Estructura arancelaria y regimenes aduaneros - peru
1.
2. Los Derechos Arancelarios
gravan la importación al país de
mercancías extranjeras y se
calculan sobre el valor CIF de la
importación (Derechos Ad
Valorem CIF).
La actual estructura arancelaria
incluye tres niveles: 0, 6 y 11%,
con un total de 7, 354 partidas.
3. El Gobierno Peruano ha realizado importantes reducciones
a las tasas de aranceles de importación, llevadas a cabo
entre el 2006 y 2008 a diversos insumos, bienes de capital
y consumo.
Esto obedeció a una
política de mayor
apertura comercial, así
como de atenuar el
impacto del aumento de
precios internacionales
en los índices de
inflación.
4. PERÚ: ESTRUCTURA ARANCELARIA
NIVELES SUBPARTIDAS IMPORTACIÓN 2011 IMPORTACIÓN 2012 (Ene-Jul)
ARANCELARIOS NACIONALES VALOR CIF VALOR CIF
AD-VALOREM N° (%) Mill. US$ (%) Mill. US$ (%)
0 4,224 55.9 28,160.6 74.7 17,934.1 75.1
6 2,538 33.6 8,154.8 21.6 5,051.3 21.2
11 792 10.5 1,380.5 3.7 894.2 3.7
Total 7,554 100.0 37,695.9 100.0 23,879.5 100.0
PROMEDIO ARANCELARIO NOMINAL-SIMPLE 3.2 3.2
DISPERSIÓN ARANCELARIA (DESVIACIÓN ESTÁNDAR) 3.8 3.8
ARANCEL EFECTIVO 1_/ 1.3 1.3
ARANCEL PROMEDIO PONDERADO POR IMPORTACIONES 1.7 1.7
1_/ Arancel efectivo = (Monto de recaudación Advalorem CIF / Monto de importacion CIF)*100, con datos de importación del 2011 y 2012 (Ene-
Jul).
Notas:
1) Elaborado en base al Arancel de Aduanas 2012, aprobado por Decreto Supremo N° 238-2011-EF y publicado el 24.12.2011.
2) No incluye subpartidas del "Capítuo 98 Mercancías con tratamiento especial" del Arancel de Aduanas.
Fuente: SUNAT, MEF
Elaboración: MEF
5. Mediante Decreto Legislativo 1053 que en su integridad entra en
vigencia a partir del 1 de enero de 2010, la Ley General de Aduanas,
define como Administración Aduanera a la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria-SUNAT como competente para
aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos arancelarios y
demás tributos aplicables a la importación para el consumo, aplicar
otras leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros y
ejercer la potestad aduanera.
6. La LGA establece que son operadores de
comercio exterior: los despachadores de
aduana, transportistas o sus
representantes, agentes de carga
internacional, almacenes aduaneros,
empresas del servicio postal, empresas
de servicio de entrega rápida, almacenes
libres ( duty free) , beneficiarios de
material de uso aeronáutico, dueños,
consignatarios y en general cualquier
persona natural o jurídica interviniente o
beneficiaria.
7. Las mercancías que ingresan o salen
del territorio aduanero por las
aduanas de la República deben ser
sometidas a los regímenes
aduaneros de la ley de aduanas, con
excepción de las mercancías sujetas
a tratados o convenios suscritos por
el Perú.
La ley contempla Regímenes de
Importación, Regímenes de
Exportación y Regímenes de
Perfeccionamiento.
8. • IMPO. PARA EL CONSUMO
• REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
IMPORTA - • ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO
CION
• EXPO. DEFINITIVA
EXPORTA - • EXPO. TEMPORTAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
CION
• ADMISION TEMPORAL PARA PERFEC. ACTIVO
• EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECC. PASIVO
PERFECCIO • DRAWBACK
NAMIENTO • REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA
ADUANERO • DEPOSITO ADUANERO
• TRANSITO ADUANERO
• TRANSBORDO
TRANSITO • REEMBARQUE
9.
10. Régimen aduanero
que permite el ingreso
de mercancías al
territorio aduanero para
su consumo, luego del
pago o garantía según
corresponda e los
derechos arancelarios y
demás impuestos
aplicables, así como el
pago de los recargos y
multas que hubieren.
