1. Profesor: CPC Eduardo Contreras Campos
Pontificia Universidad Católica
del Perú Toda la vida adelante.
Tema: TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
CUARTA PARTE
Febrero del 2006
3. Ámbito de Aplicación
El impuesto es de realización inmediata
y grava la transferencia de propiedad de
inmuebles urbanos y rústicos a título
oneroso o gratuito, cualquiera sea su
forma o modalidad, inclusive las ventas
con reserva de dominio.
• Base Legal: Art. 21° del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D. S.
Nº 156-2004-EF
4. Sujetos del Impuesto
• Sujetos Pasivos
• Es sujeto pasivo en calidad de
contribuyente, el comprador o
adquirente del inmueble.
• Base Legal: Art. 23° del TUO de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado
por D.S. Nº 156-2004-EF
5. • Sujeto Activo
• La prestación tributaria se cumple en favor de
las Municipalidades Dístritales en cuya
jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble
objeto de transferencia.
• Sin embargo, en el caso que las
Municipalidades Provinciales que tengan
constituidos Fondos de Inversión Municipal,
serán acreedoras del Impuesto y transferirán
bajo responsabilidad, el 50% del rendimiento
del Impuesto de Alcabala a la Municipalidad
Distrital donde se ubique el inmueble y el 50%
restante al Fondo de Inversión.
Sujetos del Impuesto
6. • Sujeto Activo
• Las Municipalidades podrán requerir
información a entidades encargadas de
llevar registros de carácter público, con
la finalidad de fiscalizar el cumplimiento
de esta obligación tributaria.
• Base Legal: Art. 29° y 92° del TUO de la
Ley de Tributación Municipal, aprobado
por D.S. Nº 156-2004-EF
Sujetos del Impuesto
7. Base Imponible
• La base imponible del impuesto es el
valor de transferencia, el cual no podrá
ser menor al valor de autovalúo del
predio correspondiente al ejercicio en
que se produce la transferencia
ajustado por el Índice de Precios al por
Mayor (IPM) para Lima Metropolitana
que determina el Instituto Nacional de
Estadística e Informática.
8. Base Imponible
• El ajuste es aplicable a las
transferencias que se realicen a
partir del 01 de febrero de cada año
y para su determinación, se tomará
en cuenta el índice acumulado del
ejercicio, hasta el mes precedente a
la fecha que se produzca la
transferencia.
9. TABLA DE INAFECTACIONES
• (1) Comprendido por el tramo de las primeras 25 UIT del valor del
inmueble.
• (2) La tasa del impuesto se aplicará sobre el valor de transferencia, el
cual no podrá ser menor al valor del autovalúo del predio
Base Legal: Arts. 24º y 25º del TUO de la Ley de tributación
Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF
Período Tramo de
Inafectación
Dispositivo
Legal
Fecha de
Publicación
Del 01.01.1994 al
31.12.2001
(1) 25 UIT Decreto
Legislativo Nº
776
31.12.1993
Del 01.01.2002 al
17.05.2003
Ninguno Ley Nº 27616 29.12.2001
Del 18.05.2003
hasta la actualidad
(2) 10 UIT Ley Nº 27963 17.05.2003
10. Alícuota del Impuesto
• La alícuota del Impuesto asciende
al 3%, siendo de cargo exclusivo
del comprador, sin admitir pacto en
contrario.
• Base Legal: Art. 25° del TUO de
la Ley de Tributación Municipal
aprobado por D. S. Nº 156-2004-
EF.
11. Pago del Impuesto
• Debe efectuarse al contado hasta el
último día hábil calendario siguiente a la
fecha de efectuada la transferencia, sin
considerar la forma en que se haya
pactado el pago del precio de venta del
predio materia del Impuesto.
• Base Legal: Art. 26º del TUO de la Ley
de Tributación Municipal aprobado
por D. S. Nº 156-2004-EF.
12. Inafectaciones
a) El Gobierno Central, las Regiones y las
Municipalidades.
b) Los Gobiernos Extranjeros y Organismos
Internacionales.
c) Entidades Religiosas.
d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
e) Las Universidades y Centros Educativos, conforme al
artículo 19° de la Constitución de 1993.
ADQUISICIONES: Las adquisiciones de
propiedad inmobiliaria efectuadas por las
siguientes entidades, se encuentran inafectas:
Base Legal: Art. 28º del TUO de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF.
13. • Los anticipos de legítima.
• Las que se produzcan por causa de muerte.
• La resolución del contrato de transferencia que se
produzca antes de la cancelación del predio.
• Las transferencias de aeronaves y naves.
• Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la
transmisión de propiedad.
• Las producidas por la división y partición de la masa
hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.
• Las de alícuotas entre herederos o de condóminos
originarios.
Inafectaciones
Se encuentran ínafectas las siguientes transferencias:
Base Legal: Art. 27º del TUO de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF
14. • Se encuentran inafectas al Impuesto de Alcabala
y al IGV las transferencias de propiedad que
realice a COFOPRI (Comisión de Formalización
de la Propiedad Informal), a título gratuito u
oneroso, en favor de terceros; así como aquellas
que se realicen a su favor y las que realicen los
propietarios privados a favor de los ocupantes
poseedores o tenedores en los procesos de
formalización a cargo de COFOPRI.
• Base Legal: Primera Disposición
Complementaria, Transitoria y Final, Ley Nº
27046
Inafectaciones
Se encuentran ínafectas las siguientes transferencias:
15. • La venta de inmuebles gravados con el GV (primera venta
por el constructor y posterior venta entre empresas
vinculadas) no se encuentra afecta al Impuesto de
Alcabala, salvo en la parte correspondiente al valor del
terreno, tal como lo dispone el artículo 71º del TUO de la
Ley del IGV e lSC aprobado por el D.S. Nº 055 – 99 – EF
aprobado por el Decreto Legislativo N°821. Tal
inafectación se justifica porque dicha transferencia es un
hecho gravado por el IGV y de esta manera se evita una
doble imposición al consumo.
• Base Legal: Art. 22° del TUO de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por D. S. N’ 156-2004-EF y el Art.
71º del TUO de la Ley del IGV e ISÇ aprobado por D.S.
Nº 055-99-EF.
Inafectaciones
TRANSFERENCIAS CON INAFECTACIÓN PARCIAL
16. Rendimiento del Impuesto
• El rendimiento del Impuesto constituye renta para
la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se
encuentra ubicado el inmueble constituidos
materia de la transferencia.
• En el caso de las Municipalidades Provinciales
que tengan Fondos de Inversión Municipal serán
acreedoras del Impuesto y transferirán bajo
responsabilidad, el 50% del rendimiento del
Impuesto de Alcabala a la Municipalidad Distrital
donde se ubique el inmueble y el 50% restante al
Fondo de Inversión
Base Legal: Art. 29º del TUO de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por D. S. Nº 156-2004-EF.
17. IMPUESTO A LOS JUEGOS
El D. Leg. Nº 821, recogido en el D.S. Nº 055-
99-EF, TUO de la Ley del IGV e ISC, ha
establecido una nueva hipótesis de afectación
para el ISC disponiendo lo siguiente:
• De conformidad con el Inc. ll) del Art. 2º del
D.Leg. Nº 821 (23.04.96), Ley del IGV e ISC se
establece que no se encuentra gravada con el
IGV “Los juegos de azar y apuestas, tales
como loterías, bingos, rifas, sorteos, máquinas
tragamonedas y otros aparatos electrónicos,
casinos de juego y eventos hípicos”.
18. IMPUESTO A LOS JUEGOS
• De conformidad con el Inc. c) del Art. 50º de la precitada
norma legal modificada por la Ley Nº 27153 se
encuentra gravada con el ISC: “Los juegos de azar y
apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y
eventos hípicos”. Dicho impuesto se encuentra vigente
vigente a partir del 01.01.96 conforme a lo dispuesto por
el Art. 79º del D.Leg. Nº 821 en concordancia con el Art.
17º del D.S. Nº 095-96-EF.
• Debe señalarse que mediante Ley Nº 27153 del
09.07.99 se creó el Impuesto de Casino y Máquinas
Tragamonedas, norma que excluyó del ámbito de
aplicación del Impuesto a los Juegos a la actividad de
máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos.
19. IMPUESTO A LOS JUEGOS
• El Impuesto a los Juegos grava la realización
de actividades relacionadas con los juegos,
tales como loterías, bingos y rifas, así como la
obtención de premios en juegos de azar, tales
como: bingos, rifas, sorteos, juegos y loterías.
Dicho Impuesto no se aplica a las actividades
gravadas con el Impuesto a las Apuestas.
• Base Legal: Art. 48" del TUO de la Ley de
Tributación Municipalidad, aprobado por D. S. Nº
156-2004-EF.
Ámbito de aplicaciónÁmbito de aplicación
20. SUJETOS DE IMPUESTO
• SUJETO PASIVO:
• La calidad de sujeto pasivo recae en la
empresa o institución que realiza las
actividades gravadas en el ámbito de
aplicación. Asimismo califican como
contribuyentes las personas que
obtengan premios.
• Base Legal: Art. 49° del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº
156-2004-EF.
21. • AGENTES DE RETENCIÓN
• Las empresas o personas organizadoras actuarán
como agentes de retención del impuesto que recaiga
sobre los premios. Esto ocurre. Respecto de las
personas favorecidas con loterías, quienes siendo
contribuyentes del Impuesto sobre los premios
obtenidos, deben aceptar la retención que realice la
entidad organizadora del juego de lotería.
• Base Legal: Art. 49º del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D.S. N" 156-
2004-EF.
SUJETOS DE IMPUESTO
22. • SUJETO ACTIVO
• En el caso de los juegos de bingo, rifas, sorteos y
similares, así como para el juego de Pimball, juegos de
video y demás juegos electrónicos la prestación
tributaria se cumple en favor de la Municipalidad
Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad
gravada o se instale los juegos.
• Por el contrario, dicha prestación se cumple en favor
de la Municipalidad Provincial en el caso de los juegos
de lotería y otros juegos de azar.
• Base Legal: Art. 52º del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-
2004-EF.
SUJETOS DE IMPUESTO
23. BASE IMPONIBLE
• JUEGOS DE BINGO. RIFAS. SORTEOS Y SIMILARES
• La base imponible es el valor nominal de los cartones de
juego o de los boletos de juego.
• Base Legal: Art. 50º inciso a) del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D.S. N" 156-
2004-EF.
• JUEGOS DE PIMBALL. JUEGOS DE VIDEO Y DEMÁS
JUEGOS ELECTRÓNICOS
• La base imponible es el valor nominal de la ficha o
cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o
alquiler de los juegos, según sea el caso.
• Base Legal: Inciso b) del Art. 50º del TUO de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-
2004-EF.
24. • LOTERÍAS Y OTROS JUEGOS DE AZAR
• La base imponible es el monto o valor de los
premios. En caso de premios en especie. se
utilizará como base imponible el valor de
mercado del bien.
• Base Legal: Inciso b) del Art. 50º del TUO de la Ley
de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº
156-2004-EF.
Nota: Las modalidades de cálculo previstas en la
descripción de la base imponible son excluyentes
entre sí. (incisos a) y b) del artículo 50° del TUO de
la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S.
Nº 156-2004-EF.
BASE IMPONIBLE
25. ALÍCUOTA DE IMPUESTO
• Juegos de bingo, rifas. sorteos y similares:
La alícuota aplicable es 10%.
• Loterías y otros juegos de azar: La alícuota
aplicable es 10%.
• Juegos de pimball, juegos de video y demás
juegos electrónicos: La alícuota aplicable es
10%.
• Base Legal: Art. 51º del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº
156-2004-EF
26. PAGO DEL IMPUESTO
• El Impuesto es de periodicidad mensual y
se cancelará dentro de los 12 días
hábiles del mes siguiente, en la forma
que establezca la administración
tributaria.
• Base Legal: Art. 53º del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº
156-2004-EF y Art. 29º Inciso b) del Código
Tributario.
27. RECAUDACIÓN, ADMINISTRACION Y
FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL:
• En el caso de los juegos de bingo, rifas,
sorteos y similares, así como los juegos
de pimball, juegos de video y demás
juegos electrónicos, el órgano
administrador es la Municipalidad Distrital
en cuya jurisdicción se realice la actividad
gravada o se instalen los juegos.
28. RECAUDACIÓN, ADMINISTRACION Y
FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL:
• En el caso de juegos de lotería y otros juegos de
azar, el órgano administrador del tributo es la
Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se
encuentre ubicada la sede social de las empresas
organizadoras de juegos de azar.
• Base Legal: Art. 52. del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº
156-2004-EF.
29. ENTREGA DE INFORMACIÓN A LA
SUNAT
• Los Gobiernos Locales estarán
obligados a entregar mensualmente a la
SUNAT la información detallada
correspondiente a los ingresos de las
entidades organizadoras y titulares de
juegos de Azar y Apuestas.
• Base Legal: Décimo Cuarta Disposición
Complementaria y Transitoria del Decreto
Legislativo Nº 821, y Art. 14 del Decreto
Supremo Nº 095-96-EF