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Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 6 Año IV 2012
1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MÉRIDA
GACETA OFICIAL MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los
particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales.
Mérida, 14 de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación
Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro.6 Año IV
SUMARIO
ORDENANZAS
ORDENANZA SOBRE EL IMPUESTO DE
TRANSACCIONES INMOBILIARIAS DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA
SUMARIO
ORDENANZAS
República Bolivariana De Venezuela
Municipio Libertador – Mérida
Concejo Municipal
Secretaría Municipal
ORDENANZA SOBRE EL IMPUESTO DE
TRANSACCIONES INMOBILIARIAS DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal
otorga al Municipio como unidad política
primaria de la organización nacional
disposiciones inherentes a la potestad
tributaria en cuyo ordenamiento se prevén los
ingresos tributarios de los Municipios
existentes en el país, entre estos se
encuentra el Impuesto sobre Transacciones
Inmobiliarias, cuya naturaleza descansa en la
mera recaudación y control por parte del
Municipio cuya creación es de carácter
nacional.
En este sentido, la normativa del Impuesto
sobre Transacciones Inmobiliarias se
desprende de la Ley del Registro Público y
del Notario en relación al hecho imponible,
sujetos de la relación jurídica tributaria,
alícuotas aplicables, base imponible,
beneficios fiscales, exenciones del impuesto,
entre otros. De esta manera, se presenta la
Ordenanza sobre Transacciones
Inmobiliarias del Municipio Libertador del
Estado Mérida a los fines de estructurar en
una sola normativa lo relativo a este ingreso
tributario propio de cada Municipio.
La Ordenanza se estructura en V Capítulos,
distribuidos de la siguiente manera:
Capítulo I “Disposiciones Generales” El
presente Capítulo hace referencia al objeto
de la Ordenanza, el ámbito de aplicación de
la misma así como las definiciones
inherentes a la materia.
Capítulo II “De los Sujetos del Impuesto
sobre Transacciones Inmobiliarias” señala
los sujetos de la relación jurídica tributaria: el
ente recaudador en calidad de sujeto activo y
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 6 Año IV 2012
2
los responsables del pago del impuesto, en
calidad de sujetos pasivos.
Capítulo III “De los Elementos de la
Obligación Tributaria” establece
disposiciones inherentes al hecho generador
de la obligación tributaria, base imponible,
alícuota aplicable, así como disposiciones
inherentes al pago del impuesto.
Capítulo IV “De los Beneficios Fiscales”
señala los supuestos de dispensa total o
parcial otorgados por el Alcalde o Alcaldesa o
previstos en Ley respecto al pago del
impuesto, así como supuestos de rebaja
fiscal.
Capítulo V “Disposiciones Finales”
formula la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR, en uso de las facultades
legales que le confiere la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en su
artículo 175; artículo 54 Ordinal 1 y 6, artículo
95 Ordinal 1 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, y los artículos 162 y 168
del Reglamento Interior y de Debates del
Concejo Municipal, sanciona la siguiente:
ORDENANZA SOBRE EL IMPUESTO DE
TRANSACCIONES INMOBILIARIAS DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º
La presente Ordenanza tiene por objeto
regular la recaudación y control del impuesto
sobre Transacciones Inmobiliarias
efectuadas en la jurisdicción del Municipio
Libertador del Estado Mérida.
Artículo 2º
A los fines de la presente Ordenanza, se
entiende por transacciones inmobiliarias la
inscripción de contratos, transacciones o
actos que se refieran a la compra, venta o
permuta de bienes inmuebles, dación o
aceptación en pago de los bienes antes
citados; de los actos en que se dé, se
prometa, se reciba, se pague alguna suma
de dinero o bienes equivalentes;
adjudicaciones de bienes en remate judicial;
particiones de herencias, sociedades o
compañías anónimas, contratos o
transacciones y otros actos en que las
prestaciones consistan en pensiones, como
arrendamientos, rentas vitalicias, censos,
servidumbres y otros semejantes;
aportaciones de inmuebles u otros derechos
para formación de sociedades, las
contribuciones, y demás actos traslativos de
la propiedad de bienes inmuebles, así como
la constitución de hipotecas y otros
gravámenes sobre los mismos.
