2. Este informe fue realizado por Espacio Público.
Investigación y textos:
Saúl Blanco y Víctor Corredor.
Edición y revisión:
Andrea Garrido, Marysabel Rodríguez y Lenys Martínez.
Diseño y diagramación:
Keneth Barjas.
Corrección de estilo:
Andrea Garrido y Marysabel Rodríguez.
Situación general del derecho al acceso a la información pública
enero - junio 2023
El presente documento, incluyendo a título enunciativo pero no limitativo su concepción, edición,
compilación, diseños, logotipos, texto y/o gráficos, son de propiedad exclusiva de Espacio Público,
encontrándose protegidos por la normativa nacional e internacional sobre propiedad intelectual e
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responsabiliza de las controversias que sobre ellas pudieran suscitarse al respecto, procediendo a su
retirada inmediata tan pronto tenga constancia fehaciente de las mismas.
3. ÍNDICE
05
07
09
10
11
12
13
14
15
16
17
18
20
21
Enero - junio 2023
Datos de la situación general del Acceso a la
Información Pública
Las comunidades siguen capacitándose en el Acceso a
la Información Pública
Solicitudes de información y transparencia activa
Evaluación de transparencia activa
Adopción de politicas transversales (Saime)
Disponibilidad de información básica (Saime)
Zonificación de Chacao
Políticas de transparencia y acceso (Saime)
Evaluación de transparencia activa
Disponibilidad de información básica (Chacao)
Políticas de transparencia y acceso (Chacao)
Obstaculos presentados para el periódo semestral
Exigencias al Estado
Marco metodológico
Adopción de políticas transversales (Chacao)
Procedimiento ante el Saime
5. 5
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Durante el primer semestre de 2023, en Venezuela se mantuvo el patrón
restrictivo y sistemático de opacidad por parte de las instituciones públicas del
Estado. La falta de ejecución de políticas de transparencia, acceso a la información y
principios de gobierno abierto1
dificultan el ejercicio de los derechos para la sociedad
venezolana.
Tal como se registró en años anteriores, realizamos solicitudes de información
sobre la gestión pública en la zona central y otras regiones del país.
Para el año 2022 se registró que más del 90% de las peticiones de información
enviadas no fueron respondidas2
, lo que imposibilita el ejercicio de una contraloría
social, en especial para la prevención de la corrupción y limita el ejercicio de los
derechos civiles, políticos, sociales, culturales o ambientales.
En los primeros seis meses de 2023 entregamos 21 solicitudes de información
y en apoyo con diferentes comunidades se entregaron 10 peticiones.
De esta totalidad, 27 realizadas por Espacio Público y comunidades fueron
recibidas, mientras que 4 fueron rechazadas sin otorgar justificaciones legales ni
proporcionales.
1
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2023). Política de acceso a la información y transparencia proactiva de la comisión
interamericana de derechos humanos. https://www.oas.org/es/cidh/informes/cuestionarios/2023/politica_accesoinformacion_
transparencia_spa.pdf
2
Espacio Público (2022). Situación del derecho al acceso a la información pública en 2022. Recuperado el 20/04/2022 en:
https://bit.ly/3n1WEB4
Gráfico 1: Porcentaje de solicitudes de información entre Espacio Público y comunidades.
6. 6
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Estas solicitudes tienen una serie de preguntas que están relacionadas a la
competencia del Ministerio de Defensa, Fospuca, Consejo Nacional Electoral y
Gobernación de Miranda.
Ministerio de la Defensa: las preguntas fueron orientadas a una resolución
que suscribió en conjunto el Ministerio de Justicia y Paz con el Ministerio
de Defensa para regular el funcionamiento “de los puntos de control de
los órganos de seguridad ciudadana”3 4
. La solicitud se dirigió a ambos
organismos, pero el Ministerio de Defensa se negó a recibir la petición bajo el
argumento de que no es competente de esa resolución, sino el Ministerio de
Interior, Justicia y Paz, a pesar de que esta normativa la suscribieron los dos entes.
Fospuca: La solicitud dirigida al ente de Fomento de Servicios Públicos Compañía
Anónima (Fospuca) se realizó para conocer sobre la contratación pública que
tiene con el municipio de Chacao, de la ciudad de Caracas. Esta no fue recibida
y oralmente argumentaron que el ente no es el responsable de dar información
y agregaron que tampoco pueden dar cuenta de los procesos, criterios ni
mecanismos de la concesión, en la cual participaron. Asimismo, señalaron
que no pueden dar datos sobre el establecimiento de las tarifas del servicio.
