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Impuesto a la Renta
GASTOS
DEDUCIBLES
Cristina Huertas Lizarzaburu. Vocal Presidenta – Sala 8
Fernando Noel Gomez. Jefe de la Oficina de Asesoría Contable
TRIBUNAL FISCAL
TRIBUNAL FISCAL
El Tribunal Fiscal resuelve en segunda y última instancia administrativa las
apelaciones que se presentan respecto del resoluciones que resuelven
reclamaciones interpuestas contra actos que contienen la determinación de
obligaciones tributarias, que establecen sanciones o que están directamente
vinculados con la determinación de la obligación tributaria.
Asimismo, resuelve apelaciones formuladas contra la resoluciones que
resuelven solicitudes no contenciosas tributarias, es decir, vinculadas con la
determinación de la obligación tributaria (caso excepcional: la devolución).
También resuelve apelaciones contra las resoluciones de SUNAT sobre
derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la
LGA, su reglamento, normas conexas y el Código Tributario.
Se pronuncia sobre las quejas que presenten los deudores tributarios contra
la Administración Tributaria.
Está organizado en Salas (Tributos Internos – SUNAT y Otros Tributos,
Tributos Aduaneros y Tributos Municipales) y Oficinas (Oficina de Atención de
Quejas, Oficina de Asesoría Contable y Oficina Técnica).
TRIBUNAL FISCAL
El Tribunal Fiscal tiene la atribución de uniformizar la
jurisprudencia.
Emite precedentes de observancia obligatoria, que son
publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y que son de
obligatorio cumplimiento para los órganos de la
Administración Tributaria, mientras no se produzca una
modificación por ley, reglamento o por el mismo Tribunal.
GASTOS DEDUCIBLES
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
GASTOS DEDUCIBLES
Conforme con la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, para la
deducción de un gasto a efecto del Impuesto a la Renta se
requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Principio de causalidad
2. El devengamiento del gasto
3. Acreditar la fehaciencia de la operación que sustenta el
gasto
4. Cumplimiento de los requisitos especiales que en la
legislación requiera expresamente en determinados
supuestos (como los casos en que se exige el cumplimiento
del principio de generalidad).
GASTOS DEDUCIBLES
Artículo 37° Ley del Impuesto a la Renta
• A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos
necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación
de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley.
• Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente,
estos deberán ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada, así como
cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del
contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) de este
artículo, entre otros.
• De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº
1120, el criterio de generalidad no será aplicable para la deducción de los gastos de
capacitación que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la
capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta
gravada y el mantenimiento de la fuente productora (vigencia a partir del 1 de enero de
2013).
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
La jurisprudencia indica que debe considerarse una noción
amplia del principio de causalidad.
“El nexo causal entre gastos e ingresos no debe entenderse
referido solamente a la producción de rentas, sino también
y, de manera general, referida al engarce que debe existir
con el ejercicio de la actividad productiva a cuyo servicio se
disponen recursos materiales y humanos.”
RTF 4807-1-2006
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Vinculación indirecta
Es deducible el gasto que corresponde a la inscripción de una
marca en diversos países del exterior pese a no generar ingresos
en ellos, porque se efectúa no solo con la finalidad de diferenciar
en el mercado los productos y servicios de una persona de los
productos y servicios de otra, sino que confiere al titular del
derecho de actuar contra cualquier tercero que sin su
consentimiento realice actos destinados al aprovechamiento
indebido de la marca generada.
RTF 10167-2-2007
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Potencialidad
Es deducible el gasto por registro de una marca en el extranjero aun cuando no se
exporten productos a dicho país, por la potencialidad de que ello suceda en el
futuro.
RTF 10167-2-2007
La Administración repara el servicio de investigación de mercado relativo al
seguimiento de variables de distribución, productos agotados y precios de
supermercados del producto “pepto bismol”, debido a que la contribuyente no
llegó a comercializar dicho producto. El Tribunal Fiscal considera que la
investigación de mercado tenía por objeto analizar la posibilidad de introducir un
nuevo producto en el mercado nacional, lo que resulta razonable para una
empresa que se dedica a la venta al por mayor de productos para el cuidado de la
salud, precisando que para efectos de la deducción de gastos no resulta
necesario que estos efectivamente generen ingresos, sino que sean
potencialmente aptos para producirlos.
