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Asociación Chilena de
  Ingeniería Hospitalaria A. G.




        ESTATUTOS
 ASOCIACION CHILENA DE
 INGENIERIA HOSPITALARIA
                       ACHIH AG.

                                  (Junio 1995)


Documento legalizado el 2 de Octubre de 1995 ante el Notario Luis
                      Poza Maldonado




                   Documento ACHIH, página 1
Asociación Chilena de
              Ingeniería Hospitalaria A. G.



TITULO I

DEL NOMBRE, OBJETO, PATRIMONIO Y DOMICILIO DE LA INSTITUCION

Art. 1
         Fúndase en la ciudad de Santiago a 18 de Noviembre de mil
         novecientos noventa y cuatro, una Asociación que se denomi-
         nará "ASOCIACION CHILENA DE INGENIERIA HOSPITALARIA A.G.",
         en adelante "La Asociación", con domicilio en la ciudad de
         Santiago.

Art. 2
         Establécese como normas estatutarias de la "ASOCIACION CHI-
         LENA DE INGENIERIA HOSPITALARIA A.G." las que contienen estos
         Estatutos.

Art. 3
         La Asociación tiene por objeto preferente reunir a profesionales y
         técnicos que laboran en el campo de la ingeniería hospitalaria,
         en los ámbitos de proyecto, mantenimiento, prevención de
         riesgos y operación de sistemas, equipos, infraestructura y demás
         servicios de apoyo de centros asistenciales de salud.

         La Asociación busca ser un medio de canalización de los intereses
         e inquietudes profesionales de sus miembros, particularmente rela-
         cionadas con las necesidades de:

         -      perfeccionamiento profesional;
         -      cooperación;
         -      información y documentación;
         -      asistencia técnica;
         -      estimulación de la convivencia humana integral entre sus
                asociados; y
         -      demás actividades que su estamento directivo considere
                conveniente llevar a cabo, para bien del desarrollo de la
                profesión y del mejor uso de los conocimientos, experiencias
                y capacidades de sus asociados.



Art. 4
         Se declara que la Asociación es sin fines de lucro y ajena a todo
         partidismo político y/o religioso y su campo de acción se limitar a
         la realización de los fines sociales.

Art. 5



                               Documento ACHIH, página 2
Asociación Chilena de
              Ingeniería Hospitalaria A. G.

         La Asociación tendrá una duración ilimitada, salvo que la afecte
         alguna de las causales de disolución previstas por la Ley. Si se
         disolviera "La Asociación", sus fondos, bienes y útiles pasarán a
         poder del HOGAR DE CRISTO.

TITULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION

Art. 6
         Podrán ser miembros de la Asociación todos los ingenieros civiles,
         industriales, comerciales, ejecución, constructores civiles,
         arquitectos y técnicos industriales, que laboren en centros asisten-
         ciales públicos o privados, o en empresas proveedoras de servi-
         cios o equipos, relacionados con el apoyo técnico a las
         prestaciones de salud.

Art. 7
         Para integrar la Asociación, el postulante debe ser presentado
         ante el Directorio por dos socios. La solicitud ser presentada de
         acuerdo a la reglamentación que el Directorio establezca para la
         afiliación de nuevos profesionales.

         La solicitud será aprobada en reunión ordinaria por la una-
         nimidad del Directorio.


TITULO III

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION

Art. 8
         La Asociación cumple sus funciones propias a través de sus
         comisiones, las que se estructurarán en la forma que en cada
         caso establezcan sus propios estatutos, debiendo ser de carácter
         unitario la dirección administrativa de cada Comisión.


TITULO IV

DE LA ASAMBLEA

Art. 9
         La Asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la
         componen todos los socios.

         Sus asociados tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos
         excepcionales indicados mas adelante.


                               Documento ACHIH, página 3
Asociación Chilena de
          Ingeniería Hospitalaria A. G.



      Los funcionarios administrativos de la Asociación sólo tendrán
      derecho a voz.

      Para sesionar, será necesario un quorum del 50 % de los socios con
      derecho a voto en la primera citación. En otra citación sesionará
      con el número de socios con derecho a voto que asista.

      En caso de no poder un asociado asistir a la Asamblea, podrá
      otorgar poder simple a otro asociado, con derecho a voz y voto.
      Este poder será entregado al Secretario antes del inicio de la
      sesión.

      La Asamblea será presidida por el Presidente. En caso de
      ausencia de este, el Vicepresidente asumirá sus funciones. Ante la
      ausencia del Vicepresidente, este será      reemplazado por el
      Secretario.

Art. 10
       Los acuerdos de la Asamblea requirirán la aprobación de la
       mayoría absoluta de los socios con derecho a voto asistentes a la
       reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quorum
       especiales contemplados en otras normas.

Art. 11
       Las citaciones a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se harán
       por medio de publicación en el diario mural de la sede de la
       Asociación, y mediante publicación destacada en un diario de la
       ciudad, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la
       reunión, como asimismo si la convocatoria es en primera u otra
       citación.

Art. 12
       La Asamblea ordinaria se reunirá al menos dos veces en el año,
       para estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para
       la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales
       vigentes.

Art. 13
       Son Asambleas extraordinarias las convocadas por acuerdo del
       Directorio, a solicitud del 20 % a lo menos, de los asociados o por
       iniciativa del Presidente.

Art. 14
       Tratándose de Asambleas para la reforma del estatuto, concurrirá
       a ella un ministro de Fé, quien levantará acta dejando constancia
       de los acuerdos adoptados.


                           Documento ACHIH, página 4
Asociación Chilena de
            Ingeniería Hospitalaria A. G.



      Para reformar los estatutos de La Asociación, en la citación a
      Asamblea se darán a conocer en forma resumida las reformas
      que se propician, indicándose además, que los asambleístas pue-
      den plantear otras.

      El quorum de sesión para este efecto será la mayoría absoluta de
      los asociados con derecho a voto, tanto en primera como en otra
      citación, y la reforma requerirá para su aprobación la aceptación
      de la mayoría absoluta de los asociados.


Art. 15
       La revocación de un acuerdo tomado en una Asamblea sólo
       procederá si se propone en otra posterior, a la que asista por lo
       menos igual porcentaje de socios que aquella en que se tomó.




