1. LEGISLACIÓN
ADUANERA
Ley General de Aduanas - Decreto
Legislativo Nº 1053 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 010-2009-EF
DIR. GRAL. JORGE SALINAS CORDOVA.
2. Principios Generales
Facilitación del Comercio Exterior
Los servicios aduaneros son esenciales y están
destinados a facilitar el comercio exterior, a
contribuir al desarrollo nacional y a velar por el
control aduanero y el interés fiscal:
• Sistematización de sus Procesos.
• Control Aleatorio.
Participación de los agentes económicos.
Gestión de la calidad y uso de estándares
internacionales.
Buena fe.
Presunción de veracidad.
Publicidad.
3. Destinación Aduanera de las Mercancías
Mediante declaración formulada en el
documento aprobado por ADUANAS (DAM)
se solicita la destinación aduanera ante la
aduana bajo cuya jurisdicción se encuentra la
mercancía, dentro del plazo de 30 días
calendario computados a partir del día
siguiente al término de la descarga.
Transcurrido este plazo la mercancía cae en
abandono y sólo podrá ser sometida a
importación para el consumo.
4. Formas de Declaración
Según su valor:
• Declaración Aduanera de Mercancías – DAM
Cuando el valor de la mercancía es mayor a US$
2,000 FOB es obligatoria la participación de un
Agente de Aduanas para el despacho aduanero con
la Declaración Única de Aduanas.
5. Formas de Declaración
DECLARACIÓN SIMPLIFICADA IMPORTACION
REQUISITOS
Declaración Simplificada de Importación. Conocimiento de embarque, guía
aérea o carta porte, según el medio de transporte utilizado. Factura, ticket de
pago, boleta de venta y/o declaración jurada. Copia del DNI en caso de
peruanos; carné de extranjería o pasaporte o salvoconducto tratándose de
extranjeros; cuando realicen importaciones sin fines comerciales y en los
montos máximos permitidos. Documento de seguro si la mercancía se
encuentra asegurada. Otros documentos que la naturaleza de la mercancía lo
requiera.
¿QUÉ PERSONAS PUEDEN EFECTUAR EL DESPACHO SIMPLIFICADO DE
IMPORTACIÓN?
El importador, dueño o consignatario de la mercancía o un tercero habilitado
por éste mediante carta poder notarial y/o el agente de aduanas.
Carta poder notarial sólo tiene validez para el despacho en el cual se presenta.
En caso que el importador, dueño o consignatario sea una persona jurídica, la
carta poder y la Declaración Simplificada deben estar suscritas por el
representante legal, debidamente acreditado.
6. Formas de Declaración
DECLARACIÓN SIMPLIFICADA IMPORTACION
¿EN QUÉ SITUACIONES SE EXIGE EL USO DEL REGISTRO ÚNICO DE
CONTRIBUYENTE (RUC)?
Las personas naturales, cuando realicen despachos de importación de
mercancías con fines comerciales, están obligadas a utilizar el número del
Registro Único de Contribuyente (RUC).No están obligados a inscribirse en el
RUC:
a) Las personas naturales que realizan en forma ocasional importaciones de
mercancías cuyo valor FOB por operación no exceda de un mil dólares de
Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres
(3) importaciones anuales como máximo.
b) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen
mercancías cuyo valor FOB exceda de un mil dólares de los Estados Unidos
de América (US $ 1 000,00) y hasta dos mil dólares de los Estados Unidos de
América (US $ 2 000,00).
7. Formas de Declaración
DECLARACIÓN SIMPLIFICADA EXPORTACIÓN:
En el Perú, hablar de EXPORTACIÓN es referirnos al régimen aduanero de
EXPORTACION DEFINITIVA, régimen por el cual, se permite la salida del
territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso
o consumo definitivo en el exterior. Para ello la transferencia de bienes debe
efectuarse a un cliente domiciliado en el extranjero.
