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FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB
(Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido)
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DECRETO FUNDAMENTAL
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA
(Proyecto de Adecuación a la Ley 1983)
1er BORRADOR
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB
(Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido)
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Editado por:
Departamento Nacional de Doctrina F. S. B.
Comisión Nacional de F. S. B.
Año 2016
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB
(Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido)
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DEDICATORIA
“A todos los camaradas de las viejas y nuevas generaciones de falangistas.
Por la unidad del Partido”.
Por Bolivia.
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB
(Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido)
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PRESENTACIÓN
15 de agosto de 2016.
Estimados camaradas:
Presentamos en nuestro 79º aniversario a la consideración de todos ustedes este 1er Borrador del
Proyecto de Adecuación del Decreto Fundamental de Falange Socialista Boliviana a las exigencias
de la Ley 1983 o Ley de Partidos Políticos y Agrupaciones Ciudadanas con la finalidad de recuperar
la personalidad jurídica del Partido.
Por Bolivia.
Comisión Nacional
Falange Socialista Boliviana
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB
(Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido)
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INTRODUCCIÓN
FALANGE, por ser fuerza organizada para la lucha y el trabajo, como un símbolo de unidad bajo un
todo armónico. Vocablo extraído de las antiguas falanges macedónicas, base unitaria de los
grandes ejércitos helénicos.
SOCIALISTA, porque inspirada en la inmortal cultura cristiana, propende a realizar la justicia social
en un país donde campea la explotación política y económica, bajo dos formas de opresión: El
egoísmo de una oligarquía ausentista, que entroniza la injusticia; y la tiranía caudillista de
camarillas demagógicas que provocan la anarquía.
BOLIVIANA, porque se inspira en un profundo fervor patriótico y nacionalista para la solución de
nuestros problemas. Amara a la patria por encima de todo ánimo mezquino es virtud excelsa a la
que aspiran todos los pueblos de la tierra. Con mayor razón a la nuestra crucificada en su historia
por toda suerte de particularismos. Despertar en los connacionales el anhelo vivo de consagrarse a
su servicio, es norte del que no debemos apartarnos. Bolivia será grande cuando sus hijos sepan
sacrificarse por ella.
Los mecanismos en los que se apoya FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA son:
a) Solidaridad: Principio de unión efectiva y conjunción de los esfuerzos humanos, sobre
bases de lealtad y abnegación, para la solución integral de los problemas bolivianos.
b) Disciplina: Subordinación consciente del individuo a la realización de un fin colectivo.
c) Jerarquía: La selección del más apto para el mejor servicio de la causa.
d) Responsabilidad: Concepto moral que obliga al cumplimiento de los deberes; ascendente
en relación a la jerarquía y a la misión que se cumpla.
e) Autoridad: Función directa de carácter irrenunciable, que implica mando hacia abajo y
responsabilidad hacia arriba.
I. MILITANTE
Militante es todo boliviano o boliviana, de nacimiento o nacionalizada, sin discriminación alguna,
inscrito y filiado en los registros de Falange Socialista Boliviana.
REQUISITOS PARA SER MILITANTE
Todo boliviano, hombre o mujer puede pertenecer a Falange Socialista Boliviana, salvo algún
impedimento de carácter moral o legal.
COMO SE INGRESA AL PARTIDO
La solicitud de afiliación será presentada por el interesado en el organismo que corresponda al
lugar de su domicilio, en una hoja de filiación que se le facilitará. En ella se hará manifestación
expresa de conformidad: con la doctrina y el Decreto Fundamental de F. S. B.
Contendrá además todos los datos personales del solicitante y la firma de dos militantes con más
de un año de antigüedad que le presenten, declaren conocerle y garanticen por el ingresante.
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(Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido)
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Aceptada la solicitud, en la reunión más inmediata del organismo respectivo, se le recibirá el
juramento de ingreso de acuerdo al texto siguiente: “Juráis por Dios, por la Patria y vuestro honor
de boliviano, consagrar vuestras energías y vuestra vida al servicio del ideal revolucionario de
Falange Socialista Boliviana, que tiende a estructurar una Patria grande y justa”.
Se contestará: Sí Juro.
“Si así lo hiciereis, que Dios, la Patria y el Partido os premien y si no ellos os lo demanden”.
OBLIGACIONES DEL MILITANTE
El Militante tiene la obligación de:
Una vez prestado el juramento, el militante deberá incorporarse de inmediato a una de las
organizaciones territoriales y/o funcionales del Partido que le corresponda.
Concurrir puntualmente a las reuniones de los organismos territoriales y/o funcionales a los que
pertenezca.
Todo militante de Falange Socialista Boliviana, está obligado a pagar sus cuotas partidarias
puntualmente de acuerdo a lo establecido por el Departamento de Administración y Hacienda.
Cumplir fielmente el mandato del presente Decreto Fundamental.
Cumplir con la línea doctrinaria de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA.
Velar por la unidad de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA.
Acatar las resoluciones de los organismos de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA.
Conocer, respetar y difundir la ideología, principios, programas y finalidades del Partido.
Respetar a sus autoridades partidarias de sus distintos niveles organizacionales.
Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos directivos, ejecutivos y deliberativos del Partido.
Orientar las actividades partidarias al logro de los fines y objetivos propuestos por el Partido.
Contribuir económicamente para el sostenimiento del Partido a través de las aportaciones
periódicas y/o excepcionales que acuerde la Jefatura Nacional y las que voluntariamente decida.
Desempeñar de manera transparente, eficaz y eficientemente los cargos y tareas encomendados
por el Partido.
Asistir y colaborar con lealtad y diligencia en las labores derivadas de la ejecución de lo estipulado
en el Decreto Fundamental y/o las que promuevan las direcciones ejecutivas y comités del Partido,
con aprobación de la Jefatura Nacional.
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(Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido)
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Prestar juramento ante el Jefe Nacional una vez elegidos como candidatos a elección popular y
antes del inicio de la campaña electoral en la que participen - de desempeñar con veracidad,
probidad, honorabilidad, lealtad, transparencia y disciplina partidaria, la representación y el cargo
con el que sean distinguidos.
Fiscalizar, en su doble condición de ciudadano y de miembro del Partido, el ejercicio ético de la
función pública por parte de quienes sean elegidos en virtud a las postulaciones hechas por el
Partido, denunciando ante las autoridades correspondientes cualquier inconducta funcional de la
cual tomen conocimiento.
Contribuir al uso racional, escrupuloso y transparente del patrimonio del Partido y acrecentarlo,
así como velar por su preservación, para los fines del mismo.
En caso de renunciar a FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA deberá dar a conocer su decisión por
escrito a la organización territorial interna a la que pertenezca.
DERECHOS DEL MILITANTE
El Militante tiene derecho a:
Elegir y ser elegidos, participando activamente en todos los procesos electorales internos, con
sujeción a lo establecido en la normatividad sobre la materia.
Asistir a las asambleas o reuniones que convoque el Comité Político Partidario en el cual se
encuentra inscrito y a las demás que sea convocado de acuerdo al Decreto Fundamental y su
reglamento.
Solicitar y recibir información veraz, puntual y oportuna sobre la marcha interna de la organización
de su Comité Político Partidario.
Ejercer alturadamente la crítica positiva de las políticas u acuerdos que se adopten en los distintos
niveles de organización.
Impugnar los acuerdos de los órganos de decisión del Partido a través de los recursos y por el
procedimiento que éste Decreto Fundamental y la ley le franquea.
Proponer las medidas que considere necesarias para el mejor desarrollo de las actividades del
Partido a través de los canales jerárquicos respectivos.
Participar en las discusiones y planificación de estrategias políticas, en el afianzamiento de los
planeamientos del Partido, en los niveles jerárquicos correspondientes, a fin que se canalicen por
los conductos regulares.
Ser propuesto por el Partido (a través de sus órganos competentes) para los cargos de elección
popular.
Participar plenamente en las actividades de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA.
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Solicitar y recibir información sobre el funcionamiento de la FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA y su
administración.
Fiscalizar los actos de sus dirigentes.
Postular y ascender a los cargos directivos y representaciones de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA
de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Fundamental.
Postular y ser nominado candidato a cargos electivos nacionales, departamentales y/o
municipales, por procedimientos democráticos.
Exigir el fiel cumplimiento del presente Decreto Fundamental.
Ejercer el derecho de disenso de acuerdo con su Decreto Fundamental y Programa de Principios.
Recibir capacitación y formación Política.
Recurrir al Tribunal de Honor cuando lo considere necesario.
Ser procesado con todos los derechos y garantías en caso de ser denunciado de alguna falta
disciplinaria.
Denunciar ante los organismos pertinentes toda falta al presente Decreto Fundamental y/o a las
leyes de la República.
Renunciar a su condición de militante de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA.
II. PARTICIPACIÓN DE LA MUJER
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA reconoce la importancia de la mujer dentro de la sociedad, por el
papel relevante que a ella le ha cabido a lo largo de toda la historia de la de la humanidad.
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA sostendrá con energía el principio de la igualdad de derechos de
la mujer en todas las actividades, laborales u otras, en que se desempeña paralelamente con el
hombre; velará porque se le abran las mayores oportunidades posibles y se opondrá a toda forma
injusta de discriminación económica o social que la afecte.
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA valora de un modo especial las virtudes y las funciones propias
de la mujer como portadora de la vida, núcleo de la familia, impulsora del desarrollo de los
pueblos y agente principal de la transmisión de los valores morales y las tradiciones.
Consecuente con ello FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA se empeñará para que se permita a la
mujer compatibilizar las actividades laborales y profesionales que ella realiza en la sociedad con
las funciones que le son propias, especialmente aquellas relacionadas con la maternidad, la crianza
de sus hijos y el cuidado de la familia.
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(Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido)
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FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA garantiza la plena participación de la mujer en la dirigencia
partidaria y en toda su estructura, asimismo, asegura la participación en toda contienda electoral
que no podrá ser inferior al 50% por ningún motivo.
Además de contar con un Departamento personalizado como es la Secretaría Femenina del
Partido.
III. DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES
Falange Socialista Boliviana garantiza la plena participación de la juventud en sus actividades
y estructuras.
Los militantes de juventudes gozaran de los mismos derechos y obligaciones que los
militantes adultos.
Además de contar con su Departamento personalizado y su propio reglamento.
IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA
La estructura orgánica, funcional y operativo-administrativa del Partido, constituye el sistema
mediante el cual se planifican, organizan, integran, administran, ejecutan, dirigen y controlan las
funciones, actividades y el que hacer operacional - dinámico de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA.
Establece los órganos deliberativos, ejecutivos y autónomos, así como comisiones, líneas de
autoridad, comunicación y jerarquía del cuerpo orgánico integral.
Toda la estructura orgánica de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA y todos los procedimientos
internos de conformación o elección de sus miembros se rigen por el principio de la democracia
interna.
La integración y funcionamiento de la Estructura Orgánica del Partido se regirán por las siguientes
disposiciones:
La duración en los cargos directivos del partido tendrán la vigencia de cinco (5) años en sus
distintos niveles.
Es posible la reelección inmediata en los cargos por periodos consecutivos adicionales.
En los cargos directivos se considerará lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos.
Los representantes políticos del Partido en sus distintos niveles podrán ser candidatos a ocupar
cargo de elección popular con sujeción a lo dispuesto en la Ley, con los requisitos, formalidades y
excepciones previstas en el Decreto Fundamental y en el Reglamento Electoral.
Las estructura orgánica se interrelaciona de manera disciplinada, ordenada y permanente. Para tal
efecto se informará periódica y oportunamente a las secretarias partidarias sobre las estrategias
de gobierno y actividades de alcance nacional a implementar y desarrollar y a su vez las secretarias
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(Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido)
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informarán sobre su realidad sectorial y sobre sus propuestas de estrategia política para el óptimo
desarrollo de sus actividades.
El quórum requerido para sesión de todo órganismo del Partido, será las tres quintas partes (60 %)
del número hábil de sus miembros en la primera convocatoria; no inferior a la mitad más uno (51
%) de sus integrantes hábiles en segunda convocatoria y de no lograrse el quórum requerido en
segunda convocatoria, se procederá con el número de afiliados concurrentes.
Los acuerdos de todo órgano del Partido se adoptan con la mayoría simple del quórum.
Los cargos directivos de los diversos órganos del Partido vacan por: Muerte, Renuncia, Revocación,
Suspensión en el cargo superior a los treinta días, Separación, y Destitución.
Todos los cargos directivos del Partido y designaciones son ad-honorem, lo que no impide la
asignación de recursos necesarios para la ejecución de las tareas que le son encomendadas.
Las autoridades partidarias son responsables políticamente por los acuerdos y decisiones que
adopten, salvo que hayan manifestado su discrepancia dejando constancia en acta o que los
mismos se hayan adoptado en su ausencia justificada. Existe responsabilidad económica frente a
terceros ajenos al partido por las acciones que ejecuten con dolo o culpa en nombre del Partido.
Falange Socialista Boliviana, adapta su estructura a la organización político administrativa del país.
Departamentos, provincias, secciones, cantones, etc.
En su organización da las siguientes denominaciones: Organización Departamental, Organización
Regional de F. S. B., Organización Provincial, organización seccional de F. S. B., etc.
