Fuerza Alternativa por la Reconciliación de la nueva Colombia – Esperanza del Pueblo, Farc-Ep. Así sería el nombre del partido político que acogerá a todos los integrantes del movimiento guerrillero ya en el marco de la legalidad. Sin embargo, hay muchas más propuestas que buscan, en cambio, borrar la sigla que por más de 50 años los ha identificado como grupo armado revolucionario en Colombia y el mundo. Lo que sí está claro para toda la guerrillerada es que será un movimiento político marxista-leninista, pero abierto a las demás vertientes de la izquierda latinoamericana.
180 GRADOS conoció en exclusiva el borrador que contempla la propuesta estatutaria que le dará vida a la nueva plataforma política que tiene las Farc para Colombia. Es un documento de 11 páginas, nueve capítulos y 29 artículos que, en este momento, mueve la discusión interna en cada una de las 26 zonas veredales y puntos transitorios de normalización donde están concentrados los guerrilleros en el país.
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estatutos FARC-EP
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PROPUESTA DE ESTATUTOS DEL PARTIDO
Fuerza Alternativa por la Reconciliación de la nueva Colombia – Esperanza del Pueblo
FARC-EP
(Borrador para la discusión)
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA Y LOS PRINCIPIOS
Artículo 1. Definición. El partido político Fuerza Alternativa por la Reconciliación de la nueva
Colombia – Esperanza del Pueblo, FARC-EP es una organización constituida en desarrollo de
lo establecido en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una
paz estable y duradera suscrito con el Gobierno Nacional el 24 de noviembre de 2016 y en
el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, en virtud de lo cual las FARC EP,
reconocidas como organización insurgente por el Estado colombiano, formalizan su
incorporación a la vida y la acción política legal.
Artículo 2. Nombre, símbolos y colores. El partido utilizará como nombre el de Fuerza
Alternativa por la Reconciliación para una nueva Colombia – Esperanza del Pueblo, FARC-
EP y en su documentación de identificación y difusión como colores distintivos xxx y como
símbolo o logo xxx.
Artículo 3 Domicilio y representación legal. El domicilio principal del partido será la ciudad
de Bogotá DC; las instancias del orden territorial definirán los domicilios correspondientes.
La Representación legal la ejercerá el Consejero Nacional de Organización.
Artículo 4. Orientación ideológico-política. El recoge los principios y elaboraciones teórico-
políticos del marxismo, el leninismo, el pensamiento emancipatorio bolivariano, del
pensamiento crítico y libertario en general, así como de las elaboraciones y experiencias
que a partir de ellos se han desarrollado tanto a nivel mundial como nuestro americano y,
en especial, de los formulados por las FARC-EP desde su momento fundacional en 1964,
para confrontar el orden social capitalista vigente en la sociedad colombiana, y promover y
apoyar un proceso histórico que permita construir una sociedad alternativa edificada sobre
principios de justicia social, equidad y democracia real, el socialismo/comunismo.
Artículo 5. Principios esenciales. El partido responde a los siguientes principios esenciales:
1. La sociedad capitalista por su misma naturaleza comporta efectos de desigualdad,
inequidad, exclusión, y destrucción socioambiental, que representan condiciones de
conflictividad social, frente a las cuales existen múltiples formas de resistencia y de
subversión o sustitución del orden existente.
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2. Como el Estado y, en particular, el régimen político, forma parte esencial de la sociedad
capitalista, la participación del partido en su sistema democrático-representativo no
representa una adhesión incondicional a su organización y a los valores que lo soportan.
3. Las transformaciones contemporáneas del capitalismo han provocado cambios
significativos en la organización productiva, en la función del sector financiero y en las
funciones y relaciones entre el Estado y el capital, que correlativamente han modificado el
escenario de organizaciones, reivindicaciones y luchas, a las cuales el partido debe
vincularse.
4. En esa dirección el objetivo estratégico del Partido consisite en contribuir al desarrollo
de un proceso constituyente abierto, en una fase de transición que conduzca a la superación
del orden social capitalista vigente, para construir un orden nuevo sin dominación ni
explotación, bajo relaciones justas y equitativas, sin dominio patriarcal, en un sistema de
democracia real, socialista/comunista.
5. La acción política orientada hacia la superación histórica del capitalismo requiere nuevas
construcciones sociales y políticas que, además de diputar el poder del Estado y su
institucionalidad, incluyan formas de poder social alternativo, que los movimientos y
expresiones múltiples de resistencia deben construir, y a los cuales espera contribuir el
Partido, como parte del proceso de cambio estructural y transformador que en conjunto
adelanten tales movimientos.
