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El riesgo fiscal
     de las
 operaciones
intercompañia
   Agustín Espino Vergara
              Artículo No. 102
El riesgo fiscal de las
operaciones Intercompañia
 La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece en        En una situación como ésta, el comprador trata de obtener
su Artículo 86, fracción XV que “Tratándose de personas        el bien o servicio al menor costo sin menoscabo de la
morales que celebren            operaciones con partes         calidad; para ello, se procura la información relevante que
relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos            está a su alcance, siempre considerando el costo beneficio
acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando        del tiempo y recursos que dedica a la investigación de
para esas operaciones los precios y montos de                  mercado para decidirse a negociar con uno u otro posible
contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre          proveedor.
terceros independientes en operaciones comparables”.
Asimismo en el Artículo 215 establece los métodos que los      Por otra parte, entre empresas de un mismo grupo existen
contribuyentes deben utilizar para demostrar que sus           condiciones estructurales que difícilmente se encuentran
operaciones intercompañía las llevaron a cabo tal como         en las transacciones entre entidades independientes, estas
estipula la LISR. Adicionalmente, la autoridad fiscal          condiciones resultan de las sinergias que se forman al
requiere el llenado de los anexos 34, 34.1 y 42 al dictamen    interior de los grupos empresariales y que se traducen,
fiscal en los que se establecen los mecanismos que para        entre otras cosas, en economías de escala y las ventajas y
que el contribuyente informe con precisión, las condiciones    beneficios de la integración. Esto hace que las empresas
en las que se efectuaron las operaciones intercompañía.        de un mismo grupo realicen operaciones que terceros
                                                               independientes no llevarían a cabo, al menos no en las
Para analizar la factibilidad de que el contribuyente que se   circunstancias y los términos que lo pueden hacer las
encuentre en el caso antes mencionado, cumpla con el           partes relacionadas. Usualmente los criterios que utilizan
requerimiento de Ley, informando con precisión los detalles    los grupos empresariales al fijar los precios de
de sus operaciones intercompañía y, al cumplir                 transferencia entre las compañías del grupo son
puntualmente con los procedimientos estipulados, no            básicamente los siguientes:
enfrente eventualmente algún tipo de exposición fiscal,
consideremos lo siguiente:
Cuando partes independientes realizan transacciones              1. Criterio de precios de mercado: considera los
comerciales, las condiciones que prevalecen en la                   precios y los factores exógenos que imperan en el
negociación son las que se encuentran en el entorno de              mercado y tratan de replicar en sus operaciones las
mercado en el que se realiza la operación, que no son               condiciones que prevalecerían en un entorno de
otras que aquellas en las que actúan las fuerzas de oferta y        competencia.
demanda.
2. Criterio de costos: las partes relacionadas toman          Por supuesto que existe siempre la posibilidad de que los
   en cuenta la suma de los costos de producción de los       precios de transferencia se fijen con una estrategia que
   bienes o servicios que intercambian. Pero si               incluya el objetivo implícito de minimizar la carga fiscal del
   solamente consideran los costos para fijar los precios     grupo, lo cual significaría, al menos, la elusión de parte de
   intercompañía sin observar los precios de mercado y        las obligaciones fiscales, usando como pivote de la
   los términos contractuales en condiciones de               estrategia la fijación ad hoc de los precios intercompañía.
   competencia, se incrementan las posibilidades de           Pero casos como este requieren de un estudio aparte
   que se traspasen ineficiencias operativas que              porque estrategias de este tipo significan acciones que se
   redunden en un incremento conjunto de los costos y         llevan a cabo en el borde o al margen de la legislación
   una menor competitividad del grupo en el mercado.          fiscal.