Consejo Nacional Electoral (CNE): Se dirigió una solicitud al CNE por ser
el órgano responsable de los procesos electorales en Venezuela. Negaron
oralmente la solicitud bajo el argumento de que las firmas deben contener los
números de cédula de identidad de los peticionarios y no los datos de registro de
los abogados5
, requisito no contemplado en la ley.
3
Imprenta Nacional. Gaceta Oficial Nro. 41.304: https://bit.ly/3OroWjT
4
Una resolución ministerial, es un acto administrativo que regula o desarrolla una política pública.
5
Registro ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado).
Gráfico 2: Porcentaje de solicitudes rechazadas y recibidas en físico.
7. 7
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DATOS DE LA SITUACIÓN GENERAL DEL ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
EL PATRÓN SIGUE SIENDO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
5
CIDH (2016). Los Órganos de Supervisión del Derecho de Acceso a la Información Pública. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/
publicaciones/accesoes.pdf
Los temas de estudio en este periodo se determinaron con una evaluación
de diversos temas de interés público y exigencias comunitarias, agrupados en las
siguientes categorías: legislativo, ambiente, electricidad, aseo urbano, maltrato
infantil, seguridad ciudadana, internet, finanzas, y por último, migración.
De la totalidad de solicitudes, 97% se enviaron a organismos públicos; mientras
que el porcentaje restante se dividió en organismos internacionales y organismos
privados. Ninguno de los entes presentó respuesta a alguna de las solicitudes, lo cual
significa que
ElEstadoignoralaobligaciónconstitucionalquetienedecompartirinformación
de manera accesible, comprensible y eficaz, siendo un mecanismo de rendición de
cuentas y una manera de generar una cultura de transparencia, necesaria para el
desarrollo de sociedades democráticas6
.
En ese caso, la solicitud se intentó entregar en la sede de Los Dos Caminos, al
este de Caracas. El ente se negó a recibirla porque no había claridad si la solicitud
se debía entregar en la sede de Los Dos Caminos o en Los Teques. A pesar de esto,
aún cuando la primera no sea la sede competente, bajo principios de transparencia
y simplificación de los trámites administrativos, lo adecuado era recibir la solicitud y
remitir a la oficina competente de la Gobernación.
Gobernación del estado Miranda: Con relación a la página web oficial se
presenta un obstáculo en el ejercicio del derecho en el espacio digital. En la
plataforma no se indica la ubicación de las sedes en distintas partes del estado
ni sus competencias respectivas. En ese sentido, el ente debería publicar la
ubicación exacta de las sedes y actualizar la ubicación en caso de cambios con sus
respectivas competencias para que los ciudadanos estén informados y puedan
dirigirse hacia sus oficinas.
8. 8
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Sujetos obligados R. silencio
R. positiva
adecuada
R. inadecuada R. Parcial
R. positiva
referido
Total de
solicitudes
Recibidas en
físico
Recibidas
en línea
No recibidas/
negadas
PODER NACIONAL 8 0 0 0 0 10 8 0 2
PODER ESTADAL 0 0 0 0 0 1 0 0 1
PODER MUNICIPAL 9 0 0 0 1 10 9 1 0
OTRAS
INSTITUCIONES
7 0 0 0 0 7 7 0 0
ORGANISMOS
INTERNACIONALES
1 0 0 0 0 1 1 0 0
SUJETOS DE
DERECHO PRIVADO
1 0 0 0 0 2 1 0 1
Cuadro 1: Total de solicitudes de información realizadas por Espacio Público y comunidades desagregadas por la forma de entrega de la solicitud, sujetos obligados y tipo de respuesta.
9. 9
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LAS COMUNIDADES SIGUEN CAPACITÁNDOSE EN EL ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
EspacioPúblicoacompañóaalgunascomunidadesenlaredaccióndesolicitudes
de información, registramos un incremento con relación a todo el año 2022, cuando
registramos 6 solicitudes. Para este primer cuatrimestre, el total fueron 10 peticiones,
su contenido era sobre el funcionamiento de servicios públicos, específicamente:
alumbrado, desmalezamiento, servicio de agua, suministro de gas y aguas residuales.
De este proceso concluimos que las comunidades tienen interés en conocer
sobre las situaciones que se presentan en su entorno, y asimismo es una muestra
de que sigue presente la exigencia de solución a los problemas estructurales que
requieren ser atendidas. Con el ejercicio del derecho buscan solventar su situación y
estar informados/as sobre las problemáticas presentes.