6. El Partido es revolucionario y de clase; de y para la clase trabajadora en general, de y para
lo/as excluído/as y desposeído/as y las gentes del común, sin distinción o discriminación de
género, étnica o religiosa.
7. El Partido es opuesto a toda forma de dominio patriarcal y otorga a las mujeres un lugar
central en la lucha contra la dominación y la explotación propias del orden social vigente;
8. El Partido se define como una de las expresiones organizadas de los múltiples procesos y
experiencias que luchan por un proceso y una construcción social conducente a una
sociedad no capitalista, y como tal auspicia programas de convergencia y plataformas de
alianzas que contribuyan a ese objetivo estratégico.
9. El Partido es internacionalista y solidario con todas las luchas sociales y populares en
Nuestra América y el mundo, que tiene como propósito la reivindicación y la reforma por el
bienestar y el buen vivir de la población, así como la transformación revolucionaria del
orden social capitalista vigente.
10. El Partido es esencialmente democrático, en la medida que tanto la composición de sus
cuerpos e instancias; y la definición de sus planes, programas y plataformas, son el resultado
de la plena amplia deliberación de sus militantes y afiliado/as, conforme a los presentes
estatutos. Sus decisiones serás tomadas por mayoría y comprometerán al conjunto de la
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organización partidaria; en todo caso se establecerán reglas de reconocimiento y regulación
frente a quienes se encuentren en posición minoritaria.
Artículo 6. Instrumentos programáticos de política. El Partido desarrollará sus acciones
conforme a los siguientes instrumentos programáticos de política:
a) Programa estratégico;
b) Plan nacional estrategico de acción política;
c) Plataforma del movimiento de movimientos para una gran convergencia;
d) Programa para un gobierno de transición.
Artículo 7. Participación electoral. El Partido podrá participar en los procesos electorales
organizados por el Estado Colombiano. Sus candidatos serán definidos por las
correspondientes instancias y órganos de la organización conforme a los lineamientos y
criterios definidos por las Asamblea Nacional de los Comunes y a las definiciones de política
electoral del Partido del Consejo Político Nacional, previa considración del Consejo Nacional
de los Comunes.
Parágrafo transitorio: Lo/as congresistas que le corresponden al partido en Senado y
Cámara para el período 2018-2022, en razón del Acuerdo de Paz serán designados por la
primera Asamblea Nacional de los Comunes. La integración completa de las listas a
presentar en la contienda electoral será función del Consejo Político Nacional.
CAPÍTULO II
DE LO/AS MILITANTES
Artículo 8. Miembros. Son militantes del Partido quiénes habiendo sido integrantes de las
FARC-EP o de sus estructuras de trabajo al transitar a la vida política legal, decidan hacer
parte de él. Asimismo, quienes decidan aceptar y acoger como suyos el programa, el
presente estatuto y los diferentes documentos programáticos. Para ser miembro del
Partido solo se requerirá una manifestación escrita de voluntad y la aprobación de
cualquiera de las instancias de la estructura partidaria.
Parágrafo 1: Al Partido podrán adherir las organizaciones sociales y populares que, previa
solicitud, manifiesten su voluntad de hacerlo. Según el caso, le corresponderá a las
instancias y órganos de dirección nacional o territorial realizar la aprobación del caso.
Parágrafo 2. El Partido organizará un registro único de miembros.
Artículo 9. Derechos. Son derechos de lo/as militantes del partido:
a) Hacer parte de la vida cotidiana del partido; aportar a la formulación y el desarrollo
de su línea política y contribuir al análisis y discusión de los problemas y tareas que
las instancias y órganos correspondientes sometan a su consideración.
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b) Ser designado para la realización de diversas tareas del partido;
c) Expresar libremente la opinión y ejercer crítica la constructiva dentro del partido y
sus diferentes instancias y órganos de dirección;
d) Elegir y ser elegido para los cargos de dirección del partido;
e) Elegir y ser elegido para cargos de representación popular o de cualquier instancia
un órgano de representación política o social;
f) Recurrir a las instancias y órganos de dirección del Partido, cuando considere que
sus derechos son vulnerados;
g) No ser objeto de discriminación por su raza, edad, etnia, género, procedencia
territorial o preferencia sexual;
h) Recibir periódicamente información política sobre las orientaciones y acciones del
partido;
i) Tener acceso previa solicitud a la información pública del Partido;
j) Ejercer control político sobre los cargos de dirección del Partido y sobre los cargos
de elección popular que ostenten miembros del mismo;
k) Recibir los estímulos políticos o morales como reconocimiento a la abnegación, la
solidaridad, el compañerismo y la lucha en el Partido.
l) Recibir la solidaridad y requerirla para quien en su concepto la necesite por
calamidades y otras situaciones que a juicio del Partido lo ameriten.
m) Exigir la participación personal cuando se trate de tomar decisiones sobre su propia
actuación y conducta.