La Gran Concentración Nacional es el organismo máximo a nivel nacional e internacional de
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA.
La Gran Concentración Departamental es el organismo máximo a nivel departamental de FALANGE
SOCIALISTA BOLIVIANA en los Departamentos del País en los que hayan más de una Secretaria
Regional como ser: Santa Cruz, Beni, y Potosí.
La Gran Concentración REGIONAL al es el organismo máximo a nivel regional de FALANGE
SOCIALISTA BOLIVIANA y también será el máximo organismo a nivel departamental en los
Departamentos que comprenden una sola Secretaria Regional como ser: La Paz, Cochabamba,
Oruro, Sucre, Tarija y Pando.
La Gran Concentración Zonal o Circunscripcional es el organismo máximo a nivel zonal o
circunscripcional de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA.
La Gran Concentración Provincial es el organismo máximo a nivel provincial de FALANGE
SOCIALISTA BOLIVIANA.
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La Gran Concentración Municipal es el organismo máximo a nivel municipal de FALANGE
SOCIALISTA BOLIVIANA.
La Gran Concentración Distrital es el organismo máximo a nivel distrital de FALANGE SOCIALISTA
BOLIVIANA.
La Gran Concentración Vecinal es el organismo máximo a nivel vecinal de FALANGE SOCIALISTA
BOLIVIANA.
Por razones de mejor vinculación y servicio a la Causa se instituyen las siguientes Secretarias
Regionales:
Secretaria Regional Cochabamba, o Célula “B”, con sede en la ciudad de Cochabamba,
comprendiendo todo el Departamento de Cochabamba.
Secretaria Regional Santa Cruz, o Célula “O”, con sede en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra,
comprendiendo las provincias de Andres Ibañez, Warnes, Sara, Ichilo y Obispo Santistevan.
Secretaria Regional La Paz, o Célula “L”, con sede en la ciudad de La Paz, comprendiendo todo el
Departamento de La Paz,
Secretaria Regional Oruro, o Célula “I”, con sede en la ciudad de Oruro, comprendiendo todo el
Departamento de Oruro.
Secretaria Regional de Centro Potosí, o Célula “V”, con sede en la ciudad de Potosí comprendiendo
las provincias: Tomas Frias, Cornelio Saavedra y Jose María Linares.
Secretaria Regional Tarija, o Célula “A”, con sede en la ciudad de Tarija, comprendiendo todo el
Departamento de Tarija.
Secretaria Regional Beni, o Célula “R”, con sede en la ciudad de Trinidad, comprendiendo todo el
Departamento del Beni, excepto la provincia Vaca Diez.
Secretaria Regional Chuquisaca, o Célula “S”, con sede en la ciudad de Sucre, comprendiendo todo
el Departamento de Chuquisaca.
Secretaria Regional Riberalta, o Célula “U”, con sede en la ciudad de Riberalta, comprendiendo la
provincia Vaca Diez del Departamento del Beni.
Secretaría Regional de Nor Potosí, o Célula “C”, con sede en la ciudad de Uncía, comprendiendo las
provincias de Charcas, A. Ibañez, Bustillo, Chayanta y General Bilbao.
Secretaria Regional de Sud Potosí, o Célula “E”, con sede en la ciudad de Uyuni, comprendiendo las
provincias de Quijarro, Nor y Sud Chichas, Nor y Sud Lípez, Baldivieso, Modesto Omiste, y Daniel
Campos del Departamento de Potosí.
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Secretaria Regional Vallegrande, o Célula “N”, con sede en la ciudad de Vallegrande,
comprendiendo las provincias de Vallegrande, Manuel María Caballero y Florida.
Secretaría Regional Camiri, o Célula “Z”, con sede en el centro petrolero de Camiri,
comprendiendo las provincias de Cordillera del Departamento de Santa Cruz.
Secretaria Regional de Cobija o Pando, o Célula “G”, con sede en la capital Cobija con jurisdicción
sobre todas las provincias del mismo Departamento.
Secretaria Regional Chiquitania, o Célula “K”, con sede en la ciudad de San Ignacio de Velasco,
comprendiendo las provincias Chiquitos, José Miguel de Velasco, Ángel Sandoval, Guarayos, Ñuflo
de Chavez y German Busch del Departamento de Santa Cruz.
Todos los organismos regionales de la República tienen la misma jerarquía, independencia,
derechos y responsabilidades.
CELULA, CATEGORÍA Y GRUPO
Célula: Es el organismo básico en que se dividen los organismos territoriales y funcionales para la
mejor conducción del Partido.
Categorías: Son de usos y atribuciones de los altos organismos del Partido. Forman parte de las
categorías, los militantes cuya incorporación a las filas de Falange se mantiene en reserva, para
mejor servicio de la Causa.
Grupo: La militancia organizada en el extranjero se denomina Grupo. Cada uno de estos grupos
dependerá de la Secretaria de Relaciones Internacionales del Partido.
V. JEFATURA
La dirección de Falange Socialista Boliviana, está encomendada a un personero que tiene la
denominación de Jefe (con las facultades directivas y ejecutivas que emergen de este Decreto
Fundamental y limitada únicamente por el ideario de la Causa que se encuentra condensado en el
Programa de Principios. Sus resoluciones son definitivas
El Jefe es mediante elecciones libres y voto secreto y directo de toda la militancia registrada, de las
que emana su autoridad. Su mandato es permanente.
Si el Jefe del Partido quedara imposibilitado para ejercer funciones por motivo de enfermedad
grave, será representado eventualmente por el Secretario General del Partido por el tiempo que
sea necesario.
En caso de impedimento súbito del Jefe, el Secretario General asumirá sus funciones
interinamente y convocará de inmediato a elecciones dentro de los 90 días siguientes, para la
elección del nuevo Jefe del Partido.
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB
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Se denomina Gran Concentración Especial y Extraordinaria, a la reunión de dirigentes y de los cien
primeros falangistas, en el orden establecido por el escalafón partidario, con el objeto de elegir al
nuevo Jefe por el periodo restante.
Los dirigentes en ejercicio concurrirán en el número de dos por organismo regional, presididos por
los Secretarios Regionales respectivos.
El nuevo Jefe será elegido mediante elecciones libres y voto secreto y directo.
La elección será por simple mayoría (la mitad más uno de los votos válidos). En caso de empate, o
en caso de que no se hubiese obtenido la mayoría establecida, se realizara una segunda vuelta
entre los dos candidatos con mayor votación.
Las siguientes funciones y atribuciones corresponden al Jefe del Partido:
1. Convocar y presidir las concentraciones nacionales del Partido, ordinarias y
extraordinarias.
2. Modificar transitoriamente algunas disposiciones del Decreto Fundamental, previa
consulta con los dirigentes nacionales.
3. Aprobar y adecuar las resoluciones de las Grandes Concentraciones Nacionales y
Conferencias de dirigentes, de acuerdo a las necesidades específicas del Partido.
4. Rendir informe de su labor cumplida a las Concentraciones Nacionales Ordinarias y
Extraordinarias.
5. Dictar y hacer cumplir decretos y disposiciones de carácter general.
6. Suscribir (ad - referéndum), pactos y acuerdos políticos, en consulta con los organismos
nacionales del Partido. Los que asimismo serán considerados en la Gran Concentración
Nacional.
7. Disponer la creación de nuevas organizaciones especiales del Partido.
8. Tomar medidas y disposiciones, así como disponer otros asuntos y resolver los no
previstos en el presente Decreto Fundamental, en consulta con los organismos nacionales
del Partido, reunidos para el efecto.
9. Conceder condecoraciones y diplomas a los militantes, previa resolución del Tribunal de
Honor.
10. Orientar la acción parlamentaria de los representantes nacionales, en consulta con los
organismos especializados del Partido.
11. Hacer declaraciones con carácter nacional, siendo el único autorizado para ello.
VI. CONCENTRACIONES
Periódicamente deberán llevarse a efecto reuniones, asambleas y congresos de las distintas
organizaciones de F. S. B. con carácter nacional, regional, provincial, etc.; de los diferentes
departamentos técnicos o funcionales, las que se denominaran Concentraciones.
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Gran Concentración Nacional. Es el organismo máximo del partido. Se denominará Gran
Concentración Nacional al Congreso constituido por representantes de los organismos de
carácter nacional y regional indicados para tal fin. Estas Grandes Concentraciones
consideraran asuntos fundamentales del Partido como ser: Doctrina, Organización, Plan de
Gobierno, tácticas de lucha, convocatoria a elecciones, designación y elección del Tribunal
Electoral, posesión de cuadros dirigenciales nacionales y regionales, alianzas, candidaturas,
extinción del partido, etc.
Son miembros de la Gran Concentración Nacional: El Secretario General de F. S. B., el
presidente y los miembros del Consejo Directivo Nacional, el Presidente y miembros del
Consejo Ejecutivo Nacional, El Presidente y miembros del Tribunal de Honor, los Secretarios
Regionales, los falangistas que hubiesen sido candidatos a Presidente y Vicepresidente de la
Nación, los falangistas representantes de la Nación, los falangistas representantes nacionales
en ejercicio, y los delegados que se determinen en la convocatoria por orden de Jefatura.
Para la realización de toda Gran Concentración Nacional, el Jefe del Partido, actuando de
Secretario, el Secretario General.
Será facultad de las Grandes Concentraciones, modificar el presente Decreto Fundamental del
Partido, cuando lo considere necesario.
A parte de los proyectos que pudieran ser presentados a las Grandes Concentraciones por sus
delegados, podrán ser considerados aquellos que fuesen enviados por cualquier falangista de
la República o del exilio.
Las Grandes Concentraciones ordinarias se realizaran cada 15 de agosto, aniversario de la
fundación del Partido en sede a determinarse en la convocatoria a la misma,
Cuantas veces la Jefatura lo considere necesario podrá convocar a Concentraciones Nacionales
Extraordinarias, cuya labor estará limitada al temario de la convocatoria.
Se denominarán Concentraciones Regionales Provinciales, a las que se realicen dentro de la
jurisdicción de cada región o provincia del país, su acción estará limitada a lograr la mejor
marcha de sus organismos dentro de las líneas generales trazadas por la Grandes
Concentraciones Nacionales y la Jefatura del Partido, no siéndoles permitido efectuar ninguna
modificación a las resoluciones emanadas de estos organismos.
Al inaugurarse toda Gran Concentración Nacional, cesan en sus funciones todos los dirigentes
nacionales a excepción del Jefe del Partido.
VII. SECRETARIO GENERAL DEL PARTIDO
El Secretario General de F. S. B. es electo mediante elecciones libres y voto secreto y directo, y
tiene el rango de Sub Jefe.
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB
(Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido)
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Coordina las funciones del Consejo Directivo Nacional, del Consejo Ejecutivo Nacional, del
Tribunal de Honor, Coordina asimismo, la labor de las Secretarias Regionales.
Representa al Partido en asuntos expresamente encomendados por la Jefatura.
VIII. CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
Es un organismo permanente de conducción política, cuyo presidente, y secretario son electos
mediante elecciones libres y voto secreto y directo; y 15 miembros que son los electos como
secretarios regionales.
Deberá reunirse en sesiones ordinarias semanalmente y en forma extraordinaria toda vez que
sea convocado por el Jefe o su Presidente. Para el mejor desenvolvimiento de sus labores, la
Jefatura constituirá con todos y cada uno de sus miembros las comisiones que crea necesarias,
encomendándoles tareas específicas y permanentes.
IX. CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL
El Consejo Ejecutivo Nacional, es un organismo integrado por elementos especializados en la
dirección de los diferentes departamentos que se compone. El presidente, secretario y sus
miembros son electos mediante elecciones libres y voto secreto y directo.
Integran el Consejo Ejecutivo Nacional los siguientes quince departamentos:
1. Departamento Nacional de Organización
2. Departamento Nacional de Planificación
3. Departamento Nacional de Doctrina
4. Departamento Nacional de Administración y Hacienda
5. Departamento Nacional de Prensa y Propaganda
6. Departamento Nacional Obrero Sindical
7. Departamento Nacional Provincial y Campesino
8. Departamento Nacional de Seguridad e Informaciones
9. Departamento Nacional de Asistencia Social
10. Departamento Nacional de Proselitismo y Relaciones Públicas
11. Departamento Nacional de Juventudes
12. Departamento Nacional Femenino
13. Departamento Nacional Indígena
14. Departamento Nacional Profesional
15. Departamento Nacional de Empresarios Privados
Cada uno de estos departamentos está dirigido por un militante especializado en la actividad
respectiva y tiene la denominación y jerarquía de Delegado Nacional.
Es de atribución del Delegado Nacional, conocer la elección de los Delegados Regionales de su
departamento, los que deberán ser electos mediante elecciones libres y voto secreto y directo.
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB
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Los departamentos nacionales se organizaran y subdividirán según sus propias necesidades la del
Partido, rigiéndose cada uno por un Reglamento especial.
Los Delegados del Consejo Ejecutivo Nacional trazaran de acuerdo a la línea general del Partido el
funcionamiento de sus respectivos departamentos, que será ejecutado por los Delegados
Regionales de cada distrito. Los Delegados Regionales de cada distrito deberán recibir la
orientación política a seguir en sus departamentos.
X. SECRETARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES
Es un organismo superior dependiente de la Jefatura del Partido, quien regula directamente, su
composición y funcionamiento. Se encargará del estudio de los problemas internacionales del país
y de las relaciones internacionales del Partido, asesorando a la dirección partidaria en los asuntos
y problemas de su especialización.
También tendrá a su cargo la organización de los grupos en el exterior.
XI. REQUISITOS PARA SER DIRIGENTE
Para ser miembro de los Consejos Directivo y Ejecutivo Nacionales, se requiere haber prestado
servicios relevantes a la Causa y estar exento de todo cargo que pudiera inhabilitarlo moralmente.
OBLIGACIONES DEL DIRIGENTE
El Dirigente tiene la obligación de:
Cumplir las obligaciones asignadas en el presente Decreto Fundamental y las Resoluciones de la
Dirigencia Nacional de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA.
Entregar informes periódicos o a requerimiento de la Dirigencia Nacional.
Entregar información sobre el funcionamiento de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA y su
administración a la militancia que así lo requiera.
Concurrir puntualmente a las reuniones de los organismos sectoriales a los que pertenezca.
Pagar puntualmente su cuota de acuerdo a lo establecido por la Jefatura de FALANGE SOCIALISTA
BOLIVIANA.
Cumplir y hacer cumplir fielmente el mandato del presente Decreto Fundamental.
Velar por la línea doctrinaria de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA.
Velar por la unidad de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA.
Concurrir puntualmente a las reuniones de los organismos territoriales a los que pertenezca.
Acatar las resoluciones de los organismos de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA.
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB
(Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido)
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En caso de renunciar a FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA deberá dar a conocer su decisión por
escrito a la Jefatura correspondiente de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA.
XII. SECRETARIA REGIONAL
Cada uno de los organismos regionales del Partido, estará dirigido por un Secretario regional que
será designado por el Jefe y ejercerá la máxima autoridad dentro de su jurisdicción.
Durarán en sus funciones cinco años pudiendo ser reelectos. Tomarán posesión de su cargo los
Secretarios Regionales cada 15 de agosto inmediato después de su elección.
Además en cada distrito, como autoridad inmediata inferior habrá un subsecretario regional,
electo también mediante elecciones libres y voto secreto y directo.
Para sus relaciones oficiales, las Secretarias Regionales se regirán conforme a la siguiente
nomenclatura:
Secretaria Regional de Cochabamba Célula “B”
Secretaria Regional de Santa Cruz Célula “O”
Secretaria Regional de La Paz Célula “ L”
Secretaria Regional de Oruro Célula “ I”
Secretaria Regional de Centro Potosí Célula “V”
Secretaria Regional de Tarija Célula “A”
Secretaria Regional de Beni (Trinidad) Célula “ R”
Secretaria Regional de Sucre Célula “S”
Secretaria Regional de Riberalta Célula “U”
Secretaria Regional de Nor Potosí Célula “C”
Secretaria Regional de Sud Potosí Célula “E”
Secretaria Regional de Vallegrande Célula “N”
Secretaria Regional de Camiri Célula “Z”
Secretaria Regional de Pando (Cobija) Célula “G”
Secretaria Regional de la Chiquitania Célula “K”
Consejo Directivo Regional: Es organismo de consulta y asesoramiento en la conducción política
de los distritos regionales. Será electo mediante elecciones libres y voto secreto y directo; estará
compuesto por 6 miembros.
Consejo Ejecutivo Regional: Está constituido por los mismos once departamentos del Consejo
Ejecutivo Nacional, tiene su misma orientación, cumple las instrucciones de este. Es electo
mediante elecciones libres y voto secreto y directo.
Jefatura de Zona: la sede de los organismos regionales para una mejor dirección se dividen en
zonas, de acuerdo a su densidad demográfica y a su extensión territorial.
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB
(Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido)
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Cada una de estas zonas, que corresponden exactamente con las circunscripciones electorales,
estará dirigida por un Jefe, que será electo y ejercerá la máxima autoridad dentro de su
jurisdicción. Durará en sus funciones cinco años pudiendo ser ratificado.
Consejo de Zona: Es un organismo subordinado en su funcionamiento al Consejo ejecutivo
Regional y deberá estar integrado por los departamentos que sean necesarios. Será electo
mediante elecciones libres y voto secreto y directo.
Secretaria Provincial: Cada uno de los organismos regionales del Partido será presidido por un
Secretario Provincial, que ejercerá la máxima autoridad dentro del límite de su jurisdicción, será
electo mediante elecciones libres y voto secreto y directo.
Consejo Provincial: Es el organismo de la provincia subordinado en sus funciones a las directivas
del Consejo Ejecutivo Regional, estará integrado por los departamentos que consideren necesarios
e indispensables. Será electo mediante elecciones libres y voto secreto y directo
En las provincias que hubieren dos o más cantones, serán electos los Secretarios Seccionales y
Cantonales respectivos, podrán constituir sus consejos con los departamentos que fueran
necesarios, mediante el orden jerárquico correspondiente.
Electos que sean los Secretarios Seccionales y cantonales, lo mismo que a sus Consejos, deberán
informar al Secretario Regional.
XIII. ELECCIONES GENERALES INTERNAS
En las elecciones generales internas para elegir a los componentes de la dirección de cualquiera de
los organismos de FSB, podrán participar todos aquellos militantes que se encuentren
debidamente registrados, como candidatos y electores.
Se garantizará el pleno ejercicio de la democracia interna, mediante elecciones libres y voto
secreto y directo, para todos los cargos electivos.
Todos los candidatos se habilitaran para las elecciones en las listas a nivel nacional para cualquiera
de los siguientes cargos, de acuerdo al siguiente orden; los más votados serán electos.
1) Jefe Nacional
2) Secretario General
3) Secretario de Relaciones Internacionales
4) Consejo Directivo Nacional
- Presidente
- Secretario
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(Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido)
19
- Vocal
- 15 miembros, uno por cada Secretaria Regional
5) Consejo Ejecutivo Nacional
- Presidente
- Secretario
- Vocal
- Delegados de los Departamentos Nacionales de: Organización, Planificación, Doctrina,
Administración y Hacienda, Prensa y Propaganda, Obrero Sindical, Provincial y Campesino,
Seguridad e Informaciones, Asistencia Social, Proselitismo y Relaciones Públicas, Juventudes,
Femenino, Indígena, Profesional, y Empresarios Privados.
6) Tribunal de Honor Nacional
- Presidente
- 4 miembros titulares
- 4 miembros suplentes
Todos los candidatos se habilitaran para las elecciones en las listas a nivel regional para cualquiera
de los siguientes cargos, de acuerdo al siguiente orden; los más votados serán electos.
1) Secretario
2) Subsecretario
3) Consejo Directivo Regional
- Presidente
- Secretario
- Vocal
- 6 miembros
4) Consejo Ejecutivo Regional
- Presidente
- Secretario
- Vocal
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB
(Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido)
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- Delegados de los Departamentos Regionales de: Organización, Planificación, Doctrina,
Administración y Hacienda, Prensa y Propaganda, Obrero Sindical, Provincial y Campesino,
Seguridad e Informaciones, Asistencia Social, Proselitismo y Relaciones Públicas, Juventudes,
Femenino, Indígena, Profesional, y Empresarios Privados.
5) Tribunal Disciplinario Regional
- Presidente
- 3 miembros titulares
- 3 miembros suplentes
Todos los candidatos se habilitaran para las elecciones en las listas a nivel zonal o circunscripcional
para cualquiera de los siguientes cargos, de acuerdo al siguiente orden; los más votados serán
electos.
1) Jefe
2) Sub Jefe
3) Consejo de Zona o Circunscripción
- Presidente
- Secretario
- Vocal
- Delegados de los Departamentos Zonales o Circunscripcionales de: Organización, Planificación,
Doctrina, Administración y Hacienda, Prensa y Propaganda, Obrero Sindical, Provincial y
Campesino, Seguridad e Informaciones, Asistencia Social, Proselitismo y Relaciones Públicas,
Juventudes, Femenino, Indígena, Profesional, y Empresarios Privados.
Todos los candidatos se habilitaran para las elecciones en las listas a nivel provincial para
cualquiera de los siguientes cargos, de acuerdo al siguiente orden; los más votados serán electos.
1) Secretario
2) Subsecretario
3) Consejo Provincial
- Presidente
- Secretario
- Vocal
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB
(Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido)
21
- Delegados de los Departamentos Provinciales de: Organización, Planificación, Doctrina,
Administración y Hacienda, Prensa y Propaganda, Obrero Sindical, Provincial y Campesino,
Seguridad e Informaciones, Asistencia Social, Proselitismo y Relaciones Públicas, Juventudes,
Femenino, Indígena, Profesional, y Empresarios Privados.
Todos los candidatos se habilitaran para las elecciones en las listas a nivel seccional o municipal
para cualquiera de los siguientes cargos, de acuerdo al siguiente orden; los más votados serán
electos.
1) Secretario
2) Subsecretario
3) Consejo Seccional o Municipal
- Presidente
- Secretario
- Vocal
- Delegados de los Departamentos Seccionales o Municipales de: Organización, Planificación,
Doctrina, Administración y Hacienda, Prensa y Propaganda, Obrero Sindical, Provincial y
Campesino, Seguridad e Informaciones, Asistencia Social, Proselitismo y Relaciones Públicas,
Juventudes, Femenino, Indígena, Profesional, y Empresarios Privados.
Todos los candidatos se habilitaran para las elecciones en las listas a nivel cantonal para cualquiera
de los siguientes cargos, de acuerdo al siguiente orden; los más votados serán electos.
1) Secretario
2) Subsecretario
3) Consejo Cantonal
- Presidente
- Secretario
- Vocal
- Delegados de los Departamentos Cantonales de: Organización, Planificación, Doctrina,
Administración y Hacienda, Prensa y Propaganda, Obrero Sindical, Provincial y Campesino,
Seguridad e Informaciones, Asistencia Social, Proselitismo y Relaciones Públicas, Juventudes,
Femenino, Indígena, Profesional, y Empresarios Privados.
Todos los candidatos se habilitaran para las elecciones en las listas a nivel distrital para cualquiera
de los siguientes cargos, de acuerdo al siguiente orden; los más votados serán electos.
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(Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido)
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1) Secretario
2) Subsecretario
3) Consejo Distrital
- Presidente
- Secretario
- Vocal
- Delegados de los Departamentos Distritales de: Organización, Planificación, Doctrina,
Administración y Hacienda, Prensa y Propaganda, Obrero Sindical, Provincial y Campesino,
Seguridad e Informaciones, Asistencia Social, Proselitismo y Relaciones Públicas, Juventudes,
Femenino, Indígena, Profesional, y Empresarios Privados.
Todos los candidatos se habilitaran para las elecciones en las listas a nivel vecinal para cualquiera
de los siguientes cargos, de acuerdo al siguiente orden; los más votados serán electos.
1) Secretario
2) Subsecretario
3) Consejo Vecinal
- Presidente
- Secretario
- Vocal
- Delegados de los Departamentos Vecinales de: Organización, Planificación, Doctrina,
Administración y Hacienda, Prensa y Propaganda, Obrero Sindical, Provincial y Campesino,
Seguridad e Informaciones, Asistencia Social, Proselitismo y Relaciones Públicas, Juventudes,
Femenino, Indígena, Profesional, y Empresarios Privados.
4) Jefes de Recinto
Su mandato tendrá una duración de 5 (cinco) años a partir de su juramento ante el Presidente y
Vocales del Tribunal Electoral Nacional de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA, conformado por los
100 falangistas más notables, de acuerdo a capacidad, obra y mérito; y designados en la Gran
Concentración Nacional Ordinaria anterior a las elecciones generales internas, para tal evento.
Podrán ser reelegidos en cualquiera de los cargos electivos que hayan sido electos.
En caso de impedimento en cualquiera de los militantes electos como dirigentes del Partido
deberá asumir el segundo más votado para su cargo en su lugar.
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB
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XIV. PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN E INSTANCIAS DE ELECCIÓN DEMOCRÁTICA DE DIRIGENTES
Y CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS POR VOTO DIRECTO.
CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL
El Tribunal Electoral será designado para el caso en cada instancia territorial realizará la actividad
electoral, garantizando una elección imparcialidad con noventa (90) dias de anticipación a las
elecciones junto con la convocatoria a la misma.
La principal función de los Tribunales Electorales será velar por el estricto cumplimiento del
Decreto Fundamental de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA y de las Leyes del Estado Plurinacional
de Bolivia.
INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A DIRIGENTES Y CANDIDATOS ELECTORALES
Los candidatos, deben inscribirse hasta treinta (30) días antes a la votación ante el Tribunal
Electoral.
FORMA DE VOTACIÓN Y PROCLAMACIÓN
El voto será directo y secreto.
El día de celebración de las elecciones se deberá realizar la votación de quienes estuvieran
habilitados de acuerdo al presente Estatuto Orgánico.
El voto será realizado en ánforas especiales preparadas por el Tribunal Electoral.
Realizarán la actividad de jurados electorales los miembros del Tribunal.
El horario de la votación será resuelto por el Tribunal Electoral y será dado a conocer la militancia
en general.
Se votara en los recintos electorales habilitados para ello.
