2. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: Código de Honor
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Editado por:
Departamento Nacional de Doctrina F. S. B.
Comisión Nacional de F. S. B.
Año 2015
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CAPITULO I
Artículo 1.- Falange Socialista Boliviana, de conformidad a su Decreto Fundamental y en
defensa de su existencia, organización y fundamentos doctrinarios y morales, sanciona dos
tipos de inconducta partidaria: a) Delitos; y b) Faltas Disciplinarias.
Artículo 2.- Se considera delito toda acción u omisión deliberada y consciente que redunde en
grave perjuicio material o moral contra el Partido y sus fines. Consecuentemente se sancionará
como Delitos:
a) La traición a la Patria, en la forma como la define la Legislación Penal Boliviana.
b) La traición al Partido y sus fines, entendiéndose por tal, todo acto de connivencia con
fuerzas políticas o agrupaciones adversas, así como el sabotaje, el espionaje y la
delación de actividades o personas que a juicio de los dirigentes deban mantenerse en
reserva.
c) La deslealtad con el Partido y sus dirigentes; quedan incursos dentro de las sanciones
correspondientes a este Delito:
1) El atentar contra la unidad del Partido mediante la formación de fracciones o grupos
disidentes.
2) El desconocer o negar autoridad a los dirigentes u organismos del Partido que hayan
sido designados de acuerdo al Decreto Fundamental.
3) El gestionar y realizar de forma independiente y sin la autorización de la Jefatura u
organismos competentes, acuerdos, pactos y transacciones con otros grupos políticos.
4) El emitir públicamente reproches o críticas ofensivas contra las actuaciones del Partido
o de sus dirigentes, con la intención de provocar su desprestigio.
5) El inscribirse en otro partido político u otro organismo de tendencia ideológica
distinta, asi como aceptar cargos de índole política en la Administración Pública, sin
contar con la autorización necesaria de los organismos superiores del Partido.
d) La inmoralidad funcionaria y pública, como ser: la apropiación o desfalco de dineros
fiscales o del Partido, así como la comisión de otros delitos graves contra la sociedad,
el Estado o la Iglesia.
Artículo 3.- Todos los delitos señalados en el anterior artículo, serán sancionados con la pena
de expulsión pública del Partido, decretada en resolución especial de Jefatura, previo juicio
sustanciado con arreglo a las disposiciones de este Código.
Artículo 4.- Se entienden por Faltas Disciplinarias todos los actos que sin tener la gravedad de
los clasificados como delitos, perjudican de un modo u otro a la organización, disciplina, y
moralidad, que conforme al Decreto Fundamental son las bases de sustentación de F. S. B.
Artículo 5.- Estas faltas disciplinarias, serán sancionadas según la gravedad con las siguientes
penas:
a) Suspensión temporal de cargos directivos y distinciones por periodos de tres meses a
dos años.
b) Apercibimiento público.
c) Censura o llamada de atención.
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Artículo 6.- Incurre en reincidencia el militante que dentro de los dos años siguientes al
cumplimiento de la pena que le fue anteriormente impuesta comete una nueva falta
disciplinaria.
Artículo 7.- La reincidencia deberá ser sancionada con una pena mayor a la anterior aplicada, y
si ella se produce por más de tres veces consecutivas dentro del periodo establecido en el
artículo anterior, podrá dar lugar a la separación definitiva del infractor de los cuadros de
militancia del Partido.
Artículo 8.- En la aplicación de las penas se tendrán siempre ne cuenta como circunstancias
disminuyentes, la anterior buena conducta del procesado y los servicios que hubiese prestado
a la Causa Falangista; así como la presión moral o material de que hubiese podido ser víctima.
CAPITULO II
DEL TRIBUNAL DE HONOR Y LOS TRIBUNALES REGIONALES DISCIPLINARIOS.
Artículo 9.- El Tribunal de Honor deberá estar constituido por un presidente y cuatro vocales
elegidos por la Gran Concentración Nacional del Partido. De igual manera serán elegidos tres
vocales suplentes.
Artículo 10.- Duraran en sus funciones de Concentración Nacional a Concentración Nacional,
pudiendo ser reelegidos por uno o más periodos. Las vacancias que pudieran llegar a
producirse serán cubiertas interinamente por designación de Jefatura.