Artículo 10. Deberes. Son deberes de lo/as militanes del partido:
a. Cumplir en un todo con los establecido en el presente Estatuto y actuar en
concordancia con los principios del partido;
b. Asistir a las reuniones; hacer parte de la vida cotidiana del partido; aportar a la
formulación y el desarrollo de su línea política y contribuir al análisis, y discusión de
los problemas, tareas que las instancias y órganos correspondientes sometan a su
consideración.
c. Ser honesto, leal y veraz con el partido, abnegado en la lucha y ejemplar en su
comportamiento., particularmente en el trabajo con las organizaciones sociales y
populares;
d. Esforzarse por forjar y promover valores y principios de fraternidad, solidaridad y
cooperación, asícomo relaciones de igualdad entre hombres y mujeres;
e. Contribuir a la unidad y fortalecimiento del partido y del movimiento real de los
desposeídos y explotados, asumiendo posiciones firmeza en defensa de los
intereses populares.
f. Acatar y cumplir las orientaciones, determinaciones y tareas que emanen de la
comuna y de las diferentes instancias y órganos de del Partido, con espíritu de
iniciativa.
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g. Vincularse directamente a la actividad en las comunidades y los lugares de trabajo,
siendo ejemplar y consecuente en sus luchas por el mejoramiento de sus
condiciones de vida y por la elevación de la conciencia y la organización política;
h. Hacer uso correcto de la crítica frente a los errores y defectos y la correspondiente
autocrítica cuando sea el caso;
i. Mantener una lucha decidida por la superación de las relaciones patriarcales y de
discriminación dentro del Partido, si a ello hubiere lugar, y en el conjunto de la
sociedad.
j. Aportar a la política de finanzas del Partido a partir de una cuota mensual que será
definida en función de las capacidades económicas;
k. Hacer esfuerzos permanentes por la superación personal y del colectivo en los
campos ideológico, político y cultural;
l. Mantener en alto el buen nombre del Partido y denunciar prácticas de corrupción o
atentatorias contra la unidad interna del Partido.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA INTERNA Y LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Artículo 11. Comuna: La comuna será la unidad básica de organización del Partido; estará
conformada por cinco (5) miembros como mínimo. Las comunas se organizarán teniendo
en cuenta criterios geográficos o de actividad económica y social. Cada comuna tendrá un
Consejo de Comuna, integrado por tres consejero/as, político/a, de organización y de
finanzas. Cuando el tamaño la comuna lo permita y las necesidades del trabajo político lo
demanden podrá haber consejero/as de educación, de comunicación y de trabajo con el
movimiento real, entre otros. En todo caso, en cada comuna se desarrollarán estas
funciones.
Artículo 12. Asamblea Local de los Comunes: Es la máxima intancia de dirección del Partido
en el nivel local. Estará conformada por todo/as los integrantes del Partido que hagan parte
de las respectivas comunas y por los consejero/as locales en ejercicio. Cuando en el nivel
local haya diez (10) o más comunas, la asamblea se conformará como mínimo por tres
delegado/as de cada comuna. En todo caso, el número de delegado/as dependerá del
número de integrantes de cada comuna, garantizando siempre la participación de las
mujeres y de los pueblos étnicos cuando a ello hubiere lugar. La asamblea se reunirá
anualmente, pudiéndose convocar de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo
ameriten. La convocatoria a la asamblea local será realizada por el Consejo Local de los
Comunes que esté en ejercicio.
Parágrafo. Funciones. Son funciones de la asamblea local:
a) Discutir, formular y aprobar la línea política del Partido en el nivel de su jurisdicción,
considerando las orientaciones de política general del Partido;
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b) Discutir, formular y aprobar los lineamientos del Plan Local de Acción Política (PLAP)
para el período siguiente;
c) Formular propuestas para la acción política en las diferentes instancias de dirección;
d) Elegir por un período de un año lo/as integrantes del Consejo Local de los Comunes,
garantizando la representación de las mujeres y de los pueblos étnicos cuando haya
lugar.
e) Elegir al Consejero Político Local;
f) Elegir los delegado/as a la Asamblea Nacional de los Comunes, según las reglas
establecidas por el Consejo Nacional de los Comunes.