Podemos resaltar de los procesos el caso del Parque Metropolitano Albarregas
(PamalbAMALBA), ubicado en Mérida, Municipio Libertador. La comunidad se
preocupó por el deterioro de las instalaciones del parque y su estado por ser el
pulmón vegetal de los urbanismos cercanos, un lugar de esparcimiento y recreación.
Loshabitantesquierenestarinformadossobreeldesmalezamientoylosresponsables
del mantenimiento de la zona.
Las comunidades siguen sin respuestas ante situaciones o mandatos de la
administración pública, dando como resultado que se mantengan las carencias
informativas en su día a día.
10. 10
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SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA ACTIVA
1. Procedimiento ante el SAIME
El 13 de marzo de 2023, el Servicio Administrativo de
Identificación, Migración y Extranjería SAIME, anunció cambios
en el proceso para tramitar la cédula de identidad7
, se digitaliza
la solicitud y se incorpora la exigencia de documentos e
información personal.
La única información oficial que tiene la entidad son una
serie de videos que sirven de instructivo para utilizar la nueva plataforma, crear un
usuario, iniciar sesión, solicitud de pasaporte o cédula de identidad, actualización
de estado civil o de datos personales8
. El proceso genera dudas para poder ejercer el
derecho a la identidad. Asimismo, el organismo no dió explicaciones o justificaciones
para los nuevos cambios.
Inclusive, la escasez informativa en cuanto a políticas de seguridad y protección
de datos personales suministrados reiteran la situación de opacidad que existe en
el país. El Saime no identifica a las empresas, entidades o funcionarios que están
facultadosparaadministrarlosdatospersonales,niloscriteriosdegestión.Noseofrece
información sobre las políticas de identidad, migración y extranjería, presupuestos,
rendiciones de gestión, entre otras.
Al observar la difusión de información del Saime en su página web oficial sobre
la nueva política de trámite de cédula de identidad, se observa que no existe:
1) facilidad de navegación,
2) información completa, con detalles de procesos, y
3) accesibilidad para toda persona que disponga o no del servicio de
Internet, inclusive para las personas con discapacidades o
desconocimiento digital9
.
En cuanto al primer orden, aunque en la página web del Saime hay videos
instructivos, no existe facilidad de navegación porque hay dos portales web que
coexisten, el primero es el nuevo y está dirigido para realizar los trámites bajo las
7
Actualmente no existe ningún enlace donde la ciudadanía pueda buscar información oficial de esta medida. Para mayor información, se
puede acceder a información reportada por el medio de comunicación C1: Usuaria del Saime:“en vez de hacer las cosas más sencillas, hacen
todo más difícil”. Recuperado en: https://bit.ly/3nbfHsJ
8
Saime. Video tutoriales: Guia para uso del sistema. Recuperado en: https://bit.ly/3V5zh6e
9
La información para este análisis se fundamentó en la siguiente página: Electronic Content Management Skills. Calidad y evaluación de los
contenidos electrónicos. Recuperado en: https://bit.ly/3MrJdDd
11. 11
www.espaciopublico.ong
nuevas exigencias10
, y un portal anterior que sigue en función11
.
Por otro lado, no tiene un diseño accesible que facilite conseguir información
bajo distintos formatos, lo cual cobra mayor importancia para grupos que son
históricamentevulnerables,comoaquellosquetienenalgúntipodediscapacidad.De
hecho, el artículo 4 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios
Electrónicos y el artículo 14 de la Ley de Infogobierno establecen la obligación de
que los mensajes tengan subtítulos, traducción a la lengua de señas venezolana, u
otras medidas necesarias que garanticen la posibilidad de comprensión a personas
con discapacidad.
Por esto, Espacio Público entregó una solicitud de información el 28 de abril de
2023, ante la oficina principal del ente, la intención era obtener información sobre las
razones:
1) políticas, sociales y culturales del cambio en el procedimiento,
2) la accesibilidad para aquellas personas que no disponen de
conectividad o simplemente no tienen acceso a un dispositivo con
Internet; y
3) detalles de los formatos de los recaudos, protección de datos y cuál es
la empresa encargada de registrarlos. No obstante, hasta la fecha de
este informe, el ente no ha dado respuesta oportuna ni adecuada.
En este caso, el acceso a la información pública es necesario para evaluar los
obstáculos que presenta el nuevo procedimiento para el derecho a la identidad y la
simplificación de trámites administrativos.
