Este documento presenta un cuadro comparativo entre la Ley de Telecomunicaciones vigente y la propuesta de reforma. Algunos de los cambios principales incluyen: 1) Declarar los servicios de telecomunicaciones como servicio público en lugar de interés general, lo que implica un mayor control estatal; 2) Prohibir la inversión extranjera en radiodifusión y producción audiovisual; 3) Otorgar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones mayor discrecionalidad para conceder licencias.
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LeyTelecomComparativo
1. Cuadro Comparativo
Ley de Telecomunicaciones (Telecom)
1. Telecom (vigente) Telecom (reforma) Observaciones
2. ART 5 ART 5 • Declara que el establecimiento y
El establecimiento o explotación de redes de Se declaran como servicio público el establecimiento explotación de redes de
telecomunicaciones, así como la prestación de servicios o explotación de redes de telecomunicaciones y la telecomunicaciones es de servicio
de telecomunicaciones se consideran actividades de prestación de servicios de telecomunicaciones, para público, considerado actualmente
interés general, para cuyo ejercicio se requerirá la cuyo ejercicio se requerirá la obtención previa de la como actividades de interés
obtención previa de la correspondiente habilitación correspondiente habilitación administrativa y general. Al declararse una actividad
administrativa y concesión de ser necesaria, en los casos y concesión de de uso y explotación del espectro como servicio público supone que
condiciones que establece la ley, los reglamentos y las radioeléctrico, de ser necesaria, en los casos y se produce una reserva de dicha
Condiciones Generales que al efecto establezca la condiciones que establece esta Ley, sus reglamentos actividad para el Estado, lo que
Comisión Nacional de Telecomunicaciones. y las Condiciones Generales que al efecto establezca implica la titularidad estatal de la
En su condición de actividad de interés general y de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. misma, así como la exclusión de los
conformidad con lo que prevean los reglamentos En su condición de servicio público, las actividades y particulares del referido ámbito de
correspondientes, los servicios de telecomunicaciones servicios de telecomunicaciones podrán someterse a actuación, lo que implica mayor
podrán someterse a parámetros de calidad y metas parámetros de calidad y metas especiales de control por parte del Estado. La
especiales de cobertura mínima uniforme, así como a la cobertura mínima uniforme, así como a la prestación declaratoria de servicio público
prestación de servicios bajo condiciones preferenciales de de servicios bajo condiciones preferenciales de implica declararlo como esencial y
acceso y precios a escuelas, universidades, bibliotecas y acceso y precios a escuelas, universidades, por tanto reservada su prestación
centros asistenciales de carácter público. Así mismo, por bibliotecas y centros asistenciales de carácter al Estado. En este caso la delega
su condición de actividad de interés general el contenido público. Así mismo, por su condición de servicio mediante concesiones y somete los
de las transmisiones o comunicaciones cursadas a través público el contenido de las transmisiones o contenidos que se divulgan
de los distintos medios de telecomunicaciones podrán comunicaciones cursadas a través de los distintos mediante las transmisiones a
someterse a las limitaciones y restricciones que por medios de telecomunicaciones podrán someterse a restricciones y limitaciones
2. razones de interés público establezca la Constitución y la las limitaciones y restricciones que por razones de amparadas en el interés público. La
ley. interés público establezca la Constitución y la ley. definición del interés publico queda
Los servicios de radiodifusión sonora y televisión a la interpretación del ejecutivo
abierta, de radiodifusión sonora y televisión abierta nacional y puede restringir el
comunitarias sin fines de lucro y de producción contenido y alcance del derecho a
nacional audiovisual quedan reservados al Estado en la libertad de expresión que es un
los términos establecidos en la presente Ley. elemento constituyente del orden
público.
• Esta caracterización reduce las
garantías para quienes utilizan el
espectro radioeléctrico y los deja
en una situación de mayor
indefensión ante las posibles
arbitrariedades del administrador
del espectro.
• La reducción de las garantías y
protección legal hace más
vulnerable a los medios de
comunicación cuya difusión
requiera el espectro radioeléctrico,
en la medida que pueden ser
estatizados o sancionados en virtud
de su línea editorial crítica. Ello ya
está documentado en varios casos
asociados a medios televisivos.
• El endurecimiento de las sanciones
procura alimentar la autocensura
dado el amplio margen de
sanciones posibles.
• Establece la concesión de uso y
explotación de espectro
radioeléctrico.
• Se aplicaran los parámetros de
parámetros de calidad y metas
3. especiales de cobertura mínima
uniforme las actividades y servicios
de telecomunicaciones.
• Incluyen que los servicios de
radiodifusión sonora y televisión
abierta, de radiodifusión sonora y
televisión abierta comunitarias sin
fines de lucro y de producción
nacional audiovisual quedan
reservados al Estado en los
términos establecidos en la
presente Ley
3. ART 9 ART 9 • No se permite la inversión
Las habilitaciones administrativas para la prestación de Las habilitaciones administrativas para la prestación extranjera para la prestación
servicios de telecomunicaciones, así como las concesiones de servicios de telecomunicaciones, las concesiones servicios de radiodifusión sonora o
para el uso y explotación del dominio público para el uso y explotación del dominio público televisión abierta o comunitaria sin
radioeléctrico, sólo serán otorgadas a personas radioeléctrico y las concesiones para la prestación de fines de lucro, ni en la producción
domiciliadas en el país, salvo lo que establezcan los servicios reservados al Estado, sólo serán otorgadas a nacional audiovisual.
acuerdos o tratados internacionales suscritos y ratificados personas domiciliadas en el país, salvo lo que o La ley vigente permite la
por la República Bolivariana de Venezuela. establezcan los acuerdos o tratados internacionales inversión extranjera y se
La participación de la inversión extranjera en el ámbito de suscritos y ratificados por la República Bolivariana de podían “limitarse en los
las telecomunicaciones sólo podrá limitarse en los Venezuela. servicios de radiodifusión
servicios de radiodifusión sonora y televisión abierta, de No se permite la inversión extranjera para la sonora y televisión abierta,
conformidad con lo que al efecto prevean las normas prestación de los servicios de radiodifusión sonora y de conformidad con lo que
legales y reglamentarias correspondientes. televisión abierta, radiodifusión sonora y televisión al efecto prevean las
abierta comunitarias sin fines de lucro y producción normas legales y
nacional audiovisual. reglamentarias
correspondientes”
4. ART 16 ART 16 • Se habla de autorización sustituye
La licencia habilitación administrativa es el título [AGT2] La Habilitación administrativa es la autorización que por títularidad
que otorga la Comisión Nacional de Telecomunicaciones otorga la Comisión Nacional de Telecomunicaciones • Conatel podrá otorgar concesiones
para el establecimiento y explotación de redes y para la para el establecimiento y explotación de redes y para a particulares y a comunidades
prestación de servicios de telecomunicaciones, a quienes la prestación de servicios de telecomunicaciones, a organizadas cuando lo estime
4. hayan cumplido con los requisitos y condiciones que a quienes hayan cumplido con los requisitos y conveniente y considerando el
tales fines establezca dicho órgano, de conformidad con condiciones que a tales fines establezca dicho ente, interés público habilitaciones
esta Ley. Las actividades y servicios concretos que podrán de conformidad con esta Ley. Las actividades y reservadas al Estado.
prestarse bajo el amparo de una habilitación servicios concretos que podrán prestarse bajo el • Conatel no otorgará concesiones
administrativa se denominarán atributos de la habilitación amparo de una habilitación administrativa se “cuando el interesado en obtener
administrativa, los cuales otorgan los derechos y deberes denominarán atributos, los cuales otorgan los dicha concesión se encuentre
inherentes a la actividad para la cual ha sido habilitado el derechos y deberes inherentes a la actividad para la vinculado de forma directa o
operador, de conformidad con lo establecido en los cual ha sido habilitado el operador, de conformidad indirecta con servicios de
artículos 14 y 15 de esta Ley. con lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta producción audiovisual
En los casos en que se requiera el uso del espectro Ley. internacional domiciliados o no en
radioeléctrico, el operador deberá obtener además la El órgano rector, cuando lo estime conveniente y el extranjero”.
correspondiente concesión. teniendo en consideración el interés público de la
Nación, podrá otorgar concesiones a particulares y a
las comunidades organizadas para la prestación de
los servicios de telecomunicaciones reservados al
Estado, asegurando siempre la existencia de
contraprestaciones o contrapartidas adecuadas a
dicho interés. En todo caso, la presentación de la
solicitud para la obtención de tales concesiones no
implicará, para el interesado, un derecho subjetivo a
la obtención de las mismas.
