SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 14
Descargar para leer sin conexión
1

2. Marco Legal

2.1. Educación y Ocio

Educación - Ocio - Democracia, − παιδεια − σχολη − πολιτεια Dos fines-medio
                                                      πολιτεια.
que encierran el Bien Soberano, el Fin Supremo, último, la virtud “carácter
forjado”, la mejor forma de vivir para el hombre en términos iguales, dialógicos
y comunitarios (Calvo de Saavedra, 1998).

Porque educación y vida democrática son dos valores amorosos, pródigos y
fecundos que, en su divino deliquio dan a luz la felicidad, el buen vivir, la vida
de ocio. Al igual que en el antiguo Egipto, el desborde del Nilo es señal
inequívoca del amor de Isis y Osiris, capaz de hacer feraz la tierra de los
faraones y felices a sus habitantes..

Educación - Ocio - Vida Democrática, tríptico que hace regresar a escena la
“scholé” (De Grazia, 1966), en un cosmos desquiciado por el anegamiento
del relato de la Modernidad expresado en Ciencia - Trabajo -
Productividad/CONSUMO. Es el Ocio que llega al rescate de un proyecto de
vida común, naufrago. Es la propuesta de mirar el buen-vivir, remozando y
adecuando el arcaico paradigma aristotélico, platónico y epicureista que sólo
puede observarse y enraizarse desde la educación y en la democracia.

Forjar el carácter desde la prudencia, la “prónesis”, para la vida democrática,
la práctica ciudadana del “habla”, del diálogo, permite con sutileza que el Ocio
(“scholé “), vivificado y adecuado mirando hacia la tradición lúdica, hacia
atrás y hacia adelante (H-G Gadamer), se constituya en referente a rescatar,
re-descubrir, vivificar, infundir un nuevo soplo de aliento divino, en el
atemperamiento de la democracia y desde la adopción de una propuesta de
educar para la formación integral.

Porque la educación, hoy, se re-descubre y vivifica:

     “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que
     tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la
     ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

     La educación formará al colombiano en el respeto de los derechos
     humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la
     recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la
     protección del ambiente....” (Constitución Política de Colombia, 1991,
     artículo 67).

     “La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural
     y social que se fundamenta en la concepción integral de la persona
     humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes...” (Ley
     General de Educación 115 de 1993, artículo 1o.).
2

La democracia, hoy, se re-descubre y vivifica :

      “Observo que en las asambleas, cuando se trata de deliberar sobre una
      construcción, de inmediato se llama a los arquitectos para oír su opinión; si se
      trata de la construcción de barcos de inmediato se llama a los constructores de
      naves y lo mismo ocurre para todo aquello que es susceptible de ser aprendido o
      enseñado... Si, por el contrario se trata de deliberar sobre el gobierno de la
      ciudad, cada quien se alza para dar su opinión: carpintero, herrero, zapatero,
      comerciante, armador, ricos o pobres, nobles o villanos, indiferentemente”
      (Platón, “Protágoras”).

      “Llamaremos pues, ciudadano al que tiene el derecho de participar en el poder
      deliberativo o judicial de la ciudad; y llamaremos ciudad, hablando en general,
      al cuerpo de ciudadanos capaz de llevar una existencia autosuficiente”.
      (Aristóteles, La Política, Libro III, Capítulo I).

El Ocio (“scholé”), hoy, se re-descubre y vivifica :

      “ Uno de los fenómenos sociales más notable después de la segunda guerra, en
      las sociedades occidentales, es el redescubrimiento del “otium”, después de un
      eclipse de 15 siglos durante los cuales se abolieron las estructuras de la sociedad
      antigua.

      El “otium” (“scholé”) era el primer bien que la sociedad antigua ofrecía al
      ciudadano, la marca que distinguía al hombre libre del esclavo. Todo conflicto
      que opusiera la vida ciudadana a un adversario tenía como precio el aumento, la
      reducción o la pérdida de tal bien. El trabajo si se mira bajo esta perspectiva
      vendría definido como una nación puramente negativa : era el neg - “otium”, a -
      “scholé”.

      Es esta la concepción que redescubren las clases media y obrera con aquello de
      la vacación anual ; el trabajo cada vez se resiente más y se concibe no como una
      condición normal y necesaria para subsistir, sino como una alienación con
      respecto a l estado de libertad : el Loisir,

      Esta es la reconquista progresiva del “otium” que ya había presentido Veblen
      hacia el 1900 en su “Theory of Leisure Class” (Macmillan 1899), donde la
      testimonia con la apabullante lucidez que fascinara a Raymond Aron, en el
      prefacio de la traducción de la obra vebleniana; 60 años más tarde Aron
      constata que no sólo no se ha superado esta obra sino que por el contrario ha
      adquirido fuerza.

      La sociedad moderna, en su conjunto, se halla a la búsqueda de una nueva
      formulación de “otium” (J-M Thurot, 1974).

Hay pues argumentos para recuperar, como fuente iluminadora, el paradigma
griego ocio - Vida Democrática, σχολη − πολιτεια y para educar en su ejercicio
en el mundo que nos toca construir comunitariamente. Este es el
ARGUMENTO JURIDICO para la NUEVA EDUCACIÓN del Nuevo Estado
Social de Derecho Colombiano.
3



Aunque existen aislados escarceos que pudieran remontarse hasta el 1828, la
legislación colombiana sobre el tiempo libre ha tenido un proceso de formación
que puede fijarse en los años setentas del siglo XX, cuando comenzó a
gestarse un proceso de creación de normas propiamente recreativas, esto es
que trazaban el camino ideal que debían seguir las instituciones en quienes
debía soportarse esta actividad, como elemento esencial del proceso formativo
y de desarrollo humano, ruta que algunas veces se ha intentado seguir, pero
que otras no ha sido hollada.

Este proceso normativo se gestó inicialmente en escasa medida, por lo demás
caótica, descontextuada y carente de conceptos sistemáticos, sobre todo poco
ligada a los procesos educativos. Las más de las veces la normatividad surgió
de los intentos del poder ejecutivo por reglamentar actividades familiares y
productivas como el turismo y el deporte de competencia, con una visión a
veces policiva y de control, otras permisiva, de libertad o de auspicio para que
sus promotores pudieran actuar dentro de un contexto comercial e industrial. Y
para la alborada del nuevo milenio, cayó como del cielo un desarrollo
normativo y constitucional que reconoció la esencia de la recreación y del uso
creativo del tiempo libre como un derecho social, un valor ético, un fin de la
educación, un derecho fundamental y un servicio público, una razón de la vida,
un derecho de todo colombiano. No es sino acudir a los artículos 521, 67, 300,
ordinal 10 y 328 de la Constitución Política2.

Si se quiere adoptar un método para mirar este universo normativo e incidir
dentro de él, en lo que ha sido y pretende ser la actividad de recreación o uso
del tiempo libre y su condición de elemento fundamental para el desarrollo
integral de la persona, forma en que gusta Joffre Dumazedier motejar al Ocio,
se debe echar un vistazo y atisbar con admiración y esperanza la nueva forma
jurídica que pretende desarrollarse para el tiempo libre en esta era de la
NUEVA CARTA SOCIAL DE JULIO DE 1991 y de la Ley General de
Educación de Colombia3.

1
 El Acto Legislativo 02 de 2000 (Agosto 17) modificó el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia y
precisó el ejercicio del Deporte, la Recreación y el Uso del Tiempo Libre, como derecho fundamental, dentro
del contexto de la Educación y la Salud, erigiéndolo constitucionalmente como Gasto Público Social.)
2
  Con antelación al cambio constitucional de agosto de 2000, ya la Corte Constitucional, en Sentencia T-837 de 5 de
Julio de 2000, de la que fue Magistrado Ponente ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO, interpretó la naturaleza y
carácter del descanso y del tiempo libre, como derecho con carácter fundamental, susceptible de ser protegido por la
acción de tutela, siendo además garantía laboral, reconocida universalmente para ofrecer posibilidad de descanso,
distracción y desarrollo de las facultades propias del ser humano.
3
  Debe además entenderse que la normativa legal sobre educación y tiempo libre debe interpretarse de modo armónico
dentro de todas las leyes posconsticionales que conforman lo que hoy es el sistema de leyes del Ocio, así: la Ley 47 de
1993 de Organización del departamento de San Andrés y Providencia;. Ley 60/93; la Ley 76 de 1993 de protección
de los colombianos en el exterior, la Ley 99/1993 del medio ambiente, la Ley 100 de 1999 de seguridad social que
reguló el servicio social de recreación y turismo para la tercera edad; la Ley 181 de 1995del deporte, la recreación y
el aprovechamiento del tiempo libre; la Ley 191 de 199 de Fronteras; la Ley 218 de 1995 o Ley de Páez; la Ley 375
de 1997 de la Juventud; la Ley 397 de 1997 General de la Cultura, la Ley 715 de 2001; la Ley 715 de 2001 del Sistema
General de Participaciones que dispone recursos de Propósito General (7%), para financiar las competencias en
Deporte, Recreación y aprovechamiento del tiempo libre entregadas a los departamentos y municipios; la Ley 731 de
2002 de normas para favorecer a las mujeres rurales protagonistas en el deporte, la recreación el turismo y como
proveedoras de servicios para las actividades lúdicas, la Ley 768 de 2002 de de los Distritos Turístico y Cultural de
Cartagena y Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta y, la Ley 812 de 2003 Plan Nacional de Desarrollo 2003 –
2006 “Hacia un Estado Comunitario” en donde la Lúdica y el Tiempo Libre forman parte de los Programas de Inversión
descritos en el Capítulo II del Título II del Plan (Crecimiento Económico Sostenible (8) – Construcción de Equidad
Social (4, 7 y 11)) y particularmente el Turismo es erigido como mecanismo para la ejecución del Plan (Capítulo IV.
4



Con la adopción de una nueva Carta Política en Colombia, a partir de Julio de
1991, el ocio, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre alcanzaron la
naturaleza y carácter de DERECHO AUTONOMO, independiente, no originado
como antes en el trabajo, para todos los colombianos y con un Estado obligado
a su fomento (C .N. art. 52). En el caso de los niños, éste logró el rango de
DERECHO FUNDAMENTAL (C .N. arts. 44                 y 52), condición que la
Jurisprudencia extendió a toda edad humana (Corte Constitucional, Sentencia
C-625 de 1996) y luego lo hizo así el Acto Legislativo 02 de 2000, para toda la
comunidad colombiana.

Es válido entonces afirmar que se ha producido un cambio de raíz, un nuevo
descubrimiento, una epifanía para la sociedad colombiana, pues lo que era ya
de uso corriente en organizaciones políticas y sociales de países europeos,
como es el caso de la ley de leyes española de 1978 y de la norma
fundamental rusa, comienza a serlo ahora en el ámbito constitucional
colombiano.

