5.2 ENLACE QUÍMICO manual teoria pre universitaria
Unidad v. las sociedades.
1. UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS Y DE ECONOMIA
SEDE JUAN PABLO II – BARCELONA
CATEDRA: DERECHO MERCANTIL
INTEGRANTES:
Profesora: Blanca Goitìa. T.s.u : Karelys Ramos C.I: 19.457.732
T.s.u: Lucimar Granados C.I: 14.190.087
Barcelona, Mayo de 2014.
Tabla de contenido
2. Introducción --------------------------------------------------------------------------------- 3
Desarrollo ----------------------------------------------------------------------------------- 4
Noción de sociedad ------------------------------------------------------------------------- 4
Sociedades civiles y mercantiles --------------------------------------------------------5-9
Disolución y liquidación de las sociedades mercantiles -----------------------------9-10
Transformación, fusión y división-----------------------------------------------------10-11
Clases de sociedades--------------------------------------------------------------------11-12
Ley de cooperativas---------------------------------------------------------------------12-14
Sociedad anónima -----------------------------------------------------------------------14-20
Beneficio de atraso ----------------------------------------------------------------------20-21
Quiebra------------------------------------------------------------------------------------21-23
Conclusión ---------------------------------------------------------------------------------- 24
Bibliografía -----------------------------------------------------------------------------------25
Introducción
3. Son entes u organizaciones formados por dos o más personas, que aportan capital,
trabajo, y que con un objetivo previamente determinado realizan una actividad. Quienes
constituyen una sociedad convienen en aportar bienes y servicios para el ejercicio en
común de actividades económicas.
La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser dos personas
naturales o jurídicas.
La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social,
que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de estos se requiere la misma
formalidad.
Tipos de sociedades
Cooperativas
Civiles
Mercantiles
Cooperativas:
Están constituidas por grupos de personas que tienen un interés común, el cual
generalmente es de carácter económico distinto al de las sociedades mercantiles, ya que
se trata que mediante actividades organizadas, la producción, la distribución y consumo
cooperativo de bienes y servicios.
Civiles:
Constituidas por un grupo de personas que tienen un interés común, con la
característica de la no realización de actos de comercio. Ejemplo: las asociaciones
civiles sin fines de lucro, los clubes, otros.
Sociedades mercantiles:
La podemos definir por el hecho de que cuando los comerciantes unipersonales se
percatan de que solos no podrían hacerle frente a la administración y explotación de su
propio negocio, ni al acometimiento de grandes empresas, las cuales le exigían el acopio
de enormes capitales, lejos del alcance de toda su fortuna: entonces procuro asociarse
con otros dando lugar así a la creación de las sociedades mercantiles, las cuales se
diversifican luego.
Unidad V
4. Las sociedades
Noción de sociedad
El origen etimológico de la misma. En concreto, podemos subrayar que aquel se
encuentra en el latín y más exactamente en el término sociĕtas.
Sociedad es un término que describe a un grupo de individuos marcados por una cultura
en común, un cierto folclore y criterios compartidos que condicionan sus costumbres y
estilo de vida y que se relacionan entre sí en el marco de una comunidad. Aunque las
sociedades más desarrolladas son las humanas (de cuyo estudio se encargan las ciencias
sociales como la sociología y la antropología), también existen las sociedades animales
(abordadas desde la sociobiología o la etología social).
En este último sentido, por tanto, podríamos decir que las sociedades de animales son
aquellas que se van constituyendo de una forma totalmente natural. Así, de esta manera,
un ejemplo de lo que estamos señalando sería el siguiente: “El profesor de Ciencias
Naturales nos subrayó que las abejas son unos de los grupos de seres vivos que viven en
sociedad”.
Las sociedades de carácter humano están constituidas por poblaciones donde los
habitantes y su entorno se interrelacionan en un contexto común que les otorga una
identidad y sentido de pertenencia. El concepto también implica que el grupo comparte
lazos ideológicos, económicos y políticos. Al momento de analizar una sociedad, se
tienen en cuenta aspectos como su nivel de desarrollo, los logros tecnológicos
alcanzados y la calidad de vida.
Los expertos en el análisis de las sociedades establecen una serie de señas de identidad
o de características que exponen que son imprescindibles que se cumplan para que las
reuniones o asociaciones de grupos se consideren sociedades como tal.
Así, entre otras cosas, requieren tener una ubicación en una zona geográfica común,
estar constituidos a su vez en diversos grupos cada uno con su propia función social,
deben tener una cultura común, pueden considerarse una población en su totalidad.
De la misma forma establecen que las sociedades tienen una serie de funciones que
pueden clasificarse en dos. Por un lado estarían las generales y por otro lado las
específicas. Respecto a las primeras destacarían el hecho de que son los instrumentos a
través de los cuales se hacen posibles las relaciones humanas o que desarrollan y
establecen una serie de normas de comportamiento que son comunes para todos sus
miembros.
SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES
5. Civiles
La noción de “sociedad civil” acompaña recurrentemente la discusión sobre la
eficaz gobernabilidad, oponiéndola al “Estado moderno”. Este término ya ha recorrido
un largo camino histórico:
I) Hasta el siglo XVI, “sociedad civil” se confundía con Estado de modo indiscernible;
II) En el siglo XIX, Marx y Hegel, lo incorporan con una visión económica;
III) El concepto de sociedad civil dado por Gramsci, lo refiere al ámbito social donde la
clase dominante construye su hegemonía.
IV) En el debate actual, existe un sinnúmero de concepciones en torno a la
sociedad civil, lo que ha generado una gran ambigüedad alrededor de la misma; por
ejemplo, se dice que la sociedad civil es la panacea frente a los excesos del Estado, o
bien, que es la sociedad natural, la sociedad no militar y no involucrada en la vida
política del Estado…también, suele abarcase con esta expresión al espacio sociopolítico
conformado por asociaciones no lucrativas voluntarias que buscan transformar ciertas
regulaciones sociales con arreglo a diversos métodos y finalidades. Estas organizaciones
–básicamente las Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s)– han crecido
inexorablemente en los últimos cuarenta años, sobre todo en los temas de desarrollo,
ecología, derechos humanos, paz mundial e identidades socioculturales, étnicas y
religiosas. Ello se atribuye a la progresiva impotencia de las regulaciones estatales
tradicionales para afrontar diversos fenómenos transnacionales: el transporte aéreo, las
telecomunicaciones, la producción transfronteriza, la degradación medioambiental, los
mercados mundiales, etc.
