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Anticipo del Impuesto a la
Renta
Mayo 2011
Anticipo de Impuesto a la Renta – (Art. 41 LORTI)

► Personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a
  llevar contabilidad, las empresas que tengan suscritos o
  suscriban contratos de exploración y explotación de
  hidrocarburos:

    Una suma equivalente al 50% del IR del ejercicio anterior,
    menos las retenciones en la fuente del IR que les hayan
    sido practicadas en el año anterior.




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Anticipo de Impuesto a la Renta
(Continuación…)
► Personas naturales obligadas a llevar contabilidad y
  sociedades:
  Un valor equivalente a la suma matemática de los
  siguientes rubros:

         ►0.2% del patrimonio total.
         ►0.2% del total de costos y gastos deducibles a efecto del
          impuesto a la renta.
         ►0.4% del activo total (excepto CxC no relacionadas)
         ►0.4% del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la
          renta.



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Anticipo de Impuesto a la Renta
(Continuación…)


Instituciones sujetas al control de la Superintendencia de
Bancos y Seguros y cooperativas de ahorro y crédito y
similares:

    No considerarán en el cálculo del anticipo los activos monetarios.




Page 4               Seminario – Taller de Impuestos
Anticipo de Impuesto a la Renta
(Continuación…)
Las sociedades, las sucesiones indivisas obligadas a llevar
contabilidad y las personas naturales obligadas a llevar
contabilidad

  ►      Que obtengan ingresos de actividades agropecuarias, no
         considerarán en el cálculo del anticipo el valor del terreno sobre el
         que desarrollen dichas actividades.

  ►      No considerarán en el cálculo del anticipo las cuentas por cobrar
         salvo aquellas que mantengan con relacionadas.

  El pago del anticipo se realizará en la parte que exceda al valor de las
  retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente en el año anterior.


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Anticipo de Impuesto a la Renta
(Continuación…)


Las sociedades recién constituidas, las inversiones nuevas
reconocidas de acuerdo al Código de la Producción, las
personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las
sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, que
iniciaren actividades, estarán sujetas al pago de este
anticipo después del quinto año de operación efectiva,




Page 6          Seminario – Taller de Impuestos
Anticipo de Impuesto a la Renta
(Continuación…)


Este anticipo, en caso de no ser acreditado al pago del
impuesto a la renta causado o de no ser autorizada su
devolución se constituirá en pago definitivo de impuesto a la
renta, sin derecho a crédito tributario posterior.




Page 7           Seminario – Taller de Impuestos
Anticipo de Impuesto a la Renta
(Continuación…)
Personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a
llevar contabilidad, las empresas que tengan suscritos o
suscriban contratos de exploración y explotación de
hidrocarburos

         Si no existiese IR causado o si el IR causado en el
         ejercicio corriente fuese inferior al anticipo pagado más
         las retenciones, tendrán derecho a presentar el
         correspondiente reclamo de pago indebido o la solicitud
         de pago en exceso, por el total de lo que sobrepase el IR
         causado


Page 8                Seminario – Taller de Impuestos
Anticipo de Impuesto a la Renta
(Continuación…)
Para comercializadoras y distribuidoras de combustible en el
sector automotor:

    El total de ingresos gravables será reemplazado por el total del
    margen de comercialización correspondiente.


Los contribuyentes dedicados al desarrollo de proyectos
software o tecnología, y cuya etapa de desarrollo sea
superior a un año:

    Estarán exonerados del anticipo durante los periodos fiscales en los
    que no reciban ingresos gravados


Page 9               Seminario – Taller de Impuestos
Anticipo de Impuesto a la Renta
(Continuación…)
Para el cálculo del anticipo se excluirá los montos que
correspondan a:

- Gastos incrementales por generación de nuevo empleo o
  mejora de la masa salarial,
- Adquisición de nuevos activos destinados a la mejora de
  la productividad e innovación tecnológica, y
- En general aquellas inversiones y gastos relacionados
  con los beneficios tributarios para el pago del impuesto a
  la renta que reconoce el Código de la Producción para las
  nuevas inversiones.