Ya el ocio bajo cualquiera de sus fórmulas de ejercicio, no es coto reservado
con exclusividad a quienes ejerzan una actividad laboral remunerada, ni
consecuencia del trabajo, ni mecanismo de choque entre clases privilegiadas y
deprimidas, sino que se constituye en algo propio del ser colombiano, innato al
mismo, a la nacionalidad, a la condición humana. Su práctica, fomento y apoyo
deben cubrir tanto al niño, como al joven, al adulto, al que ha llegado a la
tercera edad, al trabajador agrario, al núcleo familiar, comunitario, corporativo,
sin distinción de clase alguna (C . N . arts. 44, 45,46, 48, 52, 64, 67, 79, 80 y
82).

Porque hoy, este derecho se ubica en jerarquía igual (o por lo menos paralela)
que la predicada para los derechos a la salud, a la otrora instrucción pública y
a la cultura, de los cuales forma parte (C.N. arts. 49 y 67 y 70); que los
derechos a la formación integral, a la participación en la vida activa y
comunitaria (C .N. arts. 45 y 46) y a la vivienda digna (C.N. art. 51); que los
derechos al ambiente sano (C.N. art. 49) y que el mismo derecho fundamental
al trabajo (C.N. art. 25). ¿Será simple casualidad el juego numérico? El
derecho al trabajo lleva en la Carta el número 25 del articulado y el derecho al
ocio el número 52.

Para los nacionales por nacimiento o por adopción (C.N. art. 96), forma parte
de sus derechos y de su integridad humana el ejercicio del ocio, la actividad
recreativa y el buen uso del tiempo libre. Su práctica debe ser garantizada por
el Estado. A través de los más correctos mecanismos, su fomento constituye
un deber para el Estado (C.N. art. 52) y especialmente para las entidades
territoriales (C.N. arts. 300, 2 y 357); el derecho de acceso a su práctica hacen
parte del proceso educativo como servicio público con función social (C.N. art.
67). Los mecanismos que deben adecuarse para su prestación, según lo

Sección 6, arts. 69 a 74), al igual que el Deporte (Capítulo IV, Sección 7) y la Cultura (Sección 11) que también
contempla la lúdica para los discapacitados (art. 136).
5

señala hoy la Carta de los colombianos, pueden ser de estirpe pública o de
naturaleza privada y tanto el Estado como los particulares tienen igual
vocación para tales efectos, sin que la ley pueda crear excepciones, pues se
trata de un mandato constitucional para hacer efectivo el derecho al ocio.

Esta nueva concepción del ocio, tan denigrada en épocas anteriores de
nuestra historia patria, debe tener también desarrollos efectivos a través de la
gran multiplicidad de instituciones que pueden idearse para su ejercicio, pero
especialmente a través de la institución escolar y de los otros componentes de
la estructura del servicio público educativo en Colombia, como son la
educación no formal y la educación informal (Ley 115 de 1993, Título II).

Puede así afirmarse que el uso creativo del tiempo libre como fórmula a través
de la cual se puede hacer realidad el ocio, no tiene como único objetivo el
simple desarrollo económico del país, sino que también debe ser concebido
por el Estado como un dispositivo que coadyuve en el desarrollo integral de la
persona y de la comunidad nacional (C.N. arts. 48, 67 y 365), en el proceso de
formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en la
concepción integral de la persona, de su dignidad, de sus derechos y de sus
deberes, como reza el artículo primero de la Ley 115 de 1994.

Del anterior y rápido examen constitucional, surge en consecuencia una
afirmación incontestable: a partir de la nueva Carta debe irse produciendo en
Colombia una verdadera revolución legal que rediseñe el concepto nacional
sobre el ocio, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, su práctica no
sólo dentro del contexto económico, sino también en el ámbito de los derechos
sociales y fundamentales, de la nueva concepción del servicio público y de la
recuperación de la verdadera práctica democrática, virtud que se forja en la
escuela .

La visión de desarrollo legislativo e institucional actual es la siguiente :

La Ley General de Educación incorpora dentro del servicio público educativo
como uno de sus componentes no sólo a los establecimientos educativos, sino
a las instituciones sociales, porque ambos están convocados a cumplir
funciones recreativas (art. 2); la formación para la recreación, el deporte y la
utilización adecuada del tiempo libre es fin que de acuerdo con el mandato
constitucional, debe atender la educación (art. 5 ord. 12); el aprovechamiento
del tiempo libre constituye enseñanza obligatoria en los establecimientos
oficiales y privados que ofrezcan los niveles de educación preescolar, básica y
media (art. 14); la educación preescolar debe ofrecer al niño un desarrollo
integral, a través de experiencias recreativas (art. 15), y es un objetivo
específico de la misma (art. 16), al igual que lo es la utilización adecuada del
tiempo libre en los ciclos de primaria (art. 21); y secundaria (art. 22), siendo en
ambos un área transversal del proceso educativo; la educación básica
incorpora la recreación y el deporte como área obligatoria y fundamental que
hace parte del currículo común nacional (art. 23); a un nivel más avanzado es
también área obligatoria y fundamental en la educación media académica (art.
31) y se erige como especialidad formativa en la educación media técnica (art.
32).
6



La educación no formal promueve la capacitación para el desempeño en el
campo ocupacional recreacional (art. 37) y es misión de la educación informal
impulsar un proceso de educación y práctica permanentes en este campo de la
integridad humana (arts. 44 y 45), siendo la educación en el ambiente la propia
de espacios pedagógicos diferentes a los familiares y escolares orientada a la
periescolaridad, entendida ésta como la utilización del tiempo libre de los
educandos, de manera constructiva, con el fomento de actividades de
recreación y semejantes, apropiadas a su edad (art. 204).

La escuela de educación formal, en uso de su autonomía debe adoptar
métodos de enseñanza y organizar actividades deportivas dentro de su
currículo (arts. 76 y 77) ; el calendario académico tendrá la flexibilidad
necesaria que permita facilitar el aprovechamiento del tiempo libre y la
recreación en familia (art. 86); el carnet estudiantil deberá además facilitar el
acceso a eventos de carácter deportivo y recreativo y acredita el ingreso a los
mismos a tarifas reducidas (art. 98) ; los establecimientos educativos deberán
contar con infraestructura para el desarrollo de actividades artísticas y
deportivas (art. 141) y es función propia de la gobernabilidad de la escuela a
través de su consejo directivo, la organización de actividades lúdicas,
deportivas y recreativas (arts. 142 y 144), contándose para el efecto con líneas
de crédito, estímulos y apoyo para los medios educativos que se requieran
(art. 185).

Para la ejecución de tales principios, el Decreto reglamentario 1860 de 1994
que se ocupa de desarrollar el contenido pedagógico de la Ley General de
Educación, exige que el Proyecto Educativo Institucional contemple las
acciones pedagógicas relacionadas con la educación que brindará el
establecimiento para el uso del tiempo libre (art. 14), mientras indica cómo el
reglamento o manual de convivencia que es parte integrante del PEI, debe
regular las calidades de los servicios de recreación dirigida que ofrezca la
institución (art. 17), puntualiza las funciones del Consejo Directivo en cuanto a
actividades deportivas y recreativas dentro y fuera del establecimiento (art. 23);
entrega criterios para la construcción del curriculo en este campo formativo
(art. 33), precisa la infraestructura e implementos con que debe contarse, los
términos para ello y la atención de la comunidad cercana a través de los
mismos (arts. 45, 46 y 49), y prescribe dentro de la jornada académica un
tiempo para actividades lúdicas, culturales, deportivas y recreativas, orientadas
por pautas curriculares, por fuera del tiempo prescrito para las actividades
pedagógicas (art. 57).

Y en la otra esfera, la democracia, la Ley 115 de 1993 ordena que la
comunidad educativa participe en la dirección de la escuela (art. 6 ); la vincula
al proceso educativo (art. 16, i); es coautora y dialogante en la elaboración del
Proyecto Educativo Institucional, que debe responder a las situaciones y
necesidades de la comunidad (art. 73); es agente receptor de información
para poder asumir su condición de hablante (art. 75, a.); es la semilla del
Gobierno Escolar, colegio de dialogantes que expresa la participación
comunitaria y defiende los derechos de la colectividad educativa (arts. 142 y
144); la comunidad educativa se expresa y actúa en las juntas y foros
7

territoriales (arts. 155 a 167) ; pues es función primordial de la escuela que
atraviesa todo su currículo, el forjar el temple para la participación democrática
(arts. 14. d, 20. d, y 21, k.) y otorgar a condición de persona (art. 94), centro
del proceso educativo y participante activo en su propia formación integral (art.
91) que debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad, dar acceso a la
cultura, al logro del conocimiento científico técnico y a la formación de valores
éticos, estéticos, morales y ciudadanos (art. 92).

Todo parece sugerir que nunca antes el proceso legislativo se había ocupado
tanto de este querido tema, como a partir de la nueva Carta Política de los
colombianos. No es sino pensar que en el transcurso de los últimos catrorce
(14) años se han dictado más leyes y decretos con fuerza de ley que
directamente desarrollan los conceptos de ocio, turismo y tiempo libre que
durante toda la historia legal colombiana, iniciada allá en el siglo pasado.

Así, mientras durante las décadas de los setenta y de los ochenta, la fuerza y
desarrollo normativos del tiempo libre le fueron entregados, casi que
exclusivamente a Coldeportes y a la Corporación Nacional de Turismo de
Colombia para las instituciones de su competencia, hoy por hoy, quien toma la
iniciativa es el Congreso de la República y el Gobierno Nacional, bien con
facultades constitucionales especiales o en uso de sus atribuciones ordinarias.

El mismo diseño de la reestructuración del Estado que ocurrió con el art´ticulo
20 transitorio de la Constitución del 91, sugiere reforzar su participación social
y al contrario de lo ocurrido en épocas pretéritas, entrega también a la salud, a
la educación, a la cultura, de una y otra manera los temas del ocio y del
aprovechamiento del tiempo libre, dejando en manos del particular la
consideración económica de este fenómeno, pero asegurando a través del
proceso legislativo y de las funciones de los gobiernos nacional y territoriales,
la efectividad de los derechos sociales sobre estas materias.

La ley 181 de 1995 del Deporte, la Recreación y el aprovechamiento del
Tiempo Libre, la Ley 300 de 1996 o Ley de Turismo, la Ley 375 de 1997 de la
Juventud y la Ley 397 del mismo año, ley de la Cultura, desarrollan el derecho
al uso del tiempo libre, al ocio y a la recreación, dentro de un contexto que mira
antes que el extranjero, al colombiano, lo mismo dígase de la Ley Orgánica
715 de 2001 que instaura el Sistema General del Participaciones, en lugar del
Situado Fiscal (anterior Ley Orgánica 60 de 1993), de la Ley 731 de 2002, de
la Ley 768 de 2002 y de la Ley 812 de 2003 o Plan Nacional de Desarrollo
“Hacia un Estado Comunitario” que ejecuta el actual Gobierno..