Artículo 13. Consejo Local de los Comunes. El Consejo Local de los Comunes es el órgano
de dirección partidaria entre cada asamblea local. Estará conformada por un número de
entre siete (7) y nueve (9) consejero/as como máximo. Cada Consejo Local tendrá un
consejero/a político, de organización, de finanzas, de educación, de trabajo con el
movimiento real, de comunicaciones y de solidaridad, elegido/as por la asamblea local.
Según las condiciones del trabajo y la acción política, se definirán las responsabilidades
adicionales que sean necesarias. Será función principal del Consejo local desarrrollar la
política aprobada por la Asamblea local, así como ejecutar el Plan Local de Acción Política.
Artículo 14 Asamblea Territorial de los Comunes. Es la maxima intancia de dirección en el
nivel territorial. Estará conformada por al menos un delegado/a delegadas de cada una de
las comunas del respectivo territorio, y por los consejero/as territoriales en ejercicio. En
todo caso, el número de delegado/as dependerá del número de comunas, garantizando la
representación de las mujeres, y de los pueblos étnicos cuando a ello hubiere lugar. La
Asamblea territorial se reunirá cada dos (2) años, pudiéndose convocar de manera
extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten. La convocatoria a la Asamblea
Territorial será realizada por el Consejo Territorial de los Comunes que esté en ejercicio.
Parágrafo. Funciones. Son funciones de la Asamblea Territorial:
a) Discutir, formular y aprobar la línea política del Partido en el nivel de su jurisdicción,
considerando las orientaciones de política general del Partido;
b) Discutir, formular y aprobar los lineamientos del Plan Territorial de Acción Política
(PTAP) para el período siguiente;
c) Formular propuestas para la acción política en las diferentes instancias de dirección;
d) Discutir y aprobar los estados financieros del Partido en el nivel territorial;
e) Elegir por un período de dos (2) años lo/as integrantes del Consejo Territorial de los
Comunes, garantizando la representación de las mujeres, y de los pueblos étnico
cuando haya lugar;
f) Elegir al Consejero político territorial;
a) Elegir por un período de dos (2) años el Consejo Territorial de Etica, Garantías,
integrado por tres (3) miembros.
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Artículo 15. Consejo Territorial de los Comunes. El Consejo Territorial de los Comunes es
el órgano de dirección partidaria entre cada Asamblea Territorial. El número de
consejero/as será definido por el Consejo Político Nacional según el tamaño y número de
integrantes de la respectiva organización territorial. Será función principal del Consejo
Territorial desarrrollar la política aprobada por la Asamblea Territorial y garantizar la
ejecución del Plan Territorial de Acción Política (PTAP); y elegir de su seno al menos cinco
(5) delegados a la Asamblea Nacional de los Comunes.
Artículo 16. Consejo Político Territorial. El Consejo Político Territorial es el órgano de
dirección ejecutiva del Consejo Territorial de los Comunes, conformada de su propio seno,
en número no superior a once (11) integrantes. Cada Consejo Territorial tendrá un
consejero/a político, de organización, de finanzas, de educación, de trabajo con el
movimiento real, de comunicaciones y de solidaridad. Según las condiciones del trabajo y
la acción política, se definirán las demás responsabilidades que sean necesarias. El
Consejero Político será elegido por la Asamblea Territorial.
Parágrafo. Funciones. Además de las propias de su carácter de dirección ejecutiva, serán
funciones del Consejo Político Territorial:
a) Organizar todas las comisiones o equipos de trabajo que considere necesarios para
la ejecuciòn del mandato de la Asamblea Territorial y, en particular, del Plan
territorial de acción política (PTAP).
b) Organizar todas Asambleas Territoriales Especializadas que considere necesarias
para la discusión y definición de las líneas de trabajo en los diferentes campos del
trabajo partidario, a fin de garantizar la ejecución de los mandatos de la Asamblea
Nacional y, en particular, del Plan nacional de acción política (PTAP).
Artículo 17. Asamblea Nacional de los Comunes. Es la máxima instancia de dirección del
Partido. Estará conformada por los delegado/as elegido/as por los Consejos locales de los
Comunes, por al menos cinco (5) representantes de cada uno de los Consejos Territoriales,
y por lo/as consejero/as nacionales en ejercicio, garantizando la representanción de las
mujeres y de los pueblos étnicos. La Asambea Nacional se reunirá cada cuatro (4) años,
pudiéndose convocar de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten. La
convocatoria a la Asamblea Nacional será realizada por el Consejo Nacional de los Comunes
que esté en ejercicio.