Page 10          Seminario – Taller de Impuestos
Cálculo y Pago del Anticipo de Impuesto a la
Renta de Acuerdo al RALORTI Reformado
 En caso de que el anticipo a pagar sea mayor que el
 Impuesto a la Renta Causado, el anticipo calculado se
 convierte en Impuesto mínimo a pagar.

 Ejemplo:
 ► Durante el año 2010, a la compañía “A” le efectuaron
    retenciones en la fuente de impuesto a la renta por un valor
    de US$ 70.000.
 ► Al aplicar la correspondiente fórmula, el valor del anticipo es
    de US$ 100.000.
 ► Este anticipo deberá ser pagado en 3 partes, que serán
    calculadas de la siguiente forma:


Page 11            Seminario – Taller de Impuestos
Cálculo del Anticipo de Impuesto a la Renta
(Continuación…)

                                                                                  Valor
                                                                             En U.S. Dólares
  Anticipo para el período fiscal 2011                                           100.000
  (-) Retenciones en la fuente del ejercicio fiscal 2010                         (70.000)
  Valor del anticipo que excede las retenciones                                   30.000
  Saldo a pagar en la declaración del período fiscal 2010                         70.000



     Valor del anticipo que deberá ser
     cancelado en dos cuotas iguales
     de US$15,000 en julio y
     septiembre del 2011                                  El saldo deberá ser cancelado al
                                                          momento de efectuar la declaración
                                                          de IR del 2011 (abril del 2012)

Page 12                 Seminario – Taller de Impuestos
Cuotas y Plazos para el Pago del Anticipo
(Art. 77)


El pago del anticipo del impuesto a la renta en los meses de julio
y septiembre (dos cuotas iguales) se realizará considerando lo
siguiente:
              Contribuyente                                      Pago de anticipo

 1. Personas naturales no obligadas a
    llevar contabilidad,
                                                           El anticipo determinado en su
 2. Empresas que tengan suscritos o
                                                         declaración del impuesto a la renta
    suscriban contratos de exploración y
    explotación de hidrocarburos

                                                           El anticipo determinado en la
 Personas naturales y las sucesiones                       declaración del IR menos las
 indivisas obligadas a llevar contabilidad y              retenciones del IR realizadas al
 las sociedades                                             contribuyente durante el año
                                                            anterior al pago del anticipo.
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Curso 1 anticipo del impuesto a la renta

