SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 25
UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO 
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES 
ESCUELA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS Y DE ECONOMIA 
SEDE JUAN PABLO II – BARCELONA 
CATEDRA: DERECHO MERCANTIL 
INTEGRANTES: 
Profesora: Blanca Goitìa. T.s.u : Karelys Ramos C.I: 19.457.732 
T.s.u: Lucimar Granados C.I: 14.190.087 
Barcelona, Mayo de 2014. 
Tabla de contenido
Introducción --------------------------------------------------------------------------------- 3 
Desarrollo ----------------------------------------------------------------------------------- 4 
Noción de sociedad ------------------------------------------------------------------------- 4 
Sociedades civiles y mercantiles --------------------------------------------------------5-9 
Disolución y liquidación de las sociedades mercantiles -----------------------------9-10 
Transformación, fusión y división-----------------------------------------------------10-11 
Clases de sociedades--------------------------------------------------------------------11-12 
Ley de cooperativas---------------------------------------------------------------------12-14 
Sociedad anónima -----------------------------------------------------------------------14-20 
Beneficio de atraso ----------------------------------------------------------------------20-21 
Quiebra------------------------------------------------------------------------------------21-23 
Conclusión ---------------------------------------------------------------------------------- 24 
Bibliografía -----------------------------------------------------------------------------------25 
Introducción
Son entes u organizaciones formados por dos o más personas, que aportan capital, 
trabajo, y que con un objetivo previamente determinado realizan una actividad. Quienes 
constituyen una sociedad convienen en aportar bienes y servicios para el ejercicio en 
común de actividades económicas. 
La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser dos personas 
naturales o jurídicas. 
La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, 
que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de estos se requiere la misma 
formalidad. 
Tipos de sociedades 
 Cooperativas 
 Civiles 
 Mercantiles 
Cooperativas: 
Están constituidas por grupos de personas que tienen un interés común, el cual 
generalmente es de carácter económico distinto al de las sociedades mercantiles, ya que 
se trata que mediante actividades organizadas, la producción, la distribución y consumo 
cooperativo de bienes y servicios. 
Civiles: 
Constituidas por un grupo de personas que tienen un interés común, con la 
característica de la no realización de actos de comercio. Ejemplo: las asociaciones 
civiles sin fines de lucro, los clubes, otros. 
Sociedades mercantiles: 
La podemos definir por el hecho de que cuando los comerciantes unipersonales se 
percatan de que solos no podrían hacerle frente a la administración y explotación de su 
propio negocio, ni al acometimiento de grandes empresas, las cuales le exigían el acopio 
de enormes capitales, lejos del alcance de toda su fortuna: entonces procuro asociarse 
con otros dando lugar así a la creación de las sociedades mercantiles, las cuales se 
diversifican luego. 
Unidad V
Las sociedades 
Noción de sociedad 
El origen etimológico de la misma. En concreto, podemos subrayar que aquel se 
encuentra en el latín y más exactamente en el término sociĕtas. 
Sociedad es un término que describe a un grupo de individuos marcados por una cultura 
en común, un cierto folclore y criterios compartidos que condicionan sus costumbres y 
estilo de vida y que se relacionan entre sí en el marco de una comunidad. Aunque las 
sociedades más desarrolladas son las humanas (de cuyo estudio se encargan las ciencias 
sociales como la sociología y la antropología), también existen las sociedades animales 
(abordadas desde la sociobiología o la etología social). 
En este último sentido, por tanto, podríamos decir que las sociedades de animales son 
aquellas que se van constituyendo de una forma totalmente natural. Así, de esta manera, 
un ejemplo de lo que estamos señalando sería el siguiente: “El profesor de Ciencias 
Naturales nos subrayó que las abejas son unos de los grupos de seres vivos que viven en 
sociedad”. 
Las sociedades de carácter humano están constituidas por poblaciones donde los 
habitantes y su entorno se interrelacionan en un contexto común que les otorga una 
identidad y sentido de pertenencia. El concepto también implica que el grupo comparte 
lazos ideológicos, económicos y políticos. Al momento de analizar una sociedad, se 
tienen en cuenta aspectos como su nivel de desarrollo, los logros tecnológicos 
alcanzados y la calidad de vida. 
Los expertos en el análisis de las sociedades establecen una serie de señas de identidad 
o de características que exponen que son imprescindibles que se cumplan para que las 
reuniones o asociaciones de grupos se consideren sociedades como tal. 
Así, entre otras cosas, requieren tener una ubicación en una zona geográfica común, 
estar constituidos a su vez en diversos grupos cada uno con su propia función social, 
deben tener una cultura común, pueden considerarse una población en su totalidad. 
De la misma forma establecen que las sociedades tienen una serie de funciones que 
pueden clasificarse en dos. Por un lado estarían las generales y por otro lado las 
específicas. Respecto a las primeras destacarían el hecho de que son los instrumentos a 
través de los cuales se hacen posibles las relaciones humanas o que desarrollan y 
establecen una serie de normas de comportamiento que son comunes para todos sus 
miembros. 
SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES
Civiles 
La noción de “sociedad civil” acompaña recurrentemente la discusión sobre la 
eficaz gobernabilidad, oponiéndola al “Estado moderno”. Este término ya ha recorrido 
un largo camino histórico: 
I) Hasta el siglo XVI, “sociedad civil” se confundía con Estado de modo indiscernible; 
II) En el siglo XIX, Marx y Hegel, lo incorporan con una visión económica; 
III) El concepto de sociedad civil dado por Gramsci, lo refiere al ámbito social donde la 
clase dominante construye su hegemonía. 
IV) En el debate actual, existe un sinnúmero de concepciones en torno a la 
sociedad civil, lo que ha generado una gran ambigüedad alrededor de la misma; por 
ejemplo, se dice que la sociedad civil es la panacea frente a los excesos del Estado, o 
bien, que es la sociedad natural, la sociedad no militar y no involucrada en la vida 
política del Estado…también, suele abarcase con esta expresión al espacio sociopolítico 
conformado por asociaciones no lucrativas voluntarias que buscan transformar ciertas 
regulaciones sociales con arreglo a diversos métodos y finalidades. Estas organizaciones 
–básicamente las Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s)– han crecido 
inexorablemente en los últimos cuarenta años, sobre todo en los temas de desarrollo, 
ecología, derechos humanos, paz mundial e identidades socioculturales, étnicas y 
religiosas. Ello se atribuye a la progresiva impotencia de las regulaciones estatales 
tradicionales para afrontar diversos fenómenos transnacionales: el transporte aéreo, las 
telecomunicaciones, la producción transfronteriza, la degradación medioambiental, los 
mercados mundiales, etc. 
La mundialización y concretamente el proceso de globalización, nos lleva 
nuevamente a cuestionarnos sobre la relación Estado y sociedad civil, pues los lazos 
entre estos dos conceptos, ha abierto caminos insospechados hacia el replanteamiento de 
una verdadera democracia y a la creación de identidades colectivas con arraigo en la 
clase, la etnia, el sexo, la religión, factores económicos, ecológicos, medioambientales, 
educativos, todos ellos tendientes a lograr el desarrollo social. 
Ante tal problemática, la finalidad que persigue el presente artículo es esclarecer la 
misión y visión de la sociedad civil, pues una vez que tengamos claro lo anterior, 
podremos estar en condiciones de vislumbrar un panorama más prometedor y 
propositivo en relación con los cambios que presenta la Teoría General del Estado ante 
los paradigmas del proceso de globalización e internacionalización. 
El término “sociedad civil” tiene su raíz en la palabra latina civis, que significa 
ciudadano. Tanto los romanos como los griegos tenían términos equivalentes para 
referirse a la “sociedad política”, constituida por los ciudadanos que participaban 
activamente en la vida del Estado contribuyendo a configurar sus instituciones y 
formular sus políticas. 
A lo largo de la historia, “la sociedad civil” ha sufrido un cambio completo en su 
connotación. Desde la Antigüedad y hasta el siglo XVII, significó toda sociedad 
políticamente organizada. Sin embargo, después de la Revolución francesa y con la
concepción unitaria del Estado-nación que ella impuso, la noción de sociedad civil se 
opone al Estado, para significar lo que depende del dominio privado, de la sociedad sin 
Estado. En el vocabulario se conservan huellas de esta ambigüedad. Los adjetivos 
“civil” y “cívico” tienen la misma raíz; no obstante, los derechos cívicos afectan al que 
se asocia al poder del Estado y participa en la comunidad política, mientras que los 
derechos civiles definen las obligaciones que rigen las relaciones entre individuos en su 
vida privada. 
El concepto de sociedad civil encuentra su formulación sistemática en 1821, en la 
obra intitulada Los principios de la Filosofia del Derecho de Hegel. Para este autor, la 
sociedad civil está conformada por las instituciones (administración de la justicia, 
policía y corporaciones), el sistema de necesidades y el derecho político interno. Esta 
engendra un sistema autoritario que surge de los fundamentos económicos de la 
sociedad misma y contribuye a perpetuarla. Esta esfera económica se relaciona con las 
necesidades de los particulares. La sociedad Civil es el ámbito de los intereses 
particulares donde prima el interés particular, la competencia y los conflictos. Está 
movida por los fines de las personas particulares y por la mediación para llegar a la 
universalidad. La idea no yace en sus integrantes sino que es un proceso en el que la 
individualidad se eleva por razones naturales. 
La Sociedad Civil tiene en su interior contradicciones intrínsecas por lo que no 
puede ser un fin en sí mismo ya que es incapaz de alcanzar la unidad y la libertad. El 
Estado crea un orden que no depende de la interrelación de las necesidades y las 
realizaciones particulares, como la sociedad Civil. La sociedad no es una verdadera 
asociación ya que se dan las interrelaciones contingentes a diferencia del orden racional 
del Estado. Necesita tener al Estado como algo independiente ante sí para existir. De 
esta forma se quita a la sociedad Civil la tarea de materializar el orden de la razón y la 
adjudica al Estado, que es el ámbito máximo de la razón. 
Para Hegel, el Estado era el fundamento y la culminación de la vida social, sólo lo 
racional es real y el Estado lo es y la Sociedad Civil es pasional por ser el reino de la 
necesidad. De esta forma, concluye diciendo que la sociedad Civil contiene tres 
momentos: 
a. La mediación de las necesidades y la satisfacción de las necesidades del individuo y 
de las necesidades de todos los demás: el sistema de necesidades. La mediación y la 
satisfacción particular se logra a través del trabajo. Se compone a su vez del 
entendimiento, el trabajo y el patrimonio. 
b. La realidad efectiva del universal, la libertad y la protección de la propiedad: la 
administración de justicia. La propiedad es la realidad de lo universal de la libertad. 
Se compone del derecho abstracto, derecho positivo y tribunal. 
c. La perversión contra la contingencia, el cuidado de los intereses particulares como 
algo común: el poder de policía y la corporación. Se compone de la policía, la 
familia y el poder. 
Para Marx la Sociedad Civil no está subordinada al Estado sino que el Estado es 
absorbido por la Sociedad Civil. El Estado es prisionero de la Sociedad Civil y de una 
clase social; utiliza al Estado para asegurar la dominación política y supremacía
económica. La Sociedad Civil se dirige al Estado para sus propios beneficios. La 
seguridad es el concepto más alto de la sociedad Civil, garantiza el egoísmo y ningún 
derecho del hombre sobrepasa el egoísta. Para Marx el Estado está condicionado por la 
Sociedad Civil y es su expresión, es el régimen oficial que representa sus intereses, y es 
el primer paso de la sociedad y la satisfacción de las necesidades materiales. La libertad 
está en la Sociedad Civil, el Estado es el enemigo potencial de la libertad pero refleja la 
autoconsciencia de los sujetos. 
Mercantil 
La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objetivo 
la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al 
derecho mercantil. Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no 
contempla en su objeto social actos mercantiles. Como toda sociedad, son entes a los 
que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que 
contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una 
finalidad lucrativa que es común. El código civil la define como “un contrato en que dos 
o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los 
beneficios que de ello provengan“. 
Concepto y elementos 
Una sociedad comercial (o mercantil) es una persona jurídica que tiene por objeto la 
realización de actos de comercio o la realización de una actividad sujeta al Derecho 
comercial. Una sociedad comercial surge cuando dos o más personas (físicas o 
jurídicas) mediante un contrato se obligan a realizar aportes para constituir el capital 
social, que luego serán los bienes con los que se realizará una actividad comercial 
organizada, en la que sus socios aceptan participar en las ganancias y en las pérdidas 
que derivan de dicha actividad. 
Como corolario de la personería jurídica de la sociedad comercial, surge un nuevo 
sujeto de derecho, que actúa por cuenta propia y que poseerá un nombre (o 
denominación) que la distingue de otras sociedades, un domicilio, una capacidad y un 
patrimonio propio. 
Diferenciación con otros conceptos 
· Sociedad civil : una sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas 
se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir 
entre sí las ganancias. Este tipo de sociedad se opone a la sociedad mercantil, 
aunque es difícil establecer una distinción clara entre ambas. En general se 
distingue la sociedad civil por ser aquella que se constituye sin un objeto 
mercantil o, al menos, no puramente mercantil. Por otro lado, una sociedad 
mercantil es la que ejerce actos de comercio. 
· En algunos ordenamientos jurídicos, también se determina la comercialidad 
formal, esto es, que en el caso de una sociedad civil con objeto civil adopte una 
forma comercial, será tomada como comercial.1 
· Empresa : una empresa es una organización que se dedica a realizar actividades 
con fines de lucro, en la que se combinan los factores productivos —estos son el
capital y el trabajo— a tal fin; sin embargo, en general no son sujetos de 
derecho. 
· Establecimiento comercial : 
Clasificación 
Las Sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los 
que destacan los siguientes aspectos: 
Según su tipo de capital 
· Capital Social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los 
estatutos. 
· Capital Variable (C.V.): es variable, puede disminuir y aumentar conforme el 
avance de la sociedad, sin procedimientos complejos. 
· Capital Contable 
Según su constitución 
Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas. 
· De capital o compañía anónima (sociedad anónima): En esta, las obligaciones 
sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están 
obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de 
su acción o paquete accionario se deslinda de responsabilidad sobre las 
obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte. 
· De sociedad o compañía a nombre colectivo (sociedad colectiva): En esta las 
obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y 
solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el 
deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio 
fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios 
asumirían el compromiso. Este sistema está en desuso por el alto nivel de riesgo 
que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la 
empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y quiebra 
arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. 
· En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno 
de los miembros de las familias con un alto valor ético y moral respondían 
solidariamente por las obligaciones contraídas. 
· De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las dos 
modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma 
determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que a cada 
uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa. 
· Compañía de responsabilidad limitada (sociedad limitada): Aquí las 
obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en 
cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente
transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos 
negociables. 
Órganos de las Sociedades Mercantiles 
En las sociedades Mercantiles normalmente coexisten tres tipos de órganos. 
El gubernamental, Administrativo y de Vigilancia. 
DEFINICION DE CONSTITUCION Y DISOLUCION 
Constitución 
Es la ley fundamental sobre la que se asienta un estado determinado con todo su 
andamiaje jurídico. Establece la división de poderes con sus alcances, a la vez que 
garantiza derechos y libertades. 
El poder con capacidad para redactar o modificar una constitución se denomina poder 
constituyente. Este poder no se origina en ninguna norma sino que tiene una naturaleza 
política con la capacidad de dictar normas; la idea más extendida es que el pueblo es el 
titular de este poder. 
Una constitución puede clasificarse según varios criterios: según su formulación puede 
ser escrita o no escrita; según su origen pueden ser otorgadas (cuando un monarca las 
otorga), impuestas (cuando el parlamento se las impone al monarca), pactadas (cuando 
son hechas por consenso) y aprobadas por consenso popular; y finalmente, según su 
posibilidad de ser reformadas, pueden ser rígidas o flexibles. 
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES 
Disolución 
La sociedad mercantil será disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas 
previstas en la ley o en los estatutos, inicie un proceso que culmine con su extinción 
como ente jurídico, previa liquidación que de la misma se realice. 
Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se 
transforma porque ya no podrá continuar explotando el objeto para el que fue 
constituida, porque solamente subsistirá para efectos de su liquidación, aunque en 
diversas ocasiones se dice que la disolución se da por asuntos psicológicos. 
Al momento de disolver la SAC, los elementos como recursos económicos y/o 
materiales, quedaran a disposición de jueces estatales para poder brindar seguridad a los 
trabajadores. 
Liquidación 
La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que 
son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar
los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los 
socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios 
liquidación y aplicación de los bienes. Y que con eso concluye la vida de una sociedad. 
TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y DIVISIÓN 
Transformación 
La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad Mercantil 
cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, 
conservando su personalidad jurídica inicial. 
Obligaciones fiscales 
Cuando una sociedad decide transformarse, tiene que cumplir con ciertas obligaciones 
fiscales: lo primero que debe hacer es notificar del cambio de razón social en la oficina 
receptora, en un plazo de 10 días, acompañado de la escritura correspondiente. 
Posteriormente debe presentar, dentro de los 90 días siguientes a aquel en que se hizo el 
cambio de razón social, una declaración para efectos del impuesto sobre la renta, la cual 
debe abarcar desde el día siguiente a la fecha en que terminó el último periodo 
declarado hasta la fecha de cambio de razón o social. 
Fusión 
Es el acto por el cual dos o más sociedades unen sus patrimonios, concentrándolos bajo 
la titularidad de una sola sociedad. Puede darse por dos métodos: el de absorción, que se 
presenta cuando una sociedad absorbe a una o más sociedades; y el de combinación, la 
cual surge de la unión de dos o más sociedades para formar otra distinta. 
Su proceso comprende dos momentos, en primer lugar cada sociedad deberá tomar el 
acuerdo de fusión en sus estatutos, en segundo lugar se deberá celebrar el convenio de 
fusión entre las sociedades. El acuerdo de fusión debe inscribirse en el registro público 
de comercio y publicarse en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la 
sociedad; cada una de ellas deberá publicar su último balance, y las que hayan de 
extinguirse deberán publicar además la forma como vaya a ser cubierto su pasivo 
(artículo 223). 
La Sociedades de Accionistas Corporativos (SAC); solamente podrán fusionarse con 
Sociedades Anónimas, no podrán fusionarse con Sociedades Corporativas o de 
Comandita Simple, pues en las SAC, las acciones de los socios comparten protocolos 
similares. 
CLASES DE SOCIEDADES 
Se entiende como sociedad a un contrato que se realiza entre dos o más personas con el 
objetivo de realizar un negocio. A partir del contrato se origina una persona jurídica que
es diferente a la de los socios que integran a la sociedad. Existen distintos tipos de 
sociedades: 
· Sociedad anónima (S.A.) 
Se caracteriza por pertenecer a sus accionistas, que deben ser al menos dos y cuya 
responsabilidad está limitada a los aportes realizados. La sociedad anónima puede o no 
cotizar en la bolsa y debe tener un mínimo de 500 accionistas. 
· Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.) 
La S.R.L. si bien tiene ciertas características en común con la anónima, difiere en ciertas 
cuestiones. Suelen poseer estatutos más simples que las S.A., a diferencia de estas, las 
de responsabilidad limitada no pueden cotizar en la bolsa, su número de socios debe ser 
siempre menor a 50 y no pueden asociarse con una sociedad anónima. 
· Sociedad colectiva 
Esta clase de sociedad es menos común que las anteriores por el hecho de que sus socios 
deben responder de manera ilimitada, poniendo en riesgo su patrimonio personal. A 
pesar de esto, como son muy fáciles de constituirlas, en casos de emergencias se recurre 
a su creación. A diferencia de las S.R.L., las sociedades colectivas el número de socios 
que la integran es ilimitado. 
· Sociedad civil 
Esta sociedad está regulada por el código civil y se caracteriza por no tener fines 
comerciales. 
· Sociedad en comandita 
En estas sociedades existen dos tipos de socios, por un lado, los comanditados, que 
poseen responsabilidad ilimitada hacia terceros. Por otro, los comanditarios, cuya 
responsabilidad está limitada al capital aportado. Estos socios no sólo aportan el capital, 
sino que también trabajan en la sociedad. 
· Uniones de empresas 
Existen dos formas de uniones: las uniones transitorias de empresas (U.T.E.) y las 
agrupaciones de colaboración. 
Las uniones transitorias se crean con el objetivo de realizar algún proyecto, servicio o 
actividad puntual. Su duración queda limitada al tiempo que les lleve alcanzar su 
objetivo. Las agrupaciones de colaboración, en cambio, son uniones entre empresas que 
buscan realizar actividades de negocios de las empresas socias o bien, realizar tareas en 
conjunto. Su duración es de hasta 10 años. 
LEY DE COOPERATIVAS
Decreto con fuerza de ley especial de asociaciones cooperativas 
Capítulo I 
Disposiciones generales 
Objeto de la Ley 
Artículo 1°. La presente Ley tiene como objeto establecer las normas generales para la 
organización y funcionamiento de las cooperativas. 
Esta Ley tiene como finalidad disponer los mecanismos de relación, participación e 
integración de dichos entes en los procesos comunitarios, con los Sectores Público y 
Privado y con la Economía Social y Participativa, constituida por las empresas de 
carácter asociativo que se gestionan en forma democrática. Así mismo, establecer las 
disposiciones que regulen la acción del Estado en materia de control, promoción y 
protección de las cooperativas. 
Definición de Cooperativa 
Artículo 2°. Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho 
cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen 
mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y 
aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, 
colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, 
gestionadas y controladas democráticamente. 
Una cooperativa es una organización independiente de personas que se juntaron 
voluntariamente con el principio de la ayuda recíproca para optimizar las necesidades y 
los anhelos económicos, sociales y culturales de sus socios a través de una empresa. Es 
una asociación democrática donde la administración está determinada por las decisiones 
de los mismos miembros. 
A pesar de que haya muchas clasificaciones, se pueden nombrar algunos tipos de 
cooperativas según: 
· Actividad: 
o Especializadas: se enfocan en un rubro particular de la actividad 
económica. 
o Multiactivas: emplean actividades de diferentes estilos en el mismo 
lapso de tiempo como educación, ahorro, préstamos, entre otros. 
o Integrales: desarrollan más de dos empleos relacionados y 
complementarios entre sí, como pueden ser la producción, el consumo, la 
prestación de distintos servicios, etcétera. 
· Relación: 
o Cerradas: solamente admiten asociados de un sector particular. Por 
ejemplo: un grupo de obreros de una construcción edilicia.
o Abiertas: aceptan cualquier tipo de socios. 
o 
· Nivel de desarrollo: 
o Pequeñas Tradicionales: tienen una extensión reducida, organización 
simple y donde los asociados se conocen entre todos. 
o De Mercado: existe un número mayo de cooperados que las pequeñas 
empresas, se dificulta el contacto entre los colaboradores, su 
administración es más compleja, lo que provoca que cada socio tenga 
una función específica. 
o Económicamente Integrada: es muy poderosa para competir en el 
mercado, tiene una gestión muy solvente y audita las decisiones de sus 
asociados para que no se confundan los objetivos económicos y sociales. 
· Función: 
o Multiactivas: cumplen acciones de servicios y producción a través de 
actividades no complejas que necesita la sociedad. Ejemplos: droguería 
veterinaria, bancos, entre otros. 
o De Producción: son las que desarrollan trabajos de extracción y 
exportación de recursos no renovables o la fabricación de los mismos en 
elementos, como por ejemplo la agroindustria, la pesca, la minería, entre 
otras actividades. 
o De Servicios: es el tipo de cooperativas que se enfoca en el bienestar 
común de los socios de la asociación o la sociedad, en sectores de 
transporte, financieros, cultura, etcétera. 
A partir de esa clasificación, se puede decir que las cooperaciones se destacan en 
distintos rubros: 
 Laboral: son organizaciones exclusivas para los trabajadores del mismo oficio que 
tienen como objetivo transformar o producir bienes o ser portadores de servicios a 
terceros, como producción industrial, producción de servicios para el hogar, entre otros. 
Todos los miembros se reparten las ganancias entre sí. 
 Servicios: tienen la función distribuir los ingresos y brindar servicios de todo tipo, 
pero solamente está pensado para los asociados, ya que se destacan en optimizar sus 
condiciones ambientales y necesidades. 
 Electricidad: consisten en ser empresas de abastecimiento y repartición de energía 
eléctrica. Pueden ser las mismas que las cooperativas de acumulación y distribución de 
agua potable que cumplen dicho objetivo. 
 Educación: son sociedades de alumnos que se constituyen en cualquier tipo de 
institución educativa, con la finalidad de proyectar la mejoría de las escuelas y de las 
comunidades donde se sitúan los establecimientos.
 Vivienda: tienen como propósito conformar las necesidades habitacionales de sus 
asociados y brindar servicios vinculados con este objetivo. 
 Ahorro y Crédito: son cooperativas de servicio que ofrecen asistencias de 
intermediación financiera a favor de sus socios. También fomentan el ahorro y dan 
préstamos a los miembros de la organización con sus propios fondos a un interés bajo 
para desaparecer los costos elevados de los créditos que brindan los bancos comerciales. 
 Agricultura: está integrada por múltiples afiliados que trabajan la tierra, fomentan la 
comercialización de sus productos y transforman bienes y servicios vinculados con las 
actividades agrícolas. Tienen como función aumentar el rendimiento de esta labor y 
fomentar el trabajo en zonas rurales para favorecer el desarrollo económico, social 
cultural y de los asociados. 
 Pesca: se encargan de la distribución, comercialización, producción de productos y 
servicios que tienen relación con la explotación de recursos del mar. Todo el potencial 
industrial de estas cooperativas de puede desarrollar gracias a todos los productos 
provenientes de los océanos. 
SOCIEDAD ANONIMA 
Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya 
obligación se limita al pago de sus acciones. 
La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra 
sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de 
su abreviatura "S.A.". 
Corresponde al grupo de las sociedades capitalistas. (Interesa fundamentalmente la 
aportación que se hace para la formación de capital social) 
Ha llegado a divulgarse universalmente en la actualidad es sinónimo de empresa 
organizada para acometer importantes aspectos de la banca, del comercio en general y 
de la industria. 
Constitución de la sociedad 
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere: 
I. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción 
por lo menos; 
II. Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté 
íntegramente suscrito; 
III. Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor 
de cada acción pagadera en numerario, y 
IV. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo 
o en parte, con bienes distintos del numerario. 
La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, los siguientes datos:
1. La parte exhibida del capital social; 
2. El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital 
social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125 
3. La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones; 
4. La participación en las utilidades concedidas a los fundadores; 
5. El nombramiento de uno o varios comisarios; 
6. Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus 
deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las 
disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios. 
Constitución Por Suscripción Pública 
La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante notario de las 
personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública. 
Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los 
fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio, un programa 
que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6º, 
excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los 
del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V. 
Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá: 
1. El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor; 
2. El número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor; 
3. La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera 
exhibición; 
4. Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la 
determinación de éstos; 
5. La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las 
reglas conforme a las cuales deba celebrarse; 
6. La fecha de la suscripción, y 
7. La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos. 
Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán el 
duplicado al suscriptor. 
Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los 
fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario, para que 
sean recogidas por los representantes de la sociedad una vez constituida. 
Asamblea Constitutiva
Suscrito el capital social y hecho las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un 
plazo de quince días, publicarán la convocatoria para la reunión de la Asamblea General 
Constitutiva, en la forma prevista en el programa. 
Dicha Asamblea se llama "constitutiva" porque es una forma local de convocar a los 
suscriptores para que acuerden sobre el acto constitutivo. 
La Asamblea General Constitutiva se ocupará: 
1. De comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de 
estatutos; 
2. De examinar y en su caso aprobar el avalúo de los bienes distintos del numerario 
que uno o más socios se hubiesen obligado a aportar. Los suscriptores no 
tendrán derecho a voto con relación a sus respectivas aportaciones en especie; 
3. De deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieren reservado 
en las utilidades; y 
4. De hacer el nombramiento de los administradores y comisarios que hayan de 
funcionar durante el plazo señalado por los estatutos, con la designación de 
quiénes de los primeros han de usar la firma social. 
Aprobada por la Asamblea General la constitución de la sociedad, se procederá a la 
protocolización y registro del acta de la junta y de los estatutos. 
Fundadores 
Son fundadores de una sociedad anónima: 
1. Los mencionados en el artículo 92 (redactan y depositan en el Registro Público 
de Comercio, el programa que contiene los estatutos) 
2. Los otorgantes del contrato constitutivo social. 
Toda operación hecha por los fundadores de una sociedad anónima, con excepción de 
las necesarias para constituirla, será nula con respecto a la misma, si no fuere aprobada 
por la Asamblea General. 
Los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el 
capital social, ni en el acto de la constitución ni para lo porvenir. Todo pacto en 
contrario es nulo. 
Bonos Fundador 
La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del 
diez por ciento, ni podrá abarcar un período de más de diez años a partir de la 
constitución de la sociedad. Esta participación no podrá cubrirse sino después de haber 
pagado a los accionistas un dividendo del cinco por ciento sobre el valor exhibido de 
sus acciones. Para acreditar esta participación, se expedirán títulos especiales 
denominados "Bonos de Fundador". 
Los bonos de fundador no se computarán en el capital social, ni autorizarán a sus 
tenedores para participar en él a la disolución de la sociedad, ni para intervenir en su
administración. Sólo confieren el derecho de percibir la participación en las utilidades 
que el bono exprese y por el tiempo que en el mismo se indique. 
Los bonos de fundador deberán contener: 
1. Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador; 
2. La expresión "bono de fundador" con caracteres visibles; 
3. La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de 
constitución; 
4. El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos 
emitidos; 
5. La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el 
cual deba ser pagada; 
6. Las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por lo 
que hace a la nacionalidad de cualquier adquiriente del bono; 
7. La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento 
conforme a los estatutos. 
Los tenedores de bonos de fundador tendrán derecho al canje de sus títulos por otros 
que representen distintas participaciones, siempre que la participación total de los 
nuevos bonos sea idéntica a la de los canjeados. 
Acciones 
Definiciones 
· Las acciones son verdaderos títulos de crédito, se trata de documentos que 
presumen la existencia de los derechos literales, patrimoniales y autónomos que 
en ellos se consiguen; y en función de la incorporación del derecho en el título, 
éste resulta necesario para exigir los expresados derechos. 
· Es el título que representa una porción determinada del Capital Social, que da 
derecho a una parte proporcional en las ganancias y que participa en las pérdidas 
al solo importe del valor que expresa. Por lo tanto, su poseedor tiene un derecho 
patrimonial igual a la fracción de capital que representa, participando de todos 
los derechos y deberes que le son inherentes. 
Generalidades 
Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán 
representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad 
y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en 
lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley. 
Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos, sin embargo, en el 
contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con 
derechos especiales para cada clase.
Cada acción sólo tendrá derecho a un voto; pero en el contrato social podrá pactarse que 
una parte de las acciones tenga derecho de voto solamente en las Asambleas 
Extraordinarias. 
No podrán asignarse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a las de 
voto limitando un dividendo de cinco por ciento. Cuando en algún ejercicio social no 
haya dividendos o sean inferiores a dicho cinco por ciento, se cubrirá éste en los años 
siguientes con la prelación indicada. 
Al hacerse la liquidación de la sociedad, las acciones de voto limitado se reembolsarán 