RTF 11284-8-2015
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Análisis Caso por Caso
A efecto de deducir un concepto como gasto es necesario
que éste cumpla con dos requisitos, que sea necesario para la
generación de rentas y que su deducción no esté prohibida
por ley, siendo que para que un gasto se considere necesario
se requiere que exista una relación de causalidad entre los
gastos producidos y la renta generada, debiendo evaluarse
en cada caso la necesidad del gasto, considerando criterios
de razonabilidad y proporcionalidad.
RTF 1767-4-2006 y 2111-5-2005
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Normalidad
Criterio estrechamente vinculado al principio de causalidad ya que ayuda
a evaluar la vinculación del gasto con el giro propio de la empresa.
Los gastos deducibles son aquellos que resulten vinculados lógicamente
con la actividad que genera la renta gravada.
En principio son deducibles los gastos cuyo objetivo es la obtención de
beneficios para la empresa.
Gastos típicos son los incurridos en el desarrollo ordinario de las
actividades empresariales, así como otros gastos que –directa o
indirectamente- tienen por objeto la obtención de beneficios para las
empresas.
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Ejemplo de Normalidad
Al tratarse de una empresa dedicada a la construcción de
obras civiles, es usual que requiera la adquisición de
artículos de ferretería y electricidad para el cumplimiento
de sus fines, por lo que habiendo quedado acreditado que
dichos bienes se utilizaron en la construcción de la caseta de
guardianía, se verificó la relación de causalidad prevista en el
artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, procediendo
que se levante el reparo.
RTF 4546-3-2003
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Razonabilidad y Proporcionalidad
Un gasto será deducible si existe relación de causalidad entre el
gasto producido y la renta generada, asimismo la necesidad del
gasto debe ser analizada en cada caso particular, considerándose
criterios de proporcionalidad y razonabilidad, tales como que los
gastos sean normales al giro del negocio o que mantengan cierta
proporción con el volumen de operaciones, entre otro, pues la
adquisición de un mismo bien podría constituir gasto deducible
para una empresa, mientras que para otra no.
RTF 1226-2-2009 y 3783-5-2006
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Ejemplo de Razonabilidad y Proporcionalidad
Gastos de movilidad. La empresa no tiene registrado vehículo
en su inventario, pero tiene facturas por cobrar, por lo que
resulta razonable que incurra en tales gastos con la finalidad
de efectuar cobranzas y otras gestiones que dan lugar a la
generación de rentas gravadas, debiendo tenerse en cuenta
además que los importes consignados en las facturas
reparadas son proporcionales a los ingresos obtenidos por
la recurrente en dicho mes.
RTF 1091-2-2003
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Ejemplo de Razonabilidad: Caso de coparticipación en gastos de
publicidad
No existe norma en la Ley del Impuesto a la Renta que obligue a los
contribuyentes a adoptar un determinado criterio técnico para la
participación en los gastos, bastando únicamente que se cumpla con el
principio de causalidad, que el gasto sea necesario y que se encuentre
sustentado en un comprobante de pago. En ese sentido teniendo en
cuenta que el negocio de Gaseosas beneficia tanto al embotellador como
a la productora de gaseosas, resulta lógico y razonable que los gastos de
marketing, publicidad y mercadeo materia del reparo, sean asumido por
ambas partes, siendo irrelevante el porcentaje acordado por éstos a
efectos de la deducción del gasto.
RTF 1275-2-2004
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Ejemplo: ¿Liberalidad?
La Administración repara gastos correspondientes a premios otorgados a 16 estudiantes
universitarios como resultado de la evaluación final del programa “Honor al Èxito” implementado
por la empresa, debido a que los estudiantes no eran trabajadores de la empresa y, en todo caso,
finalmente solo dos ingresaron a trabajar a ella.