La mundialización y concretamente el proceso de globalización, nos lleva
nuevamente a cuestionarnos sobre la relación Estado y sociedad civil, pues los lazos
entre estos dos conceptos, ha abierto caminos insospechados hacia el replanteamiento de
una verdadera democracia y a la creación de identidades colectivas con arraigo en la
clase, la etnia, el sexo, la religión, factores económicos, ecológicos, medioambientales,
educativos, todos ellos tendientes a lograr el desarrollo social.
Ante tal problemática, la finalidad que persigue el presente artículo es esclarecer la
misión y visión de la sociedad civil, pues una vez que tengamos claro lo anterior,
podremos estar en condiciones de vislumbrar un panorama más prometedor y
propositivo en relación con los cambios que presenta la Teoría General del Estado ante
los paradigmas del proceso de globalización e internacionalización.
El término “sociedad civil” tiene su raíz en la palabra latina civis, que significa
ciudadano. Tanto los romanos como los griegos tenían términos equivalentes para
referirse a la “sociedad política”, constituida por los ciudadanos que participaban
activamente en la vida del Estado contribuyendo a configurar sus instituciones y
formular sus políticas.
A lo largo de la historia, “la sociedad civil” ha sufrido un cambio completo en su
connotación. Desde la Antigüedad y hasta el siglo XVII, significó toda sociedad
políticamente organizada. Sin embargo, después de la Revolución francesa y con la
6. concepción unitaria del Estado-nación que ella impuso, la noción de sociedad civil se
opone al Estado, para significar lo que depende del dominio privado, de la sociedad sin
Estado. En el vocabulario se conservan huellas de esta ambigüedad. Los adjetivos
“civil” y “cívico” tienen la misma raíz; no obstante, los derechos cívicos afectan al que
se asocia al poder del Estado y participa en la comunidad política, mientras que los
derechos civiles definen las obligaciones que rigen las relaciones entre individuos en su
vida privada.
El concepto de sociedad civil encuentra su formulación sistemática en 1821, en la
obra intitulada Los principios de la Filosofia del Derecho de Hegel. Para este autor, la
sociedad civil está conformada por las instituciones (administración de la justicia,
policía y corporaciones), el sistema de necesidades y el derecho político interno. Esta
engendra un sistema autoritario que surge de los fundamentos económicos de la
sociedad misma y contribuye a perpetuarla. Esta esfera económica se relaciona con las
necesidades de los particulares. La sociedad Civil es el ámbito de los intereses
particulares donde prima el interés particular, la competencia y los conflictos. Está
movida por los fines de las personas particulares y por la mediación para llegar a la
universalidad. La idea no yace en sus integrantes sino que es un proceso en el que la
individualidad se eleva por razones naturales.
La Sociedad Civil tiene en su interior contradicciones intrínsecas por lo que no
puede ser un fin en sí mismo ya que es incapaz de alcanzar la unidad y la libertad. El
Estado crea un orden que no depende de la interrelación de las necesidades y las
realizaciones particulares, como la sociedad Civil. La sociedad no es una verdadera
asociación ya que se dan las interrelaciones contingentes a diferencia del orden racional
del Estado. Necesita tener al Estado como algo independiente ante sí para existir. De
esta forma se quita a la sociedad Civil la tarea de materializar el orden de la razón y la
adjudica al Estado, que es el ámbito máximo de la razón.
Para Hegel, el Estado era el fundamento y la culminación de la vida social, sólo lo
racional es real y el Estado lo es y la Sociedad Civil es pasional por ser el reino de la
necesidad. De esta forma, concluye diciendo que la sociedad Civil contiene tres
momentos:
a. La mediación de las necesidades y la satisfacción de las necesidades del individuo y
de las necesidades de todos los demás: el sistema de necesidades. La mediación y la
satisfacción particular se logra a través del trabajo. Se compone a su vez del
entendimiento, el trabajo y el patrimonio.
b. La realidad efectiva del universal, la libertad y la protección de la propiedad: la
administración de justicia. La propiedad es la realidad de lo universal de la libertad.
Se compone del derecho abstracto, derecho positivo y tribunal.
c. La perversión contra la contingencia, el cuidado de los intereses particulares como
algo común: el poder de policía y la corporación. Se compone de la policía, la
familia y el poder.
Para Marx la Sociedad Civil no está subordinada al Estado sino que el Estado es
absorbido por la Sociedad Civil. El Estado es prisionero de la Sociedad Civil y de una
clase social; utiliza al Estado para asegurar la dominación política y supremacía
7. económica. La Sociedad Civil se dirige al Estado para sus propios beneficios. La
seguridad es el concepto más alto de la sociedad Civil, garantiza el egoísmo y ningún
derecho del hombre sobrepasa el egoísta. Para Marx el Estado está condicionado por la
Sociedad Civil y es su expresión, es el régimen oficial que representa sus intereses, y es
el primer paso de la sociedad y la satisfacción de las necesidades materiales. La libertad
está en la Sociedad Civil, el Estado es el enemigo potencial de la libertad pero refleja la
autoconsciencia de los sujetos.
Mercantil
La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objetivo
la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al
derecho mercantil. Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no
contempla en su objeto social actos mercantiles. Como toda sociedad, son entes a los
que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que
contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una
finalidad lucrativa que es común. El código civil la define como “un contrato en que dos
o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los
beneficios que de ello provengan“.
