DISEÑO DE ESTRATEGIAS EN MOMENTOS DE INCERTIDUMBRE
Cuadro comparativo sociedades
1. CUADRO COMPARATIVO
TIPOS DE SOCIEDADES
COMANDITA - COLECTIVA - ANÓNIMAS
Gestión Jurídica En La Empresa
Docente: Oscar Pinto Ampuero
DORIS CASTILLOTRONCOSO
Iquique, octubre 01 del 2019
La Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común
con la mira a repartir entre si los beneficios que de ello provengan.
2. Nombre Sociedad en
Comandita Simple
Sociedad en
Comandita por
Acciones
Sociedad
Colectiva
Comercial
Sociedad
Anónima Cerrada
Sociedad por
Acciones
Sociedad
Anónima de
Garantía
Recíproca
OBJETO SOCIAL Comercial, según Art.
2059 del Código Civil
Comercial, según Art.
2059 del Código Civil
Comercial, según
Art. 2059 del
Código Civil
Comercial, según
Art. 2059 del Código
Civil
Comercial, según Art.
2059 del Código Civil
objeto exclusivo,
según Art. 1 y 3 Ley
N° 20.179
RAZON SOCIAL Debe comprender
necesariamente el
nombre del socio
gestor si fuera uno solo
o el nombre de uno o
más gestores si fueran
muchos. El nombre del
socio comanditario no
puede ser incluido en la
razón social.
Debe comprender el
nombre del o los
socios gestores más
la mención "y
compañía", así como
la mención "en
comandita por
acciones" o la sigla
"CPA".
Debe contener el
nombre de todos
los socios o
algunos de ellos
seguido de la
expresión "y
compañía".
Se puede señalar
cualquier nombre
siempre que la frase
termine con la
expresión 'Sociedad
Anónima' o S.A.
Se puede señalar
cualquier nombre
siempre que la frase
termine con la
expresión 'SpA'.
El nombre deberá
contener la frase
'Sociedad Anónima
de Garantía
Recíproca', o la
abreviación
'S.A.G.R.'.
Asimismo, el
Nombre de fantasía
que adopte deberá
concluir como se
señaló
anteriormente
según sea el caso.
NÚMEROS DE
SOCIOS DE
ACCIONISTAS
Al menos un socio
gestor y un socio
comanditario
Al menos un socio
gestor y un socio
comanditario
Debe tener al
menos 2 socios y
la Ley no
establece un
número máximo.
Desde dos personas
que pueden ser
naturales o jurídicas.
Puede tener desde
un accionista que
pueden ser personas
naturales o jurídicas
Pueden ser
personas naturales
o jurídicas, y deberá
contar con un
capital mínimo
inicial 10.000 UF y
objeto social
exclusivo.
CUADRO COMPARATIVO DE LOS TIPOS DE SOCIEDADES
3. Nombre Sociedad en
Comandita Simple
Sociedad en
Comandita por
Acciones
Sociedad
Colectiva
Comercial
Sociedad
Anónima Cerrada
Sociedad por
Acciones
Sociedad
Anónima de
Garantía
Recíproca
ADMINISTRACIÓN Corresponde por
derecho propio a todos
los socios gestores.
Salvo, que en la
escritura social se le
haya encomendado la
gestión de los negocios
sociales a alguno de
ellos o a un tercero.
Corresponde por
derecho propio a
todos los socios
gestores. Salvo, que
en la escritura social
se le haya
encomendado la
gestión de los
negocios sociales a
alguno de ellos o a un
tercero.
Es ejercida por
todos los socios o
puede ser
delegada en uno
o más de ellos, e
incluso puede ser
ejercida por
terceros.
La administración de
la sociedad anónima
la ejerce un directorio
elegido por la junta
de accionistas. El
directorio no podrá
estar integrado por
menos de tres
directores
La administración en
la SpA es libre, puede
ser administrada por
una o más personas
naturales. Se pueden
usar las figuras de
directorio, gerente,
administradores e
incluso un tercero
puede ser designado
en el estatuto social
como administrador
La administración de
la sociedad anónima
la ejerce un
directorio elegido
por la junta de
accionistas. El
directorio no podrá
estar integrado por
menos de tres
directores.
REPRESENTANTE
LEGAL
Solo podrán ser los
socios gestores, salvo
que si hay estipulado en
el contrato social
otorgar este cargo a un
tercero.
Solo podrán ser los
socios gestores, salvo
que si hay estipulado
en el contrato social
otorgar este cargo a
un tercero.
Será ejercida por
los socios o un
tercero.
Estará a cargo de los
directores o de sus
suplentes en caso de
que ellos se
ausenten o quien
designen.
Pueden ser los
accionistas o un
tercero ajeno a la
sociedad.
Estará a cargo de
los directores o de
sus suplentes en
caso de que ellos se
ausenten o quien
designen.
OBJETO O GIRO
SOCIAL
Pueden tener más de
un giro siempre que no
contemple aquellos que
son exclusivos de una
Sociedad Anónima
Abierta o Especial
Pueden tener más de
un giro siempre que
no contemple aquellos
que son exclusivos de
una Sociedad
Anónima Abierta o
Especial
Pueden tener
más de un giro
siempre que no
contemple
aquellos que son
exclusivos de
una Sociedad
Anónima Abierta
o Especial
Pueden tener más de
un giro siempre que
no contemple
aquellos que son
exclusivos de una
Sociedad Anónima
Abierta o Especial
Pueden tener más de
un giro siempre que
no contemple
aquellos que son
exclusivos de una
Sociedad Anónima
Abierta o Especial.
