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• C. POLITICA.
• ART. 150. corresponde al congreso hacer las leyes, por
medio de ellas ejerce las siguientes funciones.
• # 19. A) ORGANIZAR EL CREDITO PUBLICO
• B) REGULAR LA ACTIVIDAD FINANCIERA, BURSATIL,
ASEGURADORA, MENEJO, APROVECHAMIENTO, E
INVERSION DE LOS RECURSOS CAPTADOS DEL
PUBLICO.
• Fruto del trabajo de la Misión Kemmerer nació en 1923 el
fundamento para que se ejercieran tres controles
esenciales para el devenir de la República y sus
instituciones: a) el control monetario con la creación del
Banco de la República, b) el control fiscal con la creación
de la Contraloría General de la República y, c) el control
y supervisión de las actividades financieras con la
creación de la Superintendencia Bancaria.
• Preservar la confianza pública y la estabilidad del
sistema financiero, mantener la integridad, la eficiencia y
la transparencia del mercado de valores y demás activos
financieros y, velar por el respeto a los derechos de los
consumidores financieros y la debida prestación del
servicio.
• Durante el gobierno del presidente Pedro Nel Ospina
(1922-1926) se produjo una significativa reforma a las
instituciones de la Hacienda, la banca y la supervisión
financiera, adoptadas a partir de las recomendaciones de
una de las misiones extranjeras más exitosas para el
devenir de la sociedad colombiana. Con la gestión
adelantada por Enrique Olaya Herrera, embajador
colombiano destacado en Estados Unidos, fue posible
que se designara a Colombia como una de las naciones
que visitaría un grupo de expertos internacionales,
encabezado por el profesor Edwin Walter Kemmerer.
• Los expertos financieros prepararon un conjunto de
proyectos de ley que, avalados por el gobierno, fueron
aprobados por el legislativo, uno de los cuales se
convirtió en la Ley 45 de 1923 mediante la cual se creó a
la Superintendencia Bancaria junto con el primer sistema
de supervisión, vigilancia y control de la actividad
financiera con que contó la nación.
• Al terminar la primera mitad del siglo XX la entonces
Superintendencia Bancaria se consolidaba como una
institución de control que cumplía su misión a partir del
desarrollo de un conjunto estructurado de instrumentos de
supervisión financiera dentro de los cuales se destacaba,
entre otros, a) la aprobación de licencias temporales de
funcionamiento para las entidades vigiladas, b) control de
encajes (del 15% para entidades afiliadas al Banco Emisor y
del 30% para no afiliadas), c) requerimiento de capital mínimo
dependiendo del número de habitantes de las ciudades sede
de las vigiladas, d) relación de pasivos para con el público
({capital pagado/exigibilidades} x 100 = 15%), e) exigencia de
formación de una reserva legal de capital a partir de un
porcentaje de las utilidades anuales y, f) control de cupos
individuales de crédito.
Aunque a lo largo de su vida institucional y en
cumplimiento de su deber la Superintendencia Bancaria se
había visto en la obligación de intervenir y liquidar algunas
entidades financieras, no fue hasta el año 1982 cuando el
sistema financiero colombiano resultó golpeado por una
crisis sistémica gestada por varios factores
macroeconómicos adversos y actuaciones de algunos de
sus intermediarios que resultaron precipitantes.
Como producto de esta crisis se registró la toma de
posesión de diecinueve (19) entidades vigiladas y se
contabilizó un total de 69.191 ahorradores afectados por el
evento. Para recuperar y preservar la confianza del público
en el sistema vigilado, la Superintendencia Bancaria
gestionó la expedición del Decreto 2920 de 1982 que
permitió la intervención del gobierno en el capital societario
de entidades financieras en crisis y se penalizaron
prácticas que atentaban con la estabilidad del sistema,
incluyendo la captación masiva y habitual de dineros del
público sin la autorización legal pertinente.