antes que las ordinarias. 
En el contrato social podrá pactarse que a las acciones de voto limitado se les fije un 
dividendo superior al de las acciones ordinarias. 
Los tenedores de las acciones de voto limitado tendrán los derechos que esta ley 
confiere a las minorías para oponerse a las decisiones de las asambleas y para revisar el 
balance y los libros de la sociedad. 
Cuando así lo prevenga el contrato social, podrán emitirse en favor de las personas que 
presten sus servicios a la sociedad, acciones especiales en las que figurarán las normas 
respecto a la forma, valor, inalienabilidad y demás condiciones particulares que les 
corresponda. 
Se prohíbe a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor 
nominal. 
Solamente serán liberadas las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto y aquellas 
que se entreguen a los accionistas según acuerdo de la asamblea general extraordinaria, 
como resultado de la capitalización de primas sobre acciones o de otras aportaciones 
previas de los accionistas, así como de capitalización de utilidades retenidas o de 
reservas de valuación o de reevaluación. 
Cuando se trate de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de 
reevaluación, las acciones deberán haber sido previamente reconocidas en estados 
financieros debidamente aprobados por la asamblea de accionistas. 
Tratándose de reservas de valuación o de reevaluación, las acciones deberán estar 
apoyadas en avalúos efectuados por valuadores independientes autorizados por la 
Comisión Nacional de Valores, instituciones de crédito o corredores públicos titulados. 
Las acciones cuyo valor no esté íntegramente pagado serán siempre nominativas. 
La distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe 
exhibido de las acciones. 
Los suscriptores y adquirentes de acciones pagadoras serán responsables por el importe 
insoluto de la acción durante cinco años, contados desde la fecha del registro de 
traspaso; pero no podrá reclamarse el pago al enajenante sin que antes se haga excusión 
en los bienes del adquirente.
Cuando constare en las acciones el plazo en que deban pagarse las exhibiciones y el 
monto de éstas, transcurrido dicho plazo, la sociedad procederá a exigir judicialmente, 
en la vía sumaria, el pago de la exhibición, o bien a la venta de las acciones. 
Cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones, deberá 
hacerse una publicación, por lo menos 30 días antes de la fecha señalada para el pago, 
en el Periódico Oficial de la entidad federativa a que corresponda el domicilio de la 
sociedad. Transcurrido dicho plazo sin que se haya verificado la exhibición, la sociedad 
procederá en los términos del artículo anterior. 
La venta de las acciones se hará por medio de corredor titulado y se extenderán nuevos 
títulos o nuevos certificados provisionales para sustituir a los anteriores. 
La administración de la sociedad 
La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios 
temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. 
Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración. 
El Consejo de Administración es un órgano obligatorio, de ejecución que tiene las más 
amplias facultades de administración; por lo tanto, es quien debe lograr el fin social y 
representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente. 
Salvo pacto en contrario, será Presidente del Consejo el Consejero primeramente 
nombrado, y a falta de éste el que le siga en el orden de la designación. 
Para que el Consejo de Administración funcione legalmente deberá asistir, por lo 
menos, la mitad de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas 
por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo decidirá 
con voto de calidad. 
En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de sesión de 
consejo, por unanimidad de sus miembros tendrán, para todos los efectos legales, la 
misma validez que si hubieren sido adoptadas en sesión de consejo, siempre que se 
confirmen por escrito. 
Cuando los administradores sean tres o más, el contrato social determinará los derechos 
que correspondan a la minoría en la designación, pero en todo caso la minoría que 
represente un veinticinco por ciento del capital social nombrará cuando menos un 
consejero. Este porcentaje será del diez por ciento, cuando se trate de aquellas 
sociedades que tengan inscritas sus acciones en la Bolsa de Valores. 
La Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador 
podrá: 
· Nombrar uno o varios Gerentes Generales o Especiales, sean o no accionistas. 
Los nombramientos de los Gerentes serán revocables en cualquier tiempo por el 
Administrador o Consejo de Administración o por la Asamblea General de 
Accionistas.
Los Gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; no necesitarán 
de autorización especial del Administrador o Consejo de Administración para los actos 
que ejecuten y gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan 
asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución. 
Los cargos de Administrador o Consejero y de Gerente son personales y no podrán 
desempeñarse por medio de representante. 
· Nombrar de entre sus miembros un delegado para la ejecución de actos 
concretos. A falta de designación especial, la representación corresponderá al 
Presidente del Consejo. 
· Dentro de sus respectivas facultades, conferir poderes en nombre de la sociedad, 
los cuales serán revocables en cualquier tiempo. 
Las delegaciones y los poderes otorgados por el Administrador o Consejo de 
Administración y por los Gerentes no restringen sus facultades. 
La terminación de las funciones de Administrador o Consejo de Administración o de los 
Gerentes, no extingue las delegaciones ni los poderes otorgados durante su ejercicio. 
BENEFICIO DE ATRASO 
El beneficio de atraso es el estado en que se encuentra el deudor de buena fe y solvente, 
que no tiene liquidez por razones excusables, de retardar el pago de sus deudas. Basado 
en este estado económico y financiero, la ley le otorga el derecho de solicitar la 
liquidación amigable de su pasivo. 
Elementos esenciales del estado de atraso: 
· Debe ser comerciante. 
· Que su activo sea superior a su pasivo. 
· Falta de liquidez. 
· Que la falta de liquidez sea consecuencia de sucesos imprevistos o por 
cualquier otra manera excusable. 
· Que la realización o liquidación de activos o la obtención de créditos le 
garantice en satisfacer las acreencias pendientes dentro de un término no mayor 
de 12 meses. 
Art. 898 C.Comercio. El comerciante cuyo activo exceda. Positivamente de su 
pasivo, y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de 
cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus 
pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al tribunal de Comercio 
competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable, dentro de un 
plazo suficiente que no excederá de doce meses; obligándose a no hacer , mientras 
se resuelve su solicitud , ninguna operación que no sea de simple detal. 
Procedimiento. 
La jurisdicción del procedimiento de liquidación amigable, en virtud del beneficio 
de atraso, está atribuida a los tribunales mercantiles. 
La solicitud de liquidación amigable, propuesta por ante el Tribunal Mercantil, 
debe explicar cada uno de los elementos esenciales del estado de atraso y 
acompañar a la misma los siguientes elementos:
1.- Los libros de comercio regularmente llevados. 
2.- El balance comercial. 
3.- El inventario practicado a los mas, 30 días antes de la presentación de la 
solicitud. 
4.- Las estimaciones prudenciales de su lista de deudores. 
5.- Un estimado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o 
residencia y el monto y calidad de cada acreencia. 
6.- La opinión favorable a su solicitud de tres , al menos, de sus acreedores. 
El tribunal al recibir la solicitud dicta medidas de vigilancia necesarias, como la de 
prohibir al solicitante realizar actos de disposición para preservar el patrimonio del 
deudor y designan a un funcionario llamado Sindico, que es el encargado de 
supervisar el procedimiento y emitir opiniones al respecto, además de nombrar una 
comisión de acreedores, integrada por 3 de sus acreedores principales residentes en 
el lugar del tribunal, seleccionados de la lista presentada con la solicitud. 
Una vez admitida por el tribunal la solicitud de beneficio de atraso, se suspenderá 
toda ejecución contra el deudor, trátese de medidas preventivas, ejecutivas o de 
sentencias, así como tampoco podrán intentarse ni continuarse acciones de cobro. 
La decisión judicial establece los términos como debe ejecutarse la liquidación 
amigable el tribunal sirve de intermediario entre las partes interesadas; no es el 
tribunal el que ejecuta los actos contra la voluntad del deudor, sino que, por el 
contrario, el deudor ejecuta los actos de administración y de disposición sobre sus 
bienes, realizando el activo para obtener liquidez, todo con autorización del 
tribunal. 
La liquidación amigable no desmejora los derechos de los acreedores de pagarse 
con preferencia en el orden de prelación de pagos sobre el precio de enajenación de 
los bienes afectos a privilegio , hipoteca o prenda, ni el derecho de loa acreedores 
tributarios de pagarse con preferencia sobre el producto de las enajenaciones de 
todos los bienes del deudor , por estar afectos a privilegios generales. 
QUIEBRA 
Conceptos 
Acción y situación del comerciante que no puede satisfacer las deudas u 
obligaciones contraídas; ya por que al vencimiento de algunas no dispone de fondos 
o bienes que le son debidos, ya por notoria falta de recursos económicos, en que 
propiamente existe quiebra, por cuanto algunos o varios acreedores no podrán 
cobrar íntegramente; y todos, o los más, deberán ser sometidos o soportar a prorrata 
el perjuicio consiguiente. 
Según el Diccionario de la lengua, significa rotura o abertura de una cosa por 
alguna parte, perdida o menoscabo de la misma y entre comerciantes , la acción y
efecto de alzarse y quebrar, perdiendo la fe de su comercio y el crédito la seguridad 
de su ejercicio. 
Es el estado de incapacidad económica y financiera del deudor comerciante de 
cumplir con las obligaciones de pago vencidas y por vencerse, originada por el 
vencimiento o incumplimiento de créditos mercantiles. 
Requisitos: 
1.- Debe ser comerciante. Para los no comerciantes está reservada la cesión de 
bienes, el beneficio de la competencia y el concurso de acreedores. 
2.- La situación del comerciante debe ser de cesación de pagos total. No importa 
que económicamente su balance demuestre que tiene patrimonio, o sea, una 
diferencia positiva activos y pasivo, que le da una situación aparentemente 
solvente, si ese patrimonio es de difícil realización para convertirlo en efectivo 
dentro de un termino dado y afrontar con su efectivo los compromisos contraídos 
Aquí la solvencia no se mide en atención a su patrimonio sino a los créditos 
vencidos y pendientes de pagos. 
3.- La cesación de pagos debe ser originada por el vencimiento e incumplimiento de 
créditos mercantiles los créditos de naturaleza civil no deben ser el origen de la 
cesación de pagos. 
Tipos: 
1.- Cuantía. 
Por la cuantía puede ser de menor y mayor cuantía. La quiebra de menor cuantía es 
cuando el pasivo que resulta del balance del comerciante deudor no debe exceder 
de Bs. 10.000,oo. La quiebra de mayor cuantía es cuando el pasivo, que resulta del 
balance del comerciante deudor, excede de Bs. 10.000,oo. 
2.- Responsabilidad. 
3.- Fortuita, es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen 
al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus 
negocios. 
4.- Culpable. Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del 
fallido. Art. 916 C.Co. Se declarara culpable de quiebra: 1º Si los gastos personales 
y domésticos del fallido, hubiesen sido excesivos. 2º Si el fallido hubiere perdido 
sumas considerables al juego, en operaciones ficticias de bolsa, u otras de puro 
azar. 3º Si hubiere hecho compras para vender a menor precio del corriente o 
contraído obligaciones exorbitantes, u ocurrido a otros medios ruinosos para 
procurarse de fondos, cuando por el estado de sus negocios debía reconocer que 
tales operaciones solo podían retardar la declaración de quiebra .4º Si después de 
haber cesado en sus pagos hubiere pagado a algún acreedor con perjuicio de los 
demás. 
4.- Fraudulenta. Es aquella que ocurren actos fraudulento para perjudicar a sus 
acreedores. 
Art. 918 C.Co. Se declarara quiebra fraudulenta en los siguientes casos: 1º Cuando
el deudor comerciante ha ocultado, falsificado o mutilado sus libros. 2º Cuando el 
deudor comerciante ha sustraído u ocultado todo o parte de sus bienes . 3º o si por 
sus libros o apuntes o por documentos públicos o privados, se ha reconocido 
fraudulentamente deudor de cantidades que no debe. 
Consecuencias 
La sentencia que dicte el tribunal mercantil respecto a la solicitud de quiebra hecha 
por el mismo deudor o por un tercero legitimado (acreedores) , no califica el tipo de 
quiebra en cuanto a si es fortuita, culpable o fraudulenta, el tribunal declara al 
comerciante deudor en estado de quiebra. En virtud de que la quiebra culpable y 
fraudulenta son un delito y por lo tanto , su calificación las impone un Tribunal 
penal, que es el único facultado para imponer cualquier pena. 
No obstante, si los hechos alegados y demostrados, dan lugar a la declaratoria de 
quiebra, se observa que existen contra el deudor comerciante sentenciado , 
denominado fallido fundados indicios de culpabilidad, el propio tribunal o a 
instancia del sindico de la quiebra en representación de los acreedores, se remite 
copia del expediente de quiebra al tribunal penal, para que con base a los alegado y 
probado en el expediente mercantil, dictamine la naturaleza de la quiebra, en cuanto 
a si es culpable o fraudulenta, establezca las responsabilidades e imponga penas a 
sus autores y/o cómplices. (Art. 924 C.Co.). 
El código penal establece para los quebrados culpables pena de arresto de 6 meses a 
3 años y los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de 3 a 5 años, 
La consecuencia de la declaratoria de quiebra de un comerciante, además de tener 
prohibida la entrada a la bolsa de valores y de ejercer la correduría, no puede 
conservar ni asumir la profesión de comerciante, queda inhabilitado para la 
administración de todos sus bienes , para disponer de ellos y para contraer nuevas 
obligaciones. Los bienes del cónyuge del fallido que le pertenezcan a éste o por 
corresponderle en la sociedad de gananciales o por régimen de capitulaciones 
matrimoniales no quedan afectados del procedimiento de quiebra. 
DIFERENCIA ENTRE ATRASO Y QUIEBRA. 
Atraso Quiebra. 
- Activo es superior al pasivo - Existe una cesación total de pagos 
- Tiene falta de liquidez. - No puede cancelar sus créditos vencidos y por vencerse. 
- No acarrea consecuencia penales. - Tiene consecuencias penales en caso de 
demostrarse que la quiebra fue fraudulenta o culpable 
- No está inhabilitado para ejercer -Queda inhabilitado para ejercer la profesión de 
comerciante.
Conclusión 
Qué es sociedad: "Es un gran número de seres humanos que obran conjuntamente para 
satisfacer sus necesidades sociales y que comparten una cultura común". 
Sus principales características son las siguientes: constituyen una unidad demográfica, 
existe dentro de una zona geográfica común, está constituida por grandes grupos que se 
diferencian entre sí por su función social, se compone de grupos de personas que tienen 
una cultura semejante, debe poderse reconocer como una unidad que funciona en todas 
partes, debe poderse reconocer como unidad social separada. 
Se ha dicho que la mundialización conlleva déficit democráticos importantes; a 
menudo, las organizaciones de la sociedad civil dan la palabra a grupos excluidos del 
debate mundial: mujeres, poblaciones autóctonas, pequeños agricultores, pobres, etc. El 
perfil de la sociedad civil, en definitiva, refleja las jerarquías del poder y de los 
privilegios en la esfera política mundial. Por otra parte, los lazos de solidaridad 
fundados en la pertenencia a un Estado-nación se han debilitado, por lo que la acción de 
la sociedad civil opera como restitución parcial de la cohesión social amenazada. 
Cierta percepción “ingenua” de una sociedad homogénea, se muestra 
particularmente inadecuada cuando incorpora a todos los agentes “no estatales” en un 
pie de igualdad que no resiste el análisis más superficial. Las transnacionales, por 
ejemplo, no tienen otra finalidad que el lucro, ofrecen relativamente pocos puestos de 
trabajo, la protección del ambiente está lejos de ser asunto de su incumbencia, nada 
tienen para ofrecer en materia de justicia redistributiva, carecen de toda vocación de
gestión de los asuntos públicos, y cultivan lazos estrechos con los Estados. Las ONG, 
por su lado, persiguen metas sectoriales precisas, su campo de acción política es 
limitado, no escapan a la influencia del Estado ni son ajenas a conflictos de hegemonía 
y poder. Esta falsa homogeneidad comporta cierta funcionalidad en los discursos más 
liberales donde el término “sociedad civil” se emplea en un sentido que tiende a 
debilitar la democracia, al presentarla como polarmente opuesta al Estado. Se genera así 
la impresión de que “una sociedad civil fuerte exige un gobierno débil”, lo que 
contribuye a minar la idea de bien común y ámbito público, pilares del sentido de 
responsabilidad cívica.Esta misma operación intelectual tiende a enmascarar 
púdicamente bajo el término “sociedad civil” modos de autoorganización local como 
dispensarios de salud y centros de atención infantil atendidos por personal benévolo, 
que en sociedades pauperizadas constituyen mecanismos reactivos de supervivencia 
colectiva frente a situaciones extremas. Estas iniciativas merecen, sin duda, todo el 
respaldo de la comunidad internacional; pero tomarlas por estructuras de la “sociedad 
civil” portadoras de democratización y prosperidad socioeconómica, no es otra cosa que 
hacer de la necesidad, una supuesta virtud. 
Debemos tener claro que la sociedad civil, es ante todo, el conglomerado de 
gobernados o ciudadanos que se asocian para actuar en pro de sus intereses y recursos, a 
favor de determinadas metas sociales, mismas que en momentos históricos cruciales del 
Estado-nación, pueden ser o no, parte de la política estatal. Por ello, la solidez y 
continuidad de las organizaciones de la sociedad civil dependen de un Estado eficaz y 
legítimo, porque al final de cuentas, éstas se establecen, operan y funcionan dentro del 
Estado, es decir, son parte del Estado. 
Bibliografía 
Gustavo Baz 
· Sociedad Anónima, enfoque crítico 
Giovanni Lira 
· www.sociedadanonima.cbj.net 
· www2.uaem.mx/fca/leyes/leygsm.html#cap%205 
· www.cddhcu.gob.mx/leyinfo