Concepto y elementos
Una sociedad comercial (o mercantil) es una persona jurídica que tiene por objeto la
realización de actos de comercio o la realización de una actividad sujeta al Derecho
comercial. Una sociedad comercial surge cuando dos o más personas (físicas o
jurídicas) mediante un contrato se obligan a realizar aportes para constituir el capital
social, que luego serán los bienes con los que se realizará una actividad comercial
organizada, en la que sus socios aceptan participar en las ganancias y en las pérdidas
que derivan de dicha actividad.
Como corolario de la personería jurídica de la sociedad comercial, surge un nuevo
sujeto de derecho, que actúa por cuenta propia y que poseerá un nombre (o
denominación) que la distingue de otras sociedades, un domicilio, una capacidad y un
patrimonio propio.
Diferenciación con otros conceptos
· Sociedad civil : una sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas
se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir
entre sí las ganancias. Este tipo de sociedad se opone a la sociedad mercantil,
aunque es difícil establecer una distinción clara entre ambas. En general se
distingue la sociedad civil por ser aquella que se constituye sin un objeto
mercantil o, al menos, no puramente mercantil. Por otro lado, una sociedad
mercantil es la que ejerce actos de comercio.
· En algunos ordenamientos jurídicos, también se determina la comercialidad
formal, esto es, que en el caso de una sociedad civil con objeto civil adopte una
forma comercial, será tomada como comercial.1
· Empresa : una empresa es una organización que se dedica a realizar actividades
con fines de lucro, en la que se combinan los factores productivos —estos son el
8. capital y el trabajo— a tal fin; sin embargo, en general no son sujetos de
derecho.
· Establecimiento comercial :
Clasificación
Las Sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los
que destacan los siguientes aspectos:
Según su tipo de capital
· Capital Social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los
estatutos.
· Capital Variable (C.V.): es variable, puede disminuir y aumentar conforme el
avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.
· Capital Contable
Según su constitución
Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.
· De capital o compañía anónima (sociedad anónima): En esta, las obligaciones
sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están
obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de
su acción o paquete accionario se deslinda de responsabilidad sobre las
obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte.
· De sociedad o compañía a nombre colectivo (sociedad colectiva): En esta las
obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y
solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el
deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio
fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios
asumirían el compromiso. Este sistema está en desuso por el alto nivel de riesgo
que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la
empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y quiebra
arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso.
· En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno
de los miembros de las familias con un alto valor ético y moral respondían
solidariamente por las obligaciones contraídas.
· De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las dos
modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma
determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que a cada
uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa.
· Compañía de responsabilidad limitada (sociedad limitada): Aquí las
obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en
cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente
9. transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos
negociables.
Órganos de las Sociedades Mercantiles
En las sociedades Mercantiles normalmente coexisten tres tipos de órganos.
El gubernamental, Administrativo y de Vigilancia.
DEFINICION DE CONSTITUCION Y DISOLUCION
Constitución
Es la ley fundamental sobre la que se asienta un estado determinado con todo su
andamiaje jurídico. Establece la división de poderes con sus alcances, a la vez que
garantiza derechos y libertades.
El poder con capacidad para redactar o modificar una constitución se denomina poder
constituyente. Este poder no se origina en ninguna norma sino que tiene una naturaleza
política con la capacidad de dictar normas; la idea más extendida es que el pueblo es el
titular de este poder.
Una constitución puede clasificarse según varios criterios: según su formulación puede
ser escrita o no escrita; según su origen pueden ser otorgadas (cuando un monarca las
otorga), impuestas (cuando el parlamento se las impone al monarca), pactadas (cuando
son hechas por consenso) y aprobadas por consenso popular; y finalmente, según su
posibilidad de ser reformadas, pueden ser rígidas o flexibles.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Disolución
La sociedad mercantil será disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas
previstas en la ley o en los estatutos, inicie un proceso que culmine con su extinción
como ente jurídico, previa liquidación que de la misma se realice.
Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se
transforma porque ya no podrá continuar explotando el objeto para el que fue
constituida, porque solamente subsistirá para efectos de su liquidación, aunque en
diversas ocasiones se dice que la disolución se da por asuntos psicológicos.
Al momento de disolver la SAC, los elementos como recursos económicos y/o
materiales, quedaran a disposición de jueces estatales para poder brindar seguridad a los
trabajadores.
Liquidación
La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que
son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar
10. los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los
socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios
liquidación y aplicación de los bienes. Y que con eso concluye la vida de una sociedad.
TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y DIVISIÓN
Transformación
La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad Mercantil
cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación,
conservando su personalidad jurídica inicial.
Obligaciones fiscales
Cuando una sociedad decide transformarse, tiene que cumplir con ciertas obligaciones
fiscales: lo primero que debe hacer es notificar del cambio de razón social en la oficina
receptora, en un plazo de 10 días, acompañado de la escritura correspondiente.
Posteriormente debe presentar, dentro de los 90 días siguientes a aquel en que se hizo el
cambio de razón social, una declaración para efectos del impuesto sobre la renta, la cual
debe abarcar desde el día siguiente a la fecha en que terminó el último periodo
declarado hasta la fecha de cambio de razón o social.
Fusión
Es el acto por el cual dos o más sociedades unen sus patrimonios, concentrándolos bajo
la titularidad de una sola sociedad. Puede darse por dos métodos: el de absorción, que se
presenta cuando una sociedad absorbe a una o más sociedades; y el de combinación, la
cual surge de la unión de dos o más sociedades para formar otra distinta.
Su proceso comprende dos momentos, en primer lugar cada sociedad deberá tomar el
acuerdo de fusión en sus estatutos, en segundo lugar se deberá celebrar el convenio de
fusión entre las sociedades. El acuerdo de fusión debe inscribirse en el registro público
de comercio y publicarse en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la
sociedad; cada una de ellas deberá publicar su último balance, y las que hayan de
extinguirse deberán publicar además la forma como vaya a ser cubierto su pasivo
(artículo 223).
La Sociedades de Accionistas Corporativos (SAC); solamente podrán fusionarse con
Sociedades Anónimas, no podrán fusionarse con Sociedades Corporativas o de
Comandita Simple, pues en las SAC, las acciones de los socios comparten protocolos
similares.
