1. Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 6 Año IV 2012
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MÉRIDA
GACETA OFICIAL MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los
particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales.
Mérida, 14 de Marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación
Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro.6 Año IV
SUMARIO
ORDENANZAS
ORDENANZA SOBRE EL IMPUESTO DE
TRANSACCIONES INMOBILIARIAS DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA
SUMARIO
ORDENANZAS
República Bolivariana De Venezuela
Municipio Libertador – Mérida
Concejo Municipal
Secretaría Municipal
ORDENANZA SOBRE EL IMPUESTO DE
TRANSACCIONES INMOBILIARIAS DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal
otorga al Municipio como unidad política
primaria de la organización nacional
disposiciones inherentes a la potestad
tributaria en cuyo ordenamiento se prevén los
ingresos tributarios de los Municipios
existentes en el país, entre estos se
encuentra el Impuesto sobre Transacciones
Inmobiliarias, cuya naturaleza descansa en la
mera recaudación y control por parte del
Municipio cuya creación es de carácter
nacional.
En este sentido, la normativa del Impuesto
sobre Transacciones Inmobiliarias se
desprende de la Ley del Registro Público y
del Notario en relación al hecho imponible,
sujetos de la relación jurídica tributaria,
alícuotas aplicables, base imponible,
beneficios fiscales, exenciones del impuesto,
entre otros. De esta manera, se presenta la
Ordenanza sobre Transacciones
Inmobiliarias del Municipio Libertador del
Estado Mérida a los fines de estructurar en
una sola normativa lo relativo a este ingreso
tributario propio de cada Municipio.
La Ordenanza se estructura en V Capítulos,
distribuidos de la siguiente manera:
Capítulo I “Disposiciones Generales” El
presente Capítulo hace referencia al objeto
de la Ordenanza, el ámbito de aplicación de
la misma así como las definiciones
inherentes a la materia.
Capítulo II “De los Sujetos del Impuesto
sobre Transacciones Inmobiliarias” señala
los sujetos de la relación jurídica tributaria: el
ente recaudador en calidad de sujeto activo y
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los responsables del pago del impuesto, en
calidad de sujetos pasivos.
Capítulo III “De los Elementos de la
Obligación Tributaria” establece
disposiciones inherentes al hecho generador
de la obligación tributaria, base imponible,
alícuota aplicable, así como disposiciones
inherentes al pago del impuesto.
Capítulo IV “De los Beneficios Fiscales”
señala los supuestos de dispensa total o
parcial otorgados por el Alcalde o Alcaldesa o
previstos en Ley respecto al pago del
impuesto, así como supuestos de rebaja
fiscal.
Capítulo V “Disposiciones Finales”
formula la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO
LIBERTADOR, en uso de las facultades
legales que le confiere la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en su
artículo 175; artículo 54 Ordinal 1 y 6, artículo
95 Ordinal 1 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, y los artículos 162 y 168
del Reglamento Interior y de Debates del
Concejo Municipal, sanciona la siguiente:
ORDENANZA SOBRE EL IMPUESTO DE
TRANSACCIONES INMOBILIARIAS DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO
MÉRIDA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º
La presente Ordenanza tiene por objeto
regular la recaudación y control del impuesto
sobre Transacciones Inmobiliarias
efectuadas en la jurisdicción del Municipio
Libertador del Estado Mérida.
Artículo 2º
A los fines de la presente Ordenanza, se
entiende por transacciones inmobiliarias la
inscripción de contratos, transacciones o
actos que se refieran a la compra, venta o
permuta de bienes inmuebles, dación o
aceptación en pago de los bienes antes
citados; de los actos en que se dé, se
prometa, se reciba, se pague alguna suma
de dinero o bienes equivalentes;
adjudicaciones de bienes en remate judicial;
particiones de herencias, sociedades o
compañías anónimas, contratos o
transacciones y otros actos en que las
prestaciones consistan en pensiones, como
arrendamientos, rentas vitalicias, censos,
servidumbres y otros semejantes;
aportaciones de inmuebles u otros derechos
para formación de sociedades, las
contribuciones, y demás actos traslativos de
la propiedad de bienes inmuebles, así como
la constitución de hipotecas y otros
gravámenes sobre los mismos.
