las mismas incrementa.
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Las 10 redes
sociales mas
utilizadas
FACEBOOK SNAPCHAT VKONTAKTE TUMBLR
SINA
WEIBO
TWITTER
LINKEDIN QZONEGoogle+INSTAGRAM
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III. CONCLUSIONES
Las redes sociales pueden ser una herramienta muy fuerte si se utilizan de una
manera adecuada pero también pueden generar problemas. Todo depende de su
uso.
prohibir las redes no sería la solución más adecuada ya que estas hoy forman
parte de la comunicación de cualquier persona, pero existen políticas de cada
empresa , que proporciona el cómo deben ser usados estos.
Las personas que utilizan las redes sociales en horas excesivas surgen a tener un
mal desempeño laboral.
Las redes sociales pueden tener una adicción de por medio, por lo tanto las
empresas que tengan trabajadores con este tipo de problemas les generará una
baja producción y estas deberán ser penadas con una sanción.
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IV. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Aldaiturriaga G. Asier (2014), ¿Redes Sociales en horario laboral? SÍ,
recuperado de: http://sentidocommunity.com/2014/redes-sociales-en-
horario-laboral-si , fecha de consula: 4 de setiembre del 2014.
El uso de las redes sociales en la empresa, recuperado de:
http://blogs.unir.net/3569-el-uso-de-las-redes-sociales-en-la-empresa , fecha
de cónsula, 25 de febrero del 2015.
Grover D. Jhon (2013), El uso de las redes sociales en el ámbito laboral,
recuperado de: http://www.infojus.gob.ar/john-grover-dorado-uso-redes-
sociales-ambito-laboral-dacf130056-2013-02-04/123456789-0abc-defg6500-
31fcanirtcod
Marina C. , Clara (2013), ¿Deben las empresas prohibir el uso de las redes
sociales en el trabajo?, URL: http://www.myjobcompany.cl/blog/deben-las-
empresas-prohibir-el-uso-de-las-redes-sociales-en-el-trabajo/ , fecha de
consula: 9 de setiembre del 2013 ..
Moldes V. , Fabian (2013) , La actividad en las redes sociales como causa
de despido, recuperado de: http://www.elderecho.com/laboral/actividad-
redes-sociales-causa-despido_11_570430002.html