Artículo 11.- El Tribunal de Honor contará en forma permanente, con un asesor jurídico, que
deberá ser elegido por los vocales del Tribunal de Honor, de entre los profesionales del
Departamento Jurídico del Partido.
Artículo 12.- Los miembros elegidos por la Concentración del Partido para ocupar cargos en el
Tribunal de Honor, no podrán desempeñar otras funciones directivas partidarias.
Artículo 13.- Son atribuciones del Tribunal de Honor:
a) Conceder premios y honores por servicios distinguidos a la Causa, o por actos de
abnegación, heroísmo y sacrificio.
b) Formar y controlar el “Escalafón de Dirigentes”, tomando en cuenta la capacidad
intelectual y moral, así como los servicios prestados al Partido.
c) Juzgar en única y última instancia a todos los dirigentes del Partido, en la forma
prevista en el artículo pertinente de este código.
d) Conocer en grado de apelación, y revisión de oficio, los fallos de los Tribunales
inferiores.
Artículo 14.- Los Tribunales Disciplinarios Regionales, estarán formados por un Presidente y
tres vocales, designados por el Tribunal de Honor, de la terna elevada por la respectiva
Secretaria Regional.
Artículo 15.- Estos Tribunales así constituidos, durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser
sus miembros reelegidos.
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Artículo 16.- Serán atribuciones de los Tribunales Disciplinarios:
a) Recomendar al Tribunal de Honor, la concesión de premios y honores, por servicios
distinguidos y actos de abnegación, heroísmo y sacrificio, elevando a tal fin,
expedientes documentados con inclusión de todos los antecedentes que fueran
necesarios.
b) Levantar procesos informativos para el juzgamiento de los delitos señalados en el Art.
2 de este Código.
c) Juzgar en primera instancia las falatas disciplinarias a las que se refiere el Art. 4 con
apelación ante el Tribunal de Honor.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE LOS JUICIOS
Artículo 17.- Los procesos se substanciaran denuncia de los organismos superiores del Partido,
de las Secretarias Regionales y de los militantes de filiación reconocida.
Artículo 18.- El militante que actuare de denunciante de una falta disciplinaria o de un delito,
está en la obligación de probar su denuncia. Si así no lo hiciere, y de su denuncia resultare la
intención de difamar, desprestigiar o perjudicar al denunciado, será pasible a sanción igual a la
falta o delito denunciado.
Artículo 19.- Las denuncias serán formuladas por escrito ante los Tribunales Regionales,
cuando los denunciados sean dirigentes regionales o militantes. Las impetradas contra los
dirigentes nacionales, serán presentadas directamente al Tribunal de Honor.
Artículo 20.- Presentada la Denuncia, el Tribunal competente de conformidad al artículo
precedente, ordenará la citación del denunciado a efecto de que comparezca a asumir su
defensa en el término del tercer día, bajo conminatoria de rebeldía, transcurridos los cuales se
sujetará a prueba con el término común e impostergable de 15 días. Salvo causas de
impedimento justificado.
Artículo 21.- Si el hecho que motiva el procesamiento, adquiere la naturaleza de los
catalogados como delitos y por lo mismo se halla sujeto a la pena de expulsión, el Tribunal
Regional al vencimiento del término de prueba, elevará al Tribunal de Honor, conjuntamente
con el proceso, un dictamen en conclusiones, haciendo una relación minuciosa del hecho y los
antecedentes del proceso, emitiendo luego su criterio en cuanto a la procedencia o
improcedencia de la expulsión.
Artículo 22.- El Tribunal de Honor en conocimiento del respectivo proceso y del dictamen del
Tribunal Regional, dictará fallo en el término de 15 días, condenando o absolviendo al
procesado.
Artículo 23.- Hasta la dictación del fallo definitivo, el encausado por hacer todas las
presentaciones que crea necesarias para explicar o aclarar su conducta.
Artículo 24.- El Tribunal de Honor, al pronunciar su fallo, tendrá siempre en cuenta la conducta
anterior del procesado y los servicios que hubieran prestado al Partido, así como las
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circunstancias que hubiesen mediado en el hecho. Podrá por tanto, en su caso, condenar al
encausado a una pena menor que la expulsión definitiva.
Artículo 25.- Los fallos absolutorios y los condenatorios de expulsión, serán puestos en
conocimiento de Jefatura a efecto de que, mediante Decreto ordene la expulsión pública e
ignominiosa del encausado, o en su caso la rehabilitación ante la militancia y la opinión
pública.