10
Saime. Nueva plataforma. Recuperado en: https://bit.ly/3HTLqG2
11
Saime. Vieja plataforma. Recuperado en: https://bit.ly/3NPhqit
12
UNESCO (2021) Manual de Instrucciones | Encuesta de la UNESCO sobre acceso público a la información (Indicador 16.10.2 de los ODS).
Recuperado en: https://bit.ly/3Vxv9vY
13
Transparencia Activa: El derecho de acceso a la información impone al Estado la obligación de suministrar al público la máxima cantidad
de información en forma oficiosa. Para mayor información ver: OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF. 9/12. 7 marzo 2011. Párr. 32. Recuperado en:
https://bit.ly/3MrJdDd
a. Evaluación de transparencia activa
Siguiendo los indicadores de transparencia activa desarrollados por Espacio
Público, basado en la metodología del Manual de instrucciones ODS 16.10.2 de
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(Unesco)12
, se realiza una evaluación de la política de transparencia activa13
y en las
páginas web oficiales del Saime.
12. 12
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a.1 Adopción de políticas transversales
Elprimercriteriodetransparenciaactivaserefierealasmedidasimplementadas
por el Estado con base a garantías legales, organismo supervisor, presupuesto,
competencias y sus funciones. Específicamente con el poder público nacional, se
observa que la regulación que obliga al Saime es la Ley de transparencia y acceso a la
información de interés público14
, por lo que este indicador evalúa dicha ley nacional.
LaDefensoríadelPuebloeselórganogaranteysupervisordelderechoalacceso
alainformación,deacuerdoalartículo13delaleydetransparencia.Suscompetencias
dentro del artículo no son claras ni precisas, es decir, solo tienen la potestad genérica
de promoción, defensa y vigilancia del derecho de acceso a la información de interés
público. Esto ofrece una serie de limitaciones que dificultan que la Defensoría pueda
supervisar con acciones concretas al Saime y a cualquier organismo público nacional
para que puedan garantizar el acceso a la información pública.
La Defensoría no tiene competencias claras ni precisas frente a la ley de
transparencia de acceso a la información de interés público. Por otro lado, aún cuando
su presupuesto es aprobado por el poder legislativo, su propuesta debe pasar por el
filtro del Poder Ciudadano y del Poder Ejecutivo para ser aprobado15
.
Tampoco establece la obligatoriedad de que cada organismo público nacional
establezca oficinas o funcionarios responsables dentro de la estructura interna para
garantizar esta ley, lo que agrava la situación, en razón de que ningún organismo se
ve en la obligación de establecer políticas internas de transparencia.
Es importante notar la diferencia entre el órgano supervisor, quien en teoría,
tendría la potestad de vigilar las políticas de transparencia de todos los organismos
públicos, y las oficinas o funcionarios responsables dentro de la estructura de cada
ente u órgano responsable de velar por implementar estas políticas en lo interno.
De acuerdo con este indicador basado en las garantías otorgadas por la ley de
transparencia, el Poder Público Nacional tiene un puntaje de 8,4 de baremo de 20
puntos.
14
En anteriores análisis desarrollados por Espacio Público, se realizaron análisis de esta ley y su aplicación: https://bit.ly/429QgHd/
https://bit.ly/44yytLx
15
Artículo 76 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Recuperado en: https://bit.ly/2Go6sNI
13. 13
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a.2 Disponibilidad de información básica
a.3 Políticas de transparencia y acceso
Bajo el indicador Disponibilidad de Información Básica el Saime en la página
web oficial debe almacenar y difundir información, de acuerdo con la Ley de
Infogobierno16
. Este análisis se hará basándose en los dos portales, es decir, el nuevo
portal y el viejo.
La institución no cuenta con información oficial en línea sobre sus funciones. En
cuanto a su estructura organizativa, la última actualización es del 2016, según indica
su página web. Asimismo no establece datos sobre personal, nombres y contactos de
los funcionarios públicos17
.
El sitio web del Saime no ofrece información completa sobre las normativas
que la regulan y la totalidad de servicios que ofrece. Por último, no muestra canales
de atención a la ciudadanía, presupuesto, procesos de auditorías, contrataciones o
licitaciones públicas ni sobre canales de participación ciudadana.
Frente a este indicador, el organismo tiene una puntuación de 1,25 de 10.
Este indicador evalúa la cantidad de información difundida con relación a las
políticas internas de transparencia de la página web oficial del ente. El portal no
presenta información sobre:
1) informes de transparencia o de solicitudes de información,
2) los mecanismos internos para ejercer el derecho,
3) los gastos de publicación de información pública o una lista de
información con las solicitudes de información por parte de la ciudadanía,
clasificadas como otorgadas, rechazadas o clasificadas.