El órgano rector no otorgará concesiones para la
prestación de servicios de producción nacional
audiovisual cuando se den de forma concurrente las
excepciones que para la calificación de dichos
servicios establezca la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones o cuando el interesado en
obtener dicha concesión se encuentre vinculado de
forma directa o indirecta con servicios de producción
audiovisual internacional domiciliados o no en el
extranjero.
En los casos en que se requiera el uso del espectro
radioeléctrico, los interesados deberán obtener
además la correspondiente concesión.
5. 5. ART 17 ART 17 • Las habilitaciones administrativas
Las leyes y reglamentos que se dicten en ejecución de la Las habilitaciones administrativas para el para el establecimiento y
presente Ley, establecerán los distintos tipos de establecimiento y explotación de redes y para la explotación de redes y para la
habilitación administrativa que la Comisión Nacional de prestación de servicios de telecomunicaciones, así prestación de servicios de
Telecomunicaciones otorgará en función de los atributos como las concesiones para la prestación de los telecomunicaciones, son de
que ella determine para el caso concreto. servicios reservados al Estado a que hace referencia “carácter personalísimo (…) no
la presente Ley tienen carácter personalísimo, en podrán cederse o enajenarse, ni
consecuencia, no podrán cederse o enajenarse, ni adquirir o transmitirse por
adquirir o transmitirse por sucesión, por efecto de los sucesión, por efecto de los
contratos, de la fusión de compañías o por contratos, de la fusión de
prescripción. compañías o por prescripción”.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones • Conatel mediante resolución
establecerá los distintos tipos de habilitaciones “establecerá los distintos tipos de
administrativas que otorgará en función de los concesiones que podrán ser
atributos que ella determine para el caso concreto. otorgadas para la prestación de los
El órgano rector, mediante resolución, establecerá servicios de radiodifusión sonora y
los distintos tipos de concesiones que podrán ser televisión abierta, radiodifusión
otorgadas para la prestación de los servicios de sonora y televisión abierta
radiodifusión sonora y televisión abierta, comunitaria sin fines de lucro y
radiodifusión sonora y televisión abierta comunitaria producción nacional audiovisual”.
sin fines de lucro y producción nacional audiovisual. En la ley vigente se establecen los
tipos de habilitaciones de acuerdo a
leyes y reglamentos.
6. ART18 ART 18 • Se mantiene igual, aunque se
Quien solicite a la Comisión Nacional de Quien solicite a la Comisión Nacional de incluye en la propuesta de reforma.
Telecomunicaciones el otorgamiento de una habilitación Telecomunicaciones el otorgamiento de una
administrativa o la incorporación de atributos concretos a autorización o la incorporación de atributos
una que ya tuviere, deberá expresar en la solicitud concretos a una que ya tuviere, deberá expresar en la
respectiva, bajo juramento, sí alguna persona natural o solicitud respectiva, bajo juramento, sí alguna
jurídica vinculada a ella presta el mismo servicio o persona natural o jurídica vinculada a ella presta el
servicios semejantes. mismo servicio o servicios semejantes.
7. ART 19 ART 19 • Se incluye que las habilitaciones
Toda habilitación administrativa licencia deberá contener, Las habilitaciones administrativas y concesiones que administrativas y concesiones que
además de los extremos requeridos por la Ley Orgánica se otorguen de conformidad con lo previsto en la se otorguen deberán contener
6. de Procedimientos Administrativos, los siguientes presente Ley, deberán contener, además de los “Descripción de las inversiones y
1. El tipo de habilitación administrativa licencia de que extremos requeridos por la Ley bienes vinculados a la prestación
se trate y los atributos que confiere; Orgánica de Procedimientos Administrativos, los del servicio, los cuales quedarán
2. La determinación de las características de las redes y siguientes: sujetos a reversión, de conformidad
de los servicios; su zona de cobertura y cronograma de 1.El tipo de autorización o concesión de que se trate con lo establecido en esta Ley”.
implantación, así como las modalidades de acceso a ellos y los atributos que confiere, según el caso ;
y distribución de los porcentajes de cobertura mínima 2. La determinación de las características de las redes
uniforme dentro de la zona que le corresponda, si fuere el y de los servicios; su zona de cobertura y cronograma
caso de conformidad con la reglamentación respectiva; de implantación, así como las modalidades de acceso
3. El tiempo durante el cual se otorga; a ellos y distribución de los porcentajes de cobertura
4. Una remisión expresa a las Condiciones Generales de mínima uniforme dentro de la zona que le
las habilitaciones administrativas licencias aplicables que corresponda, si fuere el caso de conformidad con la
haya establecido la Comisión Nacional de reglamentación respectiva;
Telecomunicaciones, de conformidad con la ley y los 3. El tiempo durante el cual se otorga;
reglamentos, con expresión del número y fecha de la 4. Una remisión expresa a las Condiciones Generales
Gaceta Oficial de su publicación. de las habilitaciones administrativas aplicables que
haya establecido la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones, de conformidad con la ley y los
reglamentos, con expresión del número y fecha de la
Gaceta Oficial de su publicación.
5. Descripción de las inversiones y bienes vinculados
a la prestación del servicio, los cuales quedarán
sujetos a reversión, de conformidad con lo
establecido en esta Ley.
8. ART 20 ART 20 • Elimina las especificaciones de las
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones establecerá, La Comisión Nacional de Telecomunicaciones garantías de las Condiciones
atendiendo a las particularidades del tipo de redes y establecerá, atendiendo a las particularidades del Generales y se engloban en “la
servicios de que se trate, las Condiciones Generales a las tipo de redes y servicios de que se trate, las adecuada prestación del servicio y
cuales deberán sujetarse los interesados en obtener una Condiciones Generales a las cuales deberán sujetarse el correcto establecimiento o
habilitación administrativa en materia de los interesados en obtener una habilitación explotación de una red por parte de
telecomunicaciones, de conformidad con las previsiones administrativa para el establecimiento y explotación la persona que resulte beneficiaria
de esta Ley. En todo caso, de conformidad con los de redes y para la prestación de servicios de de dichos títulos, de conformidad
reglamentos respectivos, las Condiciones Generales telecomunicaciones o una concesión para la con las previsiones de esta Ley”
deberán estar orientadas a garantizar, entre otros prestación de los servicios reservados al Estado, de
7. aspectos: conformidad con las previsiones de esta Ley. En todo
1. El cumplimiento por parte de la persona que resulte caso, las Condiciones Generales deberán estar
beneficiaria de la habilitación administrativa de los orientadas a garantizar, entre otros aspectos, la
requisitos esenciales para una adecuada prestación del adecuada prestación del servicio y el correcto
servicio, el correcto establecimiento o explotación de una establecimiento o explotación de una red por parte
red; de la persona que resulte beneficiaria de dichos
2. Mecanismos idóneos para la información y títulos, de conformidad con las previsiones de esta
protección de los derechos de los usuarios o contratante Ley.
de servicios;
3. El adecuado acceso a los servicios por las personas
discapacitadas o con necesidades especiales;
4. El comportamiento competitivo de los operadores
en los mercados de telecomunicaciones;
5. La utilización efectiva y eficaz de la capacidad
numérica;
6. Los derechos y obligaciones en materia de
interconexión de redes y la interoperabilidad de los
servicios, así como los demás requisitos técnicos y de
calidad que se establezcan;
7. La sujeción a las normas ambientales, de ordenación
del territorio y urbanismo;
8. El respeto a las normas sobre Servicio Universal, a las
medidas adoptadas por razones de interés público y, a la
protección de datos de las personas.