CLASES DE SOCIEDADES
Se entiende como sociedad a un contrato que se realiza entre dos o más personas con el
objetivo de realizar un negocio. A partir del contrato se origina una persona jurídica que
11. es diferente a la de los socios que integran a la sociedad. Existen distintos tipos de
sociedades:
· Sociedad anónima (S.A.)
Se caracteriza por pertenecer a sus accionistas, que deben ser al menos dos y cuya
responsabilidad está limitada a los aportes realizados. La sociedad anónima puede o no
cotizar en la bolsa y debe tener un mínimo de 500 accionistas.
· Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.)
La S.R.L. si bien tiene ciertas características en común con la anónima, difiere en ciertas
cuestiones. Suelen poseer estatutos más simples que las S.A., a diferencia de estas, las
de responsabilidad limitada no pueden cotizar en la bolsa, su número de socios debe ser
siempre menor a 50 y no pueden asociarse con una sociedad anónima.
· Sociedad colectiva
Esta clase de sociedad es menos común que las anteriores por el hecho de que sus socios
deben responder de manera ilimitada, poniendo en riesgo su patrimonio personal. A
pesar de esto, como son muy fáciles de constituirlas, en casos de emergencias se recurre
a su creación. A diferencia de las S.R.L., las sociedades colectivas el número de socios
que la integran es ilimitado.
· Sociedad civil
Esta sociedad está regulada por el código civil y se caracteriza por no tener fines
comerciales.
· Sociedad en comandita
En estas sociedades existen dos tipos de socios, por un lado, los comanditados, que
poseen responsabilidad ilimitada hacia terceros. Por otro, los comanditarios, cuya
responsabilidad está limitada al capital aportado. Estos socios no sólo aportan el capital,
sino que también trabajan en la sociedad.
· Uniones de empresas
Existen dos formas de uniones: las uniones transitorias de empresas (U.T.E.) y las
agrupaciones de colaboración.
Las uniones transitorias se crean con el objetivo de realizar algún proyecto, servicio o
actividad puntual. Su duración queda limitada al tiempo que les lleve alcanzar su
objetivo. Las agrupaciones de colaboración, en cambio, son uniones entre empresas que
buscan realizar actividades de negocios de las empresas socias o bien, realizar tareas en
conjunto. Su duración es de hasta 10 años.
LEY DE COOPERATIVAS
12. Decreto con fuerza de ley especial de asociaciones cooperativas
Capítulo I
Disposiciones generales
Objeto de la Ley
Artículo 1°. La presente Ley tiene como objeto establecer las normas generales para la
organización y funcionamiento de las cooperativas.
Esta Ley tiene como finalidad disponer los mecanismos de relación, participación e
integración de dichos entes en los procesos comunitarios, con los Sectores Público y
Privado y con la Economía Social y Participativa, constituida por las empresas de
carácter asociativo que se gestionan en forma democrática. Así mismo, establecer las
disposiciones que regulen la acción del Estado en materia de control, promoción y
protección de las cooperativas.
Definición de Cooperativa
Artículo 2°. Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho
cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen
mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y
aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral,
colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva,
gestionadas y controladas democráticamente.
Una cooperativa es una organización independiente de personas que se juntaron
voluntariamente con el principio de la ayuda recíproca para optimizar las necesidades y
los anhelos económicos, sociales y culturales de sus socios a través de una empresa. Es
una asociación democrática donde la administración está determinada por las decisiones
de los mismos miembros.
A pesar de que haya muchas clasificaciones, se pueden nombrar algunos tipos de
cooperativas según:
· Actividad:
o Especializadas: se enfocan en un rubro particular de la actividad
económica.
o Multiactivas: emplean actividades de diferentes estilos en el mismo
lapso de tiempo como educación, ahorro, préstamos, entre otros.
o Integrales: desarrollan más de dos empleos relacionados y
complementarios entre sí, como pueden ser la producción, el consumo, la
prestación de distintos servicios, etcétera.
· Relación:
o Cerradas: solamente admiten asociados de un sector particular. Por
ejemplo: un grupo de obreros de una construcción edilicia.
13. o Abiertas: aceptan cualquier tipo de socios.
o
· Nivel de desarrollo:
o Pequeñas Tradicionales: tienen una extensión reducida, organización
simple y donde los asociados se conocen entre todos.
o De Mercado: existe un número mayo de cooperados que las pequeñas
empresas, se dificulta el contacto entre los colaboradores, su
administración es más compleja, lo que provoca que cada socio tenga
una función específica.
o Económicamente Integrada: es muy poderosa para competir en el
mercado, tiene una gestión muy solvente y audita las decisiones de sus
asociados para que no se confundan los objetivos económicos y sociales.
· Función:
o Multiactivas: cumplen acciones de servicios y producción a través de
actividades no complejas que necesita la sociedad. Ejemplos: droguería
veterinaria, bancos, entre otros.
o De Producción: son las que desarrollan trabajos de extracción y
exportación de recursos no renovables o la fabricación de los mismos en
elementos, como por ejemplo la agroindustria, la pesca, la minería, entre
otras actividades.
o De Servicios: es el tipo de cooperativas que se enfoca en el bienestar
común de los socios de la asociación o la sociedad, en sectores de
transporte, financieros, cultura, etcétera.
A partir de esa clasificación, se puede decir que las cooperaciones se destacan en
distintos rubros:
Laboral: son organizaciones exclusivas para los trabajadores del mismo oficio que
tienen como objetivo transformar o producir bienes o ser portadores de servicios a
terceros, como producción industrial, producción de servicios para el hogar, entre otros.
Todos los miembros se reparten las ganancias entre sí.
Servicios: tienen la función distribuir los ingresos y brindar servicios de todo tipo,
pero solamente está pensado para los asociados, ya que se destacan en optimizar sus
condiciones ambientales y necesidades.
Electricidad: consisten en ser empresas de abastecimiento y repartición de energía
eléctrica. Pueden ser las mismas que las cooperativas de acumulación y distribución de
agua potable que cumplen dicho objetivo.