El conteo de los votos será realizado por el Tribunal Electoral y difundido a través de los medios de
comunicación del partido y del país.
Se proclamará de manera directa al ganador, quien será posesionado en la Gran Concentración
realizada inmediatamente después de concluido el conteo de la de la elección.
ELECCIÓN DE CANDIDATOS
Podrán ser elegidos candidatos de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA a cargos electivos, los
militantes hombre o mujer que sean propuestos y elegidos en sus respectivos espacios
territoriales.
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB
(Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido)
24
Podrán ser invitados ciudadanos independientes para representar a FALANGE SOCIALISTA
BOLIVIANA en contiendas electorales, siempre y cuando adhieran a la concepción política y
principios del partido.
Se asegura la participación de la mujer en toda contienda electoral con una representación no
inferior al 50% por ningún motivo.
REGULACIÓN Y SANCIONES DE LOS ELECTOS
Los candidatos electos deberán adecuar su conducta al Decreto Fundamental y al Codigo de Honor
de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA, a sus principios, programa de gobierno y a las Leyes del país.
Asimismo en caso de cometer faltas éticas o morales serán remitidas al Tribunal de Honor, sin
perjuicio de las acciones civiles o penales a que dieran lugar.
XV. CODIGO DE HONOR
Los procedimientos de admisión y separación de sus afiliados; el o los organismos y
procedimientos para imponer sanciones a los militantes y dirigentes de Falange Socialista
Boliviana, así como el recurso de queja como instancia partidaria para dirimir los conflictos que
pudieran presentarse entre militantes del partido, entre los militantes y los dirigentes y entre
estos últimos están determinados en el Código de Honor.
XVI. REGLAMENTO ORGÁNICO DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACION Y
HACIENDA
Los órganos y procedimientos de administración y fiscalización interna del patrimonio de Falange
Socialista Boliviana, así como los procedimientos internos para que sus militantes ejerzan su
derecho a fiscalizar la gestión de sus dirigentes estarán contenidos en el Reglamento Orgánico del
Departamento de Administración y Hacienda.
XXII. TRIBUNAL DE HONOR
Queda establecido el Tribunal de Honor para juzgar, instruir procesos, sancionar delitos cometidos
por dirigentes y militantes del Partido, conceder condecoraciones, diplomas, votos de aplauso y
estímulo a falangistas que se distinguen por su dedicación a la Causa.
Llevará y controlará el escalafón de dirigentes, calificando su jerarquía partidaria.
Estará constituido por un Presidente y cuatro miembros titulares y cuatro suplentes electos
mediante elecciones libres y voto secreto y directo, debiendo rendir informes de sus actividades
en la Gran Concentración Nacional.
Es obligación de los organismos nacionales y regionales, hacer conocer al Tribunal de Honor la
nómina de los dirigentes que los integran. Los miembros del Tribunal de Honor, no podrán
pertenecer a ningún otro organismo, ni ejercer funciones en la alta dirección del Partido.
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB
(Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido)
25
Tribunales Disciplinarios Regionales: Los Tribunales Disciplinarios Regionales, conocerán y
considerarán todas las faltas susceptibles de sanción disciplinaria. Estarán constituidos por un
Presidente y tres miembros designados por el Tribunal de Honor de las listas elevadas por los
Secretarios Regionales.
Los delitos, las faltas disciplinarias y sus sanciones, así como el procedimiento para aplicarlas
estarán contemplados en el Código de Honor Falangista, elaborado para tal efecto.
Los Tribunales Disciplinarios, informarán de su desenvolvimiento y actividades cada noventa días
al Tribunal de Honor, principalmente sobre aspectos relacionados con la disciplina y la moral
partidaria.
MÚLTIPLE MILITANCIA
Se entiende por múltiple militancia a la militancia simultánea en dos o más organizaciones
políticas. Por considerarse una falta grave de primer orden, su sanción será la expulsión inmediata
y definitiva conforme al procedimiento del presente Estatuto Orgánico y de las Leyes.
XVIII. BANCADAS
Los Senadores, Diputados, Asambleístas Departamentales, y Concejales Municipales elegidos por
Falange Socialista Boliviana, constituyen las bancadas del Partido.
Los Senadores, y Diputados, elegidos por Falange Socialista Boliviana, constituyen la Bancada del
Partido en el Congreso.
Los Asambleístas Departamentales, elegidos por Falange Socialista Boliviana, constituyen la
Bancada del Partido en las Asambleas Legislativas Departamentales.
Los concejales municipales, elegidos por Falange Socialista Boliviana, constituyen la Bancada del
Partido en los Concejo Municipales.
Los miembros de cada Bancada deberán establecer la periodicidad de las reuniones de trabajo que
sostendrán.
Los miembros de la Bancada deberán votar en el sentido definido por la mayoría simple de la
misma en todos los casos.
La Bancada decidirá por mayoría simple si adopta una posición común frente a un proyecto de Ley
o si deja a sus miembros en libertad de votar.
Las decisiones de Bancada se adoptarán en reunión previa a la discusión de algún tema. En dicha
reunión se oirá en primer término a los miembros de la Bancada que formen parte de las
respectivas comisiones constitucionales o legales competentes para tratar el tema; y luego a los
miembros de la Bancada relacionados con esta.
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB
(Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido)
26
La violación a lo acordado por la Bancada da lugar a las sanciones contempladas en el Código de
Honor, con excepción hecha de los asuntos que los mismos definen como de conciencia.
Las Bancadas tienen la obligación de reunirse por primera vez dentro de los treinta (30) días
siguientes a su elección, con la participación de la Jefatura Nacional en el caso de las nacionales; y
departamentales; y de la Secretaria Regional en el caso de las municipales.
La asistencia a las reuniones de la Bancada es obligatoria. La inasistencia puede ser sancionada por
el Tribunal de Honor y no excusa al ausente de acatar la decisión de la Bancada.
En las reuniones de Bancada, se dará aplicación al reglamento del Congreso en lo que corresponde
a las sesiones plenarias. Las sesiones de Bancada serán dirigidas por el Jefe Nacional de Falange
Socialista Boliviana, o por quien haga sus veces.
Las Bancadas serán citadas por el Jefe Nacional, a través del Secretario General del Partido, en el
caso de las nacionales y departamentales, en el caso de las municipales serán citadas a través del
Secretario Regional.
La configuración de coaliciones temporales o accidentales con otras Bancadas, por razones
temáticas o extraordinarias, serán acordadas entre la Bancada y la Jefatura Nacional.
Son funciones de las Bancadas:
Elegir un vocero por cada Cámara legislativa (Senado y Cámara de Diputados) en el caso de la
bancada nacional, para que los dos sirvan de enlace con el Jefe Nacional del Partido, o quien haga
sus veces, quien será el responsable de armonizar las decisiones de la Jefatura Nacional con las de
esta Bancada.
Elegir un vocero por cada Asamblea Legislativa Departamental en el caso de las bancadas
departamentales, para que sirvan de enlace con el Jefe Nacional del Partido, o quien haga sus
veces, quien será el responsable de armonizar las decisiones de la Jefatura Nacional con las de esta
Bancada.
Elegir un vocero por cada Concejo Municipal en el caso de las bancadas municipales, para que
sirvan de enlace con el Secretario Regional correspondiente del Partido, o quien haga sus veces,
quien será el responsable de armonizar las decisiones de la Jefatura Nacional con las de esta
Bancada.
Reunirse ordinariamente con la Jefatura Nacional por lo menos dos veces al año, con el propósito
de coordinar estrategias de acción política.
Colaborar con el Jefatura Nacional en la fijación de la política del Partido y formular solicitudes o
sugerencias para el éxito de esta.
Establecer, de común acuerdo con la Jefatura Nacional, la posición del Partido en su ámbito.
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB
(Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido)
27
Elaborar proyectos de Ley, resoluciones, ordenanzas y de otros actos legislativos acordes con el
pensamiento del Partido.
Debatir las iniciativas presentadas por otras Bancadas o por el Gobierno o por quienes están
facultados para presentar proyectos de Ley y de actos legislativos, bajo la perspectiva de su
conformidad u oposición con el pensamiento del Partido y adoptar en consecuencia una posición
disciplinada, reflexiva, razonada y armónica.
Escoger por votación secreta, los candidatos falangistas para las autoridades del Congreso, así
como aquellos a quienes el Congreso corresponde elegir por mandato constitucional y legal.
8. Designar uno o varios portavoces para cada debate en comisión o plenaria.
El vocero de Bancada y el Jefe Nacional, divulgarán la política y posición del Partido.
Todo integrante de Bancada tiene derecho a la objeción de conciencia. Sin embargo, tal objeción
no puede convertirse en un procedimiento para incurrir en transfuguismo o indisciplina contra el
Partido. La objeción de conciencia sólo procederá por razón de creencias religiosas y en los casos
de votación en ejercicio de funciones judiciales.
La indisciplina de cualquiera de los miembros de la Bancada constituye falta que dará lugar a las
sanciones previstas en el Código de Honor.
XIX. PARTICIPACION EN ALIANZAS
Para el logro de sus objetivos, FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA a propuesta de cualquiera de sus
militantes y luego de una consulta popular interna con la militancia, podrá convenir su
participación en alianzas con fines electorales, así como apoyar candidatos con identidad
ideológica, en los términos que autoriza la Ley de Partidos Políticos, y podrá aceptar el apoyo de
agrupaciones y ciudadanos, cuyas finalidades sean compatibles con su ideología, principios y
programas de acción.
Esta consulta popular se resolverá mediante voto directo y secreto, en la que participen la mayoria
simple (51 %) de los afiliados y se obtengan la mayoria simple (51 %) de los votos validos a favor
de esta medida.
XX. FUSIÓN CON OTROS PARTIDOS
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA no se fusionará con ninguna otra fuerza política. Ya que esto
implicaría de acuerdo a la legislación actual boliviana la cancelación de nuestra personalidad
jurídica y la extinción de nuestro Partido.
XXI. EXTINCIÓN
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA podrá extinguirse por acuerdo del propio partido, luego de
plantear esta figura a toda la militancia registrada en una consulta popular, mediante voto directo
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB
(Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido)
28
y secreto, en la que participen las tres cuartas partes (75 %) de los afiliados y se obtengan dos
tercios (66,6 %) de los votos válidos a favor de esta medida.
XXIII. DISPOSICIONES ESPECIALES
Decreto: Es una disposición de carácter general. Dictarlo será una facultad exclusiva de Jefatura.
Resolución: Es una disposición que afecta a los organismos nacionales, regionales, provinciales,
etc., dictarla será facultad del Secretario General, de los Delegados Nacionales, de los Secretarios
Regionales, Provinciales, etc.
Reglamento: Es un conjunto de especificaciones que serán estudiadas y aprobadas por las
Grandes Concentraciones Nacionales Ordinarias o Extraordinarias, que serán puestas en vigencia
mediante Decreto de Jefatura.
Además de las disposiciones anteriores, las autoridades de F. S. B. podrán dictar órdenes del día,
directivas, instrucciones, mensajes, memorándums, etc. Dentro de las líneas partidarias
establecidas.
Todo documento oficial de Falange Socialista Boliviana, llevará necesariamente como encabezado,
la autoridad de la que emana, por ejemplo: Jefe de F. S. B., Secretaria General, Secretaria Regional,
etc.
XXIV. EMBLEMA, INSIGNIA, CONDECORACIÓN, SALUDO
Falange Socialista Boliviana, adopta como Partido un emblema oficial que servirá de distintivo para
diferenciarse de otras organizaciones políticas.
Aparte del Himno Nacional que deberá entonarse antes de iniciar todo acto oficial, se adoptará la
marcha: “Dios, Patria y Hogar”, que le será característica para clausurar dichos actos.
La insignia es una miniatura del emblema de F. S. B. y usarla será derecho y obligación de todo
militante, es la antorcha en llamas sostenida por un brazo derecho, en disposición de avance sobre
un fondo con la bandera nacional, bajo la tríade de Dios, Patria y Hogar, con un sol en la parte
superior en donde va escrita la sigla del partido FSB.
Los colores de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA son: El Azul (PANTONE BLUE 7690), que simboliza
la unidad de la Patria, con el ideal de la reintegración marítima de Bolivia.
Se establece el uso del carnet de F. S. B., como forma de identidad política y su uso será también
obligatorio para todos los militantes, a cuyo efecto se hará una reglamentación especial.
Para premiar la labor distinguida de los falangistas, se crea la condecoración al “MERITO” de tipo
único universal. El detalle del tamaño, forma, procedimiento para otorgarla se especificará en un
Reglamento Especial faccionado por el Tribunal de Honor.
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB
(Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido)
29
Saludo: Falange Socialista Boliviana mantiene como saludo oficial, el que ya es tradicional en el
Partido, que consiste en extender el brazo derecho hasta formar un ángulo de 45 grados, con el
antebrazo vertical y la palma de la mano extendida hacia adelante.
Es obligatorio efectuar el saludo, en los siguientes casos: Cuando se inician y clausuran las Grandes
Concentraciones Nacionales Ordinarias y Extraordinarias o Especiales, y en las reuniones generales
de organismos nacionales, regionales, provinciales, etc.
Se hará el saludo falangista cuando se entone en las reuniones oficiales de F. S. B. el Himno
Nacional y cuando asista el Partido a actos cívicos en corporación.