  • 1. Anticipo del Impuesto a la Renta Mayo 2011
  • 2. Anticipo de Impuesto a la Renta – (Art. 41 LORTI) ► Personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos: Una suma equivalente al 50% del IR del ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del IR que les hayan sido practicadas en el año anterior. Page 2 Seminario – Taller de Impuestos
  • 3. Anticipo de Impuesto a la Renta (Continuación…) ► Personas naturales obligadas a llevar contabilidad y sociedades: Un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros: ►0.2% del patrimonio total. ►0.2% del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta. ►0.4% del activo total (excepto CxC no relacionadas) ►0.4% del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta. Page 3 Seminario – Taller de Impuestos
  • 4. Anticipo de Impuesto a la Renta (Continuación…) Instituciones sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y cooperativas de ahorro y crédito y similares: No considerarán en el cálculo del anticipo los activos monetarios. Page 4 Seminario – Taller de Impuestos
  • 5. Anticipo de Impuesto a la Renta (Continuación…) Las sociedades, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad ► Que obtengan ingresos de actividades agropecuarias, no considerarán en el cálculo del anticipo el valor del terreno sobre el que desarrollen dichas actividades. ► No considerarán en el cálculo del anticipo las cuentas por cobrar salvo aquellas que mantengan con relacionadas. El pago del anticipo se realizará en la parte que exceda al valor de las retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente en el año anterior. Page 5 Seminario – Taller de Impuestos
  • 6. Anticipo de Impuesto a la Renta (Continuación…) Las sociedades recién constituidas, las inversiones nuevas reconocidas de acuerdo al Código de la Producción, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, que iniciaren actividades, estarán sujetas al pago de este anticipo después del quinto año de operación efectiva, Page 6 Seminario – Taller de Impuestos
  • 7. Anticipo de Impuesto a la Renta (Continuación…) Este anticipo, en caso de no ser acreditado al pago del impuesto a la renta causado o de no ser autorizada su devolución se constituirá en pago definitivo de impuesto a la renta, sin derecho a crédito tributario posterior. Page 7 Seminario – Taller de Impuestos
  • 8. Anticipo de Impuesto a la Renta (Continuación…) Personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos Si no existiese IR causado o si el IR causado en el ejercicio corriente fuese inferior al anticipo pagado más las retenciones, tendrán derecho a presentar el correspondiente reclamo de pago indebido o la solicitud de pago en exceso, por el total de lo que sobrepase el IR causado Page 8 Seminario – Taller de Impuestos
  • 9. Anticipo de Impuesto a la Renta (Continuación…) Para comercializadoras y distribuidoras de combustible en el sector automotor: El total de ingresos gravables será reemplazado por el total del margen de comercialización correspondiente. Los contribuyentes dedicados al desarrollo de proyectos software o tecnología, y cuya etapa de desarrollo sea superior a un año: Estarán exonerados del anticipo durante los periodos fiscales en los que no reciban ingresos gravados Page 9 Seminario – Taller de Impuestos
  • 10. Anticipo de Impuesto a la Renta (Continuación…) Para el cálculo del anticipo se excluirá los montos que correspondan a: - Gastos incrementales por generación de nuevo empleo o mejora de la masa salarial, - Adquisición de nuevos activos destinados a la mejora de la productividad e innovación tecnológica, y - En general aquellas inversiones y gastos relacionados con los beneficios tributarios para el pago del impuesto a la renta que reconoce el Código de la Producción para las nuevas inversiones. Page 10 Seminario – Taller de Impuestos
  • 11. Cálculo y Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta de Acuerdo al RALORTI Reformado En caso de que el anticipo a pagar sea mayor que el Impuesto a la Renta Causado, el anticipo calculado se convierte en Impuesto mínimo a pagar. Ejemplo: ► Durante el año 2010, a la compañía “A” le efectuaron retenciones en la fuente de impuesto a la renta por un valor de US$ 70.000. ► Al aplicar la correspondiente fórmula, el valor del anticipo es de US$ 100.000. ► Este anticipo deberá ser pagado en 3 partes, que serán calculadas de la siguiente forma: Page 11 Seminario – Taller de Impuestos
  • 12. Cálculo del Anticipo de Impuesto a la Renta (Continuación…) Valor En U.S. Dólares Anticipo para el período fiscal 2011 100.000 (-) Retenciones en la fuente del ejercicio fiscal 2010 (70.000) Valor del anticipo que excede las retenciones 30.000 Saldo a pagar en la declaración del período fiscal 2010 70.000 Valor del anticipo que deberá ser cancelado en dos cuotas iguales de US$15,000 en julio y septiembre del 2011 El saldo deberá ser cancelado al momento de efectuar la declaración de IR del 2011 (abril del 2012) Page 12 Seminario – Taller de Impuestos
  • 13. Cuotas y Plazos para el Pago del Anticipo (Art. 77) El pago del anticipo del impuesto a la renta en los meses de julio y septiembre (dos cuotas iguales) se realizará considerando lo siguiente: Contribuyente Pago de anticipo 1. Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, El anticipo determinado en su 2. Empresas que tengan suscritos o declaración del impuesto a la renta suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos El anticipo determinado en la Personas naturales y las sucesiones declaración del IR menos las indivisas obligadas a llevar contabilidad y retenciones del IR realizadas al las sociedades contribuyente durante el año anterior al pago del anticipo. Page 13 Seminario – Taller de Impuestos