TITULO V

DEL DIRECTORIO

Art. 16
       La Asociación será dirigida y administrada por un Directorio, el
       cual estará compuesto por siete miembros, que deberán ser
       asociados, y que durarán en el cargo dos años.

      El Directorio se renovará en su totalidad al término de cada
      período de dos años, pudiendo uno o mas de los Directores ser
      reelegido. Este Directorio será elegido por la Asamblea de socios.

      No habrá limitaciones al número de veces en que podrá ser
      reelegido.

      Por el desempeño de sus cargos, cada Director podrá percibir
      una remuneración mensual, cuyo monto será determinado y
      aprobado en sesión ordinaria por la mayoría absoluta de los
      socios asistentes.

Art. 17
       El primer Directorio será designado durante la Asamblea Cons-
       tituyente, por los asistentes habilitados según el artículo 6 de estos
       estatutos.



                             Documento ACHIH, página 5
Asociación Chilena de
             Ingeniería Hospitalaria A. G.



         Tendrán derecho a voto para renovar el Directorio todos los
         asociados que se encuentran afiliados con una anticipación de a
         lo menos treinta días a la fecha de la elección.

Art.18
         Dentro de los 10 días siguiente a la elección del Directorio, este se
         constituirá y designará entre sus miembros los cargos de
         Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y demás cargos
         que, con arreglo a estos estatutos correspondan, los que asumirán
         dentro del mismo plazo ya indicado.

Art. 19
       Si un Director fallece, se incapacita, renuncia o por cualquier
       causa deja de tener la calidad de tal, sólo se procederá a su
       reemplazo si tal evento ocurriere antes de seis meses de la fecha
       en que termina su mandato, y ocupará el cargo vacante
       cualquier Director, no Presidente, por el tiempo que faltare para
       completar el período.

         En la siguiente Asamblea ordinaria, se procederá a nombrar a un
         Director suplente, por mayoría absoluta de los asistentes.

         En caso de producirse una tercera inhabilitación de un Director, se
         procederá a la renovación completa del Directorio, en cualquier
         época, y los que resultaren elegidos permanecerán en sus cargos
         por un nuevo período de dos años.

         En caso de renuncia de uno o más Directores sólo a los cargos de
         Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero, sin que ello sig-
         nifique dimisión al cargo de Director, o por acuerdo de la mayoría
         de estos, el Directorio procederá a constituirse de nuevo en la
         forma señalada en el artículo anterior y la nueva composición
         será dada a conocer a la Asamblea.

Art. 20
       EL Directorio cumplirá las finalidades que la ley, y estos estatutos le
       encomienden, junto con administrar el patrimonio de la
       Asociación.

Art. 21
       El Directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos
       una vez al mes, y extraordinarias por orden del Presidente o
       cuando lo soliciten por escrito tres de sus miembros indicando el
       objeto de la convocatoria.




                              Documento ACHIH, página 6
Asociación Chilena de
             Ingeniería Hospitalaria A. G.

      Las citaciones se harán por algún medio escrito y en forma
      personal a cada Director con dos días de anticipación a lo
      menos.

      El quórum de cada sesión será la mayoría de sus componentes y
      los acuerdos del Directorio requerirán la aprobación de la
      mayoría de los Directores asistentes a la reunión.

Art. 22
       Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en estos
       estatutos, anualmente el Directorio confeccionará un proyecto de
       presupuesto basado en los ingresos y gastos de la organización, el
       que será presentado a la Asamblea dentro de los primeros 120
       días de cada año, para que esta efectúe las observaciones que
       estime conveniente y/o le dé su aprobación.

      Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas:

      Ingresos
            Cuotas sociales
            Aportes empresas
            Otros
      Egresos
            Gastos administrativos;
            suscripciones;
            viáticos;
            movilización;

      Para incluir los resultados esperados por la realización de eventos
      especiales, tales como congresos, seminarios, cursos, etc., se
      podrán abrir cuentas ad-hoc.

Art. 23
       El Directorio, bajo su responsabilidad, autorizará los pagos y cobros
       que la Asociación tenga que efectuar, lo que harán el Presidente,
       Vicepresidente, Secretario y Tesorero obrando dos de ellos
       conjuntamente.

      Los Directores responderán en forma solidaria y hasta de la culpa
      leve, en el ejercicio de la administración de la Asociación y sin
      perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.


TITULO VI

      DEL PRESIDENTE,           VICEPRESIDENTE,   SECRETARIO,   TESORERO   Y
      DIRECTORES.


                              Documento ACHIH, página 7
Asociación Chilena de
            Ingeniería Hospitalaria A. G.



Art. 24
       Son facultades y deberes del Presidente:

      a)      asumir la representación judicial y extrajudicial de la
              Asociación;

      b)      ordenar al Secretario que convoque a la Asamblea o al
              Directorio;

      c)      presidir las sesiones de Asambleas y de Directorio;

      d)      firmar las actas y demás documentos;

      e)      clausurar los debates cuando estime suficientemente
              discutido un tema, proyecto o moción;

      f)      dar cuenta verbal de la labor del Directorio en cada
              Asamblea ordinaria, y de la labor anual por medio de un
              informe al que dará lectura en la última Asamblea de su
              período.

Art. 25
       Son facultades y deberes del Vicepresidente:

      Subrogar al Presidente ante su ausencia.

Art. 26
       Son obligaciones del Secretario:

      a)      Redactar las actas de sesiones de Asamblea y Directorio, a
              las que ineludiblemente dará lectura, para su aprobación
              por la Asamblea, en la próxima sesión ordinaria o
              extraordinaria.

      b)      Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en
              secretaría de los documentos enviados, y autorizar,
              conjuntamente con el Presidente, los acuerdos adoptados
              por la Asamblea y el Directorio y, realizar con oportunidad
              las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a
              ellos.

      c)      Llevar al día los libros de acta y de registro de socios, los
              archivadores     de     la  correspondencia     recibida    y
              despachada.




                             Documento ACHIH, página 8
Asociación Chilena de
              Ingeniería Hospitalaria A. G.