Presencia del Partido en actos oficiales. En actos oficiales en que el Jefe del Partido y los dirigentes
nacionales se presentaren en corporación, deberá mantenerse indefectiblemente el orden
jerárquico establecido. Así mismo, deberá procederse en los organismos regionales.
Disposición Privada: El Jefe del Partido o la autoridad que estuviere en ejercicio de la Jefatura,
tendrá la facultad de decretar el estado de emergencia, debiendo dar cuenta de los alcances de tal
medida a los Consejos Nacionales y a la próxima Gran Concentración Nacional.
15 de agosto de 2016.
FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB
(Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido)
30
Editado por:
Departamento Nacional de Doctrina F. S. B.
Comisión Nacional de F. S. B.
Año 2016

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Decreto Fundamental FSB adecuación Ley 1983

  • 1.
  • 2. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB (Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido) 1 DECRETO FUNDAMENTAL FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA (Proyecto de Adecuación a la Ley 1983) 1er BORRADOR
  • 3. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB (Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido) 2 Editado por: Departamento Nacional de Doctrina F. S. B. Comisión Nacional de F. S. B. Año 2016
  • 4. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB (Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido) 3 DEDICATORIA “A todos los camaradas de las viejas y nuevas generaciones de falangistas. Por la unidad del Partido”. Por Bolivia.
  • 5. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB (Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido) 4 PRESENTACIÓN 15 de agosto de 2016. Estimados camaradas: Presentamos en nuestro 79º aniversario a la consideración de todos ustedes este 1er Borrador del Proyecto de Adecuación del Decreto Fundamental de Falange Socialista Boliviana a las exigencias de la Ley 1983 o Ley de Partidos Políticos y Agrupaciones Ciudadanas con la finalidad de recuperar la personalidad jurídica del Partido. Por Bolivia. Comisión Nacional Falange Socialista Boliviana
  • 6. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB (Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido) 5 INTRODUCCIÓN FALANGE, por ser fuerza organizada para la lucha y el trabajo, como un símbolo de unidad bajo un todo armónico. Vocablo extraído de las antiguas falanges macedónicas, base unitaria de los grandes ejércitos helénicos. SOCIALISTA, porque inspirada en la inmortal cultura cristiana, propende a realizar la justicia social en un país donde campea la explotación política y económica, bajo dos formas de opresión: El egoísmo de una oligarquía ausentista, que entroniza la injusticia; y la tiranía caudillista de camarillas demagógicas que provocan la anarquía. BOLIVIANA, porque se inspira en un profundo fervor patriótico y nacionalista para la solución de nuestros problemas. Amara a la patria por encima de todo ánimo mezquino es virtud excelsa a la que aspiran todos los pueblos de la tierra. Con mayor razón a la nuestra crucificada en su historia por toda suerte de particularismos. Despertar en los connacionales el anhelo vivo de consagrarse a su servicio, es norte del que no debemos apartarnos. Bolivia será grande cuando sus hijos sepan sacrificarse por ella. Los mecanismos en los que se apoya FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA son: a) Solidaridad: Principio de unión efectiva y conjunción de los esfuerzos humanos, sobre bases de lealtad y abnegación, para la solución integral de los problemas bolivianos. b) Disciplina: Subordinación consciente del individuo a la realización de un fin colectivo. c) Jerarquía: La selección del más apto para el mejor servicio de la causa. d) Responsabilidad: Concepto moral que obliga al cumplimiento de los deberes; ascendente en relación a la jerarquía y a la misión que se cumpla. e) Autoridad: Función directa de carácter irrenunciable, que implica mando hacia abajo y responsabilidad hacia arriba. I. MILITANTE Militante es todo boliviano o boliviana, de nacimiento o nacionalizada, sin discriminación alguna, inscrito y filiado en los registros de Falange Socialista Boliviana. REQUISITOS PARA SER MILITANTE Todo boliviano, hombre o mujer puede pertenecer a Falange Socialista Boliviana, salvo algún impedimento de carácter moral o legal. COMO SE INGRESA AL PARTIDO La solicitud de afiliación será presentada por el interesado en el organismo que corresponda al lugar de su domicilio, en una hoja de filiación que se le facilitará. En ella se hará manifestación expresa de conformidad: con la doctrina y el Decreto Fundamental de F. S. B. Contendrá además todos los datos personales del solicitante y la firma de dos militantes con más de un año de antigüedad que le presenten, declaren conocerle y garanticen por el ingresante.
  • 7. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB (Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido) 6 Aceptada la solicitud, en la reunión más inmediata del organismo respectivo, se le recibirá el juramento de ingreso de acuerdo al texto siguiente: “Juráis por Dios, por la Patria y vuestro honor de boliviano, consagrar vuestras energías y vuestra vida al servicio del ideal revolucionario de Falange Socialista Boliviana, que tiende a estructurar una Patria grande y justa”. Se contestará: Sí Juro. “Si así lo hiciereis, que Dios, la Patria y el Partido os premien y si no ellos os lo demanden”. OBLIGACIONES DEL MILITANTE El Militante tiene la obligación de: Una vez prestado el juramento, el militante deberá incorporarse de inmediato a una de las organizaciones territoriales y/o funcionales del Partido que le corresponda. Concurrir puntualmente a las reuniones de los organismos territoriales y/o funcionales a los que pertenezca. Todo militante de Falange Socialista Boliviana, está obligado a pagar sus cuotas partidarias puntualmente de acuerdo a lo establecido por el Departamento de Administración y Hacienda. Cumplir fielmente el mandato del presente Decreto Fundamental. Cumplir con la línea doctrinaria de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA. Velar por la unidad de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA. Acatar las resoluciones de los organismos de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA. Conocer, respetar y difundir la ideología, principios, programas y finalidades del Partido. Respetar a sus autoridades partidarias de sus distintos niveles organizacionales. Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos directivos, ejecutivos y deliberativos del Partido. Orientar las actividades partidarias al logro de los fines y objetivos propuestos por el Partido. Contribuir económicamente para el sostenimiento del Partido a través de las aportaciones periódicas y/o excepcionales que acuerde la Jefatura Nacional y las que voluntariamente decida. Desempeñar de manera transparente, eficaz y eficientemente los cargos y tareas encomendados por el Partido. Asistir y colaborar con lealtad y diligencia en las labores derivadas de la ejecución de lo estipulado en el Decreto Fundamental y/o las que promuevan las direcciones ejecutivas y comités del Partido, con aprobación de la Jefatura Nacional.
  • 8. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB (Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido) 7 Prestar juramento ante el Jefe Nacional una vez elegidos como candidatos a elección popular y antes del inicio de la campaña electoral en la que participen - de desempeñar con veracidad, probidad, honorabilidad, lealtad, transparencia y disciplina partidaria, la representación y el cargo con el que sean distinguidos. Fiscalizar, en su doble condición de ciudadano y de miembro del Partido, el ejercicio ético de la función pública por parte de quienes sean elegidos en virtud a las postulaciones hechas por el Partido, denunciando ante las autoridades correspondientes cualquier inconducta funcional de la cual tomen conocimiento. Contribuir al uso racional, escrupuloso y transparente del patrimonio del Partido y acrecentarlo, así como velar por su preservación, para los fines del mismo. En caso de renunciar a FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA deberá dar a conocer su decisión por escrito a la organización territorial interna a la que pertenezca. DERECHOS DEL MILITANTE El Militante tiene derecho a: Elegir y ser elegidos, participando activamente en todos los procesos electorales internos, con sujeción a lo establecido en la normatividad sobre la materia. Asistir a las asambleas o reuniones que convoque el Comité Político Partidario en el cual se encuentra inscrito y a las demás que sea convocado de acuerdo al Decreto Fundamental y su reglamento. Solicitar y recibir información veraz, puntual y oportuna sobre la marcha interna de la organización de su Comité Político Partidario. Ejercer alturadamente la crítica positiva de las políticas u acuerdos que se adopten en los distintos niveles de organización. Impugnar los acuerdos de los órganos de decisión del Partido a través de los recursos y por el procedimiento que éste Decreto Fundamental y la ley le franquea. Proponer las medidas que considere necesarias para el mejor desarrollo de las actividades del Partido a través de los canales jerárquicos respectivos. Participar en las discusiones y planificación de estrategias políticas, en el afianzamiento de los planeamientos del Partido, en los niveles jerárquicos correspondientes, a fin que se canalicen por los conductos regulares. Ser propuesto por el Partido (a través de sus órganos competentes) para los cargos de elección popular. Participar plenamente en las actividades de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA.
  • 9. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB (Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido) 8 Solicitar y recibir información sobre el funcionamiento de la FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA y su administración. Fiscalizar los actos de sus dirigentes. Postular y ascender a los cargos directivos y representaciones de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Fundamental. Postular y ser nominado candidato a cargos electivos nacionales, departamentales y/o municipales, por procedimientos democráticos. Exigir el fiel cumplimiento del presente Decreto Fundamental. Ejercer el derecho de disenso de acuerdo con su Decreto Fundamental y Programa de Principios. Recibir capacitación y formación Política. Recurrir al Tribunal de Honor cuando lo considere necesario. Ser procesado con todos los derechos y garantías en caso de ser denunciado de alguna falta disciplinaria. Denunciar ante los organismos pertinentes toda falta al presente Decreto Fundamental y/o a las leyes de la República. Renunciar a su condición de militante de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA. II. PARTICIPACIÓN DE LA MUJER FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA reconoce la importancia de la mujer dentro de la sociedad, por el papel relevante que a ella le ha cabido a lo largo de toda la historia de la de la humanidad. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA sostendrá con energía el principio de la igualdad de derechos de la mujer en todas las actividades, laborales u otras, en que se desempeña paralelamente con el hombre; velará porque se le abran las mayores oportunidades posibles y se opondrá a toda forma injusta de discriminación económica o social que la afecte. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA valora de un modo especial las virtudes y las funciones propias de la mujer como portadora de la vida, núcleo de la familia, impulsora del desarrollo de los pueblos y agente principal de la transmisión de los valores morales y las tradiciones. Consecuente con ello FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA se empeñará para que se permita a la mujer compatibilizar las actividades laborales y profesionales que ella realiza en la sociedad con las funciones que le son propias, especialmente aquellas relacionadas con la maternidad, la crianza de sus hijos y el cuidado de la familia.
  • 10. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB (Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido) 9 FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA garantiza la plena participación de la mujer en la dirigencia partidaria y en toda su estructura, asimismo, asegura la participación en toda contienda electoral que no podrá ser inferior al 50% por ningún motivo. Además de contar con un Departamento personalizado como es la Secretaría Femenina del Partido. III. DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES Falange Socialista Boliviana garantiza la plena participación de la juventud en sus actividades y estructuras. Los militantes de juventudes gozaran de los mismos derechos y obligaciones que los militantes adultos. Además de contar con su Departamento personalizado y su propio reglamento. IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA La estructura orgánica, funcional y operativo-administrativa del Partido, constituye el sistema mediante el cual se planifican, organizan, integran, administran, ejecutan, dirigen y controlan las funciones, actividades y el que hacer operacional - dinámico de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA. Establece los órganos deliberativos, ejecutivos y autónomos, así como comisiones, líneas de autoridad, comunicación y jerarquía del cuerpo orgánico integral. Toda la estructura orgánica de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA y todos los procedimientos internos de conformación o elección de sus miembros se rigen por el principio de la democracia interna. La integración y funcionamiento de la Estructura Orgánica del Partido se regirán por las siguientes disposiciones: La duración en los cargos directivos del partido tendrán la vigencia de cinco (5) años en sus distintos niveles. Es posible la reelección inmediata en los cargos por periodos consecutivos adicionales. En los cargos directivos se considerará lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos. Los representantes políticos del Partido en sus distintos niveles podrán ser candidatos a ocupar cargo de elección popular con sujeción a lo dispuesto en la Ley, con los requisitos, formalidades y excepciones previstas en el Decreto Fundamental y en el Reglamento Electoral. Las estructura orgánica se interrelaciona de manera disciplinada, ordenada y permanente. Para tal efecto se informará periódica y oportunamente a las secretarias partidarias sobre las estrategias de gobierno y actividades de alcance nacional a implementar y desarrollar y a su vez las secretarias
  • 11. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB (Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido) 10 informarán sobre su realidad sectorial y sobre sus propuestas de estrategia política para el óptimo desarrollo de sus actividades. El quórum requerido para sesión de todo órganismo del Partido, será las tres quintas partes (60 %) del número hábil de sus miembros en la primera convocatoria; no inferior a la mitad más uno (51 %) de sus integrantes hábiles en segunda convocatoria y de no lograrse el quórum requerido en segunda convocatoria, se procederá con el número de afiliados concurrentes. Los acuerdos de todo órgano del Partido se adoptan con la mayoría simple del quórum. Los cargos directivos de los diversos órganos del Partido vacan por: Muerte, Renuncia, Revocación, Suspensión en el cargo superior a los treinta días, Separación, y Destitución. Todos los cargos directivos del Partido y designaciones son ad-honorem, lo que no impide la asignación de recursos necesarios para la ejecución de las tareas que le son encomendadas. Las autoridades partidarias son responsables políticamente por los acuerdos y decisiones que adopten, salvo que hayan manifestado su discrepancia dejando constancia en acta o que los mismos se hayan adoptado en su ausencia justificada. Existe responsabilidad económica frente a terceros ajenos al partido por las acciones que ejecuten con dolo o culpa en nombre del Partido. Falange Socialista Boliviana, adapta su estructura a la organización político administrativa del país. Departamentos, provincias, secciones, cantones, etc. En su organización da las siguientes denominaciones: Organización Departamental, Organización Regional de F. S. B., Organización Provincial, organización seccional de F. S. B., etc. La Gran Concentración Nacional es el organismo máximo a nivel nacional e internacional de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA. La Gran Concentración Departamental es el organismo máximo a nivel departamental de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA en los Departamentos del País en los que hayan más de una Secretaria Regional como ser: Santa Cruz, Beni, y Potosí. La Gran Concentración REGIONAL al es el organismo máximo a nivel regional de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA y también será el máximo organismo a nivel departamental en los Departamentos que comprenden una sola Secretaria Regional como ser: La Paz, Cochabamba, Oruro, Sucre, Tarija y Pando. La Gran Concentración Zonal o Circunscripcional es el organismo máximo a nivel zonal o circunscripcional de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA. La Gran Concentración Provincial es el organismo máximo a nivel provincial de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA.
