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Mandatos del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria; del Relator Especial sobre la
promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y del Relator Especial
sobre la situación de los defensores de derechos humanos.
REFERENCIA:
UA VEN 2/2018
4 de julio de 2018
Excelencia:
Tenemos el honor de dirigirnos a Usted en nuestra calidad de Grupo de Trabajo
sobre la Detención Arbitraria; Relator Especial sobre la promoción y protección del
derecho a la libertad de opinión y de expresión y Relator Especial sobre la situación de
los defensores de derechos humanos, de conformidad con las resoluciones 33/30, 34/18 y
34/5 del Consejo de Derechos Humanos.
En este contexto, quisiéramos señalar a la atención urgente del Gobierno de su
Excelencia la información que hemos recibido en relación con el arresto y la detención
preventiva del Sr. Jaimes Criollo por la publicación de informaciones en Twitter, así
como, en relación con alegaciones de tortura en su contra.
Según la información recibida:
El 3 de mayo de 2018, el Sr. Jaimes Criollo compartió informaciones, sobre su
perfil Twitter @AereoMeteo, relativas a la ruta del avión presidencial. Cabe
destacar que las imágenes del servicio de radares aeronáuticos, la información
satelital del estado del tiempo, así como las siglas del avión presidencial,
pertenecen al dominio público.
El 10 de mayo de 2018, el Sr. Jaimes Criollo fue arrestado y detenido sin orden
judicial por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin).
El 12 de mayo de 2018, el Sr. Jaimes Criollo fue presentado ante la justicia por
“tuitear bajo delitos contra la seguridad de la nación” y puesto en detención
preventiva en un lugar desconocido.
El 15 de mayo, la residencia del Sr. Jaimes Criollo, situada en la ciudad de Los
Teques, fue allanada por oficiales del Sebin. Varios equipos electrónicos de la
casa, así como ciertos objetos personales fueron confiscados.
El Sr. Jaimes Criollo estaría detenido en el recinto del Sebin El Helicoide hasta el
día de hoy; la policía y el Sebin no han reconocido oficialmente su detención.
PALAIS DES NATIONS • 1211 GENEVA 10, SWITZERLAND
2
El Sr. Jaimes Criollo habría sido torturado, incluyendo por golpes repetidos, para
revelar las claves de sus redes sociales. Como resultado, tendría fracturas en una
costilla y contusiones en todo el cuerpo. Sufre de desmayos y constantes ataques
de asma. Estaría encarcelado con otras diez personas en un espacio de 4 metros
por 5, sin luz de día y en condiciones precarias.
Los defensores de su caso no tienen acceso a los expedientes de investigación y
control penal. La defensa se ejerce bajo las limitaciones del secreto estatal.
Sin implicar de antemano una conclusión sobre los hechos, quisiéramos expresar
grave preocupación ante el arresto, la detención preventiva y las alegaciones de tortura en
contra del Sr. Jaimes Criollo, medidas vinculadas con sus actividades en Twitter.
Expresamos nuestras preocupaciones adicionales en cuanto a su integridad física y
psicológica en detención. Esas alegaciones, de ser confirmadas, representarían una
criminalización de actividades vinculadas al ejercicio legítimo y libre del derecho a la
libertad de expresión.
De confirmarse, tales hechos constituirían violaciones de los artículos 7, 9, 14 y
19 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por
Venezuela el 10 de mayo de 1978, que garantizan, respectivamente, los derechos a no ser
sometidos a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la libertad y a
la seguridad personales, a la garantías de debido proceso, así como al ejercicio del
derecho a la libertad de expresión.
Cabe destacar que estos derechos están consagrados en los artículo 1, 4, 25, 26 de
la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, suscrita por el Estado
Venezolano que establecen, respectivamente, el derecho de toda persona a la vida, a la
libertad, a la seguridad e integridad de la persona, a la libertad de expresión, mismo que
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,
por cualquier medio de su elección, el derecho a la protección contra la detención
arbitraria, el derecho a un proceso regular.
Cabe hacer referencia al inciso 3 del artículo 19, que establece las condiciones
específicas en las cuales el derecho a la libertad de expresión puede legítimamente ser
limitado. Estas restricciones deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y
ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y
para la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral
públicas. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos se pronunció en la ya mencionada
Observación General No. 34 en el sentido de que en el inciso 3 del artículo 19 se
enuncian condiciones expresas y sólo con sujeción a esas condiciones pueden imponerse
restricciones, siempre que se haga de manera proporcional, y cuando sean necesarias en
una sociedad democrática.
3
Asimismo, es pertinente reiterar los principios enunciados en la Resolución 12/16
del Consejo de Derechos Humanos, la cual, observando que en el inciso 3 del artículo 19
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece que el ejercicio del
derecho a la libertad de opinión y de expresión entraña deberes y responsabilidades
especiales, insta a todos los Estados a que se abstengan de imponer restricciones que no
sean compatibles con lo dispuesto en el párrafo 3 de dicho artículo, incluso sobre: (iii) el
acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, como la radio, la
televisión e Internet, y la utilización de tales tecnologías.