9. ART 21 ART 21 • Disminuye la duración de las
La duración de las habilitaciones administrativas no podrá La duración de las habilitaciones administrativas y las habilitaciones administrativas y las
exceder de veinticinco años; pudiendo ser renovada por concesiones para la prestación de servicios concesiones de 25 años a 15 años;
iguales períodos siempre que su titular haya cumplido con reservados al Estado a las que hace referencia la se podrán renovar por el mismo
las disposiciones previstas en esta Ley, en sus presente Ley no podrá exceder de quince años; con período (15 años) si el titular
reglamentos, en las Condiciones Generales establecidas excepción de las concesiones para la prestación de cumple con las disposiciones
por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y en la los servicios de producción nacional audiovisual, las previstas.
habilitación respectiva. cuales no podrán exceder de cinco años. • Los servicios de producción
Las habilitaciones administrativas podrán ser nacional audiovisual no excederán
renovadas por iguales períodos, siempre que su a los 5 años.
8. titular haya cumplido con las disposiciones previstas
en esta Ley, en sus reglamentos, en las Condiciones
Generales establecidas por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones y en la habilitación respectiva.
Los concesionarios interesados en continuar
prestando servicios reservados al Estado podrán
solicitar la renovación de la concesión con noventa
días continuos de anticipación a la fecha de
vencimiento de aquélla de la cual sean titulares. En
todo caso, la condición de titular de una concesión
para la prestación de servicios de radiodifusión
sonora y televisión abierta, radiodifusión sonora y
televisión abierta comunitarias de servicio público sin
fines de lucro o producción nacional audiovisual no
implicará, para el solicitante, un derecho subjetivo o
de preferencia a la renovación la concesión. El
órgano rector decidirá lo conducente dentro de los
noventa días continuos siguientes a la solicitud.
10. ART 22 ART 22 • Especifican las causas para el cese
La modificación de las Condiciones Generales de las Las habilitaciones administrativas, concesiones para de la concesión
habilitaciones administrativas por parte de la Comisión la prestación de servicios reservados al Estado,
Nacional de Telecomunicaciones, se hará con previa concesiones de uso y explotación del espectro
consulta pública, según el mecanismo que establezca el radioeléctrico y permisos a que hace referencia esta
reglamento respectivo. Cuando se modifiquen las Ley, se extinguirán por las causas siguientes:
Condiciones Generales, la Comisión Nacional de 1. Vencimiento del plazo para el cual fue otorgada;
Telecomunicaciones establecerá un plazo razonable de 2. Renuncia del titular,
adaptación para los licenciatarios habilitados 3. Revocatoria del título de conformidad con lo
preexistentes, quienes deberán ajustarse a los nuevos previsto en la presente Ley;
requerimientos en el plazo establecido, so pena de 4. Muerte del titular en los casos de personas
aplicación de las sanciones que establezca la ley. naturales, de conformidad con la normativa
aplicable, o la extinción, disolución, quiebra o
liquidación en caso de personas jurídicas.
5. Decaimiento del título en los casos que se
verifique la pérdida de alguno de los requisitos y
9. condiciones que dieron lugar al otorgamiento del
mismo.
6. Cualquier otra causa establecida en la presente
Ley, sus reglamentos y el título respectivo.
El órgano rector o la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones, según sea el caso, verificarán y
sustanciarán a través de los procedimientos
administrativos correspondientes, la existencia de
alguna de las causales establecidas en el presente
artículo. A tal efecto, y de ser el caso, el órgano
competente dictará un acto motivado a través del
cual declare extinta la concesión. En el caso previsto
en los numerales 1, 2 y 4 el órgano rector o la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones, según sea
el caso, declararán de oficio la extinción de la
concesión.
En caso de extinción de las habilitaciones
administrativas y concesiones para la prestación de
los servicios reservados al Estado se podrá proceder
a la reversión de los bienes afectados al servicio.
El órgano rector podrá, cuando lo juzgue conveniente
a los intereses de la Nación, o cuando así lo exigiere
el orden público o la seguridad, revocar o suspender
las concesiones para la prestación de los servicios
reservados al Estado.
11. ART 23 ART 23 • Incluyen en las excepciones a los
No se requerirá habilitación administrativa para la No se requerirá habilitación administrativa para la prestadores de servicios de
instalación u operación de equipos o redes de instalación u operación de equipos o redes de producción nacional audiovisual y
telecomunicaciones, en los casos siguientes: telecomunicaciones, en los casos siguientes: sonora
1. Cuando se trate de equipos de seguridad o 1. Cuando se trate de equipos de seguridad o
intercomunicación que sin conexión a redes públicas y sin intercomunicación que sin conexión a redes públicas
utilizar el dominio público radioeléctrico, se utilicen y sin utilizar el dominio público radioeléctrico, se
dentro de un inmueble o para servir a determinados utilicen dentro de un inmueble o para servir a
10. inmuebles; determinados inmuebles;
2. Cuando se trate de equipos que, a pesar de utilizar 2. Cuando se trate de equipos que, a pesar de utilizar
porciones del espectro radioeléctrico, hayan sido porciones del espectro radioeléctrico, hayan sido
calificados de uso libre por la Comisión Nacional de calificados de uso libre por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones; Telecomunicaciones; salvo que los mismos sean
3. Cuando se trate de equipos o redes de utilizados para la prestación de servicios a terceros,
telecomunicaciones de órganos de la República, de los en cuyo caso se requerirá de la obtención de la
estados o de los municipios, cuando tales actividades se habilitación administrativa.
hagan para la satisfacción de sus necesidades 3. Cuando se trate de equipos o redes de
comunicacionales, sin que medie contraprestación telecomunicaciones de órganos de la República, de
económica de terceros ni se haga de requerir del uso del los estados o de los municipios, cuando tales
dominio público radioeléctrico deberán obtener la actividades se hagan para la satisfacción de sus
concesión correspondiente. necesidades comunicacionales, sin que medie
4. Cuando se trate de servicios que utilicen como contraprestación económica de terceros ni se haga
soporte redes, enlaces o sistemas de telecomunicaciones, uso del dominio público radioeléctrico.
con el objeto de ofrecer facilidades adicionales a las 4. Cuando se trate de servicios que utilicen como
definidas como atributos de las habilitaciones soporte redes, enlaces o sistemas de
administrativas, aplicando a estas facilidades procesos telecomunicaciones, con el objeto de ofrecer
que hagan posibles, la disponibilidad de información, la facilidades adicionales a las definidas como atributos
actuación sobre estos o la interacción con el sistema. de las habilitaciones administrativas, aplicando a
Quedan exceptuados los proveedores del servicios de estas facilidades procesos que hagan posibles, la
Internet. disponibilidad de información, la actuación sobre
Parágrafo Único: Mediante reglamento podrá estos o la interacción con el sistema. Quedan
establecerse los casos y modalidades en que los exceptuados los proveedores de servicios de
supuestos previstos en el presente artículo requerirán la Internet, y los prestadores de servicios de producción
notificación a la Comisión Nacional de nacional audiovisual y sonora.