El problema reside en que esta última normativa tal vez viene siendo
recortadamente interpretada en detrimento y con abandono culpable de lo que
debería ser su función primordial en este campo : hacer del ocio, del
aprovechamiento del tiempo libre un instrumento de la democracia y de la paz,
un derecho social para el que hay que educar como lo ordena la Carta
Constitucional (C.N. arts. 52 y 67), un componente fundamental de la
formación integral de la persona y una acción del estado y de la comunidad
como participante dentro de un Estado Social de derecho que obligatoriamente
debe estar presente como protagonista de la construcción del “hogar público”.
8



Un Plan Indicativo de formación y capacitación en Turismo y en el uso creativo
del Tiempo Libro, tiene pues no sólo cabida, sino exceso de fundamento en
nuestro constitucional Estado Social de Derecho.

2.2. Definición de prestadores de servicios

De acuerdo con la ley 300 de 1996 del turismo, el sector turismo esta
conformado por un sector oficial, un sector mixto y un sector privado y por el
subsector de la educación turística formal.

   •   El sector oficial está integrado por el Ministerio de Desarrollo
       Económico, sus entidades adscritas y vinculadas y las entidades
       territoriales, así como las demás entidades públicas que tengan
       asignadas funciones relacionadas con el turismo, con los turistas o con
       la infraestructura.

   •   El sector mixto está integrado por el Consejo Superior de Turismo, el
       Consejo de Facilitación Turística y el Comité de Capacitación Turística.

   •   El sector privado está integrado por los prestadores de servicios
       turísticos, sus asociaciones gremiales y las formas asociativas de
       promoción y desarrollo turístico existentes y las que se creen para tal fin.

El subsector de la educación turística formal, en sus modalidades técnica,
tecnológica, universitaria, de postgrado y de educación continuada es
considerado como soporte del desarrollo turístico y de su competitividad.

Por otra parte el Registro Nacional de Turismo, hace una clasificación de los
prestadores de servicios turísticos, a partir de la obligación que estos tienen de
registrarse (articulo 62 de la ley 300 de 1996):

   •   Agencias de Viajes y Turismo, Agencias Mayoristas y Operadores de
       Turismo.
   •   Establecimientos de alojamiento y hospedaje.
   •   Operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
   •   Arrendadores de vehículos.
   •   Oficinas de Representaciones Turísticas.
   •   Usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas
       turísticas.
   •   Empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo
       compartido y multipropiedad.
   •   Establecimientos de gastronomía, bares y negocios similares calificados
       por el gremio respectivo como establecimientos de interés turístico.
   •   Los guías de turismo.
   •   Las empresas captadoras de ahorro para viajes y empresas de servicios
       turísticos prepagados.
   •   Los establecimientos que presten servicios de turismo de interés social.
9


   •    Las empresas que prestan servicios de Ecoturismo, Etnoturismo,
        Agroturismo, Acuaturismo y Turismo Metropolitano.
   •    Los demás que el Gobierno Nacional determine.

Los prestadores de servicios turísticos se encuentran asociados, de la
siguiente forma:

    •   ANATO: Asociación Nacional de Agencias de Turismo, reúne a las
        agencias de viajes.
    •   COTELCO: Asociación Hotelera de Colombia, asocia a los
        establecimientos de alojamiento y hospedaje.
    •   ASTIEMPO: Asociación Colombiana de Tiempo Compartido, con las
        empresas de tiempo compartido.
    •   ACODRES: Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica,
        reúne a los establecimientos de gastronómicos.
    •   ALAICO: Asociación de Líneas Aéreas Internacionales de Colombia,
        asocia a las líneas aéreas de carácter internacional.
    •   ATAC: Asociación de Transportadores Aéreos, reúne a los
        transportadores de manera general.

A continuación se hace una breve descripción de la conformación y las
propuestas de capacitación que tienen la asociaciones gremiales más
reconocidas:

   •    ANATO

La Asociación Nacional de Agencias de Turismo, nace en 1948, a partir de la
unión de las agencias: Turavión, Coltur, Travia y Panavión; con el fin de regular
la actividad turística del país, la cual es reconocida por los grandes beneficios
económicos y sociales que la actividad proporciona al país como generadora
de divisas, como creadora de empleo, como fuente de distribución de riqueza
regional y como base de una economía contemporánea que sustituye
gradualmente, en la balanza de pagos, la importancia de los sistemas de
producción por los sistemas de servicios.

ANATO es la suma de todos los que se identifican con sus objetivos y sus
metas, por lo tanto, ANATO asume el liderazgo para que la gestión social se
intensifique y llegue a la gran población; adicionalmente le apunta a la labor
coordinada y unida en bien de los socios generando beneficios tangibles para
cada uno de ellos y para la gestión de los agentes de viaje.

Desde la asociación se define al agente de viajes como gestor de servicios y
del desarrollo, a través del cual los hombres de negocios, los hombres de
ciencia, los amantes de la naturaleza, la gente común puede realizar sus
sueños; su función gira en torno a armonizar los intereses de Colombia con los
intereses admisibles de los usuarios, ajustándose a la ley vigente y a los
principios que conforman a la comunidad nacional.
10

ANATO crea recursos de investigación e información que le permiten dialogar
con el gobierno, disponiendo de la solvencia informativa con la cual se fortalece
el diálogo, en conjunto cuenta con más de 250 afiliados, distribuidos en ocho
capítulos, de la siguiente forma:

                          CAPITULO ANTIOQUIA - CHOCO
          ENVIGADO                        RIONEGRO
          MEDELLÍN                        TURBO
          MONTERIA
                                CAPITULO CARIBE
          BARRANQUILLA                    MAICAO
          RIOHACHA                        SANTA MARTA
          VALLEDUPAR
                               CAPITULO CENTRAL
          BOGOTA                          NEIVA
          DUITAMA                         PAIPA
          ESPINAL                         SOGAMOSO
          GIRARDOT                        TUNJA
          IBAGUE                          VILLAVICENCIO
          LETICIA                         YOPAL
                            CAPITULO EJE CAFETERO
          ARMENIA                         PEREIRA
          CARTAGO                         MANIZALES
          DOSQUEBRADAS                    STA ROSA CABAL
                            CAPITULO NOROCCIDENTE
          CARTAGENA                       SINCELEJO
                               CAPITULO ORIENTE
          AGUACHICA                       CUCUTA
          BUCARAMANGA                     FLORIDABLANCA
                             CAPITULO SAN ANDRES
          SAN ANDRES
                            CAPITULO SUROCCIDENTE
          BUENAVENTURA                    PALMIRA
          BUGA                            POPAYAN
          CALI                            TULUA
          FLORIDA                         TUMACO
          PASTO




   •   COTELCO

La Asociación Hotelera de Colombia es creada en 1954, agremiar y representa
a los empresarios de la industria hotelera en Colombia, uniendo esfuerzos que
contribuyen a su competitividad y al desarrollo sostenible del sector turístico.

Este gremio forma parte y está en contacto permanente con las organizaciones
internacionales del turismo y la hotelería mundial, trasladando eventos,
experiencias y programas a sus hoteles afiliados. Pertenecen al Consejo
Empresarial de la Organización Mundial del Turismo, OMT, a la Asociación
Mundial de Hoteles y Restaurantes IHRA y a la Asociación Latinoamericana de
Gremios de la Hotelería.

Cotelco es igualmente propietaria de la franquicia de formación en hotelería y
11

turismo del Educational Institute de la American Lodging Association y
recientemente se firmó un importante convenio de cooperación con la
Asociación Hotelera de Madrid, en España.

Actualmente esta conformada por 22 capítulos:

              No                 CAPITULO
                 1              ANTIOQUIA
                 2               ARAUCA
                 3              ATLÁNTICO
                 4          BARRANCABERMEJA
                 5               BOGOTÁ
                 6         BOYACA - "ASOTELBO"
                 7           CAPÍTULO CALDAS
                 8             CARTAGENA
                 9                CAUCA
                10               GUAJIRA
                11                 HUILA
                12             MAGDALENA
                13                 META
                14                NARIÑO
                15         NORTE DE SANTANDER
                16               QUINDIO
                17              RISARALDA
                18        SAN ANDRES - "ASHOTEL"
                19             SANTANDER
                20                SUCRE
                21                TOLIMA
                22           VALLE DEL CAUCA



   •   ACODRES

Acodres aglutina a las entidades comerciales con oferta de la industria
Gastronómica, busca convocar representar y orientar a los establecimientos y a
sus profesionales, manteniéndose actualizada sobre las problemáticas del
mismo e impulsando el desarrollo de la industria, dentro de un marco político,
económico y sociocultural, todo lo anterior encaminado a los beneficios de los
afiliados y a un mejor servicio al cliente final.

La Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica ACODRES en el
continuo interés por fortalecer su portafolio de servicios y el de optimizar los
beneficios que actualmente se encuentra prestando, ha realizado un plan
estratégico “NUESTRO INTERES ES FORTALECER EL SUYO” de
estimulación y participación de todos los miembros de la asociación, el cual
quiere llegar a convertir a la asociación en una fuerza viva dentro de los
continuos cambios y diferentes retos que se presentan actualmente dentro de
la industria gastronómica

   •   ALAICO

La Asociación de Líneas Aéreas Internacionales en Colombia "ALAICO"
es una entidad de carácter gremial, sin ánimo de lucro, de las que trata el Titulo
12

XXXVI del Libro Primero del Código Civil y cuya personería ha sido reconocida
por el Ministerio de Justicia según Resolución No. 001926 del 31 de mayo de
1960. Fue fundada el 25 de octubre de 1955 con el objetivo de propender los
intereses de sus afiliados, es decir de las compañías extranjeras que vuelan a
Colombia y de las compañías colombianas que operan al exterior y por tanto,
se constituye para la defensa de los intereses de la industria del transporte
aéreo.

ALAICO tiene como domicilio la ciudad de Bogotá D. C., sin perjuicio de la
existencia de las Seccionales que establezca o pueda establecer en otras
ciudades del país; los Comités Regionales están en Cali, Medellín, Barranquilla
y Pereira, adicionalmente existen Comités de trabajo especializados en temas
de carga, reservas, financiero y jurídico.

Colateralmente, ALAICO tiene relaciones con dependencias estatales como:
los Ministerios de Transporte, de Hacienda y Crédito Público, de Comercio,
Industria y Turismo, de Relaciones Exteriores, de Medio Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, de Minas y Energía, al igual que con la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la DIAN, el Banco de la República,
Ecopetrol, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el DAS, la
Dirección Nacional de Estupefacientes y aquellos órganos que intervienen en la
operación aérea.

En los sectores privado y gremial, ALAICO, es un elemento de especial
gestión. Por su naturaleza misma, contribuye permanentemente con entes
como la ANDI, FENALCO, FITAC, ANATO, COTELCO, ASTIEMPO,
ACODRES y otras Asociaciones en el desarrollo del sistema turístico
colombiano y el comercio exterior.