El Tribunal Fiscal evaluó que el gasto se realizó dentro del programa “Honor al éxito”, cuya
finalidad era que la empresa pudiera eventualmente captar a los mejores estudiantes de las
universidades para que realizaran prácticas o laboraran en la empresa, lo que responde a una
política de reclutamiento de personal implementada con la finalidad de generar mayor renta
gravada al contar con elementos de alto rendimiento y no a un desembolso desinteresado carente
de motivación empresarial, por lo que no constituye un acto de liberalidad.
Aun cuando la contribuyente no hubiese llegado a contratar a todos los beneficiarios de los
premios otorgados, pues ello dependía de distintos factores, incluso ajenos a la voluntad de la
recurrente, como la aceptación de las condiciones labores ofrecidas, entre otros.
RTF 11284-8-2015
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
Ejemplo: ¿Liberalidad?
La Administración repara la entrega de canastas navideñas a los practicantes al
considerer que califica como un acto de desprendimiento desinteresado por parte de
la empresa que no tiene vinculación alguna con sus actividades.
El Tribunal Fiscal señala que si bien los practicantes no tienen un vínculo laboral,
mantienen una relación particular (que tampoco puede calificarse como una relación
de naturaleza civil estrictamente), por la cual reciben una subvención económica por la
labor que realizan en el marco de la orientación y capacitación técnica y profesional
que les brinda la empresa. La relación que se entabla se deriva de convenios
especiales, donde los practicantes no sólo reciben orientación y capacitación sino que
además contribuyen al desarrollo de las actividades de la empresa. Así, la entrega de
canastas navideñas a los practicantes no puede entenderse como un acto de
liberalidad, ya que tiene como origen y motivación la labor que aquéllos realizan a su
favor y que contribuye al desarrollo de sus actividades.
RTF 2575-5-2007
FEHACIENCIA DE LA OPERACIÓN
No existe una base legal expresa en la LIR que señale que el gasto sea deducible solo
cuando es real.
Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Fiscal entiende que el gasto es deducible
cuando existe razonable confianza de la ocurrencia del gasto y su utilización.
Este es un aspecto eminentemente probatorio respecto al cual la jurisprudencia ha
desarrollado los criterios que deben tomarse en cuenta.
El criterio básico señala que: Los contribuyentes deben mantener al menos un nivel
mínimo de elementos de prueba que acrediten que los comprobantes que sustentan
su derecho correspondan a operaciones reales, no resultando suficiente para tal
efecto la presentación de los comprobantes de pago o su registro contable.
RTF 6276-4-2002 y 7578-8-2014
DEVENGADO ASPECTO TEMPORAL DE
LA HIPÓTESIS DE INCIDENCIA DEL IR
Aspecto Temporal – Artículo 57° de la Ley del
Impuesto a la Renta (LIR)
El inciso a) del artículo 57° de la LIR: Las rentas de tercera
categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en
el que se devenguen.
Imputación de Gastos => Mismo criterio
RTF N° 467-5-2003
“Ahora bien, de acuerdo con el criterio recogido en la Resolución del
Tribunal Fiscal Nº 8534-5-2001 (…), resulta apropiada la utilización de
la definición contable del principio de lo devengado, a efectos de
establecer la oportunidad en la que deben imputarse los ingresos y los
gastos a un ejercicio determinado.”
DEVENGO COMO HIPÓTESIS FUNDAMENTAL
CONTABLE
Marco Conceptual original
(Párrafo 22) Con el fin de cumplir sus objetivos, los estados financieros se
preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable. Según
esta base, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen
cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al
efectivo), asimismo se registran en los libros contables y se informa sobre
ellos en los estados financieros de los periodos con los cuales se relacionan.
Marco Conceptual actual (Versión 2010 – Aplicable en el Perú a partir del
2015)
(Párrafo OB17) La contabilidad de acumulación (o devengo) describe los
efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los
recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que
informa en los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los
cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente.
INGRESOS Y GASTOS SEGÚN LAS NORMAS
CONTABLES
Ingreso: Se reconoce cuando surge un incremento en los
beneficios económicos futuros y puede medirse confiablemente.
