FUNCIONES DE LOS ENTES
APREHENSORES
Art 35 y 36 del Decreto 4048 de 2008
Establecimientos de
comercio no abiertos
al publico
Empleados públicos de la DIAN
Establecimientos de
comercio abiertos al
publico
funciones
Funcionarios de la DIAN y de la
política fiscal y aduanera
Control aduanero
Resolución 0009 de noviembre 4 de 2008
Resolución 07234 del 10 de julio de 2009
1. División de gestión de fiscalización de las direcciones seccionales de
la UAE DIAN – Art 4 numerales 12 y 14.
2. División de gestión de la operación aduanera de las direcciones
seccionales de la UAE DIAN – Art 11 numeral 12.
3. División de gestión de carga de las direcciones seccionales de la UAE
DIAN Art 12 numeral 11.
4. División de gestión de viajeros de las direcciones seccionales de la
UAE DIAN – Art 13 numeral 9.
5. División de gestión de control operativo de las direcciones
seccionales de la UAE DIAN – Art 14 numeral 3.
INMOVILIZACION (CONTROL
PREVIO)
La medida cautelar de inmovilización y aseguramiento de la carga solo
se encuentra consagrada en:
Art 73-1 de la Resolución 4240 de 2000
1. Para verificar los documentos que justifiquen las
inconsistencias reportadas referentes a excesos o sobrantes en
numero de bultos o exceso en el peso si se trata de mercancía a
granel.
2. Cuando existan errores en la identificación de las mercancías de
conformidad con lo dispuesto en el articulo 98 del decreto 2685 de
1999.
3. Para ejercer control a la carga previa autorización del jefe de la
división de gestión control carga o quien haga sus veces,
motivando las razones de este requerimiento.
Esta medida cautelar
se debe imponer por
quien efectúa la
diligencia de
reconocimiento
mediante acta
motivada
• Numero de bultos
• Peso
• Numero de unidades de carga
• Descripción genérica de la mercancía
• Sustento legal correspondiente
La inmovilización
de la carga
procederá por un
plazo máximo de
(5) días.
Usuario presentara
• Documentación
correspondiente
• Justificación de las
inconsistencias
• Soporte de la operación
comercial
Si vencidos los (5) días no se presenta documentación o
justificación, la autoridad aduanera procederá a la aprehensión
de la mercancía.
Los costos de los bodegajes serán asumidos por el usuario
aduanero, desde el momento de la inmovilización hasta cuando
se levante la medida.
DETERMINACION DE LA
PROCEDENCIA DE
APREHENSION EN CONTROL
PREVIO
CAUSALES DE APREHENSION Y
DECOMISO EN ZONA PRIMARIA
 EN EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CARGA Y DE
MERCANCIAS DE TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES
“Cuando se oculte o no se presente a la autoridad aduanera mercancías que
han arribado al territorio aduanero nacional, salvo cuando las mercancías
estén amparadas con documentos de destino a otros puertos”.
“El transportador y los agentes de carga podrán corregir los errores de
transcripción que correspondan a la información entregada a la DIAN a través de
los servicios informáticos electrónicos, sobre el manifiesto de carga y/o los
documentos de transporte, solamente cuando sean susceptibles de verificarse con
los documentos que soportan la operación comercial, de acuerdo con los términos
y condiciones que establezca la DIAN”.
“Cuando el ingreso de mercancías se realice por lugares no habilitados por
la DIAN salvo que se configure el arribo forzoso legitimo”.
“Cuando las mercancías lleguen al territorio aduanero nacional sin que se
haya entregado la información de manifiesto de carga, los documentos de
transporte, los documentos master y consolidados a la DIAN antes de
presentarse el aviso de llegada del medio de transporte al territorio
aduanero nacional “.
Sin embargo si se realiza el informe de inconsistencias, la mercancías que se
encuentre en esta situación se consideraría presentada y por ende no habría lugar
a su aprehensión.