Artículo 26.- En los casos que el procesamiento se refiera a simples faltas disciplinarias, el
Tribunal Regional dictara resolución correspondiente en el término de ocho días de haber
vencido el término de prueba señalado en el Art. 20. Esta resolución podrá ser apelada por el
procesado en el término de cinco días de su notificación. La apelación será sustanciada ante el
Tribunal de Honor, en la forma prevista en el Artículo 22.
Artículo 27.- Las resoluciones que impongan penas disciplinarias y que no hubiesen sido
apeladas, serán remitidas conjuntamente con los respectivos procesos, al Tribunal de Honor, a
efecto de que este Tribunal establezca en revisión si se han cumplido o no con las
disposiciones de este Código, y disponga al propio tiempo de ser confirmado el fallo, el
respectivo registro en el escalafón de militantes del Partido.
Artículo 28.- El Tribunal de Honor juzgará en única instancia, los delitos y faltas disciplinarias de
los dirigentes nacionales, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 19, 20 y 24.
Artículo 29.- Los fallos del Tribunal de Honor serán inapelables.
Artículo 30.- Iniciado el proceso, el dirigente o militante encausado, quedará suspendido de las
funciones que desempeña, en tanto que el Tribunal respectivo dicte su fallo.
Artículo 31.- El encausado podrá nombra como defensor a un miembro del Departamento
Jurídico del Partido, así como nombrar apoderado para asumir su defensa en caso de ausencia.
Artículo 32.- Al procesado en rebeldía se le nombrará defensor de oficio por el Tribunal
respectivo, de entre los miembros del Departamento Jurídico.
CAPITULO IV
DE LAS TACHAS, EXCUSAS Y RECUSACIONES
Artículo 33.- En casos de enemistad personal de cualesquiera de los miembros de los
Tribunales Disciplinarios y del Tribunal de Honor con el encausado, estos deberán excusarse de
oficio o a petición de parte; concediéndose la facultad de recusación en caso de negativa.
Artículo 34.- Por el mismo motivo señalado en el artículo precedente, podrán ser tachados los
testigos.
Artículo 35.- No podrá pedirse la excusa, ni recusarse a más de tres miembros de los Tribunales
correspondientes.
CAPITULO V
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DE LAS REHABILITACIONES
Artículo 36.- Podrá rehabilitarse en sus cargos partidarios, el falangista que habiendo cumplido
en forma disciplinada una tercera parte de la sanción impuesta, manifiesta su propósito de
enmienda.
Artículo 37.- Podrán ser rehabilitados aquellos ex – falangistas, que sin embargo de su
expulsión pública, hubieren prestado con posterioridad, servicios relevantes al partido.
Artículo 38.- Para la rehabilitación, tanto de dirigentes como de militantes, será necesaria la
solicitud de algún organismo partidario, que sugiera al Tribunal de Honor, la apertura de la
Causa.
Artículo 39.- El Tribunal de Honor, vistos los antecedentes, dictaminará sobre la procedencia o
improcedencia de la rehabilitación.
Artículo 40.- En caso de dictamen favorable, hará conocer este a la Jefatura del Partido, para
que se decrete la rehabilitación respectiva.
Artículo 41.- Es improcedente la rehabilitación en casos de traición a la Patria o al Partido.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 42.- La Jefatura en casos de emergencia y gravedad, podrá suspender a militantes o
dirigentes del Partido. Pasada la emergencia se remitirá la causa al Tribunal de Honor para
abrir el respectivo proceso, que deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones
contenidas en este Código.
Artículo 43.- Las suspensiones y penas disciplinarias no serán públicas, deberán comunicarse
los fallos a los organismos partidario respectivos, salvo los casos de suspensiones producidas
en caso de emergencia contempladas en el artículo anterior.
Artículo 44.- Los miembros del Tribunal de Honor serán juzgados de conformidad a las
disposiciones de este Código, y por un Tribunal que bajo la Presidencia del Jefe del Partido,
estará compuesto por el Sub Jefe y los presidentes de los Consejos Directivo y Ejecutivo
Nacionales.
Artículo Transitorio. Se recomienda a los miembros del Tribunal de Honor y a los organismos
especializados del Partido, el estudio, complementación y perfeccionamiento del presente
Código.