2. Anticipo de Impuesto a la Renta – (Art. 41 LORTI)
► Personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a
llevar contabilidad, las empresas que tengan suscritos o
suscriban contratos de exploración y explotación de
hidrocarburos:
Una suma equivalente al 50% del IR del ejercicio anterior,
menos las retenciones en la fuente del IR que les hayan
sido practicadas en el año anterior.
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3. Anticipo de Impuesto a la Renta
(Continuación…)
► Personas naturales obligadas a llevar contabilidad y
sociedades:
Un valor equivalente a la suma matemática de los
siguientes rubros:
►0.2% del patrimonio total.
►0.2% del total de costos y gastos deducibles a efecto del
impuesto a la renta.
►0.4% del activo total (excepto CxC no relacionadas)
►0.4% del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la
renta.
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4. Anticipo de Impuesto a la Renta
(Continuación…)
Instituciones sujetas al control de la Superintendencia de
Bancos y Seguros y cooperativas de ahorro y crédito y
similares:
No considerarán en el cálculo del anticipo los activos monetarios.
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5. Anticipo de Impuesto a la Renta
(Continuación…)
Las sociedades, las sucesiones indivisas obligadas a llevar
contabilidad y las personas naturales obligadas a llevar
contabilidad
► Que obtengan ingresos de actividades agropecuarias, no
considerarán en el cálculo del anticipo el valor del terreno sobre el
que desarrollen dichas actividades.
► No considerarán en el cálculo del anticipo las cuentas por cobrar
salvo aquellas que mantengan con relacionadas.
El pago del anticipo se realizará en la parte que exceda al valor de las
retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente en el año anterior.
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6. Anticipo de Impuesto a la Renta
(Continuación…)
Las sociedades recién constituidas, las inversiones nuevas
reconocidas de acuerdo al Código de la Producción, las
personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las
sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, que
iniciaren actividades, estarán sujetas al pago de este
anticipo después del quinto año de operación efectiva,
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7. Anticipo de Impuesto a la Renta
(Continuación…)
Este anticipo, en caso de no ser acreditado al pago del
impuesto a la renta causado o de no ser autorizada su
devolución se constituirá en pago definitivo de impuesto a la
renta, sin derecho a crédito tributario posterior.
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8. Anticipo de Impuesto a la Renta
(Continuación…)
Personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a
llevar contabilidad, las empresas que tengan suscritos o
suscriban contratos de exploración y explotación de
hidrocarburos
Si no existiese IR causado o si el IR causado en el
ejercicio corriente fuese inferior al anticipo pagado más
las retenciones, tendrán derecho a presentar el
correspondiente reclamo de pago indebido o la solicitud
de pago en exceso, por el total de lo que sobrepase el IR
causado
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9. Anticipo de Impuesto a la Renta
(Continuación…)
Para comercializadoras y distribuidoras de combustible en el
sector automotor:
El total de ingresos gravables será reemplazado por el total del
margen de comercialización correspondiente.
Los contribuyentes dedicados al desarrollo de proyectos
software o tecnología, y cuya etapa de desarrollo sea
superior a un año:
Estarán exonerados del anticipo durante los periodos fiscales en los
que no reciban ingresos gravados
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10. Anticipo de Impuesto a la Renta
(Continuación…)
Para el cálculo del anticipo se excluirá los montos que
correspondan a:
- Gastos incrementales por generación de nuevo empleo o
mejora de la masa salarial,
- Adquisición de nuevos activos destinados a la mejora de
la productividad e innovación tecnológica, y
- En general aquellas inversiones y gastos relacionados
con los beneficios tributarios para el pago del impuesto a
la renta que reconoce el Código de la Producción para las
nuevas inversiones.
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11. Cálculo y Pago del Anticipo de Impuesto a la
Renta de Acuerdo al RALORTI Reformado
En caso de que el anticipo a pagar sea mayor que el
Impuesto a la Renta Causado, el anticipo calculado se
convierte en Impuesto mínimo a pagar.
Ejemplo:
► Durante el año 2010, a la compañía “A” le efectuaron
retenciones en la fuente de impuesto a la renta por un valor
de US$ 70.000.
► Al aplicar la correspondiente fórmula, el valor del anticipo es
de US$ 100.000.
► Este anticipo deberá ser pagado en 3 partes, que serán
calculadas de la siguiente forma:
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12. Cálculo del Anticipo de Impuesto a la Renta
(Continuación…)
Valor
En U.S. Dólares
Anticipo para el período fiscal 2011 100.000
(-) Retenciones en la fuente del ejercicio fiscal 2010 (70.000)
Valor del anticipo que excede las retenciones 30.000
Saldo a pagar en la declaración del período fiscal 2010 70.000
Valor del anticipo que deberá ser
cancelado en dos cuotas iguales
de US$15,000 en julio y
septiembre del 2011 El saldo deberá ser cancelado al
momento de efectuar la declaración
de IR del 2011 (abril del 2012)
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13. Cuotas y Plazos para el Pago del Anticipo
(Art. 77)
El pago del anticipo del impuesto a la renta en los meses de julio
y septiembre (dos cuotas iguales) se realizará considerando lo
siguiente:
Contribuyente Pago de anticipo
1. Personas naturales no obligadas a
llevar contabilidad,
El anticipo determinado en su
2. Empresas que tengan suscritos o
declaración del impuesto a la renta
suscriban contratos de exploración y
explotación de hidrocarburos
El anticipo determinado en la
Personas naturales y las sucesiones declaración del IR menos las
indivisas obligadas a llevar contabilidad y retenciones del IR realizadas al
las sociedades contribuyente durante el año
anterior al pago del anticipo.
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