Ver NIC 11, NIC 17, NIC 18 (próximamente NIIF 15).
Gasto: Se reconoce cuando surge un decremento en los
beneficios económicos futuros y puede medirse con fiabilidad.
Se reconocen sobre una base de asociación directa entre los
costos incurridos y la obtención de partidas específicas de
ingresos (principio de asociación o correlación).
Ver NIC 2, 16, 17, 19, 36, 37, 38, etc.
EL DEVENGO EN LA VENTA DE BIENES
La entidad ha transferido al
comprador los riesgos y
ventajas, de tipo significativo,
derivados de la propiedad de
los bienes;
La entidad no conserva para sí
ninguna implicación en la
gestión corriente de los bienes
vendidos, en el grado
usualmente asociado con la
propiedad, ni retiene el control
efectivo sobre los mismos;
El importe de los ingresos
ordinarios puede ser medido
con fiabilidad; y es probable
que la entidad reciba los
beneficios económicos
asociados con la transacción;
Los costos incurridos, o por
incurrir, en relación con la
transacción pueden ser
medidos con fiabilidad.
Párrafo 14 de la NIC 18
TRANSFERENCIA DE RIESGOS Y BENEFICIOS
Oportunidad de las transferencias de los riesgos y
Beneficios al Comprador:
Coincidirá con la transferencia
de la titularidad legal o el
traspaso de la posesión al
comprador
En otros casos, por
el contrario, tendrá
lugar en un
momento diferente a
la transferencia
legal.
TRANSFERENCIA DE RIESGOS Y BENEFICIOS
Retención de
los riesgos de
propiedad
Obligación por funcionamiento
insatisfactorio (No comprendido
en una garantía normalmente)
Cuando la recepción de los
ingresos depende de la venta
posterior del comprador
Cuando los bienes se venden
junto con la instalación y la
instalación es parte importante.
Cuando el comprador tiene la
opción de rescindir el contrato y
se tiene la incertidumbre de esto.
DEVENGADO EN VENTA DE BIENES – Criterios
Jurisprudenciales
• Ventas con reserva de dominio (RTF 3495-4-2003).
• Celebración del contrato de compraventa sobre bienes
muebles no es suficiente, siendo necesaria la entrega del
bien, real o ficta (RTF 18323-3-2012).
• Venta de bienes futuros (RTF 467-5-2003).
• Las minutas y testimonios de escritura pública de
compraventa constituyen transferencia de propiedad,
cuando en este mismo se detalla la entrega del inmueble
y el pago en el mismo ejercicio (RTF 4243-3-2012).
• Venta de bienes inmuebles en planos en la fecha de
entrega de éstos (RTF 3944-4-2006).
EL DEVENGO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El párrafo 20 de la NIC
18 requiere que en el
caso que el resultado
pueda ser estimado con
fiabilidad, los ingresos
ordinarios deben
reconocerse,
considerando el GRADO
DE REALIZACIÓN de la
prestación a la fecha del
balance.
A tal fin, el resultado de
una transacción puede
ser estimado con
fiabilidad cuando se
cumplen todas y cada
una de las siguientes
condiciones:
el importe de los ingresos ordinarios
pueda valorarse con fiabilidad;
es probable que la empresa reciba los
beneficios económicos derivados de la
transacción;
el grado de realización de la transacción,
en la fecha del balance, pueda ser
valorado con fiabilidad;
los costos ya incurridos en la prestación, así
como los que quedan por incurrir hasta
completarla, puedan ser valorados con
fiabilidad.
DEVENGADO EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS –
Criterios Jurisprudenciales
• Arrendamiento de unidades de transporte genera el derecho de
adquirir la renta de manera mensual (RTF 6344-8-2014).
• Intereses desde suscripción del contrato de mutuo y no a partir
de la percepción (RTF 931-4-2003).
• Intereses en suspenso en la colocación de capitales (RTF 15068-
4-2013).
• Servicios prestados por una clínica a una empresa de seguros en
la fecha de culminación del servicio – liquidación (RTF 7483-4-
2013).