CAPITULO II
DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE
TRANSACCIONES INMOBILIARIAS
Artículo 3º
El sujeto pasivo en calidad de contribuyente
del impuesto sobre transacciones
inmobiliarias lo constituyen las personas
naturales, personas jurídicas y demás entes
colectivos, a los cuales se les atribuye la
calidad de sujetos de derecho, las entidades
o colectividades que constituyan una unidad
económica, adquirientes de derechos de
propiedad u otros derechos reales sobre
bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción
del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parágrafo Único: En los casos de permuta
de bienes inmuebles son sujetos pasivos en
calidad de contribuyente cada uno de los
otorgantes, de acuerdo a la alícuota
establecida en la presente Ordenanza.
Artículo 4º
El sujeto activo de la obligación tributaria es
el Municipio Libertador del Estado Mérida.
CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÒN
TRIBUTARIA
Artículo 5º
El hecho imponible del impuesto sobre
transacciones inmobiliarias lo constituye la
celebración de los siguientes actos:
1. Actos de compra, venta o permuta de
bienes inmuebles.
2. Dación o aceptación en pago.
3. Los actos en que se dé, se prometa,
se reciba, se pague alguna suma de
dinero o bienes equivalentes.
4. Adjudicaciones de bienes inmuebles
en remate judicial.
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 6 Año IV 2012
3
5. Particiones de herencias, sociedades
o compañías anónimas, contratos,
transacciones y otros actos en que
las prestaciones consistan en
pensiones, como arrendamientos,
rentas vitalicias, censos,
servidumbres y otros semejantes.
6. Aportaciones de inmuebles u otros
derechos para formación de
sociedades.
7. Opciones de compra y
arrendamiento financiero.
8. Las contribuciones y demás actos
traslativos de la propiedad de los
bienes inmuebles, así como la
constitución de hipotecas y otros
gravámenes sobre los mismos.
Artículo 6º
La base imponible del impuesto es el valor de
la transacción inmobiliaria realizada en la
jurisdicción del Municipio Libertador.
Artículo 7º
La alícuota correspondiente al pago del
impuesto de conformidad con la Ley del
Registro Público y del Notario son las
siguientes:
1. Hasta dos mil unidades tributarias
(2000 U.T.); una unidad tributaria (1
U.T.)
2. Desde dos mil una unidades
tributarias (2.001 U.T) hasta tres mil
quinientas unidades tributarias (3500
U.T.); Dos Unidades Tributarias (2
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3. Desde Tres mil quinientas una
unidades tributarias (3501 U.T.)
hasta cuatro mil quinientas unidades
tributarias (4500 U.T.); tres unidades
tributarias (3 U.T.)
4. Desde cuatro mil quinientas una
unidades tributarias (4501 U.T.)
hasta seis mil quinientas unidades
tributarias (6.500 U.T.); cuatro
unidades tributarias (4 U.T.)
5. Desde seis mil quinientas una
unidades tributarias (6501 U.T.) en
adelante; cinco unidades tributarias
(5 U.T.).
Artículo 8º
Las alícuotas señaladas en el artículo
anterior, se calcularán sobre las siguientes
bases:
1. En las permutas, se computarán los
derechos sobre el inmueble que
tenga mayor valor. En los contratos
de compra, venta de inmuebles, se
pagará el porcentaje sobre el precio
total de la venta, es decir, sobre la
suma pagada, más la que se
prometa pagar a terceros.
2. El contrato de opción compra, venta
causará el impuesto
proporcionalmente a la cantidad de
dinero entregada a quien otorga la
opción y a la cláusula penal que se
establezca para el caso de no
ejercerse. Si no se estipulare monto
en bolívares, ni cláusula penal para
el caso de no ejercerse, se pagará el
impuesto de una unidad tributaria (1
U.T.).
