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Tratamiento Fiscal
     de los Sueldos y
         Salarios
C.P.C. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos
C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

     Egresado de la Universidad De La Salle Bajío, A.C. (Contador Público y Máster en Fiscal)
                     Director General de Hernández Campos y Asociados, S.C.
                        Socio de la firma Chamlaty, Pérez y Asociados, S.C.
                  Socio activo del Colegio de Contadores Públicos de León, A.C.
Miembro y ExPresidente de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos
                                              de León, A.C.
         Miembro de la Comisión Fiscal Regional de la Región Centro-Occidente del IMCP
                  Miembro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Ex catedrático del área fiscal en la Lic. En Contaduría Pública y Maestría en Fiscal en la Universidad
                                          De La Salle Bajío, A.C.
Ex Catedrático de la materia “Seminario de Impuestos” en la Universidad Iberoamericana Campus
                                                  León
                     Síndico del Contribuyente ante el SAT desde 2002 al 2007
          Articulista de: PaF, Nuevo Consultorio Fiscal, OffixFiscal, Cpware y Fiscalistas
      Conferenciante a nivel nacional en 29 Estados del País de temas contables y fiscales en
                     Universidades, Colegios de Empresarios y de Contadores.
                      Expositor ante el Servicio de Administración Tributaria
   Representante de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, A.C. en el Estado de Guanajuato
        Coordinador de la Comisión Fiscal de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, A.C.
Miembro de la Asociación Nacional de Especialistas en Fiscal Delegación Guanajuato, A.C. (ANEFAC)
Personas Físicas en General




 Declaración Anual
  TITULO IV LISR

  Capítulo XI LISR
Artículos 175 a 178

  Capítulo X RISR
Artículos 238-A 246
Personas Físicas obligadas a
                                        presentar Declaración Anual:
Personas Físicas que en un año de calendario hayan obtenido
  ingresos. Se tiene, la primera excepción:
• PF que haya obtenido ingresos exentos
• PF que haya obtenido ingresos por los que ya se hizo un pago
  de impuesto definitivo.
En lo general, se presenta en el mes de Abril del ejercicio
  siguiente al que se declara. Si se presenta antes, debemos estar
  atentos a la regla I.3.16.4 de la RMF 2011-2012 que señala:
“Para los efectos del artículo 175, primer párrafo de la Ley del ISR, la declaración anual
   correspondiente al ejercicio fiscal de 2010, que presenten las personas físicas vía
   Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ALSC, en los meses de febrero o marzo
   de 2011, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año, siempre que la
   misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las
   disposiciones fiscales vigentes.”
Algunas otras excepciones:
Nota: Esta disposición estará vigente solamente por el año de 2011. Esperemos la reforma para 2012.

Ingresos por sueldos, salarios e intereses:
• Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma
   no rebasa de $ 400,000.00, entonces, no hay obligación de
   presentar declaración anual.
• Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma
   rebasa de $ 400,000.00, entonces, SI hay obligación de
   presentar declaración anual.
• Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma
   no rebasa de $ 400,000.00 pero, los intereses reales rebasan
   $ 100,000.00 entonces es obligatorio presentar la declaración
   anual.
Regla General:

En general, si una persona física obtiene ingresos totales (*)
  mayores a $ 500,000.00 dicha persona física estará obligada
  a declarar o en su caso, informar TODOS sus ingresos.

Ingresos Totales:
1. Ingresos Acumulables
2. Ingresos no Acumulables
3. Ingresos Exentos
4. Ingresos con pago de impuesto definitivo
5. Ingresos no objeto de la LISR
Nota: Existe un error de redacción en el artículo 175 de la LISR que se pretende subsanar con la fracción
     LXII de las disposiciones transitorias de la LISR del año de 2002.
Otras consideraciones adicionales

   Las personas físicas residentes en México están obligadas a
   informar, en la declaración del ejercicio:
a) Préstamos
b) Donativos
c) Premios

Obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en
  su conjunto, excedan de $600,000.00.
Nota: Tener especial cuidado, ya que se condiciona a que sean informadas dichas cantidades, de lo contrario, se
    considerarán ingresos acumulables, y habrá que pagar el crédito fiscal. (Recuérdese que el crédito fiscal es
    igual a la suma del impuesto + actualización + recargos + multas + gastos de ejecución. Ver. Artículo 4 del
    CFF)
¿Qué asalariados están obligados
                           a presentar declaración anual?
                              Art. 117 fracción III LISR
a. Cuándo además de sueldos obtengan otros ingresos.
b. Cuando opte por hacerlo, es decir, no está obligado, pero le
   conviene presentar declaración, siempre que lo comunique
   por escrito. (Artículo 238 RLISR)
c. Si tiene dos patrones de manera simultánea
d. Si dejó de prestar servicios antes del 31 de Diciembre
e. Si obtiene ingresos en el extranjero y en el extranjero no le
   hicieron retención
f. Si obtuvo ingresos por sueldos mayores a $ 400,000.00 en el
   ejercicio
Art. 177 LISR Impuesto Anual


        Ingresos por sueldos y salarios y asimilables (Una vez
    descontados los ingresos exentos a los que tienen derecho de
    acuerdo al artículo 109 de la LISR)
(-)     Deducciones personales. (Art. 176 LISR)
(=)     Base de tarifa del Art. 177 de la LISR

                     ISR ANUAL
Art. 177 - Impuesto Anual


      ISR ANUAL
(-)     Pagos provisionales (ISR retenido en el ejercicio)
(-)     ISR pagado en el extranjero (art. 6 LISR)
(=)            ISR ANTES DE SUBSIDIO (Sólo hasta 2007 toda
    vez que para 2008, el subsidio al ISR fue derogado)
Art. 177 Impuesto Anual



         ISR ANTES DE SUBSIDIO
(-)     Subsidio según tarifa art. 178 de la LISR (Sólo hasta
    2007 toda vez que para 2008, el subsidio al ISR fue
    derogado)
(=)     ISR A CARGO
¿Qué se consideran ingresos por
                                             sueldos y salarios en la LISR?
En este sentido, debemos de precisar que el artículo 110 de la
  LISR establece dos supuestos en el tema de salarios para
  efectos fiscales:

a) Sueldos, salarios y demás prestaciones derivadas de la
   relación laboral; incluyendo la PTU y las que se entregan
   como consecuencia de la terminación de la relación laboral
b) Ingresos asimilables a salarios.
Nota: Estos son ingresos de una persona física que NO salarios, pero que fiscalmente el ISR se calculará
     como si lo fueran.
Ejemplos de sueldos y salarios:

•   Sueldos y Salarios
•   Prestaciones (Aguinaldos, Primas Vacacionales)
•   Vales
•   Bonos
•   Indemnizaciones Laborales
•   PTU
•   Entre otros

Nota: No se pierda de vista que en todo lo referente al cálculo de prestaciones derivadas de una relación
   laboral, debemos de estar atentos a la Ley Federal del Trabajo. (Explicar el alcance del artículo 5
   segundo párrafo del CFF)
Ejemplos de asimilables a salarios:

I.     Remuneraciones a burócratas. Este es el único asimilable con
       derecho al subsidio para el empleo.
II.    Rendimientos y anticipos a socios o asociados de: SC, AC y
       Soc. Cooperativas.
III.   Honorarios Preponderantes. Ingresos > 50% de una misma
       fuente.
IV.    Honorarios Asimilables a Salarios. En lugar de tributar en
       Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR.
V.     Actividades Empresariales asimilables a salarios.
VI.    Compra de acciones del patrón o una parte relacionada de
       éste.
Mecánica General del Cálculo
                                             del ISR: Nota: A partir del
                                               ejercicio 2008 no hay
                                                      subsidio)


