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RC-AG-06/2006
Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, en Antiguo Cuscatlán, a las diecisiete
horas diez minutos, del veintiséis de julio de dos mil seis. Este día en sesión ordinaria de
Consejo Directivo, referencia CD-10-2006, este Consejo Directivo,

CONSIDERANDO:

       I.-      Que la Superintendencia de Competencia reconoce que la orientación de la
                política comercial del país se concentra en el fortalecimiento y diversificación de
                las relaciones comerciales con países y bloques económicos; plataformas para
                lograr una incorporación más efectiva en el proceso de globalización;

       II.-     Que los acuerdos o tratados comerciales buscan la eliminación de barreras
                arancelarias y no arancelarias, a fin de imprimir transparencia y agilidad en los
                flujos comerciales, así como de reducir la incidencia de medidas no arancelarias
                que se constituyen en obstáculos de entrada o salida al mercado, trámites
                administrativos que afectan las importaciones y exportaciones, incluyendo los
                trámites aduaneros, permisos, licencias y requisitos fitozoosanitarios.

Por tanto,

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA, estima
necesario efectuar las siguientes consideraciones sobre la Política de Competencia en relación
con las negociaciones en torno a un capítulo o disposiciones de Competencia en acuerdos o
tratados comerciales a ser suscritos por la República de El Salvador.

Con la liberalización comercial surge la potencialidad de sustitución, por parte del sector
privado, de barreras arancelarias y no arancelarias por prácticas restrictivas de comercio que
limitan la competencia, con lo que los beneficios de una apertura comercial no se trasladan al
mercado interno y al consumidor.

Por esta razón algunos estados optan por incluir disposiciones o capítulos relativos a la
competencia en los acuerdos o tratados comerciales, como mecanismos tendientes a prevenir y
remediar la presencia de dichas conductas. Otra razón es la búsqueda de homogenización en
las obligaciones que al respecto enfrentan los agentes que actúan en los mercados cubiertos
por el acuerdo o tratado, así mismo, como una manera mas eficaz de supervisar las
concentraciones de aquellas empresas que actúan en dichos mercados. Adicionalmente,
sectores especiales como los de infraestructura, telecomunicaciones, electricidad pueden
contener disposiciones especiales tendientes a promover la competencia en los mismos.

No se puede dejar a un lado el hecho que las exclusiones que pueden contener los acuerdos o
tratados comerciales, tales como carteles de exportación y las ayudas estatales, que bajo el
supuesto de aumentar la competitividad del país, pudieran tener un impacto en la competencia
de un mercado o sector determinado.

Usualmente existen dos maneras de abordar el tema de competencia en un tratado o acuerdo
comercial. Se puede redactar un capítulo con normas sustanciales o conductas específicas, a
saber:

1.    Capítulo de Competencia con Normas Sustanciales:
      El modelo de normas sustanciales tiene el objetivo de definir si la obligación se limita a
      velar por la aplicación efectiva de la regulación nacional o bien si dentro del área de libre
2

      comercio se permite una regulación sustancial internacional o posiblemente se limite a
      una cortesía positiva. Para cualquiera que fuera la opción seleccionada la base
      fundamental del acuerdo es la cooperación entre las autoridades encargadas de aplicar la
      Ley de Competencia.

2.    Capítulo de Competencia con Conductas Específicas:
      El modelo de conductas específicas tiene el objetivo de definir claramente cuales son las
      prácticas anticompetitiva prohibidas. De adoptar este modelo se debe realizar un análisis
      previo comenzando por la verificación si los estados parte del acuerdo o tratado comercial
      cuentan con una ley vigente y autoridad de competencia en operación. Esto se debe a
      que el punto fundamental para poder utilizar el modelo de conductas específicas es la
      similitud de las conductas reguladas por las leyes de competencia de los estados partes.
      No obstante, el análisis inicia con la identificación de los tipos de conductas este debe de
      tomar en cuentas las exclusiones contenidas en las diferentes leyes y determinar si existe
      una asimetría entre las mismas.