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Democracia Cristiana
Democracia CristianaDemocracia Cristiana
Democracia Cristianaalaniuus
 
La democracia cristiana. alejandro patrizio
La democracia cristiana. alejandro patrizioLa democracia cristiana. alejandro patrizio
La democracia cristiana. alejandro patrizioOSCARPATRIZIO
 
Entre el estado y la globalización, la soberanía de la sociedad civil - Carlo...
Entre el estado y la globalización, la soberanía de la sociedad civil - Carlo...Entre el estado y la globalización, la soberanía de la sociedad civil - Carlo...
Entre el estado y la globalización, la soberanía de la sociedad civil - Carlo...Marcos Eduardo Villa Corrales
 
Syllabus teoría del estado moderno copia
Syllabus teoría del estado moderno   copiaSyllabus teoría del estado moderno   copia
Syllabus teoría del estado moderno copiaCarlos Corredor
 
Coraggio Jose Luis. La economía social como vía otro desarrollo social
Coraggio Jose Luis. La economía social como vía otro desarrollo socialCoraggio Jose Luis. La economía social como vía otro desarrollo social
Coraggio Jose Luis. La economía social como vía otro desarrollo socialPaola Graciela Tordó
 
Justicia y alteridad. una mirada filosófica desde las víctimas excluidas
Justicia y alteridad. una mirada filosófica desde las víctimas excluidasJusticia y alteridad. una mirada filosófica desde las víctimas excluidas
Justicia y alteridad. una mirada filosófica desde las víctimas excluidasedwin70
 
Mota capital social en grupos indígenas
Mota capital social en grupos indígenasMota capital social en grupos indígenas
Mota capital social en grupos indígenasanalisisregional
 
Movimiento Tercer Sistema-plan-gobierno
Movimiento Tercer Sistema-plan-gobiernoMovimiento Tercer Sistema-plan-gobierno
Movimiento Tercer Sistema-plan-gobiernoTierra Plus
 
7. 7-1 Estados Nacionales e Instituciones Democráticas de Europa
7. 7-1 Estados Nacionales e Instituciones Democráticas de Europa  7. 7-1 Estados Nacionales e Instituciones Democráticas de Europa
7. 7-1 Estados Nacionales e Instituciones Democráticas de Europa Marioandres1405
 
Subjetividad, ciudadanía y emancipación jose napoleon villarral (bogota)
Subjetividad, ciudadanía y emancipación   jose napoleon villarral (bogota)Subjetividad, ciudadanía y emancipación   jose napoleon villarral (bogota)
Subjetividad, ciudadanía y emancipación jose napoleon villarral (bogota)María Eugenia Gallo Arbeláez
 
Pensamiento social cristiano.
Pensamiento social cristiano.Pensamiento social cristiano.
Pensamiento social cristiano.Pepe Jara Cueva
 
LA CONCEPCIÓN DE ENGELS SOBRE LA LIBERTAD Y PROPIEDAD COMO CONDICIONANTE DE L...
LA CONCEPCIÓN DE ENGELS SOBRE LA LIBERTAD Y PROPIEDAD COMO CONDICIONANTE DE L...LA CONCEPCIÓN DE ENGELS SOBRE LA LIBERTAD Y PROPIEDAD COMO CONDICIONANTE DE L...
LA CONCEPCIÓN DE ENGELS SOBRE LA LIBERTAD Y PROPIEDAD COMO CONDICIONANTE DE L...Amanda2408
 
LA CONCEPCION DE ENGELS SOBRE LA LIBERTAD Y PROPIEDAD COMO CONDICIONANTE DE L...
LA CONCEPCION DE ENGELS SOBRE LA LIBERTAD Y PROPIEDAD COMO CONDICIONANTE DE L...LA CONCEPCION DE ENGELS SOBRE LA LIBERTAD Y PROPIEDAD COMO CONDICIONANTE DE L...
LA CONCEPCION DE ENGELS SOBRE LA LIBERTAD Y PROPIEDAD COMO CONDICIONANTE DE L...Amanda2408
 
Ensayomarcelapin
EnsayomarcelapinEnsayomarcelapin
Ensayomarcelapinmarcelapin2
 
Pluralismo jurídico nuevo marco emancipatorio en américa latina
Pluralismo jurídico nuevo marco emancipatorio en américa latinaPluralismo jurídico nuevo marco emancipatorio en américa latina
Pluralismo jurídico nuevo marco emancipatorio en américa latinaj g
 

La actualidad más candente (19)

Democracia Cristiana
Democracia CristianaDemocracia Cristiana
Democracia Cristiana
 
La democracia cristiana. alejandro patrizio
La democracia cristiana. alejandro patrizioLa democracia cristiana. alejandro patrizio
La democracia cristiana. alejandro patrizio
 
Entre el estado y la globalización, la soberanía de la sociedad civil - Carlo...
Entre el estado y la globalización, la soberanía de la sociedad civil - Carlo...Entre el estado y la globalización, la soberanía de la sociedad civil - Carlo...
Entre el estado y la globalización, la soberanía de la sociedad civil - Carlo...
 
Syllabus teoría del estado moderno copia
Syllabus teoría del estado moderno   copiaSyllabus teoría del estado moderno   copia
Syllabus teoría del estado moderno copia
 
Coraggio Jose Luis. La economía social como vía otro desarrollo social
Coraggio Jose Luis. La economía social como vía otro desarrollo socialCoraggio Jose Luis. La economía social como vía otro desarrollo social
Coraggio Jose Luis. La economía social como vía otro desarrollo social
 
Justicia y alteridad. una mirada filosófica desde las víctimas excluidas
Justicia y alteridad. una mirada filosófica desde las víctimas excluidasJusticia y alteridad. una mirada filosófica desde las víctimas excluidas
Justicia y alteridad. una mirada filosófica desde las víctimas excluidas
 
Mota capital social en grupos indígenas
Mota capital social en grupos indígenasMota capital social en grupos indígenas
Mota capital social en grupos indígenas
 
Movimiento Tercer Sistema-plan-gobierno
Movimiento Tercer Sistema-plan-gobiernoMovimiento Tercer Sistema-plan-gobierno
Movimiento Tercer Sistema-plan-gobierno
 
7. 7-1 Estados Nacionales e Instituciones Democráticas de Europa
7. 7-1 Estados Nacionales e Instituciones Democráticas de Europa  7. 7-1 Estados Nacionales e Instituciones Democráticas de Europa
7. 7-1 Estados Nacionales e Instituciones Democráticas de Europa
 
Subjetividad, ciudadanía y emancipación jose napoleon villarral (bogota)
Subjetividad, ciudadanía y emancipación   jose napoleon villarral (bogota)Subjetividad, ciudadanía y emancipación   jose napoleon villarral (bogota)
Subjetividad, ciudadanía y emancipación jose napoleon villarral (bogota)
 
Pensamiento social cristiano.
Pensamiento social cristiano.Pensamiento social cristiano.
Pensamiento social cristiano.
 
LA CONCEPCIÓN DE ENGELS SOBRE LA LIBERTAD Y PROPIEDAD COMO CONDICIONANTE DE L...
LA CONCEPCIÓN DE ENGELS SOBRE LA LIBERTAD Y PROPIEDAD COMO CONDICIONANTE DE L...LA CONCEPCIÓN DE ENGELS SOBRE LA LIBERTAD Y PROPIEDAD COMO CONDICIONANTE DE L...
LA CONCEPCIÓN DE ENGELS SOBRE LA LIBERTAD Y PROPIEDAD COMO CONDICIONANTE DE L...
 
LA CONCEPCION DE ENGELS SOBRE LA LIBERTAD Y PROPIEDAD COMO CONDICIONANTE DE L...
LA CONCEPCION DE ENGELS SOBRE LA LIBERTAD Y PROPIEDAD COMO CONDICIONANTE DE L...LA CONCEPCION DE ENGELS SOBRE LA LIBERTAD Y PROPIEDAD COMO CONDICIONANTE DE L...
LA CONCEPCION DE ENGELS SOBRE LA LIBERTAD Y PROPIEDAD COMO CONDICIONANTE DE L...
 