                El registro de socios contendrá a lo menos los siguientes da-
                tos:

                        Nombre completo
                        Dirección particular
                        Teléfono y/o Fax particular
                        Dirección comercial
                        Teléfono y/o Fax comercial
                        Lugar de Trabajo
                        Cargo
                        Indicación de dónde desea recibir la corresponden-
                        cia
                        Fecha de ingreso a la Asociación
                        Firma
                        RUT.

                Podrá estructurarse el registro de socios con otros antece-
                dentes que sean útiles a los propósitos de la Asociación.

                Los socios se inscribirán en él, por estricto orden cronológico,
                de acuerdo con la fecha de incorporación, asignándosele
                un número correlativo de incorporación en el registro a
                cada uno.

                Cuando el número de socios lo justifique se adoptará un
                sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio
                en el registro por su número de inscripción, tal como libro
                índice u otro.

                El libro de registro de Asociados será foliado.

      d)        Hacer las citaciones a sesión que disponga el Presidente.

      e)        Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre
                social, el archivo de la correspondencia y todos los útiles de
                la secretaría.

      f)        Asignar y distribuir las Tarjetas          de   Identificaciónde
                Asociación a sus    miembros.

Art. 27
          Corresponde al Tesorero :

      a)        mantener bajo su custodia los fondos, bienes y útiles de la
                organización;

      b)        recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados;


                               Documento ACHIH, página 9
Asociación Chilena de
            Ingeniería Hospitalaria A. G.



      c)      entregar oportunamente al contador de la Asociación los
              documentos y demás antecedentes necesarios para que el
              profesional confeccione la contabilidad de la Asociación.

      d)      efectuar de acuerdo con el Presidente, el pago de los
              gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles de la
              sede de la Asociación.

      e)      Semestralmente se confeccionará un balance de caja.
              Estos balances deben ser firmados por el Presidente y
              Tesorero y visados por la comisión revisora de cuentas que
              se mensiona más adelante.

      f)      Depositar los fondos de la organización en la oficina del
              banco más próximo, no pudiendo mantener en caja una
              suma superior al equivalente a cinco unidades de fomento.

      g)      Al término de su mandato hará entrega de la tesorería
              ateniéndose al estado en que esta se encuentra, levan-
              tando acta que será firmada por el Directorio que entrega y
              el que recibe, y por la comisión revisora de cuentas. Dicha
              entrega deberá efectuarse dentro de treinta días siguientes
              a la designación.

      h)      El Tesorero será responsable del estado de caja y tendrá
              obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la
              ley o no consultado en el presupuesto correspondiente, en-
              tendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra presenta-
              ción de facturas, boletas o recibos debiamente extendidos,
              documentos que conservará ordenados cuidadosamente
              en un archivo especial, clasificados por partidas e items
              presupuestarios, en orden cronológico.

Art. 28
       Serán obligaciones de los Directores:

      a)      reemplazar al Secretario o Tesorero en sus ausencias
              accidentales, y

      b)      cuando estimen conveniente podrán constituirse en comi-
              sión fizcalizadora, para informar a la Asamblea acerca del
              estado de la Tesorería.

      En estas funciones se harán acompañar por la Comisión Revisora
      de Cuentas, y el Presidente y Tesorero deberán proporcionarles los
      antecedentes y facilidades que requieran.


                            Documento ACHIH, página 10
Asociación Chilena de
                Ingeniería Hospitalaria A. G.




TITULO VII

DE LOS SOCIOS

Art. 29
       Podrán pertenecer a esta Asociación todos las personas naturales
       que cumplan con los requisitos de inscripción y permanencia que
       estos estatutos exigen.

Art.30
         Serán obligaciones y deberes de los socios:

         a)       conocer este estatuto, velar por el respeto de sus dis-
                  posiciones y cumplirlas;

         b)       proporcionar los datos requeridos en el registro de socios, y
                  mantenerlos vigentes, dando aviso al Secretario cuando
                  cambie alguno de sus datos que alteren las anotaciones
                  de este registro;

         c)       concurrir a las sesiones a las que se les convoque, firmar los
                  registros de asistencia y cooperar con las labores de la
                  Asociación, interviniendo en los debates, y aceptando los
                  cargos y comisiones que se les encomienden;

         d)       pagar una cuota mensual ordinaria de acuerdo al artículo
         34.

Art. 31
       La Asociación, en Asamblea ordinaria, con la aprobación de la
       mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea, podrá decidir
       su afiliación a asociaciones, federaciones o confederaciones con
       personería jurídica vigente, nacionales o extranjeras.

         Al momento de proceder a la votación deberá ponerse en cono-
         cimiento de la Asamblea el contenido de los estatutos de la
         organización a la que se propone afiliarse, sus beneficios y el
         monto de los gastos mensuales que la Asociación deberá aportar
         a ella.

         El acuerdo de afiliación de la Asociación a una Asociación,
         federación o confederación deberá renovarse cada dos años, en
         la forma y condiciones establecidos en cada caso particular.

Art. 32



                                Documento ACHIH, página 11
Asociación Chilena de
           Ingeniería Hospitalaria A. G.

      Los socios perderán su calidad de tales cuando:

      -       transcurra mas de un año de atraso en sus cuotas sociales;

      -   su conducta atente gravemente contra los superiores intereses
          de la Asociación.

Art. 33
       La cancelación de la afiliación a la Asociación por las causales
       previstas en el artículo anterior, será resuelta por el Directorio
       previa investigación e informe de la Comisión de Etica.

      En todo caso, la sanción será apelable por el afectado ante la
      Asamblea General de Socios.

Art. 34
       El Presidente propondrá a la Asamblea en sesión ordinaria, el
       monto y estructura de las cuotas sociales.

      La proposición será aprobada o rechazada por mayoría absoluta,
      mediante votación secreta.




TITULO VIII

DE LAS COMISIONES

Art. 35
       El Directorio podrá cumplir las finalides de la Asociación,
       asesorado por comisiones, las cuales serán presididas por uno de
       sus miembros e integradas por los socios que designe la
       Asamblea.

      Sus integrantes, lo serán hasta el término del ejercicio del
      Directorio que las nombra.

      Dichas comisiones podrán ser, sin que la siguiente enumeración
      sea excluyente o preceptiva:



Art. 36
       COMISION TECNICA



                           Documento ACHIH, página 12
Asociación Chilena de
           Ingeniería Hospitalaria A. G.