“Cuando no se informe a la DIAN dentro de la oportunidad prevista, acerca
de los sobrantes detectados en el numero de bultos o sobre el exceso en el
peso si se trata de mercancía a granel, o no informe sobre el ingreso de
carga amparada en documentos de transporte no relacionados en el
manifiesto de carga”.
La oportunidad para presentar los documentos que justifiquen el exceso o
sobrantes y faltantes es de (5) días contados a partir de la presentación del
informe de descargue e inconsistencias.
“Cuando se encuentre mercancía descargada no amparada en un
documento de transporte”.
La mercancía que se encuentre en esta situación se consideraría presentada
y por ende no habría lugar a su aprehensión.
 EN EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCION ADUANERA EN EL REGIMEN
DE IMPORTACION
“Encontrar en la diligencia de inspección aduanera cantidades superiores o
mercancías diferentes a las declaradas”.
“Cuando transcurrido el termino, no se presente declaración de
legalización respecto de las mercancías sobre las cuales, en la diligencia de
inspección aduanera, se hayan detectado errores u omisiones parciales en
la serie o numero que las identifican”.
“Cuando el viajero omita declarar equipaje sujeto al pago del tributo único y
a la autoridad aduanera encuentre mercancías sujetas al pago del mismo, o
mercancías en mayor valor o cantidad a las admisibles dentro del equipaje
con pago del tributo único, o mercancías diferentes a las autorizadas para la
modalidad de viajeros, o el viajero no cumple las condiciones de
permanencia mínima en el exterior, procederá la aprehensión y decomiso o,
cuando se destinen al comercio mercancías introducidas bajo la modalidad
de viajeros.”
“Cuando se determine que los documentos soporte presentados no
corresponden con la operación de comercio exterior declarada o, cuando
vencidos los términos señalados no se presentaron en debida forma”.
Tratándose de documentos soporte, cuando se encuentre que los mismos
no corresponden a los originalmente expedidos, o se encuentren
adulterados o contengan información que no se ajuste a la operación de
comercio exterior declarada.
 EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL A USUARIOS ADUANEROS Y
AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA
“Almacenar en los depósitos habilitados mercancías no consignadas al
titular del deposito o distintas a las permitidas por las normas aduaneras
para cada uno de estos”.
Cuando dentro de las labores de control realizadas se encuentre en el
deposito aduanero (publico o privado) mercancías no consignadas al titular
del deposito o distintas a las permitidas por la normatividad aduanera
procederá su aprehensión conforme la ley.
CAUSALES DE
APREHENSIÓN Y DECOMISO
EN CONTROL POSTERIOR
En zona secundaria es
aplicable cuando:
 La mercancía no tiene
planilla de envió
 Factura de nacionalización
o declaración de
importación
 Cuando la descripción de
la mercancía declarada no
coincide con la
inspeccionada u objeto de
control
 Cuando se encuentran
cantidades superiores a
las señaladas en la
declaración o
mercancías diferentes
PLANILLA DE ENVIO
 Documento que expide el
transportador
 Autoriza , registra y
ampara el traslado de la
carga
 Para el traslado de la
mercancía:
o El transportador
o El agente de carga
o el puerto
o Deposito habilitado
 Deberá entregar a través de
los servicios informáticos
electrónicos de la DIAN la
información requerida
para la expedición de la
planilla
FACTURA DE NACIONALIZACIÓN
 Los comerciantes
domiciliados en le resto del
territorio internacional
podrán adquirir
mercancías en la zona de
régimen aduanero especial
 Maicao , Uribía y Manaure
(US $20.000).
 Se liquidara los impuestos
sobre las ventas y los
derechos de aduanas
generados por la
importación
 Debe realizarla el vendedor
 Al liquidar los anteriores
tributos, se descontara del
porcentaje del impuesto
sobre las ventas que se
cause por la operación
respectiva
 Debe constar la liquidación
de los tributos
 Debe estar acompañada de:
 Copia o fotocopia del doc.