La solidez y credibilidad de la Asociación ha sido reconocida por entidades
privadas, gubernamentales y demás agremiaciones. Es así, como ALAICO ha
presidido la Cámara Colombiana de Turismo, ha representado al gremio en
diferentes foros nacionales en temas tanto de turismo como de carga y ha
servido de interlocutor y conciliador entre agremiaciones, afiliados y entidades
privadas y gubernamentales, ofreciendo espacios imparciales de concertación.
Adicionalmente, la conformación de la Junta de Carga de Alaico, especializada
en los diferentes asuntos de carga y con representación de los diferentes
bloques geográficos que operan en Colombia, permite un mayor cubrimiento de
estas necesidades.

Los objetivos de ALAICO son:

   •   Armonizar los intereses de la industria del transporte aéreo en general y
       velar por los mismos frente a las entidades públicas o privadas.
   •   Establecer los mecanismos que conduzcan a lograr las mejores
       relaciones entre las empresas miembros.
   •   Ofrecer y prestar toda la colaboración posible a las entidades
       gubernamentales vinculadas directa o indirectamente a la industria del
       transporte aéreo, en aquellos campos compatibles con los objetivos
       propios de ALAICO.
13

   •   Colaborar con entidades nacionales o extranjeras, directa o
       indirectamente vinculadas con la industria del transporte aéreo.
   •   Diseñar y ejecutar estudios de mercado de la industria del transporte
       aéreo.
   •   Proyectar y desarrollar programas de capacitación de personal,
       particularmente en aquellas áreas que sean de interés de los asociados.
   •   Cooperar al Desarrollo de la industria del turismo hacia, desde y dentro
       de Colombia.
   •   Constituir representantes ante organismos públicos y privados en donde
       se debatan o decidan aspectos que, directa o indirectamente, afecten a
       la industria del transporte aéreo.
   •   Colaborar para la adopción y ejecución de las normas y métodos
       recomendados internacionales adoptados por la Organización de
       Aviación Civil Internacional y en particular, los contenidos en el Anexo 9
       al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago en
       1.944, relativos a facilitación para la entrada y salida de personas,
       aeronaves y mercancías, así como en los aeropuertos, instalaciones y
       servicios.
   •   Apoyar las orientaciones y ejecuciones individuales de sus asociados,
       cuando aquellos tiendan o puedan traducirse en beneficio común de la
       industria del transporte aéreo.
   •   Asegurar el libre ejercicio de las actividades de sus asociados, dentro de
       sanas prácticas de competencia comercial.
   •   Concurrir en su campo de actividades, a la ejecución de los planes y
       programas de desarrollo económico del país y por tanto, fomentar toda
       acción que conduzca a situar a la industria del transporte aéreo dentro
       del marco que le corresponde en la economía colombiana.
   •   Prestar servicios materiales de consultoría o de asesoría a sus
       asociados, dentro de los campos de competencia de la industria, según
       lo previsto en el Artículo 2o.
   •   Presentar ante los poderes públicos peticiones por medio de las cuales
       se solicite la expedición, modificación o derogación de leyes, decretos o
       resoluciones que se relacionen con el transporte aéreo.
   •   Mantener estrechas relaciones con entidades públicas o privadas,
       nacionales o extranjeras, que se ocupen de aspectos relacionados con
       los fines de ALAICO y propender el intercambio de informaciones útiles
       o necesarias, tanto para la Asociación, como para dichas entidades.
   •   Divulgar, por los distintos medios de comunicación, la importancia y
       aporte del transporte aéreo a la economía nacional.
   •   Hacer cumplir sus propios objetivos y los acuerdos a que se llegue en
       desarrollo de los mismos.
   •   Los demás que constituyan materias o complemento de los anteriores o
       los que en lo sucesivo se establezcan.

Son miembros de ALAICO:

Como miembros activos (“on line”), las empresas de transporte público aéreo,
colombianas o extranjeras, titulares de un permiso de operación expedido por
la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, o la entidad que en el
14

futuro haga sus veces, que las habilite para prestar servicios de transporte
internacional, regular o no regular, de pasajeros, correo o carga.

Como afiliadas (“off line”), ésto es, las no contempladas en el ordinal anterior,
pero que han establecido sucursales en Colombia o son representadas por
agentes generales.- Tales empresas tendrán derecho a participar con voz y
voto en todas las reuniones de la Asamblea y demás órganos colegiados de la
Institución, con excepción de lo relativo a la reforma de los Estatutos o a la
elección de dignatarios, en donde solamente tienen derecho a voz.

No podrán ser miembros de la Institución las compañías representadas en
Colombia por agencias de viajes ó por agencias de carga ó por
establecimientos comerciales cuyos socios sean a su vez, directa o
indirectamente, socios de agencias de viajes u otras entidades cuyos intereses
puedan estar en conflicto con los de ALAICO.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Unidad v. las sociedades.
Unidad v. las sociedades.Unidad v. las sociedades.
Unidad v. las sociedades.Karelys Ramos
 
Historia y evoluciòn del ts. nivel mundial PDF
Historia y evoluciòn del ts.  nivel mundial PDFHistoria y evoluciòn del ts.  nivel mundial PDF
Historia y evoluciòn del ts. nivel mundial PDFGuadalupeEspin
 
Trabajo social
Trabajo socialTrabajo social
Trabajo socialtatisb8911
 
Recintos de la_patria
Recintos de la_patriaRecintos de la_patria
Recintos de la_patriaFabio Ibarra
 
Socio politica..! mbl
Socio politica..! mblSocio politica..! mbl
Socio politica..! mblmabexlin
 
Origen del trabajo social
Origen del trabajo socialOrigen del trabajo social
Origen del trabajo socialGuadalupeEspin
 
Evolución del concepto de ciudadanía
Evolución del concepto de ciudadanía Evolución del concepto de ciudadanía
Evolución del concepto de ciudadanía DannaGarcia49
 
Justicia y alteridad. una mirada filosófica desde las víctimas excluidas
Justicia y alteridad. una mirada filosófica desde las víctimas excluidasJusticia y alteridad. una mirada filosófica desde las víctimas excluidas
Justicia y alteridad. una mirada filosófica desde las víctimas excluidasedwin70
 
De león xiii a francisco
De león xiii a franciscoDe león xiii a francisco
De león xiii a franciscoPablo_Garegnani
 
DSI y modelos economicos
DSI y modelos economicosDSI y modelos economicos
DSI y modelos economicosAMNI2012
 
SIMÓN BOLÍVAR VS ÉTICA MORALISTA PLASMADA EN EL DISCURSO DE ANGOSTURA
SIMÓN BOLÍVAR VS ÉTICA MORALISTA PLASMADA EN EL DISCURSO DE ANGOSTURASIMÓN BOLÍVAR VS ÉTICA MORALISTA PLASMADA EN EL DISCURSO DE ANGOSTURA
SIMÓN BOLÍVAR VS ÉTICA MORALISTA PLASMADA EN EL DISCURSO DE ANGOSTURAMenfis Alvarez
 
D s y economía social de mercado
D s y economía social de mercadoD s y economía social de mercado
D s y economía social de mercadoAMNI2012
 
Cultura ciudadana linea de tiempo 1 pdf
Cultura ciudadana linea de tiempo 1 pdfCultura ciudadana linea de tiempo 1 pdf
Cultura ciudadana linea de tiempo 1 pdfLuisRocaorozco
 
Terremoto en Chile: La Reconstrucción. ¿Una oportunidad para pensar Chile?
Terremoto en Chile: La Reconstrucción. ¿Una oportunidad para pensar Chile?Terremoto en Chile: La Reconstrucción. ¿Una oportunidad para pensar Chile?
Terremoto en Chile: La Reconstrucción. ¿Una oportunidad para pensar Chile?Comunidades de Aprendizaje
 
Historia de las sociedades cooperativas
Historia de las sociedades cooperativasHistoria de las sociedades cooperativas
Historia de las sociedades cooperativasGerard Rv
 
"La Doctrina Social de la Iglesia frente al actual modelo de desarrollo econó...
"La Doctrina Social de la Iglesia frente al actual modelo de desarrollo econó..."La Doctrina Social de la Iglesia frente al actual modelo de desarrollo econó...
"La Doctrina Social de la Iglesia frente al actual modelo de desarrollo econó...AMNI2012
 
Educacic3b3n ciudadana-contra-la-corrupcic3b3n1
Educacic3b3n ciudadana-contra-la-corrupcic3b3n1Educacic3b3n ciudadana-contra-la-corrupcic3b3n1
Educacic3b3n ciudadana-contra-la-corrupcic3b3n1Ana lucia More Davis
 

La actualidad más candente (18)

Unidad v. las sociedades.
Unidad v. las sociedades.Unidad v. las sociedades.
Unidad v. las sociedades.
 
Historia y evoluciòn del ts. nivel mundial PDF
Historia y evoluciòn del ts.  nivel mundial PDFHistoria y evoluciòn del ts.  nivel mundial PDF
Historia y evoluciòn del ts. nivel mundial PDF
 
Trabajo social
Trabajo socialTrabajo social
Trabajo social
 
Recintos de la_patria
Recintos de la_patriaRecintos de la_patria
Recintos de la_patria
 
Socio politica..! mbl
Socio politica..! mblSocio politica..! mbl
Socio politica..! mbl
 
Origen del trabajo social
Origen del trabajo socialOrigen del trabajo social
Origen del trabajo social
 
Evolución del concepto de ciudadanía
Evolución del concepto de ciudadanía Evolución del concepto de ciudadanía
Evolución del concepto de ciudadanía
 
Justicia y alteridad. una mirada filosófica desde las víctimas excluidas
Justicia y alteridad. una mirada filosófica desde las víctimas excluidasJusticia y alteridad. una mirada filosófica desde las víctimas excluidas
Justicia y alteridad. una mirada filosófica desde las víctimas excluidas
 
De león xiii a francisco
De león xiii a franciscoDe león xiii a francisco
De león xiii a francisco
 
DSI y modelos economicos
DSI y modelos economicosDSI y modelos economicos
DSI y modelos economicos
 
SIMÓN BOLÍVAR VS ÉTICA MORALISTA PLASMADA EN EL DISCURSO DE ANGOSTURA
SIMÓN BOLÍVAR VS ÉTICA MORALISTA PLASMADA EN EL DISCURSO DE ANGOSTURASIMÓN BOLÍVAR VS ÉTICA MORALISTA PLASMADA EN EL DISCURSO DE ANGOSTURA
SIMÓN BOLÍVAR VS ÉTICA MORALISTA PLASMADA EN EL DISCURSO DE ANGOSTURA
 
D s y economía social de mercado
D s y economía social de mercadoD s y economía social de mercado
D s y economía social de mercado
 
Exp desde los ddhh
Exp desde los ddhhExp desde los ddhh
Exp desde los ddhh
 
Cultura ciudadana linea de tiempo 1 pdf
Cultura ciudadana linea de tiempo 1 pdfCultura ciudadana linea de tiempo 1 pdf
Cultura ciudadana linea de tiempo 1 pdf
 
Terremoto en Chile: La Reconstrucción. ¿Una oportunidad para pensar Chile?
Terremoto en Chile: La Reconstrucción. ¿Una oportunidad para pensar Chile?Terremoto en Chile: La Reconstrucción. ¿Una oportunidad para pensar Chile?
Terremoto en Chile: La Reconstrucción. ¿Una oportunidad para pensar Chile?
 