El texto completo de las normas contenidas en los instrumentos internacionales
que nos permitimos recordar y de los estándares internacionales aplicables se encuentra
disponible en la página web www.ohchr.org, y puede ser proveído si se solicita.
Teniendo en cuenta la urgencia del caso, agradeceríamos recibir del Gobierno de
su Excelencia una respuesta sobre las acciones emprendidas para proteger los derechos de
la persona anteriormente mencionada.
Es nuestra responsabilidad, de acuerdo con los mandatos que nos han sido
otorgados por el Consejo de Derechos Humanos, intentar clarificar las alegaciones
llevadas a nuestra atención. En este sentido, estaríamos muy agradecidos/as de tener su
cooperación y sus observaciones sobre los asuntos siguientes:
1. Sírvase proporcionar información y cualquier comentario que tengan sobre
las alegaciones mencionadas.
2. Sírvase proporcionar información sobre las alegaciones de tortura del Sr.
Jaimes Criollo, así como sobre sus condiciones de detención, sobre su
integridad física y psicológica así como su acceso a los servicios de salud.
3. Sírvase proporcionar información detallada sobre la base legal del arresto
y detención del Sr. Jaimes Criollo. En particular, sírvase indicar en qué
medida el arresto y la privación de libertad de esta persona son
compatibles con las normas contenidas en los artículos 9 y 10 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y 7, 9, 14 y 19 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
4. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el
Gobierno de su Excelencia para garantizar el debido proceso, y en
particular el derecho a una defensa y a un juicio imparcial, transparente y
efectivo.
5. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el
Gobierno de su Excelencia para garantizar la libertad de expresión, la libre
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circulación de ideas, y el acceso irrestricto a la información de interés
público sin distinción en Venezuela.
A la espera de su respuesta, quisiéramos instar al Gobierno de su Excelencia a que
adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos y las libertades de la
persona mencionada e investigar, procesar e imponer las sanciones adecuadas a cualquier
persona responsable de las violaciones alegadas. Quisiéramos asimismo instarle a que
tome las medidas efectivas para evitar que tales hechos, de haber ocurrido, se repitan.
Quisiéramos además informar al gobierno de Su Excelencia que, una vez que se le
ha transmitido un llamamiento urgente al gobierno, el Grupo de Trabajo puede transmitir
el caso por medio de su procedimiento regular, a fin de emitir una opinión sobre el
carácter arbitrario o no de la privación de libertad. Dicho llamamiento de ninguna manera
prejuzga sobre la opinión que podría emitir el Grupo de Trabajo. El gobierno debe
responder en forma separada al procedimiento de acción urgente y al procedimiento
ordinario.
Garantizamos que la respuesta del Gobierno de su Excelencia será incluida en el
informe que presentaremos a la atención del Consejo de Derechos Humanos.
Acepte, Excelencia, la expresión de nuestra más distinguida consideración.
Elina Steinerte
Vicepresidenta del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
David Kaye
Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y
de expresión
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Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos

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Llamamiento urgente de la ONU al Estado Venezolano por el caso Pedro Jaimes

  • 1. Mandatos del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria; del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y del Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos. REFERENCIA: UA VEN 2/2018 4 de julio de 2018 Excelencia: Tenemos el honor de dirigirnos a Usted en nuestra calidad de Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria; Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, de conformidad con las resoluciones 33/30, 34/18 y 34/5 del Consejo de Derechos Humanos. En este contexto, quisiéramos señalar a la atención urgente del Gobierno de su Excelencia la información que hemos recibido en relación con el arresto y la detención preventiva del Sr. Jaimes Criollo por la publicación de informaciones en Twitter, así como, en relación con alegaciones de tortura en su contra. Según la información recibida: El 3 de mayo de 2018, el Sr. Jaimes Criollo compartió informaciones, sobre su perfil Twitter @AereoMeteo, relativas a la ruta del avión presidencial. Cabe destacar que las imágenes del servicio de radares aeronáuticos, la información satelital del estado del tiempo, así como las siglas del avión presidencial, pertenecen al dominio público. El 10 de mayo de 2018, el Sr. Jaimes Criollo fue arrestado y detenido sin orden judicial por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin). El 12 de mayo de 2018, el Sr. Jaimes Criollo fue presentado ante la justicia por “tuitear bajo delitos contra la seguridad de la nación” y puesto en detención preventiva en un lugar desconocido. El 15 de mayo, la residencia del Sr. Jaimes Criollo, situada en la ciudad de Los Teques, fue allanada por oficiales del Sebin. Varios equipos electrónicos de la casa, así como ciertos objetos personales fueron confiscados. El Sr. Jaimes Criollo estaría detenido en el recinto del Sebin El Helicoide hasta el día de hoy; la policía y el Sebin no han reconocido oficialmente su detención. PALAIS DES NATIONS • 1211 GENEVA 10, SWITZERLAND
