1. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS
MORALES
INTEGRANTES: AARON ULISES OJEDA FIGUEROA
ITZEL SALGADO MARIACA
MATERIA: PERSONAS MORALES
5°A LC VIRTUAL
2. FUNDAMENTO
Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece en su artículo 9 que
las Personas Morales deben pagar el impuesto del ejercicio
mediante declaración que presentarán dentro de los tres meses
siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal. Para la
determinación del impuesto, restarán de los ingresos acumulables
del ejercicio, las deducciones autorizadas y la PTU
(resultado fiscal). Si hay una utilidad, entonces se podrán disminuir
las pérdidas fiscales pendientes de aplicar.
3. La determinación de los pagos provisionales
para personas morales. Articulo 9
• Las personas morales efectuarán pagos
provisionales mensuales a cuenta
del IETU del ejercicio, a más tardar el día
17 del mes inmediato posterior a aquel al
que corresponda el pago.
• Conforme al artículo cuarto del Decreto
por el que se exime del pago de los
impuestos que se mencionan y se otorgan
facilidades administrativas a diversos
contribuyentes, publicado el 31 de mayo
de 2002 en el DOF.
4. • los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales
deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos
federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que
corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por
retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se
señala, considerando el sexto dígito numérico del RFC, de acuerdo con lo
siguiente:
5. Lo dispuesto en este artículo no será
aplicable, tratándose de:
• Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados
financieros para efectos fiscales.
• Las sociedades mercantiles que cuenten con
autorización para operar como sociedades
controladoras o sociedades controladas, en los
términos del Capítulo VI del Título II de la LIVA.
• Los sujetos y entidades a que se refieren las
fracciones I a VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del
Reglamento Interior del SAT.
• Las personas morales a que se refiere el Título II de
la LISR que en el penúltimo ejercicio declarado hayan
consignado en sus declaraciones normales, cantidades
iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en
la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del
Reglamento Interior del SAT.
6. El pago provisional del IETU se determinará
conforme a las bases que a continuación se
señalan:
totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere
la LIETU en el periodo comprendido desde el inicio del
ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde
el pago
• (-) Deducciones autorizadas del mismo periodo
• (=) Base gravable del pago provisional del IETU (cuando
el resultado sea positivo)
• (x) Tasa de 17.5% (17% para el ejercicio de 2009)
• (=) Pago provisional del IETU
7. Las personas morales podrán acreditar contra
el pago provisional del IETU, lo siguiente:
El crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio.
Este acreditamiento se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional
que corresponda, sin perjuicio de efectuar el mismo contra el IETU del ejercicio.
Contra la diferencia que se obtenga en los términos del número anterior, se podrá acreditar, hasta por el monto
de dicha diferencia, lo siguiente:
El crédito fiscal por el pago de salarios, ingresos asimilados a éstos y aportaciones de seguridad social.
El crédito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007.
El crédito fiscal por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007.
El crédito fiscal por ciertas pérdidas fiscales generadas de 2005 a 2007, pendiente de disminuir a partir del ejercicio de 2008.
crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del ejercicio de 2008.
8. La determinación de los pagos provisionales
para personas morales. Articulo 14
• De acuerdo con el artículo 14 de la LISR,
las personas morales efectuarán pagos
provisionales mensuales a cuenta del
impuesto del ejercicio, a más tardar el día
17 del mes inmediato posterior a aquel al
que corresponda el pago, conforme a las
bases que a continuación se señalan:
9. En primer término, se calculará el coeficiente de
utilidad correspondiente al último ejercicio de 12
meses por el que se hubiera o debió haberse
presentado declaración, como sigue:
Utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule
el coeficiente
(+) Ingresos nominales del ejercicio por el que
se calcula el coeficiente
(=) Coeficiente de utilidad
10. • Según el artículo 14;
a)para determinar los pagos
provisionales no se deberán considerar
los ingresos de fuente de riqueza
ubicada en el extranjero que hayan
sido objeto de retención por concepto
del ISR ni los ingresos atribuibles a sus
establecimientos ubicados en el
extranjero que estén sujetos al pago
del ISR en el país donde se encuentren
ubicados estos establecimientos.
11. • Los pagos provisionales serán las cantidades
que resulten conforme a lo siguiente:
Utilidad fiscal para el pago provisional
(x) Tasa del ISR, 30% (para 2016)
(=) Pago provisional del periodo
(-) Pagos provisionales del mismo ejercicio
efectuados con anterioridad
(=) Pago provisional del mes (cuando el resultado
sea positivo)
12. También podrá acreditarse contra dichos pagos
provisionales la retención de ISR que se le
hubiera efectuado al contribuyente en el periodo
por el pago de intereses.