Este indicador obtuvo un puntaje de 0 puntos de 10.
16
La Ley de Infogobierno establece esta obligación en los artículos 11, 12, 13, 18, 19, 31 y 34.
https://www.asambleanacional.gob.ve/leyes/sancionadas/ley-de-infogobierno
17
Saime. Recuperado en fecha 11/05/2023: https://bit.ly/41JcxLj
Análisis de transparencia activa
Servicio Administrativo de Identificación
Migración y Extranjería
(Para ver el análisis haga clic en la imagen)
14. 14
www.espaciopublico.ong
2. Zonificación en Chacao
El Alcalde de Chacao, Gustavo Duque, emitió
un comunicado el 9 de marzo de 2023 en formato de
video, a través de la red social Twitter, donde expresó
su descontento y las acciones que se han realizado con
respecto a las actividades comerciales que se desarrollan
en las zonas urbanas o residenciales del municipio. La
política a la cual nos referimos es sobre el cierre o clausura
de comercios o actividades similares en el municipio18
.
En el video expresó:“Han alquilado viviendas en usos residenciales, incluso las
han vendido para comercios, en usos que no son conformes”. Agregando en un hilo
comentarios como “Antes de invertir, alquilar o comprar averigüen bien el uso que
tiene el espacio donde desarrollará la actividad. No se arriesgue a ser cerrado y a
perder su inversión”19
. Inclusive, en una nota bajo el formato de “Noticias Chacao”,
con el mismo contenido, resaltó“Ya hemos avanzado y seguiremos cerrando!”, lo cual
significa que esta política seguirá desarrollándose20
.
Por último, informó que para el año 2022, recibieron “casi mil nuevos
contribuyentes en locales con usos conformes, centros comerciales, etc”.
Aún cuando el alcalde Duque informó esta situación bajo el formato de video
y por medio de una nota de prensa en la cuenta de la red social Twitter y en el de la
AlcaldíadeChacao,existenaspectosquedebemosevaluarensupolíticadedifusión21
.
El portal web de la Alcaldía tiene facilidad en navegación, ya que la plataforma
esintuitivaypermitealusuariobuscaryconocerlainformaciónqueseestábuscando.
Sin embargo, en su estructura, existen unos enlaces como“Ejecución Presupuestaria”,
“Atención al Ciudadano” o “Análisis e Información Estadística” a los que no se puede
acceder, esto hace que la información no sea completa.
En específico no se informa el fundamento legal de estos cierres, cuántos comercios
cerraron bajo esta política, el impacto económico y si se tiene previsto ampliar el
sector comercial en Chacao dada la expansión de comercios no permitidos, según
la misma Alcaldía. La única información está disponible a través de vías informales:
18
Twitter. @duquegustavoS. Marzo 09 de 2023. Recuperado en: https://bit.ly/3nKu3kl
19
Twitter. @duquegustavoS. Marzo 09 de 2023. Recuperado en: https://bit.ly/42rAqIl
20
Chacao (2023) Estimados vecinos, comparto este video sobre los comercios en zonas residenciales. Recuperado en: https://www.chacao.
gob.ve/noticia/457/estimados-vecinos-comparto-este-video-sobre-los-comercios-en-zonas-residenciales
21
La información para este análisis se fundamentó en la siguiente página: Electronic Content Management Skills. Calidad y evaluación de los
contenidos electrónicos. Recuperado en: https://bit.ly/3MrJdDd
15. 15
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tweets y noticias.
Por último, la información no es accesible porque solo está disponible en dos
formatos,escritoyporvideo.Encuantoaloescrito,noescompletatodalainformación
que suministró Duque en comparación al video. Asimismo, el video no contempla
subtítulos, no tiene traducción de lengua de señas u otras medidas necesarias para
integrar a las personas con discapacidad.
Bajo estas circunstancias, Espacio Público redactó una solicitud de información
para tener conocimiento sobre:
1) el fundamento legal y garantías dentro del procedimiento de cese
deoperacionesparaunaactividadcomercial,esconocersiloscomerciantes
se encontraban en clandestinidad o en algún momento les fue otorgada
una licencia de actividad comercial y
2) si existe un plan de acción para reforzar estas zonas comerciales. Tras
realizada la solicitud al despacho de la Alcaldía y a la Dirección de
Administración Tributaria (DAT), al 20 de junio de 2023 no han dado
respuesta.