Telecomunicaciones o el registro previo del proyecto Parágrafo Único: La Comisión Nacional de
respectivo [AGT3] . Telecomunicaciones podrá establecer los casos y
modalidades en que los supuestos previstos en el
presente artículo requerirán la notificación a o el
registro previo del proyecto respectivo.
12. ART 24 ART 24 • No se establece un órgano rector
El Ministerio de Infraestructura, por órgano de la El órgano rector, a través de la Comisión Nacional de específico, como si se establecía en
11. Comisión Nacional de Telecomunicaciones propiciará la Telecomunicaciones propiciará la convergencia la anterior.
convergencia tecnológica y de servicios, siempre que con tecnológica y de servicios, siempre que con ello no se
ello no se desmejore el acceso a los servicios y su calidad. desmejore el acceso a los servicios y su calidad.
13. ART 25 ART 25
Las personas interesadas en prestar uno o más servicios Las personas interesadas en prestar uno o más
de telecomunicaciones al público o en establecer o servicios de telecomunicaciones al público, en
explotar una red de telecomunicaciones, deberán solicitar establecer o explotar una red de telecomunicaciones
ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la o en prestar los servicios reservados al Estado de
habilitación administrativa correspondiente o la conformidad con la presente Ley, deberán solicitar
ampliación de los atributos de que sea titular. Ambos ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la
casos se regirán por el procedimiento establecido en este habilitación administrativa correspondiente, la
Título. incorporación de los atributos o concesión, según sea
el caso, de conformidad con el procedimiento
establecido en este Título.
14. ART 26 ART 26
La solicitud a que se refiere el artículo anterior se hará por La solicitud a que se refiere el artículo anterior se
escrito y contendrá los siguientes requisitos: hará por escrito y contendrá los siguientes requisitos:
1. La identificación del interesado, y en su caso, de la 1.La identificación del interesado, y en su caso, de la
persona que actúe como su representante con expresión persona que actúe como su representante con
de los nombres y apellidos, domicilio, profesión y número expresión de los nombres y apellidos, domicilio,
de la cédula de identidad o pasaporte. profesión y número de la cédula de identidad o
2. El tipo de actividad de telecomunicaciones para la pasaporte.
cual se pretende obtener la habilitación administrativa y 2. El tipo de actividad de telecomunicaciones para la
los atributos a ella asociados. cual se pretende obtener la habilitación
3. Descripción clara y precisa del proyecto técnico administrativa y los atributos a ella asociados, o la
correspondiente. concesión correspondiente, según sea el caso.
4. Referencia a los anexos donde se sustenta el 3. Descripción clara y precisa del proyecto técnico
proyecto y el cumplimiento de las Condiciones Generales. correspondiente.
5. La dirección del lugar donde se harán las 4. Referencia a los anexos donde se sustenta el
notificaciones. El interesado, si lo tuviere, podrá señalar proyecto y el cumplimiento de las Condiciones
una dirección de correo electrónico en la que se podrán Generales.
hacer las notificaciones correspondientes. 5. La dirección del lugar donde se harán las
6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las notificaciones. El interesado, si lo tuviere, podrá
normas legales o reglamentarias. señalar una dirección de correo electrónico en la que
12. 7. La firma de los interesados. se podrán hacer las notificaciones correspondientes.
El reglamento de esta Ley podrá disponer que la solicitud 6. Cualquier otro requisito que exija esta Ley
se haga mediante mecanismos electrónicos que Orgánica y demás normas aplicables.
garanticen su seguridad, privacidad y autenticidad. 7. La firma de los interesados.
8. El reglamento de esta Ley podrá disponer que la
solicitud se haga mediante mecanismos electrónicos
que garanticen su seguridad, privacidad y
autenticidad.
15. ART 27 ART 27 • Indica que una vez vencido el plazo
Si a juicio de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones Si a juicio de la Comisión Nacional de de 15 días para corregir la solicitud
la solicitud de habilitación administrativa del interesado Telecomunicaciones la solicitud de habilitación de habilitación administrativa,
resulta oscura, inexacta o incompleta, dictará un acto administrativa del interesado resulta oscura, inexacta Conatel lo “declarará inadmisible la
suficientemente motivado mediante el cual ordenará al o incompleta, dictará un acto suficientemente solicitud, ordenará el archivo de la
interesado corregir los defectos de la solicitud en un lapso motivado mediante el cual ordenará al interesado misma y dará por concluido el
de quince días hábiles contados a partir de su notificación. corregir los defectos de la solicitud en un lapso de procedimiento”.
Si el interesado no corrige o completa los aspectos de su quince días hábiles contados a partir de su
solicitud que se le hubiesen indicado en el plazo notificación. Si el interesado no corrige o completa
mencionado, o lo hace en forma distinta a la señalada, la los aspectos de su solicitud que se le hubiesen
Comisión Nacional de Telecomunicaciones dictará un acto indicado en el plazo mencionado, o lo hace en forma
en el cual se declarará inadmisible la solicitud y ordenará distinta a la señalada, la Comisión Nacional de
su archivo. Telecomunicaciones dictará un acto en el cual se
declarará inadmisible la solicitud, ordenará el archivo
de la misma y dará por concluido el procedimiento.
16. ART 28 ART 28
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones dispondrá La Comisión Nacional de Telecomunicaciones
de un lapso de cuarenta y cinco días continuos, contados dispondrá de un lapso de cuarenta y cinco días
desde el recibo de la solicitud, para dictar una resolución continuos, contados desde el recibo de la solicitud,
en la que se determine si la solicitud cumple o no con los para dictar una resolución en la que se determine si
requisitos de forma y de fondo previstos en esta Ley, sus la solicitud cumple o no con los requisitos de forma y
reglamentos y en las Condiciones Generales. Dicho lapso de fondo previstos en esta Ley, sus reglamentos y en
podrá prorrogarse mediante acto motivado, sólo por una las Condiciones Generales.
vez, hasta por quince días continuos. Dicho lapso podrá prorrogarse, sólo por una vez,
hasta por quince días continuos.
Durante el lapso que tiene para decidir, la Comisión Durante el lapso que tiene para decidir, la Comisión
13. Nacional de Telecomunicaciones podrá solicitar al Nacional de Telecomunicaciones podrá solicitar al
interesado la información que considere pertinente a los interesado la información que considere pertinente y
efectos de evaluar la solicitud, en cuyo caso le notificará a fijará a éste un plazo razonable para consignarla. A
éste que tiene un plazo de diez días hábiles para partir de la notificación del interesado se
consignar la información solicitada. A partir de la interrumpirá el procedimiento administrativo
notificación del interesado se interrumpirá hasta por un durante el plazo que le haya sido concedido al
máximo de diez días hábiles el lapso de la Comisión interesado o el plazo que éste haya utilizado
Nacional de Telecomunicaciones para decidir la solicitud. efectivamente en consignar la totalidad de la
información solicitada.