En 1985 se estableció en Colombia el seguro de depósitos y se
creó el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras –
Fogafin- para que lo administrara (Ley 117). Esta ley resultó ser
una continuación de las políticas oficiales diseñadas a partir de
1982 para prevenir crisis financieras y asegurar la confianza del
público en el sistema vigilado. Además de fortalecer la confianza
pública al habilitar el sistema de seguro de depósitos, la
estrategia se enderezó hacia el fortalecimiento de la
capitalización de las instituciones financieras, permitiendo a
Fogafin consolidar el patrimonio de las entidades inscritas y
participar transitoriamente en el capital de éstas. Igualmente, se
facultó a Fogafin para colaborar con las autoridades en la
liquidación de entidades financieras intervenidas y para que
asumiera temporalmente la administración de las que pudieran
recuperarse.
• En 1994 los primeros objetivos se focalizaron en a) el
control de grandes riesgos, b) control de conflictos de
interés, c) objetivo de información, difusión y
transparencia y, d) objetivo de protección al consumidor.
• El enfoque de objetivos estratégicos para la supervisión
estuvo acompañado de la introducción de dos eventos
claves para la administración de riesgos financieros: a) la
obligación de las entidades vigiladas de valorar a precios
del mercado la porción de sus activos comprometidos en
inversiones y, b) el desarrollo de normas sobre gestión
de activos y pasivos -GAP-. A estos objetivos se uniría el
interés por fortalecer el programa de prevención contra el
lavado de activos y financiación del terrorismo a partir de
1995.
• En el artículo 74 de esta ley se indicó que en el evento
en que se dispusiera la fusión de las Superintendencias
Bancaria y de Valores, los objetivos, las entidades
vigiladas, las funciones y facultades asignadas a las
mismas se entenderían trasladadas en su integridad a la
entidad encargada de adelantarlas, o a aquella que
resulte del respectivo proceso de fusión. Señaló además,
que dicha entidad asumirá las facultades y funciones
propias de la Superintendencia Bancaria respecto de las
entidades supervisadas por esta y las propias de la
Superintendencia de Valores respecto de las entidades y
actividades también supervisadas por esta.
El establecimiento de la Superintendencia Financiera como
producto de la fusión de las labores de supervisión del
mercado financiero, asegurador y de valores que se realizó
en Colombia a partir de 2005 resulto ser un ajuste
institucional que en buena medida se anticipo varios años
a los avances que en tal sentido comenzaron a discutirse y
proponerse en otras naciones, como una respuesta a la
crisis financiera internacional que desembocó en la gran
recesión internacional a partir de 2009, crisis financiera
que se desencadenó por el estallido de la burbuja de
activos inmobiliarios subprime, la deficiente calificación de
títulos hipotecarios y la quiebra de Lehman Brothers en los
Estados Unidos en septiembre de 2008.
Fue así como en noviembre de 2005 se expidió el Decreto
4327 ordenando la fusión de la Superintendencia Bancaria
de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en
adelante se denomina Superintendencia Financiera de
Colombia y cuyo objeto principal es ejercer la inspección,
vigilancia y control sobre las personas que realicen
actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier
otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o
inversión de recursos captados del público.
• La primera reforma financiera después de la fusión de
las labores de supervisión anotadas para Colombia se
produjo con la Ley 1328 de 2009. Esta regulación apuntó
al objetivo de proteger los intereses de los ahorradores e
inversionistas del sistema vigilado y controlado. La ley
despliega un régimen de protección al consumidor
financiero, regulando aspectos tales como el sistema de
atención al consumidor, definiendo las prácticas abusivas
y redefinió la institución de defensoría del consumidor
financiero.
• Así, dentro del contexto de su objetivo misional de velar
por el respeto a los derechos de los consumidores
financieros y la debida prestación del servicio, la
Superintendencia Financiera de Colombia asumió en
2010 el compromiso de fortalecer su gestión por la
transparencia y revelación de precios al consumidor
financiero, mediante la publicación de las tarifas de los
productos y servicios que ofrecen los establecimientos
de crédito
El segundo objetivo institucional importante de la
Superintendencia finalizando la primera década del siglo
XXI surgió con ocasión de la creación del Mercado
Integrado Latinoamericano –MILA-. La integración de las
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variable de la Bolsa de Comercio de Santiago, la Bolsa de
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  • 1.