• Los ingresos por servicios educativos devengan
independientemente que no se hayan percibido (RTF 5252-10-
2012).
• La conformidad para el pago no es un elemento que influya en el
devengado (RTF 9586-9-2012).
EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DEL DEVENGO
Artículo 58º. Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes a
plazo, cuyas cuotas convenidas sean exigibles en un plazo mayor a un (1)
año, computado a partir de la fecha de la enajenación, podrán imputarse a
los ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas
convenidas
Una inmobiliaria vende en enero un departamento en S/ 300 000
al Sr. X, acordando el pago en 15 cuotas mensuales de S/ 24 000
(intereses de S/ 60 000). El costo computable del departamento
es S/ 180 000.
Devengo (enero): S/ 300 000 – S/ 180 000 = S/ 120 000
Artículo 58º de la LIR
Cuotas año 1 (12 cuotas): S/ 240,000 – S/ 144,000 = S/ 96,000
Cuotas año 2 (3 cuotas) : S/ 60,000 – S/ 36,000 = S/ 24,000
GRACIAS!

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  • 3. TRIBUNAL FISCAL El Tribunal Fiscal resuelve en segunda y última instancia administrativa las apelaciones que se presentan respecto del resoluciones que resuelven reclamaciones interpuestas contra actos que contienen la determinación de obligaciones tributarias, que establecen sanciones o que están directamente vinculados con la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, resuelve apelaciones formuladas contra la resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas tributarias, es decir, vinculadas con la determinación de la obligación tributaria (caso excepcional: la devolución). También resuelve apelaciones contra las resoluciones de SUNAT sobre derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la LGA, su reglamento, normas conexas y el Código Tributario. Se pronuncia sobre las quejas que presenten los deudores tributarios contra la Administración Tributaria. Está organizado en Salas (Tributos Internos – SUNAT y Otros Tributos, Tributos Aduaneros y Tributos Municipales) y Oficinas (Oficina de Atención de Quejas, Oficina de Asesoría Contable y Oficina Técnica).
  • 4. TRIBUNAL FISCAL El Tribunal Fiscal tiene la atribución de uniformizar la jurisprudencia. Emite precedentes de observancia obligatoria, que son publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y que son de obligatorio cumplimiento para los órganos de la Administración Tributaria, mientras no se produzca una modificación por ley, reglamento o por el mismo Tribunal.
  • 6. GASTOS DEDUCIBLES Conforme con la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, para la deducción de un gasto a efecto del Impuesto a la Renta se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Principio de causalidad 2. El devengamiento del gasto 3. Acreditar la fehaciencia de la operación que sustenta el gasto 4. Cumplimiento de los requisitos especiales que en la legislación requiera expresamente en determinados supuestos (como los casos en que se exige el cumplimiento del principio de generalidad).
  • 7. GASTOS DEDUCIBLES Artículo 37° Ley del Impuesto a la Renta • A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley. • Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artículo, entre otros. • De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1120, el criterio de generalidad no será aplicable para la deducción de los gastos de capacitación que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora (vigencia a partir del 1 de enero de 2013).