Para ser exportador en el Perú se requiere contar con Registro Único de
Contribuyentes (RUC). Sin embargo, excepcionalmente una persona natural
puede efectuar operaciones de exportación sin necesidad de RUC solo bajo
las siguientes condiciones:
Cuando realice en forma ocasional exportaciones de mercancías cuyo valor
FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1000.00) y
siempre que registre hasta tres (3) exportaciones anuales como máximo; o
Cuando por única vez en un año calendario exporte mercancías cuyo valor FOB
exceda los mil dólares americanos (US $ 1000.00) (El mismo que no podrá
exceder de US $3000.00).
8. Formas de Declaración
DECLARACIÓN SIMPLIFICADA EXPORTACIÓN:
Mayor información respecto al Registro Único del Contribuyente la encontrará
en:
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=810&Ite
La exportación no está gravada con tributo alguno.
El procedimiento a seguir dependerá del valor de los productos que desea
exportar. Así, si el valor FOB de los productos que desea llevar no supera los
cinco mil dólares americanos (US$ 5 000,00), se puede hacer el despacho a
través de una Declaración Simplificada de Exportación, cuyo procedimiento lo
podrá encontrar en el siguiente link:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/exportacion/exportac/procEsp
En caso el valor FOB de las mercancías superase dicho monto, se requerirá
por ley, la intervención de una agencia de aduana que tramitará el despacho en
su representación, presentando el formato de Declaración Única de Aduanas y
toda la documentación pertinente.
9. MODALIDADES DE DESPACHO
Despacho Excepcional
– La mercancía debe arribar al territorio nacional.
– La mercancía debe ingresar al depósito temporal.
– La DAM se numera después del ingreso de la
mercancía al depósito temporal.
– Plazo para destinar: 30 días calendario
computados a partir del día siguiente del término
de la descarga.
– Aplicable a todo importador y a cualquier tipo de
mercancía.
10. MODALIDADES DE DESPACHO
Despacho Anticipado
• La DAM se numera antes del arribo de la
mercancía al país.
• Plazo: 15 días calendario antes del arribo.
• El levante aduanero se da en el Punto de
llegada (puerto, aeropuerto, puesto de control
de frontera o depósito temporal).
• Aplicable a todo importador y a todo tipo de
mercancía.
• Permite el despacho en 48 horas, a las
declaraciones garantizadas.
11. MODALIDADES DE DESPACHO
Despacho Urgente
– La DAM se numera 15 días calendario antes de
la llegada del medio de transporte o 7 días
calendario después computados a partir del día
siguiente del término de la descarga.
– Aplicable
a
mercancías
que
por
sus
características requieren atención prioritaria o por
tratarse de envíos de socorro.
– Se simplifica el despacho para beneficiar a la
mercancía, para que no se afecte, deteriore o por
seguridad.
12. MODALIDADES DE DESPACHO
•
ENVÍOS DE URGENCIA:
• Envois de Socorro:
✔
Órganos, sangre y plasma sanguíneo de
origen humano.
✔
Vehículos u otros medios de transporte.
✔
Alimentos.
✔
Contenedores para líquidos y agua,
bolsas y purificadores de agua.
✔
Medicamentos, vacunas, material e
instrumental médico quirúrgico.
✔
Ropa y calzado.
✔
Tiendas, toldos y hospitales de
campaña
✔
Casas y módulos prefabricados
✔
Otros que constituyan envíos de
socorro.
✔
Mercancías perecederas, animales vivos.
✔
Materiales radioactivos, explosivos,
combustible y mercancía inflamable.
✔
Diarios, revistas y publicaciones periódicas.
✔
Medicamentos y vacunas.
✔
Piedras y metales preciosos.
✔
Mercancía a granel.
✔
Maquinarias y equipos de gran peso y
volumen.
✔
Partes, piezas e insumos para no paralizar el
proceso productivo.
✔
Otros que constituyan envíos de urgencia.
13. ARTÍCULO 131º MODALIDADES DE DESPACHO:
“(...) En cualquiera de sus modalidades el despacho concluirá
dentro de los tres meses siguientes contados desde la fecha de
la destinación aduanera, pudiendo ampliarse hasta un año en
casos debidamnete justificados”.