     Se ocupará  de efectuar o validar evaluaciones técnicas,
     económicas y operacionales de tecnologías existentes u
     ofrecidas.

Art. 37
       COMISION DE CAPACITACION

     Se ocupará de la organización de jornadas, cursos o eventos
     tendientes a mejorar el nivel profesional de sus afiliados.

Art. 38
       COMISION DE ETICA

     Se ocupará de evaluar conductas de los asociados, en el
     desempeño de sus actividades profesionales, a solicitud del
     Directorio.

     Asimismo, deberá informar sobre las materias eticas relacionadas
     con el ejercicio de la profesión a solicitud del Directorio o de la
     Asamblea de Socios.

Art. 39
      COMISION DE DIFUSION

     Se ocupará de las comunicaciones, publicaciones y demás
     elementos de difusión de las actividades de la Asociación.

Art. 40
       COMISION DE NORMALIZACION

     Se ocupará de analizar normas y reglamentos vigentes, nacio-
     nales o extranjeros, relativas a todo aspecto relacionado con el
     campo y los ámbitos referidos en el Artículo 3, junto con proponer
     modificaciones e incorporación de estas a la normativa nacional,
     si resultara pertinente.

Art. 41
       COMISION REVISORA DE CUENTAS

     Con el fin de aprobar el balance anual, el Directorio convocará a
     Asamblea extraordinaria a fin de designar una Comisión Revisora
     de Cuentas, nombrando de entre sus socios tres de ellos, no
     Directores para que la integren con las siguientes facultades:

     a)      comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de
             acuerdo al presupuesto;


                           Documento ACHIH, página 13
Asociación Chilena de
             Ingeniería Hospitalaria A. G.

      b)       fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los
               fondos sociales;

      c)       velar porque la contabilidad de la Organización sea
               llevada en orden y al día.

      La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del
      Directorio, y durará en su cometido hasta la entrega de su informe
      en la Asamblea ordinaria.

      Para el mejor desempeño de su cometido, la comisión podrá
      hacerse asesorar por un contador externo de la Asociación.

      En caso que la asesoría sea prestado por un contador, la
      Asociación estará siempre obligada a pagar sus honorarios de
      acuerdo al arancel.

      Si la Comisión Revisora de Cuentas tuviera algún inconveniente
      para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito
      este hecho al Directorio. En este caso el Directorio citará a una
      nueva Asamblea extraordinaria, a fin de nombrar una nueva
      Comisión Revisora de Cuentas.

      Si no hubiere acuerdo entre la comisión y el Directorio, resolverá la
      Asamblea.

Art. 42
       Una vez resuelta la creación de una Comisión, los miembros
       tendrán un plazo de sesenta días para la presentación al
       Directorio de un estatuto.

      Ninguna actividad de la Comisión será validada si no ha sido
      antecedida de la aprobación de sus estatutos.

      La aprobación de estos estatutos de la Comisión, será por la
      unanimidad de los Directores en sesión ordinaria.


TITULO IX

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 43
       El patrimonio de la Asociación se compone de :

      a) las cuotas que la Asamblea imponga a sus asociados de
         acuerdo con este estatuto;


                             Documento ACHIH, página 14
Asociación Chilena de
               Ingeniería Hospitalaria A. G.



         b)   las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los
            asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de
            muerte;
         c) por el producto de los bienes de la Asociación o sus servicios;

         d) las multas que se apliquen a los asociados de conformidad
            con el Título XI de este estatuto;

         e) los bienes que le correspondas como beneficiario de otra
            institución que fuese disuelta por la autoridad competente ;

         f)   otros bienes muebles e inmuebles que posea.

         La Asociación no podrá comprometer su patrimonio para res-
         ponder de las deudas contraídas por los asociados.


TITULO X

DE LAS CENSURAS

Art.44
         El Directorio podrá ser censurado, y para estos efectos los socios
         interesados deberán solicitar por escrito al Presidente de la
         Asociación, la convocación para votar la censura.

Art.45
         La petición de censura contra el Directorio se formulará a lo
         menos con el 20 % del total de los socios de la organización, y se
         basará en cargos fundamentados y concretos, los que se harán
         constar en la respectiva solicitud. Esta se dará a conocer a los
         asociados con no menos de dos días hábiles anteriores a la reali-
         zación de la votación correspondiente, mediante publicación en
         el diario mural de la sede de la Asociación y en aviso destacado
         en un diario de la ciudad.

Art. 46
       La votación de censura deberá efectuarse ante un minsitro de Fé,
       autorizado conforme a la Ley.

         El Presidente, de acuerdo con el resto del Directorio y el ministro
         de Fé que actuare, fijará el lugar, día, hora de iniciación y término
         en que se llevará efecto la votación de censura, todo lo cual se
         dará a conocer a los socios mediante publicación en el diario
         mural de la sede de la Asociación y en aviso destacado en un




                               Documento ACHIH, página 15
Asociación Chilena de
             Ingeniería Hospitalaria A. G.

      diario de la ciudad, con no menos de dos días hábiles anteriores a
      la realización de la votación.

       La votación se efectuará siempre en un mismo día, y su escrutinio,
       será iniciado una vez transcurrido las seis horas de habilitación de
       la mesa receptora, o la recepción de la totalidad de los votos de
       los asociados.
Art. 47
       En la votación de la censura podrán participar sólo aquellos
       afiliados que tengan una antigüedad de afiliación no inferior a 90
       días, salvo que la Asociación tenga una existencia menor.

Art. 48
       Los votantes manifestarán su voluntad en cédula secreta, no
       transparente o traslúcida, y de igual color y tamaño, en que
       señalarán su decisión de aceptación o rechazo de la censura con
       los vocablos SI o NO, como afirmativo o negativo, res-
       pectivamente.


TITULO XI

DE LAS SANCIONES

Art. 49
       El Directorio aplicará las sanciones a los socios que resultaren
       culpables por las faltas u omisiones que se indican:

      A.       Censura por escrito o multa por las causales siguientes:

      a.1-     Por no concurrir sin causa justificada a las sesiones ordinarias
               oextraordinarias de la Asociación.

      a.2-     Incumplimiento a los deberes que imponen estos estatutos y
               los reglamentos internos de la entidad.