Que acredite el pago del
respectivo impuesto.
 En caso de que no se
acredite el pago del
impuesto al consumo, la
mercancía deberá ser puesta
a disposición de la autoridad
Departamental competente
 Los viajeros procedentes de
la Zona Régimen Aduanaero
Especial de Maicao, Uribia,
Manaure
 Tendrán derecho personal e
intransferible a introducir al
resto del territorio nacional
como equipaje acompañado
y artículos nuevos
adquiridos a comerciantes
inscritos en el RUT
(US$2.000)
 Podrán traer en cada viaje 4
electrodomésticos de la
misma clase, y 12 artículos
de la misma clase diferente a
electrodomésticos
 Debe estar acompañada de
la factura para salir de la
Z.R.A.E. máximo cinco días
OTRAS CAUSALES DE APREHENSION
EN CONTROL POSTERIOR
 Cambiar la destinación de
mercancía que este restringida a
lugares, personas o fines
distintos a los autorizados
 Enajenar sin autorización de la
aduana
 Enajenar mercancía importada
bajo modalidad de importación
temporal
 No dar por terminada dentro de
la oportunidad legal
 Mercancía temporalmente a
corto plazo para la reexportación
en el mismo estado
 No exportar dentro del plazo
establecido
 No reexportar el vehículo de
turismo temporalmente
 Cuando haya lugar a la
efectividad de la garantía por
incumplimiento de las
obligaciones inherentes
 Alterar la identificación de
mercancías que se encuentre en
disposición restringida
 Cuando el viajero destine al
comercio mercancías
introducidas bajo la
modalidad de viajeros
 Regula la causal de
aprehensión en el sentido de
no regresar la mercancía a
San Andrés que ha sido
enviado al territorio
continental.
 Se aplica para el puerto
Libre de San Andrés como
para las Zonas de Régimen
aduanero Especial por envió
de mercancías a territorio
continental o resto del
territorio aduanero nacional
cuando superan los cupos de
(USD 20.000)
 Causal de aprehensión
exclusiva para ser ejecutada
por los empleados públicos
o policiales responsable de
la acción posterior
 Causal que puede
presentarse tanto en zonas
primarias como secundarias
 Se aplica a aquellos eventos
en que la mercancía a
aprehender sea de prohibida
importación
 Hallazgo de mercancía de
procedencia extranjera sin
las etiquetas requeridas en
los reglamentos técnicos o
con los rotulados
CAUSALES DE APREHENSION EN EL
REGIMEN DE EXPORTAION (
CONTROL POSTERIOR)
 Tipifica los eventos en que
se transporta la mercancía
con destino a la
exportación por rutas
diferentes a las autorizadas
por la DIAN
 Señala como infracción
movilizar café sin la guía de
transito vigente o teniendo
tal documento
 Realizaran operaciones de
prevención, control y
patrullaje tendientes al
control de transporte y
exportación el café en todo
el territorio aduanero
nacional de la Policía Fiscal
y Aduanera, la Policía
Nacional y las Fuerzas
militares y apoyo a las
autoridades aduaneras
Lugares habilitados para la
exportación de café son:
Marítimos: Aquellos
habilitados a las siguientes
sociedades
 Sociedad portuaria
regional de Cartagena
 Sociedad portuaria
regional de santa marta
 Sociedad portuaria
regional de buenaventura
 Terminal marítimo
muelles el bosque
 Terminal contenedores de
carga Contecas S.A
 Aéreos: Por las
jurisdicciones aduaneras
de la administración de
impuesto y aduanas el
aeropuerto El Dorado de
santa fe de Bogotá,
Medellín, Cali y Pereira.
