Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Ini desaparición forzada 2
1. DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN LOS ARTÍCULOS 215-B y 215-C DEL CÓDIGO
PENAL FEDERAL.
El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito, Ricardo Monreal
Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento
Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el
artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados,
someten a consideración del pleno de esta Honorable asamblea, la
siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los
artículos 215-B y 215-C del Código Penal Federal, al tenor de la
siguiente
Exposición de Motivos
En años recientes, México ha vivido un crecimiento importante de
violencia y criminalidad que ha deteriorado el tejido social y que
horada la paz social; las manifestaciones de ésta son robos, asaltos,
secuestros y desapariciones forzadas, siendo esta última una de las
tácticas y/o estrategias que mas infunden horror en la sociedad.
En este sentido según la Convención Internacional para la protección
de todas las personas contra las desapariciones forzadas, (en
adelante Convención) adoptada a partir del año 2006, por los países
miembros de la Organización de las Naciones Unidas.
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2. DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA
Se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el
secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean
obra de agentes del estado o por personas o grupos de personas que
actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado,
seguida de la negativa de reconocer dicha privación de libertad o de
ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida,
sustrayéndola a la protección de la ley1.
Así la desaparición forzada, es el término jurídico que designa a un
tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos
humanos y que, cometido en determinadas circunstancias constituye
también un crimen de “lesa humanidad”.
El delito de desaparición forzada, esta caracterizado por la privación
de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado, grupos
o individuos que actúan con su apoyo, seguida de la negativa a
reconocer dicha privación o su suerte, con el fin de sustraerla de la
protección de la ley.
1 Oficina del Alto Comis ionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos , “Convención
Internacional para la protección de todas las personas contra las des apariciones forzadas ”, [en línea],
Dirección URL: http://www2.ohchr.org/spanish/law/disappearance-convention.htm.
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3. DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA
Hoy en día las desapariciones forzadas de personas se han convertido
en una táctica de horror debido a sus características intrínsecas, pues
implica que familiares y seres cercanos no tengan la certeza sobre el
paradero de la persona desaparecida; vivirán con la incertidumbre de
si está vivo o muerto, y ello les genera parálisis, terror o inseguridad
con las que cargarán el resto de sus vidas.
Las desapariciones forzadas han exhibido los signos de lo que a
través de años se ha llegado a constituirse como un método principal
de control político y social: impunidad absoluta violación de las leyes
más elementales de los derechos humanos.
La desaparición forzada es una forma muy efectiva de aterrorizar y
paralizar a las familias de las víctimas.
Las personas desaparecidas son a menudo torturadas y viven en un
constante temor por su vida, apartadas de la protección de la ley,
privadas de todos sus derechos y a merced de sus captores. Es una
violación constante que con frecuencia persiste durante muchos años
y las familias viven el resto de una vida en la incertidumbre, en el
duelo eterno y vivir en el terror que de ese familiar aparezca muerto.
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4. DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA
Cada desaparición forzada viola una serie de derechos humanos,
entre ellos:
el derecho a la seguridad y la dignidad de la persona;
el derecho a no sufrir tortura o trato o pena cruel, inhumano o
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degradante;
el derecho a unas condiciones humanas de reclusión;
el derecho a una personalidad jurídica;
el derecho a un juicio justo;
el derecho a la vida familiar;
cuando la persona desaparecida es asesinada, el derecho a la
vida.
Cabe recalcar, que el fenómeno de la desaparición forzada de
personas no es nuevo en nuestro país, a partir de los años 70 se
empieza a escuchar constantemente de personas "desaparecidas" ,
principalmente en el Estado de Guerrero, donde los movimientos
insurgentes tuvieron mucha fuerza en esa década. Familiares y
amigos de la gente que "desapareció" en esos años aún desconocen
su paradero y hoy reclaman justicia.
5. DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA
El asesinato de tres estudiantes de la Escuela Normal Rural Manuel
Isidro Burgos, de Ayotzinapa, Guerrero, y la desaparición forzada de
otros 43, constituyen un crimen de lesa humanidad, y confirma que
México está nuevamente envuelto en un contexto de violencia y que la
desaparición forzada se ha vuelto a ser un patrón recurrente, dada la
poca voluntad de las autoridades para reconocer el problema, y su
incapacidad para investigarlo y sancionarlo debidamente.