3. Criterios de política corporativa: los precios entre
   empresas del mismo grupo los fija el corporativo o se      En condiciones normales, el hecho de que haya
   negocian (si es que existe la posibilidad de negociar)     operaciones entre partes relacionadas que, por lo general,
   a ese nivel entre los directivos de las subsidiarias y     no llevarían a cabo con o entre terceros independientes y
   los del corporativo. El establecimiento de los precios     no es fácil prever, y menos cuantificar con una precisión
   intercompañía bajo este criterio, depende mucho de         aceptable, cuáles serían las condiciones que prevalecerían
   la discrecionalidad o del enfoque unilateral del           entre entidades independientes en operaciones similares,
   corporativo, que no necesariamente coinciden con el        incorporando las economías de escala y los beneficios de
   enfoque de mercado y menos con el entorno                  la integración, esto no significa que este tipo de
   competitivo en la localidad de la subsidiaria              operaciones no sea Arm’s length porque puede haber una
4. Criterios de eficiencia económica: al aplicar este         dificultad auténtica para determinar un precio de libre
   criterio, el grupo trata de ser congruente con el          competencia en ausencia de las fuerzas de mercado, o
   objetivo fundamental de la empresa, que es el de           cuando se adopta una estrategia comercial específica
   maximización de beneficios. En este caso, el del           aprovechando las ventajas de grupo. Además, no sería
   grupo como un todo, con las sinergias que tratan de        económicamente racional que empresas relacionadas
   lograr las subsidiarias y el corporativo, al interactuar   incorporen en sus transacciones costos en los que no
   unos con otros y tratando de maximizar sus                 incurren, como los de la búsqueda y la negociación; sin
   beneficios individualmente. El problema que surge de       embargo al hacer la comparación con las operaciones que
   inmediato son los costos asociados a la labor              realizan tercero independientes, en              condiciones
   centralizada de mantener el control pormenorizado          comparables desde el punto de vista de las modalidades
   de las subsidiarias y del grupo en su conjunto.            de negociación y los términos de los contratos comerciales,
                                                              difícilmente se pueden cuantificar estos costos,
que es evidente que inciden en los precios de los bienes y    esto necesariamente significa que están actuando de
servicios objeto de la transacción y en los márgenes de       acuerdo a un estrategia de reducción de la carga fiscal del
utilidad correspondientes.                                    grupo como un todo y elevar sus márgenes de utilidad; es
                                                              decir, no significa que al establecer los precios
Existen además otros factores que pueden desviar de las       intercompañía de esas operaciones lleva implícito el fin de
condiciones de mercado las operaciones comerciales que        eludir o evadir impuestos.
llevan a cabo partes relacionadas; por ejemplo: en uno de
los países en que se localiza una de las partes               Lo anterior denota la necesidad de hacer análisis muy
relacionadas puede haber controles de precios o de tipo de    precisos de la condición Arm’s length de las transacciones
cambio, lo cual eleva el costo de las transacciones, costos   entre partes relacionadas, dominar las metodologías
en los que no incurren terceros independientes que operan     desarrolladas por la OECD (Organización para la
en otros mercados geográficos, pero que las demás             Cooperación y el Desarrollo Económico) y que sirven como
condiciones comerciales siguen siendo comparables.            ley supletoria del a la LISR y de las leyes de recaudación
Asimismo, entre los grupos empresariales            existen   de un gran número de países, cuyas autoridades fiscales
estrategias de negocios que benefician al grupo como un       han adoptado el régimen de precios de transferencia. Esto
todo y que no son opciones de negocio de terceros             es de vital importancia para los grupos de empresas
independientes, como son los requerimientos de flujo de       porque, dado el volumen y el monto de las transacciones
efectivo entre empresas de un grupo para optimizar la         que llevan a cabo, una selección deficiente de las
operación y el desempeño empresarial, Así como también        operaciones comparables realizadas por compañías
puede haber presiones de los accionistas para mostrar una     independientes, puede conducir a una exposición fiscal
mayor rentabilidad del corporativo, sobre todo si cotiza en   relevante que incluso ponga en riesgo la condición
bolsa.                                                        financiera de la empresa y, en casos severos, su
En virtud de lo anterior, es importante notar dos cosas: la   permanencia en el mercado.