Esta información es fundamental tanto para el sector comercial como para
las personas que trabajan, hacen vida o residen en Chacao, lo cual exige que haya
mayor transparencia, en especial por su posible impacto en materia de derechos
económicos, laborales, garantías procesales y convivencia ciudadana.
a. Evaluación de transparencia activa
El municipio Chacao se rige por su propia ordenanza de transparencia22
, del 11
de diciembre de 2009. La ordenanza no contempla de forma expresa y específica el
órganooentemunicipalencargadodevelarporelderechodelaccesoalainformación
y en consecuencia tampoco existe una institución con funciones para supervisar el
cumplimiento de esta ordenanza frente a los demás organismos municipales.
En un Estado Federal, tal como se declara en la Constitución, cada poder público
tiene su propia autonomía, por lo cual, no sería posible que los organismos públicos
del Poder Nacional interfirieran frente a los organismos públicos municipales. Sin
embargo, el municipio Chacao al no tener un organismo supervisor del derecho, se
puede interpretar que la defensoría es el organismo supervisor encargado. Esto no
es lo más óptimo porque la política municipal de transparencia dependería de un
organismo nacional.
a.1 Adopción de políticas transversales
22
Chacao (2012) Ordenanza de Transparencia y Acceso a la Información. Recuperado en fecha 11/05/2023: https://bit.ly/3NZgIz4
16. 16
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El artículo 10 de la ordenanza municipal, sugiere que cada órgano y ente debe
contemplar un titular dentro de la estructura interna responsable de hacer cumplir
esta ordenanza. El inconveniente es que no establece los procesos para designar al
titular. Por otro lado, sus funciones se encuentran dispersas en la ordenanza, como
por ejemplo,
1) la obligación de difundir de manera proactiva (Artículo 12) ,
2) de establecer políticas de transparencia (Artículos 10.1.2 y 16), y;
3) de recibir, registrar, tramitar y responder solicitudes de información
(Artículo 11, 20, 21, 22 y 23).
De acuerdo con este indicador, el Municipio Chacao obtuvo una puntuación de
10,04 puntos de 20.
a.2 Disponibilidad de información básica
Bajo el artículo 12.1 de la ordenanza de transparencia, se publican las funciones
del sujeto obligado, que en este caso es del despacho de la Alcaldía y del DAT, así
como información del nombre del personal, nombres y contactos de los funcionarios
públicos responsables23
. Asimismo, especifican información con descripción de los
servicios ofrecidos de manera completa y actualizada, de acuerdo al artículo 12.324
.
Por otro lado, informan de forma actualizada, más no completa, los mecanismos de
atención al ciudadano, pero sin incluir los plazos respectivos de cada uno25
.
Por último, de acuerdo al artículo 12.9 hacen públicos los llamados a procesos
de licitación del año 2023, pero con criterios generales; el otro inconveniente es
que no hacen públicos los resultados de esas licitaciones, copias de los contratos ni
informes tras la ejecución; lo mismo ocurre con los mecanismos y procedimientos de
consulta y participación pública, lo que es una obligación de acuerdo al artículo 12.9.
El inconveniente de esta regulación, que se materializa en la práctica, es que
no se establecen los mecanismos ni procesos para hacer públicas las licitaciones, lo
que somete a la discrecionalidad del Ente cómo realizar su función de rendición de
cuentas.
Hay otro tipo de información que no es de acceso público aún cuando es una
obligación según los artículos 12.2 y 5; esto incluye las estrategías, planes y políticas.
Tampoco se hacen públicas las normativas que rigen el funcionamiento del despacho
de la Alcaldía ni del DAT, tal como lo establece el artículo 12.2; ni información de los
23
Chacao. Dependencias y Teléfonos. Recuperado en fecha 11/05/2023: https://bit.ly/3LYdBEW
24
Chacao. Dependencias y Teléfonos. Recuperado en fecha 11/05/2023: https://bit.ly/3LYdBEW/ Oficina Virtual Chacao (DAT):
https://bit.ly/3I4EtlI
25
Oficina Virtual Chacao (DAT). Recuperado en fecha 11/05/2023: https://bit.ly/3BiTYm5
17. 17
www.espaciopublico.ong
a.3 Políticas de transparencia y acceso
presupuestos previstos, ingresos y gastos reales; procesos de rendición de cuenta u
auditoria, todo según lo exigen los artículos 16.6 y 8, respectivamente.
Bajo este indicador, la Alcaldía de Chacao y la DAT obtienen una puntuación de
4,5 de 10.