Educación: son sociedades de alumnos que se constituyen en cualquier tipo de
institución educativa, con la finalidad de proyectar la mejoría de las escuelas y de las
comunidades donde se sitúan los establecimientos.
14. Vivienda: tienen como propósito conformar las necesidades habitacionales de sus
asociados y brindar servicios vinculados con este objetivo.
Ahorro y Crédito: son cooperativas de servicio que ofrecen asistencias de
intermediación financiera a favor de sus socios. También fomentan el ahorro y dan
préstamos a los miembros de la organización con sus propios fondos a un interés bajo
para desaparecer los costos elevados de los créditos que brindan los bancos comerciales.
Agricultura: está integrada por múltiples afiliados que trabajan la tierra, fomentan la
comercialización de sus productos y transforman bienes y servicios vinculados con las
actividades agrícolas. Tienen como función aumentar el rendimiento de esta labor y
fomentar el trabajo en zonas rurales para favorecer el desarrollo económico, social
cultural y de los asociados.
Pesca: se encargan de la distribución, comercialización, producción de productos y
servicios que tienen relación con la explotación de recursos del mar. Todo el potencial
industrial de estas cooperativas de puede desarrollar gracias a todos los productos
provenientes de los océanos.
SOCIEDAD ANONIMA
Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya
obligación se limita al pago de sus acciones.
La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra
sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de
su abreviatura "S.A.".
Corresponde al grupo de las sociedades capitalistas. (Interesa fundamentalmente la
aportación que se hace para la formación de capital social)
Ha llegado a divulgarse universalmente en la actualidad es sinónimo de empresa
organizada para acometer importantes aspectos de la banca, del comercio en general y
de la industria.
Constitución de la sociedad
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
I. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción
por lo menos;
II. Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté
íntegramente suscrito;
III. Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor
de cada acción pagadera en numerario, y
IV. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo
o en parte, con bienes distintos del numerario.
La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, los siguientes datos:
15. 1. La parte exhibida del capital social;
2. El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital
social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125
3. La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;
4. La participación en las utilidades concedidas a los fundadores;
5. El nombramiento de uno o varios comisarios;
6. Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus
deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las
disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.
Constitución Por Suscripción Pública
La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante notario de las
personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública.
Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los
fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio, un programa
que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6º,
excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los
del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V.
Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá:
1. El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor;
2. El número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor;
3. La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera
exhibición;
4. Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la
determinación de éstos;
5. La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las
reglas conforme a las cuales deba celebrarse;
6. La fecha de la suscripción, y
7. La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.
Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán el
duplicado al suscriptor.
Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los
fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario, para que
sean recogidas por los representantes de la sociedad una vez constituida.
Asamblea Constitutiva
16. Suscrito el capital social y hecho las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un
plazo de quince días, publicarán la convocatoria para la reunión de la Asamblea General
Constitutiva, en la forma prevista en el programa.
Dicha Asamblea se llama "constitutiva" porque es una forma local de convocar a los
suscriptores para que acuerden sobre el acto constitutivo.
La Asamblea General Constitutiva se ocupará:
1. De comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de
estatutos;
2. De examinar y en su caso aprobar el avalúo de los bienes distintos del numerario
que uno o más socios se hubiesen obligado a aportar. Los suscriptores no
tendrán derecho a voto con relación a sus respectivas aportaciones en especie;
3. De deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieren reservado
en las utilidades; y
4. De hacer el nombramiento de los administradores y comisarios que hayan de
funcionar durante el plazo señalado por los estatutos, con la designación de
quiénes de los primeros han de usar la firma social.
Aprobada por la Asamblea General la constitución de la sociedad, se procederá a la
protocolización y registro del acta de la junta y de los estatutos.
Fundadores
Son fundadores de una sociedad anónima:
1. Los mencionados en el artículo 92 (redactan y depositan en el Registro Público
de Comercio, el programa que contiene los estatutos)
2. Los otorgantes del contrato constitutivo social.
Toda operación hecha por los fundadores de una sociedad anónima, con excepción de
las necesarias para constituirla, será nula con respecto a la misma, si no fuere aprobada
por la Asamblea General.
Los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el
capital social, ni en el acto de la constitución ni para lo porvenir. Todo pacto en
contrario es nulo.
Bonos Fundador
La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del
diez por ciento, ni podrá abarcar un período de más de diez años a partir de la
constitución de la sociedad. Esta participación no podrá cubrirse sino después de haber
pagado a los accionistas un dividendo del cinco por ciento sobre el valor exhibido de
sus acciones. Para acreditar esta participación, se expedirán títulos especiales
denominados "Bonos de Fundador".
Los bonos de fundador no se computarán en el capital social, ni autorizarán a sus
tenedores para participar en él a la disolución de la sociedad, ni para intervenir en su
17. administración. Sólo confieren el derecho de percibir la participación en las utilidades
que el bono exprese y por el tiempo que en el mismo se indique.
Los bonos de fundador deberán contener:
1. Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador;
2. La expresión "bono de fundador" con caracteres visibles;
3. La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de
constitución;
4. El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos
emitidos;
5. La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el
cual deba ser pagada;
6. Las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por lo
que hace a la nacionalidad de cualquier adquiriente del bono;
7. La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento
conforme a los estatutos.
Los tenedores de bonos de fundador tendrán derecho al canje de sus títulos por otros
que representen distintas participaciones, siempre que la participación total de los
nuevos bonos sea idéntica a la de los canjeados.
Acciones
Definiciones
· Las acciones son verdaderos títulos de crédito, se trata de documentos que
presumen la existencia de los derechos literales, patrimoniales y autónomos que
en ellos se consiguen; y en función de la incorporación del derecho en el título,
éste resulta necesario para exigir los expresados derechos.
· Es el título que representa una porción determinada del Capital Social, que da
derecho a una parte proporcional en las ganancias y que participa en las pérdidas
al solo importe del valor que expresa. Por lo tanto, su poseedor tiene un derecho
patrimonial igual a la fracción de capital que representa, participando de todos
los derechos y deberes que le son inherentes.