17. ART 29 ART 29 • Conatel presentará un informe al
Cuando la Comisión Nacional de Telecomunicaciones Cuando la Comisión Nacional de Telecomunicaciones órgano rector un informe sobre los
determine que se han cumplido los requisitos y determine que se han cumplido los requisitos y procedimientos para la obtención
condiciones establecidos en la ley y los reglamentos, condiciones establecidos en la ley y los reglamentos, de concesiones.
otorgará mediante acto motivado la habilitación otorgará mediante acto motivado la habilitación • El órgano rector dispone de 45 días,
administrativa correspondiente o la ampliación de sus administrativa correspondiente o incorporará los prorrogable a 15 días más para
atributos, según el caso. atributos solicitados, según el caso. decidir sobre el otorgamiento
En el caso de los procedimientos para la obtención solicitado.
de las concesiones para la prestación de los servicios
de radiodifusión sonora y televisión abierta,
radiodifusión sonora y televisión abierta comunitaria
sin fines de lucro y producción nacional audiovisual,
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
presentará un informe al órgano rector, a los fines de
que se pronuncie en relación al otorgamiento o no de
la concesión respectiva. Este informe no crea
derecho alguno al solicitante de la misma.
A tal efecto, el órgano rector dispondrá de un lapso
de cuarenta y cinco días continuos, prorrogables una
sola vez hasta por quince días continuos, contados a
partir del día siguiente a la recepción del informe
presentado por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones a que se refiere este artículo,
para decidir sobre el otorgamiento solicitado.
18. ART 30 ART 30 • El órgano rector tiene capacidad
14. En el caso de que la Comisión Nacional de En el caso de que el órgano rector o la Comisión para determinar si el interesado
Telecomunicaciones determine que el interesado no Nacional de Telecomunicaciones, según sea el caso, cumple con los requerimientos.
cumple con los extremos requeridos, dictará un acto determine que el interesado no cumple con los
motivado en el cual se declarará improcedente la extremos requeridos, dictará un acto motivado en el
solicitud, se dará por concluido el procedimiento cual se declarará improcedente la solicitud, se dará
administrativo constitutivo y se notificará al interesado. por concluido el procedimiento administrativo
constitutivo y se notificará al interesado.
19. ART 31 ART 31 • Incluye los actores para la
Si la Comisión Nacional de Telecomunicaciones no se Si el órgano rector o la Comisión Nacional de habilitaciones administrativas
pronuncia sobre la procedencia o no de la solicitud, Telecomunicaciones no se pronuncian dentro de los
dentro de los lapsos establecidos en este Capítulo lapsos legalmente establecidos sobre la procedencia
establece, dicho silencio se entenderá como una negativa o no de la solicitudes relativas a la obtención de
respecto de la solicitud formulada. habilitaciones administrativas para el
establecimiento y explotación de redes y para la
prestación de servicios de telecomunicaciones o
concesiones para la prestación de los servicios
reservados al Estado, así como cualquier otra
solicitud realizada conforme a lo establecido en la
presente Ley, dicho silencio se entenderá como una
negativa respecto de la solicitud formulada.
20. ART 32 ART 32 • Elimina la notificación al
Si el procedimiento constitutivo llegase a paralizarse por Si el procedimiento constitutivo llegase a paralizarse interesado de la situación
causas imputables al interesado por más de quince días por causas imputables al interesado por más de imputable que paraliza la solicitud.
hábiles, contados desde la notificación que se le haga quince días hábiles, se tendrá por desistida la • En este caso el procedimiento
advirtiéndosele tal situación, se tendrá por desistida la solicitud y se ordenará el archivo del expediente elimina garantías para el prestador
solicitud y se ordenará el archivo del expediente de servicio.
21. ART 33 ART 33 • Sin modificación
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá
decidir, mediante acto motivado, abreviar el decidir, mediante acto motivado, abreviar el
procedimiento a que se refieren los artículos anteriores, procedimiento a que se refieren los artículos
atendiendo a la naturaleza temporal del servicio que se anteriores, atendiendo a la naturaleza temporal del
solicite y a la urgencia con que se requiera prestarlo, de servicio que se solicite y a la urgencia con que se
conformidad con lo que establezca el reglamento de esta requiera prestarlo, de conformidad con lo que
15. Ley. En el acto de apertura del procedimiento se establezca el reglamento de esta Ley. En el acto de
establecerá con toda precisión el procedimiento sumario. apertura del procedimiento se establecerá con toda
precisión el procedimiento sumario.
22. ART 34 ART 34 • Se elimina el ministerio de
El Ministerio de Infraestructura es el órgano rector de las El órgano de adscripción de la Comisión Nacional de Infraestructura como órgano rector
Telecomunicaciones en el Estado, y como tal le Telecomunicaciones es el rector de las y se establece “El órgano de
corresponde establecer las políticas planes y normas Telecomunicaciones en el Estado, y como tal le adscripción de la Comisión Nacional
generales que han de aplicarse en el sector de las corresponde establecer las políticas planes y normas de Telecomunicaciones es el rector
telecomunicaciones, de conformidad con esta Ley y en generales que han de aplicarse en el sector de las de las Telecomunicaciones en el
concordancia con los planes nacionales de desarrollo que telecomunicaciones, de conformidad con esta Ley y Estado”
establezca el Ejecutivo Nacional. en concordancia con los planes nacionales de
desarrollo que establezca el Ejecutivo Nacional.
23. ART 37 ART 37 • La propuesta para la designación de
Son competencias de la Comisión Nacional de Son competencias de la Comisión Nacional de representantes ante organismos
Telecomunicaciones las siguientes: Telecomunicaciones las siguientes: internacionales de
1. Dictar las normas y planes técnicos para la telecomunicaciones se realizan al
1. Dictar las normas y planes técnicos para la promoción, desarrollo y protección de las órgano rector, en el instrumento
promoción, desarrollo y protección de las telecomunicaciones en el espacio geográfico legal anterior era al Ejecutivo
telecomunicaciones en el espacio geográfico venezolano, venezolano, de conformidad con esta Ley y demás Nacional.
de conformidad con esta Ley y demás normas aplicables. normas aplicables. • Cambio de ministerio de
2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de 2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de infraestructura a órgano rector, a
esta Ley, de las leyes que la desarrollen, de los esta Ley, de las leyes que la desarrollen, de los quien se le entrega propuestas para
reglamentos y demás actos que dicte la Comisión cuya reglamentos y demás actos que dicte la Comisión el desarrollo nacional.
vigilancia le competa; cuya vigilancia le competa; • “Otorgar, revocar y suspender las
3. Coordinar con los organismos nacionales los 3. Coordinar con los organismos nacionales los habilitaciones administrativas y
aspectos técnicos en materia de telecomunicaciones. aspectos técnicos en materia de telecomunicaciones. concesiones, salvo cuando ello
4. Proponer al Ejecutivo Nacional la designación de 4. Proponer al órgano rector la designación de corresponda al órgano rector de
representantes ante organismos internacionales de representantes ante organismos internacionales de conformidad con esta Ley”;
telecomunicaciones. telecomunicaciones.