3. En los contratos de arrendamiento
financiero de inmuebles, los
derechos de registro se calcularán
según lo previsto en el artículo 81 de
la Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras.
4. Cuando se constituya una hipoteca
convencional adicional, cuyo aporte
exceda del saldo del precio, se
cobrará también derechos de registro
por excedente.
Artículo 9º
Cuando el inmueble se encuentre ubicado en
varias jurisdicciones municipales, el monto
del impuesto deberá ser prorrateado entre
cada uno de ellos, en proporción a la
extensión territorial que del inmueble abarque
cada jurisdicción.
Artículo 10
Cuando un documento o acto contenga
varias negociaciones, estipulaciones o
declaratorias, se causará el impuesto por
cada operación individualmente considerada,
según su naturaleza, el impuesto se calculará
sobre la cuantía de estas operaciones.
Artículo 11
En las zonas urbanas o rurales, donde no
exista levantamiento catastral, no se podrán
cobrar los impuestos antes referidos, ni
ningún otro tributo por operaciones
inmobiliarias.
CAPITULO IV
DEL PAGO EL IMPUESTO
Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 6 Año IV 2012
4
Artículo 12
El monto del Impuesto sobre Transacciones
Inmobiliarias deberá ser pagado por ante el
Servicio Autónomo Municipal de
Administración Tributaria (SAMAT),
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efecto indique la Administración Tributaria
Municipal. Dicha planilla deberá presentarse
al momento de la inscripción del respectivo
documento, por ante la Oficina de Registro
Inmobiliario o Notaria Pública
correspondiente.
Parágrafo Único: En el caso de permuta, el
monto del impuesto corresponderá ser
pagado en partes iguales por cada uno de los
otorgantes, quienes serán recíprocamente
responsables de la parte que no les
corresponda como contribuyente, de
conformidad con lo previsto en la Ley del
Registro Público y del Notario.
Artículo 13
La Alcaldía del Municipio Libertador podrá
celebrar convenios de coordinación
interinstitucional necesarios con el Registro
Público y Notarias Públicas ubicadas en la
jurisdicción del Municipio, a los fines de
lograr la armonización tributaria y evitar la
doble o múltiple tributación jurisdiccional.
CAPITULO IV
DE LOS BENEFICIOS FISCALES
Artículo 14
El impuesto sobre transacciones inmobiliarias
a pagar en los casos de otorgamiento
contentivos de hipotecas convencionales o
judiciales e hipotecas legales, no
provenientes de saldo de precio, será el
veinticinco por ciento (25%) del impuesto que
establece el artículo 7 de la presente
Ordenanza. Se calcularán los derechos sobre
las sumas de las cantidades comprendidas
en la caución hipotecaria.
Artículo 15
No se cobrará el impuesto previsto en esta
Ordenanza, en la cancelación de hipotecas,
en los documentos en que se ejerza el
derecho de retracto, hasta la concurrencia de
la deuda, en la dación en pago de la cosa
hipotecada y en aquellos casos en que
adjudiquen los bienes al acreedor, cuando se
haya ejecutado inicialmente la hipoteca.
Artículo 16
Se encuentran exentos del pago del
impuesto sobre transacciones inmobiliarias
por esta Ordenanza:
1. Actas Constitutivas y Estatutos de
los Consejos Comunales de
consumidores, de Comunidades
Educativas, así como también los
actos que las modifiquen,
prorroguen o extingan
2. Declaración Jurada de no poseer
vivienda propia.
3. Certificación de gravamen requerida
para obtener crédito con intereses
preferenciales, así como los
provenientes de cajas de ahorro,
fondos de previsión social para
adquirir vivienda principal, a solicitud
de la institución financiera.
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expropiatorios por causa de utilidad
pública y social.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17
Lo no previsto en la presente Ordenanza, se
regirá por lo dispuesto en la Ley que regula la
materia.
Artículo 18
La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial
Municipal.