• A la base mensual del ISR se le aplicarán la tarifa mensual del
  artículos 113 (Impuesto), y artículo séptimo transitorio (Subsidio
  al empleo)

Nota: Recuérdese que sólo a los ingresos por sueldos, salarios y demás prestaciones se les aplica la tarifa
   del SPE. La excepción es para los ingresos de los burócratas.
Consideraciones sobre el subsidio
                                              al empleo:
• A partir de 2008, se elimina el CAS, sustituyéndose por el subsidio
  para el empleo.
• Todas las disposiciones que regulan al CAS se transfieren al subsidio
  para el empleo, es decir, forma de cálculo, cantidades a entregar a
  los trabajadores en su caso.
• El subsidio para el empleo pagado por los empleadores será
  acreditable contra el ISR propio o del ISR retenido a terceros.
• Explicar efectos de este acreditamiento en el caso del IETU.
• La tarifa el mensual, y el empleador deberá de calcular
  proporcionalmente la tarifa en períodos de pagos diferentes.
• El CAS que se tenga por acreditar al 31-Dic-07, podrá acreditarse
  hasta agotarse.
• Consideramos que una buena estrategia en caso de no poder
  acreditar el CAS es la de solicitar la devolución. Exposición del
  procedimiento a seguir.
Inscripción al RFC de los
                                                        trabajadores y asimilables
En lo general, los trabajadores y/o los asimilables deben de
  solicitar su inscripción al RFC y entregar al patrón o empleador
  la constancia de dicha inscripción. (Art. 117-I de la LISR)

Vale la pena ver el texto de la regla miscelánea I.2.4.6:
“Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes
    de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de
    conformidad con las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada
    “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. Esta información deberá presentarse ante
    la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado,
    durante el ejercicio de 2010, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por
    cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a
    presentar en los términos de la Sección II.2.8.4., contenga la información de la clave del RFC a diez
    posiciones y la CURP de las citadas personas.”
CFF 27, RCFF 20, 23, RMF 2011 II.2.8.4.
Ingresos gravados por la LISR en el
                             caso de Personas Físicas en general
a)   Ingresos en efectivo.
b)   Bienes.
c)   Devengado cuando en los términos del Título IV LISR se señale.
d)   Crédito.
e)   En servicios en los casos que señale la LISR (*)
f)   De cualquier otro tipo.
Ingresos en Servicios:

El único ingreso en servicios, está regulado por el artículo 111 de
   la LISR que señala que cuando un funcionario de Gobierno,
   sea federal, estatal o municipal, use un auto propiedad del
   Gobierno, cuyo MOI se superior a $ 175,000.00, debe de
   considerar un ingreso en servicios, mismo que se determina de
   la siguiente manera:
                                   Concepto              Importe
                         MOI del Auto                     500,000
               Menos: Límite                              175,000
                Igual:   Excedente                        325,000
                 (x)     Porcentaje                            25%
                Igual:   Ingreso por servicios anual        81,250
                Entre: Meses del año                               12
                Igual:   Ingreso por servicios mensual      6 ,7 7 1
Ingresos en Servicios:

Como se puede apreciar, el ingreso por servicios en este ejemplo
  sería de $ 6,771.00 al mes, ingreso que deberá de sumarse a
  los demás que obtenga el funcionario. En la realidad, lo cierto
  es que ningún burócrata paga este ISR por estos ingresos.
  Desde el Presidente de la República, pasando por los
  Gobernadores, Diputados Federales, Senadores, Secretarios de
  Estado, Diputados Locales, etc.
Cuidado y sea Usted el que no acumula sus ingresos por que la
  Autoridad hará lo imposible por cobrarle, pero, ¿Lo hará con
  los burócratas que no pagan? La respuesta es NO.
Subsidio para el Empleo (SPE) Art.
                           Octavo del Decreto 01—Oct-2007
En lo general, esta cantidad (SPE) se acredita contra el ISR:
• Tienen derecho al SPE los trabajadores para los ingresos por
  sueldos, salarios y demás prestaciones, excepto en los pagos
  por separación.
• El único asimilable a salarios con derecho al SPE son las
  remuneraciones a burócratas.
Reglas de aplicación:

 Contra el ISR a cargo del trabajador, se resta el SPE que le
  corresponda al mismo conforme a la tabla.
 Si el SPE es mayor que el ISR, se entrega la diferencia al
  trabajador. Esta cantidad que el patrón “absorbe”, puede ser
  acreditada contra el ISR propio o el retenido a terceros por el
  propio patrón.
 Si el SPE es menor que el ISR, la diferencia será un ISR a
  retener y enterar en los términos del primer párrafo del artículo
  113 de la ISR.
SPE ANUAL
                     MECANICA:
                   Ingresos acumulables

              Base tarifa art. 177 LISR



                       ISR
Menos: SPE mensual de acuerdo a la tabla del artículo
      8° DEL DECRETO QUE CONTIENE EL SPE
Base de ISR en pagos
                        provisionales:


                     Concepto

      Ingresos por salarios

(-)   Ingresos exentos

(=)   Base del ISR
Base de ISR en
                            declaración anual:

                         Concepto
      Ingresos anuales por salarios
(-)   Ingresos exentos
(-)   Deducciones Personales
(=) Base anual del ISR
Ingresos Exentos en Sueldos y
                                         Salarios




Todos los ingresos exentos de las personas físicas, están
  enumerados en el artículo 109 de la LISR. En el caso concreto
  de los sueldos y salarios, las exenciones están previstas por las
  fracciones de la I a la XIII de dicho numeral.
Prestaciones distintas del salario


Ingresos exentos en materia del ISR para salarios:
PRESTACIONES ADICIONALES AL SALARIO MÍNIMO
Tiempo extra y laborar en día de descanso sin disfrutar de otro en sustitución:
a)       Trabajadores de salario mínimo:
•        Tiempo extra: hasta límite establecido en la LFT (3 hrs. por día, 3
veces a la semana, Art. 66 LFT)
•        Laborar en día de descanso sin disfrutar de otro en sustitución (salario
doble por este concepto, Art. 73 LFT).
b)       Demás trabajadores (que ganen más del salario mínimo):
•        Tiempo extra: 50% de la remuneración percibida por tiempo extra
•        Que el tiempo extra no exceda del límite establecido en la LFT (3hrs.
por día, 3 veces a la semana, Art. 66 LFT)
•        El límite de la exención será 5 SMG del área geográfica por cada
semana de servicio.
Indemnizaciones por riesgos o
                                   enfermedades




Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que
  se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos
  de trabajo o por contratos Ley.
Jubilaciones, pensiones, y retiros
                                              del SAR
Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias
   u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o
   de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en
   la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del
   sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del ISSSTE, en los casos
   de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto
   diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área
   geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los
   términos de este Título.

Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se
   deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro
   pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de
   quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los
   términos que al efecto establezca el RLISR.
Gastos médicos y de funeral




Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos,
   dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de
   manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de
   trabajo.
Prestaciones de seguridad social




Las prestaciones de seguridad social que otorguen las
  instituciones públicas.
Prestaciones de previsión social

Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas
   educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías
   infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras
   prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que
   se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o
   por contratos de trabajo.

Definición de Previsión Social:              Para los efectos de esta ley, se considera previsión
  social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades
  presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o
  miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica
  o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En
  ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas
  que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
Cálculo de los límites de la
                                     previsión social:
• Los límites están contenidos en el artículo 109 penúltimo
  párrafo de la LISR. Veamos lo siguiente:

a) ingresos por salarios

b) exención por previsión social.