5. Ofrecer adecuada y oportuna protección a los 5. Ofrecer adecuada y oportuna protección a los
usuarios y operadores, cuando ello sea necesario de usuarios y operadores, cuando ello sea necesario de
conformidad con esta Ley; conformidad con esta Ley;
6. Proponer al Ministro de Infraestructura los planes 6. Proponer al órgano rector los planes nacionales de
16. nacionales de telecomunicaciones, de conformidad con telecomunicaciones, de conformidad con las
las directrices establecidas en los planes nacionales de directrices establecidas en los planes nacionales de
desarrollo; desarrollo;
7. Administrar y disponer de su patrimonio de 7. Administrar y disponer de su patrimonio de
conformidad con las normas legales y reglamentarias conformidad con las normas legales y reglamentarias
aplicables; aplicables;
8. Administrar, regular y controlar el uso de los 8. Administrar, regular y controlar el uso de los
recursos limitados utilizados en las telecomunicaciones; recursos limitados utilizados en las
9. Otorgar, revocar y suspender las habilitaciones telecomunicaciones;
administrativas y concesiones, salvo cuando ello 9. Otorgar, revocar y suspender las habilitaciones
corresponda al Ministro de Infraestructura de administrativas y concesiones, salvo cuando ello
conformidad con esta Ley; corresponda al órgano rector de conformidad con
10. Inspeccionar y fiscalizar la instalación, operación y esta Ley;
prestación de servicios de telecomunicaciones; 10. Inspeccionar y fiscalizar la instalación, operación
11. Homologar y certificar equipos de y prestación de servicios de telecomunicaciones;
telecomunicaciones; 11. Homologar y certificar equipos de
12. Aprobar las Condiciones Generales de los contratos de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones; 12. Aprobar las Condiciones Generales de los
13. Abrir, de oficio o a instancia de parte, sustanciar y contratos de servicios de telecomunicaciones;
decidir los procedimientos administrativos relativos a 13. Abrir, de oficio o a instancia de parte, sustanciar
presuntas infracciones a la ley y los reglamentos, así como y decidir los procedimientos administrativos
aplicar las sanciones previstas en esta Ley e imponer los relativos a presuntas infracciones a la ley y los
correctivos a que haya lugar; reglamentos, así como aplicar las sanciones
14. Dictar medidas preventivas, de oficio o a instancia de previstas en esta Ley e imponer los correctivos a
los interesados, en el curso de los procedimientos que haya lugar;
administrativos que se sigan ante ella, cuando así lo 14. Dictar medidas preventivas nominadas e
requiera el caso concreto; innominadas, de oficio o a instancia de los
15. Administrar y realizar todos los actos o actuaciones interesados, en el curso de los procedimientos
necesarias para garantizar el cumplimiento de los fines administrativos de cualquier índole que se sigan
relativos al Fondo de Servicio Universal previsto en esta ante ella, cuando así lo requiera el caso
Ley[AGT4] ; concreto;
16. Evaluar y proponer al Ejecutivo Nacional la aprobación 15. Administrar y realizar todos los actos o
de las tarifas para los diferentes servicios de actuaciones necesarias para garantizar el
telecomunicaciones, en los casos establecidos en esta cumplimiento de los fines relativos al Fondo de
17. Ley[AGT5] ; Servicio Universal previsto en esta Ley;
17. Establecer las unidades de medida que deberán 16. Evaluar y proponer al órgano rector la aprobación
emplear los operadores para el cobro de sus servicios; de las tarifas para los diferentes servicios de
18. Fiscalizar, determinar, liquidar y recaudar los recursos telecomunicaciones, en los casos establecidos
de origen tributario, así como percibir directamente los en esta Ley;
que le correspondan de conformidad con la ley; 17. Establecer las unidades de medida que deberán
19. Requerir de los usuarios y de los operadores de emplear los operadores para el cobro de sus
servicios, las informaciones que considere convenientes, servicios;
relacionadas con materias relativas al ámbito de sus 18. Fiscalizar, determinar, liquidar y recaudar los
funciones; recursos de origen tributario, así como percibir
20. Procesar, clasificar, resguardar y custodiar el registro y directamente los que le correspondan de
los archivos de la Comisión Nacional de conformidad con la ley;
Telecomunicaciones; 19. Requerir de los usuarios y de los operadores de
21. Vigilar, evaluar y divulgar el comportamiento de las servicios, las informaciones que considere
variables del mercado de las telecomunicaciones y de las convenientes, relacionadas con materias relativas al
estadísticas correspondientes; ámbito de sus funciones;
22. Coadyuvar en el fomento y la protección de la libre 20. Procesar, clasificar, resguardar y custodiar el
competencia en el sector, en los términos establecidos en registro y los archivos de la Comisión Nacional de
esta Ley. Telecomunicaciones;
23. Actuar como árbitro en la solución de conflictos que 21. Vigilar, evaluar y divulgar el comportamiento de
se susciten entre los operadores de servicios, cuando ello las variables del mercado de las telecomunicaciones
sea solicitado por las partes involucradas o ello se derive y de las estadísticas correspondientes;
de la aplicación de la ley; 22. Coadyuvar en el fomento y la protección de la
24. Acreditar peritos en materia de telecomunicaciones; libre competencia en el sector, en los términos
25. Manejar los equipos y recursos que se le asignen, los establecidos en esta Ley.
que obtenga en el desempeño de sus funciones, y 23. Actuar como árbitro en la solución de conflictos
cualquier otro que le corresponda; que se susciten entre los operadores de servicios,
26. Ejercer acciones administrativas o judiciales de cuando ello sea solicitado por las partes involucradas
cualquier índole para la salvaguarda y protección de sus o ello se derive de la aplicación de la ley;
derechos e intereses 24. Acreditar peritos en materia de
27. Presentar el informe anual sobre su gestión al telecomunicaciones;
Ministro de Infraestructura; 25. Manejar los equipos y recursos que se le asignen,
28. Dictar su reglamento interno, previa consulta con el los que obtenga en el desempeño de sus funciones, y
Ministro de Infraestructura, así como las normas y cualquier otro que le corresponda;
18. procedimientos para el funcionamiento de la Comisión; 26. Ejercer acciones administrativas o judiciales de
29. Elaborar el plan único de cuentas para operadores de cualquier índole para la salvaguarda y protección
telecomunicaciones. de sus derechos e intereses
30. Ejecutar y velar por el cumplimiento del Plan Nacional 27. Presentar el informe anual sobre su gestión al
de Contingencias para las Telecomunicaciones que dicte órgano rector;
el Presidente de la República en Consejo de Ministros, así 28. Dictar su reglamento interno, previa consulta con
como los planes que este prevea. el órgano rector, así como las normas y
31. Las demás atribuciones que le asigne la ley y las procedimientos para el funcionamiento de la
demás normas aplicables. Comisión;
29. Elaborar el plan único de cuentas para
operadores de telecomunicaciones.
30. Ejecutar y velar por el cumplimiento del Plan
Nacional de Contingencias para las
Telecomunicaciones que dicte el Presidente de la
República en Consejo de Ministros, así como los
planes que este prevea.
31. Las demás atribuciones que le asigne la ley y las
demás normas aplicables.
24. ART 38 ART 38 • No existe modificación
El patrimonio de la Comisión Nacional de El patrimonio de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones estará integrado de la siguiente Telecomunicaciones estará integrado de la siguiente
forma: forma:
1. Los ingresos provenientes de su gestión y de la 1.Los ingresos provenientes de su gestión y de la
recaudación de los derechos y tributos. recaudación de los derechos y tributos.
2. Los recursos que le sean asignados en la Ley de 2. Los recursos que le sean asignados en la Ley de
Presupuesto de cada ejercicio fiscal y los aportes Presupuesto de cada ejercicio fiscal y los aportes
extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional. extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional.
3. Los demás bienes, derechos y obligaciones de 3. Los demás bienes, derechos y obligaciones de
cualquier naturaleza que haya adquirido o adquiera en la cualquier naturaleza que haya adquirido o adquiera
realización de sus actividades o sean afectados a su en la realización de sus actividades o sean afectados
patrimonio. a su patrimonio.
Los recursos correspondientes al Fondo de Servicio Los recursos correspondientes al Fondo de Servicio
Universal previsto en esta Ley, serán administrados por la Universal previsto en esta Ley, serán administrados
Comisión Nacional de Telecomunicaciones como por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
19. patrimonio separado, en la forma y para los fines que como patrimonio separado, en la forma y para los
determinen esta Ley y su Reglamento, sin que pueda fines que determinen esta Ley y su Reglamento, sin
dársele a los mismos un uso distinto que pueda dársele a los mismos un uso distinto.