La Alcaldía de Chacao, al igual que el Saime, tiene una valoración de 0 puntos
de 10. No tienen información relacionada con:
1) informes de transparencia o solicitudes de información,
2) los mecanismos internos para ejercer el derecho de acceso
a la información,
3) los gastos de publicación de información pública o una lista
de información solicitada por ciudadanos/as, con los indicadores
de: otorgadas, rechazadas o clasificadas.
Análisis de transparencia activa
Alcaldía de Chacao y la dirección
de administración tributaria
(Para ver el análisis haga clic en la imagen)
19. 19
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El derecho al acceso a la información se ejerce con graves obstáculos. Entre
ellos:
Alobservarlosobstáculosesvisiblequeeldesarrollotecnológicoimplementado
por el Estado no es el idóneo para una gestión de transparencia activa; no facilita el
acceso a la información.
Otra de las observaciones es que el espacio más utilizado para difundir
información es el de las redes sociales; éstas sí cumplen un rol de difusión activo por
parte de la sociedad, especialmente Twitter, pero no permiten saber directamente
sobre las gestiones de los organismos públicos. Además, la información publicada
sostiene un enfoque muy político-partidista o propagandista27 28
.
Las redes sociales son un medio para obtener información sobre ciertas
actuacionesdelasgestionespúblicasdelosentes,elproblemaescuandoseconvierte
en el único medio utilizado para la difusión. Cada ente debe procurar diferentes
espacios para informar y actualizar sobre su gestión de forma amplia, enfocado en
una rendición de cuentas que detalle cada aspecto de la gestión.
Es importante considerar que en la mayoría de los casos, el trato de los temas
con el uso de estas plataformas debe enfocarse en la participación democrática, para
definir quiénes se involucran, cómo lo hacen y de qué manera generan un aporte29
.
1. La falta de actualización de datos de las autoridades e información básica en las
páginas web oficiales; y la falta de acceso a los portales por fallas técnicas. La opacidad
en los sitios digitales de las instituciones públicas dificultan el ejercicio al derecho
de acceso a la información pública y la obligación de rendición de cuentas de las
instituciones. Hasta el 20 de junio de 2023, no están actualizados los organigramas
de los entes26
.
2. Los funcionarios públicos siguen generando trabas a la entrega de solicitudes con
requisitos que no exige la ley, entre ellos el horario de atención al público y detalles
en las firmas de los solicitantes, esto no exime la obligación del ente a recibir el
documento.
3. Los organismos privados que reciben solicitudes de información, pero optan por
no responder a cualquier organismo público o privado que cumpla alguna función
pública por medio de mandato estatal o administre recursos públicos, deben contar
con políticas de transparencia.
26
Espacio Público (2022). Situación del derecho al acceso a la información pública en 2022. Recuperado en: https://bit.ly/3VXlbVe
27
Twitter. @CancilleriaVE. https://twitter.com/cancilleriave/status/1590707018158874625
28
Twitter. @CancilleriaVE. https://twitter.com/CancilleriaVE/status/1513136353550155778
29
CEPAL. Gobierno abierto y ciudadanía en el centro de la gestión pública. 2021. Recuperado en: https://bit.ly/3pA8aVu
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EXIGENCIAS HACIA EL ESTADDO
Bajo el alcance de este informe, se exige al Estado, así como los demás
organismos públicos:
INCORPORAR diferentes medios para informar a la ciudadanía
sobre las gestiones del ente u organismo y hacer del conocimiento público
cuáles son los espacios para informar o actualizar dicha información.
RENOVAR y ACTUALIZAR de la disponibilidad de información
básica y sus políticas de transparencia y acceso a la información.
DESARROLLAR políticas de transparencia activa dentro de las
plataformas digitales.
GARANTIZAR el ejercicio del derecho acceso a la información
pública, de forma virtual y presencial, cumpliendo todas las normativas
legales y reglamentarias, así como los estándares internacionales de la
materia.
CAPACITAR a los funcionarios públicos para rendir cuentas
activamente de sus gestiones y sus funciones de forma virtual y física.
PROMOVER espacios que trabajen el contenido del derecho al
acceso a la información pública, así como la expansión del derecho de
acceso a la información pública.
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MARCO METODOLÓGICO
Esta documentación se hizo en función a dos áreas fundamentales de la
garantía del derecho al acceso a la información. En primer lugar, se hizo la evaluación
del derecho a través de solicitudes de información pública. En segundo lugar, se
evaluaron las políticas de transparencia activa de los entes y órganos responsables,
según las leyes que regulan el derecho y sus portales web.