 A través de
 Aeropuerto internacional
de El Dorado
 José María Córdoba, de
Rionegro
 Alfonso Bonilla Aragón
 Matecaña
 Terminales fluviales
ubicados en el zungo y
Nueva Colonia
 Ubicados en
jurisdicción de la
Administración Local
de Aduanas de Urabá
 Terrestres: Por los
cruces de la frontera del
Puente Internacional
San Antionio Cúcuta
con Venezuela y Puente
Rumichaca con
Ecuador.
D. aduanero

D. aduanero

  • 2.
    FUNCIONES DE LOSENTES APREHENSORES Art 35 y 36 del Decreto 4048 de 2008 Establecimientos de comercio no abiertos al publico Empleados públicos de la DIAN Establecimientos de comercio abiertos al publico funciones Funcionarios de la DIAN y de la política fiscal y aduanera Control aduanero
  • 3.
    Resolución 0009 denoviembre 4 de 2008 Resolución 07234 del 10 de julio de 2009 1. División de gestión de fiscalización de las direcciones seccionales de la UAE DIAN – Art 4 numerales 12 y 14. 2. División de gestión de la operación aduanera de las direcciones seccionales de la UAE DIAN – Art 11 numeral 12. 3. División de gestión de carga de las direcciones seccionales de la UAE DIAN Art 12 numeral 11. 4. División de gestión de viajeros de las direcciones seccionales de la UAE DIAN – Art 13 numeral 9. 5. División de gestión de control operativo de las direcciones seccionales de la UAE DIAN – Art 14 numeral 3.
  • 4.
    INMOVILIZACION (CONTROL PREVIO) La medidacautelar de inmovilización y aseguramiento de la carga solo se encuentra consagrada en: Art 73-1 de la Resolución 4240 de 2000 1. Para verificar los documentos que justifiquen las inconsistencias reportadas referentes a excesos o sobrantes en numero de bultos o exceso en el peso si se trata de mercancía a granel.
  • 5.
    2. Cuando existanerrores en la identificación de las mercancías de conformidad con lo dispuesto en el articulo 98 del decreto 2685 de 1999. 3. Para ejercer control a la carga previa autorización del jefe de la división de gestión control carga o quien haga sus veces, motivando las razones de este requerimiento. Esta medida cautelar se debe imponer por quien efectúa la diligencia de reconocimiento mediante acta motivada • Numero de bultos • Peso • Numero de unidades de carga • Descripción genérica de la mercancía • Sustento legal correspondiente
  • 6.
    La inmovilización de lacarga procederá por un plazo máximo de (5) días. Usuario presentara • Documentación correspondiente • Justificación de las inconsistencias • Soporte de la operación comercial Si vencidos los (5) días no se presenta documentación o justificación, la autoridad aduanera procederá a la aprehensión de la mercancía. Los costos de los bodegajes serán asumidos por el usuario aduanero, desde el momento de la inmovilización hasta cuando se levante la medida.
  • 7.
    DETERMINACION DE LA PROCEDENCIADE APREHENSION EN CONTROL PREVIO
  • 8.
    CAUSALES DE APREHENSIONY DECOMISO EN ZONA PRIMARIA  EN EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CARGA Y DE MERCANCIAS DE TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES “Cuando se oculte o no se presente a la autoridad aduanera mercancías que han arribado al territorio aduanero nacional, salvo cuando las mercancías estén amparadas con documentos de destino a otros puertos”. “El transportador y los agentes de carga podrán corregir los errores de transcripción que correspondan a la información entregada a la DIAN a través de los servicios informáticos electrónicos, sobre el manifiesto de carga y/o los documentos de transporte, solamente cuando sean susceptibles de verificarse con los documentos que soportan la operación comercial, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la DIAN”.
  • 9.
    “Cuando el ingresode mercancías se realice por lugares no habilitados por la DIAN salvo que se configure el arribo forzoso legitimo”. “Cuando las mercancías lleguen al territorio aduanero nacional sin que se haya entregado la información de manifiesto de carga, los documentos de transporte, los documentos master y consolidados a la DIAN antes de presentarse el aviso de llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional “. Sin embargo si se realiza el informe de inconsistencias, la mercancías que se encuentre en esta situación se consideraría presentada y por ende no habría lugar a su aprehensión.