Lo que se debe de tomar en cuenta previo a seleccionar el modelo de conductas específicas es
lo siguiente:

 CONDUCTAS             ANÁLISIS
 Monopolio             Únicamente los monopolios estatales y otorgados a los municipios son
                       permitidos, según el artículo 110 de la Constitución de la República.

 Empresas Estatales    Estas empresas       deben de operar de manera          que no sean
                       incompatibles con las obligaciones establecidas en el acuerdo o
                       tratado, ni ocasionen distorsiones en el mercado           nacional o
                       extranjero. Es decir, que operen de conformidad a las disposiciones en
                       materia de competencia y comercio.

 Carteles              Para el caso de El Salvador, esta conducta es sancionada per-se.
                       Habría que revisar mediante cual mecanismo se ve esta conducta en
                       los otros países.

 Concentraciones       Determinación si el marco legal exige una revisión previa
                       obligatoria o una revisión previa voluntaria, o si éstas son revisadas
                       ex-post, a través de la regla de la razón.
                       El efecto de la solicitud o notificación puede ser de carácter
                       suspensivo o no, en cuyo caso las facultades varían lo remedios
                       existentes cuando la concentración se determine perjudicial.
                       Asimismo, los criterios adoptados para determinar la necesidad de
                       notificar o requerir autorización para la concentración pueden estar
                       basados en criterios de juicios subjetivos o en criterios de tipo
                       objetivos y cuantificables, pudiendo existir importantes discrepancias
                       en ambos casos en los niveles requeridos, así como en la
                       incorporación para el cálculo de los mismos de agentes relacionados
                       con los que se concentran o no y con los bienes y operaciones
                       ubicados afuera del territorio de los estados partes.

No importando cuál de los dos modelos se tome como opción, en ambos casos el espectro de
posibles obligaciones a ser adquiridas puede tener una gradualidad en la vinculación de los
compromisos a adquirir. Estos compromisos transitan desde lo menos vinculantes, que adoptan
formas como el compromiso de realizar el mejor esfuerzo en aplicación de la legislación de
competencia y cooperación, a disposiciones jurídicamente obligatorias de cooperación,
provisiones de cortesía positiva y negativa, mecanismos de solución de controversia y consultas
obligatorias.
3

Existen otros elementos importantes dentro del contexto de los acuerdos o tratados comerciales
que se debe evaluar previo a la incorporación de un capítulo en materia de Competencia.

La evaluación deberá de iniciar con la decisión si el capítulo debe de estar cubierto por el
mecanismo de solución de controversias del acuerdo o tratado. Los capítulos de solución de
controversias son de aplicación horizontal a todas las disciplinas reguladas en el mismo y por
ser el capítulo de Competencia parte integrante del acuerdo o tratado estaría cubierto por el
mismo. Cualquier incumplimiento a las disposiciones recogidas en el capítulo de competencia
puede activar el mecanismo de solución de controversias Estado – Estado. Sin embargo, los
procedimientos para la solución de casos en materia de competencia se encuentran recogidos
en las leyes nacionales.

De decidir incluir que el capítulo no se encuentre cubierto por el mecanismo de solución de
diferencias del tratado, se debe tomar en cuenta cual modelo de capítulo de Competencia se
esta adoptando y evaluar el tema de las sanciones a ser impuestas. Esta evaluación debe de
iniciar con el tipo de sanción, si es una sanción administrativa o un sanción penal, si se esta
hablando de una aplicación de la norma de competencia nacional o si bien se esta aplicando
una regulación sustancial internacional. No se puede dejar a un lado, los recursos tanto
humanos, financieros y de tiempo necesarios para la defensa de casos surgidos en la aplicación
de los tratados.

Un elemento que en muchos casos se olvida incorporar dentro del análisis, pero es importante
tomar en cuenta es el nivel o grado de comprensión en materia de competencia que los
agentes económicos y la sociedad civil en general puedan tener.

Debido a que las legislaciones de competencia son de aplicación territorial al Estado parte del
acuerdo o tratado comercial, se debería de contemplar definiciones específicas para el capítulo
principalmente para mercado, agente económico, medidas, persona vinculada entre otros
términos; dependerá del modelo de capítulo adoptar.