Ideología socialdemócrata
Ideología socialdemócrataIdeología socialdemócrata
Ideología socialdemócrata
 
Ensayomarcelapin
EnsayomarcelapinEnsayomarcelapin
Ensayomarcelapin
 
10 ideologias iii
10 ideologias iii10 ideologias iii
10 ideologias iii
 
Pluralismo jurídico nuevo marco emancipatorio en américa latina
Pluralismo jurídico nuevo marco emancipatorio en américa latinaPluralismo jurídico nuevo marco emancipatorio en américa latina
Pluralismo jurídico nuevo marco emancipatorio en américa latina
 
La social democracia y el social cristianismo
La social democracia y el social cristianismoLa social democracia y el social cristianismo
La social democracia y el social cristianismo
 
Unidad i (1)
Unidad i (1)Unidad i (1)
Unidad i (1)
 

Destacado

Evolucion historica del derecho comercial en general y en colombia2
Evolucion historica del derecho comercial en general y en colombia2Evolucion historica del derecho comercial en general y en colombia2
Evolucion historica del derecho comercial en general y en colombia2verovengal
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadoLuis Vergel
 
Diapositivas derecho comercial
Diapositivas derecho comercial Diapositivas derecho comercial
Diapositivas derecho comercial real0908
 
Linea de Tiempo Edad Media
Linea de Tiempo Edad MediaLinea de Tiempo Edad Media
Linea de Tiempo Edad Mediajosebarriga1973
 
Acontecimientos trascendentales en la Edad Media
Acontecimientos trascendentales en la Edad MediaAcontecimientos trascendentales en la Edad Media
Acontecimientos trascendentales en la Edad MediaSamuel Rodríguez
 
Trabajo linea de tiempo Prehistoria,Edad Antigua ,Edad Media
Trabajo linea de tiempo Prehistoria,Edad Antigua ,Edad  MediaTrabajo linea de tiempo Prehistoria,Edad Antigua ,Edad  Media
Trabajo linea de tiempo Prehistoria,Edad Antigua ,Edad MediaPurificación García
 
Historia del derecho comercial en colombia
Historia del derecho comercial en colombiaHistoria del derecho comercial en colombia
Historia del derecho comercial en colombiayenny_paola92
 
Edad media ppt
Edad media pptEdad media ppt
Edad media pptaldoene
 

Destacado (10)

El Derecho Comercial En Colombia
El Derecho Comercial En ColombiaEl Derecho Comercial En Colombia
El Derecho Comercial En Colombia
 
Derecho comercial
Derecho comercialDerecho comercial
Derecho comercial
 
Evolucion historica del derecho comercial en general y en colombia2
Evolucion historica del derecho comercial en general y en colombia2Evolucion historica del derecho comercial en general y en colombia2
Evolucion historica del derecho comercial en general y en colombia2
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Diapositivas derecho comercial
Diapositivas derecho comercial Diapositivas derecho comercial
Diapositivas derecho comercial
 
Linea de Tiempo Edad Media
Linea de Tiempo Edad MediaLinea de Tiempo Edad Media
Linea de Tiempo Edad Media
 
Acontecimientos trascendentales en la Edad Media
Acontecimientos trascendentales en la Edad MediaAcontecimientos trascendentales en la Edad Media
Acontecimientos trascendentales en la Edad Media
 
Trabajo linea de tiempo Prehistoria,Edad Antigua ,Edad Media
Trabajo linea de tiempo Prehistoria,Edad Antigua ,Edad  MediaTrabajo linea de tiempo Prehistoria,Edad Antigua ,Edad  Media
Trabajo linea de tiempo Prehistoria,Edad Antigua ,Edad Media
 
Historia del derecho comercial en colombia
Historia del derecho comercial en colombiaHistoria del derecho comercial en colombia
Historia del derecho comercial en colombia
 
Edad media ppt
Edad media pptEdad media ppt
Edad media ppt
 

Similar a Unidad v. las sociedades.

111175148 unidad-3-escenario-socio-cultural
111175148 unidad-3-escenario-socio-cultural111175148 unidad-3-escenario-socio-cultural
111175148 unidad-3-escenario-socio-culturalSan Sanchez
 
111175148 unidad-3-escenario-socio-cultural-130311011217-phpapp01
111175148 unidad-3-escenario-socio-cultural-130311011217-phpapp01111175148 unidad-3-escenario-socio-cultural-130311011217-phpapp01
111175148 unidad-3-escenario-socio-cultural-130311011217-phpapp01Mario Miguel
 
Nuevos enfoques de sociedad civil
Nuevos enfoques de sociedad civilNuevos enfoques de sociedad civil
Nuevos enfoques de sociedad civilgdiaznovoa
 
Sociedad y sus estratos sociales para enviar
Sociedad y sus estratos sociales para enviarSociedad y sus estratos sociales para enviar
Sociedad y sus estratos sociales para enviarmilagrospalomino11
 
Las relaciones entre sociedades
Las relaciones entre sociedadesLas relaciones entre sociedades
Las relaciones entre sociedadesYasmina Yucra Baca
 
Estructura Social, Origen Y Evolución.
Estructura Social, Origen Y Evolución.Estructura Social, Origen Y Evolución.
Estructura Social, Origen Y Evolución.JosRobertoLabrador
 
TAREA 2_UNIDAD 3_GAYTÁN ESPINOZA MARÍA FERNANDA.docx
TAREA 2_UNIDAD 3_GAYTÁN ESPINOZA MARÍA FERNANDA.docxTAREA 2_UNIDAD 3_GAYTÁN ESPINOZA MARÍA FERNANDA.docx
TAREA 2_UNIDAD 3_GAYTÁN ESPINOZA MARÍA FERNANDA.docxMariaFernandaGaytan1
 
Eva1 sc-alexandra-gomez
Eva1 sc-alexandra-gomezEva1 sc-alexandra-gomez
Eva1 sc-alexandra-gomezalexandra1807
 
Actividad 2 sociologia grupal
Actividad 2 sociologia grupalActividad 2 sociologia grupal
Actividad 2 sociologia grupalGeminisPealba
 
Escenario sociocultural
Escenario socioculturalEscenario sociocultural
Escenario socioculturalEmanuel MrTnz
 
Guia siete Cuarto Periodo
Guia siete Cuarto PeriodoGuia siete Cuarto Periodo
Guia siete Cuarto Periodoluisramong
 

Similar a Unidad v. las sociedades. (20)

111175148 unidad-3-escenario-socio-cultural
111175148 unidad-3-escenario-socio-cultural111175148 unidad-3-escenario-socio-cultural
111175148 unidad-3-escenario-socio-cultural
 
111175148 unidad-3-escenario-socio-cultural-130311011217-phpapp01
111175148 unidad-3-escenario-socio-cultural-130311011217-phpapp01111175148 unidad-3-escenario-socio-cultural-130311011217-phpapp01
111175148 unidad-3-escenario-socio-cultural-130311011217-phpapp01
 
Unidad 3 escenario socio cultural
Unidad 3 escenario socio culturalUnidad 3 escenario socio cultural
Unidad 3 escenario socio cultural
 
Nuevos enfoques de sociedad civil
Nuevos enfoques de sociedad civilNuevos enfoques de sociedad civil
Nuevos enfoques de sociedad civil
 
Sociedad y sus estratos sociales para enviar
Sociedad y sus estratos sociales para enviarSociedad y sus estratos sociales para enviar
Sociedad y sus estratos sociales para enviar
 
Las relaciones entre sociedades
Las relaciones entre sociedadesLas relaciones entre sociedades
Las relaciones entre sociedades
 
Estructura Social, Origen Y Evolución.
Estructura Social, Origen Y Evolución.Estructura Social, Origen Y Evolución.
Estructura Social, Origen Y Evolución.
 
TAREA 2_UNIDAD 3_GAYTÁN ESPINOZA MARÍA FERNANDA.docx
TAREA 2_UNIDAD 3_GAYTÁN ESPINOZA MARÍA FERNANDA.docxTAREA 2_UNIDAD 3_GAYTÁN ESPINOZA MARÍA FERNANDA.docx
TAREA 2_UNIDAD 3_GAYTÁN ESPINOZA MARÍA FERNANDA.docx
 
La Sociedad Moderna.pdf
La Sociedad Moderna.pdfLa Sociedad Moderna.pdf
La Sociedad Moderna.pdf
 
Eva1 sc-alexandra-gomez
Eva1 sc-alexandra-gomezEva1 sc-alexandra-gomez
Eva1 sc-alexandra-gomez
 
Anyeli
AnyeliAnyeli
Anyeli
 
UNIDAD I. SOCIEDAD, ESTADO Y DERECHO.
UNIDAD I. SOCIEDAD, ESTADO Y DERECHO. UNIDAD I. SOCIEDAD, ESTADO Y DERECHO.
UNIDAD I. SOCIEDAD, ESTADO Y DERECHO.
 
Mentefacto: Economia
Mentefacto: EconomiaMentefacto: Economia
Mentefacto: Economia
 
Actividad 2 sociologia grupal
Actividad 2 sociologia grupalActividad 2 sociologia grupal
Actividad 2 sociologia grupal
 
Escenario sociocultural
Escenario socioculturalEscenario sociocultural
Escenario sociocultural
 
Sociedad, un tema de todos nosotros…
Sociedad, un tema de todos nosotros…Sociedad, un tema de todos nosotros…
Sociedad, un tema de todos nosotros…
 
Guia siete Cuarto Periodo
Guia siete Cuarto PeriodoGuia siete Cuarto Periodo
Guia siete Cuarto Periodo
 
Guia1.c.politica grado 10 2021
Guia1.c.politica grado 10 2021Guia1.c.politica grado 10 2021
Guia1.c.politica grado 10 2021
 
Edubasicaemiliotenti
EdubasicaemiliotentiEdubasicaemiliotenti
Edubasicaemiliotenti
 
Alferx ruiz t2
Alferx ruiz t2Alferx ruiz t2
Alferx ruiz t2
 

Último

Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayAnálisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayEXANTE
 
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.ssuser10db01
 
Mercado de factores productivos - Unidad 9
Mercado de factores productivos - Unidad 9Mercado de factores productivos - Unidad 9
Mercado de factores productivos - Unidad 9NahuelEmilianoPeralt
 
Trabajo no remunerado de las mujeres en México.pptx
Trabajo no remunerado de las mujeres en México.pptxTrabajo no remunerado de las mujeres en México.pptx
Trabajo no remunerado de las mujeres en México.pptxguadalupevjara
 
16-El-diezmo en la doctrina biblica .pptx
16-El-diezmo en la doctrina biblica .pptx16-El-diezmo en la doctrina biblica .pptx
16-El-diezmo en la doctrina biblica .pptxrsinstitutobiblico
 
HUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptx
HUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptxHUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptx
HUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptxGerardoOroc
 
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZAS
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZASVALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZAS
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZASJhonPomasongo1
 
Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financieroEstructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financieroMARTINMARTINEZ30236
 
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckcTrabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckclauravacca3
 
ley del ISO Y acreditamientos y extensiones
ley del ISO Y acreditamientos y extensionesley del ISO Y acreditamientos y extensiones
ley del ISO Y acreditamientos y extensionesYimiLopesBarrios
 
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De CostosEl Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costosocantotete
 
Situación y Perspectivas de la Economía Mundial (WESP) 2024-UN.pdf
Situación y Perspectivas de la Economía Mundial (WESP) 2024-UN.pdfSituación y Perspectivas de la Economía Mundial (WESP) 2024-UN.pdf
Situación y Perspectivas de la Economía Mundial (WESP) 2024-UN.pdfCondor Tuyuyo
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfauxcompras5
 
Contratos bancarios en Colombia y sus carcteristicas
Contratos bancarios en Colombia y sus carcteristicasContratos bancarios en Colombia y sus carcteristicas
Contratos bancarios en Colombia y sus carcteristicasssuser17dd85
 
Sección 13 Inventarios, NIIF PARA PYMES
Sección  13 Inventarios, NIIF PARA PYMESSección  13 Inventarios, NIIF PARA PYMES
Sección 13 Inventarios, NIIF PARA PYMESssuser10db01
 
Presentación TG.pptx colegio Manuel José Arce
Presentación TG.pptx colegio Manuel José ArcePresentación TG.pptx colegio Manuel José Arce
Presentación TG.pptx colegio Manuel José ArceCristianSantos156342
 
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfosoriojuanpablo114
 
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptxPRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptxmanuelrojash
 
383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdf
383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdf383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdf
383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdfemerson vargas panduro
 
5.2 ENLACE QUÍMICO manual teoria pre universitaria
5.2 ENLACE QUÍMICO  manual teoria pre universitaria5.2 ENLACE QUÍMICO  manual teoria pre universitaria
5.2 ENLACE QUÍMICO manual teoria pre universitariamkt0005
 

Último (20)

Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en UruguayAnálisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
 
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
 
Mercado de factores productivos - Unidad 9
Mercado de factores productivos - Unidad 9Mercado de factores productivos - Unidad 9
Mercado de factores productivos - Unidad 9
 
Trabajo no remunerado de las mujeres en México.pptx
Trabajo no remunerado de las mujeres en México.pptxTrabajo no remunerado de las mujeres en México.pptx
Trabajo no remunerado de las mujeres en México.pptx
 
16-El-diezmo en la doctrina biblica .pptx
16-El-diezmo en la doctrina biblica .pptx16-El-diezmo en la doctrina biblica .pptx
16-El-diezmo en la doctrina biblica .pptx
 
HUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptx
HUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptxHUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptx
HUERTO FAMILIAR JUSTIFICACION DE PROYECTO.pptx
 
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZAS
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZASVALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZAS
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZAS
 
Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financieroEstructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
 
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckcTrabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
 
ley del ISO Y acreditamientos y extensiones
ley del ISO Y acreditamientos y extensionesley del ISO Y acreditamientos y extensiones
ley del ISO Y acreditamientos y extensiones
 
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De CostosEl Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
 
Situación y Perspectivas de la Economía Mundial (WESP) 2024-UN.pdf
Situación y Perspectivas de la Economía Mundial (WESP) 2024-UN.pdfSituación y Perspectivas de la Economía Mundial (WESP) 2024-UN.pdf
Situación y Perspectivas de la Economía Mundial (WESP) 2024-UN.pdf
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
 
Contratos bancarios en Colombia y sus carcteristicas
Contratos bancarios en Colombia y sus carcteristicasContratos bancarios en Colombia y sus carcteristicas
Contratos bancarios en Colombia y sus carcteristicas
 
Sección 13 Inventarios, NIIF PARA PYMES
Sección  13 Inventarios, NIIF PARA PYMESSección  13 Inventarios, NIIF PARA PYMES
Sección 13 Inventarios, NIIF PARA PYMES
 
Presentación TG.pptx colegio Manuel José Arce
Presentación TG.pptx colegio Manuel José ArcePresentación TG.pptx colegio Manuel José Arce
Presentación TG.pptx colegio Manuel José Arce
 
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdfpuntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
puntos-clave-de-la-reforma-pensional-2023.pdf
 
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptxPRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
 
383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdf
383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdf383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdf
383348624-324224192-Desnaturalizacion-de-Los-Contratos-Modales-pdf.pdf
 
5.2 ENLACE QUÍMICO manual teoria pre universitaria
5.2 ENLACE QUÍMICO  manual teoria pre universitaria5.2 ENLACE QUÍMICO  manual teoria pre universitaria
5.2 ENLACE QUÍMICO manual teoria pre universitaria
 

Unidad v. las sociedades.

