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Cuadro Comparativo

                                                              Ley de Telecomunicaciones (Telecom)

1.                       Telecom (vigente)                                           Telecom (reforma)                                 Observaciones
2.   ART 5                                                         ART 5                                                    •   Declara que el establecimiento y
     El establecimiento o explotación de redes de                  Se declaran como servicio público el establecimiento         explotación      de     redes      de
     telecomunicaciones, así como la prestación de servicios       o explotación de redes de telecomunicaciones y la            telecomunicaciones es de servicio
     de telecomunicaciones se consideran actividades de            prestación de servicios de telecomunicaciones, para          público, considerado actualmente
     interés general, para cuyo ejercicio se requerirá la          cuyo ejercicio se requerirá la obtención previa de la        como actividades de interés
     obtención previa de la correspondiente habilitación           correspondiente habilitación administrativa y                general. Al declararse una actividad
     administrativa y concesión de ser necesaria, en los casos y   concesión de de uso y explotación del espectro               como servicio público supone que
     condiciones que establece la ley, los reglamentos y las       radioeléctrico, de ser necesaria, en los casos y             se produce una reserva de dicha
     Condiciones Generales que al efecto establezca la             condiciones que establece esta Ley, sus reglamentos          actividad para el Estado, lo que
     Comisión Nacional de Telecomunicaciones.                      y las Condiciones Generales que al efecto establezca         implica la titularidad estatal de la
     En su condición de actividad de interés general y de          la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.                  misma, así como la exclusión de los
     conformidad con lo que prevean los reglamentos                En su condición de servicio público, las actividades y       particulares del referido ámbito de
     correspondientes, los servicios de telecomunicaciones         servicios de telecomunicaciones podrán someterse a           actuación, lo que implica mayor
     podrán someterse a parámetros de calidad y metas              parámetros de calidad y metas especiales de                  control por parte del Estado. La
     especiales de cobertura mínima uniforme, así como a la        cobertura mínima uniforme, así como a la prestación          declaratoria de servicio público
     prestación de servicios bajo condiciones preferenciales de    de servicios bajo condiciones preferenciales de              implica declararlo como esencial y
     acceso y precios a escuelas, universidades, bibliotecas y     acceso y precios a escuelas, universidades,                  por tanto reservada su prestación
     centros asistenciales de carácter público. Así mismo, por     bibliotecas y centros asistenciales de carácter              al Estado. En este caso la delega
     su condición de actividad de interés general el contenido     público. Así mismo, por su condición de servicio             mediante concesiones y somete los
     de las transmisiones o comunicaciones cursadas a través       público el contenido de las transmisiones o                  contenidos que se divulgan
     de los distintos medios de telecomunicaciones podrán          comunicaciones cursadas a través de los distintos            mediante las transmisiones a
     someterse a las limitaciones y restricciones que por          medios de telecomunicaciones podrán someterse a              restricciones      y     limitaciones
razones de interés público establezca la Constitución y la   las limitaciones y restricciones que por razones de         amparadas en el interés público. La
ley.                                                         interés público establezca la Constitución y la ley.        definición del interés publico queda
                                                             Los servicios de radiodifusión sonora y televisión          a la interpretación del ejecutivo
                                                             abierta, de radiodifusión sonora y televisión abierta       nacional y puede restringir el
                                                             comunitarias sin fines de lucro y de producción             contenido y alcance del derecho a
                                                             nacional audiovisual quedan reservados al Estado en         la libertad de expresión que es un
                                                             los términos establecidos en la presente Ley.               elemento constituyente del orden
                                                                                                                         público.
                                                                                                                     •   Esta caracterización reduce las
                                                                                                                         garantías para quienes utilizan el
                                                                                                                         espectro radioeléctrico y los deja
                                                                                                                         en una situación de mayor
                                                                                                                         indefensión ante las posibles
                                                                                                                         arbitrariedades del administrador
                                                                                                                         del espectro.
                                                                                                                     •   La reducción de las garantías y
                                                                                                                         protección      legal   hace      más
                                                                                                                         vulnerable a los medios de
                                                                                                                         comunicación        cuya      difusión
                                                                                                                         requiera el espectro radioeléctrico,
                                                                                                                         en la medida que pueden ser
                                                                                                                         estatizados o sancionados en virtud
                                                                                                                         de su línea editorial crítica. Ello ya
                                                                                                                         está documentado en varios casos
                                                                                                                         asociados a medios televisivos.
                                                                                                                     •   El endurecimiento de las sanciones
                                                                                                                         procura alimentar la autocensura
                                                                                                                         dado el amplio margen de
                                                                                                                         sanciones posibles.
                                                                                                                     •   Establece la concesión de uso y
                                                                                                                         explotación         de       espectro
                                                                                                                         radioeléctrico.
                                                                                                                     •   Se aplicaran los parámetros de
                                                                                                                         parámetros de calidad y metas
especiales de cobertura mínima
                                                                                                                                 uniforme las actividades y servicios
                                                                                                                                 de telecomunicaciones.
                                                                                                                             •   Incluyen que los servicios de
                                                                                                                                 radiodifusión sonora y televisión
                                                                                                                                 abierta, de radiodifusión sonora y
                                                                                                                                 televisión abierta comunitarias sin
                                                                                                                                 fines de lucro y de producción
                                                                                                                                 nacional     audiovisual     quedan
                                                                                                                                 reservados al Estado en los
                                                                                                                                 términos establecidos en la
                                                                                                                                 presente Ley
3.   ART 9                                                         ART 9                                                     •   No se permite la inversión
     Las habilitaciones administrativas para la prestación de      Las habilitaciones administrativas para la prestación         extranjera para la prestación
     servicios de telecomunicaciones, así como las concesiones     de servicios de telecomunicaciones, las concesiones           servicios de radiodifusión sonora o
     para el uso y explotación del dominio público                 para el uso y explotación del dominio público                 televisión abierta o comunitaria sin
     radioeléctrico, sólo serán otorgadas a personas               radioeléctrico y las concesiones para la prestación de        fines de lucro, ni en la producción
     domiciliadas en el país, salvo lo que establezcan los         servicios reservados al Estado, sólo serán otorgadas a        nacional audiovisual.
     acuerdos o tratados internacionales suscritos y ratificados   personas domiciliadas en el país, salvo lo que                     o La ley vigente permite la
     por la República Bolivariana de Venezuela.                    establezcan los acuerdos o tratados internacionales                    inversión extranjera y se
     La participación de la inversión extranjera en el ámbito de   suscritos y ratificados por la República Bolivariana de                podían “limitarse en los
     las telecomunicaciones sólo podrá limitarse en los            Venezuela.                                                             servicios de radiodifusión
     servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta, de    No se permite la inversión extranjera para la                          sonora y televisión abierta,
     conformidad con lo que al efecto prevean las normas           prestación de los servicios de radiodifusión sonora y                  de conformidad con lo que
     legales y reglamentarias correspondientes.                    televisión abierta, radiodifusión sonora y televisión                  al efecto prevean las
                                                                   abierta comunitarias sin fines de lucro y producción                   normas        legales      y
                                                                   nacional audiovisual.                                                  reglamentarias
                                                                                                                                          correspondientes”

4.   ART 16                                                        ART 16                                                    •   Se habla de autorización sustituye
     La licencia habilitación administrativa es el título [AGT2]   La Habilitación administrativa es la autorización que         por títularidad
     que otorga la Comisión Nacional de Telecomunicaciones         otorga la Comisión Nacional de Telecomunicaciones         •   Conatel podrá otorgar concesiones
     para el establecimiento y explotación de redes y para la      para el establecimiento y explotación de redes y para         a particulares y a comunidades
     prestación de servicios de telecomunicaciones, a quienes      la prestación de servicios de telecomunicaciones, a           organizadas cuando lo estime
hayan cumplido con los requisitos y condiciones que a          quienes hayan cumplido con los requisitos y                 conveniente y considerando el
tales fines establezca dicho órgano, de conformidad con        condiciones que a tales fines establezca dicho ente,        interés    público    habilitaciones
esta Ley. Las actividades y servicios concretos que podrán     de conformidad con esta Ley. Las actividades y              reservadas al Estado.
prestarse bajo el amparo de una habilitación                   servicios concretos que podrán prestarse bajo el        •   Conatel no otorgará concesiones
administrativa se denominarán atributos de la habilitación     amparo de una habilitación administrativa se                “cuando el interesado en obtener
administrativa, los cuales otorgan los derechos y deberes      denominarán atributos, los cuales otorgan los               dicha concesión se encuentre
inherentes a la actividad para la cual ha sido habilitado el   derechos y deberes inherentes a la actividad para la        vinculado de forma directa o
operador, de conformidad con lo establecido en los             cual ha sido habilitado el operador, de conformidad         indirecta    con     servicios    de
artículos 14 y 15 de esta Ley.                                 con lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta         producción               audiovisual
En los casos en que se requiera el uso del espectro            Ley.                                                        internacional domiciliados o no en
radioeléctrico, el operador deberá obtener además la           El órgano rector, cuando lo estime conveniente y            el extranjero”.
correspondiente concesión.                                     teniendo en consideración el interés público de la
                                                               Nación, podrá otorgar concesiones a particulares y a
                                                               las comunidades organizadas para la prestación de
                                                               los servicios de telecomunicaciones reservados al
                                                               Estado, asegurando siempre la existencia de
                                                               contraprestaciones o contrapartidas adecuadas a
                                                               dicho interés. En todo caso, la presentación de la
                                                               solicitud para la obtención de tales concesiones no
                                                               implicará, para el interesado, un derecho subjetivo a
                                                               la obtención de las mismas.
                                                               El órgano rector no otorgará concesiones para la
                                                               prestación de servicios de producción nacional
                                                               audiovisual cuando se den de forma concurrente las
                                                               excepciones que para la calificación de dichos
                                                               servicios establezca la Comisión Nacional de
                                                               Telecomunicaciones o cuando el interesado en
                                                               obtener dicha concesión se encuentre vinculado de
                                                               forma directa o indirecta con servicios de producción
                                                               audiovisual internacional domiciliados o no en el
                                                               extranjero.
                                                               En los casos en que se requiera el uso del espectro
                                                               radioeléctrico, los interesados deberán obtener
                                                               además la correspondiente concesión.
5.   ART 17                                                       ART 17                                                     •   Las habilitaciones administrativas
     Las leyes y reglamentos que se dicten en ejecución de la     Las     habilitaciones    administrativas    para     el       para     el     establecimiento       y
     presente Ley, establecerán los distintos tipos de            establecimiento y explotación de redes y para la               explotación de redes y para la
     habilitación administrativa que la Comisión Nacional de      prestación de servicios de telecomunicaciones, así             prestación      de     servicios     de
     Telecomunicaciones otorgará en función de los atributos      como las concesiones para la prestación de los                 telecomunicaciones,         son      de
     que ella determine para el caso concreto.                    servicios reservados al Estado a que hace referencia           “carácter personalísimo (…) no
                                                                  la presente Ley tienen carácter personalísimo, en              podrán cederse o enajenarse, ni
                                                                  consecuencia, no podrán cederse o enajenarse, ni               adquirir     o    transmitirse      por
                                                                  adquirir o transmitirse por sucesión, por efecto de los        sucesión, por efecto de los
                                                                  contratos, de la fusión de compañías o por                     contratos, de la fusión de
                                                                  prescripción.                                                  compañías o por prescripción”.
                                                                  La Comisión Nacional de Telecomunicaciones                 •   Conatel       mediante      resolución
                                                                  establecerá los distintos tipos de habilitaciones              “establecerá los distintos tipos de
                                                                  administrativas que otorgará en función de los                 concesiones que podrán ser
                                                                  atributos que ella determine para el caso concreto.            otorgadas para la prestación de los
                                                                  El órgano rector, mediante resolución, establecerá             servicios de radiodifusión sonora y
                                                                  los distintos tipos de concesiones que podrán ser              televisión abierta, radiodifusión
                                                                  otorgadas para la prestación de los servicios de               sonora      y    televisión     abierta
                                                                  radiodifusión      sonora    y   televisión    abierta,        comunitaria sin fines de lucro y
                                                                  radiodifusión sonora y televisión abierta comunitaria          producción nacional audiovisual”.
                                                                  sin fines de lucro y producción nacional audiovisual.          En la ley vigente se establecen los
                                                                                                                                 tipos de habilitaciones de acuerdo a
                                                                                                                                 leyes y reglamentos.
6.   ART18                                                        ART 18                                                     •   Se mantiene igual, aunque se
     Quien solicite       a la Comisión Nacional            de    Quien solicite a la Comisión Nacional de                       incluye en la propuesta de reforma.
     Telecomunicaciones el otorgamiento de una habilitación       Telecomunicaciones el otorgamiento de una
     administrativa o la incorporación de atributos concretos a   autorización o la incorporación de atributos
     una que ya tuviere, deberá expresar en la solicitud          concretos a una que ya tuviere, deberá expresar en la
     respectiva, bajo juramento, sí alguna persona natural o      solicitud respectiva, bajo juramento, sí alguna
     jurídica vinculada a ella presta el mismo servicio o         persona natural o jurídica vinculada a ella presta el
     servicios semejantes.                                        mismo servicio o servicios semejantes.
7.   ART 19                                                       ART 19                                                     •   Se incluye que las habilitaciones
     Toda habilitación administrativa licencia deberá contener,   Las habilitaciones administrativas y concesiones que           administrativas y concesiones que
     además de los extremos requeridos por la Ley Orgánica        se otorguen de conformidad con lo previsto en la               se otorguen deberán contener
de Procedimientos Administrativos, los siguientes              presente Ley, deberán contener, además de los                 “Descripción de las inversiones y
     1.    El tipo de habilitación administrativa licencia de que   extremos requeridos por la Ley                                bienes vinculados a la prestación
     se trate y los atributos que confiere;                         Orgánica de Procedimientos Administrativos, los               del servicio, los cuales quedarán
     2. La determinación de las características de las redes y      siguientes:                                                   sujetos a reversión, de conformidad
     de los servicios; su zona de cobertura y cronograma de         1.El tipo de autorización o concesión de que se trate         con lo establecido en esta Ley”.
     implantación, así como las modalidades de acceso a ellos       y los atributos que confiere, según el caso ;
     y distribución de los porcentajes de cobertura mínima          2. La determinación de las características de las redes
     uniforme dentro de la zona que le corresponda, si fuere el     y de los servicios; su zona de cobertura y cronograma
     caso de conformidad con la reglamentación respectiva;          de implantación, así como las modalidades de acceso
     3. El tiempo durante el cual se otorga;                        a ellos y distribución de los porcentajes de cobertura
     4. Una remisión expresa a las Condiciones Generales de         mínima uniforme dentro de la zona que le
     las habilitaciones administrativas licencias aplicables que    corresponda, si fuere el caso de conformidad con la
     haya      establecido     la   Comisión      Nacional     de   reglamentación respectiva;
     Telecomunicaciones, de conformidad con la ley y los            3. El tiempo durante el cual se otorga;
     reglamentos, con expresión del número y fecha de la            4. Una remisión expresa a las Condiciones Generales
     Gaceta Oficial de su publicación.                              de las habilitaciones administrativas aplicables que
                                                                    haya establecido la Comisión Nacional de
                                                                    Telecomunicaciones, de conformidad con la ley y los
                                                                    reglamentos, con expresión del número y fecha de la
                                                                    Gaceta Oficial de su publicación.
                                                                    5. Descripción de las inversiones y bienes vinculados
                                                                    a la prestación del servicio, los cuales quedarán
                                                                    sujetos a reversión, de conformidad con lo
                                                                    establecido en esta Ley.