Tratándose del segundo ejercicio, el primer
pago provisional comprenderá el primero, el
segundo y el tercer mes del ejercicio, y se
considerará el coeficiente de utilidad del primer
ejercicio, aun cuando no hubiera sido de 12
meses.
13. 1.Cuando se tiene utilidad fiscal.
2.Utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente
3.(+) Deducción inmediata
4.(=) Resultado
5.(÷) Ingresos nominales del ejercicio por el que se calcula el
coeficiente
6.(=) Coeficiente de utilidad
14. • Cuando se tiene pérdida fiscal.
• Pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente
• (-) Deducción inmediata
• (=) Resultado (sólo se obtendrá coeficiente cuando la deducción
inmediata sea mayor que la pérdida fiscal)
• (÷) Ingresos nominales del ejercicio por el que se calcula el
coeficiente
• (=) Coeficiente de utilidad
15. INGRESOS ACUMULABLES
Los ingresos se clasifican en nominales y acumulables. Los ingresos
nominales serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por
inflación acumulable (segundo párrafo, fracción III Art. 14 de la LISR).
INGRESOS ACUMULABLES PROPIOS:
Artículo 17 de la LISR establece que los ingresos se obtienen por los
siguientes casos:
a. Actividades empresariales.
b. Prestación de servicios.
c. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
d. Otros ingresos propios.
16. INGRESOS ACUMULABLES
INGRESOS ACUMULABLES NO PROPIOS:
El Artículo 18 de la LISR establece que se consideran ingresos acumulables:
a. Deudas no cubiertas por el contribuyente.
b. Ganancia por enajenación de activos fijos, terrenos, títulos de crédito.
c. Ganancia por pago en especie.
d. Construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles.
e. Recuperación de seguros.
f. Recuperación de créditos incobrables.
g. Intereses devengados a favor.
h. Ajuste anual por inflación acumulable.
i. Préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a
$ 600,000.00.
17. DEDUCCIONES AUTORIZADAS
INGRESOS ACUMULABLES NO PROPIOS:
El Artículo 25 de la LISR señala que los contribuyentes podrán efectuar las siguientes deducciones:
1. Devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
2. Costo de lo vendido.
3. Gastos netos.
4. Inversiones a porcientos máximos, salvo que se permita su deducción inmediata.
5. Créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor.
6. Cuotas patronales IMSS e INFONAVIT.
7. Intereses devengados a cargo en el ejercicio.
8. Ajuste anual por inflación deducible.
9. Anticipos y rendimientos pagados a socios de sociedades cooperativas, civiles o asociaciones civiles.
10. Aportaciones para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del
personal.
18. INGRESOS NO OBJETO
De conformidad con el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta no se consideran ingresos acumulables los apoyos económicos
o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los
programas previstos en los presupuestos de egresos de la Federación
o de las Entidades Federativas. De igual forma, no serán deducibles
las erogaciones efectuadas con esos estímulos. Siempre y cuando el
beneficiario se haya cumplido con las reglas de operación que
señala el programa.
19. PÉRDIDAS FISCALES ART. 57 LISR
Las pérdidas fiscales obtenidas en ejercicios anteriores, pueden ser
aplicadas contra las utilidades de ejercicios siguientes, como
máximo hasta por diez ejercicios. El contribuyente al omitir
disminuir en un ejercicio la pérdida correspondiente, pierde el
derecho hasta por dicho monto en un ejercicio, si se pudo haber
realizado.
20. EJEMPLO
INGRESOS ACUMULABLES
1,688,187.00
(-)
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
1,032,395.00
(=)
UTILIDAD O PERDIDA FISCAL ANTES DE PTU
655,792.00
(-)
PTU PAGADA EN EL EJERCICIO
376,602.00
(=)
UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO (PERDIDA FISCAL DEL EJERCICIO)
279,190.00
(-)
PERDIDAS FISCALES ACTUALIZADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES QUE SE APLICAN EN EL EJERCICIO
20,000.00
(=)
RESULTADO FISCAL
259,190.00
(X)
TASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
30%
(=)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAUSADO
77,757.00
(-)
IMPUESTO ACREDITABLE PAGADO EN EL EXTRANJERO ART. 5 LISR
-
(-)
IMPUESTO ACREDITABLE POR DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS ART. 10 LISR
-
(-)
PAGOS PROVISIONALES ART. 14 LISR
75,000.00
(-)
RETENCIONES DE ISR AL CONTRIBUYENTE ART. 14 LISR
1,525.00
(=)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO/FAVOR
1,232.00
(-)
COMPENSACIONES
1,232.00
(=)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PAGAR
-