  • 1. UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS Y DE ECONOMIA SEDE JUAN PABLO II – BARCELONA CATEDRA: DERECHO MERCANTIL INTEGRANTES: Profesora: Blanca Goitìa. T.s.u : Karelys Ramos C.I: 19.457.732 T.s.u: Lucimar Granados C.I: 14.190.087 Barcelona, Mayo de 2014. Tabla de contenido
  • 2. Introducción --------------------------------------------------------------------------------- 3 Desarrollo ----------------------------------------------------------------------------------- 4 Noción de sociedad ------------------------------------------------------------------------- 4 Sociedades civiles y mercantiles --------------------------------------------------------5-9 Disolución y liquidación de las sociedades mercantiles -----------------------------9-10 Transformación, fusión y división-----------------------------------------------------10-11 Clases de sociedades--------------------------------------------------------------------11-12 Ley de cooperativas---------------------------------------------------------------------12-14 Sociedad anónima -----------------------------------------------------------------------14-20 Beneficio de atraso ----------------------------------------------------------------------20-21 Quiebra------------------------------------------------------------------------------------21-23 Conclusión ---------------------------------------------------------------------------------- 24 Bibliografía -----------------------------------------------------------------------------------25 Introducción
  • 3. Son entes u organizaciones formados por dos o más personas, que aportan capital, trabajo, y que con un objetivo previamente determinado realizan una actividad. Quienes constituyen una sociedad convienen en aportar bienes y servicios para el ejercicio en común de actividades económicas. La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser dos personas naturales o jurídicas. La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de estos se requiere la misma formalidad. Tipos de sociedades  Cooperativas  Civiles  Mercantiles Cooperativas: Están constituidas por grupos de personas que tienen un interés común, el cual generalmente es de carácter económico distinto al de las sociedades mercantiles, ya que se trata que mediante actividades organizadas, la producción, la distribución y consumo cooperativo de bienes y servicios. Civiles: Constituidas por un grupo de personas que tienen un interés común, con la característica de la no realización de actos de comercio. Ejemplo: las asociaciones civiles sin fines de lucro, los clubes, otros. Sociedades mercantiles: La podemos definir por el hecho de que cuando los comerciantes unipersonales se percatan de que solos no podrían hacerle frente a la administración y explotación de su propio negocio, ni al acometimiento de grandes empresas, las cuales le exigían el acopio de enormes capitales, lejos del alcance de toda su fortuna: entonces procuro asociarse con otros dando lugar así a la creación de las sociedades mercantiles, las cuales se diversifican luego. Unidad V
  • 4. Las sociedades Noción de sociedad El origen etimológico de la misma. En concreto, podemos subrayar que aquel se encuentra en el latín y más exactamente en el término sociĕtas. Sociedad es un término que describe a un grupo de individuos marcados por una cultura en común, un cierto folclore y criterios compartidos que condicionan sus costumbres y estilo de vida y que se relacionan entre sí en el marco de una comunidad. Aunque las sociedades más desarrolladas son las humanas (de cuyo estudio se encargan las ciencias sociales como la sociología y la antropología), también existen las sociedades animales (abordadas desde la sociobiología o la etología social). En este último sentido, por tanto, podríamos decir que las sociedades de animales son aquellas que se van constituyendo de una forma totalmente natural. Así, de esta manera, un ejemplo de lo que estamos señalando sería el siguiente: “El profesor de Ciencias Naturales nos subrayó que las abejas son unos de los grupos de seres vivos que viven en sociedad”. Las sociedades de carácter humano están constituidas por poblaciones donde los habitantes y su entorno se interrelacionan en un contexto común que les otorga una identidad y sentido de pertenencia. El concepto también implica que el grupo comparte lazos ideológicos, económicos y políticos. Al momento de analizar una sociedad, se tienen en cuenta aspectos como su nivel de desarrollo, los logros tecnológicos alcanzados y la calidad de vida. Los expertos en el análisis de las sociedades establecen una serie de señas de identidad o de características que exponen que son imprescindibles que se cumplan para que las reuniones o asociaciones de grupos se consideren sociedades como tal. Así, entre otras cosas, requieren tener una ubicación en una zona geográfica común, estar constituidos a su vez en diversos grupos cada uno con su propia función social, deben tener una cultura común, pueden considerarse una población en su totalidad. De la misma forma establecen que las sociedades tienen una serie de funciones que pueden clasificarse en dos. Por un lado estarían las generales y por otro lado las específicas. Respecto a las primeras destacarían el hecho de que son los instrumentos a través de los cuales se hacen posibles las relaciones humanas o que desarrollan y establecen una serie de normas de comportamiento que son comunes para todos sus miembros. SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES
  • 5. Civiles La noción de “sociedad civil” acompaña recurrentemente la discusión sobre la eficaz gobernabilidad, oponiéndola al “Estado moderno”. Este término ya ha recorrido un largo camino histórico: I) Hasta el siglo XVI, “sociedad civil” se confundía con Estado de modo indiscernible; II) En el siglo XIX, Marx y Hegel, lo incorporan con una visión económica; III) El concepto de sociedad civil dado por Gramsci, lo refiere al ámbito social donde la clase dominante construye su hegemonía. IV) En el debate actual, existe un sinnúmero de concepciones en torno a la sociedad civil, lo que ha generado una gran ambigüedad alrededor de la misma; por ejemplo, se dice que la sociedad civil es la panacea frente a los excesos del Estado, o bien, que es la sociedad natural, la sociedad no militar y no involucrada en la vida política del Estado…también, suele abarcase con esta expresión al espacio sociopolítico conformado por asociaciones no lucrativas voluntarias que buscan transformar ciertas regulaciones sociales con arreglo a diversos métodos y finalidades. Estas organizaciones –básicamente las Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s)– han crecido inexorablemente en los últimos cuarenta años, sobre todo en los temas de desarrollo, ecología, derechos humanos, paz mundial e identidades socioculturales, étnicas y religiosas. Ello se atribuye a la progresiva impotencia de las regulaciones estatales tradicionales para afrontar diversos fenómenos transnacionales: el transporte aéreo, las telecomunicaciones, la producción transfronteriza, la degradación medioambiental, los mercados mundiales, etc. La mundialización y concretamente el proceso de globalización, nos lleva nuevamente a cuestionarnos sobre la relación Estado y sociedad civil, pues los lazos entre estos dos conceptos, ha abierto caminos insospechados hacia el replanteamiento de una verdadera democracia y a la creación de identidades colectivas con arraigo en la clase, la etnia, el sexo, la religión, factores económicos, ecológicos, medioambientales, educativos, todos ellos tendientes a lograr el desarrollo social. Ante tal problemática, la finalidad que persigue el presente artículo es esclarecer la misión y visión de la sociedad civil, pues una vez que tengamos claro lo anterior, podremos estar en condiciones de vislumbrar un panorama más prometedor y propositivo en relación con los cambios que presenta la Teoría General del Estado ante los paradigmas del proceso de globalización e internacionalización. El término “sociedad civil” tiene su raíz en la palabra latina civis, que significa ciudadano. Tanto los romanos como los griegos tenían términos equivalentes para referirse a la “sociedad política”, constituida por los ciudadanos que participaban activamente en la vida del Estado contribuyendo a configurar sus instituciones y formular sus políticas. A lo largo de la historia, “la sociedad civil” ha sufrido un cambio completo en su connotación. Desde la Antigüedad y hasta el siglo XVII, significó toda sociedad políticamente organizada. Sin embargo, después de la Revolución francesa y con la
  • 6. concepción unitaria del Estado-nación que ella impuso, la noción de sociedad civil se opone al Estado, para significar lo que depende del dominio privado, de la sociedad sin Estado. En el vocabulario se conservan huellas de esta ambigüedad. Los adjetivos “civil” y “cívico” tienen la misma raíz; no obstante, los derechos cívicos afectan al que se asocia al poder del Estado y participa en la comunidad política, mientras que los derechos civiles definen las obligaciones que rigen las relaciones entre individuos en su vida privada. El concepto de sociedad civil encuentra su formulación sistemática en 1821, en la obra intitulada Los principios de la Filosofia del Derecho de Hegel. Para este autor, la sociedad civil está conformada por las instituciones (administración de la justicia, policía y corporaciones), el sistema de necesidades y el derecho político interno. Esta engendra un sistema autoritario que surge de los fundamentos económicos de la sociedad misma y contribuye a perpetuarla. Esta esfera económica se relaciona con las necesidades de los particulares. La sociedad Civil es el ámbito de los intereses particulares donde prima el interés particular, la competencia y los conflictos. Está movida por los fines de las personas particulares y por la mediación para llegar a la universalidad. La idea no yace en sus integrantes sino que es un proceso en el que la individualidad se eleva por razones naturales. La Sociedad Civil tiene en su interior contradicciones intrínsecas por lo que no puede ser un fin en sí mismo ya que es incapaz de alcanzar la unidad y la libertad. El Estado crea un orden que no depende de la interrelación de las necesidades y las realizaciones particulares, como la sociedad Civil. La sociedad no es una verdadera asociación ya que se dan las interrelaciones contingentes a diferencia del orden racional del Estado. Necesita tener al Estado como algo independiente ante sí para existir. De esta forma se quita a la sociedad Civil la tarea de materializar el orden de la razón y la adjudica al Estado, que es el ámbito máximo de la razón. Para Hegel, el Estado era el fundamento y la culminación de la vida social, sólo lo racional es real y el Estado lo es y la Sociedad Civil es pasional por ser el reino de la necesidad. De esta forma, concluye diciendo que la sociedad Civil contiene tres momentos: a. La mediación de las necesidades y la satisfacción de las necesidades del individuo y de las necesidades de todos los demás: el sistema de necesidades. La mediación y la satisfacción particular se logra a través del trabajo. Se compone a su vez del entendimiento, el trabajo y el patrimonio. b. La realidad efectiva del universal, la libertad y la protección de la propiedad: la administración de justicia. La propiedad es la realidad de lo universal de la libertad. Se compone del derecho abstracto, derecho positivo y tribunal. c. La perversión contra la contingencia, el cuidado de los intereses particulares como algo común: el poder de policía y la corporación. Se compone de la policía, la familia y el poder. Para Marx la Sociedad Civil no está subordinada al Estado sino que el Estado es absorbido por la Sociedad Civil. El Estado es prisionero de la Sociedad Civil y de una clase social; utiliza al Estado para asegurar la dominación política y supremacía
  • 7. económica. La Sociedad Civil se dirige al Estado para sus propios beneficios. La seguridad es el concepto más alto de la sociedad Civil, garantiza el egoísmo y ningún derecho del hombre sobrepasa el egoísta. Para Marx el Estado está condicionado por la Sociedad Civil y es su expresión, es el régimen oficial que representa sus intereses, y es el primer paso de la sociedad y la satisfacción de las necesidades materiales. La libertad está en la Sociedad Civil, el Estado es el enemigo potencial de la libertad pero refleja la autoconsciencia de los sujetos. Mercantil La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común. El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“. Concepto y elementos Una sociedad comercial (o mercantil) es una persona jurídica que tiene por objeto la realización de actos de comercio o la realización de una actividad sujeta al Derecho comercial. Una sociedad comercial surge cuando dos o más personas (físicas o jurídicas) mediante un contrato se obligan a realizar aportes para constituir el capital social, que luego serán los bienes con los que se realizará una actividad comercial organizada, en la que sus socios aceptan participar en las ganancias y en las pérdidas que derivan de dicha actividad. Como corolario de la personería jurídica de la sociedad comercial, surge un nuevo sujeto de derecho, que actúa por cuenta propia y que poseerá un nombre (o denominación) que la distingue de otras sociedades, un domicilio, una capacidad y un patrimonio propio. Diferenciación con otros conceptos · Sociedad civil : una sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Este tipo de sociedad se opone a la sociedad mercantil, aunque es difícil establecer una distinción clara entre ambas. En general se distingue la sociedad civil por ser aquella que se constituye sin un objeto mercantil o, al menos, no puramente mercantil. Por otro lado, una sociedad mercantil es la que ejerce actos de comercio. · En algunos ordenamientos jurídicos, también se determina la comercialidad formal, esto es, que en el caso de una sociedad civil con objeto civil adopte una forma comercial, será tomada como comercial.1 · Empresa : una empresa es una organización que se dedica a realizar actividades con fines de lucro, en la que se combinan los factores productivos —estos son el
  • 8. capital y el trabajo— a tal fin; sin embargo, en general no son sujetos de derecho. · Establecimiento comercial : Clasificación Las Sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes aspectos: Según su tipo de capital · Capital Social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos. · Capital Variable (C.V.): es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos. · Capital Contable Según su constitución Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas. · De capital o compañía anónima (sociedad anónima): En esta, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte. · De sociedad o compañía a nombre colectivo (sociedad colectiva): En esta las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema está en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. · En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones contraídas. · De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que a cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa. · Compañía de responsabilidad limitada (sociedad limitada): Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente
  • 9. transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables. Órganos de las Sociedades Mercantiles En las sociedades Mercantiles normalmente coexisten tres tipos de órganos. El gubernamental, Administrativo y de Vigilancia. DEFINICION DE CONSTITUCION Y DISOLUCION Constitución Es la ley fundamental sobre la que se asienta un estado determinado con todo su andamiaje jurídico. Establece la división de poderes con sus alcances, a la vez que garantiza derechos y libertades. El poder con capacidad para redactar o modificar una constitución se denomina poder constituyente. Este poder no se origina en ninguna norma sino que tiene una naturaleza política con la capacidad de dictar normas; la idea más extendida es que el pueblo es el titular de este poder. Una constitución puede clasificarse según varios criterios: según su formulación puede ser escrita o no escrita; según su origen pueden ser otorgadas (cuando un monarca las otorga), impuestas (cuando el parlamento se las impone al monarca), pactadas (cuando son hechas por consenso) y aprobadas por consenso popular; y finalmente, según su posibilidad de ser reformadas, pueden ser rígidas o flexibles. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Disolución La sociedad mercantil será disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicie un proceso que culmine con su extinción como ente jurídico, previa liquidación que de la misma se realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se transforma porque ya no podrá continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsistirá para efectos de su liquidación, aunque en diversas ocasiones se dice que la disolución se da por asuntos psicológicos. Al momento de disolver la SAC, los elementos como recursos económicos y/o materiales, quedaran a disposición de jueces estatales para poder brindar seguridad a los trabajadores. Liquidación La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar
  • 10. los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes. Y que con eso concluye la vida de una sociedad. TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y DIVISIÓN Transformación La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad Mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial. Obligaciones fiscales Cuando una sociedad decide transformarse, tiene que cumplir con ciertas obligaciones fiscales: lo primero que debe hacer es notificar del cambio de razón social en la oficina receptora, en un plazo de 10 días, acompañado de la escritura correspondiente. Posteriormente debe presentar, dentro de los 90 días siguientes a aquel en que se hizo el cambio de razón social, una declaración para efectos del impuesto sobre la renta, la cual debe abarcar desde el día siguiente a la fecha en que terminó el último periodo declarado hasta la fecha de cambio de razón o social. Fusión Es el acto por el cual dos o más sociedades unen sus patrimonios, concentrándolos bajo la titularidad de una sola sociedad. Puede darse por dos métodos: el de absorción, que se presenta cuando una sociedad absorbe a una o más sociedades; y el de combinación, la cual surge de la unión de dos o más sociedades para formar otra distinta. Su proceso comprende dos momentos, en primer lugar cada sociedad deberá tomar el acuerdo de fusión en sus estatutos, en segundo lugar se deberá celebrar el convenio de fusión entre las sociedades. El acuerdo de fusión debe inscribirse en el registro público de comercio y publicarse en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad; cada una de ellas deberá publicar su último balance, y las que hayan de extinguirse deberán publicar además la forma como vaya a ser cubierto su pasivo (artículo 223). La Sociedades de Accionistas Corporativos (SAC); solamente podrán fusionarse con Sociedades Anónimas, no podrán fusionarse con Sociedades Corporativas o de Comandita Simple, pues en las SAC, las acciones de los socios comparten protocolos similares. CLASES DE SOCIEDADES Se entiende como sociedad a un contrato que se realiza entre dos o más personas con el objetivo de realizar un negocio. A partir del contrato se origina una persona jurídica que
  • 11. es diferente a la de los socios que integran a la sociedad. Existen distintos tipos de sociedades: · Sociedad anónima (S.A.) Se caracteriza por pertenecer a sus accionistas, que deben ser al menos dos y cuya responsabilidad está limitada a los aportes realizados. La sociedad anónima puede o no cotizar en la bolsa y debe tener un mínimo de 500 accionistas. · Sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.) La S.R.L. si bien tiene ciertas características en común con la anónima, difiere en ciertas cuestiones. Suelen poseer estatutos más simples que las S.A., a diferencia de estas, las de responsabilidad limitada no pueden cotizar en la bolsa, su número de socios debe ser siempre menor a 50 y no pueden asociarse con una sociedad anónima. · Sociedad colectiva Esta clase de sociedad es menos común que las anteriores por el hecho de que sus socios deben responder de manera ilimitada, poniendo en riesgo su patrimonio personal. A pesar de esto, como son muy fáciles de constituirlas, en casos de emergencias se recurre a su creación. A diferencia de las S.R.L., las sociedades colectivas el número de socios que la integran es ilimitado. · Sociedad civil Esta sociedad está regulada por el código civil y se caracteriza por no tener fines comerciales. · Sociedad en comandita En estas sociedades existen dos tipos de socios, por un lado, los comanditados, que poseen responsabilidad ilimitada hacia terceros. Por otro, los comanditarios, cuya responsabilidad está limitada al capital aportado. Estos socios no sólo aportan el capital, sino que también trabajan en la sociedad. · Uniones de empresas Existen dos formas de uniones: las uniones transitorias de empresas (U.T.E.) y las agrupaciones de colaboración. Las uniones transitorias se crean con el objetivo de realizar algún proyecto, servicio o actividad puntual. Su duración queda limitada al tiempo que les lleve alcanzar su objetivo. Las agrupaciones de colaboración, en cambio, son uniones entre empresas que buscan realizar actividades de negocios de las empresas socias o bien, realizar tareas en conjunto. Su duración es de hasta 10 años. LEY DE COOPERATIVAS
  • 12. Decreto con fuerza de ley especial de asociaciones cooperativas Capítulo I Disposiciones generales Objeto de la Ley Artículo 1°. La presente Ley tiene como objeto establecer las normas generales para la organización y funcionamiento de las cooperativas. Esta Ley tiene como finalidad disponer los mecanismos de relación, participación e integración de dichos entes en los procesos comunitarios, con los Sectores Público y Privado y con la Economía Social y Participativa, constituida por las empresas de carácter asociativo que se gestionan en forma democrática. Así mismo, establecer las disposiciones que regulen la acción del Estado en materia de control, promoción y protección de las cooperativas. Definición de Cooperativa Artículo 2°. Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente. Una cooperativa es una organización independiente de personas que se juntaron voluntariamente con el principio de la ayuda recíproca para optimizar las necesidades y los anhelos económicos, sociales y culturales de sus socios a través de una empresa. Es una asociación democrática donde la administración está determinada por las decisiones de los mismos miembros. A pesar de que haya muchas clasificaciones, se pueden nombrar algunos tipos de cooperativas según: · Actividad: o Especializadas: se enfocan en un rubro particular de la actividad económica. o Multiactivas: emplean actividades de diferentes estilos en el mismo lapso de tiempo como educación, ahorro, préstamos, entre otros. o Integrales: desarrollan más de dos empleos relacionados y complementarios entre sí, como pueden ser la producción, el consumo, la prestación de distintos servicios, etcétera. · Relación: o Cerradas: solamente admiten asociados de un sector particular. Por ejemplo: un grupo de obreros de una construcción edilicia.
  • 13. o Abiertas: aceptan cualquier tipo de socios. o · Nivel de desarrollo: o Pequeñas Tradicionales: tienen una extensión reducida, organización simple y donde los asociados se conocen entre todos. o De Mercado: existe un número mayo de cooperados que las pequeñas empresas, se dificulta el contacto entre los colaboradores, su administración es más compleja, lo que provoca que cada socio tenga una función específica. o Económicamente Integrada: es muy poderosa para competir en el mercado, tiene una gestión muy solvente y audita las decisiones de sus asociados para que no se confundan los objetivos económicos y sociales. · Función: o Multiactivas: cumplen acciones de servicios y producción a través de actividades no complejas que necesita la sociedad. Ejemplos: droguería veterinaria, bancos, entre otros. o De Producción: son las que desarrollan trabajos de extracción y exportación de recursos no renovables o la fabricación de los mismos en elementos, como por ejemplo la agroindustria, la pesca, la minería, entre otras actividades. o De Servicios: es el tipo de cooperativas que se enfoca en el bienestar común de los socios de la asociación o la sociedad, en sectores de transporte, financieros, cultura, etcétera. A partir de esa clasificación, se puede decir que las cooperaciones se destacan en distintos rubros:  Laboral: son organizaciones exclusivas para los trabajadores del mismo oficio que tienen como objetivo transformar o producir bienes o ser portadores de servicios a terceros, como producción industrial, producción de servicios para el hogar, entre otros. Todos los miembros se reparten las ganancias entre sí.  Servicios: tienen la función distribuir los ingresos y brindar servicios de todo tipo, pero solamente está pensado para los asociados, ya que se destacan en optimizar sus condiciones ambientales y necesidades.  Electricidad: consisten en ser empresas de abastecimiento y repartición de energía eléctrica. Pueden ser las mismas que las cooperativas de acumulación y distribución de agua potable que cumplen dicho objetivo.  Educación: son sociedades de alumnos que se constituyen en cualquier tipo de institución educativa, con la finalidad de proyectar la mejoría de las escuelas y de las comunidades donde se sitúan los establecimientos.
  • 14.  Vivienda: tienen como propósito conformar las necesidades habitacionales de sus asociados y brindar servicios vinculados con este objetivo.  Ahorro y Crédito: son cooperativas de servicio que ofrecen asistencias de intermediación financiera a favor de sus socios. También fomentan el ahorro y dan préstamos a los miembros de la organización con sus propios fondos a un interés bajo para desaparecer los costos elevados de los créditos que brindan los bancos comerciales.  Agricultura: está integrada por múltiples afiliados que trabajan la tierra, fomentan la comercialización de sus productos y transforman bienes y servicios vinculados con las actividades agrícolas. Tienen como función aumentar el rendimiento de esta labor y fomentar el trabajo en zonas rurales para favorecer el desarrollo económico, social cultural y de los asociados.  Pesca: se encargan de la distribución, comercialización, producción de productos y servicios que tienen relación con la explotación de recursos del mar. Todo el potencial industrial de estas cooperativas de puede desarrollar gracias a todos los productos provenientes de los océanos. SOCIEDAD ANONIMA Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de su abreviatura "S.A.". Corresponde al grupo de las sociedades capitalistas. (Interesa fundamentalmente la aportación que se hace para la formación de capital social) Ha llegado a divulgarse universalmente en la actualidad es sinónimo de empresa organizada para acometer importantes aspectos de la banca, del comercio en general y de la industria. Constitución de la sociedad Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere: I. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; II. Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté íntegramente suscrito; III. Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y IV. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario. La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, los siguientes datos:
  • 15. 1. La parte exhibida del capital social; 2. El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125 3. La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones; 4. La participación en las utilidades concedidas a los fundadores; 5. El nombramiento de uno o varios comisarios; 6. Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios. Constitución Por Suscripción Pública La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante notario de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública. Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio, un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6º, excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V. Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá: 1. El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor; 2. El número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor; 3. La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición; 4. Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de éstos; 5. La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse; 6. La fecha de la suscripción, y 7. La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos. Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán el duplicado al suscriptor. Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario, para que sean recogidas por los representantes de la sociedad una vez constituida. Asamblea Constitutiva
  • 16. Suscrito el capital social y hecho las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, publicarán la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva, en la forma prevista en el programa. Dicha Asamblea se llama "constitutiva" porque es una forma local de convocar a los suscriptores para que acuerden sobre el acto constitutivo. La Asamblea General Constitutiva se ocupará: 1. De comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos; 2. De examinar y en su caso aprobar el avalúo de los bienes distintos del numerario que uno o más socios se hubiesen obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus respectivas aportaciones en especie; 3. De deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieren reservado en las utilidades; y 4. De hacer el nombramiento de los administradores y comisarios que hayan de funcionar durante el plazo señalado por los estatutos, con la designación de quiénes de los primeros han de usar la firma social. Aprobada por la Asamblea General la constitución de la sociedad, se procederá a la protocolización y registro del acta de la junta y de los estatutos. Fundadores Son fundadores de una sociedad anónima: 1. Los mencionados en el artículo 92 (redactan y depositan en el Registro Público de Comercio, el programa que contiene los estatutos) 2. Los otorgantes del contrato constitutivo social. Toda operación hecha por los fundadores de una sociedad anónima, con excepción de las necesarias para constituirla, será nula con respecto a la misma, si no fuere aprobada por la Asamblea General. Los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social, ni en el acto de la constitución ni para lo porvenir. Todo pacto en contrario es nulo. Bonos Fundador La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del diez por ciento, ni podrá abarcar un período de más de diez años a partir de la constitución de la sociedad. Esta participación no podrá cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del cinco por ciento sobre el valor exhibido de sus acciones. Para acreditar esta participación, se expedirán títulos especiales denominados "Bonos de Fundador". Los bonos de fundador no se computarán en el capital social, ni autorizarán a sus tenedores para participar en él a la disolución de la sociedad, ni para intervenir en su
  • 17. administración. Sólo confieren el derecho de percibir la participación en las utilidades que el bono exprese y por el tiempo que en el mismo se indique. Los bonos de fundador deberán contener: 1. Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador; 2. La expresión "bono de fundador" con caracteres visibles; 3. La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución; 4. El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos; 5. La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada; 6. Las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por lo que hace a la nacionalidad de cualquier adquiriente del bono; 7. La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento conforme a los estatutos. Los tenedores de bonos de fundador tendrán derecho al canje de sus títulos por otros que representen distintas participaciones, siempre que la participación total de los nuevos bonos sea idéntica a la de los canjeados. Acciones Definiciones · Las acciones son verdaderos títulos de crédito, se trata de documentos que presumen la existencia de los derechos literales, patrimoniales y autónomos que en ellos se consiguen; y en función de la incorporación del derecho en el título, éste resulta necesario para exigir los expresados derechos. · Es el título que representa una porción determinada del Capital Social, que da derecho a una parte proporcional en las ganancias y que participa en las pérdidas al solo importe del valor que expresa. Por lo tanto, su poseedor tiene un derecho patrimonial igual a la fracción de capital que representa, participando de todos los derechos y deberes que le son inherentes. Generalidades Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley. Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos, sin embargo, en el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase.
  • 18. Cada acción sólo tendrá derecho a un voto; pero en el contrato social podrá pactarse que una parte de las acciones tenga derecho de voto solamente en las Asambleas Extraordinarias. No podrán asignarse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a las de voto limitando un dividendo de cinco por ciento. Cuando en algún ejercicio social no haya dividendos o sean inferiores a dicho cinco por ciento, se cubrirá éste en los años siguientes con la prelación indicada. Al hacerse la liquidación de la sociedad, las acciones de voto limitado se reembolsarán antes que las ordinarias. En el contrato social podrá pactarse que a las acciones de voto limitado se les fije un dividendo superior al de las acciones ordinarias. Los tenedores de las acciones de voto limitado tendrán los derechos que esta ley confiere a las minorías para oponerse a las decisiones de las asambleas y para revisar el balance y los libros de la sociedad. Cuando así lo prevenga el contrato social, podrán emitirse en favor de las personas que presten sus servicios a la sociedad, acciones especiales en las que figurarán las normas respecto a la forma, valor, inalienabilidad y demás condiciones particulares que les corresponda. Se prohíbe a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor nominal. Solamente serán liberadas las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto y aquellas que se entreguen a los accionistas según acuerdo de la asamblea general extraordinaria, como resultado de la capitalización de primas sobre acciones o de otras aportaciones previas de los accionistas, así como de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de reevaluación. Cuando se trate de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de reevaluación, las acciones deberán haber sido previamente reconocidas en estados financieros debidamente aprobados por la asamblea de accionistas. Tratándose de reservas de valuación o de reevaluación, las acciones deberán estar apoyadas en avalúos efectuados por valuadores independientes autorizados por la Comisión Nacional de Valores, instituciones de crédito o corredores públicos titulados. Las acciones cuyo valor no esté íntegramente pagado serán siempre nominativas. La distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones. Los suscriptores y adquirentes de acciones pagadoras serán responsables por el importe insoluto de la acción durante cinco años, contados desde la fecha del registro de traspaso; pero no podrá reclamarse el pago al enajenante sin que antes se haga excusión en los bienes del adquirente.