Si a + b > 7 veces SMG, entonces:
Sólo exento hasta un salario mínimo, en ningún caso a) más
b) será inferior a siete SMG.
Cálculo de los límites de la
                                       previsión social:
Para facilitar estas disposiciones, tenemos que:

1. Si la suma de los ingresos por salarios, más la suma de la
   previsión social no es mayor a siete SMG del área elevado al año,
   entonces toda la previsión social será exenta.

2. Si la suma de los ingresos por salarios, más la suma de la previsión
   social es mayor a siete SMG del área elevado al año, tenemos dos
   opciones:
        La opción que debemos aplicares la que resulte mayor entre:
Cálculo de los límites de la
                                    previsión social:
a) Se le restan a los siete SMG los ingresos por salarios anuales,
   y lo que se obtenga es la previsión social exenta.

b) Se exenta un SMG del área elevado al año.



3. Cuando los ingresos por salarios sumen más de siete SMG de
   área elevado al año, entonces la previsión social exenta será
   de un SMG del área geográfica elevado al año.
Depósito para vivienda

La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes
de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en
la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la
Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el
retiro, prevista en la LISSSTE o del Fondo de la Vivienda para
los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada,
previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas habitación
proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas
cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de
la LISR o, en su caso, del Título IV LISR.
Cajas y fondos de ahorro

Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de
fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus
trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad de
los Títulos II o IV de la LISR según corresponda.
Cuotas obreras del IMSS




La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por
los patrones.
Pagos por Separación

Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación
laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de
antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos
con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez, hasta por el equivalente a noventa
veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por
cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del
seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro.
Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo
de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se
considerará un año completo.
Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del Título IV de la
LISR.
Algunas disposiciones del RLISR Art.
                                                              140 del RLISR

   Cuando el trabajador convenga con el empleador en que el
   pago de la jubilación, pensión o haber de retiro, se cubra
   mediante pago único, no se pagará el impuesto por éste,
   cuando el monto de dicho pago no exceda de noventa veces el
   salario mínimo general del área geográfica del trabajador,
   elevados al año.
   Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del
   artículo 112 de la Ley.
Nota 1: Esta es una buena opción para el trabajador, ya que si bien es cierto, al momento del
   pago el patrón le hará una retención de ISR, al momento de que el trabajador haga su
   declaración anual, esa retención le queda totalmente como un saldo a favor.
Nota 2: Repasar el contenido de los artículos 22 y 22-C del CFF
Algunas disposiciones del RLISR Art.
                                            141 del RLISR

El procedimiento que la LISR contempla para la retención del ISR
   en pagos por separación y en general, los pagos que se hacen
   al terminar la relación laboral, están fundados por el artículo
   113 sexto párrafo de la LISR: (Procedimiento de Ley)
               Ingreso Total
        Por:   Tasa de ISR (Autodeterminada)                (*)
       Igual: ISR a retener


               ISR del último SMO
       Entre: Último Salario Mensual Ordinario
       Igual: Tasa de ISR (Autodeterminada)
Algunas disposiciones del RLISR Art.
                                         141 del RLISR

En ese mismo sentido, el propio artículo 113 sexto párrafo señala
  que cuando los pagos por separación sean inferiores al último
  sueldo mensual ordinario, la retención se calculará
  aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.
Por lo tanto, en términos de Ley tenemos dos caminos a seguir:
  aplicamos la fórmula anterior ó aplicamos directamente la
  tarifa, según sea, comparando el último SMO.
Ahora bien, el RLISR establece un procedimiento “alternativo”,
  mismo que se regula con la siguiente fórmula:
Algunas disposiciones del RLISR Art.
                             141 del RLISR


         Pago único
Menos: 9 SMG elevados al mes
Igual:   Base de ISR en Pago Único


         Pago Único
Entre:   Las percepciones del último mes
Igual:   Cociente
 Por:    Cien
Igual:   Tasa de ISR aplicable
Artículo 142 del RLISR ¿Conviene?
Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas
dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 113 de la Ley, la persona que haga dichos pagos
podrá optar por retener el impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:

La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4.

A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la
prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que
se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley.

El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería
al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción,
calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo.

El impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin
deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente.

La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el impuesto que se determine en los
términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El
cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
¿Por qué se genera un ahorro
                             aplicando el RLISR?


El ahorro se genera por que recordemos que el
aguinaldo como prestación corresponde a un año de
servicios, por lo que, partiendo de lo anterior, lo que
se hace es considerar una tasa (En lugar de la tarifa)
efectiva de ISR considerando la prestación de que se
trate como un ingreso por el que se paga el ISR en
un solo mes, pero que en realidad corresponde al
trabajo de un año completo (O sus partes
proporcionales en su caso) de acuerdo a la LFT.
En mi opinión…

Como se aprecia del procedimiento anterior, en algunos casos es
  claro que se obtendrá una retención menor de ISR; sin
  embargo, el ahorro es “temporal” ya que:
1. Si el patrón efectúa el cálculo anual, lo que se dejó de pagar
   de acuerdo al RLISR, en ese momento habrá que pagarlo.
2. Si el trabajador presenta su declaración anual, en ese
   momento el ahorro se convierte en ISR por pagar. Si además
   tuviera otros ingresos, el ISR a pagar sería mayor.

Ustedes deciden y tienen la última palabra.
Efectos de la Reforma
   Fiscal para 2010
Tarifa vigente para 2010,
                                2011 y 2012
                        Tarifa
Límite inferior    Límite      Cuota fija   Por ciento
                  superior                     para
                                             aplicarse
                                             sobre el
                                            excedente
                                             del límite
                                              inferior
              $              $          $               %
           0.01         496.07          0            1.92
         496.08       4,210.41       9.52              6.4
       4,210.42       6,663.68     247.23           10.88
       6,663.69       8,601.50     514.14           17.14
       8,601.51      10,298.35     846.29            19.2
      10,298.36      20,770.29   1,172.08           21.36
      20,770.30      32,736.83   3,408.88           23.52
      32,736.84 En   adelante    6,223.41              30
Tarifa vigente para 2013

                         Tarifa
 Límite     Límite superior   Cuota fija   Por ciento
inferior                                      para
                                            aplicarse
                                            sobre el
                                           excedente
                                            del límite
                                             inferior
        $                $             $               %
     0.01           496.07             0            1.92
   496.08         4,210.41          9.52              6.4
 4,210.42         6,663.68        247.23           10.88
 6,663.69         8,601.50        514.14           16.57
 8,601.51        10,298.35        835.24           18.56
10,298.36        20,770.29      1,150.17           20.65
20,770.30        32,736.83      3,312.63           22.73
32,736.84     En adelante       6,032.62              29
Relación de casos prácticos
Caso 1. Retención de acuerdo a la
                           LISR (Mensual)
                       Concepto               Importe
        Base del ISR                              4,342.86
Menos: Límite inferior                            4,210.42
 Igual: Excedente del Límite inferior               132.44
 Por:   % sobre el exc. Del límite inferior         10.88%
 Igual: Impuesto marginal                               14.41
 Más:   Cuota Fija                                  247.23
 Igual: ISR causado                                 261.64
Menos: Subsidio para el empleo                      382.46
 Igual: ISR a retener (subsidio al empleo)         (120.82)
Entre: Días del mes fiscal                              30.40
 Igual: ISR a retener (subsidio al empleo)              (3.97)
 Por:   Días de pago                                     7.00
 Igual: ISR a retener (subsidio al empleo)          (27.82)
Artículo 145 RLISR

   Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos
   del artículo 113 de la LISR, cuando hagan pagos que
   comprendan un periodo de siete, diez o quince días, podrán
   optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido
   en dicho artículo, o bien, aplicando a la totalidad de los
   ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del
   artículo mencionado, calculada en semanas, decenas o
   quincenas, según corresponda, que para tal efecto publique en
   el DOF el SAT.
Nota: No olvidemos que el primer párrafo del artículo 113 de la LISR establece que las retenciones
   son mensuales. Existe un problema cuando se reciben pagos extraordinarios. (Aguinaldos,
   PTU, Primas Vacacionales, etc)
Caso 2. Aplicación del artículo
                           145 del RLISR
                       Concepto              Importe
        Base del ISR                          1,000.00
Menos: Límite inferior                          969.51
 Igual: Excedente del Límite inferior            30.49
 Por: % sobre el exc. Del límite inferior      10.88%
 Igual: Impuesto marginal                         3.32
 Más: Cuota Fija                                 56.91
 Igual: ISR causado                              60.23
Menos: Subsidio para el empleo                   88.06
 Igual: ISR a retener (subsidio al empleo)      (27.83)
Caso 3. Cálculo de ISR con pagos
                    extraordinarios




Salario Mensual Ordinario   12,300.00


Aguinaldo (18 días)          7,380.00


SMG zona C                     56.70


Exención                     1,701.00
Caso 3. Cálculo de ISR con pagos
                  extraordinarios



       Salario Mensual Ordinario   12,300.00


 Más: Aguinaldo                     7,380.00


Igual: Total de Percepciones       19,680.00


Menos: Aguinaldo exento             1,701.00


Igual: Base de ISR                 17,979.00
Caso 3. Cálculo de ISR con pagos
                          extraordinarios
                       Concepto               Importe
        Base del ISR                          17,979.00
Menos: Límite inferior                        10,298.36
 Igual: Excedente del Límite inferior          7,680.64
 Por:   % sobre el exc. Del límite inferior     21.36%
 Igual: Impuesto marginal                      1,640.58
 Más:   Cuota Fija                             1,172.08
 Igual: ISR causado                            2,812.66
Menos: Subsidio para el empleo                   217.61
 Igual: ISR a retener (subsidio al empleo)     2,595.05
Entre: Días del mes fiscal                        30.40
 Igual: ISR a retener (subsidio al empleo)        85.36
 Por:   Días de pago                               7.00
 Igual: ISR a retener (subsidio al empleo)       597.55
Cálculo sólo del ISR de las prestaciones
                       Concepto               Importe
        Base del ISR                           12,300.00
Menos: Límite inferior                         10,298.36
Igual: Excedente del Límite inferior            2,001.64
 Por:   % sobre el exc. Del límite inferior       21.36%
Igual: Impuesto marginal                          427.55
 Más:   Cuota Fija                               1,172.08
Igual: ISR causado                              1,599.63
Menos: Subsidio para el empleo                     217.61

Igual: ISR a retener (subsidio al empleo)       1,382.02
Entre: Días del mes fiscal                         30.40

Igual: ISR a retener (subsidio al empleo)          45.46
 Por:   Días de pago                                7.00

Igual: ISR a retener (subsidio al empleo)         318.23
Cálculo sólo del ISR de las
                         prestaciones



                Concepto          Importe



      ISR del SMO más aguinaldo     599.55



Menos: ISR del SMO                   318.23



Igual: ISR del aguinaldo             281.32
Caso 4. ISR en pagos por separación
                                     (Retención en nóminas)


¿Los pagos por separación, se consideran como ingresos
gravados para los fines del ISR?

La respuesta en primer orden es si. De acuerdo a lo señalado
por el primer párrafo del artículo 110 de la LISR. En efecto, el
texto conducente del numeral en estudio señala:

“Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un
servicio personal subordinado, los salarios y demás
prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo
la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de
la terminación de la relación laboral.
…”
Caso 4. ISR en pagos por separación
                                       (Retención en nóminas)

¿El pago por separación está totalmente gravado para el ISR?

En principio, como señalamos anteriormente, los pagos por
separación constituyen un ingreso para el trabajador sujeto al
pago del ISR, sin embargo, la fracción X del artículo 109 de
la LISR prevé una exención (Es decir, una cantidad por la que
no se está obligado el pago del ISR) por este concepto,
equivalente a 90 veces el Salario Mínimo General (SMG) del
área geográfica del contribuyente por cada año de servicios.
Adicionalmente el mismo dispositivo establece que, cualquier
fracción de más de 6 meses, se considerará como año
completo para efectos de determinar la exención.
Cálculo de la base de ISR en pagos por
                                      separación:




El Sr. Inocente Legal, obtiene un pago por separación en
cantidad de $ 45,500.00. Tiene en la empresa una antigüedad
de 5 años. ¿Cuál es el ingreso exento del pago por
separación?
Pago por separación                                        45,500.00

   (-)   Exención en pago por separación                              24,511.50

   (=)   Pago por separación gravado                                20,488.50

Para calcular el ISR correspondiente a los pagos por separación,
Se deben de considerar que de acuerdo al artículo 1 de la LISR
                                                    13
Se pueden tener dos supuestos:

Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo
1 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este
 12
concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente
al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido
se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual
ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en
este artículo.
Caso práctico:

      Último salario mensual ordinario                         8,100.00

      Pago por separación                                    25,000.00

      Antigüedad en años                                             3.00



      Pago por separación                                    25,000.00

(-)   Exención en pago por separación                        14,706.90

(=)   Pago por separación gravado                            10, 293.10

      Como se aprecia, el pago por separación gravado es mayor
      Que el último SMO por lo que, a dicho pago se le aplicará la
                  Tasa que se calcula : ISR SMO / SMO
Concepto       2010-2012
    Base del ISR                                 8,100.00
(-) Límite inferior                              6,663.69
(=) Excedente del Límite inferior                1,436.31
(x) % sobre el exc. Del límite inferior               17.14%
(=) Impuesto marginal                                 246.18
(+) Cuota Fija                                        514.14
(=) ISR causado                                      760.32
(-) Subsidio para el empleo                            0.00
(=) ISR a retener (subsidio al empleo)               760.32


    Tasa de ISR:                                      ISR a retener
                                                 SMO (Base de ISR)
    Tasa de ISR:                           760.32
                                          8,100.00
    Tasa de ISR:                                                      9.3800%
    Pago por separación gravado                 10,293.10
(x) Tasa de ISR:                                 9.3800%
(=) ISR a retener en pago por                        965.49
    separación
Caso 5. Retenciones de ISR a: Directores Generales,
                          Comisarios, Miembros del Consejo de
                       Administración ¿Discusión de que % aplicar?