Historia de las sociedades cooperativas
Historia de las sociedades cooperativasHistoria de las sociedades cooperativas
Historia de las sociedades cooperativas
 
"La Doctrina Social de la Iglesia frente al actual modelo de desarrollo econó...
"La Doctrina Social de la Iglesia frente al actual modelo de desarrollo econó..."La Doctrina Social de la Iglesia frente al actual modelo de desarrollo econó...
"La Doctrina Social de la Iglesia frente al actual modelo de desarrollo econó...
 
Educacic3b3n ciudadana-contra-la-corrupcic3b3n1
Educacic3b3n ciudadana-contra-la-corrupcic3b3n1Educacic3b3n ciudadana-contra-la-corrupcic3b3n1
Educacic3b3n ciudadana-contra-la-corrupcic3b3n1
 

Destacado (14)

Cuadro comparativo jornadas de practica
Cuadro comparativo jornadas de practicaCuadro comparativo jornadas de practica
Cuadro comparativo jornadas de practica
 
Módulo prácticas profesionales
Módulo prácticas profesionalesMódulo prácticas profesionales
Módulo prácticas profesionales
 
Normatividad para la educación en colombia
Normatividad para la educación en colombiaNormatividad para la educación en colombia
Normatividad para la educación en colombia
 
Ley general de educación de la república de Colombia
Ley general de educación de la república de Colombia Ley general de educación de la república de Colombia
Ley general de educación de la república de Colombia
 
Sustentación Prácticas Pre-Profesionales
Sustentación Prácticas Pre-ProfesionalesSustentación Prácticas Pre-Profesionales
Sustentación Prácticas Pre-Profesionales
 
Practica Educativa
Practica EducativaPractica Educativa
Practica Educativa
 
La práctica educativa
La práctica educativaLa práctica educativa
La práctica educativa
 
Cuadro comparativo entre docentes
Cuadro comparativo entre docentesCuadro comparativo entre docentes
Cuadro comparativo entre docentes
 
Cuadro de análisis de la práctica educativa y sus dimensiones.
Cuadro de análisis de la práctica educativa y sus dimensiones.Cuadro de análisis de la práctica educativa y sus dimensiones.
Cuadro de análisis de la práctica educativa y sus dimensiones.
 
Marco legal
Marco legalMarco legal
Marco legal
 
La práctica educativa
La práctica educativaLa práctica educativa
La práctica educativa
 
La practica educativa zabala
La practica educativa zabalaLa practica educativa zabala
La practica educativa zabala
 
Práctica Docente
Práctica DocentePráctica Docente
Práctica Docente
 
LA PRACTICA DOCENTE
LA PRACTICA DOCENTELA PRACTICA DOCENTE
LA PRACTICA DOCENTE
 

Similar a Marco legal

Derechos culturales en colombia por Alberto Sanabria Acevedo
Derechos culturales en colombia por Alberto Sanabria AcevedoDerechos culturales en colombia por Alberto Sanabria Acevedo
Derechos culturales en colombia por Alberto Sanabria AcevedoReynel Miranda
 
Los derechos humanos
Los derechos humanosLos derechos humanos
Los derechos humanosconsuelo31
 
Cap trabenco
Cap trabencoCap trabenco
Cap trabencoRaquelFR
 
GUIA-DE-ESTUDIO-PRUEBA-ESPECIFICA-DERECHO-JUSAC-JUTIAPA.pdf
GUIA-DE-ESTUDIO-PRUEBA-ESPECIFICA-DERECHO-JUSAC-JUTIAPA.pdfGUIA-DE-ESTUDIO-PRUEBA-ESPECIFICA-DERECHO-JUSAC-JUTIAPA.pdf
GUIA-DE-ESTUDIO-PRUEBA-ESPECIFICA-DERECHO-JUSAC-JUTIAPA.pdfGladysMagalyDeLenGme
 
Bicentenario como Proceso Histórico en Honduras
Bicentenario como Proceso Histórico en HondurasBicentenario como Proceso Histórico en Honduras
Bicentenario como Proceso Histórico en HondurasDario Sanchez Arita
 
Eticayvalores guillermohoyos
Eticayvalores guillermohoyosEticayvalores guillermohoyos
Eticayvalores guillermohoyosCandy Stand
 
Unidad 3 alta dirección política del estado
Unidad 3 alta dirección política del estadoUnidad 3 alta dirección política del estado
Unidad 3 alta dirección política del estadoAxel Mérida
 
Recreacion laura
Recreacion lauraRecreacion laura
Recreacion lauralaurapira
 
Modernidad (artículo del 2003)
Modernidad (artículo del 2003)Modernidad (artículo del 2003)
Modernidad (artículo del 2003)Elena Isabel Rozas
 
Apuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombia
Apuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombiaApuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombia
Apuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombiaUpaya Derechos Humanos
 
7 apuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombia
7 apuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombia7 apuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombia
7 apuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombiaAndres Londoño Lsp
 
Apuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombia
Apuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombiaApuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombia
Apuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombiaAngela Maria Herrera Viteri
 
Apuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombia
Apuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombia Apuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombia
Apuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombia Angela Maria Herrera Viteri
 

Similar a Marco legal (20)

Derechos culturales en colombia por Alberto Sanabria Acevedo
Derechos culturales en colombia por Alberto Sanabria AcevedoDerechos culturales en colombia por Alberto Sanabria Acevedo
Derechos culturales en colombia por Alberto Sanabria Acevedo
 
El bien comun.
El bien comun.El bien comun.
El bien comun.
 
Definicion de sociologia
Definicion de sociologiaDefinicion de sociologia
Definicion de sociologia
 
Los derechos humanos
Los derechos humanosLos derechos humanos
Los derechos humanos
 
Tarea de la semana
Tarea de la semanaTarea de la semana
Tarea de la semana
 
Marco Conceptual
Marco ConceptualMarco Conceptual
Marco Conceptual
 
Cap trabenco
Cap trabencoCap trabenco
Cap trabenco
 
GUIA-DE-ESTUDIO-PRUEBA-ESPECIFICA-DERECHO-JUSAC-JUTIAPA.pdf
GUIA-DE-ESTUDIO-PRUEBA-ESPECIFICA-DERECHO-JUSAC-JUTIAPA.pdfGUIA-DE-ESTUDIO-PRUEBA-ESPECIFICA-DERECHO-JUSAC-JUTIAPA.pdf
GUIA-DE-ESTUDIO-PRUEBA-ESPECIFICA-DERECHO-JUSAC-JUTIAPA.pdf
 
Bicentenario como Proceso Histórico en Honduras
Bicentenario como Proceso Histórico en HondurasBicentenario como Proceso Histórico en Honduras
Bicentenario como Proceso Histórico en Honduras
 
Eticayvalores guillermohoyos
Eticayvalores guillermohoyosEticayvalores guillermohoyos
Eticayvalores guillermohoyos
 
Unidad 3 alta dirección política del estado
Unidad 3 alta dirección política del estadoUnidad 3 alta dirección política del estado
Unidad 3 alta dirección política del estado
 
Trabajo grupal (1)
Trabajo grupal (1)Trabajo grupal (1)
Trabajo grupal (1)
 
Declaracion universal
Declaracion universalDeclaracion universal
Declaracion universal
 
Recreacion laura
Recreacion lauraRecreacion laura
Recreacion laura
 
Modernidad (artículo del 2003)
Modernidad (artículo del 2003)Modernidad (artículo del 2003)
Modernidad (artículo del 2003)
 
Apuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombia
Apuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombiaApuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombia
Apuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombia
 
7 apuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombia
7 apuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombia7 apuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombia
7 apuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombia
 
Apuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombia
Apuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombiaApuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombia
Apuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombia
 
Apuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombia
Apuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombia Apuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombia
Apuntes para una_historia_de_la_educacin_en_colombia
 
Art ddhh 4_generacion
Art ddhh 4_generacionArt ddhh 4_generacion
Art ddhh 4_generacion
 