8.   ART 20                                                         ART 20                                                    •   Elimina las especificaciones de las
     La Comisión Nacional de Telecomunicaciones establecerá,        La Comisión Nacional de Telecomunicaciones                    garantías de las Condiciones
     atendiendo a las particularidades del tipo de redes y          establecerá, atendiendo a las particularidades del            Generales y se engloban en “la
     servicios de que se trate, las Condiciones Generales a las     tipo de redes y servicios de que se trate, las                adecuada prestación del servicio y
     cuales deberán sujetarse los interesados en obtener una        Condiciones Generales a las cuales deberán sujetarse          el correcto establecimiento o
     habilitación    administrativa      en     materia     de      los interesados en obtener una habilitación                   explotación de una red por parte de
     telecomunicaciones, de conformidad con las previsiones         administrativa para el establecimiento y explotación          la persona que resulte beneficiaria
     de esta Ley. En todo caso, de conformidad con los              de redes y para la prestación de servicios de                 de dichos títulos, de conformidad
     reglamentos respectivos, las Condiciones Generales             telecomunicaciones o una concesión para la                    con las previsiones de esta Ley”
     deberán estar orientadas a garantizar, entre otros             prestación de los servicios reservados al Estado, de
aspectos:                                                    conformidad con las previsiones de esta Ley. En todo
     1.    El cumplimiento por parte de la persona que resulte    caso, las Condiciones Generales deberán estar
     beneficiaria de la habilitación administrativa de los        orientadas a garantizar, entre otros aspectos, la
     requisitos esenciales para una adecuada prestación del       adecuada prestación del servicio y el correcto
     servicio, el correcto establecimiento o explotación de una   establecimiento o explotación de una red por parte
     red;                                                         de la persona que resulte beneficiaria de dichos
     2.          Mecanismos idóneos para la información y         títulos, de conformidad con las previsiones de esta
     protección de los derechos de los usuarios o contratante     Ley.
     de servicios;
     3.     El adecuado acceso a los servicios por las personas
     discapacitadas o con necesidades especiales;
     4.     El comportamiento competitivo de los operadores
     en los mercados de telecomunicaciones;
     5.        La utilización efectiva y eficaz de la capacidad
     numérica;
     6.          Los derechos y obligaciones en materia de
     interconexión de redes y la interoperabilidad de los
     servicios, así como los demás requisitos técnicos y de
     calidad que se establezcan;
     7. La sujeción a las normas ambientales, de ordenación
     del territorio y urbanismo;
     8. El respeto a las normas sobre Servicio Universal, a las
     medidas adoptadas por razones de interés público y, a la
     protección de datos de las personas.
9.   ART 21                                                       ART 21                                                    •   Disminuye la duración de las
     La duración de las habilitaciones administrativas no podrá   La duración de las habilitaciones administrativas y las       habilitaciones administrativas y las
     exceder de veinticinco años; pudiendo ser renovada por       concesiones para la prestación de servicios                   concesiones de 25 años a 15 años;
     iguales períodos siempre que su titular haya cumplido con    reservados al Estado a las que hace referencia la             se podrán renovar por el mismo
     las disposiciones previstas en esta Ley, en sus              presente Ley no podrá exceder de quince años; con             período (15 años) si el titular
     reglamentos, en las Condiciones Generales establecidas       excepción de las concesiones para la prestación de            cumple con las disposiciones
     por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y en la       los servicios de producción nacional audiovisual, las         previstas.
     habilitación respectiva.                                     cuales no podrán exceder de cinco años.                   •   Los servicios de producción
                                                                  Las habilitaciones administrativas podrán ser                 nacional audiovisual no excederán
                                                                  renovadas por iguales períodos, siempre que su                a los 5 años.
titular haya cumplido con las disposiciones previstas
                                                                     en esta Ley, en sus reglamentos, en las Condiciones
                                                                     Generales establecidas por la Comisión Nacional de
                                                                     Telecomunicaciones y en la habilitación respectiva.
                                                                     Los concesionarios interesados en continuar
                                                                     prestando servicios reservados al Estado podrán
                                                                     solicitar la renovación de la concesión con noventa
                                                                     días continuos de anticipación a la fecha de
                                                                     vencimiento de aquélla de la cual sean titulares. En
                                                                     todo caso, la condición de titular de una concesión
                                                                     para la prestación de servicios de radiodifusión
                                                                     sonora y televisión abierta, radiodifusión sonora y
                                                                     televisión abierta comunitarias de servicio público sin
                                                                     fines de lucro o producción nacional audiovisual no
                                                                     implicará, para el solicitante, un derecho subjetivo o
                                                                     de preferencia a la renovación la concesión. El
                                                                     órgano rector decidirá lo conducente dentro de los
                                                                     noventa días continuos siguientes a la solicitud.
10.   ART 22                                                         ART 22                                                    •   Especifican las causas para el cese
      La modificación de las Condiciones Generales de las            Las habilitaciones administrativas, concesiones para          de la concesión
      habilitaciones administrativas por parte de la Comisión        la prestación de servicios reservados al Estado,
      Nacional de Telecomunicaciones, se hará con previa             concesiones de uso y explotación del espectro
      consulta pública, según el mecanismo que establezca el         radioeléctrico y permisos a que hace referencia esta
      reglamento respectivo. Cuando se modifiquen las                Ley, se extinguirán por las causas siguientes:
      Condiciones Generales, la Comisión Nacional de                 1. Vencimiento del plazo para el cual fue otorgada;
      Telecomunicaciones establecerá un plazo razonable de           2. Renuncia del titular,
      adaptación      para    los   licenciatarios     habilitados   3. Revocatoria del título de conformidad con lo
      preexistentes, quienes deberán ajustarse a los nuevos          previsto en la presente Ley;
      requerimientos en el plazo establecido, so pena de             4. Muerte del titular en los casos de personas
      aplicación de las sanciones que establezca la ley.             naturales, de conformidad con la normativa
                                                                     aplicable, o la extinción, disolución, quiebra o
                                                                     liquidación en caso de personas jurídicas.
                                                                     5. Decaimiento del título en los casos que se
                                                                     verifique la pérdida de alguno de los requisitos y
condiciones que dieron lugar al otorgamiento del
                                                                  mismo.
                                                                  6. Cualquier otra causa establecida en la presente
                                                                  Ley, sus reglamentos y el título respectivo.
                                                                  El órgano rector o la Comisión Nacional de
                                                                  Telecomunicaciones, según sea el caso, verificarán y
                                                                  sustanciarán a través de los procedimientos
                                                                  administrativos correspondientes, la existencia de
                                                                  alguna de las causales establecidas en el presente
                                                                  artículo. A tal efecto, y de ser el caso, el órgano
                                                                  competente dictará un acto motivado a través del
                                                                  cual declare extinta la concesión. En el caso previsto
                                                                  en los numerales 1, 2 y 4 el órgano rector o la
                                                                  Comisión Nacional de Telecomunicaciones, según sea
                                                                  el caso, declararán de oficio la extinción de la
                                                                  concesión.
                                                                  En caso de extinción de las habilitaciones
                                                                  administrativas y concesiones para la prestación de
                                                                  los servicios reservados al Estado se podrá proceder
                                                                  a la reversión de los bienes afectados al servicio.
                                                                  El órgano rector podrá, cuando lo juzgue conveniente
                                                                  a los intereses de la Nación, o cuando así lo exigiere
                                                                  el orden público o la seguridad, revocar o suspender
                                                                  las concesiones para la prestación de los servicios
                                                                  reservados al Estado.

11.   ART 23                                                      ART 23                                                   •   Incluyen en las excepciones a los
      No se requerirá habilitación administrativa para la         No se requerirá habilitación administrativa para la          prestadores de servicios de
      instalación u operación de equipos o redes de               instalación u operación de equipos o redes de                producción nacional audiovisual y
      telecomunicaciones, en los casos siguientes:                telecomunicaciones, en los casos siguientes:                 sonora
      1.         Cuando se trate de equipos de seguridad o        1. Cuando se trate de equipos de seguridad o
      intercomunicación que sin conexión a redes públicas y sin   intercomunicación que sin conexión a redes públicas
      utilizar el dominio público radioeléctrico, se utilicen     y sin utilizar el dominio público radioeléctrico, se
      dentro de un inmueble o para servir a determinados          utilicen dentro de un inmueble o para servir a
inmuebles;                                                   determinados inmuebles;
      2.     Cuando se trate de equipos que, a pesar de utilizar   2. Cuando se trate de equipos que, a pesar de utilizar
      porciones del espectro radioeléctrico, hayan sido            porciones del espectro radioeléctrico, hayan sido
      calificados de uso libre por la Comisión Nacional de         calificados de uso libre por la Comisión Nacional de
      Telecomunicaciones;                                          Telecomunicaciones; salvo que los mismos sean
      3.           Cuando se trate de equipos o redes de           utilizados para la prestación de servicios a terceros,
      telecomunicaciones de órganos de la República, de los        en cuyo caso se requerirá de la obtención de la
      estados o de los municipios, cuando tales actividades se     habilitación administrativa.
      hagan para la satisfacción de sus necesidades                3. Cuando se trate de equipos o redes de
      comunicacionales, sin que medie contraprestación             telecomunicaciones de órganos de la República, de
      económica de terceros ni se haga de requerir del uso del     los estados o de los municipios, cuando tales
      dominio público radioeléctrico deberán obtener la            actividades se hagan para la satisfacción de sus
      concesión correspondiente.                                   necesidades comunicacionales, sin que medie
      4.       Cuando se trate de servicios que utilicen como      contraprestación económica de terceros ni se haga
      soporte redes, enlaces o sistemas de telecomunicaciones,     uso del dominio público radioeléctrico.
      con el objeto de ofrecer facilidades adicionales a las       4. Cuando se trate de servicios que utilicen como
      definidas como atributos de las habilitaciones               soporte      redes,    enlaces     o    sistemas    de
      administrativas, aplicando a estas facilidades procesos      telecomunicaciones, con el objeto de ofrecer
      que hagan posibles, la disponibilidad de información, la     facilidades adicionales a las definidas como atributos
      actuación sobre estos o la interacción con el sistema.       de las habilitaciones administrativas, aplicando a
      Quedan exceptuados los proveedores del servicios de          estas facilidades procesos que hagan posibles, la
      Internet.                                                    disponibilidad de información, la actuación sobre
      Parágrafo     Único:    Mediante    reglamento     podrá     estos o la interacción con el sistema. Quedan
      establecerse los casos y modalidades en que los              exceptuados los proveedores de servicios de
      supuestos previstos en el presente artículo requerirán la    Internet, y los prestadores de servicios de producción
      notificación    a     la     Comisión     Nacional     de    nacional audiovisual y sonora.
      Telecomunicaciones o el registro previo del proyecto         Parágrafo Único: La Comisión Nacional de
      respectivo [AGT3] .                                          Telecomunicaciones podrá establecer los casos y
                                                                   modalidades en que los supuestos previstos en el
                                                                   presente artículo requerirán la notificación a o el
                                                                   registro previo del proyecto respectivo.

12.   ART 24                                                       ART 24                                                   •   No se establece un órgano rector
      El Ministerio de Infraestructura, por órgano de la           El órgano rector, a través de la Comisión Nacional de        específico, como si se establecía en
Comisión Nacional de Telecomunicaciones propiciará la            Telecomunicaciones propiciará la convergencia             la anterior.
      convergencia tecnológica y de servicios, siempre que con         tecnológica y de servicios, siempre que con ello no se
      ello no se desmejore el acceso a los servicios y su calidad.     desmejore el acceso a los servicios y su calidad.
13.   ART 25                                                           ART 25
      Las personas interesadas en prestar uno o más servicios          Las personas interesadas en prestar uno o más
      de telecomunicaciones al público o en establecer o               servicios de telecomunicaciones al público, en
      explotar una red de telecomunicaciones, deberán solicitar        establecer o explotar una red de telecomunicaciones
      ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la               o en prestar los servicios reservados al Estado de
      habilitación administrativa correspondiente o la                 conformidad con la presente Ley, deberán solicitar
      ampliación de los atributos de que sea titular. Ambos            ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la
      casos se regirán por el procedimiento establecido en este        habilitación administrativa correspondiente, la
      Título.                                                          incorporación de los atributos o concesión, según sea
                                                                       el caso, de conformidad con el procedimiento
                                                                       establecido en este Título.
14.   ART 26                                                           ART 26
      La solicitud a que se refiere el artículo anterior se hará por   La solicitud a que se refiere el artículo anterior se
      escrito y contendrá los siguientes requisitos:                   hará por escrito y contendrá los siguientes requisitos:
      1.     La identificación del interesado, y en su caso, de la     1.La identificación del interesado, y en su caso, de la
      persona que actúe como su representante con expresión            persona que actúe como su representante con
      de los nombres y apellidos, domicilio, profesión y número        expresión de los nombres y apellidos, domicilio,
      de la cédula de identidad o pasaporte.                           profesión y número de la cédula de identidad o
      2.      El tipo de actividad de telecomunicaciones para la       pasaporte.
      cual se pretende obtener la habilitación administrativa y        2. El tipo de actividad de telecomunicaciones para la
      los atributos a ella asociados.                                  cual se pretende obtener la habilitación
      3.       Descripción clara y precisa del proyecto técnico        administrativa y los atributos a ella asociados, o la
      correspondiente.                                                 concesión correspondiente, según sea el caso.
      4.         Referencia a los anexos donde se sustenta el          3. Descripción clara y precisa del proyecto técnico
      proyecto y el cumplimiento de las Condiciones Generales.         correspondiente.
      5.           La dirección del lugar donde se harán las           4. Referencia a los anexos donde se sustenta el
      notificaciones. El interesado, si lo tuviere, podrá señalar      proyecto y el cumplimiento de las Condiciones
      una dirección de correo electrónico en la que se podrán          Generales.
      hacer las notificaciones correspondientes.                       5. La dirección del lugar donde se harán las
      6.        Cualesquiera otras circunstancias que exijan las       notificaciones. El interesado, si lo tuviere, podrá
      normas legales o reglamentarias.                                 señalar una dirección de correo electrónico en la que
7. La firma de los interesados.                                se podrán hacer las notificaciones correspondientes.
      El reglamento de esta Ley podrá disponer que la solicitud      6. Cualquier otro requisito que exija esta Ley
      se haga mediante mecanismos electrónicos que                   Orgánica y demás normas aplicables.
      garanticen su seguridad, privacidad y autenticidad.            7. La firma de los interesados.
                                                                     8. El reglamento de esta Ley podrá disponer que la
                                                                     solicitud se haga mediante mecanismos electrónicos
                                                                     que garanticen su seguridad, privacidad y
                                                                     autenticidad.
15.   ART 27                                                         ART 27                                                    •   Indica que una vez vencido el plazo
      Si a juicio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones      Si a juicio de la Comisión Nacional de                        de 15 días para corregir la solicitud
      la solicitud de habilitación administrativa del interesado     Telecomunicaciones la solicitud de habilitación               de habilitación administrativa,
      resulta oscura, inexacta o incompleta, dictará un acto         administrativa del interesado resulta oscura, inexacta        Conatel lo “declarará inadmisible la
      suficientemente motivado mediante el cual ordenará al          o incompleta, dictará un acto suficientemente                 solicitud, ordenará el archivo de la
      interesado corregir los defectos de la solicitud en un lapso   motivado mediante el cual ordenará al interesado              misma y dará por concluido el
      de quince días hábiles contados a partir de su notificación.   corregir los defectos de la solicitud en un lapso de          procedimiento”.
      Si el interesado no corrige o completa los aspectos de su      quince días hábiles contados a partir de su
      solicitud que se le hubiesen indicado en el plazo              notificación. Si el interesado no corrige o completa
      mencionado, o lo hace en forma distinta a la señalada, la      los aspectos de su solicitud que se le hubiesen
      Comisión Nacional de Telecomunicaciones dictará un acto        indicado en el plazo mencionado, o lo hace en forma
      en el cual se declarará inadmisible la solicitud y ordenará    distinta a la señalada, la Comisión Nacional de
      su archivo.                                                    Telecomunicaciones dictará un acto en el cual se
                                                                     declarará inadmisible la solicitud, ordenará el archivo
                                                                     de la misma y dará por concluido el procedimiento.
16.   ART 28                                                         ART 28
      La Comisión Nacional de Telecomunicaciones dispondrá           La Comisión Nacional de Telecomunicaciones
      de un lapso de cuarenta y cinco días continuos, contados       dispondrá de un lapso de cuarenta y cinco días
      desde el recibo de la solicitud, para dictar una resolución    continuos, contados desde el recibo de la solicitud,
      en la que se determine si la solicitud cumple o no con los     para dictar una resolución en la que se determine si
      requisitos de forma y de fondo previstos en esta Ley, sus      la solicitud cumple o no con los requisitos de forma y
      reglamentos y en las Condiciones Generales. Dicho lapso        de fondo previstos en esta Ley, sus reglamentos y en
      podrá prorrogarse mediante acto motivado, sólo por una         las Condiciones Generales.
      vez, hasta por quince días continuos.                          Dicho lapso podrá prorrogarse, sólo por una vez,
                                                                     hasta por quince días continuos.
      Durante el lapso que tiene para decidir, la Comisión           Durante el lapso que tiene para decidir, la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones podrá             solicitar al   Nacional de Telecomunicaciones podrá solicitar al
      interesado la información que considere pertinente a los        interesado la información que considere pertinente y
      efectos de evaluar la solicitud, en cuyo caso le notificará a   fijará a éste un plazo razonable para consignarla. A
      éste que tiene un plazo de diez días hábiles para               partir de la notificación del interesado se
      consignar la información solicitada. A partir de la             interrumpirá el procedimiento administrativo
      notificación del interesado se interrumpirá hasta por un        durante el plazo que le haya sido concedido al
      máximo de diez días hábiles el lapso de la Comisión             interesado o el plazo que éste haya utilizado
      Nacional de Telecomunicaciones para decidir la solicitud.       efectivamente en consignar la totalidad de la
                                                                      información solicitada.
17.   ART 29                                                          ART 29                                                   •   Conatel presentará un informe al
      Cuando la Comisión Nacional de Telecomunicaciones               Cuando la Comisión Nacional de Telecomunicaciones            órgano rector un informe sobre los
      determine que se han cumplido los requisitos y                  determine que se han cumplido los requisitos y               procedimientos para la obtención
      condiciones establecidos en la ley y los reglamentos,           condiciones establecidos en la ley y los reglamentos,        de concesiones.
      otorgará mediante acto motivado la habilitación                 otorgará mediante acto motivado la habilitación          •   El órgano rector dispone de 45 días,
      administrativa correspondiente o la ampliación de sus           administrativa correspondiente o incorporará los             prorrogable a 15 días más para
      atributos, según el caso.                                       atributos solicitados, según el caso.                        decidir sobre el otorgamiento
                                                                      En el caso de los procedimientos para la obtención           solicitado.
                                                                      de las concesiones para la prestación de los servicios
                                                                      de radiodifusión sonora y televisión abierta,
                                                                      radiodifusión sonora y televisión abierta comunitaria
                                                                      sin fines de lucro y producción nacional audiovisual,
                                                                      la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
                                                                      presentará un informe al órgano rector, a los fines de
                                                                      que se pronuncie en relación al otorgamiento o no de
                                                                      la concesión respectiva. Este informe no crea
                                                                      derecho alguno al solicitante de la misma.
                                                                      A tal efecto, el órgano rector dispondrá de un lapso
                                                                      de cuarenta y cinco días continuos, prorrogables una
                                                                      sola vez hasta por quince días continuos, contados a
                                                                      partir del día siguiente a la recepción del informe
                                                                      presentado por la Comisión Nacional de
                                                                      Telecomunicaciones a que se refiere este artículo,
                                                                      para decidir sobre el otorgamiento solicitado.
18.   ART 30                                                          ART 30                                                   •   El órgano rector tiene capacidad
En el caso de que la Comisión Nacional de                    En el caso de que el órgano rector o la Comisión             para determinar si el interesado
      Telecomunicaciones determine que el interesado no            Nacional de Telecomunicaciones, según sea el caso,           cumple con los requerimientos.
      cumple con los extremos requeridos, dictará un acto          determine que el interesado no cumple con los
      motivado en el cual se declarará improcedente la             extremos requeridos, dictará un acto motivado en el
      solicitud, se dará por concluido el procedimiento            cual se declarará improcedente la solicitud, se dará
      administrativo constitutivo y se notificará al interesado.   por concluido el procedimiento administrativo
                                                                   constitutivo y se notificará al interesado.
19.   ART 31                                                       ART 31                                                   •   Incluye los actores para           la
      Si la Comisión Nacional de Telecomunicaciones no se          Si el órgano rector o la Comisión Nacional de                habilitaciones administrativas
      pronuncia sobre la procedencia o no de la solicitud,         Telecomunicaciones no se pronuncian dentro de los
      dentro de los lapsos establecidos en este Capítulo           lapsos legalmente establecidos sobre la procedencia
      establece, dicho silencio se entenderá como una negativa     o no de la solicitudes relativas a la obtención de
      respecto de la solicitud formulada.                          habilitaciones       administrativas        para    el
                                                                   establecimiento y explotación de redes y para la
                                                                   prestación de servicios de telecomunicaciones o
                                                                   concesiones para la prestación de los servicios
                                                                   reservados al Estado, así como cualquier otra
                                                                   solicitud realizada conforme a lo establecido en la
                                                                   presente Ley, dicho silencio se entenderá como una
                                                                   negativa respecto de la solicitud formulada.
20.   ART 32                                                       ART 32                                                   •   Elimina la notificación            al
      Si el procedimiento constitutivo llegase a paralizarse por   Si el procedimiento constitutivo llegase a paralizarse       interesado    de     la    situación
      causas imputables al interesado por más de quince días       por causas imputables al interesado por más de               imputable que paraliza la solicitud.
      hábiles, contados desde la notificación que se le haga       quince días hábiles, se tendrá por desistida la          •   En este caso el procedimiento
      advirtiéndosele tal situación, se tendrá por desistida la    solicitud y se ordenará el archivo del expediente            elimina garantías para el prestador
      solicitud y se ordenará el archivo del expediente                                                                         de servicio.

21.   ART 33                                                       ART 33                                                   •   Sin modificación
      La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá             La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá
      decidir, mediante acto motivado, abreviar el                 decidir, mediante acto motivado, abreviar el
      procedimiento a que se refieren los artículos anteriores,    procedimiento a que se refieren los artículos
      atendiendo a la naturaleza temporal del servicio que se      anteriores, atendiendo a la naturaleza temporal del
      solicite y a la urgencia con que se requiera prestarlo, de   servicio que se solicite y a la urgencia con que se
      conformidad con lo que establezca el reglamento de esta      requiera prestarlo, de conformidad con lo que
Ley. En el acto de apertura del procedimiento se              establezca el reglamento de esta Ley. En el acto de
      establecerá con toda precisión el procedimiento sumario.      apertura del procedimiento se establecerá con toda
                                                                    precisión el procedimiento sumario.
22.   ART 34                                                        ART 34                                                  •   Se elimina el ministerio de
      El Ministerio de Infraestructura es el órgano rector de las   El órgano de adscripción de la Comisión Nacional de         Infraestructura como órgano rector
      Telecomunicaciones en el Estado, y como tal le                Telecomunicaciones es el rector de las                      y se establece “El órgano de
      corresponde establecer las políticas planes y normas          Telecomunicaciones en el Estado, y como tal le              adscripción de la Comisión Nacional
      generales que han de aplicarse en el sector de las            corresponde establecer las políticas planes y normas        de Telecomunicaciones es el rector
      telecomunicaciones, de conformidad con esta Ley y en          generales que han de aplicarse en el sector de las          de las Telecomunicaciones en el
      concordancia con los planes nacionales de desarrollo que      telecomunicaciones, de conformidad con esta Ley y           Estado”
      establezca el Ejecutivo Nacional.                             en concordancia con los planes nacionales de
                                                                    desarrollo que establezca el Ejecutivo Nacional.

23.   ART 37                                                        ART 37                                                  •   La propuesta para la designación de
      Son competencias de la Comisión             Nacional    de    Son competencias de la Comisión Nacional de                 representantes ante organismos
      Telecomunicaciones las siguientes:                            Telecomunicaciones las siguientes:                          internacionales                  de
                                                                    1. Dictar las normas y planes técnicos para la              telecomunicaciones se realizan al
      1.          Dictar las normas y planes técnicos para la       promoción, desarrollo y protección de las                   órgano rector, en el instrumento
      promoción,       desarrollo  y    protección     de    las    telecomunicaciones en el espacio geográfico                 legal anterior era al Ejecutivo
      telecomunicaciones en el espacio geográfico venezolano,       venezolano, de conformidad con esta Ley y demás             Nacional.
      de conformidad con esta Ley y demás normas aplicables.        normas aplicables.                                      •   Cambio       de    ministerio    de
      2.      Velar por el cumplimiento de las disposiciones de     2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de        infraestructura a órgano rector, a
      esta Ley, de las leyes que la desarrollen, de los             esta Ley, de las leyes que la desarrollen, de los           quien se le entrega propuestas para
      reglamentos y demás actos que dicte la Comisión cuya          reglamentos y demás actos que dicte la Comisión             el desarrollo nacional.
      vigilancia le competa;                                        cuya vigilancia le competa;                             •   “Otorgar, revocar y suspender las
      3.          Coordinar con los organismos nacionales los       3. Coordinar con los organismos nacionales los              habilitaciones administrativas y
      aspectos técnicos en materia de telecomunicaciones.           aspectos técnicos en materia de telecomunicaciones.         concesiones, salvo cuando ello
      4.      Proponer al Ejecutivo Nacional la designación de      4. Proponer al órgano rector la designación de              corresponda al órgano rector de
      representantes ante organismos internacionales de             representantes ante organismos internacionales de           conformidad con esta Ley”;
      telecomunicaciones.                                           telecomunicaciones.
      5.        Ofrecer adecuada y oportuna protección a los        5. Ofrecer adecuada y oportuna protección a los
      usuarios y operadores, cuando ello sea necesario de           usuarios y operadores, cuando ello sea necesario de
      conformidad con esta Ley;                                     conformidad con esta Ley;
      6.     Proponer al Ministro de Infraestructura los planes     6. Proponer al órgano rector los planes nacionales de
nacionales de telecomunicaciones, de conformidad con          telecomunicaciones, de conformidad con las
las directrices establecidas en los planes nacionales de      directrices establecidas en los planes nacionales de
desarrollo;                                                   desarrollo;
7.         Administrar y disponer de su patrimonio de         7. Administrar y disponer de su patrimonio de
conformidad con las normas legales y reglamentarias           conformidad con las normas legales y reglamentarias
aplicables;                                                   aplicables;
8.        Administrar, regular y controlar el uso de los      8. Administrar, regular y controlar el uso de los
recursos limitados utilizados en las telecomunicaciones;      recursos       limitados       utilizados      en     las
9.        Otorgar, revocar y suspender las habilitaciones     telecomunicaciones;
administrativas y concesiones, salvo cuando ello              9. Otorgar, revocar y suspender las habilitaciones
corresponda al Ministro de Infraestructura de                 administrativas y concesiones, salvo cuando ello
conformidad con esta Ley;                                     corresponda al órgano rector de conformidad con
10. Inspeccionar y fiscalizar la instalación, operación y     esta Ley;
prestación de servicios de telecomunicaciones;                10. Inspeccionar y fiscalizar la instalación, operación
11.      Homologar       y     certificar   equipos      de   y prestación de servicios de telecomunicaciones;
telecomunicaciones;                                           11. Homologar y certificar equipos de
12. Aprobar las Condiciones Generales de los contratos de     telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones;                              12. Aprobar las Condiciones Generales de los
13. Abrir, de oficio o a instancia de parte, sustanciar y     contratos de servicios de telecomunicaciones;
decidir los procedimientos administrativos relativos a        13. Abrir, de oficio o a instancia de parte, sustanciar
presuntas infracciones a la ley y los reglamentos, así como   y decidir los procedimientos administrativos
aplicar las sanciones previstas en esta Ley e imponer los     relativos a presuntas infracciones a la ley y los
correctivos a que haya lugar;                                 reglamentos, así como aplicar las sanciones
14. Dictar medidas preventivas, de oficio o a instancia de    previstas en esta Ley e imponer los correctivos a
los interesados, en el curso de los procedimientos            que haya lugar;
administrativos que se sigan ante ella, cuando así lo         14. Dictar medidas preventivas nominadas e
requiera el caso concreto;                                    innominadas, de oficio o a instancia de los
15. Administrar y realizar todos los actos o actuaciones      interesados, en el curso de los procedimientos
necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines       administrativos de cualquier índole que se sigan
relativos al Fondo de Servicio Universal previsto en esta     ante ella, cuando así lo requiera el caso
Ley[AGT4] ;                                                   concreto;
16. Evaluar y proponer al Ejecutivo Nacional la aprobación    15. Administrar y realizar todos los actos o
de las tarifas para los diferentes servicios de               actuaciones necesarias para garantizar el
telecomunicaciones, en los casos establecidos en esta         cumplimiento de los fines relativos al Fondo de
Ley[AGT5] ;                                                      Servicio Universal previsto en esta Ley;
17. Establecer las unidades de medida que deberán                16. Evaluar y proponer al órgano rector la aprobación
emplear los operadores para el cobro de sus servicios;           de las tarifas para los diferentes servicios de
18. Fiscalizar, determinar, liquidar y recaudar los recursos     telecomunicaciones, en los casos establecidos
de origen tributario, así como percibir directamente los         en esta Ley;
que le correspondan de conformidad con la ley;                   17. Establecer las unidades de medida que deberán
19. Requerir de los usuarios y de los operadores de              emplear los operadores para el cobro de sus
servicios, las informaciones que considere convenientes,         servicios;
relacionadas con materias relativas al ámbito de sus             18. Fiscalizar, determinar, liquidar y recaudar los
funciones;                                                       recursos de origen tributario, así como percibir
20. Procesar, clasificar, resguardar y custodiar el registro y   directamente los que le correspondan de
los    archivos     de      la  Comisión     Nacional      de    conformidad con la ley;
Telecomunicaciones;                                              19. Requerir de los usuarios y de los operadores de
21. Vigilar, evaluar y divulgar el comportamiento de las         servicios, las informaciones que considere
variables del mercado de las telecomunicaciones y de las         convenientes, relacionadas con materias relativas al
estadísticas correspondientes;                                   ámbito de sus funciones;
22. Coadyuvar en el fomento y la protección de la libre          20. Procesar, clasificar, resguardar y custodiar el
competencia en el sector, en los términos establecidos en        registro y los archivos de la Comisión Nacional de
esta Ley.                                                        Telecomunicaciones;
23. Actuar como árbitro en la solución de conflictos que         21. Vigilar, evaluar y divulgar el comportamiento de
se susciten entre los operadores de servicios, cuando ello       las variables del mercado de las telecomunicaciones
sea solicitado por las partes involucradas o ello se derive      y de las estadísticas correspondientes;
de la aplicación de la ley;                                      22. Coadyuvar en el fomento y la protección de la
24. Acreditar peritos en materia de telecomunicaciones;          libre competencia en el sector, en los términos
25. Manejar los equipos y recursos que se le asignen, los        establecidos en esta Ley.
que obtenga en el desempeño de sus funciones, y                  23. Actuar como árbitro en la solución de conflictos
cualquier otro que le corresponda;                               que se susciten entre los operadores de servicios,
26. Ejercer acciones administrativas o judiciales de             cuando ello sea solicitado por las partes involucradas
cualquier índole para la salvaguarda y protección de sus         o ello se derive de la aplicación de la ley;
derechos e intereses                                             24.     Acreditar      peritos     en     materia   de
27. Presentar el informe anual sobre su gestión al               telecomunicaciones;
Ministro de Infraestructura;                                     25. Manejar los equipos y recursos que se le asignen,
28. Dictar su reglamento interno, previa consulta con el         los que obtenga en el desempeño de sus funciones, y
Ministro de Infraestructura, así como las normas y               cualquier otro que le corresponda;
procedimientos para el funcionamiento de la Comisión;        26. Ejercer acciones administrativas o judiciales de
      29. Elaborar el plan único de cuentas para operadores de     cualquier índole para la salvaguarda y protección
      telecomunicaciones.                                          de sus derechos e intereses
      30. Ejecutar y velar por el cumplimiento del Plan Nacional   27. Presentar el informe anual sobre su gestión al
      de Contingencias para las Telecomunicaciones que dicte       órgano rector;
      el Presidente de la República en Consejo de Ministros, así   28. Dictar su reglamento interno, previa consulta con
      como los planes que este prevea.                             el órgano rector, así como las normas y
      31. Las demás atribuciones que le asigne la ley y las        procedimientos para el funcionamiento de la
      demás normas aplicables.                                     Comisión;
                                                                   29. Elaborar el plan único de cuentas para
                                                                   operadores de telecomunicaciones.