  • 12. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB (Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido) 11 La Gran Concentración Municipal es el organismo máximo a nivel municipal de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA. La Gran Concentración Distrital es el organismo máximo a nivel distrital de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA. La Gran Concentración Vecinal es el organismo máximo a nivel vecinal de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA. Por razones de mejor vinculación y servicio a la Causa se instituyen las siguientes Secretarias Regionales: Secretaria Regional Cochabamba, o Célula “B”, con sede en la ciudad de Cochabamba, comprendiendo todo el Departamento de Cochabamba. Secretaria Regional Santa Cruz, o Célula “O”, con sede en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, comprendiendo las provincias de Andres Ibañez, Warnes, Sara, Ichilo y Obispo Santistevan. Secretaria Regional La Paz, o Célula “L”, con sede en la ciudad de La Paz, comprendiendo todo el Departamento de La Paz, Secretaria Regional Oruro, o Célula “I”, con sede en la ciudad de Oruro, comprendiendo todo el Departamento de Oruro. Secretaria Regional de Centro Potosí, o Célula “V”, con sede en la ciudad de Potosí comprendiendo las provincias: Tomas Frias, Cornelio Saavedra y Jose María Linares. Secretaria Regional Tarija, o Célula “A”, con sede en la ciudad de Tarija, comprendiendo todo el Departamento de Tarija. Secretaria Regional Beni, o Célula “R”, con sede en la ciudad de Trinidad, comprendiendo todo el Departamento del Beni, excepto la provincia Vaca Diez. Secretaria Regional Chuquisaca, o Célula “S”, con sede en la ciudad de Sucre, comprendiendo todo el Departamento de Chuquisaca. Secretaria Regional Riberalta, o Célula “U”, con sede en la ciudad de Riberalta, comprendiendo la provincia Vaca Diez del Departamento del Beni. Secretaría Regional de Nor Potosí, o Célula “C”, con sede en la ciudad de Uncía, comprendiendo las provincias de Charcas, A. Ibañez, Bustillo, Chayanta y General Bilbao. Secretaria Regional de Sud Potosí, o Célula “E”, con sede en la ciudad de Uyuni, comprendiendo las provincias de Quijarro, Nor y Sud Chichas, Nor y Sud Lípez, Baldivieso, Modesto Omiste, y Daniel Campos del Departamento de Potosí.
  • 13. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB (Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido) 12 Secretaria Regional Vallegrande, o Célula “N”, con sede en la ciudad de Vallegrande, comprendiendo las provincias de Vallegrande, Manuel María Caballero y Florida. Secretaría Regional Camiri, o Célula “Z”, con sede en el centro petrolero de Camiri, comprendiendo las provincias de Cordillera del Departamento de Santa Cruz. Secretaria Regional de Cobija o Pando, o Célula “G”, con sede en la capital Cobija con jurisdicción sobre todas las provincias del mismo Departamento. Secretaria Regional Chiquitania, o Célula “K”, con sede en la ciudad de San Ignacio de Velasco, comprendiendo las provincias Chiquitos, José Miguel de Velasco, Ángel Sandoval, Guarayos, Ñuflo de Chavez y German Busch del Departamento de Santa Cruz. Todos los organismos regionales de la República tienen la misma jerarquía, independencia, derechos y responsabilidades. CELULA, CATEGORÍA Y GRUPO Célula: Es el organismo básico en que se dividen los organismos territoriales y funcionales para la mejor conducción del Partido. Categorías: Son de usos y atribuciones de los altos organismos del Partido. Forman parte de las categorías, los militantes cuya incorporación a las filas de Falange se mantiene en reserva, para mejor servicio de la Causa. Grupo: La militancia organizada en el extranjero se denomina Grupo. Cada uno de estos grupos dependerá de la Secretaria de Relaciones Internacionales del Partido. V. JEFATURA La dirección de Falange Socialista Boliviana, está encomendada a un personero que tiene la denominación de Jefe (con las facultades directivas y ejecutivas que emergen de este Decreto Fundamental y limitada únicamente por el ideario de la Causa que se encuentra condensado en el Programa de Principios. Sus resoluciones son definitivas El Jefe es mediante elecciones libres y voto secreto y directo de toda la militancia registrada, de las que emana su autoridad. Su mandato es permanente. Si el Jefe del Partido quedara imposibilitado para ejercer funciones por motivo de enfermedad grave, será representado eventualmente por el Secretario General del Partido por el tiempo que sea necesario. En caso de impedimento súbito del Jefe, el Secretario General asumirá sus funciones interinamente y convocará de inmediato a elecciones dentro de los 90 días siguientes, para la elección del nuevo Jefe del Partido.
  • 14. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB (Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido) 13 Se denomina Gran Concentración Especial y Extraordinaria, a la reunión de dirigentes y de los cien primeros falangistas, en el orden establecido por el escalafón partidario, con el objeto de elegir al nuevo Jefe por el periodo restante. Los dirigentes en ejercicio concurrirán en el número de dos por organismo regional, presididos por los Secretarios Regionales respectivos. El nuevo Jefe será elegido mediante elecciones libres y voto secreto y directo. La elección será por simple mayoría (la mitad más uno de los votos válidos). En caso de empate, o en caso de que no se hubiese obtenido la mayoría establecida, se realizara una segunda vuelta entre los dos candidatos con mayor votación. Las siguientes funciones y atribuciones corresponden al Jefe del Partido: 1. Convocar y presidir las concentraciones nacionales del Partido, ordinarias y extraordinarias. 2. Modificar transitoriamente algunas disposiciones del Decreto Fundamental, previa consulta con los dirigentes nacionales. 3. Aprobar y adecuar las resoluciones de las Grandes Concentraciones Nacionales y Conferencias de dirigentes, de acuerdo a las necesidades específicas del Partido. 4. Rendir informe de su labor cumplida a las Concentraciones Nacionales Ordinarias y Extraordinarias. 5. Dictar y hacer cumplir decretos y disposiciones de carácter general. 6. Suscribir (ad - referéndum), pactos y acuerdos políticos, en consulta con los organismos nacionales del Partido. Los que asimismo serán considerados en la Gran Concentración Nacional. 7. Disponer la creación de nuevas organizaciones especiales del Partido. 8. Tomar medidas y disposiciones, así como disponer otros asuntos y resolver los no previstos en el presente Decreto Fundamental, en consulta con los organismos nacionales del Partido, reunidos para el efecto. 9. Conceder condecoraciones y diplomas a los militantes, previa resolución del Tribunal de Honor. 10. Orientar la acción parlamentaria de los representantes nacionales, en consulta con los organismos especializados del Partido. 11. Hacer declaraciones con carácter nacional, siendo el único autorizado para ello. VI. CONCENTRACIONES Periódicamente deberán llevarse a efecto reuniones, asambleas y congresos de las distintas organizaciones de F. S. B. con carácter nacional, regional, provincial, etc.; de los diferentes departamentos técnicos o funcionales, las que se denominaran Concentraciones.
  • 15. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB (Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido) 14 Gran Concentración Nacional. Es el organismo máximo del partido. Se denominará Gran Concentración Nacional al Congreso constituido por representantes de los organismos de carácter nacional y regional indicados para tal fin. Estas Grandes Concentraciones consideraran asuntos fundamentales del Partido como ser: Doctrina, Organización, Plan de Gobierno, tácticas de lucha, convocatoria a elecciones, designación y elección del Tribunal Electoral, posesión de cuadros dirigenciales nacionales y regionales, alianzas, candidaturas, extinción del partido, etc. Son miembros de la Gran Concentración Nacional: El Secretario General de F. S. B., el presidente y los miembros del Consejo Directivo Nacional, el Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, El Presidente y miembros del Tribunal de Honor, los Secretarios Regionales, los falangistas que hubiesen sido candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, los falangistas representantes de la Nación, los falangistas representantes nacionales en ejercicio, y los delegados que se determinen en la convocatoria por orden de Jefatura. Para la realización de toda Gran Concentración Nacional, el Jefe del Partido, actuando de Secretario, el Secretario General. Será facultad de las Grandes Concentraciones, modificar el presente Decreto Fundamental del Partido, cuando lo considere necesario. A parte de los proyectos que pudieran ser presentados a las Grandes Concentraciones por sus delegados, podrán ser considerados aquellos que fuesen enviados por cualquier falangista de la República o del exilio. Las Grandes Concentraciones ordinarias se realizaran cada 15 de agosto, aniversario de la fundación del Partido en sede a determinarse en la convocatoria a la misma, Cuantas veces la Jefatura lo considere necesario podrá convocar a Concentraciones Nacionales Extraordinarias, cuya labor estará limitada al temario de la convocatoria. Se denominarán Concentraciones Regionales Provinciales, a las que se realicen dentro de la jurisdicción de cada región o provincia del país, su acción estará limitada a lograr la mejor marcha de sus organismos dentro de las líneas generales trazadas por la Grandes Concentraciones Nacionales y la Jefatura del Partido, no siéndoles permitido efectuar ninguna modificación a las resoluciones emanadas de estos organismos. Al inaugurarse toda Gran Concentración Nacional, cesan en sus funciones todos los dirigentes nacionales a excepción del Jefe del Partido. VII. SECRETARIO GENERAL DEL PARTIDO El Secretario General de F. S. B. es electo mediante elecciones libres y voto secreto y directo, y tiene el rango de Sub Jefe.
  • 16. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB (Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido) 15 Coordina las funciones del Consejo Directivo Nacional, del Consejo Ejecutivo Nacional, del Tribunal de Honor, Coordina asimismo, la labor de las Secretarias Regionales. Representa al Partido en asuntos expresamente encomendados por la Jefatura. VIII. CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Es un organismo permanente de conducción política, cuyo presidente, y secretario son electos mediante elecciones libres y voto secreto y directo; y 15 miembros que son los electos como secretarios regionales. Deberá reunirse en sesiones ordinarias semanalmente y en forma extraordinaria toda vez que sea convocado por el Jefe o su Presidente. Para el mejor desenvolvimiento de sus labores, la Jefatura constituirá con todos y cada uno de sus miembros las comisiones que crea necesarias, encomendándoles tareas específicas y permanentes. IX. CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL El Consejo Ejecutivo Nacional, es un organismo integrado por elementos especializados en la dirección de los diferentes departamentos que se compone. El presidente, secretario y sus miembros son electos mediante elecciones libres y voto secreto y directo. Integran el Consejo Ejecutivo Nacional los siguientes quince departamentos: 1. Departamento Nacional de Organización 2. Departamento Nacional de Planificación 3. Departamento Nacional de Doctrina 4. Departamento Nacional de Administración y Hacienda 5. Departamento Nacional de Prensa y Propaganda 6. Departamento Nacional Obrero Sindical 7. Departamento Nacional Provincial y Campesino 8. Departamento Nacional de Seguridad e Informaciones 9. Departamento Nacional de Asistencia Social 10. Departamento Nacional de Proselitismo y Relaciones Públicas 11. Departamento Nacional de Juventudes 12. Departamento Nacional Femenino 13. Departamento Nacional Indígena 14. Departamento Nacional Profesional 15. Departamento Nacional de Empresarios Privados Cada uno de estos departamentos está dirigido por un militante especializado en la actividad respectiva y tiene la denominación y jerarquía de Delegado Nacional. Es de atribución del Delegado Nacional, conocer la elección de los Delegados Regionales de su departamento, los que deberán ser electos mediante elecciones libres y voto secreto y directo.