  • 8. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD La jurisprudencia indica que debe considerarse una noción amplia del principio de causalidad. “El nexo causal entre gastos e ingresos no debe entenderse referido solamente a la producción de rentas, sino también y, de manera general, referida al engarce que debe existir con el ejercicio de la actividad productiva a cuyo servicio se disponen recursos materiales y humanos.” RTF 4807-1-2006
  • 9. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Vinculación indirecta Es deducible el gasto que corresponde a la inscripción de una marca en diversos países del exterior pese a no generar ingresos en ellos, porque se efectúa no solo con la finalidad de diferenciar en el mercado los productos y servicios de una persona de los productos y servicios de otra, sino que confiere al titular del derecho de actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento realice actos destinados al aprovechamiento indebido de la marca generada. RTF 10167-2-2007
  • 10. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Potencialidad Es deducible el gasto por registro de una marca en el extranjero aun cuando no se exporten productos a dicho país, por la potencialidad de que ello suceda en el futuro. RTF 10167-2-2007 La Administración repara el servicio de investigación de mercado relativo al seguimiento de variables de distribución, productos agotados y precios de supermercados del producto “pepto bismol”, debido a que la contribuyente no llegó a comercializar dicho producto. El Tribunal Fiscal considera que la investigación de mercado tenía por objeto analizar la posibilidad de introducir un nuevo producto en el mercado nacional, lo que resulta razonable para una empresa que se dedica a la venta al por mayor de productos para el cuidado de la salud, precisando que para efectos de la deducción de gastos no resulta necesario que estos efectivamente generen ingresos, sino que sean potencialmente aptos para producirlos. RTF 11284-8-2015
  • 11. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Análisis Caso por Caso A efecto de deducir un concepto como gasto es necesario que éste cumpla con dos requisitos, que sea necesario para la generación de rentas y que su deducción no esté prohibida por ley, siendo que para que un gasto se considere necesario se requiere que exista una relación de causalidad entre los gastos producidos y la renta generada, debiendo evaluarse en cada caso la necesidad del gasto, considerando criterios de razonabilidad y proporcionalidad. RTF 1767-4-2006 y 2111-5-2005
  • 12. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Normalidad Criterio estrechamente vinculado al principio de causalidad ya que ayuda a evaluar la vinculación del gasto con el giro propio de la empresa. Los gastos deducibles son aquellos que resulten vinculados lógicamente con la actividad que genera la renta gravada. En principio son deducibles los gastos cuyo objetivo es la obtención de beneficios para la empresa. Gastos típicos son los incurridos en el desarrollo ordinario de las actividades empresariales, así como otros gastos que –directa o indirectamente- tienen por objeto la obtención de beneficios para las empresas.
  • 13. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Ejemplo de Normalidad Al tratarse de una empresa dedicada a la construcción de obras civiles, es usual que requiera la adquisición de artículos de ferretería y electricidad para el cumplimiento de sus fines, por lo que habiendo quedado acreditado que dichos bienes se utilizaron en la construcción de la caseta de guardianía, se verificó la relación de causalidad prevista en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, procediendo que se levante el reparo. RTF 4546-3-2003
  • 14. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Razonabilidad y Proporcionalidad Un gasto será deducible si existe relación de causalidad entre el gasto producido y la renta generada, asimismo la necesidad del gasto debe ser analizada en cada caso particular, considerándose criterios de proporcionalidad y razonabilidad, tales como que los gastos sean normales al giro del negocio o que mantengan cierta proporción con el volumen de operaciones, entre otro, pues la adquisición de un mismo bien podría constituir gasto deducible para una empresa, mientras que para otra no. RTF 1226-2-2009 y 3783-5-2006
  • 15. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Ejemplo de Razonabilidad y Proporcionalidad Gastos de movilidad. La empresa no tiene registrado vehículo en su inventario, pero tiene facturas por cobrar, por lo que resulta razonable que incurra en tales gastos con la finalidad de efectuar cobranzas y otras gestiones que dan lugar a la generación de rentas gravadas, debiendo tenerse en cuenta además que los importes consignados en las facturas reparadas son proporcionales a los ingresos obtenidos por la recurrente en dicho mes. RTF 1091-2-2003
  • 16. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Ejemplo de Razonabilidad: Caso de coparticipación en gastos de publicidad No existe norma en la Ley del Impuesto a la Renta que obligue a los contribuyentes a adoptar un determinado criterio técnico para la participación en los gastos, bastando únicamente que se cumpla con el principio de causalidad, que el gasto sea necesario y que se encuentre sustentado en un comprobante de pago. En ese sentido teniendo en cuenta que el negocio de Gaseosas beneficia tanto al embotellador como a la productora de gaseosas, resulta lógico y razonable que los gastos de marketing, publicidad y mercadeo materia del reparo, sean asumido por ambas partes, siendo irrelevante el porcentaje acordado por éstos a efectos de la deducción del gasto. RTF 1275-2-2004