                                                                   30. Ejecutar y velar por el cumplimiento del Plan
                                                                   Nacional       de     Contingencias       para     las
                                                                   Telecomunicaciones que dicte el Presidente de la
                                                                   República en Consejo de Ministros, así como los
                                                                   planes que este prevea.
                                                                   31. Las demás atribuciones que le asigne la ley y las
                                                                   demás normas aplicables.
24.   ART 38                                                       ART 38                                                   •   No existe modificación
      El patrimonio de la Comisión Nacional de                     El patrimonio de la Comisión Nacional de
      Telecomunicaciones estará integrado de la siguiente          Telecomunicaciones estará integrado de la siguiente
      forma:                                                       forma:
      1.       Los ingresos provenientes de su gestión y de la     1.Los ingresos provenientes de su gestión y de la
      recaudación de los derechos y tributos.                      recaudación de los derechos y tributos.
      2.      Los recursos que le sean asignados en la Ley de      2. Los recursos que le sean asignados en la Ley de
      Presupuesto de cada ejercicio fiscal y los aportes           Presupuesto de cada ejercicio fiscal y los aportes
      extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional.        extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional.
      3.        Los demás bienes, derechos y obligaciones de       3. Los demás bienes, derechos y obligaciones de
      cualquier naturaleza que haya adquirido o adquiera en la     cualquier naturaleza que haya adquirido o adquiera
      realización de sus actividades o sean afectados a su         en la realización de sus actividades o sean afectados
      patrimonio.                                                  a su patrimonio.
      Los recursos correspondientes al Fondo de Servicio           Los recursos correspondientes al Fondo de Servicio
      Universal previsto en esta Ley, serán administrados por la   Universal previsto en esta Ley, serán administrados
      Comisión Nacional de Telecomunicaciones como                 por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
patrimonio separado, en la forma y para los fines que          como patrimonio separado, en la forma y para los
      determinen esta Ley y su Reglamento, sin que pueda             fines que determinen esta Ley y su Reglamento, sin
      dársele a los mismos un uso distinto                           que pueda dársele a los mismos un uso distinto.
25.   ART 39                                                         ART 39                                                     •   Cambio      del   Ministerio    de
      La Dirección de la               Comisión Nacional de          La Dirección de la Comisión Nacional de                        Infraestructura por órgano rector.
      Telecomunicaciones estará a cargo de un Consejo                Telecomunicaciones estará a cargo de un Consejo                No se define que ente constituye el
      Directivo al cual corresponderá el ejercicio de las            Directivo al cual corresponderá el ejercicio de las            órgano rector.
      competencias establecidas en esta Ley y sus reglamentos        competencias establecidas en esta Ley y sus
      y, en especial, las siguientes:                                reglamentos y, en especial, las siguientes:
      1.         Someter a la consideración del Ministro de          1. Someter a la consideración del órgano rector el
      Infraestructura el Plan Nacional de Telecomunicaciones         Plan Nacional de Telecomunicaciones para su
      para su aprobación.                                            aprobación.
      2.     Aprobar el presupuesto, el plan operativo anual y el    2. Aprobar el presupuesto, el plan operativo anual y
      balance general de la Comisión, conforme a los proyectos       el balance general de la Comisión, conforme a los
      presentados por el director.                                   proyectos presentados por el director.
      3.         Dictar el Reglamento Interno de la Comisión         3. Dictar el Reglamento Interno de la Comisión
      Nacional de Telecomunicaciones.                                Nacional de Telecomunicaciones.
      4.     Dictar las condiciones generales de los contratos de    4. Dictar las condiciones generales de los contratos
      servicios de telecomunicaciones, propuestas por el             de servicios de telecomunicaciones, propuestas por
      Director General.                                              el Director General.
      5.     Dictar el plan único de cuentas para operadores de      5. Dictar el plan único de cuentas para operadores de
      telecomunicaciones, que someta para su consideración el        telecomunicaciones,       que     someta     para     su
      Director General.                                              consideración el Director General.
      6.     Autorizar al Director General para la suscripción de    6. Autorizar al Director General para la suscripción de
      contratos en los casos establecidos en la ley.                 contratos en los casos establecidos en la ley.
      7.          Someter a la autorización del Ministro de          7. Someter a la autorización del órgano rector las
      Infraestructura las propuestas sobre las modificaciones        propuestas sobre las modificaciones presupuestarias
      presupuestarias presentadas por el Director General, que       presentadas por el Director General, que tengan por
      tengan por objeto incrementar los créditos                     objeto incrementar los créditos presupuestarios del
      presupuestarios del organismo, cuando exista un                organismo, cuando exista un aumento superior al
      aumento superior al diez por ciento (10%) de los recursos      diez por ciento (10%) de los recursos inicialmente
      inicialmente presupuestados, sin perjuicio de las demás        presupuestados, sin perjuicio de las demás
      disposiciones legales aplicables.                              disposiciones legales aplicables.
      8.     Dictar las decisiones relativas a los procesos de las   8. Dictar las decisiones relativas a los procesos de las
habilitaciones administrativas o concesiones, de             habilitaciones administrativas o concesiones, de
      conformidad con lo previsto en esta Ley.                     conformidad con lo previsto en esta Ley.
      9.         Dictar las decisiones que le corresponda de       9. Dictar las decisiones que le corresponda de
      conformidad con esta Ley sobre los procedimientos de         conformidad con esta Ley sobre los procedimientos
      oferta pública y adjudicación directa llevados a cabo por    de oferta pública y adjudicación directa llevados a
      la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.                  cabo      por     la     Comisión    Nacional    de
      10. Decidir la revocatoria de las habilitaciones             Telecomunicaciones.
      administrativas o concesiones, salvo cuando ello             10. Decidir la revocatoria de las habilitaciones
      corresponda al Ministro de Infraestructura de                administrativas o concesiones, salvo cuando ello
      conformidad con esta Ley;                                    corresponda al órgano rector de conformidad con
      11.     Elaborar     las    normas       técnicas   sobre    esta Ley;
      telecomunicaciones que corresponda a la Comisión             11. Elaborar las normas técnicas sobre
      Legislativa Nacional de conformidad con la ley.              telecomunicaciones que corresponda a la Comisión
                                                                   Legislativa Nacional de conformidad con la ley.
      Parágrafo único: Los miembros del Consejo Directivo          Parágrafo Único: Los miembros del Consejo Directivo
      serán solidariamente responsables civil, penal y             serán solidariamente responsables civil, penal y
      administrativamente, de las decisiones adoptadas en las      administrativamente, de las decisiones adoptadas en
      reuniones del directorio.                                    las reuniones del directorio.

26.   ART 47                                                       ART 47                                                  •   Se establece que el registro de las
      La Comisión Nacional de Telecomunicaciones deberá            La Comisión Nacional de Telecomunicaciones deberá           actuaciones será definido por
      llevar un registro de sus actuaciones, el cual contendrá,    llevar un registro de sus actuaciones, cuyo contenido       providencia administrativa
      por lo menos, lo siguiente:                                  será definido mediante Providencia Administrativa.      •   Se eliminan las especificaciones que
                                                                   La información contenida en el Registro Nacional de         debe contener el registro de las
      1.         La atribución y asignación de frecuencias del     Telecomunicaciones a que se refiere este artículo,          actuaciones.
      espectro radioeléctrico.                                     podrá ser consultada por cualquier persona que así lo
      2.          La asignación de los recursos del Plan de        requiera, salvo que su contenido se haya declarado
      Numeración.                                                  confidencial o secreto de conformidad con la ley.
      3.    Las habilitaciones administrativas para la operación
      de los sistemas o servicios de telecomunicaciones.
      4.       Las asignaciones de otros recursos limitados de
      dominio público.
      5.     Las notificaciones, que deban hacerse conforme a
      esta Ley.
6.      Los procedimientos administrativos iniciados, así
      como las sanciones y correctivos impuestos, si fuere el
      caso.
      7.          Los modelos de contratos de servicios de
      telecomunicaciones, previamente autorizados por la
      Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
      8.    Los convenios o acuerdos internacionales ratificados
      por la República en materia de telecomunicaciones.
      9.        Cualesquiera otras que dispongan las normas
      aplicables.

      La información contenida en el Registro Nacional de
      Telecomunicaciones a que se refiere este artículo, podrá
      ser consultada por cualquier persona que así lo requiera,
      salvo que su contenido se haya declarado confidencial o
      secreto de conformidad con la ley.
27.   ART 52                                                       ART 52                                                    •   Incluye los aspectos a considerar
      Para     garantizar    el     Servicio   Universal      de   Para garantizar el Servicio Universal de                      para asignar” obligaciones de
      telecomunicaciones en todo el espacio geográfico             telecomunicaciones en todo el espacio geográfico              servicio universal directamente al
      venezolano, la asignación de las obligaciones de Servicio    venezolano, la asignación de las obligaciones de              operador de telefonía básica del
      Universal serán sometidas, en cada caso, a procesos de       Servicio Universal serán sometidas, en cada caso, a           Estado.
      selección abiertos en el que podrán participar los           procesos de selección abiertos en el que podrán
      operadores interesados, y se asignará la obligación al       participar los operadores interesados, y se asignará la
      operador interesado que requiera un monto menor del          obligación al operador interesado que requiera un
      Fondo de Servicio Universal, siempre que se satisfagan los   monto menor del Fondo de Servicio Universal,
      requerimientos técnicos y niveles de calidad establecidos    siempre que se satisfagan los requerimientos
      por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. El           técnicos y niveles de calidad establecidos por la
      procedimiento para la asignación de las obligaciones de      Comisión Nacional de Telecomunicaciones. El
      Servicio Universal será determinado mediante                 procedimiento para la asignación de las obligaciones
      reglamento.                                                  de Servicio Universal será determinado mediante
                                                                   reglamento.
      La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, publicará        La Comisión Nacional de Telecomunicaciones,
      anualmente la lista de áreas geográficas y servicios         atendiendo a la naturaleza del área geográfica, de las
      sujetos a obligaciones de Servicio Universal, cumpliendo     condiciones sociales y económicas de las
con los requisitos que al efecto prevea el reglamento          comunidades, o las características de los servicios a
      respectivo.                                                    ser prestados, podrá asignar obligaciones de servicio
                                                                     universal directamente al operador de telefonía
                                                                     básica del Estado.
                                                                     La Comisión Nacional de Telecomunicaciones,
                                                                     publicará anualmente la lista de áreas geográficas y
                                                                     servicios sujetos a obligaciones de Servicio Universal,
                                                                     cumpliendo con los requisitos que al efecto prevea el
                                                                     reglamento respectivo.
28.   ART 73                                                         ART 73                                                    •   La concesión del uso radioeléctrico
      La concesión de uso del espectro radioeléctrico es un acto     La concesión de uso del espectro radioeléctrico es un         es otorgado por el órgano rector o
      administrativo unilateral mediante el cual la Comisión         acto administrativo unilateral mediante el cual el            Conatel , eliminando la opción de
      Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), otorga o             órgano rector o la Comisión Nacional de                       renovar.
      renueva, por tiempo limitado, a una persona natural o          Telecomunicaciones, según sea el caso, otorga, por        •   Indica el carácter personalísimo de
      jurídica la condición de concesionario para el uso y           tiempo limitado, a una persona natural o jurídica la          la concesión
      explotación de una determinada porción del espectro            condición de concesionario para el uso y explotación      •   Establece el procedimiento de la
      radioeléctrico, previo cumplimiento de los requisitos          de una determinada porción del espectro                       sustitución de titularidad según el
      establecidos en esta Ley. Sin perjuicio de las disposiciones   radioeléctrico, previo cumplimiento de los requisitos         artículo 25 de esta ley.
      legales y reglamentarias aplicables, las relaciones            establecidos en esta Ley. Sin perjuicio de las
      derivadas de una concesión se regularán en el respectivo       disposiciones legales y reglamentarias aplicables, las
      contrato de concesión.                                         relaciones derivadas de una concesión se regularán
      Los derechos sobre el uso y explotación del espectro           en el respectivo contrato de concesión. Los derechos
      radioeléctrico derivados de una concesión no podrán            sobre el uso y explotación del espectro radioeléctrico
      cederse o enajenarse, sin embargo, el concesionario            derivados de una concesión tienen carácter
      podrá solicitar a la Comisión Nacional de                      personalísimo, en consecuencia, no podrán cederse o
      Telecomunicaciones su sustitución en la titularidad de la      enajenarse ni se adquieren o transmiten por
      concesión por la persona que indique al efecto, siempre        sucesión, por efecto de los contratos, de la fusión de
      que ésta cumpla con las condiciones y principios               compañías o por prescripción. Sin embargo, el
      establecidos en esta Ley.                                      concesionario podrá solicitar a la Comisión Nacional
                                                                     de Telecomunicaciones su sustitución en la
                                                                     titularidad de la concesión por la persona que
                                                                     indique al efecto, siempre que ésta cumpla con las
                                                                     condiciones y principios establecidos en esta Ley.
                                                                     La solicitud de sustitución en la titularidad de la
concesión se tramitará de acuerdo al procedimiento
                                                                previsto en el artículo 25 y siguientes de la presente
                                                                Ley, y en modo alguno implicará, para la persona que
                                                                pretende sustituir al concesionario, un derecho
                                                                subjetivo a la obtención de la misma o sobre la
                                                                porción del espectro radioeléctrico de que se trate.
                                                                La duración de las concesiones a que hace referencia
                                                                el presente artículo no podrá exceder de quince
                                                                años. Los concesionarios interesados en continuar el
                                                                uso y la explotación de porciones del espectro
                                                                radioeléctrico podrán solicitar la renovación con
                                                                noventa días continuos de anticipación a la fecha de
                                                                vencimiento de aquella de la cual sean titulares. En
                                                                todo caso, la condición de titular de una concesión de
                                                                uso y explotación de determinadas porciones del
                                                                espectro radioeléctrico no implicará, para el
                                                                solicitante, un derecho subjetivo o de preferencia a la
                                                                renovación de la misma. El órgano rector decidirá lo
                                                                conducente dentro de los noventa días continuos
                                                                siguientes a la solicitud.