Generalidades
Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán
representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad
y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en
lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley.
Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos, sin embargo, en el
contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con
derechos especiales para cada clase.
18. Cada acción sólo tendrá derecho a un voto; pero en el contrato social podrá pactarse que
una parte de las acciones tenga derecho de voto solamente en las Asambleas
Extraordinarias.
No podrán asignarse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a las de
voto limitando un dividendo de cinco por ciento. Cuando en algún ejercicio social no
haya dividendos o sean inferiores a dicho cinco por ciento, se cubrirá éste en los años
siguientes con la prelación indicada.
Al hacerse la liquidación de la sociedad, las acciones de voto limitado se reembolsarán
antes que las ordinarias.
En el contrato social podrá pactarse que a las acciones de voto limitado se les fije un
dividendo superior al de las acciones ordinarias.
Los tenedores de las acciones de voto limitado tendrán los derechos que esta ley
confiere a las minorías para oponerse a las decisiones de las asambleas y para revisar el
balance y los libros de la sociedad.
Cuando así lo prevenga el contrato social, podrán emitirse en favor de las personas que
presten sus servicios a la sociedad, acciones especiales en las que figurarán las normas
respecto a la forma, valor, inalienabilidad y demás condiciones particulares que les
corresponda.
Se prohíbe a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor
nominal.
Solamente serán liberadas las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto y aquellas
que se entreguen a los accionistas según acuerdo de la asamblea general extraordinaria,
como resultado de la capitalización de primas sobre acciones o de otras aportaciones
previas de los accionistas, así como de capitalización de utilidades retenidas o de
reservas de valuación o de reevaluación.
Cuando se trate de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de
reevaluación, las acciones deberán haber sido previamente reconocidas en estados
financieros debidamente aprobados por la asamblea de accionistas.
Tratándose de reservas de valuación o de reevaluación, las acciones deberán estar
apoyadas en avalúos efectuados por valuadores independientes autorizados por la
Comisión Nacional de Valores, instituciones de crédito o corredores públicos titulados.
Las acciones cuyo valor no esté íntegramente pagado serán siempre nominativas.
La distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe
exhibido de las acciones.
Los suscriptores y adquirentes de acciones pagadoras serán responsables por el importe
insoluto de la acción durante cinco años, contados desde la fecha del registro de
traspaso; pero no podrá reclamarse el pago al enajenante sin que antes se haga excusión
en los bienes del adquirente.
19. Cuando constare en las acciones el plazo en que deban pagarse las exhibiciones y el
monto de éstas, transcurrido dicho plazo, la sociedad procederá a exigir judicialmente,
en la vía sumaria, el pago de la exhibición, o bien a la venta de las acciones.
Cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones, deberá
hacerse una publicación, por lo menos 30 días antes de la fecha señalada para el pago,
en el Periódico Oficial de la entidad federativa a que corresponda el domicilio de la
sociedad. Transcurrido dicho plazo sin que se haya verificado la exhibición, la sociedad
procederá en los términos del artículo anterior.
La venta de las acciones se hará por medio de corredor titulado y se extenderán nuevos
títulos o nuevos certificados provisionales para sustituir a los anteriores.
La administración de la sociedad
La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios
temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración.
El Consejo de Administración es un órgano obligatorio, de ejecución que tiene las más
amplias facultades de administración; por lo tanto, es quien debe lograr el fin social y
representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente.
Salvo pacto en contrario, será Presidente del Consejo el Consejero primeramente
nombrado, y a falta de éste el que le siga en el orden de la designación.
Para que el Consejo de Administración funcione legalmente deberá asistir, por lo
menos, la mitad de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas
por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo decidirá
con voto de calidad.
En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de sesión de
consejo, por unanimidad de sus miembros tendrán, para todos los efectos legales, la
misma validez que si hubieren sido adoptadas en sesión de consejo, siempre que se
confirmen por escrito.
Cuando los administradores sean tres o más, el contrato social determinará los derechos
que correspondan a la minoría en la designación, pero en todo caso la minoría que
represente un veinticinco por ciento del capital social nombrará cuando menos un
consejero. Este porcentaje será del diez por ciento, cuando se trate de aquellas
sociedades que tengan inscritas sus acciones en la Bolsa de Valores.
La Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador
podrá:
· Nombrar uno o varios Gerentes Generales o Especiales, sean o no accionistas.
Los nombramientos de los Gerentes serán revocables en cualquier tiempo por el
Administrador o Consejo de Administración o por la Asamblea General de
Accionistas.
20. Los Gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; no necesitarán
de autorización especial del Administrador o Consejo de Administración para los actos
que ejecuten y gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan
asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución.
Los cargos de Administrador o Consejero y de Gerente son personales y no podrán
desempeñarse por medio de representante.
· Nombrar de entre sus miembros un delegado para la ejecución de actos
concretos. A falta de designación especial, la representación corresponderá al
Presidente del Consejo.
· Dentro de sus respectivas facultades, conferir poderes en nombre de la sociedad,
los cuales serán revocables en cualquier tiempo.
Las delegaciones y los poderes otorgados por el Administrador o Consejo de
Administración y por los Gerentes no restringen sus facultades.
La terminación de las funciones de Administrador o Consejo de Administración o de los
Gerentes, no extingue las delegaciones ni los poderes otorgados durante su ejercicio.
BENEFICIO DE ATRASO
El beneficio de atraso es el estado en que se encuentra el deudor de buena fe y solvente,
que no tiene liquidez por razones excusables, de retardar el pago de sus deudas. Basado
en este estado económico y financiero, la ley le otorga el derecho de solicitar la
liquidación amigable de su pasivo.
Elementos esenciales del estado de atraso:
· Debe ser comerciante.
· Que su activo sea superior a su pasivo.
· Falta de liquidez.
· Que la falta de liquidez sea consecuencia de sucesos imprevistos o por
cualquier otra manera excusable.