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Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre
Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, en la ciudad de Mérida a los
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del dos mil once (2.011). Años: Ducentésimo
Primero de la Independencia y Centésimo
Quincuagésimo Segundo de la Federación.
Lizardi Prada
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Libertador del Estado Mérida
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Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 6 Año IV 2012
5
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA –
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A
LOS TREINTA Y UN DÍA DEL MES DE
ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE. AÑOS:
DUCENTÉSIMO PRIMERO DE LA
INDEPENDENCIA Y CENTÉSIMO
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO DE LA
FEDERACIÓN.
Cúmplase y Ejecútese
ING. LÉSTER YOMAR RODRÍGUEZ
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ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
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Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 6 Año IV 2012
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  • 1. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 6 Año IV 2012 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA GACETA OFICIAL MUNICIPAL Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales. Mérida, 14 de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro.6 Año IV SUMARIO ORDENANZAS ORDENANZA SOBRE EL IMPUESTO DE TRANSACCIONES INMOBILIARIAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA SUMARIO ORDENANZAS República Bolivariana De Venezuela Municipio Libertador – Mérida Concejo Municipal Secretaría Municipal ORDENANZA SOBRE EL IMPUESTO DE TRANSACCIONES INMOBILIARIAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Orgánica del Poder Público Municipal otorga al Municipio como unidad política primaria de la organización nacional disposiciones inherentes a la potestad tributaria en cuyo ordenamiento se prevén los ingresos tributarios de los Municipios existentes en el país, entre estos se encuentra el Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias, cuya naturaleza descansa en la mera recaudación y control por parte del Municipio cuya creación es de carácter nacional. En este sentido, la normativa del Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias se desprende de la Ley del Registro Público y del Notario en relación al hecho imponible, sujetos de la relación jurídica tributaria, alícuotas aplicables, base imponible, beneficios fiscales, exenciones del impuesto, entre otros. De esta manera, se presenta la Ordenanza sobre Transacciones Inmobiliarias del Municipio Libertador del Estado Mérida a los fines de estructurar en una sola normativa lo relativo a este ingreso tributario propio de cada Municipio. La Ordenanza se estructura en V Capítulos, distribuidos de la siguiente manera: Capítulo I “Disposiciones Generales” El presente Capítulo hace referencia al objeto de la Ordenanza, el ámbito de aplicación de la misma así como las definiciones inherentes a la materia. Capítulo II “De los Sujetos del Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias” señala los sujetos de la relación jurídica tributaria: el ente recaudador en calidad de sujeto activo y
  • 2. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 6 Año IV 2012 2 los responsables del pago del impuesto, en calidad de sujetos pasivos. Capítulo III “De los Elementos de la Obligación Tributaria” establece disposiciones inherentes al hecho generador de la obligación tributaria, base imponible, alícuota aplicable, así como disposiciones inherentes al pago del impuesto. Capítulo IV “De los Beneficios Fiscales” señala los supuestos de dispensa total o parcial otorgados por el Alcalde o Alcaldesa o previstos en Ley respecto al pago del impuesto, así como supuestos de rebaja fiscal. Capítulo V “Disposiciones Finales” formula la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en uso de las facultades legales que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 175; artículo 54 Ordinal 1 y 6, artículo 95 Ordinal 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y los artículos 162 y 168 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal, sanciona la siguiente: ORDENANZA SOBRE EL IMPUESTO DE TRANSACCIONES INMOBILIARIAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º La presente Ordenanza tiene por objeto regular la recaudación y control del impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias efectuadas en la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. Artículo 2º A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por transacciones inmobiliarias la inscripción de contratos, transacciones o actos que se refieran a la compra, venta o permuta de bienes inmuebles, dación o aceptación en pago de los bienes antes citados; de los actos en que se dé, se prometa, se reciba, se pague alguna suma de dinero o bienes equivalentes; adjudicaciones de bienes en remate judicial; particiones de herencias, sociedades o compañías anónimas, contratos o transacciones y otros actos en que las prestaciones consistan en pensiones, como arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y otros semejantes; aportaciones de inmuebles u otros derechos para formación de sociedades, las contribuciones, y demás actos traslativos de la propiedad de bienes inmuebles, así como la constitución de hipotecas y otros gravámenes sobre los mismos. CAPITULO II DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES INMOBILIARIAS Artículo 3º El sujeto pasivo en calidad de contribuyente del impuesto sobre transacciones inmobiliarias lo constituyen las personas naturales, personas jurídicas y demás entes colectivos, a los cuales se les atribuye la calidad de sujetos de derecho, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, adquirientes de derechos de propiedad u otros derechos reales sobre bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. Parágrafo Único: En los casos de permuta de bienes inmuebles son sujetos pasivos en calidad de contribuyente cada uno de los otorgantes, de acuerdo a la alícuota establecida en la presente Ordenanza. Artículo 4º El sujeto activo de la obligación tributaria es el Municipio Libertador del Estado Mérida. CAPITULO III DE LOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÒN TRIBUTARIA Artículo 5º El hecho imponible del impuesto sobre transacciones inmobiliarias lo constituye la celebración de los siguientes actos: 1. Actos de compra, venta o permuta de bienes inmuebles. 2. Dación o aceptación en pago. 3. Los actos en que se dé, se prometa, se reciba, se pague alguna suma de dinero o bienes equivalentes. 4. Adjudicaciones de bienes inmuebles en remate judicial.
  • 3. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 6 Año IV 2012 3 5. Particiones de herencias, sociedades o compañías anónimas, contratos, transacciones y otros actos en que las prestaciones consistan en pensiones, como arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y otros semejantes. 6. Aportaciones de inmuebles u otros derechos para formación de sociedades. 7. Opciones de compra y arrendamiento financiero. 8. Las contribuciones y demás actos traslativos de la propiedad de los bienes inmuebles, así como la constitución de hipotecas y otros gravámenes sobre los mismos. Artículo 6º La base imponible del impuesto es el valor de la transacción inmobiliaria realizada en la jurisdicción del Municipio Libertador. Artículo 7º La alícuota correspondiente al pago del impuesto de conformidad con la Ley del Registro Público y del Notario son las siguientes: 1. Hasta dos mil unidades tributarias (2000 U.T.); una unidad tributaria (1 U.T.) 2. Desde dos mil una unidades tributarias (2.001 U.T) hasta tres mil quinientas unidades tributarias (3500 U.T.); Dos Unidades Tributarias (2 U.T.) 3. Desde Tres mil quinientas una unidades tributarias (3501 U.T.) hasta cuatro mil quinientas unidades tributarias (4500 U.T.); tres unidades tributarias (3 U.T.) 4. Desde cuatro mil quinientas una unidades tributarias (4501 U.T.) hasta seis mil quinientas unidades tributarias (6.500 U.T.); cuatro unidades tributarias (4 U.T.) 5. Desde seis mil quinientas una unidades tributarias (6501 U.T.) en adelante; cinco unidades tributarias (5 U.T.). Artículo 8º Las alícuotas señaladas en el artículo anterior, se calcularán sobre las siguientes bases: 1. En las permutas, se computarán los derechos sobre el inmueble que tenga mayor valor. En los contratos de compra, venta de inmuebles, se pagará el porcentaje sobre el precio total de la venta, es decir, sobre la suma pagada, más la que se prometa pagar a terceros. 2. El contrato de opción compra, venta causará el impuesto proporcionalmente a la cantidad de dinero entregada a quien otorga la opción y a la cláusula penal que se establezca para el caso de no ejercerse. Si no se estipulare monto en bolívares, ni cláusula penal para el caso de no ejercerse, se pagará el impuesto de una unidad tributaria (1 U.T.). 3. En los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, los derechos de registro se calcularán según lo previsto en el artículo 81 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. 