  • 2. 2 El Sr. Jaimes Criollo habría sido torturado, incluyendo por golpes repetidos, para revelar las claves de sus redes sociales. Como resultado, tendría fracturas en una costilla y contusiones en todo el cuerpo. Sufre de desmayos y constantes ataques de asma. Estaría encarcelado con otras diez personas en un espacio de 4 metros por 5, sin luz de día y en condiciones precarias. Los defensores de su caso no tienen acceso a los expedientes de investigación y control penal. La defensa se ejerce bajo las limitaciones del secreto estatal. Sin implicar de antemano una conclusión sobre los hechos, quisiéramos expresar grave preocupación ante el arresto, la detención preventiva y las alegaciones de tortura en contra del Sr. Jaimes Criollo, medidas vinculadas con sus actividades en Twitter. Expresamos nuestras preocupaciones adicionales en cuanto a su integridad física y psicológica en detención. Esas alegaciones, de ser confirmadas, representarían una criminalización de actividades vinculadas al ejercicio legítimo y libre del derecho a la libertad de expresión. De confirmarse, tales hechos constituirían violaciones de los artículos 7, 9, 14 y 19 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por Venezuela el 10 de mayo de 1978, que garantizan, respectivamente, los derechos a no ser sometidos a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la libertad y a la seguridad personales, a la garantías de debido proceso, así como al ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Cabe destacar que estos derechos están consagrados en los artículo 1, 4, 25, 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, suscrita por el Estado Venezolano que establecen, respectivamente, el derecho de toda persona a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona, a la libertad de expresión, mismo que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, por cualquier medio de su elección, el derecho a la protección contra la detención arbitraria, el derecho a un proceso regular. Cabe hacer referencia al inciso 3 del artículo 19, que establece las condiciones específicas en las cuales el derecho a la libertad de expresión puede legítimamente ser limitado. Estas restricciones deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y para la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos se pronunció en la ya mencionada Observación General No. 34 en el sentido de que en el inciso 3 del artículo 19 se enuncian condiciones expresas y sólo con sujeción a esas condiciones pueden imponerse restricciones, siempre que se haga de manera proporcional, y cuando sean necesarias en una sociedad democrática.
  • 3. 3 Asimismo, es pertinente reiterar los principios enunciados en la Resolución 12/16 del Consejo de Derechos Humanos, la cual, observando que en el inciso 3 del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece que el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales, insta a todos los Estados a que se abstengan de imponer restricciones que no sean compatibles con lo dispuesto en el párrafo 3 de dicho artículo, incluso sobre: (iii) el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, como la radio, la televisión e Internet, y la utilización de tales tecnologías. El texto completo de las normas contenidas en los instrumentos internacionales que nos permitimos recordar y de los estándares internacionales aplicables se encuentra disponible en la página web www.ohchr.org, y puede ser proveído si se solicita. Teniendo en cuenta la urgencia del caso, agradeceríamos recibir del Gobierno de su Excelencia una respuesta sobre las acciones emprendidas para proteger los derechos de la persona anteriormente mencionada. Es nuestra responsabilidad, de acuerdo con los mandatos que nos han sido otorgados por el Consejo de Derechos Humanos, intentar clarificar las alegaciones llevadas a nuestra atención. En este sentido, estaríamos muy agradecidos/as de tener su cooperación y sus observaciones sobre los asuntos siguientes: 1. Sírvase proporcionar información y cualquier comentario que tengan sobre las alegaciones mencionadas. 2. Sírvase proporcionar información sobre las alegaciones de tortura del Sr. Jaimes Criollo, así como sobre sus condiciones de detención, sobre su integridad física y psicológica así como su acceso a los servicios de salud. 3. Sírvase proporcionar información detallada sobre la base legal del arresto y detención del Sr. Jaimes Criollo. En particular, sírvase indicar en qué medida el arresto y la privación de libertad de esta persona son compatibles con las normas contenidas en los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 7, 9, 14 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 4. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de su Excelencia para garantizar el debido proceso, y en particular el derecho a una defensa y a un juicio imparcial, transparente y efectivo. 5. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de su Excelencia para garantizar la libertad de expresión, la libre
  • 4. 4 circulación de ideas, y el acceso irrestricto a la información de interés público sin distinción en Venezuela. A la espera de su respuesta, quisiéramos instar al Gobierno de su Excelencia a que adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos y las libertades de la persona mencionada e investigar, procesar e imponer las sanciones adecuadas a cualquier persona responsable de las violaciones alegadas. Quisiéramos asimismo instarle a que tome las medidas efectivas para evitar que tales hechos, de haber ocurrido, se repitan. Quisiéramos además informar al gobierno de Su Excelencia que, una vez que se le ha transmitido un llamamiento urgente al gobierno, el Grupo de Trabajo puede transmitir el caso por medio de su procedimiento regular, a fin de emitir una opinión sobre el carácter arbitrario o no de la privación de libertad. Dicho llamamiento de ninguna manera prejuzga sobre la opinión que podría emitir el Grupo de Trabajo. El gobierno debe responder en forma separada al procedimiento de acción urgente y al procedimiento ordinario. Garantizamos que la respuesta del Gobierno de su Excelencia será incluida en el informe que presentaremos a la atención del Consejo de Derechos Humanos. Acepte, Excelencia, la expresión de nuestra más distinguida consideración. Elina Steinerte Vicepresidenta del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria David Kaye Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión Michel Forst Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos