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ACERCA DE LA SBS
¿Qué es la SBS?
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los
Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar el
lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los
depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.
La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución
Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702).
VISIÓN Y MISIÓN
Visión
Ser una institución supervisora y reguladora reconocida en el ámbito mundial, que aplica estándares
internacionales y las mejores prácticas, apoyada en las competencias de su capital humano.
Misión
Proteger los intereses del público, cautelando la estabilidad, la solvencia y la transparencia de los sistemas
supervisados, así como fomentar una mayor inclusión financiera y contribuir con el sistema de prevención y
detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
VALORES INSTITUCIONALES
Integridad
El trabajador de la SBS demuestra con su comportamiento que es justo, firme, honrado e intachable, digno
de la confianza de los demás.
Prudencia
El trabajador de la SBS actúa con buen juicio, con cautela y en forma moderada. Asimismo, guarda reserva
de cualquier hecho, información o documentación de la que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de
sus funciones y sólo la revela en las instancias autorizadas.
Responsabilidad
El trabajador de la SBS es un profesional que se mantiene actualizado, aplica su conocimiento y experiencia
con la autonomía, el cuidado y la atención debida en lo que hace o decide.
Vocación de servicio
El trabajador de la SBS se preocupa en atender con calidad y oportunidad las solicitudes de los
clientes internos y externos.
Creatividad
El trabajador de la SBS es un profesional capaz de generar conceptos y alternativas de solución adaptables,
originales e innovadoras.
RESEÑA HISTÓRICA
La Superintendencia de Banca y Seguros, nació como institución en el año 1931. Sin embargo, la supervisión
bancaria en el Perú se inició en 1873 con un decreto que estableció requerimientos de capital mínimo, un
régimen de emisión y cobertura de los billetes y publicación mensual de informes con indicación detallada
de las cantidades de moneda acuñada o de metales preciosos existentes en las cajas bancarias.
El primer antecedente de una entidad supervisora fue una dependencia del Ministerio de Hacienda,
denominada Inspección Fiscal de Bancos, una institución con objetivos poco definidos, que se limitaba a dar
recomendaciones para corregir errores o enmendar infracciones. En cuanto al sector de seguros, su primer
antecedente fue la Inspección Fiscal de Seguros creada en 1895 para verificar el cumplimiento de la ley por
parte de las compañías de seguros.
Ya en el siglo XX, la crisis de los años 30 convenció a muchos países latinoamericanos que era necesario
llevar a cabo profundas reformas monetarias y bancarias. Por ese entonces, el Banco de Reserva solicitó al
Ministro de Hacienda autorización para invitar al profesor Edwin Walter Kemmerer para que brindase
asesoría en dichas materias. De esta manera, en 1930 se constituyó la Misión Kemmerer, que formuló varios
proyectos de Ley, algunos de los cuales fueron promulgados, tales como la Ley Monetaria, la Ley del Banco
Central de Reserva y la Ley de Bancos.
1
Inicios
La Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la denominación de Superintendencia de
Bancos. La finalidad era controlar y supervisar los bancos, empresas que en ese entonces conformaban un
sistema financiero pequeño y habituado a la autorregulación. En total fueron 16 instituciones financieras
que estuvieron inicialmente bajo el ámbito de la Superintendencia.
Cabe destacar que la nueva legislación estableció que toda empresa bancaria debía mantener un capital y
reservas que sumados no fueran menores del 20% de sus obligaciones con el público. Se definió lo que se
consideró como quebranto de capital y se acompañó esta definición con la prohibición de pagar dividendos si
ello pudiera causar deterioro al capital o fondo de reserva del banco. De esta manera, un banco no podía
pagar dividendos hasta que no constituyera provisiones para las deudas malas o dudosas. Otro aspecto
implementado fue el pago íntegro de todo capital suscrito, con el fin de no crear falsas expectativas de
respaldo en el público. Se puso en circulación nuevos formatos para los informes de los bancos, y fue en el
segundo año cuando se pudo contar con personal capacitado para iniciar las visitas de inspección.
Un papel importante de la Superintendencia, al poco tiempo de ser creada, fue la conducción de tres
procesos de liquidación: del Banco del Perú y Londres, el Banco de Tacna y la Caja de Ahorros de la
Beneficiencia Pública del Callao. Posteriormente, el ámbito de la Superintendencia se fue expandiendo
progresivamente, en 1936 se incluyeron las compañías de capitalización y las empresas de seguros y en 1937
la inspección fiscal de ventas a plazo.
2
Crecimiento del Sistema Financiero
En los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial se dio una expansión de los depósitos y colocaciones, y
con ello el sistema bancario fue modernizándose al amparo del restablecimiento de la libertad de cambios y
de importaciones dictadas durante el gobierno del General Odría. Durante el período 1956-1968 el sistema
creció notablemente, al constituirse 18 nuevos bancos, 7 empresas de seguros y 17 asociaciones mutuales de
créditos para vivienda.
El régimen militar, iniciado en 1968, realizó una serie de cambios radicales en la concepción del rol del
estado en todas las esferas de la actividad económica del país. Así por ejemplo, se determinó que los bancos
comerciales sólo podían ser propiedad de personas naturales o jurídicas peruanas y que las empresas
bancarias ya establecidas sólo serían consideradas nacionales cuando por lo menos el 75% de su capital fuera
de peruanos. Asimismo, se impusieron restricciones al crédito para empresas extranjeras.
La Superintendencia asumió el control de los límites sobre el cobro y pago de intereses. El ámbito de control
se amplió a las Empresas Financieras y a las Mutuales de Vivienda. En este período se creó la Banca Asociada
formada por empresas que, salvo algunas limitaciones en su manejo, funcionaban bajo un régimen privado
permaneciendo bajo el control del Estado, al tener éste una participación mayoritaria en el capital.
Por su parte, la Banca de Fomento experimentó en este período un fuerte crecimiento. En efecto, se creó la
Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), y se le dio impulso al Sistema Mutual y a los Bancos Privados
de Fomento de la Industria de la Construcción. Uno de los objetivos del gobierno era impulsar el desarrollo
económico de las distintas regiones del país, y la herramienta para lograr este objetivo fue el impulso a la
creación de la Banca Regional.
En 1972 se volvió a ampliar el ámbito de supervisión de la Superintendencia, incluyéndose las Cajas de
Ahorro y Préstamo para Vivienda; y en 1978 las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cooperativas de Seguros.
Además, en este periodo, al crearse el Mercado Único de Cambios, se le encargó a la Superintendencia
establecer el tipo de cambio diario para las principales monedas extranjeras de acuerdo con la cotización
del mercado.
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) adquirió rango constitucional al ser incluida en la Constitución
de 1979, la cual le otorgó autonomía funcional y administrativa. En 1981 se dictó la primera Ley Orgánica de
la Superintendencia de Banca y Seguros, el Decreto Legislativo 197 que reemplazó los Capítulos I, VI, VII y
VIII de la Ley de Bancos. En esa Ley Orgánica se consideraba a la SBS como institución pública con personería
jurídica de derecho público y con autonomía respecto del Ministerio de Economía y Finanzas. Además, la SBS
adquirió la facultad de interpretar administrativamente la normatividad bancaria y de seguros y el personal
de la SBS pasó a ser comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada.
3
Reforma y Modernización
La reforma financiera iniciada en 1991, incluyó la disolución de la Banca de Fomento, la asignación de un rol
diferente para COFIDE como banco de segundo piso, la creación del sistema de Cajas Rurales de Ahorro y
Crédito y del Sistema Privado de Pensiones.
Asimismo, se estableció, el sistema de Banca Múltiple, el Fondo de Seguro de Depósitos y la Central de
Riesgos.
La normatividad bancaria fue renovada en abril de 1991 con la promulgación de la Ley de Instituciones
Bancarias, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo 637. Esta ley fue reemplazada en octubre de 1993
por el Decreto Legislativo 770 que corregía algunos aspectos e incorporaba nuevos elementos. Tanto el
Decreto Legislativo 637 como el 770 introdujeron diversos aspectos de regulación prudencial, tomándose
algunas recomendaciones del Comité de Basilea como la aplicación de límites operativos en función del
patrimonio efectivo y el requerimiento patrimonial respecto a los activos y créditos contingentes
ponderados por riesgo crediticio.
En diciembre de 1992, mediante el Decreto Ley 25987 el gobierno promulgó una nueva Ley Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros. En el mimo mes, a través del Decreto Ley 25897, se creó el Sistema
Privado de Pensiones (SPP) como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado
concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones.
Se encomendó a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP) la
regulación y supervisión del Sistema Privado de Pensiones ejerciendo, en representación del Estado, la
función de control de las AFP. Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) se crearon con el
objeto social exclusivo de administrar fondos de pensiones, bajo la modalidad de cuentas individuales de
capitalización, así como otorgar a sus afiliados prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos
de sepelio.
4
Desarrollo Reciente
A mediados de 1996, a iniciativa de la SBS se profundizó la reforma financiera iniciada en 1991. El objetivo
principal fue el fortalecimiento del sistema financiero y la supervisión bancaria, incorporando las
recomendaciones propuestas por el Acuerdo de Basilea de 1988 y su revisión de 1991. Dichas
recomendaciones incluyeron la regulación para la administración del riesgo crediticio, así como exigencias
en materia de riesgo de mercado. Asimismo, se incluyó la supervisión consolidada permitiendo que el
control abarcara tanto a los intermediarios, como a las empresas que forman parte de un mismo
conglomerado financiero.
En diciembre de 1996 fue publicada la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Esta Ley recoge los aspectos de regulación
prudencial que estaban presentes en las dos leyes anteriores y agrega los aspectos mencionados en el
párrafo anterior, así como la definición del concepto de transacciones financieras sospechosas como parte
de los esfuerzos del Estado por combatir el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas.
En julio del 2000 fue promulgada la Ley 27328, en virtud de la cual se amplía el ámbito de acción la SBS, al
incorporar bajo su control y supervisión a las AFP. De esta manera, a partir del 25 de julio del 2000, la SBS
ha asumido las funciones que desde 1992 venía desempeñando la Superintendencia de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, cambiando su nombre posteriormente, a Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Asimismo, el 12 de junio del 2007, mediante la Ley Nº 29038, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú
(UIF-Perú) fue incorporada a la SBS, sumándose a sus funciones, la labor de prevenir y detectar el lavado de
activos y financiamiento del terrorismo.
Al asumir este nuevo reto, la Superintendencia de Banca ,Seguros y AFP reafirma su compromiso de
promover la estabilidad y solvencia de las instituciones supervisadas conforme a los principios y prácticas
internacionalmente aceptados.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
El presente Reglamento de Organización y Funciones contiene la naturaleza, misión, objetivos,
organización, atribuciones y relaciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones; así como la organización y funciones de las unidades orgánicas que la conforman.
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ORGANIGRAMA
PRINCIPALES FUNCIONARIOS
Cargo: Superintendente de
Banca, Seguros y AFP
Nombre: Daniel Moisés
Schydlowsky Rosenberg
Teléfono: 6309000
Email: dschydlowsky@sbs.gob.pe
Cargo: Superintendente Adjunto
de Seguros
Nombre: Luis Fernando
Gonzalez-Prada Saponara
Teléfono: 6309000
Email: lgonzalez@sbs.gob.pe
Cargo: Superintendente Adjunto
de Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones
Nombre: Michel Rodolfo Canta
Terreros
Teléfono: 6309000
Email: mcanta@sbs.gob.pe
Cargo: Superintendente Adjunto
de Banca y Microfinanzas
Nombre: Rubén Mendiolaza
Morote
Teléfono: 6309000
Email: rmendiolaza@sbs.gob.pe
Cargo: Superintendente Adjunto
de Riesgos (a.i.)
Nombre: Alejandro Medina
Moreno
Teléfono: 6309000
Email: amedina@sbs.gob.pe
Cargo: Superintendente Adjunto
de la Unidad de Inteligencia
Financiera del Perú
Nombre: Sergio Javier Espinosa
Chiroque
Teléfono: 6309000
Email: sespinosa@sbs.gob.pe
Cargo: Superintendente Adjunto
de Administración General (e)
Nombre: María Elena Natalia
Quiroz González
Teléfono: 6309000
Email: mquiroz@sbs.gob.pe
Cargo: Superintendente Adjunto
de Asesoría Jurídica
Nombre: Mila Guillén Rispa
Teléfono: 6309000
Email: mguillen@sbs.gob.pe
Cargo: Superintendente Adjunto
de Estudios Económicos
Nombre: Javier Martín Poggi
Campodónico
Teléfono: 6309000
Email: jpoggi@sbs.gob.pe
Cargo: Gerente de Tecnologías
de Información
Nombre: Igor Héctor Jaser
Sakuma Carbonel
Teléfono: 6309000
Email: isakuma@sbs.gob.pe
Cargo: Auditor General
Nombre: Willians Roberto Mertz
Villa
Teléfono: 6309000
Email: wmertz@sbs.gob.pe
Cargo: Secretario General
Nombre: Marco Antonio Ojeda
Pacheco
Teléfono: 6309000
Email: mojeda@sbs.gob.pe
Cargo: Superintendente Adjunto
de Conducta de Mercado e
Inclusión Financiera
Nombre: Mariela Rita Zaldívar
Chauca
Teléfono: 6309000
Email: mzaldivar@sbs.gob.pe
Cargo: Gerente de Planeamiento
y Organización
Nombre: Juan Alberto Baba
Arima
Teléfono: 6309000
Email: jbaba@sbs.gob.pe
Cargo: Gerente de
Comunicaciones e Imagen
Institucional
Nombre: Benjamín Alberto
Escudero Cavero
Teléfono: 6309000
Email: bescudero@sbs.gob.pe
Cargo: Superintendente Adjunto
de Capacitación y Asuntos
Internacionales (e)
Nombre: Jorge Damaso
Mogrovejo Gonzalez
Teléfono: 6309000
Email: jmogrovejo@sbs.gob.pe
FILOSOFÍA DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN
El enfoque de la SBS es crear, a través de la regulación, un sistema de incentivos que propicie que las
decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el objetivo de lograr que los sistemas bajo
supervisión adquieran la solidez e integridad necesarios para mantener su solvencia y estabilidad en el largo
plazo.
1
Principios de Regulación
El enfoque de la SBS es crear, a través de la regulación, un sistema de incentivos que propicie que las
decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el objetivo de lograr que los sistemas bajo
supervisión adquieran la solidez e integridad necesarios para mantener su solvencia y estabilidad en el largo
plazo.
La SBS confía en el mercado como mecanismo de organización y asignación de recursos, siempre que los
incentivos dados por la regulación orienten a las empresas a internalizar los costos sociales en sus
decisiones. Para que este enfoque se pueda desarrollar en la práctica, la SBS se apoya sobre la base de
cuatro principios básicos relacionados a (i) la calidad de los participantes del mercado, (ii) la calidad de la
información y análisis que respalda las decisiones de las empresas supervisadas (iii) la información que
revelan las empresas supervisadas para que otros agentes económicos tomen decisiones y (iv) la claridad de
las reglas de juego.
En cuanto a la calidad de los participantes del mercado, la regulación de la SBS se basa en el principio de
idoneidad. Si se desea que los sistemas gocen de solidez e integridad, entonces es necesario asegurar que
quienes operan en el mercado sean personas de solvencia moral, económica y que demuestren capacidad de
gestión. Así, la regulación de la SBS busca verificar que la dirección de las empresas supervisadas esté en
manos de personas idóneas. El principal énfasis de este principio se encuentra en los requisitos de entrada al
mercado.
Respecto de la calidad de información y análisis empleado por las empresas supervisadas, la regulación de la
SBS se basa en el principio de prospección. Esto quiere decir que, en la regulación de la SBS, se propicia una
visión prospectiva de los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas. Así, el énfasis está puesto en la
necesidad de aplicar sistemas que les permitan identificar, medir, controlar y monitorear sus riesgos de una
manera eficiente. Las empresas tienen libertad para implementar los sistemas que crean más con venientes,
pero la SBS establece los parámetros mínimos que deben cumplirse para garantizar un manejo prudente de
los riesgos a que las empresas supervisadas están expuestas.
Las empresas de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones también proporcionan
información para que otros agentes económicos tomen decisiones. Con relación a este punto, la regulación
de la SBS se basa en el principio de transparencia. Los clientes, supervisores, analistas e inversionistas,
requieren de información proporcionada por las empresas supervisadas para poder tomar sus decisiones.
Para que las decisiones sean óptimas y fomenten una disciplina de mercado, se requiere que la información
sea correcta, confiable y oportuna. La regulación de la SBS busca crear incentivos y herramientas que
garanticen la calidad y oportunidad de la información emitida por las empresas supervisadas.
Finalmente, respecto de la claridad de las reglas de juego, la regulación de la SBS se basa en el principio de
ejecutabilidad. Este principio persigue que las normas dictadas por la SBS sean de fácil comprensión,
exigibles y que puedan ser supervisadas. En esta dirección, las normas de la SBS buscan cumplir con cuatro
características básicas. En primer término, las normas deben ser de carácter general, es decir, deben
basarse en la exigencia de lineamientos generales y en la definición de parámetros mínimos, dejando un
margen prudencial para la toma de decisiones por parte de las empresas supervisadas. En segundo lugar,
dichas normas deben estar bien acotadas, es decir, deben tener un ámbito de acción claramente definido y
éste debe girar en torno a algún riesgo en particular. Asimismo, las normas deben ser claras, evitando dejar
lugar a interpretaciones erróneas. En cuarto y último término, las normas deben establecer metas que
puedan ser cumplidas por las empresas supervisadas.
LOCALES SBS
Local Dirección Horarios Teléfonos
1 Sede Principal
Calle Los Laureles 214,
San Isidro
De lunes a viernes
De: 8:45 a.m. a 4:45
p.m Central telefónica 630-9000
Fax 630-9236
2 Mesa de Partes
Calle Dos de Mayo 1511
San Isidro
De lunes a viernes
De 8:30 a.m. a 4:30
p.m.
ATENCIÓN AL PÚBLICO
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A través de nuestras mesas de
partes
REGULACIÓN
El enfoque de la SBS es crear, a través de la regulación, un sistema de incentivos que propicie que las
decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el objetivo de lograr que los sistemas bajo
supervisión adquieran la solidez e integridad necesarios para mantener su solvencia y estabilidad en el largo
plazo.
La SBS confía en el mercado como mecanismo de organización y asignación de recursos, siempre que los
incentivos dados por la regulación orienten a las empresas a internalizar los costos sociales en sus
decisiones. Para que este enfoque se pueda desarrollar en la práctica, la SBS se apoya sobre la base de
cuatro principios básicos relacionados a (i) la calidad de los participantes del me rcado, (ii) la calidad de la
información y análisis que respalda las decisiones de las empresas supervisadas (iii) la información que
revelan las empresas supervisadas para que otros agentes económicos tomen decisiones y (iv) la claridad de
las reglas de juego.
En cuanto a la calidad de los participantes del mercado, la regulación de la SBS se basa en el principio de
idoneidad. Si se desea que los sistemas gocen de solidez e integridad, entonces es necesario asegurar que
quienes operan en el mercado sean personas de solvencia moral, económica y que demuestren capacidad de
gestión. Así, la regulación de la SBS busca verificar que la dirección de las empresas supervisadas esté en
manos de personas idóneas. El principal énfasis de este principio se encuentra en los requisitos de entrada al
mercado.
Respecto de la calidad de información y análisis empleado por las empresas supervisadas, la regulación de la
SBS se basa en el principio de prospección. Esto quiere decir que, en la regulación de la SBS, se propicia u na
visión prospectiva de los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas. Así, el énfasis está puesto en la
necesidad de aplicar sistemas que les permitan identificar, medir, controlar y monitorear sus riesgos de una
manera eficiente. Las empresas tienen libertad para implementar los sistemas que crean más convenientes,
pero la SBS establece los parámetros mínimos que deben cumplirse para garantizar un manejo prudente de
los riesgos a que las empresas supervisadas están expuestas.
Las empresas de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones también proporcionan
información para que otros agentes económicos tomen decisiones. Con relación a este punto, la regulación
de la SBS se basa en el principio de transparencia. Los clientes, supervisores, analistas e inversionistas,
requieren de información proporcionada por las empresas supervisadas para poder tomar sus decisiones.
Para que las decisiones sean óptimas y fomenten una disciplina de mercado, se requiere que la información
sea correcta, confiable y oportuna. La regulación de la SBS busca crear incentivos y herramientas que
garanticen la calidad y oportunidad de la información emitida por las empresas supervisadas.
Finalmente, respecto de la claridad de las reglas de juego, la regulación de la SBS se basa en el principio de
ejecutabilidad. Este principio persigue que las normas dictadas por la SBS sean de fácil comprensión,
exigibles y que puedan ser supervisadas. En esta dirección, las normas de la SBS buscan cumplir con cuatro
características básicas. En primer término, las normas deben ser de carácter general, es decir, deben
basarse en la exigencia de lineamientos generales y en la definición de parámetros mínimos, dejando un
margen prudencial para la toma de decisiones por parte de las empresas supervisadas. En segundo lugar,
dichas normas deben estar bien acotadas, es decir, deben tener un ámbito de acción claramente definido y
éste debe girar en torno a algún riesgo en particular. Asimismo, las normas deben ser claras, evitando dejar
lugar a interpretaciones erróneas. En cuarto y último término, las normas deben establecer metas que
puedan ser cumplidas por las empresas supervisadas.
COMPENDIO DE NORMAS SBS
Buscador
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Tipo de Norma/Art/Disp
Resolución Circular
Oficio
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Of.Circular
Cart.
Circular
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Desde
Hasta
De los Resultados
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Buscar
Buscador
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Siste
ma
Tipo
de
nor
ma
Resolución
Fechas de Promulgación
Desde
23/06/2014
Hasta
23/06/2015
Ver indices
Norma Sumilla
Fecha
Promulgación.
Resolucion
2940-2015
Incorpora infracción en la Sección II "Infracciones Graves" del Anaxo 2 "infracciones
específicas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y
Conexos" del Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolución SBS N° 816-2015.
26/05/2015
Resolucion
2660-2015
Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del
Terrorismo. 14/05/2015
Resolucion
1928-2015
Aprueban Reglamento para la Gestión del Riesgo Social y Ambiental 27/03/2015
Resolucion
1890-2015
Modificaciones al Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario. 25/03/2015
Resolucion
1782-2015
Modifican el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de
Provisiones, el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de
Crédito y el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero
19/03/2015
Resolucion
1783-2015
Modifican el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las
Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros 19/03/2015
Resolucion
1465-2015
Modifican Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de
Provisiones, el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Eefectivo por Riesgo
de Crédito y el Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero.
26/02/2015
Resolucion
1465-2015
ANEXOS
Anexos de la Resolución SBS N° 1465-2015 26/02/2015
Resolucion
1132-2015
Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del
secreto bancario
12/02/2015
Resolucion
289-2015
Establecen medio electrónico a través del cual las empresas señaladas en los artículos
16° y 17° de la Ley N° 26702 y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a
operar con recursos del público, remitirán los informes semestrales del oficial de
cumplimiento (ISOC) a la UIF-Perú.
14/01/2015
Resolucion
8581-2014
Amplian tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes
adjudicados y recuperados, conforme a la Primera Disposición Final y Transitoria del
Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus
provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 1535-2005, hasta el 31 de diciembre de
2015.
30/12/2014
Resolucion
7791-2014
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBS 21/11/2014
Resolucion
7548-2014
Modificación del procedimiento N° 100 "Acceso a la información de la Central de
Riesgos de la SBS" en el TUPA de la SBS.
12/11/2014
Resolucion
6413-2014
Procedimientos para el Registro de la Información Crediticia reportada en el Reporte
de Codeudores y de las Rectificaciones de Información Complementaria. 26/09/2014
Resolucion
6415-2014
Reporte N° 11 "Activos Transferidos al Fondo de Seguros de Depós itos". 26/09/2014
REPORTE N°
11
Resolucion
6415-2014
Aprueban formato del Reporte N° 11 "Activos Transferidos al Fondo de Seguro de
Depósitos" del Capíulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad
para las Empresas del Sistema Financiero.
26/09/2014
Resolucion
5790-2014
Reglamento de las Operaciones de Reporte aplicable a las Empresas del Sistema
Financiero 01/09/2014
Resolucion
5627-2014
Incorpora en el TUPA de la SBS el procedimiento N° 160 "Registro de entidades que
pueden afectar la planilla única de pagos a fin que los servidores o cesantes de sector
público puedan amortizar el pago de las obligaciones asumidas"
25/08/2014
Resolucion
5619-2014
Aprueba Norma que regula el registro de entidades que pueden afectar la planilla única
de pagos a fin que los servidores o cesantes del sector público puedan amortizar el
pago de las obligaciones asumidas con éstas
25/08/2014
Resolucion
5254-2014
Modifica el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez y el Manual de
Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. 12/08/2014
Resolucion
4422-2014
Modifica artículo segundo de la Resolución SBS N° 4829-2013, en lo referido a la
entrada en vigencia del Anexo N° 2.
10/07/2014
Resolucion
4128-2014
Modificacion del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y del
Reglamento para el requerimiento de Patrimonio Efectivo por Ries go Oeracional.
SISTEMA FINANCIERO
1
Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros (Ley N° 26702)
Versión en Español (Actualizada a Abril del 2015)
Descargar I (Word) Descargar I (PDF)
English Versión (Updated to December, 2010)
Descargar I (Word) Descargar I (PDF)
2
Otras leyes aplicables al sistema financiero y empresas de servicios complementarios y conexos
Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera
(Ley N° 29985)
Descargar archivo I (39 Kb)
Ley que crea las Empresas Administradoras Hipotecarias (Ley Nº 28971)
Descargar archivo I (49 Kb)
Ley especial de Empresas de Arrendamiento Financiero (Decreto Legislativo N° 299)
Descargar archivo I (48 Kb)
Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria (Ley Nº 28364)
Descargar archivo I (41 Kb)
Ley especial de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (Decreto Supremo N° 157-90-EF)
Descargar archivo I (55 Kb)
Ley especial de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Ley N° 10769)
Descargar archivo I (368 Kb)
Ley de mejora de la Competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (Ley N° 29523)
Descargar archivo I (26 Kb)
Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros y sus
modificatorias (Ley Nº 28587)
Descargar archivo I (40 Kb)
Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley Nº 29571)
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Ley sobre los herederos informados en los servicios financieros pasivos (Ley N°30152)
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Ley de las Operaciones de Reporte (Ley N° 30052)
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Ley de conversión del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA (Ley N° 28579)
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Ley que regula los Bonos Hipotecarios Cubiertos – BHC (Ley N° 29637)
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3
Decretos Supremos aplicables al sistema financiero
Reglamento de la Ley N° 29985 – Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como
instrumento de inclusión financiera (Decreto Supremo N° 090-2013-EF)
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Normas Reglamentarias para que las entidades públicas adecúen y realicen descuentos en la planilla única
de pagos (Decreto Supremo N° 010-2014-EF)
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Reglamento de la Ley que regula los Bonos Hipotecarios Cubiertos – BHC (Decreto Supremo N° 033-2011-EF).
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SISTEMA DE SEGUROS
1
Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros (Ley N° 26702)
Versión en Español (Actualizada a Abril del 2015)
Descargar I (Word) Descargar I (PDF)
English Versión (Updated to December, 2010)
Descargar I (Word) Descargar I (PDF)
2
Otras leyes aplicables al sistema de seguros
Ley del Contrato de Seguro (Ley Nº 29946)
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Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes
personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental (Ley 29355 y su reglamento Decreto
Supremo Nº 271-2009-EF)
Descargar Ley 29355 I (41 Kb) Descargar DS-271-2009-EF I (34 Kb)
Ley que promueve la transparencia de la información del seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –
SOAT (Ley N° 28515)
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Ley que regula la utilización de las preexistencias en la contratación de un nuevo seguro de enfermedades
y/o asistencia médica con la misma compañía de seguros a la que se estuvo afiliado en el período inmediato
anterior (Ley N° 28770)
Descargar archivo I (26 Kb)
Ley que establece medidas de protección y supervisión de las condiciones generales de las Pólizas de
Seguros Médicos, de Salud o de Asistencia Médica (Ley N° 29878 y su reglamento Decreto Supremo N° 174-
2012-EF))
Descargar Ley 29878 I (28 Kb) Descargar DS-174-2012-EF I (32 Kb)
Ley de Consolidación de Beneficios Sociales (Decreto Legislativo N° 688 - Contratos de Seguros Vida Ley)
Descargar archivo I (47 Kb)
Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales (Ley N° 29549 y
su reglamento Decreto Supremo N° 003-2011-TR)
Descargar Ley 29549 I (29 Kb) Descargar DS-003-2011-TR I (32 Kb)
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
Ley 27181: Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Título V: Responsabilidad Civil y Seguros
Obligatorios
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Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por
Accidentes de Tránsito, (Decreto Supremo N° 024-2002-MTC)
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Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Decreto Supremo
N° 024-2004-MTC)
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SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
1
Ley del Sistema Privado de Pensiones
TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (DS 054-97-EF)
(Última modificación al 17 de Setiembre de 2014)
Versión en Español
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2
Reglamento de TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (DS 004-98-EF)
Reglamento de TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (DS 004-98-EF)
(Última modificación al 22 de Setiembre del 2013)
Reglamento de Ley
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3
Compendio de Normas Reglamentarias del SPP
En el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones usted podrá encontrar de manera ordenada toda la estructura normativa, comprendida
en doce (12) Títulos, referidos a los diferentes aspectos operativos del funcionamiento del Siste ma Privado
de Pensiones.
Título I: Generalidades
Título II: Autorización de Organización y funcionamiento de las AFP
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Título III: Gestión Empresarial
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Anexo
Descargar archivo I (101 Kb)
Título IV: Información al Afiliado y al Público en general
Descargar archivo I (212 Kb)
Anexo
Descargar archivo I (89Kb)
Título V: Afiliación y Aportes
Descargar archivo I (1,001 Kb)
Anexo
Descargar archivo I (192 Kb)
Anexo
Descargar archivo I (822 Kb)
Título VI: Inversiones
Descargar archivo I (512 Kb)
Anexo
Descargar archivo I (27 Kb)
Anexo
Descargar archivo I (27 Kb)
Título VII: Prestaciones
Descargar archivo I (723 Kb)
Anexo
Descargar archivo I (98 Kb)
Anexo
Descargar archivo I (878 Kb)
Título VIII: Registro
Descargar archivo I (310 Kb)
Anexo
Descargar archivo I (217 Kb)
Anexo
Descargar archivo I (39 Kb)
Título IX: Manual de Contabilidad de la Cartera Administrada y de las AFP
Para ver los manuales de contabilidad hacer click aquí
Título X: Calificación y Clasificación de Inversiones
Descargar archivo I (107 Kb)
Título XI: Fusión, Disolución y Liquidación de las AFP y Fusión de los Fondos que Administran
Descargar archivo I (106 Kb)
Índice de anexos SPP
Descargar archivo I (36 Kb)
Nota: Las sanciones en el Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones se encuentran reguladas
de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 816-2005 del 03.06.2005."
Inversión de los Fondos de Pensiones en el exterior
Inversión de los Fondos de Pensiones en el exterior
Descargar archivo I (146 Kb)
Anexo
Descargar archivo I (36 Kb)
4
Otras leyes modificatorias del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones
Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (Ley N° 29903)
Descargar archivo I (145 Kb)
Ley que deroga el Aporte Obligatorio de los Trabajadores Independientes (Ley 30237)
Descargar archivo I (32 Kb)
5
Otras leyes complementarias o conexas al sistema privado de pensiones
Ley que establece el derecho de jubilación anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de
Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o salud. (Ley 27252)
Descargar archivo I (27 Kb)
Ley que establece la transferencia de Fondos Previsionales entre el Sistema Privado de Pensiones y otros
sistemas previsionales del exterior (Ley Nº 27883)
Descargar archivo I (27 Kb)
Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el SPP (Ley 29426)
Descargar archivo I (29 Kb)
Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación
anticipada (Ley N° 28991)
Descargar archivo I (49 Kb)
Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros (Ley
30003 y su Reglamento D.S. N° 007-2014-EF)
Descargar Ley 30003 I (74 Kb) Descargar DS 007-2014-EF I (73Kb)
TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (D.S. Nº 013-2013-PRODUCE)
Descargar archivo I (46 Kb)
Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley N° 29973, y su Reglamento D.S. N° 002-2014-MIMP)
Descargar Ley 29973 I (28 Kb) Descargar DS 002-2014-MIMP I (38 Kb)
Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad (Ley 29351 y
su Reglamento D.S. Nº 007-2009-TR)
Descargar Ley 29351 I (29 Kb) Descargar DS 007-2009-TR I (28 Kb)
Ley que prorroga la vigencia de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y
gratificaciones por fiestas patrias y navidad, hasta el 31 de Diciembre de 2014 (Ley N° 29714)
Descargar archivo I (25 Kb)
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Manual de Contabilidad (Vigente desde el 1 de enero del 2013) |NUEVO|
Manual de Contabilidad
Manual de Contabilidad de la Cartera Administrada
Descargar archivo I (644 Kb) Descargar archivo I (340 Kb)
Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Descargar archivo I (1.10 Mb) Descargar archivo I (1.16 Mb)
Manual de Contabilidad (Vigentes desde enero 2006 al 31 diciembre 2012)
Manual de Contabilidad
Manual de Contabilidad de la Cartera Administrada
Descargar archivo I (559 Kb) Descargar archivo I (351 Kb)
Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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BASILEA II Y BASILEA III
El Nuevo Acuerdo de Capital o Basilea II brinda un conjunto de principios y recomendaciones del Comité de
Basilea sobre Supervisión Bancaria y tiene como objetivo propiciar la convergencia regulatoria hacia
estándares más avanzados sobre medición y gestión de los principales riesgos en la industria bancaria. El
Comité de Basilea forma parte del Banco Internacional de Pagos (BIS por sus siglas en inglés) y fue creado
por acuerdo de los representantes de los Bancos Centrales de los 10 países más industrializados con el
propósito de formular una serie principios y estándares de supervisión bancaria, los que han sido acogidos no
solamente por los países miembros, sino por la mayoría de países en el mundo.
El Perú, por medio de la SBS, es consciente de las ventajas en seguridad y estabilidad que genera un
esquema como el propuesto en Basilea II y no está al margen de esta reforma internacional de la regulación
bancaria. El cronograma de implementación seguido en Perú se inició en el año 2007 con los estudios de
impacto y la emisión de la normativa necesaria para la implementación del NAC. Esta primera fase duró
hasta junio del 2009 y a partir de julio del 2009 entró en vigencia del método estandarizado para riesgo de
crédito y riesgo de mercado, y el método básico y estándar alternativo para riesgo operacional. Asimismo,
es a partir de esta fecha que las empresas pueden postular para el uso de modelos internos.
A raíz de la reciente crisis financiera internacional, que evidenció la necesidad de fortalecer la regulación,
supervisión y gestión de riesgos del sector bancario, el Comité de Basilea inició en el 2009 la reforma de
Basilea II, actualmente llamada Basilea III. En este sentido, la SBS actualmente está evaluando la
implementación de estos cambios de acuerdo a la realidad peruana.
La SBS pone a su disposición esta página web donde podrá encontrar información sobre los principales
aspectos de Basilea II y Basilea III y la implementación estos estándares en el Perú.
Estado de avance en la implementación de Basilea II y III en el Perú
Basilea II y Basilea III
Basilea II
Propuesta regulatoria del BIS
Normativa internacional
Preguntas Frecuentes
Basilea II en el Perú
Pilar 1
Pilar 2
Pilar3
Normativa peruana
Basilea III
Propuesta regulatoria del BIS
Preguntas Frecuentes
Documentos de Trabajo
Presentaciones sobre la regulación internacional y su implementación en el Perú y Latinoamérica
Glosario de Términos Clave
Enlaces Sugeridos
PREGUNTAS FRECUENTES
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un tema:
Basilea II - Preguntas Frecuentes
¿Qué es el Banco Internacional de Pagos (BIS)?
El Banco Internacional de Pagos (Bank of Internacional Settlements) fue creado en 1930 y actualmente es el
principal centro para la cooperación internacional de Bancos Centrales y Supervisores Bancarios.
Su creación se dio en 1930, en el contexto del Plan Young, que lidiaba con el tema de los pagos
indemnizatorios impuestos sobre Alemania por el Tratado de Versalles, fundando su centro de operaciones en
la ciudad de Basilea. Desde los años 30 el Banco fue cambiando progresivamente su rol para convertirse en un
importante mecanismo de coordinación y cooperación entre Bancos Centrales. En los 70s, el Banco
implemento y defendió el sistema de Bretton Woods. En los 70s y 80s, se concentró en el manejo
transfronterizo de los flujos de capital que siguieron a las crisis del petróleo y de la deuda internacional. Las
crisis también pusieron sobre la mesa el tema de la regulación y supervisión bancaria. Así se creó un comité
de supervisión bancaria encargado de generar estándares mínimos que sean de obligatorio cumplimiento para
los países miembros del G-10.
¿Qué es el Comité de Basilea?
El Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria fue creado en 1974 por acuerdo de los representantes de los
Bancos Centrales de los 10 países más industrializados. Este Comité, si bien no posee ninguna autoridad de
supervisión sobre los países miembros y sus conclusiones no tienen fuerza legal, ha formulado una serie
principios y estándares de supervisión bancaria que han sido acogidos no solo por los países miembros, sino
por la mayoría de países en el mundo.
¿Cuáles son las funciones del Comité de Basilea?
El Comité formula estándares y pautas generales de supervisión bancaria; emite declaraciones de mejores
prácticas a fin que las autoridades individuales tomen las medidas necesarias para aplicarlas de la forma que
mejor convenga a sus propios sistemas nacionales. De esta manera, el Comité alie nta la convergencia hacia
enfoques y estándares comunes sin procurar la armonización detallada de técnicas de supervisión de los
países miembros.
¿Qué es el Nuevo Acuerdo de Capital (NAC) y cuál es su objetivo?
En 1988, el comité de Basilea generó un primer documento llamado el Acuerdo de Capital de Basilea (Basilea
I) en el que se detallan las reglas para determinar los requerimientos mínimos de capital que las instituciones
bancarias debían cumplir. En este sentido, Basilea I propuso una metodología para medir el riesgo crediticio
según la estructura de activos mantenido por una entidad bancaria. Dicha medida consideraba el capital de
una institución bancaria como proporción de la suma de los activos del banco ponderados por un factor que
refleje el riesgo crediticio de dicho activo. Se acordó que el estándar mínimo de esta proporción sería de 8%
para proteger a los depositantes del riesgo de insolvencia del banco.
El estándar planteado por Basilea I fue inicialmente adoptado por los países miembros del G-10, pero
progresivamente se fue convirtiendo en un estándar regulatorio a nivel mundial, y actualmente cerca de 150
países se rigen por estos principios y normas, incluido Perú. A pesar de haber significado un paso muy
importante en homogenizar el tratamiento regulatorio de los sistemas bancarios, Basilea I adoleció de algunos
problemas. Principalmente, que éste no es suficientemente sensible al riesgo. Es decir, no necesariamente se
cumple el principio de a mayores riesgos mayores cargas de capital a fin de cubrir dicho riesgo. Esto a su vez
podría significar un incentivo para las instituciones financieras a tomar mayores riesgos, ya que estos no
vendrían acompañados de mayores exigencias de capital regulatorio.
Reconociendo esta deficiencia, el Comité de Basilea I empezó la tarea de reformar Basilea I y generar un
nuevo esquema más sensible al riesgo. Esta tarea empezó a mediados de los años 90 y finalmente, en junio de
2004, se aprobó un Nuevo Acuerdo de Capital (Basilea II) para los países miembros del G-10, el mismo que
empezara a regir en dichos países a partir de 2007 en sus versiones más simples y a partir de 2008 en sus
versiones más avanzadas. El objetivo principal de este Nuevo Acuerdo es lograr una mayor alineación de los
requerimientos de capital de las entidades financieras con los verdaderos riesgos que éstas enfrentan y, a la
vez, tomar en cuenta en el esquema de supervisión la evolución de las técnicas de manejo de riesgo y la
creciente complejidad y heterogeneidad del sistema financiero.
Más allá de proponer metodologías más sensibles al riesgo para el cálculo del capital regulatorio, Basilea II
plantea reglas prudenciales específicas para las instituciones de crédito. Diseñado y construido sobre la base
del acuerdo de 1988, el Nuevo Acuerdo de Capital apunta a incentivar la estabilidad del sistema financiero
dando mayor importancia a los sistemas de control interno, a la administración de los bancos y a la disciplina
de mercado. Es así que Basilea II se puede definir como un marco global de su pervisión bancaria, basado en
tres pilares, (i) Los Requerimientos Mínimos de Capital; (ii) El Proceso de Examen del Supervisor y (iii) La
Disciplina de Mercado.
¿Cuál es la importancia de Basilea II en el Perú?
Si bien es cierto que, en un inicio, Basilea II estaba planteado para los países del G-10, al tratarse de
estándares de medición y gestión de riesgos modernos, estos rápidamente se están convirtiendo, al igual que
lo ocurrido con Basilea I, en los estándares exigidos a nivel internacional en todos los países que quieran ser
competitivos a nivel mundial. El Perú ha sido la excepción y ha implementado Basilea II de acuerdo al
contexto peruano.
¿En qué consiste el Pilar 1: Requerimientos mínimos de capital?
Si bien es cierto que, en un inicio, Basilea II estaba planteado para los países del G-10, al tratarse de
estándares de medición y gestión de riesgos modernos, estos rápidamente se están convirtiendo, al igual que
lo ocurrido con Basilea I, en los estándares exigidos a nivel internacional en todos los países que quieran ser
competitivos a nivel mundial. El Perú ha sido la excepción y ha implementado Basilea II de acuerdo al
contexto peruano.
donde “APR” son los Activos Ponderados por Riesgo de crédito.
A diferencia de Basilea I, las mejoras relacionadas en la medición del riesgo se dieron por el lado del cómputo
del denominador para el ratio de capital. Así, los métodos de medición de riesgo crediticio son más
sofisticados que bajo Basilea II y además incluye cargas de capital po r riesgo de mercado y riesgo operacional.
Dos enfoques diferentes a la medición el riesgo de crédito son propuestos: un enfoque estandarizado y un
enfoque IRB , basado en calificaciones internas. La medición de los requerimientos mínimos de capital se basa
en una distribución media del riesgo en el sector financiero y por lo tanto no corresponde en cada caso a las
circunstancias específicas de instituciones individuales. Por lo tanto se espera que las instituciones del crédito
mantengan más capital que el c omputado bajo los requerimientos mínimos de capital si este es ajustado a su
perfil de riesgo individual.
Ambos métodos, estandarizado y avanzado, fueron previstos en el contexto de un enfoque evolutivo. La
transición al uso prudencial de métodos más precisos deberá ser "recompensada" por una reducción moderada
en los requerimientos de capital. Esto da a los bancos un estímulo a refinar más metodologías internas de la
administración del riesgo dentro de las varias categorías del riesgo.
Método Estandarizado
El método estandarizado se basa en la asignación de ponderaciones a la contraparte del crédito según el tipo
de deudor implicado. Esta ponderación puede ser mitigada dependiendo de la existencia de colaterales,
garantías o derivados crediticios. A su vez, las ponderaciones se basan en evaluaciones externas del crédito .
Cobertura de riesgo crediticio
La cobertura del riesgo crediticio se relaciona con la mitigación de dicho riesgo mediante, por ejemplo, el
respaldo de colateral, la obtención de derivados crediticios o garantías, o la adopción de una posición
compensatoria sujeta a un acuerdo de débito por créditos. El colateral elegible se encuentra restringido a
ciertos activos considerados altamente líquidos y de fácil realización . Para el reconocimiento de los efectos
de los mitigantes de riesgo el NAC propone dos enfoques:
i. Método global
En el método global se corrige la exposición crediticia (E) deduciendo el monto respaldado por algún colateral
elegible (C) luego de corregir su valor de acuerdo a la volatilidad de dicho colateral. De este modo, se aplican
recortes llamados “H” (haircuts) como medida de protección contra la volatilidad de precios. El propósito de
los recorte es reflejar la inestabilidad de la exposición (He), la inestabilidad del colateral recibido (Hc) y
cualquier diferencia entre la moneda del colateral y la moneda de la exposición (Hfx). De esta manera se
obtiene la exposición luego de la mitigación del riesgo (E*) Los recortes pueden calcularse de dos maneras:
mediante un método c omún (definido en el acuerdo) y mediante un método que utiliza estimaciones propias
(desarrollado por cada banco empleando la volatilidad de las garantías). Dichos ajustes se incorporan para el
cálculo de la exposición neta luego de mitigación por riesgo (E*).
ii. Método simple
Para ser reconocido en el método simple, el colateral deberá comprometerse por la duración del riesgo y ser
valorado a mercado y revaluado por lo menos cada seis meses. En este método, aquellas porciones de créditos
garantizados con el valor de mercado de un colateral reconocido, reciben la ponderación del riesgo aplicable
a la contraparte.
a.2) Método de modelos internos (IRB)
En el método fundado en la calificación interna (IRB). El NAC propone fórmulas para calcular el requerimie nto
patrimonial para cada una de las categorías de activos. Dichas fórmulas han sido calculadas por el Comité por
medio de análisis teóricos y pruebas empíricas, y requieren como insumo el cálculo de cuatro parámetros: la
probabilidad de incumplimiento (Probability of default - PD), la pérdida dado el incumplimiento (Loss given
default - LGD), la exposición al momento del incumplimiento (Exposure at default - EAD) y la madurez
(Maturity - M). Básicamente, el NAC propone dos esquemas de medición interna del requerimiento
patrimonial:
• El IRB fundamental: En el método fundamental, el banco debe estimar internamente la probabilidad de
incumplimiento (PD) asociada con el nivel de riesgo del prestatario y depender de las estimaciones del
supervisor en cuanto a los otros parámetros.
• El IRB avanzado: En este enfoque, los bancos pueden utilizar estimaciones internas de los tres componentes
del riesgo adicionales: LGD , EAD y M . Para ser reconocidas, las estimaciones internas de cada uno de estos
componentes deberán cumplir un conjunto específico de requisitos mínimos.
Como se mencionó anteriormente, el requerimiento patrimonial se deriva de la función continua específica
para cada categoría general de exposición (comercial, soberano, etc.) establecida por el NAC. En el método
IRB, dichas funciones planteadas para medir el Activo Ponderado por Riesgo (APR) total de las exposiciones se
calcula basándose en el Modelo Asintótico de un Factor de Riesgo Único, el cual supone que existe un único
factor causante de riesgo sistémico. En este sentido, el cálculo de la correlación de los activos se simplifica al
cálculo de la correlación entre cada activo y dicho factor de riesgo único. De este modo, la fórmula final para
el APR supone un mayor requerimiento patrimonial ante un mayor PD, LGD, EAD o Madurez (M).
¿En qué consiste el Pilar 2: El Proceso de Examen del Supervisor?
La finalidad del segundo pilar del nuevo acuerdo es asegurar que cada entidad financiera cuente con procesos
internos confiables para evaluar la suficiencia de su capital, considerando los riesgos que no han sido
comprendidos en el Pilar 1. En este sentido, el examen supervisor constituye un complemento esencial de los
requisitos de capital mínimo y la disciplina de mercado; ya que los supervisores serán responsables de evaluar
la eficiencia con la que las entidades financieras determinan sus necesidades de capital en función de sus
riesgos y si consideran apropiada la relación entre los diferentes tipos de riesgo. De esta manera, se promueve
un diálogo más activo entre los bancos y sus supervisores para poder actuar con rapidez y decisión; y reducir
el riesgo o restaurar el capital cuando se identifiquen deficiencias.
Los supervisores deberán ser capaces de tomar las medidas correctivas basadas en un a evaluación general del
banco, las cuales, si es necesario, podrán ir más allá de los requisitos de capital mínimos (Pilar I).
De este modo, se señalan 4 principios claves del examen supervisor:
• Principio 1: Los bancos deben tener un proceso de evaluación de la suficiencia de capital total en relación a
su perfil de riesgo y una estrategia para mantener sus niveles de capital.
• Principio 2: Los supervisores deben examinar y evaluar las estrategias y valoraciones internas de la
suficiencia del capital de los bancos, así como asegurar la aplicación de los coeficientes de capital de
supervisión.
• Principio 3: Los supervisores deben asegurar que los bancos operen por encima de los coeficientes mínimos
de capital regulador y tener la habilidad de exigir a las entidades que mantengan capital en exceso del
mínimo.
• Principio 4: Los supervisores deben procurar intervenir temprano para evitar que el capital descienda por
debajo de los niveles mínimos necesarios para cubrir las características de riesgo de un ban co particular y
exigir una acción correctiva inmediata cuando el capital no está en el nivel requerido.
¿En qué consiste el Pilar 3: Disciplina de Mercado?
Los requerimientos de capital mínimos (Pilar 1) y proceso de examen del Supervisor (Pilar 2) son r eforzados
por requisitos de transparencia o disciplina de mercado (Pilar 3) que se han diseñado para facilitar un uso
complementario de los mecanismos de mercado para propósitos prudenciales. Esto se basa en el supuesto de
que los participantes de mercado bien informados recompensarán una estrategia consciente de administración
riesgo en sus decisiones de crédito e inversión y penalizarán un comportamiento más arriesgado. Esto da a las
instituciones crediticias un mayor incentivo para controlar y manejar eficientemente sus riesgos.
El Comité establece que toda entidad financiera debe poseer una política formal de divulgación aprobada por
el directorio. En esta política estarán determinados los objetivos y la estrategia de la institución para el
anuncio público de información sobre su condición y rendimiento financieros. De éste modo, los anuncios
básicos son aquellos que comunican información vital para todas las instituciones y son importantes para la
disciplina de mercado y se espera que todas las instituciones proporcionen esta información cuando sea
pertinente. El Comité define además categorías de divulgación suplementaria, las cuales son importantes para
algunas, pero no todas, las instituciones, dependiendo del tipo de riesgos que asumen, la suficiencia del
capital y los métodos utilizados para calcular el requerimiento de capital.
Es más importante revelar información cuando las empresas usan sus propias metodologías, ya que es
importante conocer qué supuestos y que procedimientos están detrás de los cálculos que realizan. Por
ejemplo: el uso de calificaciones internas, titulización de activos o el reconocimiento de garantía colateral al
calcular la carga de capital necesaria para respaldar el riesgo crediticio. Esto es porque utilizando los
procedimientos referidos es que una institución puede lograr un requerimiento de capital más bajo. Una
condición previa para el reconocimiento prudencial de los procedimientos reductores de capital y los modelos
internos es el cumplimiento con los requisitos asociados de transparencia para asegurar algún control público
sobre la discreción que tales sistemas internos dan a las instituciones.
Los requerimientos de transparencia se refieren a las siguientes áreas:
• Aplicación de las reglas de capital
• Capital (monto y estructura)
• Medición cuantitativa y cualitativa de los riesgos incurridos
En este sentido, el Comité de Basilea señala criterios cualitativos y cuantitativos para la publicación de
información referente a la estructura de capital de la entidad y la metodología para determinar la adecuación
del capital de la empresa, buscando proporcionar información importante a los participantes del mercado
sobre la capacidad de los bancos para absorber pérdidas financieras.
BASILEA II EN EL PERÚ
En abril de 2003, la SBS decidió asumir el reto de la implementación y adecuación de lo propuesto por el
comité de Basilea y estableció el Comité Especial Basilea II (CEB), en el cual se encuentran representadas
las diversas áreas de la Superintendencia involucradas. Entre las principales labores que viene realizando
este Comité se encuentran las siguientes:
Diseño de la supervisión según los principios de Basilea II.Adecuación de la estructura
orgánica.Acceso a información nivel de operación: Nueva Central de Riesgos.El establecimiento de
procedimientos de supervisión y mecanismos de alerta.Evaluación cuantitativa del impacto de la
implementación del NAC en el sistema financiero peruano.Identificación de los principales cambios
en la regulación y estudio de nuevas normas.Diseño del marco de transparencia ajustado a Basilea II.
Los avances en la implementación del NAC son publicados anualmente en la memoria de la SBS. En los
siguientes vínculos se podrá acceder a la sección referente a la implementación en las memorias de la SBS
desde el año 2001:
200920082007200620052004200320022001
APLICACIÓN DEL PILAR 1 EN EL PERÚ
El artículo 199° de la Ley General establece que el patrimonio efectivo de las empresas debe ser igual o
mayor al 10% de los activos y contingentes ponderados por riesgo totales que corresponden a la suma de: el
requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado multiplicado por 10, el requerimiento de
patrimonio efectivo por riesgo operacional multiplicado por 10 y los activos y contingentes ponderados por
riesgo de crédito. Dicho cómputo debe incluir toda exposición o activo en moneda nacional o extranjera,
incluidas sus sucursales en el extranjero.
Las empresas deberán contar con un proceso para evaluar la suficiencia de su patrimonio efectivo en función
a su perfil de riesgo.
Adicionalmente, en la Vigésima Cuarta Disposición Transitoria de la misma Ley General se contempla el
siguiente plazo de adecuación para cumplir gradualmente con lo dispuesto en el artículo 199°:
Plazo Requerimiento
Patrimonial
(% Activos
Ponderados
por Riesgo
Totales)
Activos
Ponderados
por Riesgo
Totales
(Sumar)
A julio de 2009 9.50%
1.
Requerimiento
de patrimonio
efectivo por
riesgo de
mercado
multiplicado
por 10.5
2.
Requerimiento
de patrimonio
efectivo por
riesgo
operacional
multiplicado
por 10.5; y,
3. Los activos
y contingentes
ponderados
por riesgo de
crédito.
A julio de 2010 9.80%
1.
Requerimiento
de patrimonio
efectivo por
riesgo de
mercado
multiplicado
por 10.2.
2.
Requerimiento
de patrimonio
efectivo por
riesgo
operacional
multiplicado
por 10.2; y,
3. Los activos
y contingentes
ponderados
por riesgo de
crédito
A julio de 2011 10%
1.
Requerimiento
de patrimonio
efectivo por
riesgo de
mercado
multiplicado
por 10.
2.
Requerimiento
de patrimonio
efectivo por
riesgo
operacional
multiplicado
por 10; y,
3. Los activos
y contingentes
ponderados
por riesgo de
crédito
Riesgo crediticio
A partir del 1 de julio de 2010 entró en vigencia el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio
Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 que recoge los ponderados de
Basilea II, con algunas discreciones nacionales. Sin embargo, existe un proceso de adecuación, por lo que los
ponderadores de Basilea I para riesgo de crédito, con algunas discreciones nacionales, se encontrarán
vigentes hasta Junio del 2010.
i) Método estandarizado
El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito será el 10% de los activos y contingentes
ponderados por riesgo de crédito, y las empresas contarán con un plazo de adecuación que culmina en Julio
de 2010.
El método estandarizado se basa en la asignación de ponderaciones a la contraparte del crédito según el
tipo de deudor implicado. En este sentido, el la SBS considera 16 tipos de deudores , cuya ponderació n
puede ser mitigada dependiendo de la existencia de colaterales, garantías o derivados crediticios.
ii) Método Basado en Calificaciones Internas
En el método basado en calificaciones internas (Internal Rating Based, IRB), todas las exposiciones sujetas a
riesgo de crédito deberán asignarse a alguna de las siguientes categorías:
a) No minoristas:
Soberanas
Entidades del sector público
Bancos multilaterales de desarrollo
Empresas del sistema financiero
Intermediarios de valores
Corporativas
Grandes empresas
Medianas empresas
b) Minoristas:
Pequeñas empresas
Microempresas
Créditos hipotecarios para vivienda
Consumo no revolvente
Consumo revolvente
c) Accionariales
d) Titulización
e) Otras exposiciones
Las empresas que se encuentren autorizadas por la Superintendencia para el uso de los métodos basados en
calificaciones internas (IRB), podrán optar por los siguientes métodos, de acuerdo con el cumplimiento de
los requerimientos mínimos que se establezcan, para cada caso, en el presente Reglamento.
Exposiciones no minoristas: Método IRB básico o Método IRB avanzado.Exposiciones minoristas: se empleará
el método IRB avanzado.Exposiciones accionariales: se podrá emplear el enfoque basado en el mercado
(método simple o método de modelos internos), así como el método PD/LGD. Exposiciones producto de
operaciones de titulización: la exposición ponderada por riesgo se regirá según lo dispuesto en el
Reglamento correspondiente.Exposiciones en otros activos: la exposición ponderada por riesgo se calculará
aplicando la siguiente fórmula: Activos y contingentes ponderados por riesgo = 100% x EAD
Riesgo de mercado
Con la Resolución SBS N° 6328-2009 se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio
Efectivo por Riesgo de Mercado, cuyo cálculo considera el riesgo de tasa de interés de instrumentos que
pertenecen a la cartera de negociación, el riesgo de precio de valores representativos de capital que
pertenecen al trading book, el riesgo cambiario y finalmente el riesgo de commodities.
Para el cálculo del requerimiento patrimonial, las empresas podrán aplicar el Método Estándar, que consiste
en la aplicación de los procedimientos establecidos en el Capítulo III del mencionado reglamento; o podrán
optar por el uso del Método de Modelos Internos, que consiste en la aplicación de modelos desarrollados por
las propias empresas, los cuales deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en el Capítulo IV del
referido reglamento. Cabe resaltar que el uso del método de modelos internos requiere la autorización
expresa de la SBS.
Riesgo operacional
La SBS emitió la Resolución SBS N° 2115-2009 según la cual las empresas deberán destinar patrimonio
efectivo para cubrir el riesgo operacional que enfrentan. Para el cálculo de dicho requerimiento patrimonial
las empresas deberán aplicar uno de los siguientes métodos: método del indicador básico, método estándar
alternativo y métodos avanzados (AMA); requiriéndose la autorización de la SBS para utilizar los dos últimos
métodos.
Considerando la coyuntura económica generada por la crisis financiera internacional, la SBS aprobó un
cronograma de transición temporal para que activos ponderados por riesgo operacional bajo el método
estandarizado sean ajustados por un factor con el fin de facilitar la absorción en el tiempo. De esta manera
se considera un cronograma más amplio que se extiende hasta el 2012:
Periodo
Factor
de
ajuste
Julio de
2009 -
Junio de
2010
0,40
Julio de
2010 -
0,40
Junio de
2011
Julio de
2011 –
Junio de
2012
0,50
Julio de
2012 –
En
adelante
1,00
APLICACIÓN DEL PILAR 2 EN EL PERÚ
La finalidad del segundo pilar del nuevo acuerdo de capital es asegurar que cada entidad financiera cuente
con procesos internos confiables para evaluar la suficiencia de su capital, y que se consideren diversos
riesgos de la entidad financiera que no han sido comprendidos en el Pilar 1. En línea con esta motivación, la
SBS, prepublicó en noviembre del 2010 el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo
Adicional, el cual establece requerimientos de patrimonio efectivo por diversos elementos de riesgo no
contemplados en el Pilar 1 como:
Ciclo económicoRiesgo por concentraciónRiesgo por concentración de mercadoRiesgo por tasa de interés en
el libro bancario (banking book)Otros riesgos
APLICACIÓN DEL PILAR 3 EN EL PERÚ
Los requisitos de transparencia o disciplina de mercado (Pilar 3) están diseñados para facilitar el empleo de
los mecanismos de mercado con fines prudenciales, complementando los requerimientos de capital mínimos
(Pilar 1) y el proceso de examen del supervisor (Pilar 2) de Basilea II.
La SBS reconoce la importancia de la disciplina de mercado puesto que se creemos que los participantes
recompensarán una estrategia consciente de administración de riesgos en sus decisiones de crédito e
inversión y penalizarán un comportamiento más arriesgado, lo cual se traducirá en un incentivo para que las
entidades financieras manejen y controlen sus riesgos de manera eficiente. Es así, que las SBS viene
desarrollando una norma que cubra los requerimientos de divulgación de información para la aplicación de
este pilar en el Perú.
Basilea II señala criterios cualitativos y cuantitativos para la publicación de información referente al ámbito
de aplicación de las normas de capital, la estructura de capital y la metodología para determinar la
adecuación del capital de las empresas, buscando proporcionar información importante a los participantes
del mercado sobre la capacidad de los bancos para absorber pérdidas financieras. Asimismo, Basilea II
establece requisitos y recomendaciones para la divulgación de información cualitativa y cuantitativa ac erca
de los riesgos que enfrentan las empresas, incluyendo los objetivos, políticas, estructura organizativa y los
procesos vinculados a la gestión de riesgos, así como las exposiciones, coberturas y mitigantes de dichos
riesgos.
NORMATIVA PERUANA
Riesgo Operacional
Reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por Riesgo Operacional (Resolución SBS N° 2115-
2009).Reglamento para la gestión del riesgo operacional (Resolución SBS N° 2116-2009).
Riesgo de Mercado
Reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por Riesgo de Mercado (Resolución SBS N° 6328-
2009).
Riesgo de Crédito
Reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por Riesgo de Crédito (Resolución SBS N° 14354-
2009).
Otros
Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las empresas del Sistema Financiero (Resolución SBS N° 4727-
2009)Reglamento de cómputo de instrumentos representativos de capital en el Patrimonio Efectivo de las
empresas del Sistema Financiero (Resolución SBS N° 4595-2009)Modificaciones al Manual de Contabilidad
para las empresas del sistema financiero vigentes a partir del 1 de julio de 2009 (Resolución SBS N° 4729-
2009)
NORMATIVA PERUANA
Riesgo Operacional
Reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por Riesgo Operacional (Resolución SBS N° 2115-
2009).Reglamento para la gestión del riesgo operacional (Resolución SBS N° 2116-2009).
Riesgo de Mercado
Reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por Riesgo de Mercado (Resolución SBS N° 6328-
2009).
Riesgo de Crédito
Reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por Riesgo de Crédito (Resolución SBS N° 14354-
2009).
Otros
Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las empresas del Sistema Financiero (Resolución SBS N° 4727-
2009)Reglamento de cómputo de instrumentos representativos de capital en el Patrimonio Efectivo de las
empresas del Sistema Financiero (Resolución SBS N° 4595-2009)Modificaciones al Manual de Contabilidad
para las empresas del sistema financiero vigentes a partir del 1 de julio de 2009 (Resolución SBS N° 4729-
2009)
BASILEA III
A continuación se presentan los ajustes realizados a Basilea II, a consecuencia de la crisis financiera
internacional experimentada desde fines del año 2007:
 Propuesta regulatoria del BIS
 Preguntas Frecuentes
 PROPUESTA REGULATORIA DEL BIS
 2010
Septiembre 2010
El Grupo de Gobernadores y Jefes de Supervisión anuncian mayores
requerimientos de capital internacionales
Agosto 2010
Basel Committee proposal to ensure the loss absorbency of regulatory
capital at the point of non-viability
BIS
Agosto 2010
Assessing the macroeconomic impact of the transition to stronger capital
and liquidity requirements - Interim Report
BIS
Agosto 2010
An assessment of the long-term economic impact of stronger capital and
liquidity requirements
BIS
Julio 2010
The Group of Governors and Heads of Supervision reach broad agreement
on Basel Committee capital and liquidity reform packageAdjustments to
the Basel II market risk framework announced by the Basel Committee
BIS
Junio 2010
Principles for enhncing corporate governance issued by Basel Committee
BIS
Marzo 2010
Recommendations for strengthening cross-border bank resolution
frameworks - final paper issued by Basel Committee
BIS
Marzo 2010
Principles for enhancing corporate governance issued by Basel
Committee
BIS
Enero 2010
Compensation Principles and Standards Assessment Methodology
BIS
Enero 2010
Review of the Differentiated Nature and Scope of Financial Regulation
released by the Joint Forum
BIS

 2009 y 2008
Diciembre 2009
Strengthening the resilience of the banking sector - consultative
document
BIS
Diciembre 2009
International framework for liquidity risk measurement, standards and
monitoring
BIS
Octubre 2009
Analysis of the trading book quantitative impact study
BIS
Agosto 2009
Guiding principles for the revision of accounting standards for financial
instruments issued by the Basel Committee
BIS
Julio 2009
Enhancements to the Basel II framework
BIS
Julio 2009
Guidelines for computing capital for incremental risk in the trading book
- final version
BIS
Julio 2009
Revisions to the Basel II market risk framework
BIS
Mayo 2009
Principles for sound stress testing practices and supervision - final paper
BIS
Mayo 2009
Principios para la realización y supervisión de pruebas de tensión
BIS
Marzo 2009
Initiatives in response to the crisis by the Basel Committee
BIS
Setiembre 2008
Principios para la adecuada gestión y supervisión del riesgo de liquidez
BIS
PREGUNTAS FRECUENTES
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Basilea III - Preguntas Frecuentes
¿Qué es Basilea III y por qué surgió?
La reforma de Basilea II, llamada Basilea III, surge como respuesta a la crisis financiera internacional, que
evidenció la necesidad de fortalecer la regulación, supervisión y gestión de riesgos del sector bancario. Así, el
Comité de Basilea acordó el marco de Basilea III en septiembre del 2009 y se publicaron las propuestas
concretas, vía documentos consultivos, en diciembre del 2009. Estos documentos consultivos constituyen la
base de la respuesta del Comité a la crisis financiera y forman parte de las iniciativas mund iales para
fortalecer el sistema de regulación financiera que han sido propuestos por los líderes del G-20. El GHOS
(Group of Central Bank Governors and Heads of Supervision) coincidió posteriormente en los elementos clave
del diseño del paquete de reformas en su reunión de julio 2010 y en la calibración y la transición para aplicar
las medidas en su reunión de septiembre 2010.
Las medidas planteadas en Basilea III están encaminadas a:
i) Mejorar la habilidad del sector bancario para absorber los shocks resultantes de un estrés económico o
financiero.
ii) Mejorar la gestión de riesgos y la gobernabilidad.
iii) Fortalecer la trasparencia de las entidades financieras y la publicación de información relevante.
Los objetivos de la reforma tienen dos enfoques:
i) La regulación a nivel de banco (regulación microprudencial), lo cual contribuirá a incrementar la resistencia
de las instituciones bancarias individuales a periodos de estrés.
ii) La regulación macroprudencial. Esta regulación apunta a controlar los riesg os que se pueden acumular a
nivel de sistema, así como la ampliación procíclica de estos riesgos a lo largo del tiempo.
Estos dos enfoques son complementarios a la supervisión en la medida que una mayor resistencia de los
bancos individuales reduce el impacto de los shocks sobre todo el sistema.
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¿Cuáles son los principales cambios de Basilea III?
El paquete de reformas está orientado al incremento del capital requerido, la introducción de un estándar
global de liquidez y el aumento de la sensibilidad al riesgo.
La combinación de una definición de capital más rigurosa, mayores requerimientos mínimos y la introducción
de nuevos colchones de capital hará que los bancos estén en mejor situación de afrontar periodos de tensión
económica y financiera, coadyuvando con ello el crecimiento económico.
Nota: Los requerimientos mínimos para el capital ordinario y de Nivel 1 se ajustarán progresivamente entre el
1 de enero de 2013 y el 1 de enero de 2015.
Mayores requerimientos de capital
i. Capital ordinario (common equity).- Incremento del requerimiento de capital mínimo ordinario, que es la
forma de capital que permite la mayor absorción de pérdidas, de 2% (antes de la aplicación de ajustes
reguladores) a 4.5% después de la aplicación de ajustes más estrictos. Esto se hará de forma paulatina hasta el
1 de enero de 2015.
ii. Capital de Nivel 1 (Tier 1).- El requerimiento de capital de Nivel 1, que incluye el capital ordinario y otros
instrumentos financieros admisibles en base a criterios más estrictos, pasará del 4% al 6% durante el mismo
periodo.
iii. Colchón de conservación de capital (capital conservation buffer).- Los bancos deberán de tener un
colchón de conservación del capital del 2,5% para hac er frente a futuros periodos de tensión, de modo que el
requerimiento total de capital ordinario se situará en el 7%.La finalidad de este colchón es garantizar que los
bancos mantengan una partida de capital específica con la que absorber pérdidas durante periodos de tensión
económica y financiera. Aunque los bancos podrán recurrir a este colchón en momentos de tensión, conforme
se aproximen los coeficientes de capital regulador al mínimo exigido crecerán las restricciones sobre la
distribución de beneficios. Este marco reforzará el objetivo de mejorar la supervisión y el buen gobierno de
los bancos y evitará el comportamiento gregario que impidió a algunos bancos restringir su distribución de
beneficios mediante bonificaciones discrecionales o a través del pago de elevados dividendos, incluso cuando
sufrían un deterioro significativo de su base de capital.
iv. Colchón anticíclico (countercyclical buffer).- Según las circunstancias de cada país oscilará entre 0% y 2.5%
del capital ordinario u otro tipo de capital que permita la completa absorción de pérdidas. Esta partida
persigue el objetivo macroprudencial más amplio de proteger el sistema bancario frente a periodos de
crecimiento excesivo del crédito agregado. Para cualquier país, este colchón de capital só lo se activará
cuando el crecimiento del crédito sea excesivo y provoque una acumulación de riesgos a escala sistémica. El
colchón anticíclico, cuando se active, se aplicará como una extensión del intervalo del colchón de
conservación.
A estos requerimientos de capital se unirá un coeficiente de apalancamiento (leverage ratio) al margen del
riesgo, que complementará las medidas antes mencionadas basadas en el riesgo. En julio del 2010, los
Gobernadores y Jefes de Supervisión acordaron aplicar un coeficiente mínimo de apalancamiento del 3% del
capital de Nivel 1 durante un periodo de prueba. A partir de los resultados obtenidos durante dicho periodo,
se realizarán los ajustes finales que se estimen necesarios en la primera mitad de 2017 con el fin de migrar al
tratamiento del Pilar 1 el 1 de enero de 2018 en base a una revisión y calibración adecuada. Los mecanismos
de transición para el coeficiente de apalancamiento se anunciaron en el comunicado de prensa del Grupo de
Gobernadores y Jefes de Supervisión emitido el 26 de julio de 2010.
La aplicación de estas normas por los países miembros comenzará el 1 de enero de 2013. Con anterioridad a
esa fecha, los países deberán haber implementado las nuevas normas a sus respectivas legislaciones y
regulaciones. De esta manera, a partir del 1 de enero de 2013, se exigirá a los bancos cumplir los siguientes
requerimientos mínimos con relación a sus activos ponderados por riesgo (APRs):
• 3,5% capital ordinario /APRs;
• 4,5% capital Nivel 1/APRs, y
• 8,0% capital total/APRs.
Adicionalmente el Comité de Basilea ha presentado otros cambios en temas de liquidez, titulizaciones y riesgo
de mercado:
Liquidez
La principal propuesta está relacionada al establecimiento de estándares cuantitativos, específicamente se
plantea la introducción del Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL) y el Ratio de Fondeo Neto Estable (RFNE). El
primero tiene como objetivo cubrir un escenario de estrés de corto plazo; así el RCL es una medida definida
para un horizonte de 30 días, donde se exige mantener un colchón de activos líquidos de alta calidad, que
cubra el flujo de fondeo estresado dado por el supervisor. El segundo ratio complementa al primero, y su
alcance es de largo plazo. El objetivo del RFNE es promover el fondeo estructural de largo plazo del balance
del banco; en otras palabras, busca evitar que los bancos financien activos de largo plazo con fondeos
obtenidos en el corto plazo. Por último, se han definido algunas herramientas de monitoreo.
Titulizaciones
El Comité de Basilea propone trasladar las reglas del Banking book al Trading Book para el caso de las
titulizaciones. De este modo, el Comité propuso que las posiciones en titulizaciones que pertenezcan a la
cartera de negociación estén sujetas a cargas de capital similares a las de las titulizaciones en la cartera de
inversión, con el fin de reducir los incentivos para el arbitraje regulatorio entre ambas categorías.
Cambios en el requerimiento de capital por riesgo de mercado
Entre los cambios propuestos por el Comité de Basilea se encuentran la exigencia de requerimientos de
capital adicionales por el riesgo incremental para la cartera de negociación, en los que se incluiría tanto el
riesgo de default, o incumplimiento, como el riesgo de migración de categoría de crédito. También se
establece que cuando los modelos que posea el banco no capturen adecuadamente el riesgo incremental de
los productos financieros complejos, se aplicará el método estándar para el requerimiento de capital por
riesgo de crédito, puesto que busca recoger el riesgo de incumplimiento.
Sin duda el cambio más importante de la propuesta del Comité es la incorporación del VaR estresado (sVaR) en
el cálculo del requerimiento de capital por riesgo de mercado. Este SVaR deberá considerar un periodo de 12
meses continuos de estrés financiero relevante, como el experimentado la última crisis financiera del
2007/2008 y además deberá estar basado en un horizonte de inversión de 10 días para un intervalo de
confianza de 99%. Este resultado deberá incluirse en el requerimiento de capital por riesgo de mercado,
adicionalmente al requerimiento de capital basado en modelos internos (VaR normal). La incorporación del
VaR estresado buscaría reducir la prociclicidad del requerimiento mínimo de capital por riesgo de mercado.
De esta forma, el requerimiento de capital vendría dado por la siguiente fórmula:
Donde VaRavg y sVaRavg se refieren al promedio de los VaR respectivos de los últimos 60 días, y “mc” y “ms”
son factores multiplicativos que tendrán un valor mínimo de 3.

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SBS: Regulador financiero y de seguros del Perú

  • 1. ACERCA DE LA SBS ¿Qué es la SBS? La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP. La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley 26702). VISIÓN Y MISIÓN Visión Ser una institución supervisora y reguladora reconocida en el ámbito mundial, que aplica estándares internacionales y las mejores prácticas, apoyada en las competencias de su capital humano. Misión Proteger los intereses del público, cautelando la estabilidad, la solvencia y la transparencia de los sistemas supervisados, así como fomentar una mayor inclusión financiera y contribuir con el sistema de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. VALORES INSTITUCIONALES Integridad El trabajador de la SBS demuestra con su comportamiento que es justo, firme, honrado e intachable, digno de la confianza de los demás. Prudencia El trabajador de la SBS actúa con buen juicio, con cautela y en forma moderada. Asimismo, guarda reserva de cualquier hecho, información o documentación de la que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones y sólo la revela en las instancias autorizadas. Responsabilidad El trabajador de la SBS es un profesional que se mantiene actualizado, aplica su conocimiento y experiencia con la autonomía, el cuidado y la atención debida en lo que hace o decide. Vocación de servicio El trabajador de la SBS se preocupa en atender con calidad y oportunidad las solicitudes de los clientes internos y externos. Creatividad El trabajador de la SBS es un profesional capaz de generar conceptos y alternativas de solución adaptables, originales e innovadoras. RESEÑA HISTÓRICA La Superintendencia de Banca y Seguros, nació como institución en el año 1931. Sin embargo, la supervisión bancaria en el Perú se inició en 1873 con un decreto que estableció requerimientos de capital mínimo, un régimen de emisión y cobertura de los billetes y publicación mensual de informes con indicación detallada de las cantidades de moneda acuñada o de metales preciosos existentes en las cajas bancarias. El primer antecedente de una entidad supervisora fue una dependencia del Ministerio de Hacienda, denominada Inspección Fiscal de Bancos, una institución con objetivos poco definidos, que se limitaba a dar recomendaciones para corregir errores o enmendar infracciones. En cuanto al sector de seguros, su primer
  • 2. antecedente fue la Inspección Fiscal de Seguros creada en 1895 para verificar el cumplimiento de la ley por parte de las compañías de seguros. Ya en el siglo XX, la crisis de los años 30 convenció a muchos países latinoamericanos que era necesario llevar a cabo profundas reformas monetarias y bancarias. Por ese entonces, el Banco de Reserva solicitó al Ministro de Hacienda autorización para invitar al profesor Edwin Walter Kemmerer para que brindase asesoría en dichas materias. De esta manera, en 1930 se constituyó la Misión Kemmerer, que formuló varios proyectos de Ley, algunos de los cuales fueron promulgados, tales como la Ley Monetaria, la Ley del Banco Central de Reserva y la Ley de Bancos. 1 Inicios La Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la denominación de Superintendencia de Bancos. La finalidad era controlar y supervisar los bancos, empresas que en ese entonces conformaban un sistema financiero pequeño y habituado a la autorregulación. En total fueron 16 instituciones financieras que estuvieron inicialmente bajo el ámbito de la Superintendencia. Cabe destacar que la nueva legislación estableció que toda empresa bancaria debía mantener un capital y reservas que sumados no fueran menores del 20% de sus obligaciones con el público. Se definió lo que se consideró como quebranto de capital y se acompañó esta definición con la prohibición de pagar dividendos si ello pudiera causar deterioro al capital o fondo de reserva del banco. De esta manera, un banco no podía pagar dividendos hasta que no constituyera provisiones para las deudas malas o dudosas. Otro aspecto implementado fue el pago íntegro de todo capital suscrito, con el fin de no crear falsas expectativas de respaldo en el público. Se puso en circulación nuevos formatos para los informes de los bancos, y fue en el segundo año cuando se pudo contar con personal capacitado para iniciar las visitas de inspección. Un papel importante de la Superintendencia, al poco tiempo de ser creada, fue la conducción de tres procesos de liquidación: del Banco del Perú y Londres, el Banco de Tacna y la Caja de Ahorros de la Beneficiencia Pública del Callao. Posteriormente, el ámbito de la Superintendencia se fue expandiendo progresivamente, en 1936 se incluyeron las compañías de capitalización y las empresas de seguros y en 1937 la inspección fiscal de ventas a plazo. 2 Crecimiento del Sistema Financiero En los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial se dio una expansión de los depósitos y colocaciones, y con ello el sistema bancario fue modernizándose al amparo del restablecimiento de la libertad de cambios y de importaciones dictadas durante el gobierno del General Odría. Durante el período 1956-1968 el sistema creció notablemente, al constituirse 18 nuevos bancos, 7 empresas de seguros y 17 asociaciones mutuales de créditos para vivienda. El régimen militar, iniciado en 1968, realizó una serie de cambios radicales en la concepción del rol del estado en todas las esferas de la actividad económica del país. Así por ejemplo, se determinó que los bancos comerciales sólo podían ser propiedad de personas naturales o jurídicas peruanas y que las empresas bancarias ya establecidas sólo serían consideradas nacionales cuando por lo menos el 75% de su capital fuera de peruanos. Asimismo, se impusieron restricciones al crédito para empresas extranjeras. La Superintendencia asumió el control de los límites sobre el cobro y pago de intereses. El ámbito de control se amplió a las Empresas Financieras y a las Mutuales de Vivienda. En este período se creó la Banca Asociada formada por empresas que, salvo algunas limitaciones en su manejo, funcionaban bajo un régimen privado permaneciendo bajo el control del Estado, al tener éste una participación mayoritaria en el capital. Por su parte, la Banca de Fomento experimentó en este período un fuerte crecimiento. En efecto, se creó la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), y se le dio impulso al Sistema Mutual y a los Bancos Privados de Fomento de la Industria de la Construcción. Uno de los objetivos del gobierno era impulsar el desarrollo económico de las distintas regiones del país, y la herramienta para lograr este objetivo fue el impulso a la creación de la Banca Regional. En 1972 se volvió a ampliar el ámbito de supervisión de la Superintendencia, incluyéndose las Cajas de Ahorro y Préstamo para Vivienda; y en 1978 las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cooperativas de Seguros. Además, en este periodo, al crearse el Mercado Único de Cambios, se le encargó a la Superintendencia establecer el tipo de cambio diario para las principales monedas extranjeras de acuerdo con la cotización del mercado. La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) adquirió rango constitucional al ser incluida en la Constitución de 1979, la cual le otorgó autonomía funcional y administrativa. En 1981 se dictó la primera Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Decreto Legislativo 197 que reemplazó los Capítulos I, VI, VII y VIII de la Ley de Bancos. En esa Ley Orgánica se consideraba a la SBS como institución pública con personería jurídica de derecho público y con autonomía respecto del Ministerio de Economía y Finanzas. Además, la SBS adquirió la facultad de interpretar administrativamente la normatividad bancaria y de seguros y el personal de la SBS pasó a ser comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada.
  • 3. 3 Reforma y Modernización La reforma financiera iniciada en 1991, incluyó la disolución de la Banca de Fomento, la asignación de un rol diferente para COFIDE como banco de segundo piso, la creación del sistema de Cajas Rurales de Ahorro y Crédito y del Sistema Privado de Pensiones. Asimismo, se estableció, el sistema de Banca Múltiple, el Fondo de Seguro de Depósitos y la Central de Riesgos. La normatividad bancaria fue renovada en abril de 1991 con la promulgación de la Ley de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo 637. Esta ley fue reemplazada en octubre de 1993 por el Decreto Legislativo 770 que corregía algunos aspectos e incorporaba nuevos elementos. Tanto el Decreto Legislativo 637 como el 770 introdujeron diversos aspectos de regulación prudencial, tomándose algunas recomendaciones del Comité de Basilea como la aplicación de límites operativos en función del patrimonio efectivo y el requerimiento patrimonial respecto a los activos y créditos contingentes ponderados por riesgo crediticio. En diciembre de 1992, mediante el Decreto Ley 25987 el gobierno promulgó una nueva Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. En el mimo mes, a través del Decreto Ley 25897, se creó el Sistema Privado de Pensiones (SPP) como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado concentrados en el Sistema Nacional de Pensiones. Se encomendó a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP) la regulación y supervisión del Sistema Privado de Pensiones ejerciendo, en representación del Estado, la función de control de las AFP. Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) se crearon con el objeto social exclusivo de administrar fondos de pensiones, bajo la modalidad de cuentas individuales de capitalización, así como otorgar a sus afiliados prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. 4 Desarrollo Reciente A mediados de 1996, a iniciativa de la SBS se profundizó la reforma financiera iniciada en 1991. El objetivo principal fue el fortalecimiento del sistema financiero y la supervisión bancaria, incorporando las recomendaciones propuestas por el Acuerdo de Basilea de 1988 y su revisión de 1991. Dichas recomendaciones incluyeron la regulación para la administración del riesgo crediticio, así como exigencias en materia de riesgo de mercado. Asimismo, se incluyó la supervisión consolidada permitiendo que el control abarcara tanto a los intermediarios, como a las empresas que forman parte de un mismo conglomerado financiero. En diciembre de 1996 fue publicada la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Esta Ley recoge los aspectos de regulación prudencial que estaban presentes en las dos leyes anteriores y agrega los aspectos mencionados en el párrafo anterior, así como la definición del concepto de transacciones financieras sospechosas como parte de los esfuerzos del Estado por combatir el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas. En julio del 2000 fue promulgada la Ley 27328, en virtud de la cual se amplía el ámbito de acción la SBS, al incorporar bajo su control y supervisión a las AFP. De esta manera, a partir del 25 de julio del 2000, la SBS ha asumido las funciones que desde 1992 venía desempeñando la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cambiando su nombre posteriormente, a Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Asimismo, el 12 de junio del 2007, mediante la Ley Nº 29038, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) fue incorporada a la SBS, sumándose a sus funciones, la labor de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Al asumir este nuevo reto, la Superintendencia de Banca ,Seguros y AFP reafirma su compromiso de promover la estabilidad y solvencia de las instituciones supervisadas conforme a los principios y prácticas internacionalmente aceptados. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
  • 4. El presente Reglamento de Organización y Funciones contiene la naturaleza, misión, objetivos, organización, atribuciones y relaciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; así como la organización y funciones de las unidades orgánicas que la conforman. Descargar archivo ORGANIGRAMA PRINCIPALES FUNCIONARIOS Cargo: Superintendente de Banca, Seguros y AFP Nombre: Daniel Moisés Schydlowsky Rosenberg Teléfono: 6309000 Email: dschydlowsky@sbs.gob.pe Cargo: Superintendente Adjunto de Seguros Nombre: Luis Fernando Gonzalez-Prada Saponara Teléfono: 6309000 Email: lgonzalez@sbs.gob.pe Cargo: Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Nombre: Michel Rodolfo Canta Terreros Teléfono: 6309000
  • 5. Email: mcanta@sbs.gob.pe Cargo: Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas Nombre: Rubén Mendiolaza Morote Teléfono: 6309000 Email: rmendiolaza@sbs.gob.pe Cargo: Superintendente Adjunto de Riesgos (a.i.) Nombre: Alejandro Medina Moreno Teléfono: 6309000 Email: amedina@sbs.gob.pe Cargo: Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú Nombre: Sergio Javier Espinosa Chiroque Teléfono: 6309000 Email: sespinosa@sbs.gob.pe Cargo: Superintendente Adjunto de Administración General (e) Nombre: María Elena Natalia Quiroz González Teléfono: 6309000 Email: mquiroz@sbs.gob.pe Cargo: Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica Nombre: Mila Guillén Rispa Teléfono: 6309000 Email: mguillen@sbs.gob.pe Cargo: Superintendente Adjunto de Estudios Económicos Nombre: Javier Martín Poggi Campodónico Teléfono: 6309000 Email: jpoggi@sbs.gob.pe Cargo: Gerente de Tecnologías de Información Nombre: Igor Héctor Jaser Sakuma Carbonel Teléfono: 6309000 Email: isakuma@sbs.gob.pe Cargo: Auditor General Nombre: Willians Roberto Mertz Villa Teléfono: 6309000 Email: wmertz@sbs.gob.pe Cargo: Secretario General Nombre: Marco Antonio Ojeda Pacheco Teléfono: 6309000 Email: mojeda@sbs.gob.pe Cargo: Superintendente Adjunto de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera
  • 6. Nombre: Mariela Rita Zaldívar Chauca Teléfono: 6309000 Email: mzaldivar@sbs.gob.pe Cargo: Gerente de Planeamiento y Organización Nombre: Juan Alberto Baba Arima Teléfono: 6309000 Email: jbaba@sbs.gob.pe Cargo: Gerente de Comunicaciones e Imagen Institucional Nombre: Benjamín Alberto Escudero Cavero Teléfono: 6309000 Email: bescudero@sbs.gob.pe Cargo: Superintendente Adjunto de Capacitación y Asuntos Internacionales (e) Nombre: Jorge Damaso Mogrovejo Gonzalez Teléfono: 6309000 Email: jmogrovejo@sbs.gob.pe FILOSOFÍA DE REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN El enfoque de la SBS es crear, a través de la regulación, un sistema de incentivos que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el objetivo de lograr que los sistemas bajo supervisión adquieran la solidez e integridad necesarios para mantener su solvencia y estabilidad en el largo plazo. 1 Principios de Regulación El enfoque de la SBS es crear, a través de la regulación, un sistema de incentivos que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el objetivo de lograr que los sistemas bajo supervisión adquieran la solidez e integridad necesarios para mantener su solvencia y estabilidad en el largo plazo. La SBS confía en el mercado como mecanismo de organización y asignación de recursos, siempre que los incentivos dados por la regulación orienten a las empresas a internalizar los costos sociales en sus decisiones. Para que este enfoque se pueda desarrollar en la práctica, la SBS se apoya sobre la base de cuatro principios básicos relacionados a (i) la calidad de los participantes del mercado, (ii) la calidad de la información y análisis que respalda las decisiones de las empresas supervisadas (iii) la información que revelan las empresas supervisadas para que otros agentes económicos tomen decisiones y (iv) la claridad de las reglas de juego. En cuanto a la calidad de los participantes del mercado, la regulación de la SBS se basa en el principio de idoneidad. Si se desea que los sistemas gocen de solidez e integridad, entonces es necesario asegurar que quienes operan en el mercado sean personas de solvencia moral, económica y que demuestren capacidad de gestión. Así, la regulación de la SBS busca verificar que la dirección de las empresas supervisadas esté en manos de personas idóneas. El principal énfasis de este principio se encuentra en los requisitos de entrada al mercado. Respecto de la calidad de información y análisis empleado por las empresas supervisadas, la regulación de la SBS se basa en el principio de prospección. Esto quiere decir que, en la regulación de la SBS, se propicia una visión prospectiva de los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas. Así, el énfasis está puesto en la necesidad de aplicar sistemas que les permitan identificar, medir, controlar y monitorear sus riesgos de una manera eficiente. Las empresas tienen libertad para implementar los sistemas que crean más con venientes, pero la SBS establece los parámetros mínimos que deben cumplirse para garantizar un manejo prudente de los riesgos a que las empresas supervisadas están expuestas. Las empresas de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones también proporcionan información para que otros agentes económicos tomen decisiones. Con relación a este punto, la regulación
  • 7. de la SBS se basa en el principio de transparencia. Los clientes, supervisores, analistas e inversionistas, requieren de información proporcionada por las empresas supervisadas para poder tomar sus decisiones. Para que las decisiones sean óptimas y fomenten una disciplina de mercado, se requiere que la información sea correcta, confiable y oportuna. La regulación de la SBS busca crear incentivos y herramientas que garanticen la calidad y oportunidad de la información emitida por las empresas supervisadas. Finalmente, respecto de la claridad de las reglas de juego, la regulación de la SBS se basa en el principio de ejecutabilidad. Este principio persigue que las normas dictadas por la SBS sean de fácil comprensión, exigibles y que puedan ser supervisadas. En esta dirección, las normas de la SBS buscan cumplir con cuatro características básicas. En primer término, las normas deben ser de carácter general, es decir, deben basarse en la exigencia de lineamientos generales y en la definición de parámetros mínimos, dejando un margen prudencial para la toma de decisiones por parte de las empresas supervisadas. En segundo lugar, dichas normas deben estar bien acotadas, es decir, deben tener un ámbito de acción claramente definido y éste debe girar en torno a algún riesgo en particular. Asimismo, las normas deben ser claras, evitando dejar lugar a interpretaciones erróneas. En cuarto y último término, las normas deben establecer metas que puedan ser cumplidas por las empresas supervisadas. LOCALES SBS Local Dirección Horarios Teléfonos 1 Sede Principal Calle Los Laureles 214, San Isidro De lunes a viernes De: 8:45 a.m. a 4:45 p.m Central telefónica 630-9000 Fax 630-9236 2 Mesa de Partes Calle Dos de Mayo 1511 San Isidro De lunes a viernes De 8:30 a.m. a 4:30 p.m. ATENCIÓN AL PÚBLICO REALICE SUS CONSULTAS A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES CANALES: ATENCION TELEFONICA VIA WEB - PORTAL DEL USUARIO ATENCIÓN PRESENCIAL RECEPCION DE DOCUMENTACION Llamando a la línea gratuita a nivel nacional 0-800-10840 o llamando en Lima al 01-200-1930 Consultas Visítenos en nuestrasoficinas de atención al usuario A través de nuestras mesas de partes REGULACIÓN El enfoque de la SBS es crear, a través de la regulación, un sistema de incentivos que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el objetivo de lograr que los sistemas bajo supervisión adquieran la solidez e integridad necesarios para mantener su solvencia y estabilidad en el largo plazo. La SBS confía en el mercado como mecanismo de organización y asignación de recursos, siempre que los incentivos dados por la regulación orienten a las empresas a internalizar los costos sociales en sus decisiones. Para que este enfoque se pueda desarrollar en la práctica, la SBS se apoya sobre la base de cuatro principios básicos relacionados a (i) la calidad de los participantes del me rcado, (ii) la calidad de la información y análisis que respalda las decisiones de las empresas supervisadas (iii) la información que revelan las empresas supervisadas para que otros agentes económicos tomen decisiones y (iv) la claridad de las reglas de juego. En cuanto a la calidad de los participantes del mercado, la regulación de la SBS se basa en el principio de idoneidad. Si se desea que los sistemas gocen de solidez e integridad, entonces es necesario asegurar que quienes operan en el mercado sean personas de solvencia moral, económica y que demuestren capacidad de gestión. Así, la regulación de la SBS busca verificar que la dirección de las empresas supervisadas esté en manos de personas idóneas. El principal énfasis de este principio se encuentra en los requisitos de entrada al mercado. Respecto de la calidad de información y análisis empleado por las empresas supervisadas, la regulación de la SBS se basa en el principio de prospección. Esto quiere decir que, en la regulación de la SBS, se propicia u na
  • 8. visión prospectiva de los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas. Así, el énfasis está puesto en la necesidad de aplicar sistemas que les permitan identificar, medir, controlar y monitorear sus riesgos de una manera eficiente. Las empresas tienen libertad para implementar los sistemas que crean más convenientes, pero la SBS establece los parámetros mínimos que deben cumplirse para garantizar un manejo prudente de los riesgos a que las empresas supervisadas están expuestas. Las empresas de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones también proporcionan información para que otros agentes económicos tomen decisiones. Con relación a este punto, la regulación de la SBS se basa en el principio de transparencia. Los clientes, supervisores, analistas e inversionistas, requieren de información proporcionada por las empresas supervisadas para poder tomar sus decisiones. Para que las decisiones sean óptimas y fomenten una disciplina de mercado, se requiere que la información sea correcta, confiable y oportuna. La regulación de la SBS busca crear incentivos y herramientas que garanticen la calidad y oportunidad de la información emitida por las empresas supervisadas. Finalmente, respecto de la claridad de las reglas de juego, la regulación de la SBS se basa en el principio de ejecutabilidad. Este principio persigue que las normas dictadas por la SBS sean de fácil comprensión, exigibles y que puedan ser supervisadas. En esta dirección, las normas de la SBS buscan cumplir con cuatro características básicas. En primer término, las normas deben ser de carácter general, es decir, deben basarse en la exigencia de lineamientos generales y en la definición de parámetros mínimos, dejando un margen prudencial para la toma de decisiones por parte de las empresas supervisadas. En segundo lugar, dichas normas deben estar bien acotadas, es decir, deben tener un ámbito de acción claramente definido y éste debe girar en torno a algún riesgo en particular. Asimismo, las normas deben ser claras, evitando dejar lugar a interpretaciones erróneas. En cuarto y último término, las normas deben establecer metas que puedan ser cumplidas por las empresas supervisadas. COMPENDIO DE NORMAS SBS Buscador Indíces BUSCAR Todas las Palabras Compendio Todos Tipo de Norma/Art/Disp Resolución Circular Oficio (Múlt) Of.Circular Cart. Circular Fechas de Promulgación Desde Hasta De los Resultados Ordenar Descendente Por Ranking Buscar
  • 9. Buscador Indíces Siste ma Tipo de nor ma Resolución Fechas de Promulgación Desde 23/06/2014 Hasta 23/06/2015 Ver indices Norma Sumilla Fecha Promulgación. Resolucion 2940-2015 Incorpora infracción en la Sección II "Infracciones Graves" del Anaxo 2 "infracciones específicas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos" del Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolución SBS N° 816-2015. 26/05/2015 Resolucion 2660-2015 Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo. 14/05/2015 Resolucion 1928-2015 Aprueban Reglamento para la Gestión del Riesgo Social y Ambiental 27/03/2015 Resolucion 1890-2015 Modificaciones al Reglamento para la Administración del Riesgo Cambiario. 25/03/2015 Resolucion 1782-2015 Modifican el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito y el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero 19/03/2015 Resolucion 1783-2015 Modifican el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros 19/03/2015 Resolucion 1465-2015 Modifican Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Eefectivo por Riesgo de Crédito y el Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero. 26/02/2015 Resolucion 1465-2015 ANEXOS Anexos de la Resolución SBS N° 1465-2015 26/02/2015 Resolucion 1132-2015 Norma que regula el procedimiento de atención de las solicitudes de levantamiento del secreto bancario 12/02/2015 Resolucion 289-2015 Establecen medio electrónico a través del cual las empresas señaladas en los artículos 16° y 17° de la Ley N° 26702 y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público, remitirán los informes semestrales del oficial de cumplimiento (ISOC) a la UIF-Perú. 14/01/2015 Resolucion 8581-2014 Amplian tratamiento excepcional referido a la prórroga para la tenencia de bienes adjudicados y recuperados, conforme a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 1535-2005, hasta el 31 de diciembre de 2015. 30/12/2014 Resolucion 7791-2014 Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBS 21/11/2014 Resolucion 7548-2014 Modificación del procedimiento N° 100 "Acceso a la información de la Central de Riesgos de la SBS" en el TUPA de la SBS. 12/11/2014 Resolucion 6413-2014 Procedimientos para el Registro de la Información Crediticia reportada en el Reporte de Codeudores y de las Rectificaciones de Información Complementaria. 26/09/2014 Resolucion 6415-2014 Reporte N° 11 "Activos Transferidos al Fondo de Seguros de Depós itos". 26/09/2014
  • 10. REPORTE N° 11 Resolucion 6415-2014 Aprueban formato del Reporte N° 11 "Activos Transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos" del Capíulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. 26/09/2014 Resolucion 5790-2014 Reglamento de las Operaciones de Reporte aplicable a las Empresas del Sistema Financiero 01/09/2014 Resolucion 5627-2014 Incorpora en el TUPA de la SBS el procedimiento N° 160 "Registro de entidades que pueden afectar la planilla única de pagos a fin que los servidores o cesantes de sector público puedan amortizar el pago de las obligaciones asumidas" 25/08/2014 Resolucion 5619-2014 Aprueba Norma que regula el registro de entidades que pueden afectar la planilla única de pagos a fin que los servidores o cesantes del sector público puedan amortizar el pago de las obligaciones asumidas con éstas 25/08/2014 Resolucion 5254-2014 Modifica el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. 12/08/2014 Resolucion 4422-2014 Modifica artículo segundo de la Resolución SBS N° 4829-2013, en lo referido a la entrada en vigencia del Anexo N° 2. 10/07/2014 Resolucion 4128-2014 Modificacion del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y del Reglamento para el requerimiento de Patrimonio Efectivo por Ries go Oeracional. SISTEMA FINANCIERO 1 Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros (Ley N° 26702) Versión en Español (Actualizada a Abril del 2015) Descargar I (Word) Descargar I (PDF) English Versión (Updated to December, 2010) Descargar I (Word) Descargar I (PDF) 2 Otras leyes aplicables al sistema financiero y empresas de servicios complementarios y conexos Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera (Ley N° 29985) Descargar archivo I (39 Kb) Ley que crea las Empresas Administradoras Hipotecarias (Ley Nº 28971) Descargar archivo I (49 Kb) Ley especial de Empresas de Arrendamiento Financiero (Decreto Legislativo N° 299) Descargar archivo I (48 Kb) Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria (Ley Nº 28364) Descargar archivo I (41 Kb) Ley especial de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (Decreto Supremo N° 157-90-EF) Descargar archivo I (55 Kb) Ley especial de la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Ley N° 10769) Descargar archivo I (368 Kb) Ley de mejora de la Competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (Ley N° 29523) Descargar archivo I (26 Kb) Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros y sus modificatorias (Ley Nº 28587) Descargar archivo I (40 Kb) Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley Nº 29571) Descargar archivo I (249 Kb)
  • 11. Ley sobre los herederos informados en los servicios financieros pasivos (Ley N°30152) Descargar archivo I (27 Kb) Ley de las Operaciones de Reporte (Ley N° 30052) Descargar archivo I (44 Kb) Ley de conversión del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda – Fondo MIVIVIENDA (Ley N° 28579) Descargar archivo I (38 Kb) Ley que regula los Bonos Hipotecarios Cubiertos – BHC (Ley N° 29637) Descargar archivo I (48 Kb) 3 Decretos Supremos aplicables al sistema financiero Reglamento de la Ley N° 29985 – Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera (Decreto Supremo N° 090-2013-EF) Descargar archivo I (39 Kb) Normas Reglamentarias para que las entidades públicas adecúen y realicen descuentos en la planilla única de pagos (Decreto Supremo N° 010-2014-EF) Descargar archivo I (50 Kb) Reglamento de la Ley que regula los Bonos Hipotecarios Cubiertos – BHC (Decreto Supremo N° 033-2011-EF). Descargar archivo I (30 Kb) SISTEMA DE SEGUROS 1 Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros (Ley N° 26702) Versión en Español (Actualizada a Abril del 2015) Descargar I (Word) Descargar I (PDF) English Versión (Updated to December, 2010) Descargar I (Word) Descargar I (PDF) 2 Otras leyes aplicables al sistema de seguros Ley del Contrato de Seguro (Ley Nº 29946) Descargar archivo I (119 Kb) Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental (Ley 29355 y su reglamento Decreto Supremo Nº 271-2009-EF) Descargar Ley 29355 I (41 Kb) Descargar DS-271-2009-EF I (34 Kb) Ley que promueve la transparencia de la información del seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT (Ley N° 28515) Descargar archivo I (30 Kb) Ley que regula la utilización de las preexistencias en la contratación de un nuevo seguro de enfermedades y/o asistencia médica con la misma compañía de seguros a la que se estuvo afiliado en el período inmediato anterior (Ley N° 28770) Descargar archivo I (26 Kb) Ley que establece medidas de protección y supervisión de las condiciones generales de las Pólizas de Seguros Médicos, de Salud o de Asistencia Médica (Ley N° 29878 y su reglamento Decreto Supremo N° 174- 2012-EF)) Descargar Ley 29878 I (28 Kb) Descargar DS-174-2012-EF I (32 Kb) Ley de Consolidación de Beneficios Sociales (Decreto Legislativo N° 688 - Contratos de Seguros Vida Ley) Descargar archivo I (47 Kb) Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales (Ley N° 29549 y
  • 12. su reglamento Decreto Supremo N° 003-2011-TR) Descargar Ley 29549 I (29 Kb) Descargar DS-003-2011-TR I (32 Kb) Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) Ley 27181: Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Título V: Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios Descargar archivo I (39 Kb) Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, (Decreto Supremo N° 024-2002-MTC) Descargar archivo I (99 Kb) Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Decreto Supremo N° 024-2004-MTC) Descargar archivo I (72 Kb) SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES 1 Ley del Sistema Privado de Pensiones TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (DS 054-97-EF) (Última modificación al 17 de Setiembre de 2014) Versión en Español Descargar I (1.24 MB) Descargar I (333 Kb) 2 Reglamento de TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (DS 004-98-EF) Reglamento de TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones (DS 004-98-EF) (Última modificación al 22 de Setiembre del 2013) Reglamento de Ley Descargar I (1,31 Mb) Descargar I 326 Kb) 3 Compendio de Normas Reglamentarias del SPP En el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones usted podrá encontrar de manera ordenada toda la estructura normativa, comprendida en doce (12) Títulos, referidos a los diferentes aspectos operativos del funcionamiento del Siste ma Privado de Pensiones. Título I: Generalidades Título II: Autorización de Organización y funcionamiento de las AFP Descargar archivo I (134 Kb) Título III: Gestión Empresarial Descargar archivo I (237 Kb) Anexo Descargar archivo I (101 Kb) Título IV: Información al Afiliado y al Público en general Descargar archivo I (212 Kb) Anexo Descargar archivo I (89Kb) Título V: Afiliación y Aportes
  • 13. Descargar archivo I (1,001 Kb) Anexo Descargar archivo I (192 Kb) Anexo Descargar archivo I (822 Kb) Título VI: Inversiones Descargar archivo I (512 Kb) Anexo Descargar archivo I (27 Kb) Anexo Descargar archivo I (27 Kb) Título VII: Prestaciones Descargar archivo I (723 Kb) Anexo Descargar archivo I (98 Kb) Anexo Descargar archivo I (878 Kb) Título VIII: Registro Descargar archivo I (310 Kb) Anexo Descargar archivo I (217 Kb) Anexo Descargar archivo I (39 Kb) Título IX: Manual de Contabilidad de la Cartera Administrada y de las AFP Para ver los manuales de contabilidad hacer click aquí Título X: Calificación y Clasificación de Inversiones Descargar archivo I (107 Kb) Título XI: Fusión, Disolución y Liquidación de las AFP y Fusión de los Fondos que Administran Descargar archivo I (106 Kb) Índice de anexos SPP Descargar archivo I (36 Kb) Nota: Las sanciones en el Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones se encuentran reguladas de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 816-2005 del 03.06.2005." Inversión de los Fondos de Pensiones en el exterior Inversión de los Fondos de Pensiones en el exterior Descargar archivo I (146 Kb) Anexo Descargar archivo I (36 Kb)
  • 14. 4 Otras leyes modificatorias del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (Ley N° 29903) Descargar archivo I (145 Kb) Ley que deroga el Aporte Obligatorio de los Trabajadores Independientes (Ley 30237) Descargar archivo I (32 Kb) 5 Otras leyes complementarias o conexas al sistema privado de pensiones Ley que establece el derecho de jubilación anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o salud. (Ley 27252) Descargar archivo I (27 Kb) Ley que establece la transferencia de Fondos Previsionales entre el Sistema Privado de Pensiones y otros sistemas previsionales del exterior (Ley Nº 27883) Descargar archivo I (27 Kb) Ley que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el SPP (Ley 29426) Descargar archivo I (29 Kb) Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada (Ley N° 28991) Descargar archivo I (49 Kb) Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros (Ley 30003 y su Reglamento D.S. N° 007-2014-EF) Descargar Ley 30003 I (74 Kb) Descargar DS 007-2014-EF I (73Kb) TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y Crecimiento Empresarial (D.S. Nº 013-2013-PRODUCE) Descargar archivo I (46 Kb) Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley N° 29973, y su Reglamento D.S. N° 002-2014-MIMP) Descargar Ley 29973 I (28 Kb) Descargar DS 002-2014-MIMP I (38 Kb) Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad (Ley 29351 y su Reglamento D.S. Nº 007-2009-TR) Descargar Ley 29351 I (29 Kb) Descargar DS 007-2009-TR I (28 Kb) Ley que prorroga la vigencia de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, hasta el 31 de Diciembre de 2014 (Ley N° 29714) Descargar archivo I (25 Kb) SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Manual de Contabilidad (Vigente desde el 1 de enero del 2013) |NUEVO| Manual de Contabilidad Manual de Contabilidad de la Cartera Administrada Descargar archivo I (644 Kb) Descargar archivo I (340 Kb) Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Descargar archivo I (1.10 Mb) Descargar archivo I (1.16 Mb) Manual de Contabilidad (Vigentes desde enero 2006 al 31 diciembre 2012) Manual de Contabilidad Manual de Contabilidad de la Cartera Administrada Descargar archivo I (559 Kb) Descargar archivo I (351 Kb) Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Descargar archivo I (776 Kb) Descargar archivo I (540 Kb)
  • 15. BASILEA II Y BASILEA III El Nuevo Acuerdo de Capital o Basilea II brinda un conjunto de principios y recomendaciones del Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria y tiene como objetivo propiciar la convergencia regulatoria hacia estándares más avanzados sobre medición y gestión de los principales riesgos en la industria bancaria. El Comité de Basilea forma parte del Banco Internacional de Pagos (BIS por sus siglas en inglés) y fue creado por acuerdo de los representantes de los Bancos Centrales de los 10 países más industrializados con el propósito de formular una serie principios y estándares de supervisión bancaria, los que han sido acogidos no solamente por los países miembros, sino por la mayoría de países en el mundo. El Perú, por medio de la SBS, es consciente de las ventajas en seguridad y estabilidad que genera un esquema como el propuesto en Basilea II y no está al margen de esta reforma internacional de la regulación bancaria. El cronograma de implementación seguido en Perú se inició en el año 2007 con los estudios de impacto y la emisión de la normativa necesaria para la implementación del NAC. Esta primera fase duró hasta junio del 2009 y a partir de julio del 2009 entró en vigencia del método estandarizado para riesgo de crédito y riesgo de mercado, y el método básico y estándar alternativo para riesgo operacional. Asimismo, es a partir de esta fecha que las empresas pueden postular para el uso de modelos internos. A raíz de la reciente crisis financiera internacional, que evidenció la necesidad de fortalecer la regulación, supervisión y gestión de riesgos del sector bancario, el Comité de Basilea inició en el 2009 la reforma de Basilea II, actualmente llamada Basilea III. En este sentido, la SBS actualmente está evaluando la implementación de estos cambios de acuerdo a la realidad peruana. La SBS pone a su disposición esta página web donde podrá encontrar información sobre los principales aspectos de Basilea II y Basilea III y la implementación estos estándares en el Perú. Estado de avance en la implementación de Basilea II y III en el Perú Basilea II y Basilea III Basilea II Propuesta regulatoria del BIS Normativa internacional Preguntas Frecuentes Basilea II en el Perú Pilar 1 Pilar 2 Pilar3 Normativa peruana Basilea III Propuesta regulatoria del BIS Preguntas Frecuentes Documentos de Trabajo Presentaciones sobre la regulación internacional y su implementación en el Perú y Latinoamérica Glosario de Términos Clave Enlaces Sugeridos PREGUNTAS FRECUENTES Seleccione un tema: Basilea II - Preguntas Frecuentes ¿Qué es el Banco Internacional de Pagos (BIS)? El Banco Internacional de Pagos (Bank of Internacional Settlements) fue creado en 1930 y actualmente es el principal centro para la cooperación internacional de Bancos Centrales y Supervisores Bancarios. Su creación se dio en 1930, en el contexto del Plan Young, que lidiaba con el tema de los pagos indemnizatorios impuestos sobre Alemania por el Tratado de Versalles, fundando su centro de operaciones en la ciudad de Basilea. Desde los años 30 el Banco fue cambiando progresivamente su rol para convertirse en un importante mecanismo de coordinación y cooperación entre Bancos Centrales. En los 70s, el Banco implemento y defendió el sistema de Bretton Woods. En los 70s y 80s, se concentró en el manejo transfronterizo de los flujos de capital que siguieron a las crisis del petróleo y de la deuda internacional. Las crisis también pusieron sobre la mesa el tema de la regulación y supervisión bancaria. Así se creó un comité de supervisión bancaria encargado de generar estándares mínimos que sean de obligatorio cumplimiento para los países miembros del G-10.
  • 16. ¿Qué es el Comité de Basilea? El Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria fue creado en 1974 por acuerdo de los representantes de los Bancos Centrales de los 10 países más industrializados. Este Comité, si bien no posee ninguna autoridad de supervisión sobre los países miembros y sus conclusiones no tienen fuerza legal, ha formulado una serie principios y estándares de supervisión bancaria que han sido acogidos no solo por los países miembros, sino por la mayoría de países en el mundo. ¿Cuáles son las funciones del Comité de Basilea? El Comité formula estándares y pautas generales de supervisión bancaria; emite declaraciones de mejores prácticas a fin que las autoridades individuales tomen las medidas necesarias para aplicarlas de la forma que mejor convenga a sus propios sistemas nacionales. De esta manera, el Comité alie nta la convergencia hacia enfoques y estándares comunes sin procurar la armonización detallada de técnicas de supervisión de los países miembros. ¿Qué es el Nuevo Acuerdo de Capital (NAC) y cuál es su objetivo? En 1988, el comité de Basilea generó un primer documento llamado el Acuerdo de Capital de Basilea (Basilea I) en el que se detallan las reglas para determinar los requerimientos mínimos de capital que las instituciones bancarias debían cumplir. En este sentido, Basilea I propuso una metodología para medir el riesgo crediticio según la estructura de activos mantenido por una entidad bancaria. Dicha medida consideraba el capital de una institución bancaria como proporción de la suma de los activos del banco ponderados por un factor que refleje el riesgo crediticio de dicho activo. Se acordó que el estándar mínimo de esta proporción sería de 8% para proteger a los depositantes del riesgo de insolvencia del banco. El estándar planteado por Basilea I fue inicialmente adoptado por los países miembros del G-10, pero progresivamente se fue convirtiendo en un estándar regulatorio a nivel mundial, y actualmente cerca de 150 países se rigen por estos principios y normas, incluido Perú. A pesar de haber significado un paso muy importante en homogenizar el tratamiento regulatorio de los sistemas bancarios, Basilea I adoleció de algunos problemas. Principalmente, que éste no es suficientemente sensible al riesgo. Es decir, no necesariamente se cumple el principio de a mayores riesgos mayores cargas de capital a fin de cubrir dicho riesgo. Esto a su vez podría significar un incentivo para las instituciones financieras a tomar mayores riesgos, ya que estos no vendrían acompañados de mayores exigencias de capital regulatorio. Reconociendo esta deficiencia, el Comité de Basilea I empezó la tarea de reformar Basilea I y generar un nuevo esquema más sensible al riesgo. Esta tarea empezó a mediados de los años 90 y finalmente, en junio de 2004, se aprobó un Nuevo Acuerdo de Capital (Basilea II) para los países miembros del G-10, el mismo que empezara a regir en dichos países a partir de 2007 en sus versiones más simples y a partir de 2008 en sus versiones más avanzadas. El objetivo principal de este Nuevo Acuerdo es lograr una mayor alineación de los requerimientos de capital de las entidades financieras con los verdaderos riesgos que éstas enfrentan y, a la vez, tomar en cuenta en el esquema de supervisión la evolución de las técnicas de manejo de riesgo y la creciente complejidad y heterogeneidad del sistema financiero. Más allá de proponer metodologías más sensibles al riesgo para el cálculo del capital regulatorio, Basilea II plantea reglas prudenciales específicas para las instituciones de crédito. Diseñado y construido sobre la base del acuerdo de 1988, el Nuevo Acuerdo de Capital apunta a incentivar la estabilidad del sistema financiero dando mayor importancia a los sistemas de control interno, a la administración de los bancos y a la disciplina de mercado. Es así que Basilea II se puede definir como un marco global de su pervisión bancaria, basado en tres pilares, (i) Los Requerimientos Mínimos de Capital; (ii) El Proceso de Examen del Supervisor y (iii) La Disciplina de Mercado.
  • 17. ¿Cuál es la importancia de Basilea II en el Perú? Si bien es cierto que, en un inicio, Basilea II estaba planteado para los países del G-10, al tratarse de estándares de medición y gestión de riesgos modernos, estos rápidamente se están convirtiendo, al igual que lo ocurrido con Basilea I, en los estándares exigidos a nivel internacional en todos los países que quieran ser competitivos a nivel mundial. El Perú ha sido la excepción y ha implementado Basilea II de acuerdo al contexto peruano. ¿En qué consiste el Pilar 1: Requerimientos mínimos de capital? Si bien es cierto que, en un inicio, Basilea II estaba planteado para los países del G-10, al tratarse de estándares de medición y gestión de riesgos modernos, estos rápidamente se están convirtiendo, al igual que lo ocurrido con Basilea I, en los estándares exigidos a nivel internacional en todos los países que quieran ser competitivos a nivel mundial. El Perú ha sido la excepción y ha implementado Basilea II de acuerdo al contexto peruano. donde “APR” son los Activos Ponderados por Riesgo de crédito. A diferencia de Basilea I, las mejoras relacionadas en la medición del riesgo se dieron por el lado del cómputo del denominador para el ratio de capital. Así, los métodos de medición de riesgo crediticio son más sofisticados que bajo Basilea II y además incluye cargas de capital po r riesgo de mercado y riesgo operacional. Dos enfoques diferentes a la medición el riesgo de crédito son propuestos: un enfoque estandarizado y un enfoque IRB , basado en calificaciones internas. La medición de los requerimientos mínimos de capital se basa en una distribución media del riesgo en el sector financiero y por lo tanto no corresponde en cada caso a las circunstancias específicas de instituciones individuales. Por lo tanto se espera que las instituciones del crédito mantengan más capital que el c omputado bajo los requerimientos mínimos de capital si este es ajustado a su perfil de riesgo individual. Ambos métodos, estandarizado y avanzado, fueron previstos en el contexto de un enfoque evolutivo. La transición al uso prudencial de métodos más precisos deberá ser "recompensada" por una reducción moderada en los requerimientos de capital. Esto da a los bancos un estímulo a refinar más metodologías internas de la administración del riesgo dentro de las varias categorías del riesgo. Método Estandarizado El método estandarizado se basa en la asignación de ponderaciones a la contraparte del crédito según el tipo de deudor implicado. Esta ponderación puede ser mitigada dependiendo de la existencia de colaterales, garantías o derivados crediticios. A su vez, las ponderaciones se basan en evaluaciones externas del crédito . Cobertura de riesgo crediticio La cobertura del riesgo crediticio se relaciona con la mitigación de dicho riesgo mediante, por ejemplo, el respaldo de colateral, la obtención de derivados crediticios o garantías, o la adopción de una posición compensatoria sujeta a un acuerdo de débito por créditos. El colateral elegible se encuentra restringido a ciertos activos considerados altamente líquidos y de fácil realización . Para el reconocimiento de los efectos de los mitigantes de riesgo el NAC propone dos enfoques: i. Método global En el método global se corrige la exposición crediticia (E) deduciendo el monto respaldado por algún colateral elegible (C) luego de corregir su valor de acuerdo a la volatilidad de dicho colateral. De este modo, se aplican recortes llamados “H” (haircuts) como medida de protección contra la volatilidad de precios. El propósito de los recorte es reflejar la inestabilidad de la exposición (He), la inestabilidad del colateral recibido (Hc) y
  • 18. cualquier diferencia entre la moneda del colateral y la moneda de la exposición (Hfx). De esta manera se obtiene la exposición luego de la mitigación del riesgo (E*) Los recortes pueden calcularse de dos maneras: mediante un método c omún (definido en el acuerdo) y mediante un método que utiliza estimaciones propias (desarrollado por cada banco empleando la volatilidad de las garantías). Dichos ajustes se incorporan para el cálculo de la exposición neta luego de mitigación por riesgo (E*). ii. Método simple Para ser reconocido en el método simple, el colateral deberá comprometerse por la duración del riesgo y ser valorado a mercado y revaluado por lo menos cada seis meses. En este método, aquellas porciones de créditos garantizados con el valor de mercado de un colateral reconocido, reciben la ponderación del riesgo aplicable a la contraparte. a.2) Método de modelos internos (IRB) En el método fundado en la calificación interna (IRB). El NAC propone fórmulas para calcular el requerimie nto patrimonial para cada una de las categorías de activos. Dichas fórmulas han sido calculadas por el Comité por medio de análisis teóricos y pruebas empíricas, y requieren como insumo el cálculo de cuatro parámetros: la probabilidad de incumplimiento (Probability of default - PD), la pérdida dado el incumplimiento (Loss given default - LGD), la exposición al momento del incumplimiento (Exposure at default - EAD) y la madurez (Maturity - M). Básicamente, el NAC propone dos esquemas de medición interna del requerimiento patrimonial: • El IRB fundamental: En el método fundamental, el banco debe estimar internamente la probabilidad de incumplimiento (PD) asociada con el nivel de riesgo del prestatario y depender de las estimaciones del supervisor en cuanto a los otros parámetros. • El IRB avanzado: En este enfoque, los bancos pueden utilizar estimaciones internas de los tres componentes del riesgo adicionales: LGD , EAD y M . Para ser reconocidas, las estimaciones internas de cada uno de estos componentes deberán cumplir un conjunto específico de requisitos mínimos. Como se mencionó anteriormente, el requerimiento patrimonial se deriva de la función continua específica para cada categoría general de exposición (comercial, soberano, etc.) establecida por el NAC. En el método IRB, dichas funciones planteadas para medir el Activo Ponderado por Riesgo (APR) total de las exposiciones se calcula basándose en el Modelo Asintótico de un Factor de Riesgo Único, el cual supone que existe un único factor causante de riesgo sistémico. En este sentido, el cálculo de la correlación de los activos se simplifica al cálculo de la correlación entre cada activo y dicho factor de riesgo único. De este modo, la fórmula final para el APR supone un mayor requerimiento patrimonial ante un mayor PD, LGD, EAD o Madurez (M). ¿En qué consiste el Pilar 2: El Proceso de Examen del Supervisor? La finalidad del segundo pilar del nuevo acuerdo es asegurar que cada entidad financiera cuente con procesos internos confiables para evaluar la suficiencia de su capital, considerando los riesgos que no han sido comprendidos en el Pilar 1. En este sentido, el examen supervisor constituye un complemento esencial de los requisitos de capital mínimo y la disciplina de mercado; ya que los supervisores serán responsables de evaluar la eficiencia con la que las entidades financieras determinan sus necesidades de capital en función de sus riesgos y si consideran apropiada la relación entre los diferentes tipos de riesgo. De esta manera, se promueve un diálogo más activo entre los bancos y sus supervisores para poder actuar con rapidez y decisión; y reducir el riesgo o restaurar el capital cuando se identifiquen deficiencias. Los supervisores deberán ser capaces de tomar las medidas correctivas basadas en un a evaluación general del banco, las cuales, si es necesario, podrán ir más allá de los requisitos de capital mínimos (Pilar I). De este modo, se señalan 4 principios claves del examen supervisor: • Principio 1: Los bancos deben tener un proceso de evaluación de la suficiencia de capital total en relación a su perfil de riesgo y una estrategia para mantener sus niveles de capital. • Principio 2: Los supervisores deben examinar y evaluar las estrategias y valoraciones internas de la
  • 19. suficiencia del capital de los bancos, así como asegurar la aplicación de los coeficientes de capital de supervisión. • Principio 3: Los supervisores deben asegurar que los bancos operen por encima de los coeficientes mínimos de capital regulador y tener la habilidad de exigir a las entidades que mantengan capital en exceso del mínimo. • Principio 4: Los supervisores deben procurar intervenir temprano para evitar que el capital descienda por debajo de los niveles mínimos necesarios para cubrir las características de riesgo de un ban co particular y exigir una acción correctiva inmediata cuando el capital no está en el nivel requerido. ¿En qué consiste el Pilar 3: Disciplina de Mercado? Los requerimientos de capital mínimos (Pilar 1) y proceso de examen del Supervisor (Pilar 2) son r eforzados por requisitos de transparencia o disciplina de mercado (Pilar 3) que se han diseñado para facilitar un uso complementario de los mecanismos de mercado para propósitos prudenciales. Esto se basa en el supuesto de que los participantes de mercado bien informados recompensarán una estrategia consciente de administración riesgo en sus decisiones de crédito e inversión y penalizarán un comportamiento más arriesgado. Esto da a las instituciones crediticias un mayor incentivo para controlar y manejar eficientemente sus riesgos. El Comité establece que toda entidad financiera debe poseer una política formal de divulgación aprobada por el directorio. En esta política estarán determinados los objetivos y la estrategia de la institución para el anuncio público de información sobre su condición y rendimiento financieros. De éste modo, los anuncios básicos son aquellos que comunican información vital para todas las instituciones y son importantes para la disciplina de mercado y se espera que todas las instituciones proporcionen esta información cuando sea pertinente. El Comité define además categorías de divulgación suplementaria, las cuales son importantes para algunas, pero no todas, las instituciones, dependiendo del tipo de riesgos que asumen, la suficiencia del capital y los métodos utilizados para calcular el requerimiento de capital. Es más importante revelar información cuando las empresas usan sus propias metodologías, ya que es importante conocer qué supuestos y que procedimientos están detrás de los cálculos que realizan. Por ejemplo: el uso de calificaciones internas, titulización de activos o el reconocimiento de garantía colateral al calcular la carga de capital necesaria para respaldar el riesgo crediticio. Esto es porque utilizando los procedimientos referidos es que una institución puede lograr un requerimiento de capital más bajo. Una condición previa para el reconocimiento prudencial de los procedimientos reductores de capital y los modelos internos es el cumplimiento con los requisitos asociados de transparencia para asegurar algún control público sobre la discreción que tales sistemas internos dan a las instituciones. Los requerimientos de transparencia se refieren a las siguientes áreas: • Aplicación de las reglas de capital • Capital (monto y estructura) • Medición cuantitativa y cualitativa de los riesgos incurridos En este sentido, el Comité de Basilea señala criterios cualitativos y cuantitativos para la publicación de información referente a la estructura de capital de la entidad y la metodología para determinar la adecuación del capital de la empresa, buscando proporcionar información importante a los participantes del mercado sobre la capacidad de los bancos para absorber pérdidas financieras. BASILEA II EN EL PERÚ En abril de 2003, la SBS decidió asumir el reto de la implementación y adecuación de lo propuesto por el comité de Basilea y estableció el Comité Especial Basilea II (CEB), en el cual se encuentran representadas las diversas áreas de la Superintendencia involucradas. Entre las principales labores que viene realizando este Comité se encuentran las siguientes: Diseño de la supervisión según los principios de Basilea II.Adecuación de la estructura orgánica.Acceso a información nivel de operación: Nueva Central de Riesgos.El establecimiento de procedimientos de supervisión y mecanismos de alerta.Evaluación cuantitativa del impacto de la implementación del NAC en el sistema financiero peruano.Identificación de los principales cambios en la regulación y estudio de nuevas normas.Diseño del marco de transparencia ajustado a Basilea II.
  • 20. Los avances en la implementación del NAC son publicados anualmente en la memoria de la SBS. En los siguientes vínculos se podrá acceder a la sección referente a la implementación en las memorias de la SBS desde el año 2001: 200920082007200620052004200320022001 APLICACIÓN DEL PILAR 1 EN EL PERÚ El artículo 199° de la Ley General establece que el patrimonio efectivo de las empresas debe ser igual o mayor al 10% de los activos y contingentes ponderados por riesgo totales que corresponden a la suma de: el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado multiplicado por 10, el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional multiplicado por 10 y los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito. Dicho cómputo debe incluir toda exposición o activo en moneda nacional o extranjera, incluidas sus sucursales en el extranjero. Las empresas deberán contar con un proceso para evaluar la suficiencia de su patrimonio efectivo en función a su perfil de riesgo. Adicionalmente, en la Vigésima Cuarta Disposición Transitoria de la misma Ley General se contempla el siguiente plazo de adecuación para cumplir gradualmente con lo dispuesto en el artículo 199°: Plazo Requerimiento Patrimonial (% Activos Ponderados por Riesgo Totales) Activos Ponderados por Riesgo Totales (Sumar) A julio de 2009 9.50% 1. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado multiplicado por 10.5 2. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional multiplicado por 10.5; y, 3. Los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito. A julio de 2010 9.80% 1. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado multiplicado por 10.2. 2. Requerimiento de patrimonio
  • 21. efectivo por riesgo operacional multiplicado por 10.2; y, 3. Los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito A julio de 2011 10% 1. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado multiplicado por 10. 2. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional multiplicado por 10; y, 3. Los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito Riesgo crediticio A partir del 1 de julio de 2010 entró en vigencia el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009 que recoge los ponderados de Basilea II, con algunas discreciones nacionales. Sin embargo, existe un proceso de adecuación, por lo que los ponderadores de Basilea I para riesgo de crédito, con algunas discreciones nacionales, se encontrarán vigentes hasta Junio del 2010. i) Método estandarizado El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito será el 10% de los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito, y las empresas contarán con un plazo de adecuación que culmina en Julio de 2010. El método estandarizado se basa en la asignación de ponderaciones a la contraparte del crédito según el tipo de deudor implicado. En este sentido, el la SBS considera 16 tipos de deudores , cuya ponderació n puede ser mitigada dependiendo de la existencia de colaterales, garantías o derivados crediticios. ii) Método Basado en Calificaciones Internas En el método basado en calificaciones internas (Internal Rating Based, IRB), todas las exposiciones sujetas a riesgo de crédito deberán asignarse a alguna de las siguientes categorías: a) No minoristas: Soberanas Entidades del sector público Bancos multilaterales de desarrollo
  • 22. Empresas del sistema financiero Intermediarios de valores Corporativas Grandes empresas Medianas empresas b) Minoristas: Pequeñas empresas Microempresas Créditos hipotecarios para vivienda Consumo no revolvente Consumo revolvente c) Accionariales d) Titulización e) Otras exposiciones Las empresas que se encuentren autorizadas por la Superintendencia para el uso de los métodos basados en calificaciones internas (IRB), podrán optar por los siguientes métodos, de acuerdo con el cumplimiento de los requerimientos mínimos que se establezcan, para cada caso, en el presente Reglamento. Exposiciones no minoristas: Método IRB básico o Método IRB avanzado.Exposiciones minoristas: se empleará el método IRB avanzado.Exposiciones accionariales: se podrá emplear el enfoque basado en el mercado (método simple o método de modelos internos), así como el método PD/LGD. Exposiciones producto de operaciones de titulización: la exposición ponderada por riesgo se regirá según lo dispuesto en el Reglamento correspondiente.Exposiciones en otros activos: la exposición ponderada por riesgo se calculará aplicando la siguiente fórmula: Activos y contingentes ponderados por riesgo = 100% x EAD Riesgo de mercado Con la Resolución SBS N° 6328-2009 se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado, cuyo cálculo considera el riesgo de tasa de interés de instrumentos que pertenecen a la cartera de negociación, el riesgo de precio de valores representativos de capital que pertenecen al trading book, el riesgo cambiario y finalmente el riesgo de commodities. Para el cálculo del requerimiento patrimonial, las empresas podrán aplicar el Método Estándar, que consiste en la aplicación de los procedimientos establecidos en el Capítulo III del mencionado reglamento; o podrán optar por el uso del Método de Modelos Internos, que consiste en la aplicación de modelos desarrollados por las propias empresas, los cuales deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en el Capítulo IV del referido reglamento. Cabe resaltar que el uso del método de modelos internos requiere la autorización expresa de la SBS. Riesgo operacional La SBS emitió la Resolución SBS N° 2115-2009 según la cual las empresas deberán destinar patrimonio efectivo para cubrir el riesgo operacional que enfrentan. Para el cálculo de dicho requerimiento patrimonial las empresas deberán aplicar uno de los siguientes métodos: método del indicador básico, método estándar alternativo y métodos avanzados (AMA); requiriéndose la autorización de la SBS para utilizar los dos últimos métodos. Considerando la coyuntura económica generada por la crisis financiera internacional, la SBS aprobó un cronograma de transición temporal para que activos ponderados por riesgo operacional bajo el método estandarizado sean ajustados por un factor con el fin de facilitar la absorción en el tiempo. De esta manera se considera un cronograma más amplio que se extiende hasta el 2012: Periodo Factor de ajuste Julio de 2009 - Junio de 2010 0,40 Julio de 2010 - 0,40
  • 23. Junio de 2011 Julio de 2011 – Junio de 2012 0,50 Julio de 2012 – En adelante 1,00 APLICACIÓN DEL PILAR 2 EN EL PERÚ La finalidad del segundo pilar del nuevo acuerdo de capital es asegurar que cada entidad financiera cuente con procesos internos confiables para evaluar la suficiencia de su capital, y que se consideren diversos riesgos de la entidad financiera que no han sido comprendidos en el Pilar 1. En línea con esta motivación, la SBS, prepublicó en noviembre del 2010 el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, el cual establece requerimientos de patrimonio efectivo por diversos elementos de riesgo no contemplados en el Pilar 1 como: Ciclo económicoRiesgo por concentraciónRiesgo por concentración de mercadoRiesgo por tasa de interés en el libro bancario (banking book)Otros riesgos APLICACIÓN DEL PILAR 3 EN EL PERÚ Los requisitos de transparencia o disciplina de mercado (Pilar 3) están diseñados para facilitar el empleo de los mecanismos de mercado con fines prudenciales, complementando los requerimientos de capital mínimos (Pilar 1) y el proceso de examen del supervisor (Pilar 2) de Basilea II. La SBS reconoce la importancia de la disciplina de mercado puesto que se creemos que los participantes recompensarán una estrategia consciente de administración de riesgos en sus decisiones de crédito e inversión y penalizarán un comportamiento más arriesgado, lo cual se traducirá en un incentivo para que las entidades financieras manejen y controlen sus riesgos de manera eficiente. Es así, que las SBS viene desarrollando una norma que cubra los requerimientos de divulgación de información para la aplicación de este pilar en el Perú. Basilea II señala criterios cualitativos y cuantitativos para la publicación de información referente al ámbito de aplicación de las normas de capital, la estructura de capital y la metodología para determinar la adecuación del capital de las empresas, buscando proporcionar información importante a los participantes del mercado sobre la capacidad de los bancos para absorber pérdidas financieras. Asimismo, Basilea II establece requisitos y recomendaciones para la divulgación de información cualitativa y cuantitativa ac erca de los riesgos que enfrentan las empresas, incluyendo los objetivos, políticas, estructura organizativa y los procesos vinculados a la gestión de riesgos, así como las exposiciones, coberturas y mitigantes de dichos riesgos. NORMATIVA PERUANA Riesgo Operacional Reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por Riesgo Operacional (Resolución SBS N° 2115- 2009).Reglamento para la gestión del riesgo operacional (Resolución SBS N° 2116-2009). Riesgo de Mercado
  • 24. Reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por Riesgo de Mercado (Resolución SBS N° 6328- 2009). Riesgo de Crédito Reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por Riesgo de Crédito (Resolución SBS N° 14354- 2009). Otros Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las empresas del Sistema Financiero (Resolución SBS N° 4727- 2009)Reglamento de cómputo de instrumentos representativos de capital en el Patrimonio Efectivo de las empresas del Sistema Financiero (Resolución SBS N° 4595-2009)Modificaciones al Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero vigentes a partir del 1 de julio de 2009 (Resolución SBS N° 4729- 2009) NORMATIVA PERUANA Riesgo Operacional Reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por Riesgo Operacional (Resolución SBS N° 2115- 2009).Reglamento para la gestión del riesgo operacional (Resolución SBS N° 2116-2009). Riesgo de Mercado Reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por Riesgo de Mercado (Resolución SBS N° 6328- 2009). Riesgo de Crédito Reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo por Riesgo de Crédito (Resolución SBS N° 14354- 2009). Otros Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las empresas del Sistema Financiero (Resolución SBS N° 4727- 2009)Reglamento de cómputo de instrumentos representativos de capital en el Patrimonio Efectivo de las empresas del Sistema Financiero (Resolución SBS N° 4595-2009)Modificaciones al Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero vigentes a partir del 1 de julio de 2009 (Resolución SBS N° 4729- 2009) BASILEA III A continuación se presentan los ajustes realizados a Basilea II, a consecuencia de la crisis financiera internacional experimentada desde fines del año 2007:  Propuesta regulatoria del BIS  Preguntas Frecuentes  PROPUESTA REGULATORIA DEL BIS  2010 Septiembre 2010 El Grupo de Gobernadores y Jefes de Supervisión anuncian mayores requerimientos de capital internacionales Agosto 2010 Basel Committee proposal to ensure the loss absorbency of regulatory capital at the point of non-viability BIS Agosto 2010 Assessing the macroeconomic impact of the transition to stronger capital
  • 25. and liquidity requirements - Interim Report BIS Agosto 2010 An assessment of the long-term economic impact of stronger capital and liquidity requirements BIS Julio 2010 The Group of Governors and Heads of Supervision reach broad agreement on Basel Committee capital and liquidity reform packageAdjustments to the Basel II market risk framework announced by the Basel Committee BIS Junio 2010 Principles for enhncing corporate governance issued by Basel Committee BIS Marzo 2010 Recommendations for strengthening cross-border bank resolution frameworks - final paper issued by Basel Committee BIS Marzo 2010 Principles for enhancing corporate governance issued by Basel Committee BIS Enero 2010 Compensation Principles and Standards Assessment Methodology BIS Enero 2010 Review of the Differentiated Nature and Scope of Financial Regulation released by the Joint Forum BIS   2009 y 2008 Diciembre 2009 Strengthening the resilience of the banking sector - consultative document BIS Diciembre 2009 International framework for liquidity risk measurement, standards and monitoring BIS Octubre 2009 Analysis of the trading book quantitative impact study BIS Agosto 2009 Guiding principles for the revision of accounting standards for financial instruments issued by the Basel Committee BIS Julio 2009 Enhancements to the Basel II framework BIS Julio 2009 Guidelines for computing capital for incremental risk in the trading book - final version
  • 26. BIS Julio 2009 Revisions to the Basel II market risk framework BIS Mayo 2009 Principles for sound stress testing practices and supervision - final paper BIS Mayo 2009 Principios para la realización y supervisión de pruebas de tensión BIS Marzo 2009 Initiatives in response to the crisis by the Basel Committee BIS Setiembre 2008 Principios para la adecuada gestión y supervisión del riesgo de liquidez BIS PREGUNTAS FRECUENTES Seleccione un tema: Basilea III - Preguntas Frecuentes ¿Qué es Basilea III y por qué surgió? La reforma de Basilea II, llamada Basilea III, surge como respuesta a la crisis financiera internacional, que evidenció la necesidad de fortalecer la regulación, supervisión y gestión de riesgos del sector bancario. Así, el Comité de Basilea acordó el marco de Basilea III en septiembre del 2009 y se publicaron las propuestas concretas, vía documentos consultivos, en diciembre del 2009. Estos documentos consultivos constituyen la base de la respuesta del Comité a la crisis financiera y forman parte de las iniciativas mund iales para fortalecer el sistema de regulación financiera que han sido propuestos por los líderes del G-20. El GHOS (Group of Central Bank Governors and Heads of Supervision) coincidió posteriormente en los elementos clave del diseño del paquete de reformas en su reunión de julio 2010 y en la calibración y la transición para aplicar las medidas en su reunión de septiembre 2010. Las medidas planteadas en Basilea III están encaminadas a: i) Mejorar la habilidad del sector bancario para absorber los shocks resultantes de un estrés económico o financiero. ii) Mejorar la gestión de riesgos y la gobernabilidad. iii) Fortalecer la trasparencia de las entidades financieras y la publicación de información relevante. Los objetivos de la reforma tienen dos enfoques: i) La regulación a nivel de banco (regulación microprudencial), lo cual contribuirá a incrementar la resistencia de las instituciones bancarias individuales a periodos de estrés. ii) La regulación macroprudencial. Esta regulación apunta a controlar los riesg os que se pueden acumular a nivel de sistema, así como la ampliación procíclica de estos riesgos a lo largo del tiempo. Estos dos enfoques son complementarios a la supervisión en la medida que una mayor resistencia de los bancos individuales reduce el impacto de los shocks sobre todo el sistema. Esta respuesta me fue: Muy útil Útil Poco útil Nada útil ¿Cuáles son los principales cambios de Basilea III? El paquete de reformas está orientado al incremento del capital requerido, la introducción de un estándar global de liquidez y el aumento de la sensibilidad al riesgo.
  • 27. La combinación de una definición de capital más rigurosa, mayores requerimientos mínimos y la introducción de nuevos colchones de capital hará que los bancos estén en mejor situación de afrontar periodos de tensión económica y financiera, coadyuvando con ello el crecimiento económico. Nota: Los requerimientos mínimos para el capital ordinario y de Nivel 1 se ajustarán progresivamente entre el 1 de enero de 2013 y el 1 de enero de 2015. Mayores requerimientos de capital i. Capital ordinario (common equity).- Incremento del requerimiento de capital mínimo ordinario, que es la forma de capital que permite la mayor absorción de pérdidas, de 2% (antes de la aplicación de ajustes reguladores) a 4.5% después de la aplicación de ajustes más estrictos. Esto se hará de forma paulatina hasta el 1 de enero de 2015. ii. Capital de Nivel 1 (Tier 1).- El requerimiento de capital de Nivel 1, que incluye el capital ordinario y otros instrumentos financieros admisibles en base a criterios más estrictos, pasará del 4% al 6% durante el mismo periodo. iii. Colchón de conservación de capital (capital conservation buffer).- Los bancos deberán de tener un colchón de conservación del capital del 2,5% para hac er frente a futuros periodos de tensión, de modo que el requerimiento total de capital ordinario se situará en el 7%.La finalidad de este colchón es garantizar que los bancos mantengan una partida de capital específica con la que absorber pérdidas durante periodos de tensión económica y financiera. Aunque los bancos podrán recurrir a este colchón en momentos de tensión, conforme se aproximen los coeficientes de capital regulador al mínimo exigido crecerán las restricciones sobre la distribución de beneficios. Este marco reforzará el objetivo de mejorar la supervisión y el buen gobierno de los bancos y evitará el comportamiento gregario que impidió a algunos bancos restringir su distribución de beneficios mediante bonificaciones discrecionales o a través del pago de elevados dividendos, incluso cuando sufrían un deterioro significativo de su base de capital. iv. Colchón anticíclico (countercyclical buffer).- Según las circunstancias de cada país oscilará entre 0% y 2.5% del capital ordinario u otro tipo de capital que permita la completa absorción de pérdidas. Esta partida persigue el objetivo macroprudencial más amplio de proteger el sistema bancario frente a periodos de crecimiento excesivo del crédito agregado. Para cualquier país, este colchón de capital só lo se activará cuando el crecimiento del crédito sea excesivo y provoque una acumulación de riesgos a escala sistémica. El
  • 28. colchón anticíclico, cuando se active, se aplicará como una extensión del intervalo del colchón de conservación. A estos requerimientos de capital se unirá un coeficiente de apalancamiento (leverage ratio) al margen del riesgo, que complementará las medidas antes mencionadas basadas en el riesgo. En julio del 2010, los Gobernadores y Jefes de Supervisión acordaron aplicar un coeficiente mínimo de apalancamiento del 3% del capital de Nivel 1 durante un periodo de prueba. A partir de los resultados obtenidos durante dicho periodo, se realizarán los ajustes finales que se estimen necesarios en la primera mitad de 2017 con el fin de migrar al tratamiento del Pilar 1 el 1 de enero de 2018 en base a una revisión y calibración adecuada. Los mecanismos de transición para el coeficiente de apalancamiento se anunciaron en el comunicado de prensa del Grupo de Gobernadores y Jefes de Supervisión emitido el 26 de julio de 2010. La aplicación de estas normas por los países miembros comenzará el 1 de enero de 2013. Con anterioridad a esa fecha, los países deberán haber implementado las nuevas normas a sus respectivas legislaciones y regulaciones. De esta manera, a partir del 1 de enero de 2013, se exigirá a los bancos cumplir los siguientes requerimientos mínimos con relación a sus activos ponderados por riesgo (APRs): • 3,5% capital ordinario /APRs; • 4,5% capital Nivel 1/APRs, y • 8,0% capital total/APRs. Adicionalmente el Comité de Basilea ha presentado otros cambios en temas de liquidez, titulizaciones y riesgo de mercado: Liquidez La principal propuesta está relacionada al establecimiento de estándares cuantitativos, específicamente se plantea la introducción del Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL) y el Ratio de Fondeo Neto Estable (RFNE). El primero tiene como objetivo cubrir un escenario de estrés de corto plazo; así el RCL es una medida definida para un horizonte de 30 días, donde se exige mantener un colchón de activos líquidos de alta calidad, que cubra el flujo de fondeo estresado dado por el supervisor. El segundo ratio complementa al primero, y su alcance es de largo plazo. El objetivo del RFNE es promover el fondeo estructural de largo plazo del balance del banco; en otras palabras, busca evitar que los bancos financien activos de largo plazo con fondeos obtenidos en el corto plazo. Por último, se han definido algunas herramientas de monitoreo. Titulizaciones El Comité de Basilea propone trasladar las reglas del Banking book al Trading Book para el caso de las titulizaciones. De este modo, el Comité propuso que las posiciones en titulizaciones que pertenezcan a la cartera de negociación estén sujetas a cargas de capital similares a las de las titulizaciones en la cartera de inversión, con el fin de reducir los incentivos para el arbitraje regulatorio entre ambas categorías.
  • 29. Cambios en el requerimiento de capital por riesgo de mercado Entre los cambios propuestos por el Comité de Basilea se encuentran la exigencia de requerimientos de capital adicionales por el riesgo incremental para la cartera de negociación, en los que se incluiría tanto el riesgo de default, o incumplimiento, como el riesgo de migración de categoría de crédito. También se establece que cuando los modelos que posea el banco no capturen adecuadamente el riesgo incremental de los productos financieros complejos, se aplicará el método estándar para el requerimiento de capital por riesgo de crédito, puesto que busca recoger el riesgo de incumplimiento. Sin duda el cambio más importante de la propuesta del Comité es la incorporación del VaR estresado (sVaR) en el cálculo del requerimiento de capital por riesgo de mercado. Este SVaR deberá considerar un periodo de 12 meses continuos de estrés financiero relevante, como el experimentado la última crisis financiera del 2007/2008 y además deberá estar basado en un horizonte de inversión de 10 días para un intervalo de confianza de 99%. Este resultado deberá incluirse en el requerimiento de capital por riesgo de mercado, adicionalmente al requerimiento de capital basado en modelos internos (VaR normal). La incorporación del VaR estresado buscaría reducir la prociclicidad del requerimiento mínimo de capital por riesgo de mercado. De esta forma, el requerimiento de capital vendría dado por la siguiente fórmula: Donde VaRavg y sVaRavg se refieren al promedio de los VaR respectivos de los últimos 60 días, y “mc” y “ms” son factores multiplicativos que tendrán un valor mínimo de 3.