Marco legal

  • 1. 1 2. Marco Legal 2.1. Educación y Ocio Educación - Ocio - Democracia, − παιδεια − σχολη − πολιτεια Dos fines-medio πολιτεια. que encierran el Bien Soberano, el Fin Supremo, último, la virtud “carácter forjado”, la mejor forma de vivir para el hombre en términos iguales, dialógicos y comunitarios (Calvo de Saavedra, 1998). Porque educación y vida democrática son dos valores amorosos, pródigos y fecundos que, en su divino deliquio dan a luz la felicidad, el buen vivir, la vida de ocio. Al igual que en el antiguo Egipto, el desborde del Nilo es señal inequívoca del amor de Isis y Osiris, capaz de hacer feraz la tierra de los faraones y felices a sus habitantes.. Educación - Ocio - Vida Democrática, tríptico que hace regresar a escena la “scholé” (De Grazia, 1966), en un cosmos desquiciado por el anegamiento del relato de la Modernidad expresado en Ciencia - Trabajo - Productividad/CONSUMO. Es el Ocio que llega al rescate de un proyecto de vida común, naufrago. Es la propuesta de mirar el buen-vivir, remozando y adecuando el arcaico paradigma aristotélico, platónico y epicureista que sólo puede observarse y enraizarse desde la educación y en la democracia. Forjar el carácter desde la prudencia, la “prónesis”, para la vida democrática, la práctica ciudadana del “habla”, del diálogo, permite con sutileza que el Ocio (“scholé “), vivificado y adecuado mirando hacia la tradición lúdica, hacia atrás y hacia adelante (H-G Gadamer), se constituya en referente a rescatar, re-descubrir, vivificar, infundir un nuevo soplo de aliento divino, en el atemperamiento de la democracia y desde la adopción de una propuesta de educar para la formación integral. Porque la educación, hoy, se re-descubre y vivifica: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto de los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente....” (Constitución Política de Colombia, 1991, artículo 67). “La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en la concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes...” (Ley General de Educación 115 de 1993, artículo 1o.).
  • 2. 2 La democracia, hoy, se re-descubre y vivifica : “Observo que en las asambleas, cuando se trata de deliberar sobre una construcción, de inmediato se llama a los arquitectos para oír su opinión; si se trata de la construcción de barcos de inmediato se llama a los constructores de naves y lo mismo ocurre para todo aquello que es susceptible de ser aprendido o enseñado... Si, por el contrario se trata de deliberar sobre el gobierno de la ciudad, cada quien se alza para dar su opinión: carpintero, herrero, zapatero, comerciante, armador, ricos o pobres, nobles o villanos, indiferentemente” (Platón, “Protágoras”). “Llamaremos pues, ciudadano al que tiene el derecho de participar en el poder deliberativo o judicial de la ciudad; y llamaremos ciudad, hablando en general, al cuerpo de ciudadanos capaz de llevar una existencia autosuficiente”. (Aristóteles, La Política, Libro III, Capítulo I). El Ocio (“scholé”), hoy, se re-descubre y vivifica : “ Uno de los fenómenos sociales más notable después de la segunda guerra, en las sociedades occidentales, es el redescubrimiento del “otium”, después de un eclipse de 15 siglos durante los cuales se abolieron las estructuras de la sociedad antigua. El “otium” (“scholé”) era el primer bien que la sociedad antigua ofrecía al ciudadano, la marca que distinguía al hombre libre del esclavo. Todo conflicto que opusiera la vida ciudadana a un adversario tenía como precio el aumento, la reducción o la pérdida de tal bien. El trabajo si se mira bajo esta perspectiva vendría definido como una nación puramente negativa : era el neg - “otium”, a - “scholé”. Es esta la concepción que redescubren las clases media y obrera con aquello de la vacación anual ; el trabajo cada vez se resiente más y se concibe no como una condición normal y necesaria para subsistir, sino como una alienación con respecto a l estado de libertad : el Loisir, Esta es la reconquista progresiva del “otium” que ya había presentido Veblen hacia el 1900 en su “Theory of Leisure Class” (Macmillan 1899), donde la testimonia con la apabullante lucidez que fascinara a Raymond Aron, en el prefacio de la traducción de la obra vebleniana; 60 años más tarde Aron constata que no sólo no se ha superado esta obra sino que por el contrario ha adquirido fuerza. La sociedad moderna, en su conjunto, se halla a la búsqueda de una nueva formulación de “otium” (J-M Thurot, 1974). Hay pues argumentos para recuperar, como fuente iluminadora, el paradigma griego ocio - Vida Democrática, σχολη − πολιτεια y para educar en su ejercicio en el mundo que nos toca construir comunitariamente. Este es el ARGUMENTO JURIDICO para la NUEVA EDUCACIÓN del Nuevo Estado Social de Derecho Colombiano.
  • 3. 3 Aunque existen aislados escarceos que pudieran remontarse hasta el 1828, la legislación colombiana sobre el tiempo libre ha tenido un proceso de formación que puede fijarse en los años setentas del siglo XX, cuando comenzó a gestarse un proceso de creación de normas propiamente recreativas, esto es que trazaban el camino ideal que debían seguir las instituciones en quienes debía soportarse esta actividad, como elemento esencial del proceso formativo y de desarrollo humano, ruta que algunas veces se ha intentado seguir, pero que otras no ha sido hollada. Este proceso normativo se gestó inicialmente en escasa medida, por lo demás caótica, descontextuada y carente de conceptos sistemáticos, sobre todo poco ligada a los procesos educativos. Las más de las veces la normatividad surgió de los intentos del poder ejecutivo por reglamentar actividades familiares y productivas como el turismo y el deporte de competencia, con una visión a veces policiva y de control, otras permisiva, de libertad o de auspicio para que sus promotores pudieran actuar dentro de un contexto comercial e industrial. Y para la alborada del nuevo milenio, cayó como del cielo un desarrollo normativo y constitucional que reconoció la esencia de la recreación y del uso creativo del tiempo libre como un derecho social, un valor ético, un fin de la educación, un derecho fundamental y un servicio público, una razón de la vida, un derecho de todo colombiano. No es sino acudir a los artículos 521, 67, 300, ordinal 10 y 328 de la Constitución Política2. Si se quiere adoptar un método para mirar este universo normativo e incidir dentro de él, en lo que ha sido y pretende ser la actividad de recreación o uso del tiempo libre y su condición de elemento fundamental para el desarrollo integral de la persona, forma en que gusta Joffre Dumazedier motejar al Ocio, se debe echar un vistazo y atisbar con admiración y esperanza la nueva forma jurídica que pretende desarrollarse para el tiempo libre en esta era de la NUEVA CARTA SOCIAL DE JULIO DE 1991 y de la Ley General de Educación de Colombia3. 1 El Acto Legislativo 02 de 2000 (Agosto 17) modificó el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia y precisó el ejercicio del Deporte, la Recreación y el Uso del Tiempo Libre, como derecho fundamental, dentro del contexto de la Educación y la Salud, erigiéndolo constitucionalmente como Gasto Público Social.) 2 Con antelación al cambio constitucional de agosto de 2000, ya la Corte Constitucional, en Sentencia T-837 de 5 de Julio de 2000, de la que fue Magistrado Ponente ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO, interpretó la naturaleza y carácter del descanso y del tiempo libre, como derecho con carácter fundamental, susceptible de ser protegido por la acción de tutela, siendo además garantía laboral, reconocida universalmente para ofrecer posibilidad de descanso, distracción y desarrollo de las facultades propias del ser humano. 3 Debe además entenderse que la normativa legal sobre educación y tiempo libre debe interpretarse de modo armónico dentro de todas las leyes posconsticionales que conforman lo que hoy es el sistema de leyes del Ocio, así: la Ley 47 de 1993 de Organización del departamento de San Andrés y Providencia;. Ley 60/93; la Ley 76 de 1993 de protección de los colombianos en el exterior, la Ley 99/1993 del medio ambiente, la Ley 100 de 1999 de seguridad social que reguló el servicio social de recreación y turismo para la tercera edad; la Ley 181 de 1995del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre; la Ley 191 de 199 de Fronteras; la Ley 218 de 1995 o Ley de Páez; la Ley 375 de 1997 de la Juventud; la Ley 397 de 1997 General de la Cultura, la Ley 715 de 2001; la Ley 715 de 2001 del Sistema General de Participaciones que dispone recursos de Propósito General (7%), para financiar las competencias en Deporte, Recreación y aprovechamiento del tiempo libre entregadas a los departamentos y municipios; la Ley 731 de 2002 de normas para favorecer a las mujeres rurales protagonistas en el deporte, la recreación el turismo y como proveedoras de servicios para las actividades lúdicas, la Ley 768 de 2002 de de los Distritos Turístico y Cultural de Cartagena y Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta y, la Ley 812 de 2003 Plan Nacional de Desarrollo 2003 – 2006 “Hacia un Estado Comunitario” en donde la Lúdica y el Tiempo Libre forman parte de los Programas de Inversión descritos en el Capítulo II del Título II del Plan (Crecimiento Económico Sostenible (8) – Construcción de Equidad Social (4, 7 y 11)) y particularmente el Turismo es erigido como mecanismo para la ejecución del Plan (Capítulo IV.
  • 4. 4 Con la adopción de una nueva Carta Política en Colombia, a partir de Julio de 1991, el ocio, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre alcanzaron la naturaleza y carácter de DERECHO AUTONOMO, independiente, no originado como antes en el trabajo, para todos los colombianos y con un Estado obligado a su fomento (C .N. art. 52). En el caso de los niños, éste logró el rango de DERECHO FUNDAMENTAL (C .N. arts. 44 y 52), condición que la Jurisprudencia extendió a toda edad humana (Corte Constitucional, Sentencia C-625 de 1996) y luego lo hizo así el Acto Legislativo 02 de 2000, para toda la comunidad colombiana. Es válido entonces afirmar que se ha producido un cambio de raíz, un nuevo descubrimiento, una epifanía para la sociedad colombiana, pues lo que era ya de uso corriente en organizaciones políticas y sociales de países europeos, como es el caso de la ley de leyes española de 1978 y de la norma fundamental rusa, comienza a serlo ahora en el ámbito constitucional colombiano. Ya el ocio bajo cualquiera de sus fórmulas de ejercicio, no es coto reservado con exclusividad a quienes ejerzan una actividad laboral remunerada, ni consecuencia del trabajo, ni mecanismo de choque entre clases privilegiadas y deprimidas, sino que se constituye en algo propio del ser colombiano, innato al mismo, a la nacionalidad, a la condición humana. Su práctica, fomento y apoyo deben cubrir tanto al niño, como al joven, al adulto, al que ha llegado a la tercera edad, al trabajador agrario, al núcleo familiar, comunitario, corporativo, sin distinción de clase alguna (C . N . arts. 44, 45,46, 48, 52, 64, 67, 79, 80 y 82). Porque hoy, este derecho se ubica en jerarquía igual (o por lo menos paralela) que la predicada para los derechos a la salud, a la otrora instrucción pública y a la cultura, de los cuales forma parte (C.N. arts. 49 y 67 y 70); que los derechos a la formación integral, a la participación en la vida activa y comunitaria (C .N. arts. 45 y 46) y a la vivienda digna (C.N. art. 51); que los derechos al ambiente sano (C.N. art. 49) y que el mismo derecho fundamental al trabajo (C.N. art. 25). ¿Será simple casualidad el juego numérico? El derecho al trabajo lleva en la Carta el número 25 del articulado y el derecho al ocio el número 52. Para los nacionales por nacimiento o por adopción (C.N. art. 96), forma parte de sus derechos y de su integridad humana el ejercicio del ocio, la actividad recreativa y el buen uso del tiempo libre. Su práctica debe ser garantizada por el Estado. A través de los más correctos mecanismos, su fomento constituye un deber para el Estado (C.N. art. 52) y especialmente para las entidades territoriales (C.N. arts. 300, 2 y 357); el derecho de acceso a su práctica hacen parte del proceso educativo como servicio público con función social (C.N. art. 67). Los mecanismos que deben adecuarse para su prestación, según lo Sección 6, arts. 69 a 74), al igual que el Deporte (Capítulo IV, Sección 7) y la Cultura (Sección 11) que también contempla la lúdica para los discapacitados (art. 136).
  • 5. 5 señala hoy la Carta de los colombianos, pueden ser de estirpe pública o de naturaleza privada y tanto el Estado como los particulares tienen igual vocación para tales efectos, sin que la ley pueda crear excepciones, pues se trata de un mandato constitucional para hacer efectivo el derecho al ocio. Esta nueva concepción del ocio, tan denigrada en épocas anteriores de nuestra historia patria, debe tener también desarrollos efectivos a través de la gran multiplicidad de instituciones que pueden idearse para su ejercicio, pero especialmente a través de la institución escolar y de los otros componentes de la estructura del servicio público educativo en Colombia, como son la educación no formal y la educación informal (Ley 115 de 1993, Título II). Puede así afirmarse que el uso creativo del tiempo libre como fórmula a través de la cual se puede hacer realidad el ocio, no tiene como único objetivo el simple desarrollo económico del país, sino que también debe ser concebido por el Estado como un dispositivo que coadyuve en el desarrollo integral de la persona y de la comunidad nacional (C.N. arts. 48, 67 y 365), en el proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en la concepción integral de la persona, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes, como reza el artículo primero de la Ley 115 de 1994. Del anterior y rápido examen constitucional, surge en consecuencia una afirmación incontestable: a partir de la nueva Carta debe irse produciendo en Colombia una verdadera revolución legal que rediseñe el concepto nacional sobre el ocio, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, su práctica no sólo dentro del contexto económico, sino también en el ámbito de los derechos sociales y fundamentales, de la nueva concepción del servicio público y de la recuperación de la verdadera práctica democrática, virtud que se forja en la escuela . La visión de desarrollo legislativo e institucional actual es la siguiente : La Ley General de Educación incorpora dentro del servicio público educativo como uno de sus componentes no sólo a los establecimientos educativos, sino a las instituciones sociales, porque ambos están convocados a cumplir funciones recreativas (art. 2); la formación para la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre es fin que de acuerdo con el mandato constitucional, debe atender la educación (art. 5 ord. 12); el aprovechamiento del tiempo libre constituye enseñanza obligatoria en los establecimientos oficiales y privados que ofrezcan los niveles de educación preescolar, básica y media (art. 14); la educación preescolar debe ofrecer al niño un desarrollo integral, a través de experiencias recreativas (art. 15), y es un objetivo específico de la misma (art. 16), al igual que lo es la utilización adecuada del tiempo libre en los ciclos de primaria (art. 21); y secundaria (art. 22), siendo en ambos un área transversal del proceso educativo; la educación básica incorpora la recreación y el deporte como área obligatoria y fundamental que hace parte del currículo común nacional (art. 23); a un nivel más avanzado es también área obligatoria y fundamental en la educación media académica (art. 31) y se erige como especialidad formativa en la educación media técnica (art. 32).
  • 6. 6 La educación no formal promueve la capacitación para el desempeño en el campo ocupacional recreacional (art. 37) y es misión de la educación informal impulsar un proceso de educación y práctica permanentes en este campo de la integridad humana (arts. 44 y 45), siendo la educación en el ambiente la propia de espacios pedagógicos diferentes a los familiares y escolares orientada a la periescolaridad, entendida ésta como la utilización del tiempo libre de los educandos, de manera constructiva, con el fomento de actividades de recreación y semejantes, apropiadas a su edad (art. 204). La escuela de educación formal, en uso de su autonomía debe adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades deportivas dentro de su currículo (arts. 76 y 77) ; el calendario académico tendrá la flexibilidad necesaria que permita facilitar el aprovechamiento del tiempo libre y la recreación en familia (art. 86); el carnet estudiantil deberá además facilitar el acceso a eventos de carácter deportivo y recreativo y acredita el ingreso a los mismos a tarifas reducidas (art. 98) ; los establecimientos educativos deberán contar con infraestructura para el desarrollo de actividades artísticas y deportivas (art. 141) y es función propia de la gobernabilidad de la escuela a través de su consejo directivo, la organización de actividades lúdicas, deportivas y recreativas (arts. 142 y 144), contándose para el efecto con líneas de crédito, estímulos y apoyo para los medios educativos que se requieran (art. 185). Para la ejecución de tales principios, el Decreto reglamentario 1860 de 1994 que se ocupa de desarrollar el contenido pedagógico de la Ley General de Educación, exige que el Proyecto Educativo Institucional contemple las acciones pedagógicas relacionadas con la educación que brindará el establecimiento para el uso del tiempo libre (art. 14), mientras indica cómo el reglamento o manual de convivencia que es parte integrante del PEI, debe regular las calidades de los servicios de recreación dirigida que ofrezca la institución (art. 17), puntualiza las funciones del Consejo Directivo en cuanto a actividades deportivas y recreativas dentro y fuera del establecimiento (art. 23); entrega criterios para la construcción del curriculo en este campo formativo (art. 33), precisa la infraestructura e implementos con que debe contarse, los términos para ello y la atención de la comunidad cercana a través de los mismos (arts. 45, 46 y 49), y prescribe dentro de la jornada académica un tiempo para actividades lúdicas, culturales, deportivas y recreativas, orientadas por pautas curriculares, por fuera del tiempo prescrito para las actividades pedagógicas (art. 57). Y en la otra esfera, la democracia, la Ley 115 de 1993 ordena que la comunidad educativa participe en la dirección de la escuela (art. 6 ); la vincula al proceso educativo (art. 16, i); es coautora y dialogante en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional, que debe responder a las situaciones y necesidades de la comunidad (art. 73); es agente receptor de información para poder asumir su condición de hablante (art. 75, a.); es la semilla del Gobierno Escolar, colegio de dialogantes que expresa la participación comunitaria y defiende los derechos de la colectividad educativa (arts. 142 y 144); la comunidad educativa se expresa y actúa en las juntas y foros
  • 7. 7 territoriales (arts. 155 a 167) ; pues es función primordial de la escuela que atraviesa todo su currículo, el forjar el temple para la participación democrática (arts. 14. d, 20. d, y 21, k.) y otorgar a condición de persona (art. 94), centro del proceso educativo y participante activo en su propia formación integral (art. 91) que debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad, dar acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales y ciudadanos (art. 92). Todo parece sugerir que nunca antes el proceso legislativo se había ocupado tanto de este querido tema, como a partir de la nueva Carta Política de los colombianos. No es sino pensar que en el transcurso de los últimos catrorce (14) años se han dictado más leyes y decretos con fuerza de ley que directamente desarrollan los conceptos de ocio, turismo y tiempo libre que durante toda la historia legal colombiana, iniciada allá en el siglo pasado. Así, mientras durante las décadas de los setenta y de los ochenta, la fuerza y desarrollo normativos del tiempo libre le fueron entregados, casi que exclusivamente a Coldeportes y a la Corporación Nacional de Turismo de Colombia para las instituciones de su competencia, hoy por hoy, quien toma la iniciativa es el Congreso de la República y el Gobierno Nacional, bien con facultades constitucionales especiales o en uso de sus atribuciones ordinarias. El mismo diseño de la reestructuración del Estado que ocurrió con el art´ticulo 20 transitorio de la Constitución del 91, sugiere reforzar su participación social y al contrario de lo ocurrido en épocas pretéritas, entrega también a la salud, a la educación, a la cultura, de una y otra manera los temas del ocio y del aprovechamiento del tiempo libre, dejando en manos del particular la consideración económica de este fenómeno, pero asegurando a través del proceso legislativo y de las funciones de los gobiernos nacional y territoriales, la efectividad de los derechos sociales sobre estas materias. La ley 181 de 1995 del Deporte, la Recreación y el aprovechamiento del Tiempo Libre, la Ley 300 de 1996 o Ley de Turismo, la Ley 375 de 1997 de la Juventud y la Ley 397 del mismo año, ley de la Cultura, desarrollan el derecho al uso del tiempo libre, al ocio y a la recreación, dentro de un contexto que mira antes que el extranjero, al colombiano, lo mismo dígase de la Ley Orgánica 715 de 2001 que instaura el Sistema General del Participaciones, en lugar del Situado Fiscal (anterior Ley Orgánica 60 de 1993), de la Ley 731 de 2002, de la Ley 768 de 2002 y de la Ley 812 de 2003 o Plan Nacional de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario” que ejecuta el actual Gobierno.. El problema reside en que esta última normativa tal vez viene siendo recortadamente interpretada en detrimento y con abandono culpable de lo que debería ser su función primordial en este campo : hacer del ocio, del aprovechamiento del tiempo libre un instrumento de la democracia y de la paz, un derecho social para el que hay que educar como lo ordena la Carta Constitucional (C.N. arts. 52 y 67), un componente fundamental de la formación integral de la persona y una acción del estado y de la comunidad como participante dentro de un Estado Social de derecho que obligatoriamente debe estar presente como protagonista de la construcción del “hogar público”.
  • 8. 8 Un Plan Indicativo de formación y capacitación en Turismo y en el uso creativo del Tiempo Libro, tiene pues no sólo cabida, sino exceso de fundamento en nuestro constitucional Estado Social de Derecho. 2.2. Definición de prestadores de servicios De acuerdo con la ley 300 de 1996 del turismo, el sector turismo esta conformado por un sector oficial, un sector mixto y un sector privado y por el subsector de la educación turística formal. • El sector oficial está integrado por el Ministerio de Desarrollo Económico, sus entidades adscritas y vinculadas y las entidades territoriales, así como las demás entidades públicas que tengan asignadas funciones relacionadas con el turismo, con los turistas o con la infraestructura. • El sector mixto está integrado por el Consejo Superior de Turismo, el Consejo de Facilitación Turística y el Comité de Capacitación Turística. • El sector privado está integrado por los prestadores de servicios turísticos, sus asociaciones gremiales y las formas asociativas de promoción y desarrollo turístico existentes y las que se creen para tal fin. El subsector de la educación turística formal, en sus modalidades técnica, tecnológica, universitaria, de postgrado y de educación continuada es considerado como soporte del desarrollo turístico y de su competitividad. Por otra parte el Registro Nacional de Turismo, hace una clasificación de los prestadores de servicios turísticos, a partir de la obligación que estos tienen de registrarse (articulo 62 de la ley 300 de 1996): • Agencias de Viajes y Turismo, Agencias Mayoristas y Operadores de Turismo. • Establecimientos de alojamiento y hospedaje. • Operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. • Arrendadores de vehículos. • Oficinas de Representaciones Turísticas. • Usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas. • Empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad. • Establecimientos de gastronomía, bares y negocios similares calificados por el gremio respectivo como establecimientos de interés turístico. • Los guías de turismo. • Las empresas captadoras de ahorro para viajes y empresas de servicios turísticos prepagados. • Los establecimientos que presten servicios de turismo de interés social.