CAPITULO II
DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE
TRANSACCIONES INMOBILIARIAS
Artículo 3º
El sujeto pasivo en calidad de contribuyente
del impuesto sobre transacciones
inmobiliarias lo constituyen las personas
naturales, personas jurídicas y demás entes
colectivos, a los cuales se les atribuye la
calidad de sujetos de derecho, las entidades
o colectividades que constituyan una unidad
económica, adquirientes de derechos de
propiedad u otros derechos reales sobre
bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción
del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parágrafo Único: En los casos de permuta
de bienes inmuebles son sujetos pasivos en
calidad de contribuyente cada uno de los
otorgantes, de acuerdo a la alícuota
establecida en la presente Ordenanza.
Artículo 4º
El sujeto activo de la obligación tributaria es
el Municipio Libertador del Estado Mérida.
CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÒN
TRIBUTARIA
Artículo 5º
El hecho imponible del impuesto sobre
transacciones inmobiliarias lo constituye la
celebración de los siguientes actos:
1. Actos de compra, venta o permuta de
bienes inmuebles.
2. Dación o aceptación en pago.
3. Los actos en que se dé, se prometa,
se reciba, se pague alguna suma de
dinero o bienes equivalentes.
4. Adjudicaciones de bienes inmuebles
en remate judicial.
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5. Particiones de herencias, sociedades
o compañías anónimas, contratos,
transacciones y otros actos en que
las prestaciones consistan en
pensiones, como arrendamientos,
rentas vitalicias, censos,
servidumbres y otros semejantes.
6. Aportaciones de inmuebles u otros
derechos para formación de
sociedades.
7. Opciones de compra y
arrendamiento financiero.
8. Las contribuciones y demás actos
traslativos de la propiedad de los
bienes inmuebles, así como la
constitución de hipotecas y otros
gravámenes sobre los mismos.
Artículo 6º
La base imponible del impuesto es el valor de
la transacción inmobiliaria realizada en la
jurisdicción del Municipio Libertador.
Artículo 7º
La alícuota correspondiente al pago del
impuesto de conformidad con la Ley del
Registro Público y del Notario son las
siguientes:
1. Hasta dos mil unidades tributarias
(2000 U.T.); una unidad tributaria (1
U.T.)
2. Desde dos mil una unidades
tributarias (2.001 U.T) hasta tres mil
quinientas unidades tributarias (3500
U.T.); Dos Unidades Tributarias (2
U.T.)
3. Desde Tres mil quinientas una
unidades tributarias (3501 U.T.)
hasta cuatro mil quinientas unidades
tributarias (4500 U.T.); tres unidades
tributarias (3 U.T.)
4. Desde cuatro mil quinientas una
unidades tributarias (4501 U.T.)
hasta seis mil quinientas unidades
tributarias (6.500 U.T.); cuatro
unidades tributarias (4 U.T.)
5. Desde seis mil quinientas una
unidades tributarias (6501 U.T.) en
adelante; cinco unidades tributarias
(5 U.T.).
Artículo 8º
Las alícuotas señaladas en el artículo
anterior, se calcularán sobre las siguientes
bases:
1. En las permutas, se computarán los
derechos sobre el inmueble que
tenga mayor valor. En los contratos
de compra, venta de inmuebles, se
pagará el porcentaje sobre el precio
total de la venta, es decir, sobre la
suma pagada, más la que se
prometa pagar a terceros.
2. El contrato de opción compra, venta
causará el impuesto
proporcionalmente a la cantidad de
dinero entregada a quien otorga la
opción y a la cláusula penal que se
establezca para el caso de no
ejercerse. Si no se estipulare monto
en bolívares, ni cláusula penal para
el caso de no ejercerse, se pagará el
impuesto de una unidad tributaria (1
U.T.).
3. En los contratos de arrendamiento
financiero de inmuebles, los
derechos de registro se calcularán
según lo previsto en el artículo 81 de
la Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras.
4. Cuando se constituya una hipoteca
convencional adicional, cuyo aporte
exceda del saldo del precio, se
cobrará también derechos de registro
por excedente.
Artículo 9º
Cuando el inmueble se encuentre ubicado en
varias jurisdicciones municipales, el monto
del impuesto deberá ser prorrateado entre
cada uno de ellos, en proporción a la
extensión territorial que del inmueble abarque
cada jurisdicción.