29.   Art 74                                                    Art 74                                                    •   Sobre el cambio de asignación de
      La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá,         El órgano rector o la Comisión Nacional de                    frecuencia y como se procederá a
      mediante acto motivado, cambiar la asignación de una      Telecomunicaciones, según sea el caso, podrán,                “declarar la extinción de la
      frecuencia o una banda de frecuencia que haya sido        mediante acto motivado, cambiar la asignación de              concesión y a la indemnización de
      otorgada en concesión, en los siguientes casos:           una frecuencia o una banda de frecuencia que haya             los daños materiales que se
                                                                sido otorgada en concesión, en los siguientes casos:          hubieren ocasionado”.
      1. Por razones de seguridad nacional;                     1. Por razones de seguridad nacional;
      2.         Para la introducción de nuevas tecnologías y   2. Para la introducción de nuevas tecnologías y
      servicios;                                                servicios;
      3.           Para solucionar problemas de interferencia   3. Para solucionar problemas de interferencia;
      perjudicial;                                              4. Para dar cumplimiento a las modificaciones del
      4.       Para dar cumplimiento a las modificaciones del   Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de
      Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias    Frecuencias (CUNABAF).
      (CUNABAF).                                                En los casos previstos en los numerales anteriores el
En los casos previstos en los numerales anteriores la          órgano rector o la Comisión Nacional de
      Comisión Nacional de Telecomunicaciones otorgará al            Telecomunicaciones, según sea el caso, otorgará al
      concesionario, por adjudicación directa, nuevas bandas de      concesionario, por adjudicación directa, nuevas
      frecuencia disponibles, mediante las cuales se puedan          bandas de frecuencia disponibles, mediante las
      ofrecer los servicios originalmente prestados, sin perjuicio   cuales se puedan ofrecer los servicios originalmente
      de la indemnización a que haya lugar en caso de que            prestados, sin perjuicio de la indemnización a que
      dicho cambio cause daños al concesionario. Si no               haya lugar en caso de que dicho cambio cause daños
      existieren frecuencias o bandas de frecuencias                 al concesionario. Si no existieren frecuencias o
      disponibles, se procederá a la expropiación del derecho        bandas de frecuencias disponibles, se procederá a
      de uso y explotación que se había conferido al                 declarar la extinción de la concesión y a la
      concesionario y a la indemnización de los daños                indemnización de los daños materiales que se
      materiales que se hubieren ocasionado.                         hubieren ocasionado.

30.   Art 75                                                         Art 75                                                   •   Indica las especificaciones que no
      No se requerirá concesión para el uso del espectro             No se requerirá concesión para el uso del espectro           requieren concesión, y en el caso
      radioeléctrico en los siguientes casos:                        radioeléctrico en los siguientes casos:                      del numeral 1 y 2 se establece un
      1.    Enlaces punto a punto, cuyo lapso de uso no exceda       1. Enlaces punto a punto, cuyo lapso de uso no               permiso temporal.
      de tres (3) días continuos;                                    exceda de tres (3) días continuos;                       •   Se definen permiso temporal y los
      2.     Pruebas pilotos de equipos de nuevas tecnologías,       2. Pruebas pilotos de equipos de nuevas tecnologías,         parámetros serán establecidos por
      que requieran el uso del espectro radioeléctrico por un        que requieran el uso del espectro radioeléctrico por         Conatel, así como los recaudos para
      lapso que no exceda de tres (3) meses continuos                un lapso que no exceda de tres (3) meses continuos           su obtención.
      improrrogables;                                                improrrogables;                                          •   “La vigencia de los permisos de
      3.     Cuando se trate de radioaficionados que tengan la       3. Cuando se trate de radioaficionados que tengan la         carácter temporal no podrá ser
      condición de tales según esta Ley.                             condición de tales según esta Ley;                           mayor a dos años, y en ningún caso
      4.       Para la utilización de equipos de uso libre, de       4. Para la utilización de equipos de uso libre, de           podrán renovarse”
      conformidad con esta Ley;                                      conformidad con esta Ley.
      En los casos expresados en los numerales 1 y 2 el              Parágrafo Único: En los casos expresados en los
      interesado solicitará habilitación administrativa especial     numerales 1 y 2 el interesado deberá solicitar a la
      de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, según las       Comisión Nacional de Telecomunicaciones un
      particularidades y procedimiento sumario que al efecto se      permiso de carácter temporal, y pagará la tasa
      establezcan por reglamento, y se pagará la tasa                correspondiente por la administración y control del
      correspondiente por la administración y control del uso        uso del espectro radioeléctrico.
      del espectro radioeléctrico.                                   Los permisos temporales a que hace referencia el
                                                                     presente artículo, estarán sujetos a las condiciones y
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LeyTelecomComparativo

  • 1. Cuadro Comparativo Ley de Telecomunicaciones (Telecom) 1. Telecom (vigente) Telecom (reforma) Observaciones 2. ART 5 ART 5 • Declara que el establecimiento y El establecimiento o explotación de redes de Se declaran como servicio público el establecimiento explotación de redes de telecomunicaciones, así como la prestación de servicios o explotación de redes de telecomunicaciones y la telecomunicaciones es de servicio de telecomunicaciones se consideran actividades de prestación de servicios de telecomunicaciones, para público, considerado actualmente interés general, para cuyo ejercicio se requerirá la cuyo ejercicio se requerirá la obtención previa de la como actividades de interés obtención previa de la correspondiente habilitación correspondiente habilitación administrativa y general. Al declararse una actividad administrativa y concesión de ser necesaria, en los casos y concesión de de uso y explotación del espectro como servicio público supone que condiciones que establece la ley, los reglamentos y las radioeléctrico, de ser necesaria, en los casos y se produce una reserva de dicha Condiciones Generales que al efecto establezca la condiciones que establece esta Ley, sus reglamentos actividad para el Estado, lo que Comisión Nacional de Telecomunicaciones. y las Condiciones Generales que al efecto establezca implica la titularidad estatal de la En su condición de actividad de interés general y de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. misma, así como la exclusión de los conformidad con lo que prevean los reglamentos En su condición de servicio público, las actividades y particulares del referido ámbito de correspondientes, los servicios de telecomunicaciones servicios de telecomunicaciones podrán someterse a actuación, lo que implica mayor podrán someterse a parámetros de calidad y metas parámetros de calidad y metas especiales de control por parte del Estado. La especiales de cobertura mínima uniforme, así como a la cobertura mínima uniforme, así como a la prestación declaratoria de servicio público prestación de servicios bajo condiciones preferenciales de de servicios bajo condiciones preferenciales de implica declararlo como esencial y acceso y precios a escuelas, universidades, bibliotecas y acceso y precios a escuelas, universidades, por tanto reservada su prestación centros asistenciales de carácter público. Así mismo, por bibliotecas y centros asistenciales de carácter al Estado. En este caso la delega su condición de actividad de interés general el contenido público. Así mismo, por su condición de servicio mediante concesiones y somete los de las transmisiones o comunicaciones cursadas a través público el contenido de las transmisiones o contenidos que se divulgan de los distintos medios de telecomunicaciones podrán comunicaciones cursadas a través de los distintos mediante las transmisiones a someterse a las limitaciones y restricciones que por medios de telecomunicaciones podrán someterse a restricciones y limitaciones
  • 2. razones de interés público establezca la Constitución y la las limitaciones y restricciones que por razones de amparadas en el interés público. La ley. interés público establezca la Constitución y la ley. definición del interés publico queda Los servicios de radiodifusión sonora y televisión a la interpretación del ejecutivo abierta, de radiodifusión sonora y televisión abierta nacional y puede restringir el comunitarias sin fines de lucro y de producción contenido y alcance del derecho a nacional audiovisual quedan reservados al Estado en la libertad de expresión que es un los términos establecidos en la presente Ley. elemento constituyente del orden público. • Esta caracterización reduce las garantías para quienes utilizan el espectro radioeléctrico y los deja en una situación de mayor indefensión ante las posibles arbitrariedades del administrador del espectro. • La reducción de las garantías y protección legal hace más vulnerable a los medios de comunicación cuya difusión requiera el espectro radioeléctrico, en la medida que pueden ser estatizados o sancionados en virtud de su línea editorial crítica. Ello ya está documentado en varios casos asociados a medios televisivos. • El endurecimiento de las sanciones procura alimentar la autocensura dado el amplio margen de sanciones posibles. • Establece la concesión de uso y explotación de espectro radioeléctrico. • Se aplicaran los parámetros de parámetros de calidad y metas
  • 3. especiales de cobertura mínima uniforme las actividades y servicios de telecomunicaciones. • Incluyen que los servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta, de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias sin fines de lucro y de producción nacional audiovisual quedan reservados al Estado en los términos establecidos en la presente Ley 3. ART 9 ART 9 • No se permite la inversión Las habilitaciones administrativas para la prestación de Las habilitaciones administrativas para la prestación extranjera para la prestación servicios de telecomunicaciones, así como las concesiones de servicios de telecomunicaciones, las concesiones servicios de radiodifusión sonora o para el uso y explotación del dominio público para el uso y explotación del dominio público televisión abierta o comunitaria sin radioeléctrico, sólo serán otorgadas a personas radioeléctrico y las concesiones para la prestación de fines de lucro, ni en la producción domiciliadas en el país, salvo lo que establezcan los servicios reservados al Estado, sólo serán otorgadas a nacional audiovisual. acuerdos o tratados internacionales suscritos y ratificados personas domiciliadas en el país, salvo lo que o La ley vigente permite la por la República Bolivariana de Venezuela. establezcan los acuerdos o tratados internacionales inversión extranjera y se La participación de la inversión extranjera en el ámbito de suscritos y ratificados por la República Bolivariana de podían “limitarse en los las telecomunicaciones sólo podrá limitarse en los Venezuela. servicios de radiodifusión servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta, de No se permite la inversión extranjera para la sonora y televisión abierta, conformidad con lo que al efecto prevean las normas prestación de los servicios de radiodifusión sonora y de conformidad con lo que legales y reglamentarias correspondientes. televisión abierta, radiodifusión sonora y televisión al efecto prevean las abierta comunitarias sin fines de lucro y producción normas legales y nacional audiovisual. reglamentarias correspondientes” 4. ART 16 ART 16 • Se habla de autorización sustituye La licencia habilitación administrativa es el título [AGT2] La Habilitación administrativa es la autorización que por títularidad que otorga la Comisión Nacional de Telecomunicaciones otorga la Comisión Nacional de Telecomunicaciones • Conatel podrá otorgar concesiones para el establecimiento y explotación de redes y para la para el establecimiento y explotación de redes y para a particulares y a comunidades prestación de servicios de telecomunicaciones, a quienes la prestación de servicios de telecomunicaciones, a organizadas cuando lo estime
  • 4. hayan cumplido con los requisitos y condiciones que a quienes hayan cumplido con los requisitos y conveniente y considerando el tales fines establezca dicho órgano, de conformidad con condiciones que a tales fines establezca dicho ente, interés público habilitaciones esta Ley. Las actividades y servicios concretos que podrán de conformidad con esta Ley. Las actividades y reservadas al Estado. prestarse bajo el amparo de una habilitación servicios concretos que podrán prestarse bajo el • Conatel no otorgará concesiones administrativa se denominarán atributos de la habilitación amparo de una habilitación administrativa se “cuando el interesado en obtener administrativa, los cuales otorgan los derechos y deberes denominarán atributos, los cuales otorgan los dicha concesión se encuentre inherentes a la actividad para la cual ha sido habilitado el derechos y deberes inherentes a la actividad para la vinculado de forma directa o operador, de conformidad con lo establecido en los cual ha sido habilitado el operador, de conformidad indirecta con servicios de artículos 14 y 15 de esta Ley. con lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta producción audiovisual En los casos en que se requiera el uso del espectro Ley. internacional domiciliados o no en radioeléctrico, el operador deberá obtener además la El órgano rector, cuando lo estime conveniente y el extranjero”. correspondiente concesión. teniendo en consideración el interés público de la Nación, podrá otorgar concesiones a particulares y a las comunidades organizadas para la prestación de los servicios de telecomunicaciones reservados al Estado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas a dicho interés. En todo caso, la presentación de la solicitud para la obtención de tales concesiones no implicará, para el interesado, un derecho subjetivo a la obtención de las mismas. El órgano rector no otorgará concesiones para la prestación de servicios de producción nacional audiovisual cuando se den de forma concurrente las excepciones que para la calificación de dichos servicios establezca la Comisión Nacional de Telecomunicaciones o cuando el interesado en obtener dicha concesión se encuentre vinculado de forma directa o indirecta con servicios de producción audiovisual internacional domiciliados o no en el extranjero. En los casos en que se requiera el uso del espectro radioeléctrico, los interesados deberán obtener además la correspondiente concesión.