      B.   Cancelación de la inscripción de la Asociación por las
      causales determinadas en el Artículo 32, sin perjuicio de la
      apelación prevista ante la Asamblea General de Socios.

Art. 50
       A proposición del Directorio la Asamblea aprobará un reglamento
       que precisará los casos en que corresponda aplicar las sanciones
       de que trata este Título.

Art. 51




                             Documento ACHIH, página 16
Asociación Chilena de
           Ingeniería Hospitalaria A. G.

      Cada multa no podrá ser superior a dos cuotas ordinarias por
      primera vez, ni mayor de cuatro cuotas ordinarias en caso de
      reincidencia.

Art. 52
       La Asamblea, en reunión convocada especialmente, podrá apli-
       car sanciones de suspensión de los beneficios de la Asociación,
       sin pérdida de derecho a voto, por un período máximo de hasta
       tres meses, dentro de un año, cuando la gravedad de la falta o
       la reincidencia en ella, así lo aconsejaren.
Art. 53
       En sus relaciones con La Asociación, los socios están sometidos a
       la jurisdicción disciplinaria del Directorio y de la Asamblea.

Art. 54
       Se faculta a don Patricio Quezada Helms, ingeniero, cédula de
identidad número nueve millones trescientos veintinueve mil
cuatrocientos dieciocho guión uno, y a don Patricio Walker Cruchaga,
ingeniero, cédula de identidad número siete millones doce mil
setecientos ochenta y seis guión cinco, para que, actuando
separadamente tramiten ante el Ministerio de Economía Fomento y
Reconstrucción la aprobación e inscripción de los estatutos y de la
personería jurídica de la Asociación y acepten por escrito todas las
modificaciones