  • 17. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Ejemplo: ¿Liberalidad? La Administración repara gastos correspondientes a premios otorgados a 16 estudiantes universitarios como resultado de la evaluación final del programa “Honor al Èxito” implementado por la empresa, debido a que los estudiantes no eran trabajadores de la empresa y, en todo caso, finalmente solo dos ingresaron a trabajar a ella. El Tribunal Fiscal evaluó que el gasto se realizó dentro del programa “Honor al éxito”, cuya finalidad era que la empresa pudiera eventualmente captar a los mejores estudiantes de las universidades para que realizaran prácticas o laboraran en la empresa, lo que responde a una política de reclutamiento de personal implementada con la finalidad de generar mayor renta gravada al contar con elementos de alto rendimiento y no a un desembolso desinteresado carente de motivación empresarial, por lo que no constituye un acto de liberalidad. Aun cuando la contribuyente no hubiese llegado a contratar a todos los beneficiarios de los premios otorgados, pues ello dependía de distintos factores, incluso ajenos a la voluntad de la recurrente, como la aceptación de las condiciones labores ofrecidas, entre otros. RTF 11284-8-2015
  • 18. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Ejemplo: ¿Liberalidad? La Administración repara la entrega de canastas navideñas a los practicantes al considerer que califica como un acto de desprendimiento desinteresado por parte de la empresa que no tiene vinculación alguna con sus actividades. El Tribunal Fiscal señala que si bien los practicantes no tienen un vínculo laboral, mantienen una relación particular (que tampoco puede calificarse como una relación de naturaleza civil estrictamente), por la cual reciben una subvención económica por la labor que realizan en el marco de la orientación y capacitación técnica y profesional que les brinda la empresa. La relación que se entabla se deriva de convenios especiales, donde los practicantes no sólo reciben orientación y capacitación sino que además contribuyen al desarrollo de las actividades de la empresa. Así, la entrega de canastas navideñas a los practicantes no puede entenderse como un acto de liberalidad, ya que tiene como origen y motivación la labor que aquéllos realizan a su favor y que contribuye al desarrollo de sus actividades. RTF 2575-5-2007
  • 19. FEHACIENCIA DE LA OPERACIÓN No existe una base legal expresa en la LIR que señale que el gasto sea deducible solo cuando es real. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Fiscal entiende que el gasto es deducible cuando existe razonable confianza de la ocurrencia del gasto y su utilización. Este es un aspecto eminentemente probatorio respecto al cual la jurisprudencia ha desarrollado los criterios que deben tomarse en cuenta. El criterio básico señala que: Los contribuyentes deben mantener al menos un nivel mínimo de elementos de prueba que acrediten que los comprobantes que sustentan su derecho correspondan a operaciones reales, no resultando suficiente para tal efecto la presentación de los comprobantes de pago o su registro contable. RTF 6276-4-2002 y 7578-8-2014
  • 20. DEVENGADO ASPECTO TEMPORAL DE LA HIPÓTESIS DE INCIDENCIA DEL IR
  • 21. Aspecto Temporal – Artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) El inciso a) del artículo 57° de la LIR: Las rentas de tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en el que se devenguen. Imputación de Gastos => Mismo criterio RTF N° 467-5-2003 “Ahora bien, de acuerdo con el criterio recogido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 8534-5-2001 (…), resulta apropiada la utilización de la definición contable del principio de lo devengado, a efectos de establecer la oportunidad en la que deben imputarse los ingresos y los gastos a un ejercicio determinado.”
  • 22. DEVENGO COMO HIPÓTESIS FUNDAMENTAL CONTABLE Marco Conceptual original (Párrafo 22) Con el fin de cumplir sus objetivos, los estados financieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable. Según esta base, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo), asimismo se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los periodos con los cuales se relacionan. Marco Conceptual actual (Versión 2010 – Aplicable en el Perú a partir del 2015) (Párrafo OB17) La contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente.
  • 23. INGRESOS Y GASTOS SEGÚN LAS NORMAS CONTABLES Ingreso: Se reconoce cuando surge un incremento en los beneficios económicos futuros y puede medirse confiablemente. Ver NIC 11, NIC 17, NIC 18 (próximamente NIIF 15). Gasto: Se reconoce cuando surge un decremento en los beneficios económicos futuros y puede medirse con fiabilidad. Se reconocen sobre una base de asociación directa entre los costos incurridos y la obtención de partidas específicas de ingresos (principio de asociación o correlación). Ver NIC 2, 16, 17, 19, 36, 37, 38, etc.