La retención y entero a que se refiere este artículo,
no podrá ser inferior la cantidad que resulte de
aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el
excedente del límite inferior que establece la tarifa
contenida en el artículo 177 de esta Ley, sobre su
monto, salvo que exista, además, relación de
trabajo con el retenedor. Si éste fuera el caso, se le
daría el tratamiento como cualquier asalariado,
pero que pasa con el IMSS *
Caso práctico: (Criterio
                                          conservador)



      Honorarios al Comisario (Mensuales)                 25,000.00


(x)   Tasa del artículo 177 de la LISR (Último renglón)          30.00%


(=)   ISR a retener                                        7,500.00
Caso práctico: (Criterio literal)



    Honorarios al Comisario (Mensuales)                      25,000.00


(-) Límite Inferior (Tarifa Art. 177 LISR)                     5,952.85


(=) Excedente                                                  19,047.15


(x) Porciento sobre excedente                                   30.00%


(=) ISR a retener                                               5,714.15
Deducciones Personales

   I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los
   gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí,
   para su cónyuge o para la persona con quien viva en
   concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea
   recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año
   de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que
   resulte de calcular el salario mínimo general del área
   geográfica del contribuyente elevado al año.
Nota: El artículo 240 RLISR señala en su segundo párrafo …” Asimismo, se consideran incluidos en
   las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de
   compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de
   $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción
   citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se
   expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico
   de oftalmólogo u optometrista. Para los efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la
   cantidad antes mencionada no será deducible.
Deducciones Personales



Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del
salario mínimo general del área geográfica del contribuyente
elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la
fracción que antecede.
Deducciones Personales


Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los
requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que
para el efecto establezca el Servicio de Administración
Tributaria
Deducciones Personales

Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por
créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa
habitación contratados con las instituciones integrantes del
sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos
otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón
quinientas mil unidades de inversión.
Deducciones Personales

Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en
   la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los
   términos de la Ley del SAR o a las cuentas de planes personales de
   retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la
   subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último
   caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia
   establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo
   de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta
   fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del
   contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan
   del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área
   geográfica del contribuyente elevados al año. ($ 103,477.50)
Deducciones Personales


Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o
independientes de los servicios de salud proporcionados por
instituciones públicas de seguridad social, siempre que el
beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la
persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o
descendientes, en línea recta.
Deducciones Personales

Los gastos destinados a la transportación escolar de los
descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los
términos de las disposiciones legales del área donde la escuela
se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se
incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se
deberá separar en el comprobante el monto que corresponda
por concepto de transportación escolar.
Deducciones Personales

   Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre
   ingresos por salarios y en general por la prestación de un
   servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho
   impuesto no exceda del 5%.

Nota: Esta deducción tiene más de7 años en la LISR; sin embargo no es aplicable. Considero que
   ya la deberían de eliminar o en su caso sustituir por alguna deducción que si pueda aplicarse.
Requisitos de las deducciones
                                                    personales
   Para que procedan las deducciones por gastos médicos y/o
   gastos de funeral, se deberá comprobar, mediante
   documentación que reúna requisitos fiscales, que las
   cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en
   el año de calendario de que se trate a instituciones o personas
   residentes en el país.

   Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X
   de este Título no son aplicables a las deducciones personales a
   que se refiere este artículo.
Nota: Es muy importante que se considere este párrafo que ya en la mayoría de las veces la
   Autoridad Fiscal en su afán de negar las devoluciones, establece como “pretexto” de rechazo
   que los pagos se hicieron en efectivo, cuando la propia Ley señala que ese requisito es
   inaplicable. No se dejen sorprender.
Gracias por su atención

                 Comentarios:



           edgar_ulises@hotmail.com



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AsalariadosTratamiento Fiscal de Sueldos y Salarios