Adicionalmente, sería importante evaluar si se crea un Grupo de Trabajo Mixto específico en
materia de competencia que vele por el cumplimiento de las disposiciones y compromisos. El
Grupo de Trabajo Mixto debería de estar integrado por funcionarios encargados de la
administración del acuerdo o tratado comercial y un representante de la autoridad de
competencia que tendría a su cargo la resolución de casos de competencia que surjan en la
aplicación del tratado o, bien, pueda que la comisión creada dentro del acuerdo o tratado para
darle el seguimiento a todos los compromisos adquirido en el.

Los elementos antes expuestos son solo algunos de tantos que deberán conformar el análisis
inicial identificado en la Superintendencia de Competencia. Sin embargo, dependerá del modelo
que se escoja adoptar el ahondar en otros elementos que pueden ser relevantes para la
implementación y aplicación de los compromisos ha adquirir.

Para lograr la aplicación efectiva de las normas de competencia y el desarrollo e
implementación de políticas de competencia en los Estados Parte establecida en los acuerdos o
tratados comerciales es importante la cooperación y coordinación entre las autoridades de
competencia. Este compromiso entre autoridades debe contener disposiciones de cómo atender
indicios que se están ejecutando prácticas anticompetitivas con impacto transfronterizo y de
esta forma las partes involucradas cooperarán en la investigación, pudiendo, de ser factible,
realizar investigaciones conjuntas y adopción de las medidas adecuadas.

En ese sentido, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia RECOMIENDA:

Que para velar por el buen funcionamiento de los mercados y la aplicación efectiva de las
legislaciones y políticas de competencia, lo óptimo es el celebrar acuerdos o convenios de
cooperación bilaterales entre las autoridades de competencia de los Estados parte, los cuales
pudiesen ser acuerdo paralelos a los acuerdos o tratados. De esta manera, permite atender los
4

casos de prácticas anticompetitivas que pretendan menoscabar los beneficios obtenidos en los
tratados o    acuerdos comerciales, a través de la coordinación de las autoridades de
competencia bajo procedimientos claros del tratamiento de los agentes económicos vinculados,
el mercado y conservando claridad en la aplicación de la ley respecto a los territorios
involucrados.

COMUNÍQUESE.

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Consideraciones sobre la Política de Competencia en relación con las negociaciones