Parágrafo. Funciones. Son funciones de la Asamblea Nacional de los Comunes
b) Discutir, formular y aprobar la línea política del Partido;
c) Discutir, formular y aprobar los lineamientos del Plan Estratégico (PE) y de Plan
nacional de acción política (PNAP) para el período siguiente.
d) Discutir y aprobar los Estatutos, el Programa y demás documentos programáticos,
así como sus reformas.
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e) Discutir y aprobar los lineamientos y criterios de política electoral del Partido y del
trabajo con el movimiento real del pueblo;
f) Elegir por un período de cuatro (4) años lo/as integrantes del Consejo Nacional de
los Comunes, garantizando la representación de las mujeres, y de lo pueblos étnicos;
g) Elegir al Presidente del Partido, quién presidirá el Consejo Político Nacional;
h) Elegir por un período de cuatro (4) años el Consejo Nacional de Etica y Rendición de
cuentas, integrado por hasta cinco (5) miembros.
i) Discutir y aprobar los estados financieros del Partido;
j) Elegir al Revisor Fiscal;
Artículo 18 Consejo Nacional de los Comunes. El Consejo Nacional de los Comunes es el
órgano de dirección partidaria entre cada Asamblea Nacional; estará integrado por ochenta
y un (81) miembros, garantizando la representación de las mujeres, de los pueblos étnicos
y de al menos un representante de cada uno de los Consejos Territoriales. Será función
principal del Consejo Nacional desarrrollar la política aprobada por la Asamblea Nacional y
garantizar la ejecución del Plan Nacional de Acción Política (PNAP).
Artículo 19. Consejo Político Nacional: El Consejo Político Nacional es el órgano de
dirección ejecutiva del Consejo Nacional de los Comunes, conformada de su propio seno,
en número no superior a quince (15) integrantes. El Consejo Político Nacional estará
conformado por el/la Presidente/a y consejero/a político/a; consejoro/as de organización,
finanzas, educación y cultura, comunicación, del movimiento real, relaciones
internacionales, solidaridad, género, pueblos étnicos, jóvenes y demás responsables que se
consideren necesarios, según las condiciones del trabajo y la acción política. El Presidente
y consejero político será el vocero político del Partido. El Consejero de organización hará las
veces de director administrativo y representante legal.
Parágrafo. Funciones. Además de las propias de su carácter de dirección ejecutiva, serán
funciones del Consejo Político Nacional:
a) Organizar todas las comisiones o equipos de trabajo que considere necesarios para
la ejecución de los mandatos de la Asamblea Nacional y, en particular, del Plan
nacional de acción política (PNAP);
b) Organizar todas Asambleas Nacionales Especializadas que considere necesarias para
la discusión y definición de las líneas de trabajo en los diferentes campos del trabajo
partidario, a fin de garantizar la ejecución de los mandatos de la Asamblea Nacional
y, en particular, del Plan nacional de acción política (PNAP);
c) Previa consideración del Consejo Nacional de los Comunes, el Consejo Político
Nacional podrá disponer la creación de formas especializadas de organización,
considerando dinámicas sectoriales o de grupos poblacionales específicos;
d) Elaborar los reglamentos de funcionamiento de las diferentes instancias y órganos
de la estructura partidaria.
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e) Realizar las definiciones de política electoral del partido, conforme a los
lineamientos y criterios aprobados por la Asamblea Nacional de los Comunes, previa
considración del Consejo Nacional de los Comues.
CAPÍTULO IV
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 20. Comisiones de trabajo. El Consejo Político Nacional organizará y reglamentará
con funciones de gestión y ejecución del progama estratégico y de la línea política del
partido, las siguientes comisiones de trabajo, sin perjuicio de otras que se consideren
necesarias:
a) Política
b) Plan nacional estratégico
c) Organización
d) Finanzas
e) Investigación
f) Educación y cultura
g) Género
h) Pueblos étnicos
i) Trabajo en corporaciones públicas
j) Trabajo en el movimiento real
k) Trabajo en centros urbanos
l) Trabajo en territorios
m) Comunicación política
n) Relaciones Internacionales
o) Solidaridad
CAPÍTULO V
DEL CENTRO DE PENSAMIENTO Y FORMACIÓN POLÍTICA
Artículo 21. El Partido conformará un Centro de Pensamiento y Formación Política, como
organización con personaría jurídica propia y autonomía político-académica,
administrativa, presupuestal y financiera. El Director será designado por el Consejo Político
Nacional.