  • 1. Tratamiento Fiscal de los Sueldos y Salarios C.P.C. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos
  • 2. C.P. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos Egresado de la Universidad De La Salle Bajío, A.C. (Contador Público y Máster en Fiscal) Director General de Hernández Campos y Asociados, S.C. Socio de la firma Chamlaty, Pérez y Asociados, S.C. Socio activo del Colegio de Contadores Públicos de León, A.C. Miembro y ExPresidente de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de León, A.C. Miembro de la Comisión Fiscal Regional de la Región Centro-Occidente del IMCP Miembro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Ex catedrático del área fiscal en la Lic. En Contaduría Pública y Maestría en Fiscal en la Universidad De La Salle Bajío, A.C. Ex Catedrático de la materia “Seminario de Impuestos” en la Universidad Iberoamericana Campus León Síndico del Contribuyente ante el SAT desde 2002 al 2007 Articulista de: PaF, Nuevo Consultorio Fiscal, OffixFiscal, Cpware y Fiscalistas Conferenciante a nivel nacional en 29 Estados del País de temas contables y fiscales en Universidades, Colegios de Empresarios y de Contadores. Expositor ante el Servicio de Administración Tributaria Representante de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, A.C. en el Estado de Guanajuato Coordinador de la Comisión Fiscal de la Asociación Nacional de Fiscalistas.net, A.C. Miembro de la Asociación Nacional de Especialistas en Fiscal Delegación Guanajuato, A.C. (ANEFAC)
  • 3. Personas Físicas en General Declaración Anual TITULO IV LISR Capítulo XI LISR Artículos 175 a 178 Capítulo X RISR Artículos 238-A 246
  • 4. Personas Físicas obligadas a presentar Declaración Anual: Personas Físicas que en un año de calendario hayan obtenido ingresos. Se tiene, la primera excepción: • PF que haya obtenido ingresos exentos • PF que haya obtenido ingresos por los que ya se hizo un pago de impuesto definitivo. En lo general, se presenta en el mes de Abril del ejercicio siguiente al que se declara. Si se presenta antes, debemos estar atentos a la regla I.3.16.4 de la RMF 2011-2012 que señala: “Para los efectos del artículo 175, primer párrafo de la Ley del ISR, la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2010, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ALSC, en los meses de febrero o marzo de 2011, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.”
  • 5. Algunas otras excepciones: Nota: Esta disposición estará vigente solamente por el año de 2011. Esperemos la reforma para 2012. Ingresos por sueldos, salarios e intereses: • Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma no rebasa de $ 400,000.00, entonces, no hay obligación de presentar declaración anual. • Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma rebasa de $ 400,000.00, entonces, SI hay obligación de presentar declaración anual. • Si la PF tiene ingresos por sueldos + intereses reales y la suma no rebasa de $ 400,000.00 pero, los intereses reales rebasan $ 100,000.00 entonces es obligatorio presentar la declaración anual.
  • 6. Regla General: En general, si una persona física obtiene ingresos totales (*) mayores a $ 500,000.00 dicha persona física estará obligada a declarar o en su caso, informar TODOS sus ingresos. Ingresos Totales: 1. Ingresos Acumulables 2. Ingresos no Acumulables 3. Ingresos Exentos 4. Ingresos con pago de impuesto definitivo 5. Ingresos no objeto de la LISR Nota: Existe un error de redacción en el artículo 175 de la LISR que se pretende subsanar con la fracción LXII de las disposiciones transitorias de la LISR del año de 2002.
  • 7. Otras consideraciones adicionales Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio: a) Préstamos b) Donativos c) Premios Obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00. Nota: Tener especial cuidado, ya que se condiciona a que sean informadas dichas cantidades, de lo contrario, se considerarán ingresos acumulables, y habrá que pagar el crédito fiscal. (Recuérdese que el crédito fiscal es igual a la suma del impuesto + actualización + recargos + multas + gastos de ejecución. Ver. Artículo 4 del CFF)
  • 8. ¿Qué asalariados están obligados a presentar declaración anual? Art. 117 fracción III LISR a. Cuándo además de sueldos obtengan otros ingresos. b. Cuando opte por hacerlo, es decir, no está obligado, pero le conviene presentar declaración, siempre que lo comunique por escrito. (Artículo 238 RLISR) c. Si tiene dos patrones de manera simultánea d. Si dejó de prestar servicios antes del 31 de Diciembre e. Si obtiene ingresos en el extranjero y en el extranjero no le hicieron retención f. Si obtuvo ingresos por sueldos mayores a $ 400,000.00 en el ejercicio
  • 9. Art. 177 LISR Impuesto Anual Ingresos por sueldos y salarios y asimilables (Una vez descontados los ingresos exentos a los que tienen derecho de acuerdo al artículo 109 de la LISR) (-) Deducciones personales. (Art. 176 LISR) (=) Base de tarifa del Art. 177 de la LISR ISR ANUAL
  • 10. Art. 177 - Impuesto Anual ISR ANUAL (-) Pagos provisionales (ISR retenido en el ejercicio) (-) ISR pagado en el extranjero (art. 6 LISR) (=) ISR ANTES DE SUBSIDIO (Sólo hasta 2007 toda vez que para 2008, el subsidio al ISR fue derogado)
  • 11. Art. 177 Impuesto Anual ISR ANTES DE SUBSIDIO (-) Subsidio según tarifa art. 178 de la LISR (Sólo hasta 2007 toda vez que para 2008, el subsidio al ISR fue derogado) (=) ISR A CARGO
  • 12. ¿Qué se consideran ingresos por sueldos y salarios en la LISR? En este sentido, debemos de precisar que el artículo 110 de la LISR establece dos supuestos en el tema de salarios para efectos fiscales: a) Sueldos, salarios y demás prestaciones derivadas de la relación laboral; incluyendo la PTU y las que se entregan como consecuencia de la terminación de la relación laboral b) Ingresos asimilables a salarios. Nota: Estos son ingresos de una persona física que NO salarios, pero que fiscalmente el ISR se calculará como si lo fueran.
  • 13. Ejemplos de sueldos y salarios: • Sueldos y Salarios • Prestaciones (Aguinaldos, Primas Vacacionales) • Vales • Bonos • Indemnizaciones Laborales • PTU • Entre otros Nota: No se pierda de vista que en todo lo referente al cálculo de prestaciones derivadas de una relación laboral, debemos de estar atentos a la Ley Federal del Trabajo. (Explicar el alcance del artículo 5 segundo párrafo del CFF)
  • 14. Ejemplos de asimilables a salarios: I. Remuneraciones a burócratas. Este es el único asimilable con derecho al subsidio para el empleo. II. Rendimientos y anticipos a socios o asociados de: SC, AC y Soc. Cooperativas. III. Honorarios Preponderantes. Ingresos > 50% de una misma fuente. IV. Honorarios Asimilables a Salarios. En lugar de tributar en Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR. V. Actividades Empresariales asimilables a salarios. VI. Compra de acciones del patrón o una parte relacionada de éste.
  • 15. Mecánica General del Cálculo del ISR: Nota: A partir del ejercicio 2008 no hay subsidio) • A la base mensual del ISR se le aplicarán la tarifa mensual del artículos 113 (Impuesto), y artículo séptimo transitorio (Subsidio al empleo) Nota: Recuérdese que sólo a los ingresos por sueldos, salarios y demás prestaciones se les aplica la tarifa del SPE. La excepción es para los ingresos de los burócratas.
  • 16. Consideraciones sobre el subsidio al empleo: • A partir de 2008, se elimina el CAS, sustituyéndose por el subsidio para el empleo. • Todas las disposiciones que regulan al CAS se transfieren al subsidio para el empleo, es decir, forma de cálculo, cantidades a entregar a los trabajadores en su caso. • El subsidio para el empleo pagado por los empleadores será acreditable contra el ISR propio o del ISR retenido a terceros. • Explicar efectos de este acreditamiento en el caso del IETU. • La tarifa el mensual, y el empleador deberá de calcular proporcionalmente la tarifa en períodos de pagos diferentes. • El CAS que se tenga por acreditar al 31-Dic-07, podrá acreditarse hasta agotarse. • Consideramos que una buena estrategia en caso de no poder acreditar el CAS es la de solicitar la devolución. Exposición del procedimiento a seguir.
  • 17. Inscripción al RFC de los trabajadores y asimilables En lo general, los trabajadores y/o los asimilables deben de solicitar su inscripción al RFC y entregar al patrón o empleador la constancia de dicha inscripción. (Art. 117-I de la LISR) Vale la pena ver el texto de la regla miscelánea I.2.4.6: “Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2010, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de la Sección II.2.8.4., contenga la información de la clave del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.” CFF 27, RCFF 20, 23, RMF 2011 II.2.8.4.
  • 18. Ingresos gravados por la LISR en el caso de Personas Físicas en general a) Ingresos en efectivo. b) Bienes. c) Devengado cuando en los términos del Título IV LISR se señale. d) Crédito. e) En servicios en los casos que señale la LISR (*) f) De cualquier otro tipo.