  • 1. RC-AG-06/2006 Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia, en Antiguo Cuscatlán, a las diecisiete horas diez minutos, del veintiséis de julio de dos mil seis. Este día en sesión ordinaria de Consejo Directivo, referencia CD-10-2006, este Consejo Directivo, CONSIDERANDO: I.- Que la Superintendencia de Competencia reconoce que la orientación de la política comercial del país se concentra en el fortalecimiento y diversificación de las relaciones comerciales con países y bloques económicos; plataformas para lograr una incorporación más efectiva en el proceso de globalización; II.- Que los acuerdos o tratados comerciales buscan la eliminación de barreras arancelarias y no arancelarias, a fin de imprimir transparencia y agilidad en los flujos comerciales, así como de reducir la incidencia de medidas no arancelarias que se constituyen en obstáculos de entrada o salida al mercado, trámites administrativos que afectan las importaciones y exportaciones, incluyendo los trámites aduaneros, permisos, licencias y requisitos fitozoosanitarios. Por tanto, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA, estima necesario efectuar las siguientes consideraciones sobre la Política de Competencia en relación con las negociaciones en torno a un capítulo o disposiciones de Competencia en acuerdos o tratados comerciales a ser suscritos por la República de El Salvador. Con la liberalización comercial surge la potencialidad de sustitución, por parte del sector privado, de barreras arancelarias y no arancelarias por prácticas restrictivas de comercio que limitan la competencia, con lo que los beneficios de una apertura comercial no se trasladan al mercado interno y al consumidor. Por esta razón algunos estados optan por incluir disposiciones o capítulos relativos a la competencia en los acuerdos o tratados comerciales, como mecanismos tendientes a prevenir y remediar la presencia de dichas conductas. Otra razón es la búsqueda de homogenización en las obligaciones que al respecto enfrentan los agentes que actúan en los mercados cubiertos por el acuerdo o tratado, así mismo, como una manera mas eficaz de supervisar las concentraciones de aquellas empresas que actúan en dichos mercados. Adicionalmente, sectores especiales como los de infraestructura, telecomunicaciones, electricidad pueden contener disposiciones especiales tendientes a promover la competencia en los mismos. No se puede dejar a un lado el hecho que las exclusiones que pueden contener los acuerdos o tratados comerciales, tales como carteles de exportación y las ayudas estatales, que bajo el supuesto de aumentar la competitividad del país, pudieran tener un impacto en la competencia de un mercado o sector determinado. Usualmente existen dos maneras de abordar el tema de competencia en un tratado o acuerdo comercial. Se puede redactar un capítulo con normas sustanciales o conductas específicas, a saber: 1. Capítulo de Competencia con Normas Sustanciales: El modelo de normas sustanciales tiene el objetivo de definir si la obligación se limita a velar por la aplicación efectiva de la regulación nacional o bien si dentro del área de libre
  • 2. 2 comercio se permite una regulación sustancial internacional o posiblemente se limite a una cortesía positiva. Para cualquiera que fuera la opción seleccionada la base fundamental del acuerdo es la cooperación entre las autoridades encargadas de aplicar la Ley de Competencia. 2. Capítulo de Competencia con Conductas Específicas: El modelo de conductas específicas tiene el objetivo de definir claramente cuales son las prácticas anticompetitiva prohibidas. De adoptar este modelo se debe realizar un análisis previo comenzando por la verificación si los estados parte del acuerdo o tratado comercial cuentan con una ley vigente y autoridad de competencia en operación. Esto se debe a que el punto fundamental para poder utilizar el modelo de conductas específicas es la similitud de las conductas reguladas por las leyes de competencia de los estados partes. No obstante, el análisis inicia con la identificación de los tipos de conductas este debe de tomar en cuentas las exclusiones contenidas en las diferentes leyes y determinar si existe una asimetría entre las mismas. Lo que se debe de tomar en cuenta previo a seleccionar el modelo de conductas específicas es lo siguiente: CONDUCTAS ANÁLISIS Monopolio Únicamente los monopolios estatales y otorgados a los municipios son permitidos, según el artículo 110 de la Constitución de la República. Empresas Estatales Estas empresas deben de operar de manera que no sean incompatibles con las obligaciones establecidas en el acuerdo o tratado, ni ocasionen distorsiones en el mercado nacional o extranjero. Es decir, que operen de conformidad a las disposiciones en materia de competencia y comercio. Carteles Para el caso de El Salvador, esta conducta es sancionada per-se. Habría que revisar mediante cual mecanismo se ve esta conducta en los otros países. Concentraciones Determinación si el marco legal exige una revisión previa obligatoria o una revisión previa voluntaria, o si éstas son revisadas ex-post, a través de la regla de la razón. El efecto de la solicitud o notificación puede ser de carácter suspensivo o no, en cuyo caso las facultades varían lo remedios existentes cuando la concentración se determine perjudicial. Asimismo, los criterios adoptados para determinar la necesidad de notificar o requerir autorización para