· Que la realización o liquidación de activos o la obtención de créditos le
garantice en satisfacer las acreencias pendientes dentro de un término no mayor
de 12 meses.
Art. 898 C.Comercio. El comerciante cuyo activo exceda. Positivamente de su
pasivo, y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de
cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus
pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al tribunal de Comercio
competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable, dentro de un
plazo suficiente que no excederá de doce meses; obligándose a no hacer , mientras
se resuelve su solicitud , ninguna operación que no sea de simple detal.
Procedimiento.
La jurisdicción del procedimiento de liquidación amigable, en virtud del beneficio
de atraso, está atribuida a los tribunales mercantiles.
La solicitud de liquidación amigable, propuesta por ante el Tribunal Mercantil,
debe explicar cada uno de los elementos esenciales del estado de atraso y
acompañar a la misma los siguientes elementos:
21. 1.- Los libros de comercio regularmente llevados.
2.- El balance comercial.
3.- El inventario practicado a los mas, 30 días antes de la presentación de la
solicitud.
4.- Las estimaciones prudenciales de su lista de deudores.
5.- Un estimado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o
residencia y el monto y calidad de cada acreencia.
6.- La opinión favorable a su solicitud de tres , al menos, de sus acreedores.
El tribunal al recibir la solicitud dicta medidas de vigilancia necesarias, como la de
prohibir al solicitante realizar actos de disposición para preservar el patrimonio del
deudor y designan a un funcionario llamado Sindico, que es el encargado de
supervisar el procedimiento y emitir opiniones al respecto, además de nombrar una
comisión de acreedores, integrada por 3 de sus acreedores principales residentes en
el lugar del tribunal, seleccionados de la lista presentada con la solicitud.
Una vez admitida por el tribunal la solicitud de beneficio de atraso, se suspenderá
toda ejecución contra el deudor, trátese de medidas preventivas, ejecutivas o de
sentencias, así como tampoco podrán intentarse ni continuarse acciones de cobro.
La decisión judicial establece los términos como debe ejecutarse la liquidación
amigable el tribunal sirve de intermediario entre las partes interesadas; no es el
tribunal el que ejecuta los actos contra la voluntad del deudor, sino que, por el
contrario, el deudor ejecuta los actos de administración y de disposición sobre sus
bienes, realizando el activo para obtener liquidez, todo con autorización del
tribunal.
La liquidación amigable no desmejora los derechos de los acreedores de pagarse
con preferencia en el orden de prelación de pagos sobre el precio de enajenación de
los bienes afectos a privilegio , hipoteca o prenda, ni el derecho de loa acreedores
tributarios de pagarse con preferencia sobre el producto de las enajenaciones de
todos los bienes del deudor , por estar afectos a privilegios generales.
QUIEBRA
Conceptos
Acción y situación del comerciante que no puede satisfacer las deudas u
obligaciones contraídas; ya por que al vencimiento de algunas no dispone de fondos
o bienes que le son debidos, ya por notoria falta de recursos económicos, en que
propiamente existe quiebra, por cuanto algunos o varios acreedores no podrán
cobrar íntegramente; y todos, o los más, deberán ser sometidos o soportar a prorrata
el perjuicio consiguiente.
Según el Diccionario de la lengua, significa rotura o abertura de una cosa por
alguna parte, perdida o menoscabo de la misma y entre comerciantes , la acción y
22. efecto de alzarse y quebrar, perdiendo la fe de su comercio y el crédito la seguridad
de su ejercicio.
Es el estado de incapacidad económica y financiera del deudor comerciante de
cumplir con las obligaciones de pago vencidas y por vencerse, originada por el
vencimiento o incumplimiento de créditos mercantiles.
Requisitos:
1.- Debe ser comerciante. Para los no comerciantes está reservada la cesión de
bienes, el beneficio de la competencia y el concurso de acreedores.
2.- La situación del comerciante debe ser de cesación de pagos total. No importa
que económicamente su balance demuestre que tiene patrimonio, o sea, una
diferencia positiva activos y pasivo, que le da una situación aparentemente
solvente, si ese patrimonio es de difícil realización para convertirlo en efectivo
dentro de un termino dado y afrontar con su efectivo los compromisos contraídos
Aquí la solvencia no se mide en atención a su patrimonio sino a los créditos
vencidos y pendientes de pagos.
3.- La cesación de pagos debe ser originada por el vencimiento e incumplimiento de
créditos mercantiles los créditos de naturaleza civil no deben ser el origen de la
cesación de pagos.
Tipos:
1.- Cuantía.
Por la cuantía puede ser de menor y mayor cuantía. La quiebra de menor cuantía es
cuando el pasivo que resulta del balance del comerciante deudor no debe exceder
de Bs. 10.000,oo. La quiebra de mayor cuantía es cuando el pasivo, que resulta del
balance del comerciante deudor, excede de Bs. 10.000,oo.
2.- Responsabilidad.
3.- Fortuita, es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen
al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus
negocios.
4.- Culpable. Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del
fallido. Art. 916 C.Co. Se declarara culpable de quiebra: 1º Si los gastos personales
y domésticos del fallido, hubiesen sido excesivos. 2º Si el fallido hubiere perdido
sumas considerables al juego, en operaciones ficticias de bolsa, u otras de puro
azar. 3º Si hubiere hecho compras para vender a menor precio del corriente o
contraído obligaciones exorbitantes, u ocurrido a otros medios ruinosos para
procurarse de fondos, cuando por el estado de sus negocios debía reconocer que
tales operaciones solo podían retardar la declaración de quiebra .4º Si después de
haber cesado en sus pagos hubiere pagado a algún acreedor con perjuicio de los
demás.
4.- Fraudulenta. Es aquella que ocurren actos fraudulento para perjudicar a sus
acreedores.
Art. 918 C.Co. Se declarara quiebra fraudulenta en los siguientes casos: 1º Cuando
23. el deudor comerciante ha ocultado, falsificado o mutilado sus libros. 2º Cuando el
deudor comerciante ha sustraído u ocultado todo o parte de sus bienes . 3º o si por
sus libros o apuntes o por documentos públicos o privados, se ha reconocido
fraudulentamente deudor de cantidades que no debe.