  • 19. Ingresos en Servicios: El único ingreso en servicios, está regulado por el artículo 111 de la LISR que señala que cuando un funcionario de Gobierno, sea federal, estatal o municipal, use un auto propiedad del Gobierno, cuyo MOI se superior a $ 175,000.00, debe de considerar un ingreso en servicios, mismo que se determina de la siguiente manera: Concepto Importe MOI del Auto 500,000 Menos: Límite 175,000 Igual: Excedente 325,000 (x) Porcentaje 25% Igual: Ingreso por servicios anual 81,250 Entre: Meses del año 12 Igual: Ingreso por servicios mensual 6 ,7 7 1
  • 20. Ingresos en Servicios: Como se puede apreciar, el ingreso por servicios en este ejemplo sería de $ 6,771.00 al mes, ingreso que deberá de sumarse a los demás que obtenga el funcionario. En la realidad, lo cierto es que ningún burócrata paga este ISR por estos ingresos. Desde el Presidente de la República, pasando por los Gobernadores, Diputados Federales, Senadores, Secretarios de Estado, Diputados Locales, etc. Cuidado y sea Usted el que no acumula sus ingresos por que la Autoridad hará lo imposible por cobrarle, pero, ¿Lo hará con los burócratas que no pagan? La respuesta es NO.
  • 21. Subsidio para el Empleo (SPE) Art. Octavo del Decreto 01—Oct-2007 En lo general, esta cantidad (SPE) se acredita contra el ISR: • Tienen derecho al SPE los trabajadores para los ingresos por sueldos, salarios y demás prestaciones, excepto en los pagos por separación. • El único asimilable a salarios con derecho al SPE son las remuneraciones a burócratas.
  • 22. Reglas de aplicación:  Contra el ISR a cargo del trabajador, se resta el SPE que le corresponda al mismo conforme a la tabla.  Si el SPE es mayor que el ISR, se entrega la diferencia al trabajador. Esta cantidad que el patrón “absorbe”, puede ser acreditada contra el ISR propio o el retenido a terceros por el propio patrón.  Si el SPE es menor que el ISR, la diferencia será un ISR a retener y enterar en los términos del primer párrafo del artículo 113 de la ISR.
  • 23. SPE ANUAL MECANICA: Ingresos acumulables Base tarifa art. 177 LISR ISR Menos: SPE mensual de acuerdo a la tabla del artículo 8° DEL DECRETO QUE CONTIENE EL SPE
  • 24. Base de ISR en pagos provisionales: Concepto Ingresos por salarios (-) Ingresos exentos (=) Base del ISR
  • 25. Base de ISR en declaración anual: Concepto Ingresos anuales por salarios (-) Ingresos exentos (-) Deducciones Personales (=) Base anual del ISR
  • 26. Ingresos Exentos en Sueldos y Salarios Todos los ingresos exentos de las personas físicas, están enumerados en el artículo 109 de la LISR. En el caso concreto de los sueldos y salarios, las exenciones están previstas por las fracciones de la I a la XIII de dicho numeral.
  • 27. Prestaciones distintas del salario Ingresos exentos en materia del ISR para salarios: PRESTACIONES ADICIONALES AL SALARIO MÍNIMO Tiempo extra y laborar en día de descanso sin disfrutar de otro en sustitución: a) Trabajadores de salario mínimo: • Tiempo extra: hasta límite establecido en la LFT (3 hrs. por día, 3 veces a la semana, Art. 66 LFT) • Laborar en día de descanso sin disfrutar de otro en sustitución (salario doble por este concepto, Art. 73 LFT). b) Demás trabajadores (que ganen más del salario mínimo): • Tiempo extra: 50% de la remuneración percibida por tiempo extra • Que el tiempo extra no exceda del límite establecido en la LFT (3hrs. por día, 3 veces a la semana, Art. 66 LFT) • El límite de la exención será 5 SMG del área geográfica por cada semana de servicio.
  • 28. Indemnizaciones por riesgos o enfermedades Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
  • 29. Jubilaciones, pensiones, y retiros del SAR Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del ISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título. Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el RLISR.
  • 30. Gastos médicos y de funeral Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
  • 31. Prestaciones de seguridad social Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
  • 32. Prestaciones de previsión social Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo. Definición de Previsión Social: Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
  • 33. Cálculo de los límites de la previsión social: • Los límites están contenidos en el artículo 109 penúltimo párrafo de la LISR. Veamos lo siguiente: a) ingresos por salarios b) exención por previsión social. Si a + b > 7 veces SMG, entonces: Sólo exento hasta un salario mínimo, en ningún caso a) más b) será inferior a siete SMG.
  • 34. Cálculo de los límites de la previsión social: Para facilitar estas disposiciones, tenemos que: 1. Si la suma de los ingresos por salarios, más la suma de la previsión social no es mayor a siete SMG del área elevado al año, entonces toda la previsión social será exenta. 2. Si la suma de los ingresos por salarios, más la suma de la previsión social es mayor a siete SMG del área elevado al año, tenemos dos opciones: La opción que debemos aplicares la que resulte mayor entre:
  • 35. Cálculo de los límites de la previsión social: a) Se le restan a los siete SMG los ingresos por salarios anuales, y lo que se obtenga es la previsión social exenta. b) Se exenta un SMG del área elevado al año. 3. Cuando los ingresos por salarios sumen más de siete SMG de área elevado al año, entonces la previsión social exenta será de un SMG del área geográfica elevado al año.
  • 36. Depósito para vivienda La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la LISSSTE o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de la LISR o, en su caso, del Título IV LISR.
  • 37. Cajas y fondos de ahorro Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad de los Títulos II o IV de la LISR según corresponda.
  • 38. Cuotas obreras del IMSS La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
  • 39. Pagos por Separación Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del Título IV de la LISR.
  • 40. Algunas disposiciones del RLISR Art. 140 del RLISR Cuando el trabajador convenga con el empleador en que el pago de la jubilación, pensión o haber de retiro, se cubra mediante pago único, no se pagará el impuesto por éste, cuando el monto de dicho pago no exceda de noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador, elevados al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del artículo 112 de la Ley. Nota 1: Esta es una buena opción para el trabajador, ya que si bien es cierto, al momento del pago el patrón le hará una retención de ISR, al momento de que el trabajador haga su declaración anual, esa retención le queda totalmente como un saldo a favor. Nota 2: Repasar el contenido de los artículos 22 y 22-C del CFF
  • 41. Algunas disposiciones del RLISR Art. 141 del RLISR El procedimiento que la LISR contempla para la retención del ISR en pagos por separación y en general, los pagos que se hacen al terminar la relación laboral, están fundados por el artículo 113 sexto párrafo de la LISR: (Procedimiento de Ley) Ingreso Total Por: Tasa de ISR (Autodeterminada) (*) Igual: ISR a retener ISR del último SMO Entre: Último Salario Mensual Ordinario Igual: Tasa de ISR (Autodeterminada)
  • 42. Algunas disposiciones del RLISR Art. 141 del RLISR En ese mismo sentido, el propio artículo 113 sexto párrafo señala que cuando los pagos por separación sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo. Por lo tanto, en términos de Ley tenemos dos caminos a seguir: aplicamos la fórmula anterior ó aplicamos directamente la tarifa, según sea, comparando el último SMO. Ahora bien, el RLISR establece un procedimiento “alternativo”, mismo que se regula con la siguiente fórmula:
  • 43. Algunas disposiciones del RLISR Art. 141 del RLISR Pago único Menos: 9 SMG elevados al mes Igual: Base de ISR en Pago Único Pago Único Entre: Las percepciones del último mes Igual: Cociente Por: Cien Igual: Tasa de ISR aplicable
  • 44. Artículo 142 del RLISR ¿Conviene? Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 113 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el impuesto que corresponda conforme a lo siguiente: La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley. El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo. El impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el impuesto que se determine en los términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
  • 45. ¿Por qué se genera un ahorro aplicando el RLISR? El ahorro se genera por que recordemos que el aguinaldo como prestación corresponde a un año de servicios, por lo que, partiendo de lo anterior, lo que se hace es considerar una tasa (En lugar de la tarifa) efectiva de ISR considerando la prestación de que se trate como un ingreso por el que se paga el ISR en un solo mes, pero que en realidad corresponde al trabajo de un año completo (O sus partes proporcionales en su caso) de acuerdo a la LFT.
  • 46. En mi opinión… Como se aprecia del procedimiento anterior, en algunos casos es claro que se obtendrá una retención menor de ISR; sin embargo, el ahorro es “temporal” ya que: 1. Si el patrón efectúa el cálculo anual, lo que se dejó de pagar de acuerdo al RLISR, en ese momento habrá que pagarlo. 2. Si el trabajador presenta su declaración anual, en ese momento el ahorro se convierte en ISR por pagar. Si además tuviera otros ingresos, el ISR a pagar sería mayor. Ustedes deciden y tienen la última palabra.
  • 47. Efectos de la Reforma Fiscal para 2010