4. Cuando se constituya una hipoteca convencional adicional, cuyo aporte exceda del saldo del precio, se cobrará también derechos de registro por excedente. Artículo 9º Cuando el inmueble se encuentre ubicado en varias jurisdicciones municipales, el monto del impuesto deberá ser prorrateado entre cada uno de ellos, en proporción a la extensión territorial que del inmueble abarque cada jurisdicción. Artículo 10 Cuando un documento o acto contenga varias negociaciones, estipulaciones o declaratorias, se causará el impuesto por cada operación individualmente considerada, según su naturaleza, el impuesto se calculará sobre la cuantía de estas operaciones. Artículo 11 En las zonas urbanas o rurales, donde no exista levantamiento catastral, no se podrán cobrar los impuestos antes referidos, ni ningún otro tributo por operaciones inmobiliarias. CAPITULO IV DEL PAGO EL IMPUESTO
  • 4. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 6 Año IV 2012 4 Artículo 12 El monto del Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias deberá ser pagado por ante el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), empleando para ello las planillas que a tal efecto indique la Administración Tributaria Municipal. Dicha planilla deberá presentarse al momento de la inscripción del respectivo documento, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario o Notaria Pública correspondiente. Parágrafo Único: En el caso de permuta, el monto del impuesto corresponderá ser pagado en partes iguales por cada uno de los otorgantes, quienes serán recíprocamente responsables de la parte que no les corresponda como contribuyente, de conformidad con lo previsto en la Ley del Registro Público y del Notario. Artículo 13 La Alcaldía del Municipio Libertador podrá celebrar convenios de coordinación interinstitucional necesarios con el Registro Público y Notarias Públicas ubicadas en la jurisdicción del Municipio, a los fines de lograr la armonización tributaria y evitar la doble o múltiple tributación jurisdiccional. CAPITULO IV DE LOS BENEFICIOS FISCALES Artículo 14 El impuesto sobre transacciones inmobiliarias a pagar en los casos de otorgamiento contentivos de hipotecas convencionales o judiciales e hipotecas legales, no provenientes de saldo de precio, será el veinticinco por ciento (25%) del impuesto que establece el artículo 7 de la presente Ordenanza. Se calcularán los derechos sobre las sumas de las cantidades comprendidas en la caución hipotecaria. Artículo 15 No se cobrará el impuesto previsto en esta Ordenanza, en la cancelación de hipotecas, en los documentos en que se ejerza el derecho de retracto, hasta la concurrencia de la deuda, en la dación en pago de la cosa hipotecada y en aquellos casos en que adjudiquen los bienes al acreedor, cuando se haya ejecutado inicialmente la hipoteca. Artículo 16 Se encuentran exentos del pago del impuesto sobre transacciones inmobiliarias por esta Ordenanza: 1. Actas Constitutivas y Estatutos de los Consejos Comunales de consumidores, de Comunidades Educativas, así como también los actos que las modifiquen, prorroguen o extingan 2. Declaración Jurada de no poseer vivienda propia. 3. Certificación de gravamen requerida para obtener crédito con intereses preferenciales, así como los provenientes de cajas de ahorro, fondos de previsión social para adquirir vivienda principal, a solicitud de la institución financiera. 4. Actos derivados de los procesos expropiatorios por causa de utilidad pública y social. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 17 Lo no previsto en la presente Ordenanza, se regirá por lo dispuesto en la Ley que regula la materia. Artículo 18 La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del dos mil once (2.011). Años: Ducentésimo Primero de la Independencia y Centésimo Quincuagésimo Segundo de la Federación. Lizardi Prada Presidenta del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida Refrendado, Camilo Bustos Camacho Secretario Municipal Libertador
  • 5. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 6 Año IV 2012 5 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA – ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A LOS TREINTA Y UN DÍA DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE. AÑOS: DUCENTÉSIMO PRIMERO DE LA INDEPENDENCIA Y CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO DE LA FEDERACIÓN. Cúmplase y Ejecútese ING. LÉSTER YOMAR RODRÍGUEZ HERRERA ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA
  • 6. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 6 Año IV 2012 6
  • 7. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 6 Año IV 2012 7