  • 19. Cuando constare en las acciones el plazo en que deban pagarse las exhibiciones y el monto de éstas, transcurrido dicho plazo, la sociedad procederá a exigir judicialmente, en la vía sumaria, el pago de la exhibición, o bien a la venta de las acciones. Cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones, deberá hacerse una publicación, por lo menos 30 días antes de la fecha señalada para el pago, en el Periódico Oficial de la entidad federativa a que corresponda el domicilio de la sociedad. Transcurrido dicho plazo sin que se haya verificado la exhibición, la sociedad procederá en los términos del artículo anterior. La venta de las acciones se hará por medio de corredor titulado y se extenderán nuevos títulos o nuevos certificados provisionales para sustituir a los anteriores. La administración de la sociedad La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración. El Consejo de Administración es un órgano obligatorio, de ejecución que tiene las más amplias facultades de administración; por lo tanto, es quien debe lograr el fin social y representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente. Salvo pacto en contrario, será Presidente del Consejo el Consejero primeramente nombrado, y a falta de éste el que le siga en el orden de la designación. Para que el Consejo de Administración funcione legalmente deberá asistir, por lo menos, la mitad de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo decidirá con voto de calidad. En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de sesión de consejo, por unanimidad de sus miembros tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas en sesión de consejo, siempre que se confirmen por escrito. Cuando los administradores sean tres o más, el contrato social determinará los derechos que correspondan a la minoría en la designación, pero en todo caso la minoría que represente un veinticinco por ciento del capital social nombrará cuando menos un consejero. Este porcentaje será del diez por ciento, cuando se trate de aquellas sociedades que tengan inscritas sus acciones en la Bolsa de Valores. La Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador podrá: · Nombrar uno o varios Gerentes Generales o Especiales, sean o no accionistas. Los nombramientos de los Gerentes serán revocables en cualquier tiempo por el Administrador o Consejo de Administración o por la Asamblea General de Accionistas.
  • 20. Los Gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; no necesitarán de autorización especial del Administrador o Consejo de Administración para los actos que ejecuten y gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución. Los cargos de Administrador o Consejero y de Gerente son personales y no podrán desempeñarse por medio de representante. · Nombrar de entre sus miembros un delegado para la ejecución de actos concretos. A falta de designación especial, la representación corresponderá al Presidente del Consejo. · Dentro de sus respectivas facultades, conferir poderes en nombre de la sociedad, los cuales serán revocables en cualquier tiempo. Las delegaciones y los poderes otorgados por el Administrador o Consejo de Administración y por los Gerentes no restringen sus facultades. La terminación de las funciones de Administrador o Consejo de Administración o de los Gerentes, no extingue las delegaciones ni los poderes otorgados durante su ejercicio. BENEFICIO DE ATRASO El beneficio de atraso es el estado en que se encuentra el deudor de buena fe y solvente, que no tiene liquidez por razones excusables, de retardar el pago de sus deudas. Basado en este estado económico y financiero, la ley le otorga el derecho de solicitar la liquidación amigable de su pasivo. Elementos esenciales del estado de atraso: · Debe ser comerciante. · Que su activo sea superior a su pasivo. · Falta de liquidez. · Que la falta de liquidez sea consecuencia de sucesos imprevistos o por cualquier otra manera excusable. · Que la realización o liquidación de activos o la obtención de créditos le garantice en satisfacer las acreencias pendientes dentro de un término no mayor de 12 meses. Art. 898 C.Comercio. El comerciante cuyo activo exceda. Positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable, dentro de un plazo suficiente que no excederá de doce meses; obligándose a no hacer , mientras se resuelve su solicitud , ninguna operación que no sea de simple detal. Procedimiento. La jurisdicción del procedimiento de liquidación amigable, en virtud del beneficio de atraso, está atribuida a los tribunales mercantiles. La solicitud de liquidación amigable, propuesta por ante el Tribunal Mercantil, debe explicar cada uno de los elementos esenciales del estado de atraso y acompañar a la misma los siguientes elementos:
  • 21. 1.- Los libros de comercio regularmente llevados. 2.- El balance comercial. 3.- El inventario practicado a los mas, 30 días antes de la presentación de la solicitud. 4.- Las estimaciones prudenciales de su lista de deudores. 5.- Un estimado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y el monto y calidad de cada acreencia. 6.- La opinión favorable a su solicitud de tres , al menos, de sus acreedores. El tribunal al recibir la solicitud dicta medidas de vigilancia necesarias, como la de prohibir al solicitante realizar actos de disposición para preservar el patrimonio del deudor y designan a un funcionario llamado Sindico, que es el encargado de supervisar el procedimiento y emitir opiniones al respecto, además de nombrar una comisión de acreedores, integrada por 3 de sus acreedores principales residentes en el lugar del tribunal, seleccionados de la lista presentada con la solicitud. Una vez admitida por el tribunal la solicitud de beneficio de atraso, se suspenderá toda ejecución contra el deudor, trátese de medidas preventivas, ejecutivas o de sentencias, así como tampoco podrán intentarse ni continuarse acciones de cobro. La decisión judicial establece los términos como debe ejecutarse la liquidación amigable el tribunal sirve de intermediario entre las partes interesadas; no es el tribunal el que ejecuta los actos contra la voluntad del deudor, sino que, por el contrario, el deudor ejecuta los actos de administración y de disposición sobre sus bienes, realizando el activo para obtener liquidez, todo con autorización del tribunal. La liquidación amigable no desmejora los derechos de los acreedores de pagarse con preferencia en el orden de prelación de pagos sobre el precio de enajenación de los bienes afectos a privilegio , hipoteca o prenda, ni el derecho de loa acreedores tributarios de pagarse con preferencia sobre el producto de las enajenaciones de todos los bienes del deudor , por estar afectos a privilegios generales. QUIEBRA Conceptos Acción y situación del comerciante que no puede satisfacer las deudas u obligaciones contraídas; ya por que al vencimiento de algunas no dispone de fondos o bienes que le son debidos, ya por notoria falta de recursos económicos, en que propiamente existe quiebra, por cuanto algunos o varios acreedores no podrán cobrar íntegramente; y todos, o los más, deberán ser sometidos o soportar a prorrata el perjuicio consiguiente. Según el Diccionario de la lengua, significa rotura o abertura de una cosa por alguna parte, perdida o menoscabo de la misma y entre comerciantes , la acción y
  • 22. efecto de alzarse y quebrar, perdiendo la fe de su comercio y el crédito la seguridad de su ejercicio. Es el estado de incapacidad económica y financiera del deudor comerciante de cumplir con las obligaciones de pago vencidas y por vencerse, originada por el vencimiento o incumplimiento de créditos mercantiles. Requisitos: 1.- Debe ser comerciante. Para los no comerciantes está reservada la cesión de bienes, el beneficio de la competencia y el concurso de acreedores. 2.- La situación del comerciante debe ser de cesación de pagos total. No importa que económicamente su balance demuestre que tiene patrimonio, o sea, una diferencia positiva activos y pasivo, que le da una situación aparentemente solvente, si ese patrimonio es de difícil realización para convertirlo en efectivo dentro de un termino dado y afrontar con su efectivo los compromisos contraídos Aquí la solvencia no se mide en atención a su patrimonio sino a los créditos vencidos y pendientes de pagos. 3.- La cesación de pagos debe ser originada por el vencimiento e incumplimiento de créditos mercantiles los créditos de naturaleza civil no deben ser el origen de la cesación de pagos. Tipos: 1.- Cuantía. Por la cuantía puede ser de menor y mayor cuantía. La quiebra de menor cuantía es cuando el pasivo que resulta del balance del comerciante deudor no debe exceder de Bs. 10.000,oo. La quiebra de mayor cuantía es cuando el pasivo, que resulta del balance del comerciante deudor, excede de Bs. 10.000,oo. 2.- Responsabilidad. 3.- Fortuita, es la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios. 4.- Culpable. Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido. Art. 916 C.Co. Se declarara culpable de quiebra: 1º Si los gastos personales y domésticos del fallido, hubiesen sido excesivos. 2º Si el fallido hubiere perdido sumas considerables al juego, en operaciones ficticias de bolsa, u otras de puro azar. 3º Si hubiere hecho compras para vender a menor precio del corriente o contraído obligaciones exorbitantes, u ocurrido a otros medios ruinosos para procurarse de fondos, cuando por el estado de sus negocios debía reconocer que tales operaciones solo podían retardar la declaración de quiebra .4º Si después de haber cesado en sus pagos hubiere pagado a algún acreedor con perjuicio de los demás. 4.- Fraudulenta. Es aquella que ocurren actos fraudulento para perjudicar a sus acreedores. Art. 918 C.Co. Se declarara quiebra fraudulenta en los siguientes casos: 1º Cuando
  • 23. el deudor comerciante ha ocultado, falsificado o mutilado sus libros. 2º Cuando el deudor comerciante ha sustraído u ocultado todo o parte de sus bienes . 3º o si por sus libros o apuntes o por documentos públicos o privados, se ha reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe. Consecuencias La sentencia que dicte el tribunal mercantil respecto a la solicitud de quiebra hecha por el mismo deudor o por un tercero legitimado (acreedores) , no califica el tipo de quiebra en cuanto a si es fortuita, culpable o fraudulenta, el tribunal declara al comerciante deudor en estado de quiebra. En virtud de que la quiebra culpable y fraudulenta son un delito y por lo tanto , su calificación las impone un Tribunal penal, que es el único facultado para imponer cualquier pena. No obstante, si los hechos alegados y demostrados, dan lugar a la declaratoria de quiebra, se observa que existen contra el deudor comerciante sentenciado , denominado fallido fundados indicios de culpabilidad, el propio tribunal o a instancia del sindico de la quiebra en representación de los acreedores, se remite copia del expediente de quiebra al tribunal penal, para que con base a los alegado y probado en el expediente mercantil, dictamine la naturaleza de la quiebra, en cuanto a si es culpable o fraudulenta, establezca las responsabilidades e imponga penas a sus autores y/o cómplices. (Art. 924 C.Co.). El código penal establece para los quebrados culpables pena de arresto de 6 meses a 3 años y los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de 3 a 5 años, La consecuencia de la declaratoria de quiebra de un comerciante, además de tener prohibida la entrada a la bolsa de valores y de ejercer la correduría, no puede conservar ni asumir la profesión de comerciante, queda inhabilitado para la administración de todos sus bienes , para disponer de ellos y para contraer nuevas obligaciones. Los bienes del cónyuge del fallido que le pertenezcan a éste o por corresponderle en la sociedad de gananciales o por régimen de capitulaciones matrimoniales no quedan afectados del procedimiento de quiebra. DIFERENCIA ENTRE ATRASO Y QUIEBRA. Atraso Quiebra. - Activo es superior al pasivo - Existe una cesación total de pagos - Tiene falta de liquidez. - No puede cancelar sus créditos vencidos y por vencerse. - No acarrea consecuencia penales. - Tiene consecuencias penales en caso de demostrarse que la quiebra fue fraudulenta o culpable - No está inhabilitado para ejercer -Queda inhabilitado para ejercer la profesión de comerciante.
  • 24. Conclusión Qué es sociedad: "Es un gran número de seres humanos que obran conjuntamente para satisfacer sus necesidades sociales y que comparten una cultura común". Sus principales características son las siguientes: constituyen una unidad demográfica, existe dentro de una zona geográfica común, está constituida por grandes grupos que se diferencian entre sí por su función social, se compone de grupos de personas que tienen una cultura semejante, debe poderse reconocer como una unidad que funciona en todas partes, debe poderse reconocer como unidad social separada. Se ha dicho que la mundialización conlleva déficit democráticos importantes; a menudo, las organizaciones de la sociedad civil dan la palabra a grupos excluidos del debate mundial: mujeres, poblaciones autóctonas, pequeños agricultores, pobres, etc. El perfil de la sociedad civil, en definitiva, refleja las jerarquías del poder y de los privilegios en la esfera política mundial. Por otra parte, los lazos de solidaridad fundados en la pertenencia a un Estado-nación se han debilitado, por lo que la acción de la sociedad civil opera como restitución parcial de la cohesión social amenazada. Cierta percepción “ingenua” de una sociedad homogénea, se muestra particularmente inadecuada cuando incorpora a todos los agentes “no estatales” en un pie de igualdad que no resiste el análisis más superficial. Las transnacionales, por ejemplo, no tienen otra finalidad que el lucro, ofrecen relativamente pocos puestos de trabajo, la protección del ambiente está lejos de ser asunto de su incumbencia, nada tienen para ofrecer en materia de justicia redistributiva, carecen de toda vocación de
  • 25. gestión de los asuntos públicos, y cultivan lazos estrechos con los Estados. Las ONG, por su lado, persiguen metas sectoriales precisas, su campo de acción política es limitado, no escapan a la influencia del Estado ni son ajenas a conflictos de hegemonía y poder. Esta falsa homogeneidad comporta cierta funcionalidad en los discursos más liberales donde el término “sociedad civil” se emplea en un sentido que tiende a debilitar la democracia, al presentarla como polarmente opuesta al Estado. Se genera así la impresión de que “una sociedad civil fuerte exige un gobierno débil”, lo que contribuye a minar la idea de bien común y ámbito público, pilares del sentido de responsabilidad cívica.Esta misma operación intelectual tiende a enmascarar púdicamente bajo el término “sociedad civil” modos de autoorganización local como dispensarios de salud y centros de atención infantil atendidos por personal benévolo, que en sociedades pauperizadas constituyen mecanismos reactivos de supervivencia colectiva frente a situaciones extremas. Estas iniciativas merecen, sin duda, todo el respaldo de la comunidad internacional; pero tomarlas por estructuras de la “sociedad civil” portadoras de democratización y prosperidad socioeconómica, no es otra cosa que hacer de la necesidad, una supuesta virtud. Debemos tener claro que la sociedad civil, es ante todo, el conglomerado de gobernados o ciudadanos que se asocian para actuar en pro de sus intereses y recursos, a favor de determinadas metas sociales, mismas que en momentos históricos cruciales del Estado-nación, pueden ser o no, parte de la política estatal. Por ello, la solidez y continuidad de las organizaciones de la sociedad civil dependen de un Estado eficaz y legítimo, porque al final de cuentas, éstas se establecen, operan y funcionan dentro del Estado, es decir, son parte del Estado. Bibliografía Gustavo Baz · Sociedad Anónima, enfoque crítico Giovanni Lira · www.sociedadanonima.cbj.net · www2.uaem.mx/fca/leyes/leygsm.html#cap%205 · www.cddhcu.gob.mx/leyinfo