  • 48. Tarifa vigente para 2010, 2011 y 2012 Tarifa Límite inferior Límite Cuota fija Por ciento superior para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 496.07 0 1.92 496.08 4,210.41 9.52 6.4 4,210.42 6,663.68 247.23 10.88 6,663.69 8,601.50 514.14 17.14 8,601.51 10,298.35 846.29 19.2 10,298.36 20,770.29 1,172.08 21.36 20,770.30 32,736.83 3,408.88 23.52 32,736.84 En adelante 6,223.41 30
  • 49. Tarifa vigente para 2013 Tarifa Límite Límite superior Cuota fija Por ciento inferior para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 496.07 0 1.92 496.08 4,210.41 9.52 6.4 4,210.42 6,663.68 247.23 10.88 6,663.69 8,601.50 514.14 16.57 8,601.51 10,298.35 835.24 18.56 10,298.36 20,770.29 1,150.17 20.65 20,770.30 32,736.83 3,312.63 22.73 32,736.84 En adelante 6,032.62 29
  • 50. Relación de casos prácticos
  • 51. Caso 1. Retención de acuerdo a la LISR (Mensual) Concepto Importe Base del ISR 4,342.86 Menos: Límite inferior 4,210.42 Igual: Excedente del Límite inferior 132.44 Por: % sobre el exc. Del límite inferior 10.88% Igual: Impuesto marginal 14.41 Más: Cuota Fija 247.23 Igual: ISR causado 261.64 Menos: Subsidio para el empleo 382.46 Igual: ISR a retener (subsidio al empleo) (120.82) Entre: Días del mes fiscal 30.40 Igual: ISR a retener (subsidio al empleo) (3.97) Por: Días de pago 7.00 Igual: ISR a retener (subsidio al empleo) (27.82)
  • 52. Artículo 145 RLISR Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de la LISR, cuando hagan pagos que comprendan un periodo de siete, diez o quince días, podrán optar por efectuar la retención de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, o bien, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del artículo mencionado, calculada en semanas, decenas o quincenas, según corresponda, que para tal efecto publique en el DOF el SAT. Nota: No olvidemos que el primer párrafo del artículo 113 de la LISR establece que las retenciones son mensuales. Existe un problema cuando se reciben pagos extraordinarios. (Aguinaldos, PTU, Primas Vacacionales, etc)
  • 53. Caso 2. Aplicación del artículo 145 del RLISR Concepto Importe Base del ISR 1,000.00 Menos: Límite inferior 969.51 Igual: Excedente del Límite inferior 30.49 Por: % sobre el exc. Del límite inferior 10.88% Igual: Impuesto marginal 3.32 Más: Cuota Fija 56.91 Igual: ISR causado 60.23 Menos: Subsidio para el empleo 88.06 Igual: ISR a retener (subsidio al empleo) (27.83)
  • 54. Caso 3. Cálculo de ISR con pagos extraordinarios Salario Mensual Ordinario 12,300.00 Aguinaldo (18 días) 7,380.00 SMG zona C 56.70 Exención 1,701.00
  • 55. Caso 3. Cálculo de ISR con pagos extraordinarios Salario Mensual Ordinario 12,300.00 Más: Aguinaldo 7,380.00 Igual: Total de Percepciones 19,680.00 Menos: Aguinaldo exento 1,701.00 Igual: Base de ISR 17,979.00
  • 56. Caso 3. Cálculo de ISR con pagos extraordinarios Concepto Importe Base del ISR 17,979.00 Menos: Límite inferior 10,298.36 Igual: Excedente del Límite inferior 7,680.64 Por: % sobre el exc. Del límite inferior 21.36% Igual: Impuesto marginal 1,640.58 Más: Cuota Fija 1,172.08 Igual: ISR causado 2,812.66 Menos: Subsidio para el empleo 217.61 Igual: ISR a retener (subsidio al empleo) 2,595.05 Entre: Días del mes fiscal 30.40 Igual: ISR a retener (subsidio al empleo) 85.36 Por: Días de pago 7.00 Igual: ISR a retener (subsidio al empleo) 597.55
  • 57. Cálculo sólo del ISR de las prestaciones Concepto Importe Base del ISR 12,300.00 Menos: Límite inferior 10,298.36 Igual: Excedente del Límite inferior 2,001.64 Por: % sobre el exc. Del límite inferior 21.36% Igual: Impuesto marginal 427.55 Más: Cuota Fija 1,172.08 Igual: ISR causado 1,599.63 Menos: Subsidio para el empleo 217.61 Igual: ISR a retener (subsidio al empleo) 1,382.02 Entre: Días del mes fiscal 30.40 Igual: ISR a retener (subsidio al empleo) 45.46 Por: Días de pago 7.00 Igual: ISR a retener (subsidio al empleo) 318.23
  • 58. Cálculo sólo del ISR de las prestaciones Concepto Importe ISR del SMO más aguinaldo 599.55 Menos: ISR del SMO 318.23 Igual: ISR del aguinaldo 281.32
  • 59. Caso 4. ISR en pagos por separación (Retención en nóminas) ¿Los pagos por separación, se consideran como ingresos gravados para los fines del ISR? La respuesta en primer orden es si. De acuerdo a lo señalado por el primer párrafo del artículo 110 de la LISR. En efecto, el texto conducente del numeral en estudio señala: “Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. …”
  • 60. Caso 4. ISR en pagos por separación (Retención en nóminas) ¿El pago por separación está totalmente gravado para el ISR? En principio, como señalamos anteriormente, los pagos por separación constituyen un ingreso para el trabajador sujeto al pago del ISR, sin embargo, la fracción X del artículo 109 de la LISR prevé una exención (Es decir, una cantidad por la que no se está obligado el pago del ISR) por este concepto, equivalente a 90 veces el Salario Mínimo General (SMG) del área geográfica del contribuyente por cada año de servicios. Adicionalmente el mismo dispositivo establece que, cualquier fracción de más de 6 meses, se considerará como año completo para efectos de determinar la exención.
  • 61. Cálculo de la base de ISR en pagos por separación: El Sr. Inocente Legal, obtiene un pago por separación en cantidad de $ 45,500.00. Tiene en la empresa una antigüedad de 5 años. ¿Cuál es el ingreso exento del pago por separación?
  • 62. Pago por separación 45,500.00 (-) Exención en pago por separación 24,511.50 (=) Pago por separación gravado 20,488.50 Para calcular el ISR correspondiente a los pagos por separación, Se deben de considerar que de acuerdo al artículo 1 de la LISR 13 Se pueden tener dos supuestos: Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este 12 concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo.
  • 63. Caso práctico: Último salario mensual ordinario 8,100.00 Pago por separación 25,000.00 Antigüedad en años 3.00 Pago por separación 25,000.00 (-) Exención en pago por separación 14,706.90 (=) Pago por separación gravado 10, 293.10 Como se aprecia, el pago por separación gravado es mayor Que el último SMO por lo que, a dicho pago se le aplicará la Tasa que se calcula : ISR SMO / SMO
  • 64. Concepto 2010-2012 Base del ISR 8,100.00 (-) Límite inferior 6,663.69 (=) Excedente del Límite inferior 1,436.31 (x) % sobre el exc. Del límite inferior 17.14% (=) Impuesto marginal 246.18 (+) Cuota Fija 514.14 (=) ISR causado 760.32 (-) Subsidio para el empleo 0.00 (=) ISR a retener (subsidio al empleo) 760.32 Tasa de ISR: ISR a retener SMO (Base de ISR) Tasa de ISR: 760.32 8,100.00 Tasa de ISR: 9.3800% Pago por separación gravado 10,293.10 (x) Tasa de ISR: 9.3800% (=) ISR a retener en pago por 965.49 separación
  • 65. Caso 5. Retenciones de ISR a: Directores Generales, Comisarios, Miembros del Consejo de Administración ¿Discusión de que % aplicar? La retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor. Si éste fuera el caso, se le daría el tratamiento como cualquier asalariado, pero que pasa con el IMSS *
  • 66. Caso práctico: (Criterio conservador) Honorarios al Comisario (Mensuales) 25,000.00 (x) Tasa del artículo 177 de la LISR (Último renglón) 30.00% (=) ISR a retener 7,500.00
  • 67. Caso práctico: (Criterio literal) Honorarios al Comisario (Mensuales) 25,000.00 (-) Límite Inferior (Tarifa Art. 177 LISR) 5,952.85 (=) Excedente 19,047.15 (x) Porciento sobre excedente 30.00% (=) ISR a retener 5,714.15
  • 68. Deducciones Personales I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Nota: El artículo 240 RLISR señala en su segundo párrafo …” Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para los efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.
  • 69. Deducciones Personales Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.
  • 70. Deducciones Personales Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria
  • 71. Deducciones Personales Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión.
  • 72. Deducciones Personales Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley del SAR o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año. ($ 103,477.50)
  • 73. Deducciones Personales Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
  • 74. Deducciones Personales Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar.
  • 75. Deducciones Personales Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%. Nota: Esta deducción tiene más de7 años en la LISR; sin embargo no es aplicable. Considero que ya la deberían de eliminar o en su caso sustituir por alguna deducción que si pueda aplicarse.
  • 76. Requisitos de las deducciones personales Para que procedan las deducciones por gastos médicos y/o gastos de funeral, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Los requisitos de las deducciones establecidas en el Capítulo X de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo. Nota: Es muy importante que se considere este párrafo que ya en la mayoría de las veces la Autoridad Fiscal en su afán de negar las devoluciones, establece como “pretexto” de rechazo que los pagos se hicieron en efectivo, cuando la propia Ley señala que ese requisito es inaplicable. No se dejen sorprender.
  • 77. Gracias por su atención Comentarios: edgar_ulises@hotmail.com euhernandez@prodigy.net.mx CPC y MF Edgar Ulises Hernández Campos