14. ABANDONO DE LA MERCANCÍA
Abandono Legal
Es la institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos
contemplados en la LGA. Las mercacnías se encuentran en abandono legal
por el sólo mandato de la ley, sin el requisito previo de expedición de
resolución administrativa, ni de notificación o aviso del dueño o consignatario.
Abandono Voluntario
Es la manifestación de voluntad escrita e irrevocable formulada por el dueño
o consignatario de la mercancía o por otra persona que tenga el poder de
disposición sobre una mercancía que se encuentra bajo potestad aduanera,
mediante la cual la abandona a favor del Estado, siempre que la autoridad
aduanera la acepte.
15. ABANDONO DE LA MERCANCÍA
CAUSALES DE ABANDONO:
➢ Mercancía no solicitada a destinación en el plazo de 30 días
calendario.
➢ Habiendo sido solicitadas, no haya culminado su trámite dentro
de 30 días calendario siguiente a la numeración de la DAM.
➢ Régimen de depósito, al vencimiento del plazo solicitado.
➢ Ingresadas a ferias internacionales, al vencimiento del plazo
autorizado.
16. LEGAJAMIENTO
La declaración aceptada podrá ser dejada sin efecto por la
autoridad aduanera cuando legalmente no haya debido ser
aceptada, se acepte el cambio de destinación, no se hubiera
embarcado la mercancía o ésta no apareciera, y otros que
determine la autoridad aduanera.
Casos de Legajamiento:
Mercancías prohibidas.
Mercancías restringidas que no cumplan con los requisitos.
Mercancías totalmente deterioradas o siniestradas.
Mercancías que al momento del reconocimiento físico, se
constate que no cumplen con el fin para el que fueron
adquiridas.
✔ Otros. (articulo 201)
✔
✔
✔
✔
17. SUSPENSIÓN DE PLAZO
El plazo de los trámites y regímenes aduaneros especiales o
de excepción se suspenderá mientras las entidades públicas
o privadas obligadas no entreguen al interesado la
documentación requerida para el cumplimiento de sus
obligaciones aduaneras, por causas no imputables a él.
Cuando la suspensión es a petición de parte, la solicitud debe
ser presentada durante la vigencia del plazo de los
trámites o regímenes aduaneros especiales o de excepción.
18. PRINCIPALES MODIFICACIONES
RÉGIMEN DE INFRACCIONES
Nuevas obligaciones, sanciones e infracciones a los operadores
de comercio en función a su participación en la cadena logística.
Se permite la rectificación de la DAM sin sanción, hasta antes de
la asignación del canal de control.
Se sustituye la regla general de comiso por mercancía no
declarada por la sanción de multa o la subsanación del error (Art.
145º LGA).
Se elimina la sanción de comiso por mercancía no manifestada.
No son sancionables los errores de transcripción o codificación
que no tengan incidencia tributaria.
Se eliminan las infracciones por presentación del manifiesto con
error, con excepción del error en la descripción, que es
subsanable.
19. RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO
MERCANCÍA ENCONTRADA (Art. 145º LGA):
– En caso que la mercancía encontrada por el dueño con
posterioridad al levante fuese mayor a la consignada en la
declaración aduanera, a OPCIÓN del importador, ésta
podrá ser DECLARADA sin ser sujeta a sanción y con el
sólo pago de la deuda tributaria aduanera y los recargos
que correspondan, o podrá ser REEMBARCADA.
PLAZO:
– Para la importación: 3 meses contados desde la fecha del
otorgamiento del levante (ARTÍCULO 199º DEL
REGLAMENTO DE LGA).
– Para el reembarque: 30 días hábiles contados a partir de la
fecha del retiro de la mercancía.
20. RÉGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO
MERCANCÍA DECLARADA (Art. 145º LGA):
– Si la Autoridad Aduanera durante el reconocimiento físico encontrara
mercancía no declarada, ésta caerá en comiso o a opción del importador
podrá ser reembarcada previo pago de una multa.
PLAZO:
– Para el reembarque 30 días hábiles contados a partir de la fecha del
reconocimiento físico. ¿para la salida/reembarque o para la numeración de
la declaración de reembarque?
