El impuesto a la renta y los precios de transferencia
Dunamis agustin espino - articulo 102-
1. El riesgo fiscal
de las
operaciones
intercompañia
Agustín Espino Vergara
Artículo No. 102
2. El riesgo fiscal de las
operaciones Intercompañia
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece en En una situación como ésta, el comprador trata de obtener
su Artículo 86, fracción XV que “Tratándose de personas el bien o servicio al menor costo sin menoscabo de la
morales que celebren operaciones con partes calidad; para ello, se procura la información relevante que
relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos está a su alcance, siempre considerando el costo beneficio
acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando del tiempo y recursos que dedica a la investigación de
para esas operaciones los precios y montos de mercado para decidirse a negociar con uno u otro posible
contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre proveedor.
terceros independientes en operaciones comparables”.
Asimismo en el Artículo 215 establece los métodos que los Por otra parte, entre empresas de un mismo grupo existen
contribuyentes deben utilizar para demostrar que sus condiciones estructurales que difícilmente se encuentran
operaciones intercompañía las llevaron a cabo tal como en las transacciones entre entidades independientes, estas
estipula la LISR. Adicionalmente, la autoridad fiscal condiciones resultan de las sinergias que se forman al
requiere el llenado de los anexos 34, 34.1 y 42 al dictamen interior de los grupos empresariales y que se traducen,
fiscal en los que se establecen los mecanismos que para entre otras cosas, en economías de escala y las ventajas y
que el contribuyente informe con precisión, las condiciones beneficios de la integración. Esto hace que las empresas
en las que se efectuaron las operaciones intercompañía. de un mismo grupo realicen operaciones que terceros
independientes no llevarían a cabo, al menos no en las
Para analizar la factibilidad de que el contribuyente que se circunstancias y los términos que lo pueden hacer las
encuentre en el caso antes mencionado, cumpla con el partes relacionadas. Usualmente los criterios que utilizan
requerimiento de Ley, informando con precisión los detalles los grupos empresariales al fijar los precios de
de sus operaciones intercompañía y, al cumplir transferencia entre las compañías del grupo son
puntualmente con los procedimientos estipulados, no básicamente los siguientes:
enfrente eventualmente algún tipo de exposición fiscal,
consideremos lo siguiente:
Cuando partes independientes realizan transacciones 1. Criterio de precios de mercado: considera los
comerciales, las condiciones que prevalecen en la precios y los factores exógenos que imperan en el
negociación son las que se encuentran en el entorno de mercado y tratan de replicar en sus operaciones las
mercado en el que se realiza la operación, que no son condiciones que prevalecerían en un entorno de
otras que aquellas en las que actúan las fuerzas de oferta y competencia.
demanda.
3. 2. Criterio de costos: las partes relacionadas toman Por supuesto que existe siempre la posibilidad de que los
en cuenta la suma de los costos de producción de los precios de transferencia se fijen con una estrategia que
bienes o servicios que intercambian. Pero si incluya el objetivo implícito de minimizar la carga fiscal del
solamente consideran los costos para fijar los precios grupo, lo cual significaría, al menos, la elusión de parte de
intercompañía sin observar los precios de mercado y las obligaciones fiscales, usando como pivote de la
los términos contractuales en condiciones de estrategia la fijación ad hoc de los precios intercompañía.
competencia, se incrementan las posibilidades de Pero casos como este requieren de un estudio aparte
que se traspasen ineficiencias operativas que porque estrategias de este tipo significan acciones que se
redunden en un incremento conjunto de los costos y llevan a cabo en el borde o al margen de la legislación
una menor competitividad del grupo en el mercado. fiscal.
3. Criterios de política corporativa: los precios entre
empresas del mismo grupo los fija el corporativo o se En condiciones normales, el hecho de que haya
negocian (si es que existe la posibilidad de negociar) operaciones entre partes relacionadas que, por lo general,
a ese nivel entre los directivos de las subsidiarias y no llevarían a cabo con o entre terceros independientes y
los del corporativo. El establecimiento de los precios no es fácil prever, y menos cuantificar con una precisión
intercompañía bajo este criterio, depende mucho de aceptable, cuáles serían las condiciones que prevalecerían
la discrecionalidad o del enfoque unilateral del entre entidades independientes en operaciones similares,
corporativo, que no necesariamente coinciden con el incorporando las economías de escala y los beneficios de
enfoque de mercado y menos con el entorno la integración, esto no significa que este tipo de
competitivo en la localidad de la subsidiaria operaciones no sea Arm’s length porque puede haber una
4. Criterios de eficiencia económica: al aplicar este dificultad auténtica para determinar un precio de libre
criterio, el grupo trata de ser congruente con el competencia en ausencia de las fuerzas de mercado, o
objetivo fundamental de la empresa, que es el de cuando se adopta una estrategia comercial específica
maximización de beneficios. En este caso, el del aprovechando las ventajas de grupo. Además, no sería
grupo como un todo, con las sinergias que tratan de económicamente racional que empresas relacionadas
lograr las subsidiarias y el corporativo, al interactuar incorporen en sus transacciones costos en los que no
unos con otros y tratando de maximizar sus incurren, como los de la búsqueda y la negociación; sin
beneficios individualmente. El problema que surge de embargo al hacer la comparación con las operaciones que
inmediato son los costos asociados a la labor realizan tercero independientes, en condiciones
centralizada de mantener el control pormenorizado comparables desde el punto de vista de las modalidades
de las subsidiarias y del grupo en su conjunto. de negociación y los términos de los contratos comerciales,
difícilmente se pueden cuantificar estos costos,
4. que es evidente que inciden en los precios de los bienes y esto necesariamente significa que están actuando de
servicios objeto de la transacción y en los márgenes de acuerdo a un estrategia de reducción de la carga fiscal del
utilidad correspondientes. grupo como un todo y elevar sus márgenes de utilidad; es
decir, no significa que al establecer los precios
Existen además otros factores que pueden desviar de las intercompañía de esas operaciones lleva implícito el fin de
condiciones de mercado las operaciones comerciales que eludir o evadir impuestos.
