2. HOMICIDIO
“Nadie es una isla, completo en sí mismo; cada hombre es un pedazo del
continente, una parte de la tierra; si el mar se lleva una porción de tierra,
toda Europa queda disminuida, como si fuera un promontorio, o la casa de
uno de tus amigos, o la tuya propia; la muerte de cualquier hombre me
disminuye, porque estoy ligado a la humanidad; y por consiguiente, nunca
hagas preguntar por quién doblan las campanas; doblan por ti.”
John Donne
El homicidio sobreviene cuando una persona muere a causa de uno o más
terceros. En México, en términos legales, éste se divide en doloso y culposo.
El primer tipo se refiere al que se perpetra con intención y el segundo al que
resulta de un accidente. Este delito es uno de los más graves puesto que no
existe una reparación del daño para la víctima que pierde la vida.
3. ARTICULO 79. - Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que
matare a otro, siempre que en este código no se estableciere otra pena.
DOCTRINA
El homicidio es un concepto jurídico que puede describirse como la muerte injusta
de una persona física a otra, con vida independiente.
Carrara decía: “la muerte de un hombre injustamente cometida por otro”.
4. Acción típica: la acción del sujeto activo consiste en matar a un ser humano con vida
independiente. La figura tipificada implica un resultado material -la muerte-, siendo
indiferente la modalidad de la acción en este aspecto (F. Balestra).
No se requiere ningún elemento subjetivo específico, la figura se solventa con el dolo
(directo, indirecto y eventual).
Este delito se puede consumar por comisión (conducta positiva), o comisión por
omisión (cuando existe una obligación jurídica de actuar), la mayoría de la doctrina
rechaza la omisión simple, ya que de esta no deriva ningún resultado.
Los medios: pueden ser materiales o psíquicos. Son materiales los hechos activos,
como por ejemplo tirar un disparo. Son psíquicos los que actúan sobre la moralidad
del sujeto en forma compulsiva afectando su salud; estos últimos llamados
también medios morales, han recibido cuestionamientos en conexión a su
capacidad para causar la muerte por parte de Chauveau, Hale o Bertrand; pero la
doctrina mayoritaria como Carrara, Soler y Núñez la aceptan.
5. Sujeto Pasivo: puede ser cualquier persona de existencia visible, entendiéndose
todo ente que presente signos característicos de humanidad sin distinción de
cualidades o accidentes. Lo importante es la condición humana y viva del sujeto.
No se requiere la viabilidad (contrario sensu C. Civil art. 71º), “por lo que el recién
nacido de formas monstruosas, el agonizante o moribundo, el condenado a
muerte puede ser víctima de este delito (Estrella, Soler, Creus y otros)”.
Siempre debe tratarse de otra persona. No puede ser la del autor porque en ese
caso habría suicidio. Más debemos aclarar que no es suicidio sino homicidio,
cuando se dan uno de estos dos supuestos: 1) Cuando el autor material de la
propia muerte es un instrumento inconsciente o no, libre de un tercero, autoría
mediata... 2) Cuando sin que el autor de su propia muerte sea un instrumento
inconsciente o no libre de un tercero, la muerte que se da tiene su causa en la
agresión de terceros.
6. EL HOMICIDIO EN MÉXICO
Durante los últimos seis años, delitos violentos como el homicidio, el secuestro, el
robo de vehículos con violencia y la extorsión han crecido marcadamente en México,
lo cual contrasta con el comportamiento del total de delitos del fuero común, cuya
tasa de crecimiento fue muy cercana a cero.
De acuerdo con las cifras de denuncias dadas a conocer por el SESNSP, entre 2007 y
2011, el crecimiento promedio anual en la tasa de homicidios dolosos por cada cien
mil habitantes fue de 15.4 por ciento26 (pues pasó de una tasa de 12.1 a una de 19.7),
solamente superado por el secuestro, con 23.5 por ciento (de 0.8 a 1.2) y el robo de
vehículos con violencia con 19.7 por ciento (de 29.9 a 62.2).
El homicidio se puede justificar legalmente con ausencias de responsabilidades
penales cuando se comete por legítima defensa o por cumplimiento de una orden
militar por parte de un superior, como sucede en períodos de guerra.
Para realizar una denuncia por homicidio en México debe tenerse en cuenta que de
acuerdo al artículo 302 del Código Penal Federal es un delito porque se priva de la
vida a otra persona y que hay cinco tipos de homicidio:
- Homicidio doloso. Matar sabiendo lo que se hace.
-Homicidio involuntario. Matar sin querer hacerlo.
7.
8. -Homicidio preterintencional.Cuando se quiere dañar sin matar, pero termina
muriendo la víctima lesionada.
-Homicidio simple.Aquel en el que se mata sin tener en cuenta los 4 agravantes
que son: premeditación, alevosía, ventaja y traición.
-Homicidio cualificado.También llamado asesinato. En este caso existen los 4
preceptos anteriores y denota saña y satisfacción por parte de quien lo realiza. Es
el peor de los homicidios y el que mayor número de penas acumula.
9.
10. Considero oportuno señalar que en nuestro país muchos homicidios no
son castigados por diferentes causas, entre estas tenemos:
Los testigos por temor al homicida y debido a la falta de protección del
Estado, no se involucran dando informaciones o participando como
testigos. La población de los humildes que son la mayoría, no tienen los
recursos necesarios para contratar un buen abogado que lleve su caso.
La policía con frecuencia en el proceso de detener el homicida, lo mata y
considero que la muerte no es castigo suficiente, ya que el propósito del
código es recluir al criminal y que sufra esta y se arrepienta de su acción,
incluso que se regenera y vuelva a integrarse a la sociedad como persona
útil, ya que nadie tiene derecho a quitarle la vida a otra persona.
CONCLUSIÓN