Para el registro diario de las solicitudes de información se toma en cuenta los
acontecimientos de interés público que se pueden percibir como más relevantes en
la cotidianidad venezolana.
Para este periodo, los eventos son: legislativo, ambiente, electricidad, aseo
urbano, maltrato infantil, seguridad ciudadana, internet, finanzas, y por último
migración. Por otro lado, también los temas se derivan de las problemáticas que se
experimentan en las comunidades y sus avances.
Al elegir la temática y asunto en específico, se procede a redactar la solicitud de
información. Se entrega al ente u órgano correspondiente y se registran en nuestra
base de datos: fecha de entrega y vencimiento de la primera solicitud y su insistencia;
si la entrega fue presencial o en línea, o si la misma no fue recibida; si hubo silencio
administrativo, respuesta positiva, inadecuada, parcial o si la petición fue referida a
otro organismo.
Estos datos permiten identificar ciertos patrones que violan el derecho al
acceso a la información pública; por ejemplo, si las solicitudes son recibidas por
los organismos públicos y en el caso contrario, reseñar los comportamientos de las
autoridades al no recibirlas. De igual manera, se detalla si responden de manera
oportuna, es decir, dentro de los 20 días hábiles que establece la ley; o adecuada al
responder integralmente a las preguntas formuladas.
Por otro lado, se incorpora a este informe un registro en el que se discrimina el
nivel de acceso a la información pública: Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.
Asimismo, se registra el tipo de respuesta de otros organismos públicos, como los
institutos autónomos o empresas. Por último, los organismos internacionales y los
sujetos de derecho privado también se incorporan a este registro, con motivo de las
obligaciones particulares que tienen frente a esta situación.
Por último se desarrolló una nueva metodología de documentación referente
a los indicadores de transparencia activa desarrollados por Espacio Público, basado
en la metodología del Manual de Instrucciones ODS 16.10.2 de la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Entre los
indicadores presentes están: 1) Adopción de PolíticasTransversales; 2) Disponibilidad
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de Información Básica; 3) Políticas de Transparencia y Acceso.
En cuanto la adopción de políticas transversales, el cuadro contiene las
siguientes preguntas, cada una cuenta con el valor de 4 puntos para completar 20
puntos:
1. ¿Existe una garantía constitucional, reglamentaria y/o jurídica de otro tipo que
reconozca el acceso a la información como un derecho fundamental en el ámbito
nacional / estadal / municipal?
2. ¿Existe un organismo nacional/estadal/municipal nodal supervisora encargada de
velar por el derecho al acceso a la información? (En caso afirmativo, comente los
roles y funciones de esta agencia).
3. Señale las funciones que tiene la institución supervisora del mandato de acceso a
la información pública. Dicha pregunta, contiene diez estándares, con un puntaje
de 0.4 cada uno que debería seguir la institución, tales como: Supervisar, fiscalizar,
seguimiento, entre otros.
4. ¿Establece la garantía legal para que cada organismo público deba nombrar
a funcionarios responsables de velar por la información pública o una unidad
específica para gestionar las solicitudes del público?
5. Señale las funciones que tienen los funcionarios responsables o la unidad para
gestionar el acceso a la información por el organismo público, contiene cinco
estándares que se divide en 0.8 para cada uno.
En cuanto al segundo aspecto, Disponibilidad de información básica, contiene
estándares que se refieren a varios tipos de información: Institucional, Organizativa,
Operativa, Normativa, Prestación de servicios, Atención al ciudadano, Presupuesto,
Auditorías, Contratos y licitaciones públicas, Participación.
La valoración corresponde a 0.5 puntos, cuando la información publicada por el
organismo es completa, mientras cuando es parcial la información tiene un puntaje
de 0.25. Asimismo, si la información es actualizada, la información tiene un puntaje
de 0.5 puntos. Esto es para completar un total de 10 puntos.
Respecto a las Políticas de Transparencia y Acceso, contiene cinco estándares:
Información sobre el derecho a la información, Cómo hacer una solicitud de
información, Gastos para publicaciones, Lista de información solicitada, Lista
de información clasificada, cada uno con su respectivo indicador. Su valoración
se comprende en base a diez puntos, divididos en dos puntos cada uno, donde se
puede otorgar una valoración de un punto (1 pt) si es una publicación completa o la
mitad de uno (0.5 pts) si es una publicación parcial, el punto restante se otorga si es
una publicación actualizada.