Presentación usada en la clase en el Master de Gestión Cultural, Universidad Carlos III, 31 oct 2013
1. Propiedad
Intelectual.
Cultura
Libre.
Producción
Audiovisual
con
licencias
libres
o
abiertas.
Master
de
Gestión
Cultural
Máster
en
Propiedad
Intelectual
31
de
octubre
de
2013
2. ¿DE
QUÉ
VAMOS
A
HABLAR?
(*)
ü
Cultura
Libre
ü
Propiedad
Intelectual
y
Derechos
de
Autor
ü
Licencias
(copyright,
abiertas,
libres,
copyleft)
ü
Creative
Commons
ü
Registros
de
la
Propiedad
Intelectual
-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐-‐
ü
Producción
y
distribución
A/V
tradicionales
ü
Una
experiencia
con
CC
-‐>
¡Copiad,
malditos!
ü
Un
paso
más
allá
-‐>
15M.cc
*
DISCLAIMER:
¡no
soy
un
jurista!
(mire
a
mi
izda.
o
dcha.)
¡INCISO
DE
RABIOSA
ACTUALIDAD!
2
4. Cultura
Libre
“La cultura libre es la visión de la cultura promovida
por un heterogéneo movimiento social
basada en el principio de libertad para distribuir
y modificar trabajos y obras creativas.”
4
6. Propiedad
Intelectual
“La propiedad intelectual es un derecho patrimonial de
carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo
determinado para usar o explotar en forma industrial
y comercial las invenciones o innovaciones,
tales como un producto técnicamente nuevo, una
mejora a una máquina o aparato, un diseño original
para hacer más útil o atractivo un producto o un proceso
de fabricación novedoso; también tiene que ver con
la capacidad creativa de la mente: las invenciones,
las obras literarias y artísticas, los símbolos,
los nombres, las imágenes y privilegios.”
6
7. Derecho
de
Autor
“El derecho de autor es un conjunto de normas
y principios que regulan los derechos morales
y patrimoniales que la ley concede a los autores,
por el solo hecho de la creación de una obra literaria,
artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción
de copyright (traducido: "derecho de copia")
que comprende la parte patrimonial
de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando
los derechos patrimoniales han expirado.”
7
10. ¿Qué
son
las
Entidades
de
Gestión
de
Derechos
de
Autor?
Clip:
EE.GG.,
¡Copiad,
malditos!
10
11. Derechos
de
autor
en
el
audiovisual
MORALES
<-‐>
PATRIMONIALES
é
rec.
autoría
difusión
integridad
de
la
obra
é
reproducción
difusión
pública
à
SGAE
à
Director
/
Realizador
(25%)
AISGE,
EGEDA,…
Guionista
argumento/guión
(50%)
Músico
compositor/intérprete
(25%)
11
13. Licencia
“En Derecho, una licencia es un contrato mediante el
cual una persona recibe de otra el derecho de uso de
varios de sus bienes, normalmente de carácter no
tangible o intelectual, pudiendo darse a cambio del pago
de un monto determinado por el uso de los mismos.
Estos activos son propiedad del otorgante, y pueden
ser bienes de propiedad intelectual como una marca,
patentes o tecnologías. También pueden ser objeto de
licencia otros bienes de carácter intangible como la
distribución de obras intelectuales.”
13
18. LAS
CUATRO
LIBERTADES
DEL
SOFTWARE
LIBRE
0
-‐>
La
libertad
de
ejecutar
el
programa,
para
cualquier
propósito
1
-‐>
La
libertad
de
estudiar
cómo
trabaja
el
programa,
y
cambiarlo
para
hacer
lo
que
quiera
(acceso
al
código
fuente
necesario)
2
-‐>
La
libertad
de
redistribuir
copias
para
que
pueda
ayudar
al
prójimo
3
-‐>
La
libertad
de
distribuir
copias
de
sus
versiones
modilicadas
a
terceros.
Beneliciar
a
la
comunidad
con
sus
cambios
(acceso
al
cód.
f.
necesario)
FUENTE:
FSF
18
23. *
pero
esto
es
otra
historia…
del
SOFTWARE
LIBRE
a
la
CULTURA
LIBRE
…y
sobre
el
año
2011,
una
nueva
evolución
ha
llegado
hacia
la:
“POLITICA
LIBRE”
*
23
24. Volvamos
a
las
licencias.
¿Cuál
es
la
licencia
más
conocida?