  • 5. 5. ART 17 ART 17 • Las habilitaciones administrativas Las leyes y reglamentos que se dicten en ejecución de la Las habilitaciones administrativas para el para el establecimiento y presente Ley, establecerán los distintos tipos de establecimiento y explotación de redes y para la explotación de redes y para la habilitación administrativa que la Comisión Nacional de prestación de servicios de telecomunicaciones, así prestación de servicios de Telecomunicaciones otorgará en función de los atributos como las concesiones para la prestación de los telecomunicaciones, son de que ella determine para el caso concreto. servicios reservados al Estado a que hace referencia “carácter personalísimo (…) no la presente Ley tienen carácter personalísimo, en podrán cederse o enajenarse, ni consecuencia, no podrán cederse o enajenarse, ni adquirir o transmitirse por adquirir o transmitirse por sucesión, por efecto de los sucesión, por efecto de los contratos, de la fusión de compañías o por contratos, de la fusión de prescripción. compañías o por prescripción”. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones • Conatel mediante resolución establecerá los distintos tipos de habilitaciones “establecerá los distintos tipos de administrativas que otorgará en función de los concesiones que podrán ser atributos que ella determine para el caso concreto. otorgadas para la prestación de los El órgano rector, mediante resolución, establecerá servicios de radiodifusión sonora y los distintos tipos de concesiones que podrán ser televisión abierta, radiodifusión otorgadas para la prestación de los servicios de sonora y televisión abierta radiodifusión sonora y televisión abierta, comunitaria sin fines de lucro y radiodifusión sonora y televisión abierta comunitaria producción nacional audiovisual”. sin fines de lucro y producción nacional audiovisual. En la ley vigente se establecen los tipos de habilitaciones de acuerdo a leyes y reglamentos. 6. ART18 ART 18 • Se mantiene igual, aunque se Quien solicite a la Comisión Nacional de Quien solicite a la Comisión Nacional de incluye en la propuesta de reforma. Telecomunicaciones el otorgamiento de una habilitación Telecomunicaciones el otorgamiento de una administrativa o la incorporación de atributos concretos a autorización o la incorporación de atributos una que ya tuviere, deberá expresar en la solicitud concretos a una que ya tuviere, deberá expresar en la respectiva, bajo juramento, sí alguna persona natural o solicitud respectiva, bajo juramento, sí alguna jurídica vinculada a ella presta el mismo servicio o persona natural o jurídica vinculada a ella presta el servicios semejantes. mismo servicio o servicios semejantes. 7. ART 19 ART 19 • Se incluye que las habilitaciones Toda habilitación administrativa licencia deberá contener, Las habilitaciones administrativas y concesiones que administrativas y concesiones que además de los extremos requeridos por la Ley Orgánica se otorguen de conformidad con lo previsto en la se otorguen deberán contener
  • 6. de Procedimientos Administrativos, los siguientes presente Ley, deberán contener, además de los “Descripción de las inversiones y 1. El tipo de habilitación administrativa licencia de que extremos requeridos por la Ley bienes vinculados a la prestación se trate y los atributos que confiere; Orgánica de Procedimientos Administrativos, los del servicio, los cuales quedarán 2. La determinación de las características de las redes y siguientes: sujetos a reversión, de conformidad de los servicios; su zona de cobertura y cronograma de 1.El tipo de autorización o concesión de que se trate con lo establecido en esta Ley”. implantación, así como las modalidades de acceso a ellos y los atributos que confiere, según el caso ; y distribución de los porcentajes de cobertura mínima 2. La determinación de las características de las redes uniforme dentro de la zona que le corresponda, si fuere el y de los servicios; su zona de cobertura y cronograma caso de conformidad con la reglamentación respectiva; de implantación, así como las modalidades de acceso 3. El tiempo durante el cual se otorga; a ellos y distribución de los porcentajes de cobertura 4. Una remisión expresa a las Condiciones Generales de mínima uniforme dentro de la zona que le las habilitaciones administrativas licencias aplicables que corresponda, si fuere el caso de conformidad con la haya establecido la Comisión Nacional de reglamentación respectiva; Telecomunicaciones, de conformidad con la ley y los 3. El tiempo durante el cual se otorga; reglamentos, con expresión del número y fecha de la 4. Una remisión expresa a las Condiciones Generales Gaceta Oficial de su publicación. de las habilitaciones administrativas aplicables que haya establecido la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con la ley y los reglamentos, con expresión del número y fecha de la Gaceta Oficial de su publicación. 5. Descripción de las inversiones y bienes vinculados a la prestación del servicio, los cuales quedarán sujetos a reversión, de conformidad con lo establecido en esta Ley. 8. ART 20 ART 20 • Elimina las especificaciones de las La Comisión Nacional de Telecomunicaciones establecerá, La Comisión Nacional de Telecomunicaciones garantías de las Condiciones atendiendo a las particularidades del tipo de redes y establecerá, atendiendo a las particularidades del Generales y se engloban en “la servicios de que se trate, las Condiciones Generales a las tipo de redes y servicios de que se trate, las adecuada prestación del servicio y cuales deberán sujetarse los interesados en obtener una Condiciones Generales a las cuales deberán sujetarse el correcto establecimiento o habilitación administrativa en materia de los interesados en obtener una habilitación explotación de una red por parte de telecomunicaciones, de conformidad con las previsiones administrativa para el establecimiento y explotación la persona que resulte beneficiaria de esta Ley. En todo caso, de conformidad con los de redes y para la prestación de servicios de de dichos títulos, de conformidad reglamentos respectivos, las Condiciones Generales telecomunicaciones o una concesión para la con las previsiones de esta Ley” deberán estar orientadas a garantizar, entre otros prestación de los servicios reservados al Estado, de
  • 7. aspectos: conformidad con las previsiones de esta Ley. En todo 1. El cumplimiento por parte de la persona que resulte caso, las Condiciones Generales deberán estar beneficiaria de la habilitación administrativa de los orientadas a garantizar, entre otros aspectos, la requisitos esenciales para una adecuada prestación del adecuada prestación del servicio y el correcto servicio, el correcto establecimiento o explotación de una establecimiento o explotación de una red por parte red; de la persona que resulte beneficiaria de dichos 2. Mecanismos idóneos para la información y títulos, de conformidad con las previsiones de esta protección de los derechos de los usuarios o contratante Ley. de servicios; 3. El adecuado acceso a los servicios por las personas discapacitadas o con necesidades especiales; 4. El comportamiento competitivo de los operadores en los mercados de telecomunicaciones; 5. La utilización efectiva y eficaz de la capacidad numérica; 6. Los derechos y obligaciones en materia de interconexión de redes y la interoperabilidad de los servicios, así como los demás requisitos técnicos y de calidad que se establezcan; 7. La sujeción a las normas ambientales, de ordenación del territorio y urbanismo; 8. El respeto a las normas sobre Servicio Universal, a las medidas adoptadas por razones de interés público y, a la protección de datos de las personas. 9. ART 21 ART 21 • Disminuye la duración de las La duración de las habilitaciones administrativas no podrá La duración de las habilitaciones administrativas y las habilitaciones administrativas y las exceder de veinticinco años; pudiendo ser renovada por concesiones para la prestación de servicios concesiones de 25 años a 15 años; iguales períodos siempre que su titular haya cumplido con reservados al Estado a las que hace referencia la se podrán renovar por el mismo las disposiciones previstas en esta Ley, en sus presente Ley no podrá exceder de quince años; con período (15 años) si el titular reglamentos, en las Condiciones Generales establecidas excepción de las concesiones para la prestación de cumple con las disposiciones por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y en la los servicios de producción nacional audiovisual, las previstas. habilitación respectiva. cuales no podrán exceder de cinco años. • Los servicios de producción Las habilitaciones administrativas podrán ser nacional audiovisual no excederán renovadas por iguales períodos, siempre que su a los 5 años.
  • 8. titular haya cumplido con las disposiciones previstas en esta Ley, en sus reglamentos, en las Condiciones Generales establecidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y en la habilitación respectiva. Los concesionarios interesados en continuar prestando servicios reservados al Estado podrán solicitar la renovación de la concesión con noventa días continuos de anticipación a la fecha de vencimiento de aquélla de la cual sean titulares. En todo caso, la condición de titular de una concesión para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta, radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro o producción nacional audiovisual no implicará, para el solicitante, un derecho subjetivo o de preferencia a la renovación la concesión. El órgano rector decidirá lo conducente dentro de los noventa días continuos siguientes a la solicitud. 10. ART 22 ART 22 • Especifican las causas para el cese La modificación de las Condiciones Generales de las Las habilitaciones administrativas, concesiones para de la concesión habilitaciones administrativas por parte de la Comisión la prestación de servicios reservados al Estado, Nacional de Telecomunicaciones, se hará con previa concesiones de uso y explotación del espectro consulta pública, según el mecanismo que establezca el radioeléctrico y permisos a que hace referencia esta reglamento respectivo. Cuando se modifiquen las Ley, se extinguirán por las causas siguientes: Condiciones Generales, la Comisión Nacional de 1. Vencimiento del plazo para el cual fue otorgada; Telecomunicaciones establecerá un plazo razonable de 2. Renuncia del titular, adaptación para los licenciatarios habilitados 3. Revocatoria del título de conformidad con lo preexistentes, quienes deberán ajustarse a los nuevos previsto en la presente Ley; requerimientos en el plazo establecido, so pena de 4. Muerte del titular en los casos de personas aplicación de las sanciones que establezca la ley. naturales, de conformidad con la normativa aplicable, o la extinción, disolución, quiebra o liquidación en caso de personas jurídicas. 5. Decaimiento del título en los casos que se verifique la pérdida de alguno de los requisitos y
  • 9. condiciones que dieron lugar al otorgamiento del mismo. 6. Cualquier otra causa establecida en la presente Ley, sus reglamentos y el título respectivo. El órgano rector o la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, según sea el caso, verificarán y sustanciarán a través de los procedimientos administrativos correspondientes, la existencia de alguna de las causales establecidas en el presente artículo. A tal efecto, y de ser el caso, el órgano competente dictará un acto motivado a través del cual declare extinta la concesión. En el caso previsto en los numerales 1, 2 y 4 el órgano rector o la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, según sea el caso, declararán de oficio la extinción de la concesión. En caso de extinción de las habilitaciones administrativas y concesiones para la prestación de los servicios reservados al Estado se podrá proceder a la reversión de los bienes afectados al servicio. El órgano rector podrá, cuando lo juzgue conveniente a los intereses de la Nación, o cuando así lo exigiere el orden público o la seguridad, revocar o suspender las concesiones para la prestación de los servicios reservados al Estado. 11. ART 23 ART 23 • Incluyen en las excepciones a los No se requerirá habilitación administrativa para la No se requerirá habilitación administrativa para la prestadores de servicios de instalación u operación de equipos o redes de instalación u operación de equipos o redes de producción nacional audiovisual y telecomunicaciones, en los casos siguientes: telecomunicaciones, en los casos siguientes: sonora 1. Cuando se trate de equipos de seguridad o 1. Cuando se trate de equipos de seguridad o intercomunicación que sin conexión a redes públicas y sin intercomunicación que sin conexión a redes públicas utilizar el dominio público radioeléctrico, se utilicen y sin utilizar el dominio público radioeléctrico, se dentro de un inmueble o para servir a determinados utilicen dentro de un inmueble o para servir a
  • 10. inmuebles; determinados inmuebles; 2. Cuando se trate de equipos que, a pesar de utilizar 2. Cuando se trate de equipos que, a pesar de utilizar porciones del espectro radioeléctrico, hayan sido porciones del espectro radioeléctrico, hayan sido calificados de uso libre por la Comisión Nacional de calificados de uso libre por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones; Telecomunicaciones; salvo que los mismos sean 3. Cuando se trate de equipos o redes de utilizados para la prestación de servicios a terceros, telecomunicaciones de órganos de la República, de los en cuyo caso se requerirá de la obtención de la estados o de los municipios, cuando tales actividades se habilitación administrativa. hagan para la satisfacción de sus necesidades 3. Cuando se trate de equipos o redes de comunicacionales, sin que medie contraprestación telecomunicaciones de órganos de la República, de económica de terceros ni se haga de requerir del uso del los estados o de los municipios, cuando tales dominio público radioeléctrico deberán obtener la actividades se hagan para la satisfacción de sus concesión correspondiente. necesidades comunicacionales, sin que medie 4. Cuando se trate de servicios que utilicen como contraprestación económica de terceros ni se haga soporte redes, enlaces o sistemas de telecomunicaciones, uso del dominio público radioeléctrico. con el objeto de ofrecer facilidades adicionales a las 4. Cuando se trate de servicios que utilicen como definidas como atributos de las habilitaciones soporte redes, enlaces o sistemas de administrativas, aplicando a estas facilidades procesos telecomunicaciones, con el objeto de ofrecer que hagan posibles, la disponibilidad de información, la facilidades adicionales a las definidas como atributos actuación sobre estos o la interacción con el sistema. de las habilitaciones administrativas, aplicando a Quedan exceptuados los proveedores del servicios de estas facilidades procesos que hagan posibles, la Internet. disponibilidad de información, la actuación sobre Parágrafo Único: Mediante reglamento podrá estos o la interacción con el sistema. Quedan establecerse los casos y modalidades en que los exceptuados los proveedores de servicios de supuestos previstos en el presente artículo requerirán la Internet, y los prestadores de servicios de producción notificación a la Comisión Nacional de nacional audiovisual y sonora. Telecomunicaciones o el registro previo del proyecto Parágrafo Único: La Comisión Nacional de respectivo [AGT3] . Telecomunicaciones podrá establecer los casos y modalidades en que los supuestos previstos en el presente artículo requerirán la notificación a o el registro previo del proyecto respectivo. 12. ART 24 ART 24 • No se establece un órgano rector El Ministerio de Infraestructura, por órgano de la El órgano rector, a través de la Comisión Nacional de específico, como si se establecía en
  • 11. Comisión Nacional de Telecomunicaciones propiciará la Telecomunicaciones propiciará la convergencia la anterior. convergencia tecnológica y de servicios, siempre que con tecnológica y de servicios, siempre que con ello no se ello no se desmejore el acceso a los servicios y su calidad. desmejore el acceso a los servicios y su calidad. 13. ART 25 ART 25 Las personas interesadas en prestar uno o más servicios Las personas interesadas en prestar uno o más de telecomunicaciones al público o en establecer o servicios de telecomunicaciones al público, en explotar una red de telecomunicaciones, deberán solicitar establecer o explotar una red de telecomunicaciones ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la o en prestar los servicios reservados al Estado de habilitación administrativa correspondiente o la conformidad con la presente Ley, deberán solicitar ampliación de los atributos de que sea titular. Ambos ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la casos se regirán por el procedimiento establecido en este habilitación administrativa correspondiente, la Título. incorporación de los atributos o concesión, según sea el caso, de conformidad con el procedimiento establecido en este Título. 14. ART 26 ART 26 La solicitud a que se refiere el artículo anterior se hará por La solicitud a que se refiere el artículo anterior se escrito y contendrá los siguientes requisitos: hará por escrito y contendrá los siguientes requisitos: 1. La identificación del interesado, y en su caso, de la 1.La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión persona que actúe como su representante con de los nombres y apellidos, domicilio, profesión y número expresión de los nombres y apellidos, domicilio, de la cédula de identidad o pasaporte. profesión y número de la cédula de identidad o 2. El tipo de actividad de telecomunicaciones para la pasaporte. cual se pretende obtener la habilitación administrativa y 2. El tipo de actividad de telecomunicaciones para la los atributos a ella asociados. cual se pretende obtener la habilitación 3. Descripción clara y precisa del proyecto técnico administrativa y los atributos a ella asociados, o la correspondiente. concesión correspondiente, según sea el caso. 4. Referencia a los anexos donde se sustenta el 3. Descripción clara y precisa del proyecto técnico proyecto y el cumplimiento de las Condiciones Generales. correspondiente. 5. La dirección del lugar donde se harán las 4. Referencia a los anexos donde se sustenta el notificaciones. El interesado, si lo tuviere, podrá señalar proyecto y el cumplimiento de las Condiciones una dirección de correo electrónico en la que se podrán Generales. hacer las notificaciones correspondientes. 5. La dirección del lugar donde se harán las 6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las notificaciones. El interesado, si lo tuviere, podrá normas legales o reglamentarias. señalar una dirección de correo electrónico en la que