25. ART 39 ART 39 • Cambio del Ministerio de
La Dirección de la Comisión Nacional de La Dirección de la Comisión Nacional de Infraestructura por órgano rector.
Telecomunicaciones estará a cargo de un Consejo Telecomunicaciones estará a cargo de un Consejo No se define que ente constituye el
Directivo al cual corresponderá el ejercicio de las Directivo al cual corresponderá el ejercicio de las órgano rector.
competencias establecidas en esta Ley y sus reglamentos competencias establecidas en esta Ley y sus
y, en especial, las siguientes: reglamentos y, en especial, las siguientes:
1. Someter a la consideración del Ministro de 1. Someter a la consideración del órgano rector el
Infraestructura el Plan Nacional de Telecomunicaciones Plan Nacional de Telecomunicaciones para su
para su aprobación. aprobación.
2. Aprobar el presupuesto, el plan operativo anual y el 2. Aprobar el presupuesto, el plan operativo anual y
balance general de la Comisión, conforme a los proyectos el balance general de la Comisión, conforme a los
presentados por el director. proyectos presentados por el director.
3. Dictar el Reglamento Interno de la Comisión 3. Dictar el Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones. Nacional de Telecomunicaciones.
4. Dictar las condiciones generales de los contratos de 4. Dictar las condiciones generales de los contratos
servicios de telecomunicaciones, propuestas por el de servicios de telecomunicaciones, propuestas por
Director General. el Director General.
5. Dictar el plan único de cuentas para operadores de 5. Dictar el plan único de cuentas para operadores de
telecomunicaciones, que someta para su consideración el telecomunicaciones, que someta para su
Director General. consideración el Director General.
6. Autorizar al Director General para la suscripción de 6. Autorizar al Director General para la suscripción de
contratos en los casos establecidos en la ley. contratos en los casos establecidos en la ley.
7. Someter a la autorización del Ministro de 7. Someter a la autorización del órgano rector las
Infraestructura las propuestas sobre las modificaciones propuestas sobre las modificaciones presupuestarias
presupuestarias presentadas por el Director General, que presentadas por el Director General, que tengan por
tengan por objeto incrementar los créditos objeto incrementar los créditos presupuestarios del
presupuestarios del organismo, cuando exista un organismo, cuando exista un aumento superior al
aumento superior al diez por ciento (10%) de los recursos diez por ciento (10%) de los recursos inicialmente
inicialmente presupuestados, sin perjuicio de las demás presupuestados, sin perjuicio de las demás
disposiciones legales aplicables. disposiciones legales aplicables.
8. Dictar las decisiones relativas a los procesos de las 8. Dictar las decisiones relativas a los procesos de las
20. habilitaciones administrativas o concesiones, de habilitaciones administrativas o concesiones, de
conformidad con lo previsto en esta Ley. conformidad con lo previsto en esta Ley.
9. Dictar las decisiones que le corresponda de 9. Dictar las decisiones que le corresponda de
conformidad con esta Ley sobre los procedimientos de conformidad con esta Ley sobre los procedimientos
oferta pública y adjudicación directa llevados a cabo por de oferta pública y adjudicación directa llevados a
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. cabo por la Comisión Nacional de
10. Decidir la revocatoria de las habilitaciones Telecomunicaciones.
administrativas o concesiones, salvo cuando ello 10. Decidir la revocatoria de las habilitaciones
corresponda al Ministro de Infraestructura de administrativas o concesiones, salvo cuando ello
conformidad con esta Ley; corresponda al órgano rector de conformidad con
11. Elaborar las normas técnicas sobre esta Ley;
telecomunicaciones que corresponda a la Comisión 11. Elaborar las normas técnicas sobre
Legislativa Nacional de conformidad con la ley. telecomunicaciones que corresponda a la Comisión
Legislativa Nacional de conformidad con la ley.
Parágrafo único: Los miembros del Consejo Directivo Parágrafo Único: Los miembros del Consejo Directivo
serán solidariamente responsables civil, penal y serán solidariamente responsables civil, penal y
administrativamente, de las decisiones adoptadas en las administrativamente, de las decisiones adoptadas en
reuniones del directorio. las reuniones del directorio.
26. ART 47 ART 47 • Se establece que el registro de las
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones deberá La Comisión Nacional de Telecomunicaciones deberá actuaciones será definido por
llevar un registro de sus actuaciones, el cual contendrá, llevar un registro de sus actuaciones, cuyo contenido providencia administrativa
por lo menos, lo siguiente: será definido mediante Providencia Administrativa. • Se eliminan las especificaciones que
La información contenida en el Registro Nacional de debe contener el registro de las
1. La atribución y asignación de frecuencias del Telecomunicaciones a que se refiere este artículo, actuaciones.
espectro radioeléctrico. podrá ser consultada por cualquier persona que así lo
2. La asignación de los recursos del Plan de requiera, salvo que su contenido se haya declarado
Numeración. confidencial o secreto de conformidad con la ley.
3. Las habilitaciones administrativas para la operación
de los sistemas o servicios de telecomunicaciones.
4. Las asignaciones de otros recursos limitados de
dominio público.
5. Las notificaciones, que deban hacerse conforme a
esta Ley.
21. 6. Los procedimientos administrativos iniciados, así
como las sanciones y correctivos impuestos, si fuere el
caso.
7. Los modelos de contratos de servicios de
telecomunicaciones, previamente autorizados por la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
8. Los convenios o acuerdos internacionales ratificados
por la República en materia de telecomunicaciones.
9. Cualesquiera otras que dispongan las normas
aplicables.
La información contenida en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones a que se refiere este artículo, podrá
ser consultada por cualquier persona que así lo requiera,
salvo que su contenido se haya declarado confidencial o
secreto de conformidad con la ley.
27. ART 52 ART 52 • Incluye los aspectos a considerar
Para garantizar el Servicio Universal de Para garantizar el Servicio Universal de para asignar” obligaciones de
telecomunicaciones en todo el espacio geográfico telecomunicaciones en todo el espacio geográfico servicio universal directamente al
venezolano, la asignación de las obligaciones de Servicio venezolano, la asignación de las obligaciones de operador de telefonía básica del
Universal serán sometidas, en cada caso, a procesos de Servicio Universal serán sometidas, en cada caso, a Estado.
selección abiertos en el que podrán participar los procesos de selección abiertos en el que podrán
operadores interesados, y se asignará la obligación al participar los operadores interesados, y se asignará la
operador interesado que requiera un monto menor del obligación al operador interesado que requiera un
Fondo de Servicio Universal, siempre que se satisfagan los monto menor del Fondo de Servicio Universal,
requerimientos técnicos y niveles de calidad establecidos siempre que se satisfagan los requerimientos
por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. El técnicos y niveles de calidad establecidos por la
procedimiento para la asignación de las obligaciones de Comisión Nacional de Telecomunicaciones. El
Servicio Universal será determinado mediante procedimiento para la asignación de las obligaciones
reglamento. de Servicio Universal será determinado mediante
reglamento.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, publicará La Comisión Nacional de Telecomunicaciones,
anualmente la lista de áreas geográficas y servicios atendiendo a la naturaleza del área geográfica, de las
sujetos a obligaciones de Servicio Universal, cumpliendo condiciones sociales y económicas de las
22. con los requisitos que al efecto prevea el reglamento comunidades, o las características de los servicios a
respectivo. ser prestados, podrá asignar obligaciones de servicio
universal directamente al operador de telefonía
básica del Estado.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones,
publicará anualmente la lista de áreas geográficas y
servicios sujetos a obligaciones de Servicio Universal,
cumpliendo con los requisitos que al efecto prevea el
reglamento respectivo.