  • 10.
    “Cuando no seinforme a la DIAN dentro de la oportunidad prevista, acerca de los sobrantes detectados en el numero de bultos o sobre el exceso en el peso si se trata de mercancía a granel, o no informe sobre el ingreso de carga amparada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga”. La oportunidad para presentar los documentos que justifiquen el exceso o sobrantes y faltantes es de (5) días contados a partir de la presentación del informe de descargue e inconsistencias. “Cuando se encuentre mercancía descargada no amparada en un documento de transporte”. La mercancía que se encuentre en esta situación se consideraría presentada y por ende no habría lugar a su aprehensión.
  • 11.
     EN ELPROCEDIMIENTO DE INSPECCION ADUANERA EN EL REGIMEN DE IMPORTACION “Encontrar en la diligencia de inspección aduanera cantidades superiores o mercancías diferentes a las declaradas”. “Cuando transcurrido el termino, no se presente declaración de legalización respecto de las mercancías sobre las cuales, en la diligencia de inspección aduanera, se hayan detectado errores u omisiones parciales en la serie o numero que las identifican”. “Cuando el viajero omita declarar equipaje sujeto al pago del tributo único y a la autoridad aduanera encuentre mercancías sujetas al pago del mismo, o mercancías en mayor valor o cantidad a las admisibles dentro del equipaje con pago del tributo único, o mercancías diferentes a las autorizadas para la modalidad de viajeros, o el viajero no cumple las condiciones de permanencia mínima en el exterior, procederá la aprehensión y decomiso o, cuando se destinen al comercio mercancías introducidas bajo la modalidad de viajeros.”
  • 12.
    “Cuando se determineque los documentos soporte presentados no corresponden con la operación de comercio exterior declarada o, cuando vencidos los términos señalados no se presentaron en debida forma”. Tratándose de documentos soporte, cuando se encuentre que los mismos no corresponden a los originalmente expedidos, o se encuentren adulterados o contengan información que no se ajuste a la operación de comercio exterior declarada.  EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTROL A USUARIOS ADUANEROS Y AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLICA ADUANERA “Almacenar en los depósitos habilitados mercancías no consignadas al titular del deposito o distintas a las permitidas por las normas aduaneras para cada uno de estos”. Cuando dentro de las labores de control realizadas se encuentre en el deposito aduanero (publico o privado) mercancías no consignadas al titular del deposito o distintas a las permitidas por la normatividad aduanera procederá su aprehensión conforme la ley.
  • 13.
    CAUSALES DE APREHENSIÓN YDECOMISO EN CONTROL POSTERIOR
  • 14.
    En zona secundariaes aplicable cuando:  La mercancía no tiene planilla de envió  Factura de nacionalización o declaración de importación  Cuando la descripción de la mercancía declarada no coincide con la inspeccionada u objeto de control  Cuando se encuentran cantidades superiores a las señaladas en la declaración o mercancías diferentes
  • 15.
    PLANILLA DE ENVIO Documento que expide el transportador  Autoriza , registra y ampara el traslado de la carga  Para el traslado de la mercancía: o El transportador o El agente de carga o el puerto o Deposito habilitado  Deberá entregar a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN la información requerida para la expedición de la planilla
  • 16.
    FACTURA DE NACIONALIZACIÓN Los comerciantes domiciliados en le resto del territorio internacional podrán adquirir mercancías en la zona de régimen aduanero especial  Maicao , Uribía y Manaure (US $20.000).  Se liquidara los impuestos sobre las ventas y los derechos de aduanas generados por la importación  Debe realizarla el vendedor  Al liquidar los anteriores tributos, se descontara del porcentaje del impuesto sobre las ventas que se cause por la operación respectiva  Debe constar la liquidación de los tributos
  • 17.
     Debe estaracompañada de:  Copia o fotocopia del doc. Que acredite el pago del respectivo impuesto.  En caso de que no se acredite el pago del impuesto al consumo, la mercancía deberá ser puesta a disposición de la autoridad Departamental competente  Los viajeros procedentes de la Zona Régimen Aduanaero Especial de Maicao, Uribia, Manaure  Tendrán derecho personal e intransferible a introducir al resto del territorio nacional como equipaje acompañado y artículos nuevos adquiridos a comerciantes inscritos en el RUT (US$2.000)  Podrán traer en cada viaje 4 electrodomésticos de la misma clase, y 12 artículos de la misma clase diferente a electrodomésticos  Debe estar acompañada de la factura para salir de la Z.R.A.E. máximo cinco días
  • 18.
    OTRAS CAUSALES DEAPREHENSION EN CONTROL POSTERIOR  Cambiar la destinación de mercancía que este restringida a lugares, personas o fines distintos a los autorizados  Enajenar sin autorización de la aduana  Enajenar mercancía importada bajo modalidad de importación temporal  No dar por terminada dentro de la oportunidad legal  Mercancía temporalmente a corto plazo para la reexportación en el mismo estado  No exportar dentro del plazo establecido  No reexportar el vehículo de turismo temporalmente  Cuando haya lugar a la efectividad de la garantía por incumplimiento de las obligaciones inherentes  Alterar la identificación de mercancías que se encuentre en disposición restringida
  • 19.
     Cuando elviajero destine al comercio mercancías introducidas bajo la modalidad de viajeros  Regula la causal de aprehensión en el sentido de no regresar la mercancía a San Andrés que ha sido enviado al territorio continental.  Se aplica para el puerto Libre de San Andrés como para las Zonas de Régimen aduanero Especial por envió de mercancías a territorio continental o resto del territorio aduanero nacional cuando superan los cupos de (USD 20.000)  Causal de aprehensión exclusiva para ser ejecutada por los empleados públicos o policiales responsable de la acción posterior  Causal que puede presentarse tanto en zonas primarias como secundarias  Se aplica a aquellos eventos en que la mercancía a aprehender sea de prohibida importación  Hallazgo de mercancía de procedencia extranjera sin las etiquetas requeridas en los reglamentos técnicos o con los rotulados
  • 20.
    CAUSALES DE APREHENSIONEN EL REGIMEN DE EXPORTAION ( CONTROL POSTERIOR)  Tipifica los eventos en que se transporta la mercancía con destino a la exportación por rutas diferentes a las autorizadas por la DIAN  Señala como infracción movilizar café sin la guía de transito vigente o teniendo tal documento  Realizaran operaciones de prevención, control y patrullaje tendientes al control de transporte y exportación el café en todo el territorio aduanero nacional de la Policía Fiscal y Aduanera, la Policía Nacional y las Fuerzas militares y apoyo a las autoridades aduaneras
  • 21.
    Lugares habilitados parala exportación de café son: Marítimos: Aquellos habilitados a las siguientes sociedades  Sociedad portuaria regional de Cartagena  Sociedad portuaria regional de santa marta  Sociedad portuaria regional de buenaventura  Terminal marítimo muelles el bosque  Terminal contenedores de carga Contecas S.A  Aéreos: Por las jurisdicciones aduaneras de la administración de impuesto y aduanas el aeropuerto El Dorado de santa fe de Bogotá, Medellín, Cali y Pereira.  A través de  Aeropuerto internacional de El Dorado  José María Córdoba, de Rionegro  Alfonso Bonilla Aragón  Matecaña
  • 22.
     Terminales fluviales ubicadosen el zungo y Nueva Colonia  Ubicados en jurisdicción de la Administración Local de Aduanas de Urabá  Terrestres: Por los cruces de la frontera del Puente Internacional San Antionio Cúcuta con Venezuela y Puente Rumichaca con Ecuador.