Consecuencias
La sentencia que dicte el tribunal mercantil respecto a la solicitud de quiebra hecha
por el mismo deudor o por un tercero legitimado (acreedores) , no califica el tipo de
quiebra en cuanto a si es fortuita, culpable o fraudulenta, el tribunal declara al
comerciante deudor en estado de quiebra. En virtud de que la quiebra culpable y
fraudulenta son un delito y por lo tanto , su calificación las impone un Tribunal
penal, que es el único facultado para imponer cualquier pena.
No obstante, si los hechos alegados y demostrados, dan lugar a la declaratoria de
quiebra, se observa que existen contra el deudor comerciante sentenciado ,
denominado fallido fundados indicios de culpabilidad, el propio tribunal o a
instancia del sindico de la quiebra en representación de los acreedores, se remite
copia del expediente de quiebra al tribunal penal, para que con base a los alegado y
probado en el expediente mercantil, dictamine la naturaleza de la quiebra, en cuanto
a si es culpable o fraudulenta, establezca las responsabilidades e imponga penas a
sus autores y/o cómplices. (Art. 924 C.Co.).
El código penal establece para los quebrados culpables pena de arresto de 6 meses a
3 años y los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de 3 a 5 años,
La consecuencia de la declaratoria de quiebra de un comerciante, además de tener
prohibida la entrada a la bolsa de valores y de ejercer la correduría, no puede
conservar ni asumir la profesión de comerciante, queda inhabilitado para la
administración de todos sus bienes , para disponer de ellos y para contraer nuevas
obligaciones. Los bienes del cónyuge del fallido que le pertenezcan a éste o por
corresponderle en la sociedad de gananciales o por régimen de capitulaciones
matrimoniales no quedan afectados del procedimiento de quiebra.
DIFERENCIA ENTRE ATRASO Y QUIEBRA.
Atraso Quiebra.
- Activo es superior al pasivo - Existe una cesación total de pagos
- Tiene falta de liquidez. - No puede cancelar sus créditos vencidos y por vencerse.
- No acarrea consecuencia penales. - Tiene consecuencias penales en caso de
demostrarse que la quiebra fue fraudulenta o culpable
- No está inhabilitado para ejercer -Queda inhabilitado para ejercer la profesión de
comerciante.
24. Conclusión
Qué es sociedad: "Es un gran número de seres humanos que obran conjuntamente para
satisfacer sus necesidades sociales y que comparten una cultura común".
Sus principales características son las siguientes: constituyen una unidad demográfica,
existe dentro de una zona geográfica común, está constituida por grandes grupos que se
diferencian entre sí por su función social, se compone de grupos de personas que tienen
una cultura semejante, debe poderse reconocer como una unidad que funciona en todas
partes, debe poderse reconocer como unidad social separada.
Se ha dicho que la mundialización conlleva déficit democráticos importantes; a
menudo, las organizaciones de la sociedad civil dan la palabra a grupos excluidos del
debate mundial: mujeres, poblaciones autóctonas, pequeños agricultores, pobres, etc. El
perfil de la sociedad civil, en definitiva, refleja las jerarquías del poder y de los
privilegios en la esfera política mundial. Por otra parte, los lazos de solidaridad
fundados en la pertenencia a un Estado-nación se han debilitado, por lo que la acción de
la sociedad civil opera como restitución parcial de la cohesión social amenazada.
Cierta percepción “ingenua” de una sociedad homogénea, se muestra
particularmente inadecuada cuando incorpora a todos los agentes “no estatales” en un
pie de igualdad que no resiste el análisis más superficial. Las transnacionales, por
ejemplo, no tienen otra finalidad que el lucro, ofrecen relativamente pocos puestos de
trabajo, la protección del ambiente está lejos de ser asunto de su incumbencia, nada
tienen para ofrecer en materia de justicia redistributiva, carecen de toda vocación de
25. gestión de los asuntos públicos, y cultivan lazos estrechos con los Estados. Las ONG,
por su lado, persiguen metas sectoriales precisas, su campo de acción política es
limitado, no escapan a la influencia del Estado ni son ajenas a conflictos de hegemonía
y poder. Esta falsa homogeneidad comporta cierta funcionalidad en los discursos más
liberales donde el término “sociedad civil” se emplea en un sentido que tiende a
debilitar la democracia, al presentarla como polarmente opuesta al Estado. Se genera así
la impresión de que “una sociedad civil fuerte exige un gobierno débil”, lo que
contribuye a minar la idea de bien común y ámbito público, pilares del sentido de
responsabilidad cívica.Esta misma operación intelectual tiende a enmascarar
púdicamente bajo el término “sociedad civil” modos de autoorganización local como
dispensarios de salud y centros de atención infantil atendidos por personal benévolo,
que en sociedades pauperizadas constituyen mecanismos reactivos de supervivencia
colectiva frente a situaciones extremas. Estas iniciativas merecen, sin duda, todo el
respaldo de la comunidad internacional; pero tomarlas por estructuras de la “sociedad
civil” portadoras de democratización y prosperidad socioeconómica, no es otra cosa que
hacer de la necesidad, una supuesta virtud.
Debemos tener claro que la sociedad civil, es ante todo, el conglomerado de
gobernados o ciudadanos que se asocian para actuar en pro de sus intereses y recursos, a
favor de determinadas metas sociales, mismas que en momentos históricos cruciales del
Estado-nación, pueden ser o no, parte de la política estatal. Por ello, la solidez y
continuidad de las organizaciones de la sociedad civil dependen de un Estado eficaz y
legítimo, porque al final de cuentas, éstas se establecen, operan y funcionan dentro del
Estado, es decir, son parte del Estado.
Bibliografía
Gustavo Baz
· Sociedad Anónima, enfoque crítico
Giovanni Lira
· www.sociedadanonima.cbj.net
· www2.uaem.mx/fca/leyes/leygsm.html#cap%205
· www.cddhcu.gob.mx/leyinfo