  • 2. • C. POLITICA. • ART. 150. corresponde al congreso hacer las leyes, por medio de ellas ejerce las siguientes funciones. • # 19. A) ORGANIZAR EL CREDITO PUBLICO • B) REGULAR LA ACTIVIDAD FINANCIERA, BURSATIL, ASEGURADORA, MENEJO, APROVECHAMIENTO, E INVERSION DE LOS RECURSOS CAPTADOS DEL PUBLICO.
  • 3. • Fruto del trabajo de la Misión Kemmerer nació en 1923 el fundamento para que se ejercieran tres controles esenciales para el devenir de la República y sus instituciones: a) el control monetario con la creación del Banco de la República, b) el control fiscal con la creación de la Contraloría General de la República y, c) el control y supervisión de las actividades financieras con la creación de la Superintendencia Bancaria.
  • 4. • Preservar la confianza pública y la estabilidad del sistema financiero, mantener la integridad, la eficiencia y la transparencia del mercado de valores y demás activos financieros y, velar por el respeto a los derechos de los consumidores financieros y la debida prestación del servicio.
  • 5. • Durante el gobierno del presidente Pedro Nel Ospina (1922-1926) se produjo una significativa reforma a las instituciones de la Hacienda, la banca y la supervisión financiera, adoptadas a partir de las recomendaciones de una de las misiones extranjeras más exitosas para el devenir de la sociedad colombiana. Con la gestión adelantada por Enrique Olaya Herrera, embajador colombiano destacado en Estados Unidos, fue posible que se designara a Colombia como una de las naciones que visitaría un grupo de expertos internacionales, encabezado por el profesor Edwin Walter Kemmerer.
  • 6. • Los expertos financieros prepararon un conjunto de proyectos de ley que, avalados por el gobierno, fueron aprobados por el legislativo, uno de los cuales se convirtió en la Ley 45 de 1923 mediante la cual se creó a la Superintendencia Bancaria junto con el primer sistema de supervisión, vigilancia y control de la actividad financiera con que contó la nación.
  • 7. • Al terminar la primera mitad del siglo XX la entonces Superintendencia Bancaria se consolidaba como una institución de control que cumplía su misión a partir del desarrollo de un conjunto estructurado de instrumentos de supervisión financiera dentro de los cuales se destacaba, entre otros, a) la aprobación de licencias temporales de funcionamiento para las entidades vigiladas, b) control de encajes (del 15% para entidades afiliadas al Banco Emisor y del 30% para no afiliadas), c) requerimiento de capital mínimo dependiendo del número de habitantes de las ciudades sede de las vigiladas, d) relación de pasivos para con el público ({capital pagado/exigibilidades} x 100 = 15%), e) exigencia de formación de una reserva legal de capital a partir de un porcentaje de las utilidades anuales y, f) control de cupos individuales de crédito.
  • 8. Aunque a lo largo de su vida institucional y en cumplimiento de su deber la Superintendencia Bancaria se había visto en la obligación de intervenir y liquidar algunas entidades financieras, no fue hasta el año 1982 cuando el sistema financiero colombiano resultó golpeado por una crisis sistémica gestada por varios factores macroeconómicos adversos y actuaciones de algunos de sus intermediarios que resultaron precipitantes.
  • 9. Como producto de esta crisis se registró la toma de posesión de diecinueve (19) entidades vigiladas y se contabilizó un total de 69.191 ahorradores afectados por el evento. Para recuperar y preservar la confianza del público en el sistema vigilado, la Superintendencia Bancaria gestionó la expedición del Decreto 2920 de 1982 que permitió la intervención del gobierno en el capital societario de entidades financieras en crisis y se penalizaron prácticas que atentaban con la estabilidad del sistema, incluyendo la captación masiva y habitual de dineros del público sin la autorización legal pertinente.