primera es que no porque las empresas relacionadas
realicen operaciones comerciales éstas automáticamente
se desvían de los términos y condiciones en que se
hubieran llevado a cabo con o entre terceros
independientes; o sea, que no es posible que partes
relacionadas realicen operaciones entre ellas en
condiciones de mercado: Segundo: no porque no se pueda
probar que algunas de las operaciones intercompañía se
hayan realizado en condiciones de plena competencia de
mercado,
Queda claro que el riesgo fiscal de las empresas
pertenecientes a los grupos empresariales no se deriva
solamente del cumplimiento inadecuado de sus
obligaciones fiscales explícitas, sino de una
demostración defectuosa de que sus operaciones
entre partes relacionadas se llevan a cabo en
condiciones de competencia de mercado, tal como lo
requiere la LISR y la deficiencia en la demostración
puede no obedecer a causas de una pericia inadecuada
en la elaboración del estudio de precios de
transferencia, sino a la posible divergencia de criterios
al transponer las condiciones en que se lleva a cabo
las operaciones entre partes relacionadas para
compararlas con operaciones semejantes de empresas
que operan en el mercado competitivo, lo cual no deja
al contribuyente a salvo de alguna contingencia fiscal.
Acerca del Autor:

Agustín Espino es Licenciado en Contaduría Pública, cuenta con una Maestría
en Finanzas y diplomados en Precios de Transferencia e Impuestos. Su
experiencia en materia de Precios de Transferencia e Impuestos comienza en
1999. En su trayectoria ha brindado consultoría a compañías multinacionales y
nacionales de diversas industrias como: Farmacéutica, alimenticia, química,
automotriz, metal-mecánica, agroindustrias, de Servicios y manufactureras de
diversos tipos, entre otras.

Agustín es miembro activo del Colegio de Contadores Públicos de México
(CCPM) desde 1999 y miembro del Instituto Mexicano de Ejecutivos de
Finanzas (IMEF). Su experiencia le ha permitido participar en diversos Comités
Técnico Nacionales del IMEF. En materia de Precios de Transferencia ha sido
                                                                                                                                                                                                          Para mayor información pueden contactarnos al
invitado como expositor en diversos foros internacionales y ha colaborado como
                                                                                                                                                                                                                                   Teléfono 5360-6849
autor de varios artículos en revistas especializadas, tanto nacionales como
                                                                                                                                                                                                                            contacto@dunamis.com.mx
internacionales.

Actualmente es socio de la práctica de Precios de Transferencia en Dúnamis                                                                                                                                                   Fuente de Las Pirámides No. 1-501
Consulting donde su vasta experiencia nacional e internacional hace que su                                                                                                                                                        Col. Lomas de Tecamachalco
colaboración no solo sea valiosa sino estratégica.                                                                                                                                                                                  Naucalpan, Edo. de México.
                                                                                                                                                                                                                                                   C.P. 53950


  La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la
  fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. Las ideas y opiniones expresadas en este escrito son del autor y no
  necesariamente representan las ideas y opiniones de Dúnamis Consulting.

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  • 2. El riesgo fiscal de las operaciones Intercompañia La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece en En una situación como ésta, el comprador trata de obtener su Artículo 86, fracción XV que “Tratándose de personas el bien o servicio al menor costo sin menoscabo de la morales que celebren operaciones con partes calidad; para ello, se procura la información relevante que relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos está a su alcance, siempre considerando el costo beneficio acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando del tiempo y recursos que dedica a la investigación de para esas operaciones los precios y montos de mercado para decidirse a negociar con uno u otro posible contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre proveedor. terceros independientes en operaciones comparables”. Asimismo en el Artículo 215 establece los métodos que los Por otra parte, entre empresas de un mismo grupo existen contribuyentes deben utilizar para demostrar que sus condiciones estructurales que difícilmente se encuentran operaciones intercompañía las llevaron a cabo tal como en las transacciones entre entidades independientes, estas estipula la LISR. Adicionalmente, la autoridad fiscal condiciones resultan de las sinergias que se forman al requiere el llenado de los anexos 34, 34.1 y 42 al dictamen interior de los grupos empresariales y que se traducen, fiscal en los que se establecen los mecanismos que para entre otras cosas, en economías de escala y las ventajas y que el contribuyente informe con precisión, las condiciones beneficios de la integración. Esto hace que las empresas en las que se efectuaron las operaciones intercompañía. de un mismo grupo realicen operaciones que terceros independientes no llevarían a cabo, al menos no en las Para analizar la factibilidad de que el contribuyente que se circunstancias y los términos que lo pueden hacer las encuentre en el caso antes mencionado, cumpla con el partes relacionadas. Usualmente los criterios que utilizan requerimiento de Ley, informando con precisión los detalles los grupos empresariales al fijar los precios de de sus operaciones intercompañía y, al cumplir transferencia entre las compañías del grupo son puntualmente con los procedimientos estipulados, no básicamente los siguientes: enfrente eventualmente algún tipo de exposición fiscal, consideremos lo siguiente: Cuando partes independientes realizan transacciones 1. Criterio de precios de mercado: considera los comerciales, las condiciones que prevalecen en la precios y los factores exógenos que imperan en el negociación son las que se encuentran en el entorno de mercado y tratan de replicar en sus operaciones las mercado en el que se realiza la operación, que no son condiciones que prevalecerían en un entorno de otras que aquellas en las que actúan las fuerzas de oferta y competencia. demanda.