➢ MONTO DE LA MULTA:
➢ 50% de los tributos y recargos aplicables a la mercancía.
➢ De no culminarse el reembarque la mercancía caerá en comiso.
Norma XII del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo
N° 135-99-EF (norma de aplicación supletoria), el cual establece que: “b) Los plazos
expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”
21. GARANTÍAS ADUANERAS
GARANTÍA GLOBAL Y ESPECÍFICA:
Los importadores y exportadores y beneficiarios de los
regímenes, podrán presentar, previamente a la numeración de la
declaración de mercancías, garantías globales o específicas, que
garanticen el pago de la deuda tributaria aduanera.
La garantía es global cuando asegura el cumplimiento de las
obligaciones vincualdas a más de una declaración. Plazo: 1 año.
La garantía es específica cuando asegura el cumplimiento
de las obligaciones derivadas de una declaración o solicitud de
régimen aduanero. Plazo: 3 meses.
22. GARANTÍAS ADUANERAS
CARACTERÍSTICAS:
✔ Uso facultativo.
✔ Presentación previa al despacho aduanero.
✔ Cobertura: Deuda tributaria de la declaración garantizada e
incidencias.
✔ Pago diferido.
TIPOS DE GARANTÍA:
Fianza:Debe ser emitida por una entidad bancaria o financiera debidamente
autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones.
Póliza de Caución: Emitido por una compañía de seguros
Garantía Nominal: Documento emitido por un Organismo del Sector Público
Nacional, Universidad, Organismo Internacional, Misiones Diplomáticas o
Entidades religiosas y otras debidamente acreditadas oficialmente y que por su
prestigio moral o solvencia son aceptados por la Aduana.
23. EXIGIBILIDAD DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA
En la importación para el consumo, bajo despacho
anticipado, a partir del día calendario siguiente de la fecha del
término de la descarga, y en el despacho excepcional, a partir
del día calendario siguiente a la fecha de la numeración de la
declaración.
De estar garantizada la deuda:
Despacho anticipado, la exigibilidad es a partir del vigésimo
primer día calendario del mes siguiente a la fecha del término
de la descarga.
Despacho excepcional a partir del vigésimo primer día
calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la
declaración.
24. IMPORTACION PARA EL CONSUMO
Ingreso
Ingreso
NACIONALIZADAS
NACIONALIZADAS
Permite el ingreso de mercancías al
Permite el ingreso de mercancías al
territorio aduanero para su consumo,
territorio aduanero para su consumo,
luego del pago oo garantía, según
luego del pago garantía, según
corresponda yy previo cumplimiento
corresponda previo cumplimiento
de todas las formalidades aduaneras
de todas las formalidades aduaneras
correspondientes. Las mercancías
correspondientes. Las mercancías
extranjeras se considerarán
extranjeras se considerarán
nacionalizadas cuando haya sido
nacionalizadas cuando haya sido
concedido su levante.
concedido su levante.
CONCEDIDO EL
CONCEDIDO EL
LEVANTE
LEVANTE
¿CULMINA EL DESPACHO?
¿CULMINA EL DESPACHO?
25. IMPORTACION PARA EL CONSUMO
DOCUMENTACIÓN:
1.Declaración Aduanera de Mercancías;
2.Documento de transporte;
3.Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda;
o declaración jurada cuando determina SUNAT; y
4.Documento de seguro, cuando corresponda.
MERCANCÍA VIGENTE:
Las mercancías declaradas cuya deuda tributaria aduanera y
recargos hubieran sido cancelados y no fueren encontradas en el
reconocimiento físico o examinadas
físicamente en zona
primaria, pueden ser consideradas como vigentes a solicitud del
importador.
26. MODALIDADES DE DESPACHO
DESPACHO DE
IMPORTACIONES
DESPACHO
NORMAL
DESPACHO
ANTICIPADO
DESCARGA AL
ALMACEN DEL
IMPORTADOR
DESPACHO
URGENTE
DESCARGA AL
PUNTO DE
LLEGADA
DESPACHO EN
48 HORAS
(SI CUMPLE
CONDICIONES.)