24
37. Registros
de
la
Propiedad
Intelectual
LICENCIAR
≠
REGISTRAR
La
inscripción
registral
supone
una
protección
de
los
derechos
de
propiedad
intelectual,
en
tanto
que
constituye
una
prueba
cualilicada
de
la
existencia
de
los
derechos
inscritos.
PRUEBA
DE
AUTORÍA:
el
ciudadano
‘X’
registró
a
su
nombre
la
obra
‘Y’
en
la
fecha
y
hora
‘Z’
37
44. Registros
de
la
Propiedad
Intelectual
The present certification declares that Stéphane M. Grueso was registered on The Safe Creative Copyright Registry as the author and
rights holder of the work entitled "Copiad-JornadasEconomiaSolidariaREAS.ppt" on June 16, 2011 at 6:15 AM UTC.
This registry kept a copy of the abovementioned work, as a record of evidence and as a certification of the registration, being
accessible at the following URL address: http://www.safecreative.org/work/1106169477499.
The same URL address also offers information about the attribution and exploitation rights related to that work.
This notice was issued on June 16, 2011 at 6:16 AM UTC, upon request of its copyright holder as a proof of his/her rights.
work.hash?
44
45. Registros
de
la
Propiedad
Intelectual
LICENCIAR
≠
REGISTRAR
CONTRATO
DE
USO
PRUEBA
DE
AUTORÍA
45
55. Artículo
7
Datos
especialmente
protegidos
1.
De
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
apartado
2
del
artículo
16
de
la
CE,
nadie
podrá
ser
obligado
a
declarar
sobre
su
ideología,
religión
o
creencias.
Cuando
en
relación
con
estos
datos
se
proceda
a
recabar
el
consentimiento
a
que
se
reliere
el
apartado
siguiente,
se
advertirá
al
interesado
acerca
de
su
derecho
a
no
prestarlo.
2.
Sólo
con
el
consentimiento
expreso
y
por
escrito
del
afectado
podrán
ser
objeto
de
tratamiento
los
datos
de
carácter
personal
que
revelen
la
ideología,
aliliación
sindical,
religión
y
creencias.
Se
exceptúan
los
licheros
mantenidos
por
los
partidos
políticos,
sindicatos,
iglesias,
confesiones
o
comunidades
religiosas
y
asociaciones,
fundaciones
y
otras
entidades
sin
ánimo
de
lucro,
cuya
linalidad
sea
política,
lilosólica,
religiosa
o
sindical,
en
cuanto
a
los
datos
relativos
a
sus
asociados
o
miembros,
sin
perjuicio
de
que
la
cesión
de
dichos
datos
precisará
siempre
el
previo
consentimiento
del
afectado.
3.
[...]
4.
Quedan
prohibidos
los
licheros
creados
con
la
linalidad
exclusiva
de
almacenar
datos
de
carácter
personal
que
revelen
la
ideología,
aliliación
sindical,
religión,
creencias,
origen
racial
o
étnico,
o
vida
sexual.
5.
[...]
/
6.
[...]
55
60. Otros
casos
de
uso
de
leyes
de
propiedad
intelectual
para
limitar
el
acceso
a
información.
à
Wikileaks
à
cartas
de
abogados
à
vídeo
de
‘V
de
Vivienda’
à
‘Darfourica’,
Nadia
Plesner
60
85. elegantmobfilms
producción
de
documentales
y
contenidos
de
no
licción
para
Cine
y
TV
catálogo
de
12
documentales
+
2
programas
de
TV
www.elegantmob.net
Case
Study:
¡Copiad,
malditos!
85
86. El
éxodo
de
los
Rohingyas
En
busca
de
Hackers
Módulo
8
Cien
metros
más
allá
Case
Study:
¡Copiad,
malditos!
86
87. vamos
a
producir
un
documental
para
colgarlo
en
internet
y
que
tenga
la
mayor
difusión
posible,
sin
generar
ningún
coste.
vamos,
además,
a
seguir
todos
los
trámites
legales
y
documentar
el
proceso.
si
llegamos
a
poder
colgar
el
documental
en
internet
(usando
una
licencia
abierta
o
libre)
vamos
a
ver,
si
como
empresa,
a
elegantmobfilms
nos
conviene
hacerlo,
o
es
mejor
quedarnos
con
copyright
y
una
distribución
tradicional.
vamos
a
hablar
de
la
la
ley
de
propiedad
intelectual
y
los
derechos
de
autor.
a
nivel
personal,
vamos
a
ver
si
nos
conviene
asociarnos
a
una
entidad
de
gestión
de
derechos
de
autor
(SGAE
o
DAMA).
por
el
camino,
vamos
a
rellexionar
sobre
el
estado
de
la
cultura
con
la
llegada
de
internet:
cine,
música
y
edición
literaria.