  • 17. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB (Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido) 16 Los departamentos nacionales se organizaran y subdividirán según sus propias necesidades la del Partido, rigiéndose cada uno por un Reglamento especial. Los Delegados del Consejo Ejecutivo Nacional trazaran de acuerdo a la línea general del Partido el funcionamiento de sus respectivos departamentos, que será ejecutado por los Delegados Regionales de cada distrito. Los Delegados Regionales de cada distrito deberán recibir la orientación política a seguir en sus departamentos. X. SECRETARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES Es un organismo superior dependiente de la Jefatura del Partido, quien regula directamente, su composición y funcionamiento. Se encargará del estudio de los problemas internacionales del país y de las relaciones internacionales del Partido, asesorando a la dirección partidaria en los asuntos y problemas de su especialización. También tendrá a su cargo la organización de los grupos en el exterior. XI. REQUISITOS PARA SER DIRIGENTE Para ser miembro de los Consejos Directivo y Ejecutivo Nacionales, se requiere haber prestado servicios relevantes a la Causa y estar exento de todo cargo que pudiera inhabilitarlo moralmente. OBLIGACIONES DEL DIRIGENTE El Dirigente tiene la obligación de: Cumplir las obligaciones asignadas en el presente Decreto Fundamental y las Resoluciones de la Dirigencia Nacional de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA. Entregar informes periódicos o a requerimiento de la Dirigencia Nacional. Entregar información sobre el funcionamiento de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA y su administración a la militancia que así lo requiera. Concurrir puntualmente a las reuniones de los organismos sectoriales a los que pertenezca. Pagar puntualmente su cuota de acuerdo a lo establecido por la Jefatura de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA. Cumplir y hacer cumplir fielmente el mandato del presente Decreto Fundamental. Velar por la línea doctrinaria de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA. Velar por la unidad de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA. Concurrir puntualmente a las reuniones de los organismos territoriales a los que pertenezca. Acatar las resoluciones de los organismos de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA.
  • 18. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB (Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido) 17 En caso de renunciar a FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA deberá dar a conocer su decisión por escrito a la Jefatura correspondiente de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA. XII. SECRETARIA REGIONAL Cada uno de los organismos regionales del Partido, estará dirigido por un Secretario regional que será designado por el Jefe y ejercerá la máxima autoridad dentro de su jurisdicción. Durarán en sus funciones cinco años pudiendo ser reelectos. Tomarán posesión de su cargo los Secretarios Regionales cada 15 de agosto inmediato después de su elección. Además en cada distrito, como autoridad inmediata inferior habrá un subsecretario regional, electo también mediante elecciones libres y voto secreto y directo. Para sus relaciones oficiales, las Secretarias Regionales se regirán conforme a la siguiente nomenclatura: Secretaria Regional de Cochabamba Célula “B” Secretaria Regional de Santa Cruz Célula “O” Secretaria Regional de La Paz Célula “ L” Secretaria Regional de Oruro Célula “ I” Secretaria Regional de Centro Potosí Célula “V” Secretaria Regional de Tarija Célula “A” Secretaria Regional de Beni (Trinidad) Célula “ R” Secretaria Regional de Sucre Célula “S” Secretaria Regional de Riberalta Célula “U” Secretaria Regional de Nor Potosí Célula “C” Secretaria Regional de Sud Potosí Célula “E” Secretaria Regional de Vallegrande Célula “N” Secretaria Regional de Camiri Célula “Z” Secretaria Regional de Pando (Cobija) Célula “G” Secretaria Regional de la Chiquitania Célula “K” Consejo Directivo Regional: Es organismo de consulta y asesoramiento en la conducción política de los distritos regionales. Será electo mediante elecciones libres y voto secreto y directo; estará compuesto por 6 miembros. Consejo Ejecutivo Regional: Está constituido por los mismos once departamentos del Consejo Ejecutivo Nacional, tiene su misma orientación, cumple las instrucciones de este. Es electo mediante elecciones libres y voto secreto y directo. Jefatura de Zona: la sede de los organismos regionales para una mejor dirección se dividen en zonas, de acuerdo a su densidad demográfica y a su extensión territorial.
  • 19. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB (Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido) 18 Cada una de estas zonas, que corresponden exactamente con las circunscripciones electorales, estará dirigida por un Jefe, que será electo y ejercerá la máxima autoridad dentro de su jurisdicción. Durará en sus funciones cinco años pudiendo ser ratificado. Consejo de Zona: Es un organismo subordinado en su funcionamiento al Consejo ejecutivo Regional y deberá estar integrado por los departamentos que sean necesarios. Será electo mediante elecciones libres y voto secreto y directo. Secretaria Provincial: Cada uno de los organismos regionales del Partido será presidido por un Secretario Provincial, que ejercerá la máxima autoridad dentro del límite de su jurisdicción, será electo mediante elecciones libres y voto secreto y directo. Consejo Provincial: Es el organismo de la provincia subordinado en sus funciones a las directivas del Consejo Ejecutivo Regional, estará integrado por los departamentos que consideren necesarios e indispensables. Será electo mediante elecciones libres y voto secreto y directo En las provincias que hubieren dos o más cantones, serán electos los Secretarios Seccionales y Cantonales respectivos, podrán constituir sus consejos con los departamentos que fueran necesarios, mediante el orden jerárquico correspondiente. Electos que sean los Secretarios Seccionales y cantonales, lo mismo que a sus Consejos, deberán informar al Secretario Regional. XIII. ELECCIONES GENERALES INTERNAS En las elecciones generales internas para elegir a los componentes de la dirección de cualquiera de los organismos de FSB, podrán participar todos aquellos militantes que se encuentren debidamente registrados, como candidatos y electores. Se garantizará el pleno ejercicio de la democracia interna, mediante elecciones libres y voto secreto y directo, para todos los cargos electivos. Todos los candidatos se habilitaran para las elecciones en las listas a nivel nacional para cualquiera de los siguientes cargos, de acuerdo al siguiente orden; los más votados serán electos. 1) Jefe Nacional 2) Secretario General 3) Secretario de Relaciones Internacionales 4) Consejo Directivo Nacional - Presidente - Secretario
  • 20. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB (Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido) 19 - Vocal - 15 miembros, uno por cada Secretaria Regional 5) Consejo Ejecutivo Nacional - Presidente - Secretario - Vocal - Delegados de los Departamentos Nacionales de: Organización, Planificación, Doctrina, Administración y Hacienda, Prensa y Propaganda, Obrero Sindical, Provincial y Campesino, Seguridad e Informaciones, Asistencia Social, Proselitismo y Relaciones Públicas, Juventudes, Femenino, Indígena, Profesional, y Empresarios Privados. 6) Tribunal de Honor Nacional - Presidente - 4 miembros titulares - 4 miembros suplentes Todos los candidatos se habilitaran para las elecciones en las listas a nivel regional para cualquiera de los siguientes cargos, de acuerdo al siguiente orden; los más votados serán electos. 1) Secretario 2) Subsecretario 3) Consejo Directivo Regional - Presidente - Secretario - Vocal - 6 miembros 4) Consejo Ejecutivo Regional - Presidente - Secretario - Vocal
  • 21. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB (Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido) 20 - Delegados de los Departamentos Regionales de: Organización, Planificación, Doctrina, Administración y Hacienda, Prensa y Propaganda, Obrero Sindical, Provincial y Campesino, Seguridad e Informaciones, Asistencia Social, Proselitismo y Relaciones Públicas, Juventudes, Femenino, Indígena, Profesional, y Empresarios Privados. 5) Tribunal Disciplinario Regional - Presidente - 3 miembros titulares - 3 miembros suplentes Todos los candidatos se habilitaran para las elecciones en las listas a nivel zonal o circunscripcional para cualquiera de los siguientes cargos, de acuerdo al siguiente orden; los más votados serán electos. 1) Jefe 2) Sub Jefe 3) Consejo de Zona o Circunscripción - Presidente - Secretario - Vocal - Delegados de los Departamentos Zonales o Circunscripcionales de: Organización, Planificación, Doctrina, Administración y Hacienda, Prensa y Propaganda, Obrero Sindical, Provincial y Campesino, Seguridad e Informaciones, Asistencia Social, Proselitismo y Relaciones Públicas, Juventudes, Femenino, Indígena, Profesional, y Empresarios Privados. Todos los candidatos se habilitaran para las elecciones en las listas a nivel provincial para cualquiera de los siguientes cargos, de acuerdo al siguiente orden; los más votados serán electos. 1) Secretario 2) Subsecretario 3) Consejo Provincial - Presidente - Secretario - Vocal
  • 22. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB (Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido) 21 - Delegados de los Departamentos Provinciales de: Organización, Planificación, Doctrina, Administración y Hacienda, Prensa y Propaganda, Obrero Sindical, Provincial y Campesino, Seguridad e Informaciones, Asistencia Social, Proselitismo y Relaciones Públicas, Juventudes, Femenino, Indígena, Profesional, y Empresarios Privados. Todos los candidatos se habilitaran para las elecciones en las listas a nivel seccional o municipal para cualquiera de los siguientes cargos, de acuerdo al siguiente orden; los más votados serán electos. 1) Secretario 2) Subsecretario 3) Consejo Seccional o Municipal - Presidente - Secretario - Vocal - Delegados de los Departamentos Seccionales o Municipales de: Organización, Planificación, Doctrina, Administración y Hacienda, Prensa y Propaganda, Obrero Sindical, Provincial y Campesino, Seguridad e Informaciones, Asistencia Social, Proselitismo y Relaciones Públicas, Juventudes, Femenino, Indígena, Profesional, y Empresarios Privados. Todos los candidatos se habilitaran para las elecciones en las listas a nivel cantonal para cualquiera de los siguientes cargos, de acuerdo al siguiente orden; los más votados serán electos. 1) Secretario 2) Subsecretario 3) Consejo Cantonal - Presidente - Secretario - Vocal - Delegados de los Departamentos Cantonales de: Organización, Planificación, Doctrina, Administración y Hacienda, Prensa y Propaganda, Obrero Sindical, Provincial y Campesino, Seguridad e Informaciones, Asistencia Social, Proselitismo y Relaciones Públicas, Juventudes, Femenino, Indígena, Profesional, y Empresarios Privados. Todos los candidatos se habilitaran para las elecciones en las listas a nivel distrital para cualquiera de los siguientes cargos, de acuerdo al siguiente orden; los más votados serán electos.
  • 23. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB (Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido) 22 1) Secretario 2) Subsecretario 3) Consejo Distrital - Presidente - Secretario - Vocal - Delegados de los Departamentos Distritales de: Organización, Planificación, Doctrina, Administración y Hacienda, Prensa y Propaganda, Obrero Sindical, Provincial y Campesino, Seguridad e Informaciones, Asistencia Social, Proselitismo y Relaciones Públicas, Juventudes, Femenino, Indígena, Profesional, y Empresarios Privados. Todos los candidatos se habilitaran para las elecciones en las listas a nivel vecinal para cualquiera de los siguientes cargos, de acuerdo al siguiente orden; los más votados serán electos. 1) Secretario 2) Subsecretario 3) Consejo Vecinal - Presidente - Secretario - Vocal - Delegados de los Departamentos Vecinales de: Organización, Planificación, Doctrina, Administración y Hacienda, Prensa y Propaganda, Obrero Sindical, Provincial y Campesino, Seguridad e Informaciones, Asistencia Social, Proselitismo y Relaciones Públicas, Juventudes, Femenino, Indígena, Profesional, y Empresarios Privados. 4) Jefes de Recinto Su mandato tendrá una duración de 5 (cinco) años a partir de su juramento ante el Presidente y Vocales del Tribunal Electoral Nacional de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA, conformado por los 100 falangistas más notables, de acuerdo a capacidad, obra y mérito; y designados en la Gran Concentración Nacional Ordinaria anterior a las elecciones generales internas, para tal evento. Podrán ser reelegidos en cualquiera de los cargos electivos que hayan sido electos. En caso de impedimento en cualquiera de los militantes electos como dirigentes del Partido deberá asumir el segundo más votado para su cargo en su lugar.
  • 24. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB (Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido) 23 XIV. PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN E INSTANCIAS DE ELECCIÓN DEMOCRÁTICA DE DIRIGENTES Y CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS POR VOTO DIRECTO. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL El Tribunal Electoral será designado para el caso en cada instancia territorial realizará la actividad electoral, garantizando una elección imparcialidad con noventa (90) dias de anticipación a las elecciones junto con la convocatoria a la misma. La principal función de los Tribunales Electorales será velar por el estricto cumplimiento del Decreto Fundamental de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA y de las Leyes del Estado Plurinacional de Bolivia. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A DIRIGENTES Y CANDIDATOS ELECTORALES Los candidatos, deben inscribirse hasta treinta (30) días antes a la votación ante el Tribunal Electoral. FORMA DE VOTACIÓN Y PROCLAMACIÓN El voto será directo y secreto. El día de celebración de las elecciones se deberá realizar la votación de quienes estuvieran habilitados de acuerdo al presente Estatuto Orgánico. El voto será realizado en ánforas especiales preparadas por el Tribunal Electoral. Realizarán la actividad de jurados electorales los miembros del Tribunal. El horario de la votación será resuelto por el Tribunal Electoral y será dado a conocer la militancia en general. Se votara en los recintos electorales habilitados para ello. El conteo de los votos será realizado por el Tribunal Electoral y difundido a través de los medios de comunicación del partido y del país. Se proclamará de manera directa al ganador, quien será posesionado en la Gran Concentración realizada inmediatamente después de concluido el conteo de la de la elección. ELECCIÓN DE CANDIDATOS Podrán ser elegidos candidatos de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA a cargos electivos, los militantes hombre o mujer que sean propuestos y elegidos en sus respectivos espacios territoriales.