  • 10. En 1985 se estableció en Colombia el seguro de depósitos y se creó el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – Fogafin- para que lo administrara (Ley 117). Esta ley resultó ser una continuación de las políticas oficiales diseñadas a partir de 1982 para prevenir crisis financieras y asegurar la confianza del público en el sistema vigilado. Además de fortalecer la confianza pública al habilitar el sistema de seguro de depósitos, la estrategia se enderezó hacia el fortalecimiento de la capitalización de las instituciones financieras, permitiendo a Fogafin consolidar el patrimonio de las entidades inscritas y participar transitoriamente en el capital de éstas. Igualmente, se facultó a Fogafin para colaborar con las autoridades en la liquidación de entidades financieras intervenidas y para que asumiera temporalmente la administración de las que pudieran recuperarse.
  • 11. • En 1994 los primeros objetivos se focalizaron en a) el control de grandes riesgos, b) control de conflictos de interés, c) objetivo de información, difusión y transparencia y, d) objetivo de protección al consumidor. • El enfoque de objetivos estratégicos para la supervisión estuvo acompañado de la introducción de dos eventos claves para la administración de riesgos financieros: a) la obligación de las entidades vigiladas de valorar a precios del mercado la porción de sus activos comprometidos en inversiones y, b) el desarrollo de normas sobre gestión de activos y pasivos -GAP-. A estos objetivos se uniría el interés por fortalecer el programa de prevención contra el lavado de activos y financiación del terrorismo a partir de 1995.
  • 12. • En el artículo 74 de esta ley se indicó que en el evento en que se dispusiera la fusión de las Superintendencias Bancaria y de Valores, los objetivos, las entidades vigiladas, las funciones y facultades asignadas a las mismas se entenderían trasladadas en su integridad a la entidad encargada de adelantarlas, o a aquella que resulte del respectivo proceso de fusión. Señaló además, que dicha entidad asumirá las facultades y funciones propias de la Superintendencia Bancaria respecto de las entidades supervisadas por esta y las propias de la Superintendencia de Valores respecto de las entidades y actividades también supervisadas por esta.
  • 13. El establecimiento de la Superintendencia Financiera como producto de la fusión de las labores de supervisión del mercado financiero, asegurador y de valores que se realizó en Colombia a partir de 2005 resulto ser un ajuste institucional que en buena medida se anticipo varios años a los avances que en tal sentido comenzaron a discutirse y proponerse en otras naciones, como una respuesta a la crisis financiera internacional que desembocó en la gran recesión internacional a partir de 2009, crisis financiera que se desencadenó por el estallido de la burbuja de activos inmobiliarios subprime, la deficiente calificación de títulos hipotecarios y la quiebra de Lehman Brothers en los Estados Unidos en septiembre de 2008.
  • 14. Fue así como en noviembre de 2005 se expidió el Decreto 4327 ordenando la fusión de la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denomina Superintendencia Financiera de Colombia y cuyo objeto principal es ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.
  • 15. • La primera reforma financiera después de la fusión de las labores de supervisión anotadas para Colombia se produjo con la Ley 1328 de 2009. Esta regulación apuntó al objetivo de proteger los intereses de los ahorradores e inversionistas del sistema vigilado y controlado. La ley despliega un régimen de protección al consumidor financiero, regulando aspectos tales como el sistema de atención al consumidor, definiendo las prácticas abusivas y redefinió la institución de defensoría del consumidor financiero.
  • 16. • Así, dentro del contexto de su objetivo misional de velar por el respeto a los derechos de los consumidores financieros y la debida prestación del servicio, la Superintendencia Financiera de Colombia asumió en 2010 el compromiso de fortalecer su gestión por la transparencia y revelación de precios al consumidor financiero, mediante la publicación de las tarifas de los productos y servicios que ofrecen los establecimientos de crédito
  • 17. El segundo objetivo institucional importante de la Superintendencia finalizando la primera década del siglo XXI surgió con ocasión de la creación del Mercado Integrado Latinoamericano –MILA-. La integración de las plataformas de negociación de los mercados de renta variable de la Bolsa de Comercio de Santiago, la Bolsa de Valores de Lima y la Bolsa de Valores de Colombia se constituyó en un paso trascendental en el proceso de integración de los mercados de valores de los tres países de la subregión.