FINAL
ABIERTO
à
no
sabemos
como
va
a
acabar…
Case
Study:
¡Copiad,
malditos!
87
89. linanciación:
coproducción
entre:
elegantmobfilms
y
Televisión
Española
producción
del
docu
y
contenido:
elegantmobfilms
Case
Study:
¡Copiad,
malditos!
y
Stéphane
M.
Grueso
(guionista,
productor
y
director)
89
91. al
linal,
el
proyecto
consta
de:
à
un
documental
de
TV
de
58’
à
una
WEB,
con:
-‐
el
docu
para
visionar
y
descargar
en
HD
-‐
entrevistas
íntegras
-‐
secuencias
cortadas
-‐
música
original
-‐
fotos
del
documental
-‐
vídeos
de
¿qué
es
copiar?
-‐
blog
de
noticias
Case
Study:
¡Copiad,
malditos!
www.copiadmalditos.net
91
97. LA
EMISIÓN
EN
TV
+
INTERNET
Case
Study:
¡Copiad,
malditos!
97
98. el
17
de
Abril
de
2011
a
las
22h,
se
emite
¡Copiad,
malditos!
en
la2
de
TVE
AUDIENCIA
en
la2:
1,8%
SHARE
<–>
350.000
espectadores
a
la
vez
se
pudo
ver
por
streaming
en
la
web
de
RTVE.es
Case
Study:
¡Copiad,
malditos!
98
99. desde
el
momento
de
su
emisión
se
puede
seguir
viendo
en
streaming
en
la
web
de
RTVE.es
a
los
dos
días,
tanto
RTVE.es
como
nosotros
ofrecemos
el
documental
en
internet
para
su
libre
descarga
(es
la
primera
vez
que
se
hace
algo
así
en
TV
en
España)
Case
Study:
¡Copiad,
malditos!
99
102. impresionante
difusión
por
internet
usuarios
únicos:
68.941
(día
de
la
emisión:
18.657)
páginas
vistas:
654.074
(2,96
pág.
por
usuario)
visionados
online:
69.149
descargas:
17.741
países
desde
donde
se
ha
accedido
(por
orden):
España,
Colombia,
Argentina,
México,
Venezuela,
Perú,
Reino
Unido,
EE.
UU.,
etc...
Case
Study:
¡Copiad,
malditos!
datos:
RTVE.es
17/5/2011
102
103. discusión
en
torno
al
documental
#CopiadMalditos
miles
de
tweets
Case
Study:
¡Copiad,
malditos!
‘TT’
dos
días
103
105. discusión
en
torno
al
documental
11 abr. 2011
17 abr. 2011
23 abr. 2011
5 may. 2011
Case
Study:
¡Copiad,
malditos!
105
106. VENTAJAS
de
usar
una
licencia
abierta:
1
à
versión
sólo
audio
(MP3)
2
à
versión
en
3
DVDs
3
à
subtítulos
en
francés
4
à
versión
corta
(20
min)
Case
Study:
¡Copiad,
malditos!
106
107. VENTAJAS
de
usar
una
licencia
abierta:
ü
derechos
comerciales
intactos
ü
increíble
facilidad
de
difusión
(internet)
ü
promoción
de
los
autores
ü
la
comunidad
se
implica
(subs,
formatos…)
ü
creación
de
obras
derivadas
ü
aporte
al
procomún
(*)
sí,
pero…
¿qué
pasa
con
los
$$$?
Case
Study:
¡Copiad,
malditos!
(*)
según
licencia
107
108. Case
Study:
Proyecto
15M.cc
Case
Study:
15M.cc
108
148. ¿Qué
modelo
hemos
escogido?
recordad
que
lo
que
buscamos
es
la
máxima
difusión
de
la
obra…
(y
que
el
tema
era
demasiado
sensible
para
nosotros
como
para
hacer
un
crowdfunding
a
priori)
pay
after
view
conliamos
en
la
atribución
retornos
no
monetarios
Case
Study:
15M.cc
148
149. Explicación
de
la
linanciación
y
petición
de
donaciones:
crowdfunding
a
posteriori
http://madrid.15M.cc
Case
Study:
15M.cc
149