  • 9. 9 • Las empresas que prestan servicios de Ecoturismo, Etnoturismo, Agroturismo, Acuaturismo y Turismo Metropolitano. • Los demás que el Gobierno Nacional determine. Los prestadores de servicios turísticos se encuentran asociados, de la siguiente forma: • ANATO: Asociación Nacional de Agencias de Turismo, reúne a las agencias de viajes. • COTELCO: Asociación Hotelera de Colombia, asocia a los establecimientos de alojamiento y hospedaje. • ASTIEMPO: Asociación Colombiana de Tiempo Compartido, con las empresas de tiempo compartido. • ACODRES: Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica, reúne a los establecimientos de gastronómicos. • ALAICO: Asociación de Líneas Aéreas Internacionales de Colombia, asocia a las líneas aéreas de carácter internacional. • ATAC: Asociación de Transportadores Aéreos, reúne a los transportadores de manera general. A continuación se hace una breve descripción de la conformación y las propuestas de capacitación que tienen la asociaciones gremiales más reconocidas: • ANATO La Asociación Nacional de Agencias de Turismo, nace en 1948, a partir de la unión de las agencias: Turavión, Coltur, Travia y Panavión; con el fin de regular la actividad turística del país, la cual es reconocida por los grandes beneficios económicos y sociales que la actividad proporciona al país como generadora de divisas, como creadora de empleo, como fuente de distribución de riqueza regional y como base de una economía contemporánea que sustituye gradualmente, en la balanza de pagos, la importancia de los sistemas de producción por los sistemas de servicios. ANATO es la suma de todos los que se identifican con sus objetivos y sus metas, por lo tanto, ANATO asume el liderazgo para que la gestión social se intensifique y llegue a la gran población; adicionalmente le apunta a la labor coordinada y unida en bien de los socios generando beneficios tangibles para cada uno de ellos y para la gestión de los agentes de viaje. Desde la asociación se define al agente de viajes como gestor de servicios y del desarrollo, a través del cual los hombres de negocios, los hombres de ciencia, los amantes de la naturaleza, la gente común puede realizar sus sueños; su función gira en torno a armonizar los intereses de Colombia con los intereses admisibles de los usuarios, ajustándose a la ley vigente y a los principios que conforman a la comunidad nacional.
  • 10. 10 ANATO crea recursos de investigación e información que le permiten dialogar con el gobierno, disponiendo de la solvencia informativa con la cual se fortalece el diálogo, en conjunto cuenta con más de 250 afiliados, distribuidos en ocho capítulos, de la siguiente forma: CAPITULO ANTIOQUIA - CHOCO ENVIGADO RIONEGRO MEDELLÍN TURBO MONTERIA CAPITULO CARIBE BARRANQUILLA MAICAO RIOHACHA SANTA MARTA VALLEDUPAR CAPITULO CENTRAL BOGOTA NEIVA DUITAMA PAIPA ESPINAL SOGAMOSO GIRARDOT TUNJA IBAGUE VILLAVICENCIO LETICIA YOPAL CAPITULO EJE CAFETERO ARMENIA PEREIRA CARTAGO MANIZALES DOSQUEBRADAS STA ROSA CABAL CAPITULO NOROCCIDENTE CARTAGENA SINCELEJO CAPITULO ORIENTE AGUACHICA CUCUTA BUCARAMANGA FLORIDABLANCA CAPITULO SAN ANDRES SAN ANDRES CAPITULO SUROCCIDENTE BUENAVENTURA PALMIRA BUGA POPAYAN CALI TULUA FLORIDA TUMACO PASTO • COTELCO La Asociación Hotelera de Colombia es creada en 1954, agremiar y representa a los empresarios de la industria hotelera en Colombia, uniendo esfuerzos que contribuyen a su competitividad y al desarrollo sostenible del sector turístico. Este gremio forma parte y está en contacto permanente con las organizaciones internacionales del turismo y la hotelería mundial, trasladando eventos, experiencias y programas a sus hoteles afiliados. Pertenecen al Consejo Empresarial de la Organización Mundial del Turismo, OMT, a la Asociación Mundial de Hoteles y Restaurantes IHRA y a la Asociación Latinoamericana de Gremios de la Hotelería. Cotelco es igualmente propietaria de la franquicia de formación en hotelería y
  • 11. 11 turismo del Educational Institute de la American Lodging Association y recientemente se firmó un importante convenio de cooperación con la Asociación Hotelera de Madrid, en España. Actualmente esta conformada por 22 capítulos: No CAPITULO 1 ANTIOQUIA 2 ARAUCA 3 ATLÁNTICO 4 BARRANCABERMEJA 5 BOGOTÁ 6 BOYACA - "ASOTELBO" 7 CAPÍTULO CALDAS 8 CARTAGENA 9 CAUCA 10 GUAJIRA 11 HUILA 12 MAGDALENA 13 META 14 NARIÑO 15 NORTE DE SANTANDER 16 QUINDIO 17 RISARALDA 18 SAN ANDRES - "ASHOTEL" 19 SANTANDER 20 SUCRE 21 TOLIMA 22 VALLE DEL CAUCA • ACODRES Acodres aglutina a las entidades comerciales con oferta de la industria Gastronómica, busca convocar representar y orientar a los establecimientos y a sus profesionales, manteniéndose actualizada sobre las problemáticas del mismo e impulsando el desarrollo de la industria, dentro de un marco político, económico y sociocultural, todo lo anterior encaminado a los beneficios de los afiliados y a un mejor servicio al cliente final. La Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica ACODRES en el continuo interés por fortalecer su portafolio de servicios y el de optimizar los beneficios que actualmente se encuentra prestando, ha realizado un plan estratégico “NUESTRO INTERES ES FORTALECER EL SUYO” de estimulación y participación de todos los miembros de la asociación, el cual quiere llegar a convertir a la asociación en una fuerza viva dentro de los continuos cambios y diferentes retos que se presentan actualmente dentro de la industria gastronómica • ALAICO La Asociación de Líneas Aéreas Internacionales en Colombia "ALAICO" es una entidad de carácter gremial, sin ánimo de lucro, de las que trata el Titulo
  • 12. 12 XXXVI del Libro Primero del Código Civil y cuya personería ha sido reconocida por el Ministerio de Justicia según Resolución No. 001926 del 31 de mayo de 1960. Fue fundada el 25 de octubre de 1955 con el objetivo de propender los intereses de sus afiliados, es decir de las compañías extranjeras que vuelan a Colombia y de las compañías colombianas que operan al exterior y por tanto, se constituye para la defensa de los intereses de la industria del transporte aéreo. ALAICO tiene como domicilio la ciudad de Bogotá D. C., sin perjuicio de la existencia de las Seccionales que establezca o pueda establecer en otras ciudades del país; los Comités Regionales están en Cali, Medellín, Barranquilla y Pereira, adicionalmente existen Comités de trabajo especializados en temas de carga, reservas, financiero y jurídico. Colateralmente, ALAICO tiene relaciones con dependencias estatales como: los Ministerios de Transporte, de Hacienda y Crédito Público, de Comercio, Industria y Turismo, de Relaciones Exteriores, de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de Minas y Energía, al igual que con la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la DIAN, el Banco de la República, Ecopetrol, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el DAS, la Dirección Nacional de Estupefacientes y aquellos órganos que intervienen en la operación aérea. En los sectores privado y gremial, ALAICO, es un elemento de especial gestión. Por su naturaleza misma, contribuye permanentemente con entes como la ANDI, FENALCO, FITAC, ANATO, COTELCO, ASTIEMPO, ACODRES y otras Asociaciones en el desarrollo del sistema turístico colombiano y el comercio exterior. La solidez y credibilidad de la Asociación ha sido reconocida por entidades privadas, gubernamentales y demás agremiaciones. Es así, como ALAICO ha presidido la Cámara Colombiana de Turismo, ha representado al gremio en diferentes foros nacionales en temas tanto de turismo como de carga y ha servido de interlocutor y conciliador entre agremiaciones, afiliados y entidades privadas y gubernamentales, ofreciendo espacios imparciales de concertación. Adicionalmente, la conformación de la Junta de Carga de Alaico, especializada en los diferentes asuntos de carga y con representación de los diferentes bloques geográficos que operan en Colombia, permite un mayor cubrimiento de estas necesidades. Los objetivos de ALAICO son: • Armonizar los intereses de la industria del transporte aéreo en general y velar por los mismos frente a las entidades públicas o privadas. • Establecer los mecanismos que conduzcan a lograr las mejores relaciones entre las empresas miembros. • Ofrecer y prestar toda la colaboración posible a las entidades gubernamentales vinculadas directa o indirectamente a la industria del transporte aéreo, en aquellos campos compatibles con los objetivos propios de ALAICO.
  • 13. 13 • Colaborar con entidades nacionales o extranjeras, directa o indirectamente vinculadas con la industria del transporte aéreo. • Diseñar y ejecutar estudios de mercado de la industria del transporte aéreo. • Proyectar y desarrollar programas de capacitación de personal, particularmente en aquellas áreas que sean de interés de los asociados. • Cooperar al Desarrollo de la industria del turismo hacia, desde y dentro de Colombia. • Constituir representantes ante organismos públicos y privados en donde se debatan o decidan aspectos que, directa o indirectamente, afecten a la industria del transporte aéreo. • Colaborar para la adopción y ejecución de las normas y métodos recomendados internacionales adoptados por la Organización de Aviación Civil Internacional y en particular, los contenidos en el Anexo 9 al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago en 1.944, relativos a facilitación para la entrada y salida de personas, aeronaves y mercancías, así como en los aeropuertos, instalaciones y servicios. • Apoyar las orientaciones y ejecuciones individuales de sus asociados, cuando aquellos tiendan o puedan traducirse en beneficio común de la industria del transporte aéreo. • Asegurar el libre ejercicio de las actividades de sus asociados, dentro de sanas prácticas de competencia comercial. • Concurrir en su campo de actividades, a la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico del país y por tanto, fomentar toda acción que conduzca a situar a la industria del transporte aéreo dentro del marco que le corresponde en la economía colombiana. • Prestar servicios materiales de consultoría o de asesoría a sus asociados, dentro de los campos de competencia de la industria, según lo previsto en el Artículo 2o. • Presentar ante los poderes públicos peticiones por medio de las cuales se solicite la expedición, modificación o derogación de leyes, decretos o resoluciones que se relacionen con el transporte aéreo. • Mantener estrechas relaciones con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se ocupen de aspectos relacionados con los fines de ALAICO y propender el intercambio de informaciones útiles o necesarias, tanto para la Asociación, como para dichas entidades. • Divulgar, por los distintos medios de comunicación, la importancia y aporte del transporte aéreo a la economía nacional. • Hacer cumplir sus propios objetivos y los acuerdos a que se llegue en desarrollo de los mismos. • Los demás que constituyan materias o complemento de los anteriores o los que en lo sucesivo se establezcan. Son miembros de ALAICO: Como miembros activos (“on line”), las empresas de transporte público aéreo, colombianas o extranjeras, titulares de un permiso de operación expedido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, o la entidad que en el
  • 14. 14 futuro haga sus veces, que las habilite para prestar servicios de transporte internacional, regular o no regular, de pasajeros, correo o carga. Como afiliadas (“off line”), ésto es, las no contempladas en el ordinal anterior, pero que han establecido sucursales en Colombia o son representadas por agentes generales.- Tales empresas tendrán derecho a participar con voz y voto en todas las reuniones de la Asamblea y demás órganos colegiados de la Institución, con excepción de lo relativo a la reforma de los Estatutos o a la elección de dignatarios, en donde solamente tienen derecho a voz. No podrán ser miembros de la Institución las compañías representadas en Colombia por agencias de viajes ó por agencias de carga ó por establecimientos comerciales cuyos socios sean a su vez, directa o indirectamente, socios de agencias de viajes u otras entidades cuyos intereses puedan estar en conflicto con los de ALAICO.