11. Régimen aduanero que permite el ingreso al
territorio aduanero de mercancías exportadas con
carácter definitivo sin el pago de los derechos
arancelarios y demás impuestos, con la condición de
que no hayan sido sometidas a ninguna
transformación, elaboración o reparación en el
extranjero, perdiéndose los beneficios que se
hubieran otorgado a la exportación.
12. Régimen aduanero que permite el
ingreso al territorio aduanero de ciertas
mercancías, con suspensión del pago de
los derechos arancelarios y demás
impuestos aplicables a la importación
para el consumo y recargos por
corresponder, siempre que sean
identificables y estén destinadas a
cumplir un fin determinado en un
lugar específico para ser reexportadas
en un plazo determinado sin
experimentar modificación alguna.
13.
14. Régimen aduanero que
permite la salida del
territorio aduanero de
las mercancías nacionales
o nacionalizadas para su
uso o consumo definitivo
en el exterior.
La exportación definitiva
no está afecta a ningún
tributo.
15. Régimen aduanero que permite la
salida temporal del territorio
aduanero de mercancías
nacionales o nacionalizadas con la
finalidad de reimportarlas en un
plazo determinado, sin haber
experimentado modificación
alguna, con excepción del
deterioro normal por su uso.
16.
17. Régimen aduanero que permite el
ingreso al territorio aduanero de
ciertas mercancías extranjeras con
la suspensión del pago de
los derechos arancelarios y demás
impuestos aplicables a la
importación para el consumo, con el
fin de ser exportadas dentro de un
plazo determinado , luego de haber
sido sometidas a una operación de
perfeccionamiento, bajo la forma de
productos compensadores.
18. Las operaciones de
perfeccionamiento activo
son aquellas en las que se
produce:
•La transformación de las
mercancías.
•La elaboración de las
mercancías, incluidos su
montaje, ensamble y adaptación
a otras mercancías.
•La reparación de mercancías,
incluidas su restauración o su
acondicionamiento.
19. Régimen aduanero
mediante el cual se permite
la salida temporal del
territorio aduanero de
mercancías nacionales o
nacionalizadas para
su transformación,
elaboración o reparación y
luego reimportarlas como
productos compensadores
en un plazo determinado.
20. Régimen aduanero que permite como
consecuencia de la exportación de
mercancías, obtener la restitución total o
parcial de los derechos arancelarios, que
hayan gravado la importación para el
consumo de las mercancías contenidas en
los bienes exportados o consumidos
durante su producción.
21. Régimen aduanero que permite la
importación para el consumo de
mercancías equivalentes, a las que habiendo
sido nacionalizadas , han sido utilizadas para
obtener las mercancías exportadas
previamente con carácter definitivo, sin el
pago de los derechos arancelarios y demás
impuestos aplicables a la importación para el
consumo.
22. Régimen aduanero que permite que
las mercancías que llegan al
territorio aduanero pueden ser
almacenadas en un depósito
aduanero para esta finalidad, por
un período determinado y bajo el
control de la Aduana, sin el pago
de los derechos arancelarios y
demás tributos aplicables a la importación para
el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas
a ningún régimen aduanero ni se encuentren en
situación de abandono.
23.
24. Régimen aduanero que permite que
las mercancías provenientes del
exterior que no hayan sido
destinadas sean transportadas bajo
control aduanero, de una aduana
a otra, dentro del territorio
aduanero, o con destino al
exterior, con suspensión del pago
de los derechos arancelarios y
demás tributos aplicables a la
importación, previa presentación de
garantía y otros requisitos formales.
El tránsito aduanero interno se efectúa por vía
marítima, aérea o terrestre.
25. Régimen aduanero que
permite la transferencia de
mercancías, las que son
descargadas del medio de
transporte utilizado para el
arribo al territorio aduanero y
cargadas en el medio de
transporte utilizado para la
salida del territorio aduanero,
bajo control aduanero.
26. Régimen aduanero que
permite que las mercancías
que se encuentran en un
punto de llegada en espera
de la asignación de un
régimen aduanero, puedan
ser reembarcadas desde el
territorio aduanero con
destino al exterior,
siempre que no se
encuentren en situación de
abandono.