Pueden tener más de
una unidad de
Será exclusivo y
consistirá en el
otorgamiento de
garantías
personales a los
acreedores de sus
beneficiarios, con la
finalidad de
caucionar
obligaciones que
4. Negocio con su
propia contabilidad y
pagar los dividendos
correspondientes a
sus utilidades.
Las ganancias
provenientes de las
utilidades de
negocios o activos
separados que no
sean distribuidas
como dividendos, se
integrarán a los
resultados generales
del ejercicio
correspondiente.
ellos contraigan
relacionadas con
sus actividades
empresariales,
productivas
profesionales o
comerciales.
Además, podrán
asesorar en técnico,
económico, legal y
financiero a los
beneficiarios y
administrar los
fondos y las
contragarantías que
se hayan rendido a
favor.
RESPONSABILIDAD Socios gestores
responden solidaria e
ilimitadamente de todas
las obligaciones de la
sociedad, mientras que
los socios
comanditarios
responden de las
obligaciones hasta la
concurrencia de sus
aportes prometidos o
entregados.
Socios gestores
responden solidaria e
ilimitadamente de
todas las obligaciones
de la sociedad,
mientras que los
socios comanditarios
responden de las
obligaciones hasta la
concurrencia de sus
aportes prometidos o
entregados.
Los socios
Responden
ilimitada y
solidariamente
de todas las
obligaciones
legalmente
contraídas bajo la
razón social.
Los accionistas serán
responsables hasta
el monto de sus
aportes.
Los accionistas serán
responsables hasta el
monto de sus
aportes.
Si ocurrieren hechos
que pongan en
riesgo su situación
financiera y su
directorio no hubiere
normalizado dentro
del plazo, desde la
fecha de
elaboración del
estado financiero, se
procederá en la
forma que dispone
el art 23 de la ley
20.179.
5. Nombre Sociedad en
Comandita Simple
Sociedad en
Comandita por
Acciones
Sociedad
Colectiva
Comercial
Sociedad
Anónima Cerrada
Sociedad por
Acciones
Sociedad
Anónima de
Garantía
Recíproca
TERMINACIÓN Y
DISOLUCIÓN
A propósito de la
Sociedad en comandita
simple, disposición que
entendemos rige
respecto de la por
acciones, el artículo
474 del Código de
comercio dispone que
se constituirá y probará
de conformidad a las
disposiciones
aplicables a la sociedad
colectiva.
Por acuerdo de la
Junta General.
Por cumplimiento del
término fijado en los
estatutos.
Por la conclusión de
la empresa que
constituya su objeto o
la imposibilidad de
realizar el fin social o
por la paralización de
los órganos sociales
de modo que resulte
imposible su
funcionamiento.
Por pérdidas.
Por reducción del
capital social por
debajo del mínimo
legal.
Por la fusión o
escisión total de la
sociedad.
- Por la voluntad
unánime de los
socios Art. 2107
CC.
- Por Voluntad de
la Mayoría de los
socios Art.2101
del CC.
- Por voluntad de
alguno de los
socios Art. 20108
del CC.
- Incapacidad de
alguno de los
socios Art. 2016
del CC.
-Muerte de
alguno de los
socios Art. 2103
del CC.
- Expiración del
plazo o
cumplimiento de
la condición
resolutoria
Art.2098 CC.
- Realización del
negocio para lo
que fue
•Por el vencimiento
del plazo de su
duración. Si lo tiene.
•Por la reunión de
todas las acciones
en poder de una sola
persona.
•Por acuerdo de la
Junta General
Extraordinaria de
Accionistas.
•Por revocación de la
autorización de
existencia en
conformidad a la ley.
•Por sentencia
judicial ejecutoriada
en caso de Soc.
Anónimas cerradas.
•Por cualquiera de
las causales de
disolución
contenidas en el
estatuto social.
•Por el vencimiento
del plazo de su
duración. En caso
que lo tenga.
•Por la reunión de
todas las acciones en
poder de una sola
persona.
•Por acuerdo de la
Junta General
Extraordinaria de
Accionistas.
•Por revocación de la
autorización de
existencia en
conformidad a la ley.
•Por sentencia
judicial ejecutoriada
en el caso de
Sociedades
Anónimas Cerradas.
•Por cualquiera de
las causales de
disolución contenidas
en el estatuto social.
•Por el vencimiento
del plazo de su
duración. Si lo tiene.
•Por la reunión de
todas las acciones
en poder de una
sola persona.
•Por acuerdo de la
Junta General
Extraordinaria de
Accionistas.
•Por revocación de
la autorización de
existencia en
conformidad a la
ley.
•Por sentencia
judicial ejecutoriada
en el caso de
Sociedades
Anónimas
Cerradas.
•Por cualquiera de
las causales de
disolución
6. Por cualquier otra
causa establecida en
los estatutos.
Por la ausencia de
administrador: si
transcurren más de 6
meses sin elegir uno
nuevo, ha de
disolverse o
transformar su tipo
social.
constituida Art.
2099 del CC.
- Destrucción de
los bienes
sociales Art.
2100 del CC.
contenidas en el
estatuto social.