Parágrafo. Funciones. Son funciones del Centro:
a) Organizar y desarrollar la actividad investigativa, de educación y formación política,
de historia y recuperación y preservación de la memoria, de asistencia y asesoría a
la labor parlamentaria;
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b) Preparar los documentos programáticos y de línea política para la consideración,
discusión y aprobación de las respectivas instancias y órganos partidarios, cuando
se requiera;
c) Organizar y preparar el proyecto de Plan Estratégico de Acción Política para la
consideración, discusión y aprobación de las respectivas instancias y órganos
partidarios;
d) Realizar la preparación editorial de las publicaciones derivadas de su trabajo.
Artículo 22 transitorio: Se encarga el Centro de Pensamiento y Formación Política del
Partido la redacción definitiva de los documentos programáticos de la primera Asamblea
Nacional de los Comunes (Programa estratégico, Plataforma de movimiento de
movimientos para la gran convergencia, Programa de Gobierno de transición y demás
documentos), los cuales deberán ser aprobados por el Consejo Político Nacional.
CAPÍTULO VI
DE LAS RENTAS Y PATRIMONIO
Artículo 23 . Rentas y patrimonio: Las rentas y patrimonio del partido estará conformadas
por las siguientes fuentes:
a) Las sumas que conforme a la Constitución y a la ley le correspondan como partido
político;
b) Los bienes y recursos que reciba a cualquier título de cualquier persona natural o
jurídica, conforme a las reglas establecidas por la Constitución y la Ley;
c) Los aportes que hagan al partido sus miembros o simpatizantes;
d) Las sumas provenientes de instituciones de cooperación internacional.
CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN ÉTICO Y DISCIPLINARIO
Artículo 24 . Régimen ético y disciplinario. Las conductas de los miembros del partido que
incumplan los presentes estatutos y, en especial, sus deberes, serán con observancia de los
principios universales del debido proceso, conforme al reglamento que adopte el Consejo
Político Nacional, que fijará el procedimiento aplicable y las sanciones que pueden ser
impuestas. El Consejo Político Nacional podrá organizar y disponer las reglas de
funcionamiento de Comités de Ètica y Rendición de Cuentas en el orden territorial, cuando
ello sea necesario.
Parágrafo. En todo caso, las sanciones aplicables son: a) amonestación; b) separación del
cargo; c) suspensión temporal de derechos; d) separación de las filas del partido. ; d)
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expulsión.
Artículo 25. Rendición de Cuentas. Es función de la Comisión de Etica y Rendición de
cuentas velar por la transparencia y fidelidad de las actuaciones del partido, incluida la
administración de sus recursos y patrimonio. Para tal efecto, presentará informes anuales
de rendición de cuentas, según reglamentación expedida por el Consejo Político Nacional.
CAPÍTULO VIII
DE LA JUVENTUD REBELDE
Artículo 26. Definición. La Juventud Rebelde es la organización juvenil del partido; con
autonomía política, organizativa y patrimonial, presupuestal y financiera, dentro del marco
de las definiciones programáticas, estatutarias y de línea política del partido. La Juventud
Rebelde adoptará sus formas organizativas acorde con las condiciones concretas de lucha,
organización y resistencia de lo/as jóvenes colombiano/as. Está enraizada en los procesos y
dinámicas juveniles rurales, locales, municipales, metropolitanas, departamentales,
regionales y nacionales; así mismo, se nutre de las particularidades territoriales y sectoriales
para la definición de su estructura y funcionamiento. Sin afectar sus propósitos específicos,
es tarea principal de la Juventud Rebelde contribuir a la organización de lo/as jóvenes para
los propósitos de superación del orden social vigente y la construcción del
socialismo/comunismo; y aportar a las tareas de formación político-ideológica y de
educación del partido.
Artículo 27. Participación y representación. Se garantizará la participación y representación
de la Juventud Rebelde en las diferentes instancias y órganos de dirección del partido. El
responsable político nacional hará parte del Consejo Político Nacional.
CAPÍTULO IX
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 28. Reforma del Estatuto: Toda reforma a los presentes estatutos deberá ser
adoptada por la Asamblea Nacional de los Comunes.
Artículo 29. Vigencia. Los presentes estatutos rigen a partir de su aprobación por la primera
Asamblea Nacional de los Comunes.