  • 12. 7. La firma de los interesados. se podrán hacer las notificaciones correspondientes. El reglamento de esta Ley podrá disponer que la solicitud 6. Cualquier otro requisito que exija esta Ley se haga mediante mecanismos electrónicos que Orgánica y demás normas aplicables. garanticen su seguridad, privacidad y autenticidad. 7. La firma de los interesados. 8. El reglamento de esta Ley podrá disponer que la solicitud se haga mediante mecanismos electrónicos que garanticen su seguridad, privacidad y autenticidad. 15. ART 27 ART 27 • Indica que una vez vencido el plazo Si a juicio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones Si a juicio de la Comisión Nacional de de 15 días para corregir la solicitud la solicitud de habilitación administrativa del interesado Telecomunicaciones la solicitud de habilitación de habilitación administrativa, resulta oscura, inexacta o incompleta, dictará un acto administrativa del interesado resulta oscura, inexacta Conatel lo “declarará inadmisible la suficientemente motivado mediante el cual ordenará al o incompleta, dictará un acto suficientemente solicitud, ordenará el archivo de la interesado corregir los defectos de la solicitud en un lapso motivado mediante el cual ordenará al interesado misma y dará por concluido el de quince días hábiles contados a partir de su notificación. corregir los defectos de la solicitud en un lapso de procedimiento”. Si el interesado no corrige o completa los aspectos de su quince días hábiles contados a partir de su solicitud que se le hubiesen indicado en el plazo notificación. Si el interesado no corrige o completa mencionado, o lo hace en forma distinta a la señalada, la los aspectos de su solicitud que se le hubiesen Comisión Nacional de Telecomunicaciones dictará un acto indicado en el plazo mencionado, o lo hace en forma en el cual se declarará inadmisible la solicitud y ordenará distinta a la señalada, la Comisión Nacional de su archivo. Telecomunicaciones dictará un acto en el cual se declarará inadmisible la solicitud, ordenará el archivo de la misma y dará por concluido el procedimiento. 16. ART 28 ART 28 La Comisión Nacional de Telecomunicaciones dispondrá La Comisión Nacional de Telecomunicaciones de un lapso de cuarenta y cinco días continuos, contados dispondrá de un lapso de cuarenta y cinco días desde el recibo de la solicitud, para dictar una resolución continuos, contados desde el recibo de la solicitud, en la que se determine si la solicitud cumple o no con los para dictar una resolución en la que se determine si requisitos de forma y de fondo previstos en esta Ley, sus la solicitud cumple o no con los requisitos de forma y reglamentos y en las Condiciones Generales. Dicho lapso de fondo previstos en esta Ley, sus reglamentos y en podrá prorrogarse mediante acto motivado, sólo por una las Condiciones Generales. vez, hasta por quince días continuos. Dicho lapso podrá prorrogarse, sólo por una vez, hasta por quince días continuos. Durante el lapso que tiene para decidir, la Comisión Durante el lapso que tiene para decidir, la Comisión
  • 13. Nacional de Telecomunicaciones podrá solicitar al Nacional de Telecomunicaciones podrá solicitar al interesado la información que considere pertinente a los interesado la información que considere pertinente y efectos de evaluar la solicitud, en cuyo caso le notificará a fijará a éste un plazo razonable para consignarla. A éste que tiene un plazo de diez días hábiles para partir de la notificación del interesado se consignar la información solicitada. A partir de la interrumpirá el procedimiento administrativo notificación del interesado se interrumpirá hasta por un durante el plazo que le haya sido concedido al máximo de diez días hábiles el lapso de la Comisión interesado o el plazo que éste haya utilizado Nacional de Telecomunicaciones para decidir la solicitud. efectivamente en consignar la totalidad de la información solicitada. 17. ART 29 ART 29 • Conatel presentará un informe al Cuando la Comisión Nacional de Telecomunicaciones Cuando la Comisión Nacional de Telecomunicaciones órgano rector un informe sobre los determine que se han cumplido los requisitos y determine que se han cumplido los requisitos y procedimientos para la obtención condiciones establecidos en la ley y los reglamentos, condiciones establecidos en la ley y los reglamentos, de concesiones. otorgará mediante acto motivado la habilitación otorgará mediante acto motivado la habilitación • El órgano rector dispone de 45 días, administrativa correspondiente o la ampliación de sus administrativa correspondiente o incorporará los prorrogable a 15 días más para atributos, según el caso. atributos solicitados, según el caso. decidir sobre el otorgamiento En el caso de los procedimientos para la obtención solicitado. de las concesiones para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta, radiodifusión sonora y televisión abierta comunitaria sin fines de lucro y producción nacional audiovisual, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones presentará un informe al órgano rector, a los fines de que se pronuncie en relación al otorgamiento o no de la concesión respectiva. Este informe no crea derecho alguno al solicitante de la misma. A tal efecto, el órgano rector dispondrá de un lapso de cuarenta y cinco días continuos, prorrogables una sola vez hasta por quince días continuos, contados a partir del día siguiente a la recepción del informe presentado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones a que se refiere este artículo, para decidir sobre el otorgamiento solicitado. 18. ART 30 ART 30 • El órgano rector tiene capacidad
  • 14. En el caso de que la Comisión Nacional de En el caso de que el órgano rector o la Comisión para determinar si el interesado Telecomunicaciones determine que el interesado no Nacional de Telecomunicaciones, según sea el caso, cumple con los requerimientos. cumple con los extremos requeridos, dictará un acto determine que el interesado no cumple con los motivado en el cual se declarará improcedente la extremos requeridos, dictará un acto motivado en el solicitud, se dará por concluido el procedimiento cual se declarará improcedente la solicitud, se dará administrativo constitutivo y se notificará al interesado. por concluido el procedimiento administrativo constitutivo y se notificará al interesado. 19. ART 31 ART 31 • Incluye los actores para la Si la Comisión Nacional de Telecomunicaciones no se Si el órgano rector o la Comisión Nacional de habilitaciones administrativas pronuncia sobre la procedencia o no de la solicitud, Telecomunicaciones no se pronuncian dentro de los dentro de los lapsos establecidos en este Capítulo lapsos legalmente establecidos sobre la procedencia establece, dicho silencio se entenderá como una negativa o no de la solicitudes relativas a la obtención de respecto de la solicitud formulada. habilitaciones administrativas para el establecimiento y explotación de redes y para la prestación de servicios de telecomunicaciones o concesiones para la prestación de los servicios reservados al Estado, así como cualquier otra solicitud realizada conforme a lo establecido en la presente Ley, dicho silencio se entenderá como una negativa respecto de la solicitud formulada. 20. ART 32 ART 32 • Elimina la notificación al Si el procedimiento constitutivo llegase a paralizarse por Si el procedimiento constitutivo llegase a paralizarse interesado de la situación causas imputables al interesado por más de quince días por causas imputables al interesado por más de imputable que paraliza la solicitud. hábiles, contados desde la notificación que se le haga quince días hábiles, se tendrá por desistida la • En este caso el procedimiento advirtiéndosele tal situación, se tendrá por desistida la solicitud y se ordenará el archivo del expediente elimina garantías para el prestador solicitud y se ordenará el archivo del expediente de servicio. 21. ART 33 ART 33 • Sin modificación La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá decidir, mediante acto motivado, abreviar el decidir, mediante acto motivado, abreviar el procedimiento a que se refieren los artículos anteriores, procedimiento a que se refieren los artículos atendiendo a la naturaleza temporal del servicio que se anteriores, atendiendo a la naturaleza temporal del solicite y a la urgencia con que se requiera prestarlo, de servicio que se solicite y a la urgencia con que se conformidad con lo que establezca el reglamento de esta requiera prestarlo, de conformidad con lo que
  • 15. Ley. En el acto de apertura del procedimiento se establezca el reglamento de esta Ley. En el acto de establecerá con toda precisión el procedimiento sumario. apertura del procedimiento se establecerá con toda precisión el procedimiento sumario. 22. ART 34 ART 34 • Se elimina el ministerio de El Ministerio de Infraestructura es el órgano rector de las El órgano de adscripción de la Comisión Nacional de Infraestructura como órgano rector Telecomunicaciones en el Estado, y como tal le Telecomunicaciones es el rector de las y se establece “El órgano de corresponde establecer las políticas planes y normas Telecomunicaciones en el Estado, y como tal le adscripción de la Comisión Nacional generales que han de aplicarse en el sector de las corresponde establecer las políticas planes y normas de Telecomunicaciones es el rector telecomunicaciones, de conformidad con esta Ley y en generales que han de aplicarse en el sector de las de las Telecomunicaciones en el concordancia con los planes nacionales de desarrollo que telecomunicaciones, de conformidad con esta Ley y Estado” establezca el Ejecutivo Nacional. en concordancia con los planes nacionales de desarrollo que establezca el Ejecutivo Nacional. 23. ART 37 ART 37 • La propuesta para la designación de Son competencias de la Comisión Nacional de Son competencias de la Comisión Nacional de representantes ante organismos Telecomunicaciones las siguientes: Telecomunicaciones las siguientes: internacionales de 1. Dictar las normas y planes técnicos para la telecomunicaciones se realizan al 1. Dictar las normas y planes técnicos para la promoción, desarrollo y protección de las órgano rector, en el instrumento promoción, desarrollo y protección de las telecomunicaciones en el espacio geográfico legal anterior era al Ejecutivo telecomunicaciones en el espacio geográfico venezolano, venezolano, de conformidad con esta Ley y demás Nacional. de conformidad con esta Ley y demás normas aplicables. normas aplicables. • Cambio de ministerio de 2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de 2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de infraestructura a órgano rector, a esta Ley, de las leyes que la desarrollen, de los esta Ley, de las leyes que la desarrollen, de los quien se le entrega propuestas para reglamentos y demás actos que dicte la Comisión cuya reglamentos y demás actos que dicte la Comisión el desarrollo nacional. vigilancia le competa; cuya vigilancia le competa; • “Otorgar, revocar y suspender las 3. Coordinar con los organismos nacionales los 3. Coordinar con los organismos nacionales los habilitaciones administrativas y aspectos técnicos en materia de telecomunicaciones. aspectos técnicos en materia de telecomunicaciones. concesiones, salvo cuando ello 4. Proponer al Ejecutivo Nacional la designación de 4. Proponer al órgano rector la designación de corresponda al órgano rector de representantes ante organismos internacionales de representantes ante organismos internacionales de conformidad con esta Ley”; telecomunicaciones. telecomunicaciones. 5. Ofrecer adecuada y oportuna protección a los 5. Ofrecer adecuada y oportuna protección a los usuarios y operadores, cuando ello sea necesario de usuarios y operadores, cuando ello sea necesario de conformidad con esta Ley; conformidad con esta Ley; 6. Proponer al Ministro de Infraestructura los planes 6. Proponer al órgano rector los planes nacionales de
  • 16. nacionales de telecomunicaciones, de conformidad con telecomunicaciones, de conformidad con las las directrices establecidas en los planes nacionales de directrices establecidas en los planes nacionales de desarrollo; desarrollo; 7. Administrar y disponer de su patrimonio de 7. Administrar y disponer de su patrimonio de conformidad con las normas legales y reglamentarias conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables; aplicables; 8. Administrar, regular y controlar el uso de los 8. Administrar, regular y controlar el uso de los recursos limitados utilizados en las telecomunicaciones; recursos limitados utilizados en las 9. Otorgar, revocar y suspender las habilitaciones telecomunicaciones; administrativas y concesiones, salvo cuando ello 9. Otorgar, revocar y suspender las habilitaciones corresponda al Ministro de Infraestructura de administrativas y concesiones, salvo cuando ello conformidad con esta Ley; corresponda al órgano rector de conformidad con 10. Inspeccionar y fiscalizar la instalación, operación y esta Ley; prestación de servicios de telecomunicaciones; 10. Inspeccionar y fiscalizar la instalación, operación 11. Homologar y certificar equipos de y prestación de servicios de telecomunicaciones; telecomunicaciones; 11. Homologar y certificar equipos de 12. Aprobar las Condiciones Generales de los contratos de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones; 12. Aprobar las Condiciones Generales de los 13. Abrir, de oficio o a instancia de parte, sustanciar y contratos de servicios de telecomunicaciones; decidir los procedimientos administrativos relativos a 13. Abrir, de oficio o a instancia de parte, sustanciar presuntas infracciones a la ley y los reglamentos, así como y decidir los procedimientos administrativos aplicar las sanciones previstas en esta Ley e imponer los relativos a presuntas infracciones a la ley y los correctivos a que haya lugar; reglamentos, así como aplicar las sanciones 14. Dictar medidas preventivas, de oficio o a instancia de previstas en esta Ley e imponer los correctivos a los interesados, en el curso de los procedimientos que haya lugar; administrativos que se sigan ante ella, cuando así lo 14. Dictar medidas preventivas nominadas e requiera el caso concreto; innominadas, de oficio o a instancia de los 15. Administrar y realizar todos los actos o actuaciones interesados, en el curso de los procedimientos necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines administrativos de cualquier índole que se sigan relativos al Fondo de Servicio Universal previsto en esta ante ella, cuando así lo requiera el caso Ley[AGT4] ; concreto; 16. Evaluar y proponer al Ejecutivo Nacional la aprobación 15. Administrar y realizar todos los actos o de las tarifas para los diferentes servicios de actuaciones necesarias para garantizar el telecomunicaciones, en los casos establecidos en esta cumplimiento de los fines relativos al Fondo de
  • 17. Ley[AGT5] ; Servicio Universal previsto en esta Ley; 17. Establecer las unidades de medida que deberán 16. Evaluar y proponer al órgano rector la aprobación emplear los operadores para el cobro de sus servicios; de las tarifas para los diferentes servicios de 18. Fiscalizar, determinar, liquidar y recaudar los recursos telecomunicaciones, en los casos establecidos de origen tributario, así como percibir directamente los en esta Ley; que le correspondan de conformidad con la ley; 17. Establecer las unidades de medida que deberán 19. Requerir de los usuarios y de los operadores de emplear los operadores para el cobro de sus servicios, las informaciones que considere convenientes, servicios; relacionadas con materias relativas al ámbito de sus 18. Fiscalizar, determinar, liquidar y recaudar los funciones; recursos de origen tributario, así como percibir 20. Procesar, clasificar, resguardar y custodiar el registro y directamente los que le correspondan de los archivos de la Comisión Nacional de conformidad con la ley; Telecomunicaciones; 19. Requerir de los usuarios y de los operadores de 21. Vigilar, evaluar y divulgar el comportamiento de las servicios, las informaciones que considere variables del mercado de las telecomunicaciones y de las convenientes, relacionadas con materias relativas al estadísticas correspondientes; ámbito de sus funciones; 22. Coadyuvar en el fomento y la protección de la libre 20. Procesar, clasificar, resguardar y custodiar el competencia en el sector, en los términos establecidos en registro y los archivos de la Comisión Nacional de esta Ley. Telecomunicaciones; 23. Actuar como árbitro en la solución de conflictos que 21. Vigilar, evaluar y divulgar el comportamiento de se susciten entre los operadores de servicios, cuando ello las variables del mercado de las telecomunicaciones sea solicitado por las partes involucradas o ello se derive y de las estadísticas correspondientes; de la aplicación de la ley; 22. Coadyuvar en el fomento y la protección de la 24. Acreditar peritos en materia de telecomunicaciones; libre competencia en el sector, en los términos 25. Manejar los equipos y recursos que se le asignen, los establecidos en esta Ley. que obtenga en el desempeño de sus funciones, y 23. Actuar como árbitro en la solución de conflictos cualquier otro que le corresponda; que se susciten entre los operadores de servicios, 26. Ejercer acciones administrativas o judiciales de cuando ello sea solicitado por las partes involucradas cualquier índole para la salvaguarda y protección de sus o ello se derive de la aplicación de la ley; derechos e intereses 24. Acreditar peritos en materia de 27. Presentar el informe anual sobre su gestión al telecomunicaciones; Ministro de Infraestructura; 25. Manejar los equipos y recursos que se le asignen, 28. Dictar su reglamento interno, previa consulta con el los que obtenga en el desempeño de sus funciones, y Ministro de Infraestructura, así como las normas y cualquier otro que le corresponda;