                           Documento ACHIH, página 17

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Estatuto

  • 1. Asociación Chilena de Ingeniería Hospitalaria A. G. ESTATUTOS ASOCIACION CHILENA DE INGENIERIA HOSPITALARIA ACHIH AG. (Junio 1995) Documento legalizado el 2 de Octubre de 1995 ante el Notario Luis Poza Maldonado Documento ACHIH, página 1
  • 2. Asociación Chilena de Ingeniería Hospitalaria A. G. TITULO I DEL NOMBRE, OBJETO, PATRIMONIO Y DOMICILIO DE LA INSTITUCION Art. 1 Fúndase en la ciudad de Santiago a 18 de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, una Asociación que se denomi- nará "ASOCIACION CHILENA DE INGENIERIA HOSPITALARIA A.G.", en adelante "La Asociación", con domicilio en la ciudad de Santiago. Art. 2 Establécese como normas estatutarias de la "ASOCIACION CHI- LENA DE INGENIERIA HOSPITALARIA A.G." las que contienen estos Estatutos. Art. 3 La Asociación tiene por objeto preferente reunir a profesionales y técnicos que laboran en el campo de la ingeniería hospitalaria, en los ámbitos de proyecto, mantenimiento, prevención de riesgos y operación de sistemas, equipos, infraestructura y demás servicios de apoyo de centros asistenciales de salud. La Asociación busca ser un medio de canalización de los intereses e inquietudes profesionales de sus miembros, particularmente rela- cionadas con las necesidades de: - perfeccionamiento profesional; - cooperación; - información y documentación; - asistencia técnica; - estimulación de la convivencia humana integral entre sus asociados; y - demás actividades que su estamento directivo considere conveniente llevar a cabo, para bien del desarrollo de la profesión y del mejor uso de los conocimientos, experiencias y capacidades de sus asociados. Art. 4 Se declara que la Asociación es sin fines de lucro y ajena a todo partidismo político y/o religioso y su campo de acción se limitar a la realización de los fines sociales. Art. 5 Documento ACHIH, página 2
  • 3. Asociación Chilena de Ingeniería Hospitalaria A. G. La Asociación tendrá una duración ilimitada, salvo que la afecte alguna de las causales de disolución previstas por la Ley. Si se disolviera "La Asociación", sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder del HOGAR DE CRISTO. TITULO II DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION Art. 6 Podrán ser miembros de la Asociación todos los ingenieros civiles, industriales, comerciales, ejecución, constructores civiles, arquitectos y técnicos industriales, que laboren en centros asisten- ciales públicos o privados, o en empresas proveedoras de servi- cios o equipos, relacionados con el apoyo técnico a las prestaciones de salud. Art. 7 Para integrar la Asociación, el postulante debe ser presentado ante el Directorio por dos socios. La solicitud ser presentada de acuerdo a la reglamentación que el Directorio establezca para la afiliación de nuevos profesionales. La solicitud será aprobada en reunión ordinaria por la una- nimidad del Directorio. TITULO III DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION Art. 8 La Asociación cumple sus funciones propias a través de sus comisiones, las que se estructurarán en la forma que en cada caso establezcan sus propios estatutos, debiendo ser de carácter unitario la dirección administrativa de cada Comisión. TITULO IV DE LA ASAMBLEA Art. 9 La Asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios. Sus asociados tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados mas adelante. Documento ACHIH, página 3
  • 4. Asociación Chilena de Ingeniería Hospitalaria A. G. Los funcionarios administrativos de la Asociación sólo tendrán derecho a voz. Para sesionar, será necesario un quorum del 50 % de los socios con derecho a voto en la primera citación. En otra citación sesionará con el número de socios con derecho a voto que asista. En caso de no poder un asociado asistir a la Asamblea, podrá otorgar poder simple a otro asociado, con derecho a voz y voto. Este poder será entregado al Secretario antes del inicio de la sesión. La Asamblea será presidida por el Presidente. En caso de ausencia de este, el Vicepresidente asumirá sus funciones. Ante la ausencia del Vicepresidente, este será reemplazado por el Secretario. Art. 10 Los acuerdos de la Asamblea requirirán la aprobación de la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quorum especiales contemplados en otras normas. Art. 11 Las citaciones a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se harán por medio de publicación en el diario mural de la sede de la Asociación, y mediante publicación destacada en un diario de la ciudad, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo si la convocatoria es en primera u otra citación. Art. 12 La Asamblea ordinaria se reunirá al menos dos veces en el año, para estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes. Art. 13 Son Asambleas extraordinarias las convocadas por acuerdo del Directorio, a solicitud del 20 % a lo menos, de los asociados o por iniciativa del Presidente. Art. 14 Tratándose de Asambleas para la reforma del estatuto, concurrirá a ella un ministro de Fé, quien levantará acta dejando constancia de los acuerdos adoptados. Documento ACHIH, página 4
  • 5. Asociación Chilena de Ingeniería Hospitalaria A. G. Para reformar los estatutos de La Asociación, en la citación a Asamblea se darán a conocer en forma resumida las reformas que se propician, indicándose además, que los asambleístas pue- den plantear otras. El quorum de sesión para este efecto será la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto, tanto en primera como en otra citación, y la reforma requerirá para su aprobación la aceptación de la mayoría absoluta de los asociados. Art. 15 La revocación de un acuerdo tomado en una Asamblea sólo procederá si se propone en otra posterior, a la que asista por lo menos igual porcentaje de socios que aquella en que se tomó. TITULO V DEL DIRECTORIO Art. 16 La Asociación será dirigida y administrada por un Directorio, el cual estará compuesto por siete miembros, que deberán ser asociados, y que durarán en el cargo dos años. El Directorio se renovará en su totalidad al término de cada período de dos años, pudiendo uno o mas de los Directores ser reelegido. Este Directorio será elegido por la Asamblea de socios. No habrá limitaciones al número de veces en que podrá ser reelegido. Por el desempeño de sus cargos, cada Director podrá percibir una remuneración mensual, cuyo monto será determinado y aprobado en sesión ordinaria por la mayoría absoluta de los socios asistentes. Art. 17 El primer Directorio será designado durante la Asamblea Cons- tituyente, por los asistentes habilitados según el artículo 6 de estos estatutos. Documento ACHIH, página 5
  • 6. Asociación Chilena de Ingeniería Hospitalaria A. G. Tendrán derecho a voto para renovar el Directorio todos los asociados que se encuentran afiliados con una anticipación de a lo menos treinta días a la fecha de la elección. Art.18 Dentro de los 10 días siguiente a la elección del Directorio, este se constituirá y designará entre sus miembros los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y demás cargos que, con arreglo a estos estatutos correspondan, los que asumirán dentro del mismo plazo ya indicado. Art. 19 Si un Director fallece, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, sólo se procederá a su reemplazo si tal evento ocurriere antes de seis meses de la fecha en que termina su mandato, y ocupará el cargo vacante cualquier Director, no Presidente, por el tiempo que faltare para completar el período. En la siguiente Asamblea ordinaria, se procederá a nombrar a un Director suplente, por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de producirse una tercera inhabilitación de un Director, se procederá a la renovación completa del Directorio, en cualquier época, y los que resultaren elegidos permanecerán en sus cargos por un nuevo período de dos años. En caso de renuncia de uno o más Directores sólo a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero, sin que ello sig- nifique dimisión al cargo de Director, o por acuerdo de la mayoría de estos, el Directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el artículo anterior y la nueva composición será dada a conocer a la Asamblea. Art. 20 EL Directorio cumplirá las finalidades que la ley, y estos estatutos le encomienden, junto con administrar el patrimonio de la Asociación. Art. 21 El Directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes, y extraordinarias por orden del Presidente o cuando lo soliciten por escrito tres de sus miembros indicando el objeto de la convocatoria. Documento ACHIH, página 6