llevan a cabo partes relacionadas; por ejemplo: en uno de
los países en que se localiza una de las partes Lo anterior denota la necesidad de hacer análisis muy
relacionadas puede haber controles de precios o de tipo de precisos de la condición Arm’s length de las transacciones
cambio, lo cual eleva el costo de las transacciones, costos entre partes relacionadas, dominar las metodologías
en los que no incurren terceros independientes que operan desarrolladas por la OECD (Organización para la
en otros mercados geográficos, pero que las demás Cooperación y el Desarrollo Económico) y que sirven como
condiciones comerciales siguen siendo comparables. ley supletoria del a la LISR y de las leyes de recaudación
Asimismo, entre los grupos empresariales existen de un gran número de países, cuyas autoridades fiscales
estrategias de negocios que benefician al grupo como un han adoptado el régimen de precios de transferencia. Esto
todo y que no son opciones de negocio de terceros es de vital importancia para los grupos de empresas
independientes, como son los requerimientos de flujo de porque, dado el volumen y el monto de las transacciones
efectivo entre empresas de un grupo para optimizar la que llevan a cabo, una selección deficiente de las
operación y el desempeño empresarial, Así como también operaciones comparables realizadas por compañías
puede haber presiones de los accionistas para mostrar una independientes, puede conducir a una exposición fiscal
mayor rentabilidad del corporativo, sobre todo si cotiza en relevante que incluso ponga en riesgo la condición
bolsa. financiera de la empresa y, en casos severos, su
En virtud de lo anterior, es importante notar dos cosas: la permanencia en el mercado.
primera es que no porque las empresas relacionadas
realicen operaciones comerciales éstas automáticamente
se desvían de los términos y condiciones en que se
hubieran llevado a cabo con o entre terceros
independientes; o sea, que no es posible que partes
relacionadas realicen operaciones entre ellas en
condiciones de mercado: Segundo: no porque no se pueda
probar que algunas de las operaciones intercompañía se
hayan realizado en condiciones de plena competencia de
mercado,
5. Queda claro que el riesgo fiscal de las empresas
pertenecientes a los grupos empresariales no se deriva
solamente del cumplimiento inadecuado de sus
obligaciones fiscales explícitas, sino de una
demostración defectuosa de que sus operaciones
entre partes relacionadas se llevan a cabo en
condiciones de competencia de mercado, tal como lo
requiere la LISR y la deficiencia en la demostración
puede no obedecer a causas de una pericia inadecuada
en la elaboración del estudio de precios de
transferencia, sino a la posible divergencia de criterios
al transponer las condiciones en que se lleva a cabo
las operaciones entre partes relacionadas para
compararlas con operaciones semejantes de empresas
que operan en el mercado competitivo, lo cual no deja
al contribuyente a salvo de alguna contingencia fiscal.
6. Acerca del Autor:
Agustín Espino es Licenciado en Contaduría Pública, cuenta con una Maestría
en Finanzas y diplomados en Precios de Transferencia e Impuestos. Su
experiencia en materia de Precios de Transferencia e Impuestos comienza en
1999. En su trayectoria ha brindado consultoría a compañías multinacionales y
nacionales de diversas industrias como: Farmacéutica, alimenticia, química,
automotriz, metal-mecánica, agroindustrias, de Servicios y manufactureras de
diversos tipos, entre otras.
Agustín es miembro activo del Colegio de Contadores Públicos de México
(CCPM) desde 1999 y miembro del Instituto Mexicano de Ejecutivos de
Finanzas (IMEF). Su experiencia le ha permitido participar en diversos Comités
Técnico Nacionales del IMEF. En materia de Precios de Transferencia ha sido
Para mayor información pueden contactarnos al
invitado como expositor en diversos foros internacionales y ha colaborado como
Teléfono 5360-6849
autor de varios artículos en revistas especializadas, tanto nacionales como
contacto@dunamis.com.mx
internacionales.
Actualmente es socio de la práctica de Precios de Transferencia en Dúnamis Fuente de Las Pirámides No. 1-501
Consulting donde su vasta experiencia nacional e internacional hace que su Col. Lomas de Tecamachalco
colaboración no solo sea valiosa sino estratégica. Naucalpan, Edo. de México.
C.P. 53950
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la
fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. Las ideas y opiniones expresadas en este escrito son del autor y no
necesariamente representan las ideas y opiniones de Dúnamis Consulting.