MAS DE 48 HORAS
(NO CUMPLE
CONDICIONES)
27. SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO
DESPACHO EN 48 HORAS:
CONDICIONES
Numeración DAM antes del arribo de la nave.
•
•
•
•
•
•
Contar con garantía previa, global o específica, de
conformidad con el artículo 160º de la Ley.
Contar con toda la documentación requerida para el
despacho. (incluyendo a mercancías restringidas).
No se soliciten rectificaciones de la DUA.
No se detecten incidencias durante el despacho.
No exista notificación, ni requerimiento al importador
pendiente de respuesta; y
Los operadores del comercio exterior cumplan con los
plazos del presente procedimiento.
28. BENEFICIOS
DEL SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO
DESPACHO EN 48 HORAS
IMPORTACION
• No es exigible los requisitos de almacén, infraestructura,
logistica y buen contribuyente de la Res. SNAA 079-2005
aplicable a todos los importadores.
• Despacho con copias de documentos.
• Visualización de canal de control antes del arribo.
• Disponibilidad de mercancías sin ingreso a Punto de
Llegada en canal verde, excepto carga consolidada.
• Programación del reconocimiento físico basada en la
confirmación electrónica.
• Regularización electrónica sin presentación de documentos.
29. REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de
mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago
de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la
importación para el consumo y recargos de corresponder, con la
condición de que no hayan sido sometidas a ninguna
transformación, elaboración o reparación en el extranjero,
perdiéndose los beneficios
otorgado a la exportación.
que
se
hubieren
PLAZO
El plazo máximo 12 meses, contado
a
partir de la fecha del término del
embarque de la mercancía
exportada.
30. ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO
ESTADO (Ex Importación Temporal)
Importación con
suspensión de pago de
DERECHOS
ARANCELARIOS y demás
impuestos y recargos
(Garantizados)
REEXPORTADAS
(sin modificación salvo
depreciación normal )
Utilización de la Mercancía
18 meses computados a partir de la
fecha del levante de la DUA
(fin determinado y lugar específico)
Si en el RECONOCIMIENTO FÍSICO se encuentran
Si en el RECONOCIMIENTO FÍSICO se encuentran
MERCANCÍAS DECLARADAS QUE NO PUEDEN
MERCANCÍAS DECLARADAS QUE NO PUEDEN
ACOGERSE AL RÉGIMEN, la autoridad aduanera
ACOGERSE AL RÉGIMEN, la autoridad aduanera
procederá aasu SEPARACIÓN para su posterior destinación
procederá su SEPARACIÓN para su posterior destinación
aduanera
aduanera
VENCIDO
EL
PLAZO
Se dará por
NACIONALIZADA
AUTOMÁTICAMENTE y
CONCLUIDO el
régimen,
EJECUTÁNDOSE LA
GARANTÍA
32. EXPORTACIÓN DEFINITIVA
Salida
Salida
Es el régimen aduanero que permite
Es el régimen aduanero que permite
la salida del territorio aduanero de
la salida del territorio aduanero de
las mercancías nacionales o
las mercancías nacionales o
nacionalizadas para su uso o
nacionalizadas para su uso o
consumo definitivo en el exterior
consumo definitivo en el exterior
Las mercancías deben ser embarcadas dentro
Las mercancías deben ser embarcadas dentro
de los 30 días calendarios, del día siguiente de
de los 30 días calendarios, del día siguiente de
la numeración de la DAM
la numeración de la DAM
La regularización se realizará dentro del plazo de
La regularización se realizará dentro del plazo de
30 días calendario, aa partir del día siguiente de la
30 días calendario, partir del día siguiente de la
fecha del término del embarque
fecha del término del embarque
33. EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL
MISMO ESTADO
SALIDA
SALIDA
Mismo
Mismo
Estado
Estado
Permite la salida temporal del territorio aduanero de