  • 24. EL DEVENGO EN LA VENTA DE BIENES La entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes; La entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos; El importe de los ingresos ordinarios puede ser medido con fiabilidad; y es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad. Párrafo 14 de la NIC 18
  • 25. TRANSFERENCIA DE RIESGOS Y BENEFICIOS Oportunidad de las transferencias de los riesgos y Beneficios al Comprador: Coincidirá con la transferencia de la titularidad legal o el traspaso de la posesión al comprador En otros casos, por el contrario, tendrá lugar en un momento diferente a la transferencia legal.
  • 26. TRANSFERENCIA DE RIESGOS Y BENEFICIOS Retención de los riesgos de propiedad Obligación por funcionamiento insatisfactorio (No comprendido en una garantía normalmente) Cuando la recepción de los ingresos depende de la venta posterior del comprador Cuando los bienes se venden junto con la instalación y la instalación es parte importante. Cuando el comprador tiene la opción de rescindir el contrato y se tiene la incertidumbre de esto.
  • 27. DEVENGADO EN VENTA DE BIENES – Criterios Jurisprudenciales • Ventas con reserva de dominio (RTF 3495-4-2003). • Celebración del contrato de compraventa sobre bienes muebles no es suficiente, siendo necesaria la entrega del bien, real o ficta (RTF 18323-3-2012). • Venta de bienes futuros (RTF 467-5-2003). • Las minutas y testimonios de escritura pública de compraventa constituyen transferencia de propiedad, cuando en este mismo se detalla la entrega del inmueble y el pago en el mismo ejercicio (RTF 4243-3-2012). • Venta de bienes inmuebles en planos en la fecha de entrega de éstos (RTF 3944-4-2006).
  • 28. EL DEVENGO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS El párrafo 20 de la NIC 18 requiere que en el caso que el resultado pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos ordinarios deben reconocerse, considerando el GRADO DE REALIZACIÓN de la prestación a la fecha del balance. A tal fin, el resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: el importe de los ingresos ordinarios pueda valorarse con fiabilidad; es probable que la empresa reciba los beneficios económicos derivados de la transacción; el grado de realización de la transacción, en la fecha del balance, pueda ser valorado con fiabilidad; los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser valorados con fiabilidad.
  • 29. DEVENGADO EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Criterios Jurisprudenciales • Arrendamiento de unidades de transporte genera el derecho de adquirir la renta de manera mensual (RTF 6344-8-2014). • Intereses desde suscripción del contrato de mutuo y no a partir de la percepción (RTF 931-4-2003). • Intereses en suspenso en la colocación de capitales (RTF 15068- 4-2013). • Servicios prestados por una clínica a una empresa de seguros en la fecha de culminación del servicio – liquidación (RTF 7483-4- 2013). • Los ingresos por servicios educativos devengan independientemente que no se hayan percibido (RTF 5252-10- 2012). • La conformidad para el pago no es un elemento que influya en el devengado (RTF 9586-9-2012).
  • 30. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DEL DEVENGO Artículo 58º. Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes a plazo, cuyas cuotas convenidas sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año, computado a partir de la fecha de la enajenación, podrán imputarse a los ejercicios comerciales en los que se hagan exigibles las cuotas convenidas Una inmobiliaria vende en enero un departamento en S/ 300 000 al Sr. X, acordando el pago en 15 cuotas mensuales de S/ 24 000 (intereses de S/ 60 000). El costo computable del departamento es S/ 180 000. Devengo (enero): S/ 300 000 – S/ 180 000 = S/ 120 000 Artículo 58º de la LIR Cuotas año 1 (12 cuotas): S/ 240,000 – S/ 144,000 = S/ 96,000 Cuotas año 2 (3 cuotas) : S/ 60,000 – S/ 36,000 = S/ 24,000