  • 18. procedimientos para el funcionamiento de la Comisión; 26. Ejercer acciones administrativas o judiciales de 29. Elaborar el plan único de cuentas para operadores de cualquier índole para la salvaguarda y protección telecomunicaciones. de sus derechos e intereses 30. Ejecutar y velar por el cumplimiento del Plan Nacional 27. Presentar el informe anual sobre su gestión al de Contingencias para las Telecomunicaciones que dicte órgano rector; el Presidente de la República en Consejo de Ministros, así 28. Dictar su reglamento interno, previa consulta con como los planes que este prevea. el órgano rector, así como las normas y 31. Las demás atribuciones que le asigne la ley y las procedimientos para el funcionamiento de la demás normas aplicables. Comisión; 29. Elaborar el plan único de cuentas para operadores de telecomunicaciones. 30. Ejecutar y velar por el cumplimiento del Plan Nacional de Contingencias para las Telecomunicaciones que dicte el Presidente de la República en Consejo de Ministros, así como los planes que este prevea. 31. Las demás atribuciones que le asigne la ley y las demás normas aplicables. 24. ART 38 ART 38 • No existe modificación El patrimonio de la Comisión Nacional de El patrimonio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones estará integrado de la siguiente Telecomunicaciones estará integrado de la siguiente forma: forma: 1. Los ingresos provenientes de su gestión y de la 1.Los ingresos provenientes de su gestión y de la recaudación de los derechos y tributos. recaudación de los derechos y tributos. 2. Los recursos que le sean asignados en la Ley de 2. Los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal y los aportes Presupuesto de cada ejercicio fiscal y los aportes extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional. extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional. 3. Los demás bienes, derechos y obligaciones de 3. Los demás bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que haya adquirido o adquiera en la cualquier naturaleza que haya adquirido o adquiera realización de sus actividades o sean afectados a su en la realización de sus actividades o sean afectados patrimonio. a su patrimonio. Los recursos correspondientes al Fondo de Servicio Los recursos correspondientes al Fondo de Servicio Universal previsto en esta Ley, serán administrados por la Universal previsto en esta Ley, serán administrados Comisión Nacional de Telecomunicaciones como por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
  • 19. patrimonio separado, en la forma y para los fines que como patrimonio separado, en la forma y para los determinen esta Ley y su Reglamento, sin que pueda fines que determinen esta Ley y su Reglamento, sin dársele a los mismos un uso distinto que pueda dársele a los mismos un uso distinto. 25. ART 39 ART 39 • Cambio del Ministerio de La Dirección de la Comisión Nacional de La Dirección de la Comisión Nacional de Infraestructura por órgano rector. Telecomunicaciones estará a cargo de un Consejo Telecomunicaciones estará a cargo de un Consejo No se define que ente constituye el Directivo al cual corresponderá el ejercicio de las Directivo al cual corresponderá el ejercicio de las órgano rector. competencias establecidas en esta Ley y sus reglamentos competencias establecidas en esta Ley y sus y, en especial, las siguientes: reglamentos y, en especial, las siguientes: 1. Someter a la consideración del Ministro de 1. Someter a la consideración del órgano rector el Infraestructura el Plan Nacional de Telecomunicaciones Plan Nacional de Telecomunicaciones para su para su aprobación. aprobación. 2. Aprobar el presupuesto, el plan operativo anual y el 2. Aprobar el presupuesto, el plan operativo anual y balance general de la Comisión, conforme a los proyectos el balance general de la Comisión, conforme a los presentados por el director. proyectos presentados por el director. 3. Dictar el Reglamento Interno de la Comisión 3. Dictar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Nacional de Telecomunicaciones. 4. Dictar las condiciones generales de los contratos de 4. Dictar las condiciones generales de los contratos servicios de telecomunicaciones, propuestas por el de servicios de telecomunicaciones, propuestas por Director General. el Director General. 5. Dictar el plan único de cuentas para operadores de 5. Dictar el plan único de cuentas para operadores de telecomunicaciones, que someta para su consideración el telecomunicaciones, que someta para su Director General. consideración el Director General. 6. Autorizar al Director General para la suscripción de 6. Autorizar al Director General para la suscripción de contratos en los casos establecidos en la ley. contratos en los casos establecidos en la ley. 7. Someter a la autorización del Ministro de 7. Someter a la autorización del órgano rector las Infraestructura las propuestas sobre las modificaciones propuestas sobre las modificaciones presupuestarias presupuestarias presentadas por el Director General, que presentadas por el Director General, que tengan por tengan por objeto incrementar los créditos objeto incrementar los créditos presupuestarios del presupuestarios del organismo, cuando exista un organismo, cuando exista un aumento superior al aumento superior al diez por ciento (10%) de los recursos diez por ciento (10%) de los recursos inicialmente inicialmente presupuestados, sin perjuicio de las demás presupuestados, sin perjuicio de las demás disposiciones legales aplicables. disposiciones legales aplicables. 8. Dictar las decisiones relativas a los procesos de las 8. Dictar las decisiones relativas a los procesos de las
  • 20. habilitaciones administrativas o concesiones, de habilitaciones administrativas o concesiones, de conformidad con lo previsto en esta Ley. conformidad con lo previsto en esta Ley. 9. Dictar las decisiones que le corresponda de 9. Dictar las decisiones que le corresponda de conformidad con esta Ley sobre los procedimientos de conformidad con esta Ley sobre los procedimientos oferta pública y adjudicación directa llevados a cabo por de oferta pública y adjudicación directa llevados a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. cabo por la Comisión Nacional de 10. Decidir la revocatoria de las habilitaciones Telecomunicaciones. administrativas o concesiones, salvo cuando ello 10. Decidir la revocatoria de las habilitaciones corresponda al Ministro de Infraestructura de administrativas o concesiones, salvo cuando ello conformidad con esta Ley; corresponda al órgano rector de conformidad con 11. Elaborar las normas técnicas sobre esta Ley; telecomunicaciones que corresponda a la Comisión 11. Elaborar las normas técnicas sobre Legislativa Nacional de conformidad con la ley. telecomunicaciones que corresponda a la Comisión Legislativa Nacional de conformidad con la ley. Parágrafo único: Los miembros del Consejo Directivo Parágrafo Único: Los miembros del Consejo Directivo serán solidariamente responsables civil, penal y serán solidariamente responsables civil, penal y administrativamente, de las decisiones adoptadas en las administrativamente, de las decisiones adoptadas en reuniones del directorio. las reuniones del directorio. 26. ART 47 ART 47 • Se establece que el registro de las La Comisión Nacional de Telecomunicaciones deberá La Comisión Nacional de Telecomunicaciones deberá actuaciones será definido por llevar un registro de sus actuaciones, el cual contendrá, llevar un registro de sus actuaciones, cuyo contenido providencia administrativa por lo menos, lo siguiente: será definido mediante Providencia Administrativa. • Se eliminan las especificaciones que La información contenida en el Registro Nacional de debe contener el registro de las 1. La atribución y asignación de frecuencias del Telecomunicaciones a que se refiere este artículo, actuaciones. espectro radioeléctrico. podrá ser consultada por cualquier persona que así lo 2. La asignación de los recursos del Plan de requiera, salvo que su contenido se haya declarado Numeración. confidencial o secreto de conformidad con la ley. 3. Las habilitaciones administrativas para la operación de los sistemas o servicios de telecomunicaciones. 4. Las asignaciones de otros recursos limitados de dominio público. 5. Las notificaciones, que deban hacerse conforme a esta Ley.
  • 21. 6. Los procedimientos administrativos iniciados, así como las sanciones y correctivos impuestos, si fuere el caso. 7. Los modelos de contratos de servicios de telecomunicaciones, previamente autorizados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. 8. Los convenios o acuerdos internacionales ratificados por la República en materia de telecomunicaciones. 9. Cualesquiera otras que dispongan las normas aplicables. La información contenida en el Registro Nacional de Telecomunicaciones a que se refiere este artículo, podrá ser consultada por cualquier persona que así lo requiera, salvo que su contenido se haya declarado confidencial o secreto de conformidad con la ley. 27. ART 52 ART 52 • Incluye los aspectos a considerar Para garantizar el Servicio Universal de Para garantizar el Servicio Universal de para asignar” obligaciones de telecomunicaciones en todo el espacio geográfico telecomunicaciones en todo el espacio geográfico servicio universal directamente al venezolano, la asignación de las obligaciones de Servicio venezolano, la asignación de las obligaciones de operador de telefonía básica del Universal serán sometidas, en cada caso, a procesos de Servicio Universal serán sometidas, en cada caso, a Estado. selección abiertos en el que podrán participar los procesos de selección abiertos en el que podrán operadores interesados, y se asignará la obligación al participar los operadores interesados, y se asignará la operador interesado que requiera un monto menor del obligación al operador interesado que requiera un Fondo de Servicio Universal, siempre que se satisfagan los monto menor del Fondo de Servicio Universal, requerimientos técnicos y niveles de calidad establecidos siempre que se satisfagan los requerimientos por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. El técnicos y niveles de calidad establecidos por la procedimiento para la asignación de las obligaciones de Comisión Nacional de Telecomunicaciones. El Servicio Universal será determinado mediante procedimiento para la asignación de las obligaciones reglamento. de Servicio Universal será determinado mediante reglamento. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, publicará La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, anualmente la lista de áreas geográficas y servicios atendiendo a la naturaleza del área geográfica, de las sujetos a obligaciones de Servicio Universal, cumpliendo condiciones sociales y económicas de las
  • 22. con los requisitos que al efecto prevea el reglamento comunidades, o las características de los servicios a respectivo. ser prestados, podrá asignar obligaciones de servicio universal directamente al operador de telefonía básica del Estado. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, publicará anualmente la lista de áreas geográficas y servicios sujetos a obligaciones de Servicio Universal, cumpliendo con los requisitos que al efecto prevea el reglamento respectivo. 28. ART 73 ART 73 • La concesión del uso radioeléctrico La concesión de uso del espectro radioeléctrico es un acto La concesión de uso del espectro radioeléctrico es un es otorgado por el órgano rector o administrativo unilateral mediante el cual la Comisión acto administrativo unilateral mediante el cual el Conatel , eliminando la opción de Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), otorga o órgano rector o la Comisión Nacional de renovar. renueva, por tiempo limitado, a una persona natural o Telecomunicaciones, según sea el caso, otorga, por • Indica el carácter personalísimo de jurídica la condición de concesionario para el uso y tiempo limitado, a una persona natural o jurídica la la concesión explotación de una determinada porción del espectro condición de concesionario para el uso y explotación • Establece el procedimiento de la radioeléctrico, previo cumplimiento de los requisitos de una determinada porción del espectro sustitución de titularidad según el establecidos en esta Ley. Sin perjuicio de las disposiciones radioeléctrico, previo cumplimiento de los requisitos artículo 25 de esta ley. legales y reglamentarias aplicables, las relaciones establecidos en esta Ley. Sin perjuicio de las derivadas de una concesión se regularán en el respectivo disposiciones legales y reglamentarias aplicables, las contrato de concesión. relaciones derivadas de una concesión se regularán Los derechos sobre el uso y explotación del espectro en el respectivo contrato de concesión. Los derechos radioeléctrico derivados de una concesión no podrán sobre el uso y explotación del espectro radioeléctrico cederse o enajenarse, sin embargo, el concesionario derivados de una concesión tienen carácter podrá solicitar a la Comisión Nacional de personalísimo, en consecuencia, no podrán cederse o Telecomunicaciones su sustitución en la titularidad de la enajenarse ni se adquieren o transmiten por concesión por la persona que indique al efecto, siempre sucesión, por efecto de los contratos, de la fusión de que ésta cumpla con las condiciones y principios compañías o por prescripción. Sin embargo, el establecidos en esta Ley. concesionario podrá solicitar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones su sustitución en la titularidad de la concesión por la persona que indique al efecto, siempre que ésta cumpla con las condiciones y principios establecidos en esta Ley. La solicitud de sustitución en la titularidad de la
  • 23. concesión se tramitará de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 25 y siguientes de la presente Ley, y en modo alguno implicará, para la persona que pretende sustituir al concesionario, un derecho subjetivo a la obtención de la misma o sobre la porción del espectro radioeléctrico de que se trate. La duración de las concesiones a que hace referencia el presente artículo no podrá exceder de quince años. Los concesionarios interesados en continuar el uso y la explotación de porciones del espectro radioeléctrico podrán solicitar la renovación con noventa días continuos de anticipación a la fecha de vencimiento de aquella de la cual sean titulares. En todo caso, la condición de titular de una concesión de uso y explotación de determinadas porciones del espectro radioeléctrico no implicará, para el solicitante, un derecho subjetivo o de preferencia a la renovación de la misma. El órgano rector decidirá lo conducente dentro de los noventa días continuos siguientes a la solicitud. 29. Art 74 Art 74 • Sobre el cambio de asignación de La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá, El órgano rector o la Comisión Nacional de frecuencia y como se procederá a mediante acto motivado, cambiar la asignación de una Telecomunicaciones, según sea el caso, podrán, “declarar la extinción de la frecuencia o una banda de frecuencia que haya sido mediante acto motivado, cambiar la asignación de concesión y a la indemnización de otorgada en concesión, en los siguientes casos: una frecuencia o una banda de frecuencia que haya los daños materiales que se sido otorgada en concesión, en los siguientes casos: hubieren ocasionado”. 1. Por razones de seguridad nacional; 1. Por razones de seguridad nacional; 2. Para la introducción de nuevas tecnologías y 2. Para la introducción de nuevas tecnologías y servicios; servicios; 3. Para solucionar problemas de interferencia 3. Para solucionar problemas de interferencia; perjudicial; 4. Para dar cumplimiento a las modificaciones del 4. Para dar cumplimiento a las modificaciones del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias Frecuencias (CUNABAF). (CUNABAF). En los casos previstos en los numerales anteriores el
  • 24. En los casos previstos en los numerales anteriores la órgano rector o la Comisión Nacional de Comisión Nacional de Telecomunicaciones otorgará al Telecomunicaciones, según sea el caso, otorgará al concesionario, por adjudicación directa, nuevas bandas de concesionario, por adjudicación directa, nuevas frecuencia disponibles, mediante las cuales se puedan bandas de frecuencia disponibles, mediante las ofrecer los servicios originalmente prestados, sin perjuicio cuales se puedan ofrecer los servicios originalmente de la indemnización a que haya lugar en caso de que prestados, sin perjuicio de la indemnización a que dicho cambio cause daños al concesionario. Si no haya lugar en caso de que dicho cambio cause daños existieren frecuencias o bandas de frecuencias al concesionario. Si no existieren frecuencias o disponibles, se procederá a la expropiación del derecho bandas de frecuencias disponibles, se procederá a de uso y explotación que se había conferido al declarar la extinción de la concesión y a la concesionario y a la indemnización de los daños indemnización de los daños materiales que se materiales que se hubieren ocasionado. hubieren ocasionado. 30. Art 75 Art 75 • Indica las especificaciones que no No se requerirá concesión para el uso del espectro No se requerirá concesión para el uso del espectro requieren concesión, y en el caso radioeléctrico en los siguientes casos: radioeléctrico en los siguientes casos: del numeral 1 y 2 se establece un 1. Enlaces punto a punto, cuyo lapso de uso no exceda 1. Enlaces punto a punto, cuyo lapso de uso no permiso temporal. de tres (3) días continuos; exceda de tres (3) días continuos; • Se definen permiso temporal y los 2. Pruebas pilotos de equipos de nuevas tecnologías, 2. Pruebas pilotos de equipos de nuevas tecnologías, parámetros serán establecidos por que requieran el uso del espectro radioeléctrico por un que requieran el uso del espectro radioeléctrico por Conatel, así como los recaudos para lapso que no exceda de tres (3) meses continuos un lapso que no exceda de tres (3) meses continuos su obtención. improrrogables; improrrogables; • “La vigencia de los permisos de 3. Cuando se trate de radioaficionados que tengan la 3. Cuando se trate de radioaficionados que tengan la carácter temporal no podrá ser condición de tales según esta Ley. condición de tales según esta Ley; mayor a dos años, y en ningún caso 4. Para la utilización de equipos de uso libre, de 4. Para la utilización de equipos de uso libre, de podrán renovarse” conformidad con esta Ley; conformidad con esta Ley. En los casos expresados en los numerales 1 y 2 el Parágrafo Único: En los casos expresados en los interesado solicitará habilitación administrativa especial numerales 1 y 2 el interesado deberá solicitar a la de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, según las Comisión Nacional de Telecomunicaciones un particularidades y procedimiento sumario que al efecto se permiso de carácter temporal, y pagará la tasa establezcan por reglamento, y se pagará la tasa correspondiente por la administración y control del correspondiente por la administración y control del uso uso del espectro radioeléctrico. del espectro radioeléctrico. Los permisos temporales a que hace referencia el presente artículo, estarán sujetos a las condiciones y