2. Derechos de autor
Se considera autor a la persona
que crea una obra literaria, artística
o científica.
En Ecuador la ley de propiedad
intelectual admite que las personas
jurídicas también obtengan el
derecho
de autor anqué no sean quienes lo
escribieron.
3. OBRAS EN COLABORACIÓN
• Consiste en la colaboración de
distintos autores
• crean un solo resultado o única
obra
• Todos los autores obtienen lo
derechos de propiedad
intelectual
OBRAS COLECTIAS
• Se inician por una persona o
institución
• Se realizan los procedimientos
adecuados
• Es contituida por varias
creaciones intelectuales
• La obra obtiene los derechos de
autor bajo el nombre de la
persona o institucion
OBRAS COMPUESTAS
• Se tomas el nombre de obras
nuevas
• Incorporan dentro e si una obra
ya existente
• No cuentan con la autorización
necesaria
• No hay prejuicios con los
derechos de autor
4. Objeto de la propiedad intelectual
Se encuentran dentro e la propiedad intelectual toda las creaciones
originales literarias o artísticas sean tangibles o intangibles.
-quedan entro las siguientes creaciones
Libros, folletos, epistolarios.
Composiciones musicales
Coreografías, pantomimas.
Obras cinematográficas
Obras audiovisuales
Programas de ordenador
5. No entran dentro de la propiedad
intelectual
disposiciones legales o reglamentarias
Resoluciones de los órganos jurisdiccionales
Actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes
Traducciones oficiales de todo los textos nombrados
6. Tipos de derechos
Existen dos tipos de derechos
Derechos
de
carácter
personal
Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma
Determinar si la citada divulgación ha de hacerse con su
nombre
Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier
deformación o modificación
Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra
7. Derechos
de carácter
patrimonial
Reproducción: fijación directa o indirecta, tanto de toda la obra
como parte de ella
Distribución: acto de puesta a disposición del publico del original,
así como las copias de la obra
Comunicación publica: acto por lo que una pluralidad de personas
puede tener acceso a la obra sin que exista distribución previa
Transformación: nos referimos a cualquier modificación de la obra,
en s forma, que tanga como resultado una obra diferente.
8. Duración de los derechos de propiedad
intelectual
Los derechos de autor duran toda la vida del mismo y 70 años después de
la muerte del autor, y en algunos casos puede verse alterada.
Obras póstumas, seudónimas y anónimas
• La duración de los derecho son de 70 años después de fallecido
Obra en colaboración y colectivas
• Duraran toda la vida de los coautores y 70 años después de la muerte o declaración de fallecimiento
ultimo coautor
Obras publicadas por partes
• Cada plazo deberá computarse por separado para cada elemento
9.
10. Limites e los derechos de propiedad
intelectual
Los derechos de propiedad no son absolutos tienen limites:Noserequiereautorización
Actos de producción provisional
Reproducción sinfines lucrativos ni colectivos
Reproducción con fines de seguridad publica
Reproducción, distribución y comunicación licita
en beneficio de personas discapacitadas
11. Cita e
ilustración de
la enseñanza
Es licita la inclusión en
una obra propia de
fragmentos de otra
Solo se puede utilizar
con fines docentes o de
investigacion
No necesita de
autorización para
realizar actos de
reproducción o
distribución
Siempre que se trate de
obras ya divulgadas y se
incluyan el nombre de
autor
12. Trabajos y
artículos sobre
temas de
actualidad
Podran ser
reproducios,
distribuios y
comunicados
públicamente
El autor recibe su
remuneración o la
que se estime justa
Se podrán
reproducir, distribuir
y comunicar las
conferencias
Solo se pueden usar
con el fin de
informar sobre l
actalidad
13. Usuario legitimo de una base de datos protegida
-podrán realizar todos los cambios sin la autorización de autor
-no se necita autorización cuando:
Cuando tratándose de
una base de datos no
electrónica se realice
una producción con
fines privados
Cuando la utilización e
realice con fines de
ilustración de la
enseñanza o de
investigación
Cando se trate de una
utilización con fines
de seguridad publica
o judicial
14. Obras
susceptibles de
ser vistas
oídas
Pueden ser,
reproducidas,
públicamente solo si lo
justifica la finalidad
informativa
Las obras situadas en
vías publicas pueden
ser reproducidas y
comunicadas
libremente
15. Licencias GNU
La licencia publica general de GNU fue creada en
1que permite su ejecución, distribución y difusión sin
condiciones.
Nació en los 60 donde el software era destinado a la
investigación científica y universitaria.
En la década de los 80 AT&T realizo cambios
comerciales y dejo de distribuir el código fuente.
989 por la free software fundación con la finalidad de
libre distribución y uso libre del software
Se denomina software libre a aquel tipo de software
16. Software libre
Existen cuatro libertades que se encuentran
establecidas por la Free software founation:
--Libertad para utilizar el programa con
cualquier finalidad
--Libertad para estudiar cómo funciona el
programa, incluyendo el acceso al codigo fuente
--Libertad para distribuir el programa
--Libertad para hacer modificaciones y distribuir
las mejores
17. Tipos de licencias del software libre
Licencias GPL: el autor permite la redistribución y modificación bajo una
de términos
Copyleft: licencia que garantiza que una persona que reciba una copia
una obra puede usar modificar y redistribuir el propio trabajo
Licencias BSD: la licencia aporta menos restricciones que la licencia GPL
Licencias MPL/NPL: deja el camino abierto a su posible reutilización de
forma comercial