28. ART 73 ART 73 • La concesión del uso radioeléctrico
La concesión de uso del espectro radioeléctrico es un acto La concesión de uso del espectro radioeléctrico es un es otorgado por el órgano rector o
administrativo unilateral mediante el cual la Comisión acto administrativo unilateral mediante el cual el Conatel , eliminando la opción de
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), otorga o órgano rector o la Comisión Nacional de renovar.
renueva, por tiempo limitado, a una persona natural o Telecomunicaciones, según sea el caso, otorga, por • Indica el carácter personalísimo de
jurídica la condición de concesionario para el uso y tiempo limitado, a una persona natural o jurídica la la concesión
explotación de una determinada porción del espectro condición de concesionario para el uso y explotación • Establece el procedimiento de la
radioeléctrico, previo cumplimiento de los requisitos de una determinada porción del espectro sustitución de titularidad según el
establecidos en esta Ley. Sin perjuicio de las disposiciones radioeléctrico, previo cumplimiento de los requisitos artículo 25 de esta ley.
legales y reglamentarias aplicables, las relaciones establecidos en esta Ley. Sin perjuicio de las
derivadas de una concesión se regularán en el respectivo disposiciones legales y reglamentarias aplicables, las
contrato de concesión. relaciones derivadas de una concesión se regularán
Los derechos sobre el uso y explotación del espectro en el respectivo contrato de concesión. Los derechos
radioeléctrico derivados de una concesión no podrán sobre el uso y explotación del espectro radioeléctrico
cederse o enajenarse, sin embargo, el concesionario derivados de una concesión tienen carácter
podrá solicitar a la Comisión Nacional de personalísimo, en consecuencia, no podrán cederse o
Telecomunicaciones su sustitución en la titularidad de la enajenarse ni se adquieren o transmiten por
concesión por la persona que indique al efecto, siempre sucesión, por efecto de los contratos, de la fusión de
que ésta cumpla con las condiciones y principios compañías o por prescripción. Sin embargo, el
establecidos en esta Ley. concesionario podrá solicitar a la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones su sustitución en la
titularidad de la concesión por la persona que
indique al efecto, siempre que ésta cumpla con las
condiciones y principios establecidos en esta Ley.
La solicitud de sustitución en la titularidad de la
23. concesión se tramitará de acuerdo al procedimiento
previsto en el artículo 25 y siguientes de la presente
Ley, y en modo alguno implicará, para la persona que
pretende sustituir al concesionario, un derecho
subjetivo a la obtención de la misma o sobre la
porción del espectro radioeléctrico de que se trate.
La duración de las concesiones a que hace referencia
el presente artículo no podrá exceder de quince
años. Los concesionarios interesados en continuar el
uso y la explotación de porciones del espectro
radioeléctrico podrán solicitar la renovación con
noventa días continuos de anticipación a la fecha de
vencimiento de aquella de la cual sean titulares. En
todo caso, la condición de titular de una concesión de
uso y explotación de determinadas porciones del
espectro radioeléctrico no implicará, para el
solicitante, un derecho subjetivo o de preferencia a la
renovación de la misma. El órgano rector decidirá lo
conducente dentro de los noventa días continuos
siguientes a la solicitud.
29. Art 74 Art 74 • Sobre el cambio de asignación de
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá, El órgano rector o la Comisión Nacional de frecuencia y como se procederá a
mediante acto motivado, cambiar la asignación de una Telecomunicaciones, según sea el caso, podrán, “declarar la extinción de la
frecuencia o una banda de frecuencia que haya sido mediante acto motivado, cambiar la asignación de concesión y a la indemnización de
otorgada en concesión, en los siguientes casos: una frecuencia o una banda de frecuencia que haya los daños materiales que se
sido otorgada en concesión, en los siguientes casos: hubieren ocasionado”.
1. Por razones de seguridad nacional; 1. Por razones de seguridad nacional;
2. Para la introducción de nuevas tecnologías y 2. Para la introducción de nuevas tecnologías y
servicios; servicios;
3. Para solucionar problemas de interferencia 3. Para solucionar problemas de interferencia;
perjudicial; 4. Para dar cumplimiento a las modificaciones del
4. Para dar cumplimiento a las modificaciones del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de
Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias Frecuencias (CUNABAF).
(CUNABAF). En los casos previstos en los numerales anteriores el
24. En los casos previstos en los numerales anteriores la órgano rector o la Comisión Nacional de
Comisión Nacional de Telecomunicaciones otorgará al Telecomunicaciones, según sea el caso, otorgará al
concesionario, por adjudicación directa, nuevas bandas de concesionario, por adjudicación directa, nuevas
frecuencia disponibles, mediante las cuales se puedan bandas de frecuencia disponibles, mediante las
ofrecer los servicios originalmente prestados, sin perjuicio cuales se puedan ofrecer los servicios originalmente
de la indemnización a que haya lugar en caso de que prestados, sin perjuicio de la indemnización a que
dicho cambio cause daños al concesionario. Si no haya lugar en caso de que dicho cambio cause daños
existieren frecuencias o bandas de frecuencias al concesionario. Si no existieren frecuencias o
disponibles, se procederá a la expropiación del derecho bandas de frecuencias disponibles, se procederá a
de uso y explotación que se había conferido al declarar la extinción de la concesión y a la
concesionario y a la indemnización de los daños indemnización de los daños materiales que se
materiales que se hubieren ocasionado. hubieren ocasionado.
30. Art 75 Art 75 • Indica las especificaciones que no
No se requerirá concesión para el uso del espectro No se requerirá concesión para el uso del espectro requieren concesión, y en el caso
radioeléctrico en los siguientes casos: radioeléctrico en los siguientes casos: del numeral 1 y 2 se establece un
1. Enlaces punto a punto, cuyo lapso de uso no exceda 1. Enlaces punto a punto, cuyo lapso de uso no permiso temporal.
de tres (3) días continuos; exceda de tres (3) días continuos; • Se definen permiso temporal y los
2. Pruebas pilotos de equipos de nuevas tecnologías, 2. Pruebas pilotos de equipos de nuevas tecnologías, parámetros serán establecidos por
que requieran el uso del espectro radioeléctrico por un que requieran el uso del espectro radioeléctrico por Conatel, así como los recaudos para
lapso que no exceda de tres (3) meses continuos un lapso que no exceda de tres (3) meses continuos su obtención.
improrrogables; improrrogables; • “La vigencia de los permisos de
3. Cuando se trate de radioaficionados que tengan la 3. Cuando se trate de radioaficionados que tengan la carácter temporal no podrá ser
condición de tales según esta Ley. condición de tales según esta Ley; mayor a dos años, y en ningún caso
4. Para la utilización de equipos de uso libre, de 4. Para la utilización de equipos de uso libre, de podrán renovarse”
conformidad con esta Ley; conformidad con esta Ley.
En los casos expresados en los numerales 1 y 2 el Parágrafo Único: En los casos expresados en los
interesado solicitará habilitación administrativa especial numerales 1 y 2 el interesado deberá solicitar a la
de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, según las Comisión Nacional de Telecomunicaciones un
particularidades y procedimiento sumario que al efecto se permiso de carácter temporal, y pagará la tasa
establezcan por reglamento, y se pagará la tasa correspondiente por la administración y control del
correspondiente por la administración y control del uso uso del espectro radioeléctrico.
del espectro radioeléctrico. Los permisos temporales a que hace referencia el
presente artículo, estarán sujetos a las condiciones y