Artículo 10
Cuando un documento o acto contenga
varias negociaciones, estipulaciones o
declaratorias, se causará el impuesto por
cada operación individualmente considerada,
según su naturaleza, el impuesto se calculará
sobre la cuantía de estas operaciones.
Artículo 11
En las zonas urbanas o rurales, donde no
exista levantamiento catastral, no se podrán
cobrar los impuestos antes referidos, ni
ningún otro tributo por operaciones
inmobiliarias.
CAPITULO IV
DEL PAGO EL IMPUESTO
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Artículo 12
El monto del Impuesto sobre Transacciones
Inmobiliarias deberá ser pagado por ante el
Servicio Autónomo Municipal de
Administración Tributaria (SAMAT),
empleando para ello las planillas que a tal
efecto indique la Administración Tributaria
Municipal. Dicha planilla deberá presentarse
al momento de la inscripción del respectivo
documento, por ante la Oficina de Registro
Inmobiliario o Notaria Pública
correspondiente.
Parágrafo Único: En el caso de permuta, el
monto del impuesto corresponderá ser
pagado en partes iguales por cada uno de los
otorgantes, quienes serán recíprocamente
responsables de la parte que no les
corresponda como contribuyente, de
conformidad con lo previsto en la Ley del
Registro Público y del Notario.
Artículo 13
La Alcaldía del Municipio Libertador podrá
celebrar convenios de coordinación
interinstitucional necesarios con el Registro
Público y Notarias Públicas ubicadas en la
jurisdicción del Municipio, a los fines de
lograr la armonización tributaria y evitar la
doble o múltiple tributación jurisdiccional.
CAPITULO IV
DE LOS BENEFICIOS FISCALES
Artículo 14
El impuesto sobre transacciones inmobiliarias
a pagar en los casos de otorgamiento
contentivos de hipotecas convencionales o
judiciales e hipotecas legales, no
provenientes de saldo de precio, será el
veinticinco por ciento (25%) del impuesto que
establece el artículo 7 de la presente
Ordenanza. Se calcularán los derechos sobre
las sumas de las cantidades comprendidas
en la caución hipotecaria.
Artículo 15
No se cobrará el impuesto previsto en esta
Ordenanza, en la cancelación de hipotecas,
en los documentos en que se ejerza el
derecho de retracto, hasta la concurrencia de
la deuda, en la dación en pago de la cosa
hipotecada y en aquellos casos en que
adjudiquen los bienes al acreedor, cuando se
haya ejecutado inicialmente la hipoteca.
Artículo 16
Se encuentran exentos del pago del
impuesto sobre transacciones inmobiliarias
por esta Ordenanza:
1. Actas Constitutivas y Estatutos de
los Consejos Comunales de
consumidores, de Comunidades
Educativas, así como también los
actos que las modifiquen,
prorroguen o extingan
2. Declaración Jurada de no poseer
vivienda propia.
3. Certificación de gravamen requerida
para obtener crédito con intereses
preferenciales, así como los
provenientes de cajas de ahorro,
fondos de previsión social para
adquirir vivienda principal, a solicitud
de la institución financiera.
4. Actos derivados de los procesos
expropiatorios por causa de utilidad
pública y social.
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17
Lo no previsto en la presente Ordenanza, se
regirá por lo dispuesto en la Ley que regula la
materia.
Artículo 18
La presente Ordenanza entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial
Municipal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el
Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre
Concejo Municipal Libertador del Estado
Mérida, en la ciudad de Mérida a los
veinticuatro (24) días del mes de Noviembre
del dos mil once (2.011). Años: Ducentésimo
Primero de la Independencia y Centésimo
Quincuagésimo Segundo de la Federación.
Lizardi Prada
Presidenta del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida
Refrendado,
Camilo Bustos Camacho
Secretario Municipal Libertador
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA –
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A
LOS TREINTA Y UN DÍA DEL MES DE
ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE. AÑOS:
DUCENTÉSIMO PRIMERO DE LA
INDEPENDENCIA Y CENTÉSIMO
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO DE LA
FEDERACIÓN.
Cúmplase y Ejecútese
ING. LÉSTER YOMAR RODRÍGUEZ
HERRERA
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
DEL ESTADO MÉRIDA