  • 7. Asociación Chilena de Ingeniería Hospitalaria A. G. Las citaciones se harán por algún medio escrito y en forma personal a cada Director con dos días de anticipación a lo menos. El quórum de cada sesión será la mayoría de sus componentes y los acuerdos del Directorio requerirán la aprobación de la mayoría de los Directores asistentes a la reunión. Art. 22 Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en estos estatutos, anualmente el Directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en los ingresos y gastos de la organización, el que será presentado a la Asamblea dentro de los primeros 120 días de cada año, para que esta efectúe las observaciones que estime conveniente y/o le dé su aprobación. Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas: Ingresos Cuotas sociales Aportes empresas Otros Egresos Gastos administrativos; suscripciones; viáticos; movilización; Para incluir los resultados esperados por la realización de eventos especiales, tales como congresos, seminarios, cursos, etc., se podrán abrir cuentas ad-hoc. Art. 23 El Directorio, bajo su responsabilidad, autorizará los pagos y cobros que la Asociación tenga que efectuar, lo que harán el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero obrando dos de ellos conjuntamente. Los Directores responderán en forma solidaria y hasta de la culpa leve, en el ejercicio de la administración de la Asociación y sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso. TITULO VI DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES. Documento ACHIH, página 7
  • 8. Asociación Chilena de Ingeniería Hospitalaria A. G. Art. 24 Son facultades y deberes del Presidente: a) asumir la representación judicial y extrajudicial de la Asociación; b) ordenar al Secretario que convoque a la Asamblea o al Directorio; c) presidir las sesiones de Asambleas y de Directorio; d) firmar las actas y demás documentos; e) clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción; f) dar cuenta verbal de la labor del Directorio en cada Asamblea ordinaria, y de la labor anual por medio de un informe al que dará lectura en la última Asamblea de su período. Art. 25 Son facultades y deberes del Vicepresidente: Subrogar al Presidente ante su ausencia. Art. 26 Son obligaciones del Secretario: a) Redactar las actas de sesiones de Asamblea y Directorio, a las que ineludiblemente dará lectura, para su aprobación por la Asamblea, en la próxima sesión ordinaria o extraordinaria. b) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados, y autorizar, conjuntamente con el Presidente, los acuerdos adoptados por la Asamblea y el Directorio y, realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos. c) Llevar al día los libros de acta y de registro de socios, los archivadores de la correspondencia recibida y despachada. Documento ACHIH, página 8
  • 9. Asociación Chilena de Ingeniería Hospitalaria A. G. El registro de socios contendrá a lo menos los siguientes da- tos: Nombre completo Dirección particular Teléfono y/o Fax particular Dirección comercial Teléfono y/o Fax comercial Lugar de Trabajo Cargo Indicación de dónde desea recibir la corresponden- cia Fecha de ingreso a la Asociación Firma RUT. Podrá estructurarse el registro de socios con otros antece- dentes que sean útiles a los propósitos de la Asociación. Los socios se inscribirán en él, por estricto orden cronológico, de acuerdo con la fecha de incorporación, asignándosele un número correlativo de incorporación en el registro a cada uno. Cuando el número de socios lo justifique se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedita a cada socio en el registro por su número de inscripción, tal como libro índice u otro. El libro de registro de Asociados será foliado. d) Hacer las citaciones a sesión que disponga el Presidente. e) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre social, el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la secretaría. f) Asignar y distribuir las Tarjetas de Identificaciónde Asociación a sus miembros. Art. 27 Corresponde al Tesorero : a) mantener bajo su custodia los fondos, bienes y útiles de la organización; b) recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados; Documento ACHIH, página 9
  • 10. Asociación Chilena de Ingeniería Hospitalaria A. G. c) entregar oportunamente al contador de la Asociación los documentos y demás antecedentes necesarios para que el profesional confeccione la contabilidad de la Asociación. d) efectuar de acuerdo con el Presidente, el pago de los gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles de la sede de la Asociación. e) Semestralmente se confeccionará un balance de caja. Estos balances deben ser firmados por el Presidente y Tesorero y visados por la comisión revisora de cuentas que se mensiona más adelante. f) Depositar los fondos de la organización en la oficina del banco más próximo, no pudiendo mantener en caja una suma superior al equivalente a cinco unidades de fomento. g) Al término de su mandato hará entrega de la tesorería ateniéndose al estado en que esta se encuentra, levan- tando acta que será firmada por el Directorio que entrega y el que recibe, y por la comisión revisora de cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de treinta días siguientes a la designación. h) El Tesorero será responsable del estado de caja y tendrá obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente, en- tendiéndose, asimismo, que hará los pagos contra presenta- ción de facturas, boletas o recibos debiamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partidas e items presupuestarios, en orden cronológico. Art. 28 Serán obligaciones de los Directores: a) reemplazar al Secretario o Tesorero en sus ausencias accidentales, y b) cuando estimen conveniente podrán constituirse en comi- sión fizcalizadora, para informar a la Asamblea acerca del estado de la Tesorería. En estas funciones se harán acompañar por la Comisión Revisora de Cuentas, y el Presidente y Tesorero deberán proporcionarles los antecedentes y facilidades que requieran. Documento ACHIH, página 10
  • 11. Asociación Chilena de Ingeniería Hospitalaria A. G. TITULO VII DE LOS SOCIOS Art. 29 Podrán pertenecer a esta Asociación todos las personas naturales que cumplan con los requisitos de inscripción y permanencia que estos estatutos exigen. Art.30 Serán obligaciones y deberes de los socios: a) conocer este estatuto, velar por el respeto de sus dis- posiciones y cumplirlas; b) proporcionar los datos requeridos en el registro de socios, y mantenerlos vigentes, dando aviso al Secretario cuando cambie alguno de sus datos que alteren las anotaciones de este registro; c) concurrir a las sesiones a las que se les convoque, firmar los registros de asistencia y cooperar con las labores de la Asociación, interviniendo en los debates, y aceptando los cargos y comisiones que se les encomienden; d) pagar una cuota mensual ordinaria de acuerdo al artículo 34. Art. 31 La Asociación, en Asamblea ordinaria, con la aprobación de la mayoría absoluta de los asistentes a la Asamblea, podrá decidir su afiliación a asociaciones, federaciones o confederaciones con personería jurídica vigente, nacionales o extranjeras. Al momento de proceder a la votación deberá ponerse en cono- cimiento de la Asamblea el contenido de los estatutos de la organización a la que se propone afiliarse, sus beneficios y el monto de los gastos mensuales que la Asociación deberá aportar a ella. El acuerdo de afiliación de la Asociación a una Asociación, federación o confederación deberá renovarse cada dos años, en la forma y condiciones establecidos en cada caso particular. Art. 32 Documento ACHIH, página 11