la concentración pueden estar basados en criterios de juicios subjetivos o en criterios de tipo objetivos y cuantificables, pudiendo existir importantes discrepancias en ambos casos en los niveles requeridos, así como en la incorporación para el cálculo de los mismos de agentes relacionados con los que se concentran o no y con los bienes y operaciones ubicados afuera del territorio de los estados partes. No importando cuál de los dos modelos se tome como opción, en ambos casos el espectro de posibles obligaciones a ser adquiridas puede tener una gradualidad en la vinculación de los compromisos a adquirir. Estos compromisos transitan desde lo menos vinculantes, que adoptan formas como el compromiso de realizar el mejor esfuerzo en aplicación de la legislación de competencia y cooperación, a disposiciones jurídicamente obligatorias de cooperación, provisiones de cortesía positiva y negativa, mecanismos de solución de controversia y consultas obligatorias.
  • 3. 3 Existen otros elementos importantes dentro del contexto de los acuerdos o tratados comerciales que se debe evaluar previo a la incorporación de un capítulo en materia de Competencia. La evaluación deberá de iniciar con la decisión si el capítulo debe de estar cubierto por el mecanismo de solución de controversias del acuerdo o tratado. Los capítulos de solución de controversias son de aplicación horizontal a todas las disciplinas reguladas en el mismo y por ser el capítulo de Competencia parte integrante del acuerdo o tratado estaría cubierto por el mismo. Cualquier incumplimiento a las disposiciones recogidas en el capítulo de competencia puede activar el mecanismo de solución de controversias Estado – Estado. Sin embargo, los procedimientos para la solución de casos en materia de competencia se encuentran recogidos en las leyes nacionales. De decidir incluir que el capítulo no se encuentre cubierto por el mecanismo de solución de diferencias del tratado, se debe tomar en cuenta cual modelo de capítulo de Competencia se esta adoptando y evaluar el tema de las sanciones a ser impuestas. Esta evaluación debe de iniciar con el tipo de sanción, si es una sanción administrativa o un sanción penal, si se esta hablando de una aplicación de la norma de competencia nacional o si bien se esta aplicando una regulación sustancial internacional. No se puede dejar a un lado, los recursos tanto humanos, financieros y de tiempo necesarios para la defensa de casos surgidos en la aplicación de los tratados. Un elemento que en muchos casos se olvida incorporar dentro del análisis, pero es importante tomar en cuenta es el nivel o grado de comprensión en materia de competencia que los agentes económicos y la sociedad civil en general puedan tener. Debido a que las legislaciones de competencia son de aplicación territorial al Estado parte del acuerdo o tratado comercial, se debería de contemplar definiciones específicas para el capítulo principalmente para mercado, agente económico, medidas, persona vinculada entre otros términos; dependerá del modelo de capítulo adoptar. Adicionalmente, sería importante evaluar si se crea un Grupo de Trabajo Mixto específico en materia de competencia que vele por el cumplimiento de las disposiciones y compromisos. El Grupo de Trabajo Mixto debería de estar integrado por funcionarios encargados de la administración del acuerdo o tratado comercial y un representante de la autoridad de competencia que tendría a su cargo la resolución de casos de competencia que surjan en la aplicación del tratado o, bien, pueda que la comisión creada dentro del acuerdo o tratado para darle el seguimiento a todos los compromisos adquirido en el. Los elementos antes expuestos son solo algunos de tantos que deberán conformar el análisis inicial identificado en la Superintendencia de Competencia. Sin embargo, dependerá del modelo que se escoja adoptar el ahondar en otros elementos que pueden ser relevantes para la implementación y aplicación de los compromisos ha adquirir. Para lograr la aplicación efectiva de las normas de competencia y el desarrollo e implementación de políticas de competencia en los Estados Parte establecida en los acuerdos o tratados comerciales es importante la cooperación y coordinación entre las autoridades de competencia. Este compromiso entre autoridades debe contener disposiciones de cómo atender indicios que se están ejecutando prácticas anticompetitivas con impacto transfronterizo y de esta forma las partes involucradas cooperarán en la investigación, pudiendo, de ser factible, realizar investigaciones conjuntas y adopción de las medidas adecuadas. En ese sentido, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia RECOMIENDA: Que para velar por el buen funcionamiento de los mercados y la aplicación efectiva de las legislaciones y políticas de competencia, lo óptimo es el celebrar acuerdos o convenios de cooperación bilaterales entre las autoridades de competencia de los Estados parte, los cuales pudiesen ser acuerdo paralelos a los acuerdos o tratados. De esta manera, permite atender los
  • 4. 4 casos de prácticas anticompetitivas que pretendan menoscabar los beneficios obtenidos en los tratados o acuerdos comerciales, a través de la coordinación de las autoridades de competencia bajo procedimientos claros del tratamiento de los agentes económicos vinculados, el mercado y conservando claridad en la aplicación de la ley respecto a los territorios involucrados. COMUNÍQUESE.