  • 3. 2. Criterio de costos: las partes relacionadas toman Por supuesto que existe siempre la posibilidad de que los en cuenta la suma de los costos de producción de los precios de transferencia se fijen con una estrategia que bienes o servicios que intercambian. Pero si incluya el objetivo implícito de minimizar la carga fiscal del solamente consideran los costos para fijar los precios grupo, lo cual significaría, al menos, la elusión de parte de intercompañía sin observar los precios de mercado y las obligaciones fiscales, usando como pivote de la los términos contractuales en condiciones de estrategia la fijación ad hoc de los precios intercompañía. competencia, se incrementan las posibilidades de Pero casos como este requieren de un estudio aparte que se traspasen ineficiencias operativas que porque estrategias de este tipo significan acciones que se redunden en un incremento conjunto de los costos y llevan a cabo en el borde o al margen de la legislación una menor competitividad del grupo en el mercado. fiscal. 3. Criterios de política corporativa: los precios entre empresas del mismo grupo los fija el corporativo o se En condiciones normales, el hecho de que haya negocian (si es que existe la posibilidad de negociar) operaciones entre partes relacionadas que, por lo general, a ese nivel entre los directivos de las subsidiarias y no llevarían a cabo con o entre terceros independientes y los del corporativo. El establecimiento de los precios no es fácil prever, y menos cuantificar con una precisión intercompañía bajo este criterio, depende mucho de aceptable, cuáles serían las condiciones que prevalecerían la discrecionalidad o del enfoque unilateral del entre entidades independientes en operaciones similares, corporativo, que no necesariamente coinciden con el incorporando las economías de escala y los beneficios de enfoque de mercado y menos con el entorno la integración, esto no significa que este tipo de competitivo en la localidad de la subsidiaria operaciones no sea Arm’s length porque puede haber una 4. Criterios de eficiencia económica: al aplicar este dificultad auténtica para determinar un precio de libre criterio, el grupo trata de ser congruente con el competencia en ausencia de las fuerzas de mercado, o objetivo fundamental de la empresa, que es el de cuando se adopta una estrategia comercial específica maximización de beneficios. En este caso, el del aprovechando las ventajas de grupo. Además, no sería grupo como un todo, con las sinergias que tratan de económicamente racional que empresas relacionadas lograr las subsidiarias y el corporativo, al interactuar incorporen en sus transacciones costos en los que no unos con otros y tratando de maximizar sus incurren, como los de la búsqueda y la negociación; sin beneficios individualmente. El problema que surge de embargo al hacer la comparación con las operaciones que inmediato son los costos asociados a la labor realizan tercero independientes, en condiciones centralizada de mantener el control pormenorizado comparables desde el punto de vista de las modalidades de las subsidiarias y del grupo en su conjunto. de negociación y los términos de los contratos comerciales, difícilmente se pueden cuantificar estos costos,
  • 4. que es evidente que inciden en los precios de los bienes y esto necesariamente significa que están actuando de servicios objeto de la transacción y en los márgenes de acuerdo a un estrategia de reducción de la carga fiscal del utilidad correspondientes. grupo como un todo y elevar sus márgenes de utilidad; es decir, no significa que al establecer los precios Existen además otros factores que pueden desviar de las intercompañía de esas operaciones lleva implícito el fin de condiciones de mercado las operaciones comerciales que eludir o evadir impuestos. llevan a cabo partes relacionadas; por ejemplo: en uno de los países en que se localiza una de las partes Lo anterior denota la necesidad de hacer análisis muy relacionadas puede haber controles de precios o de tipo de precisos de la condición Arm’s length de las transacciones cambio, lo cual eleva el costo de las transacciones, costos entre partes relacionadas, dominar las metodologías