  • 12. Asociación Chilena de Ingeniería Hospitalaria A. G. Los socios perderán su calidad de tales cuando: - transcurra mas de un año de atraso en sus cuotas sociales; - su conducta atente gravemente contra los superiores intereses de la Asociación. Art. 33 La cancelación de la afiliación a la Asociación por las causales previstas en el artículo anterior, será resuelta por el Directorio previa investigación e informe de la Comisión de Etica. En todo caso, la sanción será apelable por el afectado ante la Asamblea General de Socios. Art. 34 El Presidente propondrá a la Asamblea en sesión ordinaria, el monto y estructura de las cuotas sociales. La proposición será aprobada o rechazada por mayoría absoluta, mediante votación secreta. TITULO VIII DE LAS COMISIONES Art. 35 El Directorio podrá cumplir las finalides de la Asociación, asesorado por comisiones, las cuales serán presididas por uno de sus miembros e integradas por los socios que designe la Asamblea. Sus integrantes, lo serán hasta el término del ejercicio del Directorio que las nombra. Dichas comisiones podrán ser, sin que la siguiente enumeración sea excluyente o preceptiva: Art. 36 COMISION TECNICA Documento ACHIH, página 12
  • 13. Asociación Chilena de Ingeniería Hospitalaria A. G. Se ocupará de efectuar o validar evaluaciones técnicas, económicas y operacionales de tecnologías existentes u ofrecidas. Art. 37 COMISION DE CAPACITACION Se ocupará de la organización de jornadas, cursos o eventos tendientes a mejorar el nivel profesional de sus afiliados. Art. 38 COMISION DE ETICA Se ocupará de evaluar conductas de los asociados, en el desempeño de sus actividades profesionales, a solicitud del Directorio. Asimismo, deberá informar sobre las materias eticas relacionadas con el ejercicio de la profesión a solicitud del Directorio o de la Asamblea de Socios. Art. 39 COMISION DE DIFUSION Se ocupará de las comunicaciones, publicaciones y demás elementos de difusión de las actividades de la Asociación. Art. 40 COMISION DE NORMALIZACION Se ocupará de analizar normas y reglamentos vigentes, nacio- nales o extranjeros, relativas a todo aspecto relacionado con el campo y los ámbitos referidos en el Artículo 3, junto con proponer modificaciones e incorporación de estas a la normativa nacional, si resultara pertinente. Art. 41 COMISION REVISORA DE CUENTAS Con el fin de aprobar el balance anual, el Directorio convocará a Asamblea extraordinaria a fin de designar una Comisión Revisora de Cuentas, nombrando de entre sus socios tres de ellos, no Directores para que la integren con las siguientes facultades: a) comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto; Documento ACHIH, página 13
  • 14. Asociación Chilena de Ingeniería Hospitalaria A. G. b) fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos sociales; c) velar porque la contabilidad de la Organización sea llevada en orden y al día. La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del Directorio, y durará en su cometido hasta la entrega de su informe en la Asamblea ordinaria. Para el mejor desempeño de su cometido, la comisión podrá hacerse asesorar por un contador externo de la Asociación. En caso que la asesoría sea prestado por un contador, la Asociación estará siempre obligada a pagar sus honorarios de acuerdo al arancel. Si la Comisión Revisora de Cuentas tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho al Directorio. En este caso el Directorio citará a una nueva Asamblea extraordinaria, a fin de nombrar una nueva Comisión Revisora de Cuentas. Si no hubiere acuerdo entre la comisión y el Directorio, resolverá la Asamblea. Art. 42 Una vez resuelta la creación de una Comisión, los miembros tendrán un plazo de sesenta días para la presentación al Directorio de un estatuto. Ninguna actividad de la Comisión será validada si no ha sido antecedida de la aprobación de sus estatutos. La aprobación de estos estatutos de la Comisión, será por la unanimidad de los Directores en sesión ordinaria. TITULO IX DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Art. 43 El patrimonio de la Asociación se compone de : a) las cuotas que la Asamblea imponga a sus asociados de acuerdo con este estatuto; Documento ACHIH, página 14
  • 15. Asociación Chilena de Ingeniería Hospitalaria A. G. b) las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte; c) por el producto de los bienes de la Asociación o sus servicios; d) las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con el Título XI de este estatuto; e) los bienes que le correspondas como beneficiario de otra institución que fuese disuelta por la autoridad competente ; f) otros bienes muebles e inmuebles que posea. La Asociación no podrá comprometer su patrimonio para res- ponder de las deudas contraídas por los asociados. TITULO X DE LAS CENSURAS Art.44 El Directorio podrá ser censurado, y para estos efectos los socios interesados deberán solicitar por escrito al Presidente de la Asociación, la convocación para votar la censura. Art.45 La petición de censura contra el Directorio se formulará a lo menos con el 20 % del total de los socios de la organización, y se basará en cargos fundamentados y concretos, los que se harán constar en la respectiva solicitud. Esta se dará a conocer a los asociados con no menos de dos días hábiles anteriores a la reali- zación de la votación correspondiente, mediante publicación en el diario mural de la sede de la Asociación y en aviso destacado en un diario de la ciudad. Art. 46 La votación de censura deberá efectuarse ante un minsitro de Fé, autorizado conforme a la Ley. El Presidente, de acuerdo con el resto del Directorio y el ministro de Fé que actuare, fijará el lugar, día, hora de iniciación y término en que se llevará efecto la votación de censura, todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante publicación en el diario mural de la sede de la Asociación y en aviso destacado en un Documento ACHIH, página 15
  • 16. Asociación Chilena de Ingeniería Hospitalaria A. G. diario de la ciudad, con no menos de dos días hábiles anteriores a la realización de la votación. La votación se efectuará siempre en un mismo día, y su escrutinio, será iniciado una vez transcurrido las seis horas de habilitación de la mesa receptora, o la recepción de la totalidad de los votos de los asociados. Art. 47 En la votación de la censura podrán participar sólo aquellos afiliados que tengan una antigüedad de afiliación no inferior a 90 días, salvo que la Asociación tenga una existencia menor. Art. 48 Los votantes manifestarán su voluntad en cédula secreta, no transparente o traslúcida, y de igual color y tamaño, en que señalarán su decisión de aceptación o rechazo de la censura con los vocablos SI o NO, como afirmativo o negativo, res- pectivamente. TITULO XI DE LAS SANCIONES Art. 49 El Directorio aplicará las sanciones a los socios que resultaren culpables por las faltas u omisiones que se indican: A. Censura por escrito o multa por las causales siguientes: a.1- Por no concurrir sin causa justificada a las sesiones ordinarias oextraordinarias de la Asociación. a.2- Incumplimiento a los deberes que imponen estos estatutos y los reglamentos internos de la entidad. B. Cancelación de la inscripción de la Asociación por las causales determinadas en el Artículo 32, sin perjuicio de la apelación prevista ante la Asamblea General de Socios. Art. 50 A proposición del Directorio la Asamblea aprobará un reglamento que precisará los casos en que corresponda aplicar las sanciones de que trata este Título. Art. 51 Documento ACHIH, página 16
  • 17. Asociación Chilena de Ingeniería Hospitalaria A. G. Cada multa no podrá ser superior a dos cuotas ordinarias por primera vez, ni mayor de cuatro cuotas ordinarias en caso de reincidencia. Art. 52 La Asamblea, en reunión convocada especialmente, podrá apli- car sanciones de suspensión de los beneficios de la Asociación, sin pérdida de derecho a voto, por un período máximo de hasta tres meses, dentro de un año, cuando la gravedad de la falta o la reincidencia en ella, así lo aconsejaren. Art. 53 En sus relaciones con La Asociación, los socios están sometidos a la jurisdicción disciplinaria del Directorio y de la Asamblea. Art. 54 Se faculta a don Patricio Quezada Helms, ingeniero, cédula de identidad número nueve millones trescientos veintinueve mil cuatrocientos dieciocho guión uno, y a don Patricio Walker Cruchaga, ingeniero, cédula de identidad número siete millones doce mil setecientos ochenta y seis guión cinco, para que, actuando separadamente tramiten ante el Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción la aprobación e inscripción de los estatutos y de la personería jurídica de la Asociación y acepten por escrito todas las modificaciones Documento ACHIH, página 17