  • 25. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB (Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido) 24 Podrán ser invitados ciudadanos independientes para representar a FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA en contiendas electorales, siempre y cuando adhieran a la concepción política y principios del partido. Se asegura la participación de la mujer en toda contienda electoral con una representación no inferior al 50% por ningún motivo. REGULACIÓN Y SANCIONES DE LOS ELECTOS Los candidatos electos deberán adecuar su conducta al Decreto Fundamental y al Codigo de Honor de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA, a sus principios, programa de gobierno y a las Leyes del país. Asimismo en caso de cometer faltas éticas o morales serán remitidas al Tribunal de Honor, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que dieran lugar. XV. CODIGO DE HONOR Los procedimientos de admisión y separación de sus afiliados; el o los organismos y procedimientos para imponer sanciones a los militantes y dirigentes de Falange Socialista Boliviana, así como el recurso de queja como instancia partidaria para dirimir los conflictos que pudieran presentarse entre militantes del partido, entre los militantes y los dirigentes y entre estos últimos están determinados en el Código de Honor. XVI. REGLAMENTO ORGÁNICO DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACION Y HACIENDA Los órganos y procedimientos de administración y fiscalización interna del patrimonio de Falange Socialista Boliviana, así como los procedimientos internos para que sus militantes ejerzan su derecho a fiscalizar la gestión de sus dirigentes estarán contenidos en el Reglamento Orgánico del Departamento de Administración y Hacienda. XXII. TRIBUNAL DE HONOR Queda establecido el Tribunal de Honor para juzgar, instruir procesos, sancionar delitos cometidos por dirigentes y militantes del Partido, conceder condecoraciones, diplomas, votos de aplauso y estímulo a falangistas que se distinguen por su dedicación a la Causa. Llevará y controlará el escalafón de dirigentes, calificando su jerarquía partidaria. Estará constituido por un Presidente y cuatro miembros titulares y cuatro suplentes electos mediante elecciones libres y voto secreto y directo, debiendo rendir informes de sus actividades en la Gran Concentración Nacional. Es obligación de los organismos nacionales y regionales, hacer conocer al Tribunal de Honor la nómina de los dirigentes que los integran. Los miembros del Tribunal de Honor, no podrán pertenecer a ningún otro organismo, ni ejercer funciones en la alta dirección del Partido.
  • 26. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB (Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido) 25 Tribunales Disciplinarios Regionales: Los Tribunales Disciplinarios Regionales, conocerán y considerarán todas las faltas susceptibles de sanción disciplinaria. Estarán constituidos por un Presidente y tres miembros designados por el Tribunal de Honor de las listas elevadas por los Secretarios Regionales. Los delitos, las faltas disciplinarias y sus sanciones, así como el procedimiento para aplicarlas estarán contemplados en el Código de Honor Falangista, elaborado para tal efecto. Los Tribunales Disciplinarios, informarán de su desenvolvimiento y actividades cada noventa días al Tribunal de Honor, principalmente sobre aspectos relacionados con la disciplina y la moral partidaria. MÚLTIPLE MILITANCIA Se entiende por múltiple militancia a la militancia simultánea en dos o más organizaciones políticas. Por considerarse una falta grave de primer orden, su sanción será la expulsión inmediata y definitiva conforme al procedimiento del presente Estatuto Orgánico y de las Leyes. XVIII. BANCADAS Los Senadores, Diputados, Asambleístas Departamentales, y Concejales Municipales elegidos por Falange Socialista Boliviana, constituyen las bancadas del Partido. Los Senadores, y Diputados, elegidos por Falange Socialista Boliviana, constituyen la Bancada del Partido en el Congreso. Los Asambleístas Departamentales, elegidos por Falange Socialista Boliviana, constituyen la Bancada del Partido en las Asambleas Legislativas Departamentales. Los concejales municipales, elegidos por Falange Socialista Boliviana, constituyen la Bancada del Partido en los Concejo Municipales. Los miembros de cada Bancada deberán establecer la periodicidad de las reuniones de trabajo que sostendrán. Los miembros de la Bancada deberán votar en el sentido definido por la mayoría simple de la misma en todos los casos. La Bancada decidirá por mayoría simple si adopta una posición común frente a un proyecto de Ley o si deja a sus miembros en libertad de votar. Las decisiones de Bancada se adoptarán en reunión previa a la discusión de algún tema. En dicha reunión se oirá en primer término a los miembros de la Bancada que formen parte de las respectivas comisiones constitucionales o legales competentes para tratar el tema; y luego a los miembros de la Bancada relacionados con esta.
  • 27. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB (Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido) 26 La violación a lo acordado por la Bancada da lugar a las sanciones contempladas en el Código de Honor, con excepción hecha de los asuntos que los mismos definen como de conciencia. Las Bancadas tienen la obligación de reunirse por primera vez dentro de los treinta (30) días siguientes a su elección, con la participación de la Jefatura Nacional en el caso de las nacionales; y departamentales; y de la Secretaria Regional en el caso de las municipales. La asistencia a las reuniones de la Bancada es obligatoria. La inasistencia puede ser sancionada por el Tribunal de Honor y no excusa al ausente de acatar la decisión de la Bancada. En las reuniones de Bancada, se dará aplicación al reglamento del Congreso en lo que corresponde a las sesiones plenarias. Las sesiones de Bancada serán dirigidas por el Jefe Nacional de Falange Socialista Boliviana, o por quien haga sus veces. Las Bancadas serán citadas por el Jefe Nacional, a través del Secretario General del Partido, en el caso de las nacionales y departamentales, en el caso de las municipales serán citadas a través del Secretario Regional. La configuración de coaliciones temporales o accidentales con otras Bancadas, por razones temáticas o extraordinarias, serán acordadas entre la Bancada y la Jefatura Nacional. Son funciones de las Bancadas: Elegir un vocero por cada Cámara legislativa (Senado y Cámara de Diputados) en el caso de la bancada nacional, para que los dos sirvan de enlace con el Jefe Nacional del Partido, o quien haga sus veces, quien será el responsable de armonizar las decisiones de la Jefatura Nacional con las de esta Bancada. Elegir un vocero por cada Asamblea Legislativa Departamental en el caso de las bancadas departamentales, para que sirvan de enlace con el Jefe Nacional del Partido, o quien haga sus veces, quien será el responsable de armonizar las decisiones de la Jefatura Nacional con las de esta Bancada. Elegir un vocero por cada Concejo Municipal en el caso de las bancadas municipales, para que sirvan de enlace con el Secretario Regional correspondiente del Partido, o quien haga sus veces, quien será el responsable de armonizar las decisiones de la Jefatura Nacional con las de esta Bancada. Reunirse ordinariamente con la Jefatura Nacional por lo menos dos veces al año, con el propósito de coordinar estrategias de acción política. Colaborar con el Jefatura Nacional en la fijación de la política del Partido y formular solicitudes o sugerencias para el éxito de esta. Establecer, de común acuerdo con la Jefatura Nacional, la posición del Partido en su ámbito.
  • 28. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB (Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido) 27 Elaborar proyectos de Ley, resoluciones, ordenanzas y de otros actos legislativos acordes con el pensamiento del Partido. Debatir las iniciativas presentadas por otras Bancadas o por el Gobierno o por quienes están facultados para presentar proyectos de Ley y de actos legislativos, bajo la perspectiva de su conformidad u oposición con el pensamiento del Partido y adoptar en consecuencia una posición disciplinada, reflexiva, razonada y armónica. Escoger por votación secreta, los candidatos falangistas para las autoridades del Congreso, así como aquellos a quienes el Congreso corresponde elegir por mandato constitucional y legal. 8. Designar uno o varios portavoces para cada debate en comisión o plenaria. El vocero de Bancada y el Jefe Nacional, divulgarán la política y posición del Partido. Todo integrante de Bancada tiene derecho a la objeción de conciencia. Sin embargo, tal objeción no puede convertirse en un procedimiento para incurrir en transfuguismo o indisciplina contra el Partido. La objeción de conciencia sólo procederá por razón de creencias religiosas y en los casos de votación en ejercicio de funciones judiciales. La indisciplina de cualquiera de los miembros de la Bancada constituye falta que dará lugar a las sanciones previstas en el Código de Honor. XIX. PARTICIPACION EN ALIANZAS Para el logro de sus objetivos, FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA a propuesta de cualquiera de sus militantes y luego de una consulta popular interna con la militancia, podrá convenir su participación en alianzas con fines electorales, así como apoyar candidatos con identidad ideológica, en los términos que autoriza la Ley de Partidos Políticos, y podrá aceptar el apoyo de agrupaciones y ciudadanos, cuyas finalidades sean compatibles con su ideología, principios y programas de acción. Esta consulta popular se resolverá mediante voto directo y secreto, en la que participen la mayoria simple (51 %) de los afiliados y se obtengan la mayoria simple (51 %) de los votos validos a favor de esta medida. XX. FUSIÓN CON OTROS PARTIDOS FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA no se fusionará con ninguna otra fuerza política. Ya que esto implicaría de acuerdo a la legislación actual boliviana la cancelación de nuestra personalidad jurídica y la extinción de nuestro Partido. XXI. EXTINCIÓN FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA podrá extinguirse por acuerdo del propio partido, luego de plantear esta figura a toda la militancia registrada en una consulta popular, mediante voto directo
  • 29. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB (Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido) 28 y secreto, en la que participen las tres cuartas partes (75 %) de los afiliados y se obtengan dos tercios (66,6 %) de los votos válidos a favor de esta medida. XXIII. DISPOSICIONES ESPECIALES Decreto: Es una disposición de carácter general. Dictarlo será una facultad exclusiva de Jefatura. Resolución: Es una disposición que afecta a los organismos nacionales, regionales, provinciales, etc., dictarla será facultad del Secretario General, de los Delegados Nacionales, de los Secretarios Regionales, Provinciales, etc. Reglamento: Es un conjunto de especificaciones que serán estudiadas y aprobadas por las Grandes Concentraciones Nacionales Ordinarias o Extraordinarias, que serán puestas en vigencia mediante Decreto de Jefatura. Además de las disposiciones anteriores, las autoridades de F. S. B. podrán dictar órdenes del día, directivas, instrucciones, mensajes, memorándums, etc. Dentro de las líneas partidarias establecidas. Todo documento oficial de Falange Socialista Boliviana, llevará necesariamente como encabezado, la autoridad de la que emana, por ejemplo: Jefe de F. S. B., Secretaria General, Secretaria Regional, etc. XXIV. EMBLEMA, INSIGNIA, CONDECORACIÓN, SALUDO Falange Socialista Boliviana, adopta como Partido un emblema oficial que servirá de distintivo para diferenciarse de otras organizaciones políticas. Aparte del Himno Nacional que deberá entonarse antes de iniciar todo acto oficial, se adoptará la marcha: “Dios, Patria y Hogar”, que le será característica para clausurar dichos actos. La insignia es una miniatura del emblema de F. S. B. y usarla será derecho y obligación de todo militante, es la antorcha en llamas sostenida por un brazo derecho, en disposición de avance sobre un fondo con la bandera nacional, bajo la tríade de Dios, Patria y Hogar, con un sol en la parte superior en donde va escrita la sigla del partido FSB. Los colores de FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA son: El Azul (PANTONE BLUE 7690), que simboliza la unidad de la Patria, con el ideal de la reintegración marítima de Bolivia. Se establece el uso del carnet de F. S. B., como forma de identidad política y su uso será también obligatorio para todos los militantes, a cuyo efecto se hará una reglamentación especial. Para premiar la labor distinguida de los falangistas, se crea la condecoración al “MERITO” de tipo único universal. El detalle del tamaño, forma, procedimiento para otorgarla se especificará en un Reglamento Especial faccionado por el Tribunal de Honor.
  • 30. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB (Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido) 29 Saludo: Falange Socialista Boliviana mantiene como saludo oficial, el que ya es tradicional en el Partido, que consiste en extender el brazo derecho hasta formar un ángulo de 45 grados, con el antebrazo vertical y la palma de la mano extendida hacia adelante. Es obligatorio efectuar el saludo, en los siguientes casos: Cuando se inician y clausuran las Grandes Concentraciones Nacionales Ordinarias y Extraordinarias o Especiales, y en las reuniones generales de organismos nacionales, regionales, provinciales, etc. Se hará el saludo falangista cuando se entone en las reuniones oficiales de F. S. B. el Himno Nacional y cuando asista el Partido a actos cívicos en corporación. Presencia del Partido en actos oficiales. En actos oficiales en que el Jefe del Partido y los dirigentes nacionales se presentaren en corporación, deberá mantenerse indefectiblemente el orden jerárquico establecido. Así mismo, deberá procederse en los organismos regionales. Disposición Privada: El Jefe del Partido o la autoridad que estuviere en ejercicio de la Jefatura, tendrá la facultad de decretar el estado de emergencia, debiendo dar cuenta de los alcances de tal medida a los Consejos Nacionales y a la próxima Gran Concentración Nacional. 15 de agosto de 2016.
  • 31. FALANGE SOCIALISTA BOLIVIANA: 1er Borrador Proyecto de Adecuación a la Ley 1983 del Decreto Fundamental de FSB (Con correcciones al Decreto Fundamental del Partido) 30 Editado por: Departamento Nacional de Doctrina F. S. B. Comisión Nacional de F. S. B. Año 2016