en los que no incurren terceros independientes que operan desarrolladas por la OECD (Organización para la en otros mercados geográficos, pero que las demás Cooperación y el Desarrollo Económico) y que sirven como condiciones comerciales siguen siendo comparables. ley supletoria del a la LISR y de las leyes de recaudación Asimismo, entre los grupos empresariales existen de un gran número de países, cuyas autoridades fiscales estrategias de negocios que benefician al grupo como un han adoptado el régimen de precios de transferencia. Esto todo y que no son opciones de negocio de terceros es de vital importancia para los grupos de empresas independientes, como son los requerimientos de flujo de porque, dado el volumen y el monto de las transacciones efectivo entre empresas de un grupo para optimizar la que llevan a cabo, una selección deficiente de las operación y el desempeño empresarial, Así como también operaciones comparables realizadas por compañías puede haber presiones de los accionistas para mostrar una independientes, puede conducir a una exposición fiscal mayor rentabilidad del corporativo, sobre todo si cotiza en relevante que incluso ponga en riesgo la condición bolsa. financiera de la empresa y, en casos severos, su En virtud de lo anterior, es importante notar dos cosas: la permanencia en el mercado. primera es que no porque las empresas relacionadas realicen operaciones comerciales éstas automáticamente se desvían de los términos y condiciones en que se hubieran llevado a cabo con o entre terceros independientes; o sea, que no es posible que partes relacionadas realicen operaciones entre ellas en condiciones de mercado: Segundo: no porque no se pueda probar que algunas de las operaciones intercompañía se hayan realizado en condiciones de plena competencia de mercado,
  • 5. Queda claro que el riesgo fiscal de las empresas pertenecientes a los grupos empresariales no se deriva solamente del cumplimiento inadecuado de sus obligaciones fiscales explícitas, sino de una demostración defectuosa de que sus operaciones entre partes relacionadas se llevan a cabo en condiciones de competencia de mercado, tal como lo requiere la LISR y la deficiencia en la demostración puede no obedecer a causas de una pericia inadecuada en la elaboración del estudio de precios de transferencia, sino a la posible divergencia de criterios al transponer las condiciones en que se lleva a cabo las operaciones entre partes relacionadas para compararlas con operaciones semejantes de empresas que operan en el mercado competitivo, lo cual no deja al contribuyente a salvo de alguna contingencia fiscal.
  • 6. Acerca del Autor: Agustín Espino es Licenciado en Contaduría Pública, cuenta con una Maestría en Finanzas y diplomados en Precios de Transferencia e Impuestos. Su experiencia en materia de Precios de Transferencia e Impuestos comienza en 1999. En su trayectoria ha brindado consultoría a compañías multinacionales y nacionales de diversas industrias como: Farmacéutica, alimenticia, química, automotriz, metal-mecánica, agroindustrias, de Servicios y manufactureras de diversos tipos, entre otras. Agustín es miembro activo del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) desde 1999 y miembro del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF). Su experiencia le ha permitido participar en diversos Comités Técnico Nacionales del IMEF. En materia de Precios de Transferencia ha sido Para mayor información pueden contactarnos al invitado como expositor en diversos foros internacionales y ha colaborado como Teléfono 5360-6849 autor de varios artículos en revistas especializadas, tanto nacionales como contacto@dunamis.com.mx internacionales. Actualmente es socio de la práctica de Precios de Transferencia en Dúnamis Fuente de Las Pirámides No. 1-501 Consulting donde su vasta experiencia nacional e internacional hace que su Col. Lomas de Tecamachalco colaboración no solo sea valiosa sino estratégica. Naucalpan, Edo. de México. C.P. 53950 La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. Las ideas y opiniones expresadas en este escrito son del autor y no necesariamente representan las ideas y opiniones de Dúnamis Consulting.