mercancías nacionales o nacionalizadas, con la
finalidad de reimportarlas en un plazo determinado,
Sin haber experimentado modificación alguna, con
excepción del deterioro normal por su uso
PLAZO: 12 meses, computados a partir de la fecha del
término del embarque de la mercancía. El PLAZO podrá
ser AMPLIADO por ADUANAS a solicitud del interesado
en casos debidamente justificados
35. ADMISIÓN TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
EXPORTA
INGRESA: INSUMO
Ingreso con suspensión
de pago de DERECHOS
ARANCELARIOS y demás
impuestos y recargos
(Garantizados)
PLAZO
PLAZO
(24 M)
(24 M)
Computados a partir de la
fecha del levante de la
mercancía
TRANSFORMACIÓN
o ELABORACIÓN
Operación de
Perfeccionamiento, bajo
forma productos
compensadores
VENCIDO
VENCIDO
EL PLAZO
EL PLAZO
EXPORTADAS
Materialmente
incorporado en producto
exportación
SUNAT dará por
SUNAT dará por
NACIONALIZADA
NACIONALIZADA
AUTOMÁTICAMENTE la
AUTOMÁTICAMENTE la
mercancía yyconcluido el régimen
mercancía concluido el régimen
de admisión temporal,
de admisión temporal,
ejecutándose la garantía
ejecutándose la garantía
36. EXPORTACION TEMPORAL PARA
PERFECCIONAMIENTO PASIVO
SALIDA
SALIDA
Transformación
Transformación
Elaboración
Elaboración
Reparación
Reparación
Permite la salida del territorio aduanero de
Mercancías nacionales o nacionalizadas, para
Su transformación, elaboración, reparación y luego
Reimportarlas como productos compensadores.
PLAZO: 12 meses, computados a partir de la fecha del
término del embarque de la mercancía. El PLAZO podrá
ser AMPLIADO por ADUANAS a solicitud del interesado
en casos debidamente justificados
37. RÉGIMEN DE DEPÓSITO
Régimen aduanero que permite que las mercancías que llegan
al territorio aduanero pueden ser almacenadas, en un deposito
aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y
bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos
arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para
el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún
régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.
PLAZO:
Plazo máximo de doce (12) meses computado a partir de la
fecha de numeración de la declaración.
38. REGIMENES DE ADUANEROS
IMPORTACIÓN
EXPORTACIÓN
PERFECCIONAMIENTO
TRÁNSITO
Importación para el
Consumo
Exportación
Definitiva
Admisión Temporal
para Perfeccionamiento
Activo
Tránsito Aduanero
Reimportación en el
mismo Estado
Exportación
Temporal para
Reimportación en el
mismo Estado
Exportación Temporal
para Perfeccionamiento
Pasivo
Transbordo
Reembarque
Admisión Temporal
para Reimportación
en el mismo Estado
DEPÓSITO
ADUANERO
Depósito Aduanero
Drawback
Reposición de
Mercancías con
Franquicia Arancelaria
39. DENOMINACIONES
ANTERIORES
DENOMINACIONES NUEVAS
Importación
Importación para el consumo
Exportación Temporal
Reimportación en el mismo estado
Importación Temporal para Reexportación en el
mismo estado.
Admisión Temporal para Reexportación en el
mismo estado.
Exportación
Exportación Definitiva
Exportación Temporal
Exportación Temporal para reimportación en el
mismo estado
Admisión Temporal para perfeccionamiento
activo
Admisión temporal para perfeccionamiento
activo
Exportación Temporal
Exportación Temporal para perfeccionamiento
pasivo
Drawback
Drawback
Reposición de mercancías en franquicia
Reposición de mercancías con franquicia
arancelaria
Depósito de aduana
Depósito aduanero
Tránsito
Tránsito aduanero
Transbordo
Transbordo
Reembarque
Reembarque
Destinos Aduaneros especiales o de excepción
Regímenes aduaneros especiales o de
excepción
41. CASO PRACTICO:
IMPORTACION.
COMPAÑIA: CIA CAMPORSAL SA
CARGA PROVENIENTE DE CHINA.
PUERTO ORIGEN: SHANGHAI
PUERTO DESTINO: CALLAO.
CARGAS: FCL/FCL.
DATOS ADJUNTOS PDF.