En México, las víctimas están indefensas y hay un menosprecio por la
vida humana y a las autoridades les importa poco la dignidad de
quienes vivimos en este país.
La impunidad por parte de las autoridades en el delito de la
desaparición forzada, amenaza la estabilidad, el fortalecimiento
democrático y el desarrollo de nuestro país. Este incremento y auge
de este delito denota, entre otras cosas, un fracaso gubernamental
para garantizar la seguridad.
La mayoría de las veces la desaparición forzada deriva de la actuación
u omisión por parte del Estado. No es necesario que un agente del
Estado ya sea un militar o un policía desaparezcan a una persona,
basta con que, por ejemplo, un ministerio público no actué, no haga la
investigación pertinente, lo cual se basa en una serie de omisiones o
aquiescencia. Más aún cuando se tiene conocimiento de células del
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6. DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA
crimen organizado que están llevando a cabo este tipo de acciones
(desaparición forzada) y el Estado es omiso, rompe con su principal
función como ser el garante de derechos y de bienestar social.
Es responsabilidad de las autoridades la toma de decisiones y
acciones que conlleven a garantizar la seguridad y paz social en un
ambiente democrático para ejercer el derecho a un adecuado nivel de
vida.
La persona que es desaparecida por la fuerza puede enfrentar una
infinidad de destinos, como el trabajo forzado, la esclavitud y la
prostitución, aunque casi siempre el destino final es la perdida de la
vida.
La estrategia del terror deriva del hecho de que la desaparición
forzada es sistemática, lo cual genera horror y temor en la población.
Desde el año 2011, la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
conmemora cada 30 de agosto el Día Internacional de las Victimas de
Desapariciones Forzadas.
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7. DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA
De acuerdo con el organismo internacional, las desapariciones
forzadas se han convertido en un problema mundial que no afecta
únicamente a una región concreta del orbe, y si en su momento fueron
principalmente el producto de las dictaduras militares, pueden
perpetrarse hoy en día en situaciones complejas de conflicto interno,
especialmente como método de represión política de los oponentes.
El gobierno mexicano no ha mostrado disposición suficiente para
frenar el fenómeno de las desapariciones forzadas, prueba de ello es
que no responde internacionalmente por su incidencia.
Respecto a la actuación de la CNDH, el doctor José Antonio Guevara
Bermúdez, director ejecutivo de la Comisión Mexicana de Defensa y
Promoción de los Derechos Humanos, dio a conocer en el coloquio
Evaluación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
realizado en la Cámara de Diputados el pasado 18 de agosto, que la
comisión ha emitido desde 2006, sólo diez recomendaciones sobre
desaparición forzada.
Dichas recomendaciones involucran a 26 personas víctimas de
desaparición forzada, sin embargo durante la actual administración
encabezada por Enrique Peña Nieto, no se ha emitido ninguna
recomendación a pesar del creciente número de casos de
desapariciones en el país.
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8. DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA
En dicho tenor, debe mencionarse que:
“La desaparición forzada se ha usado a menudo como estrategia para
infundir el terror en los ciudadanos. La sensación de inseguridad que
esa práctica genera no se limita a los parientes próximos del
desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la
sociedad.
La desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial que
no afecta únicamente a una región concreta del mundo. Las
desapariciones forzadas, que en su día fueron principalmente el
producto de las dictaduras militares, pueden perpetrarse hoy día en
situaciones complejas de conflicto interno, especialmente como
método de represión política de los oponentes.”2
Por ello es necesario que los gobiernos escuchen a los familiares, que
actúen de manera conjunta, sin omisiones y con el único propósito de
erradicar este crimen de lesa humanidad. Requerimos de un Estado
Social Democrático de Derecho, que sea socialmente responsable,
justo y equitativo, garante de los derechos humanos.
2 Naciones Unidas , “Día Internacional de las Víctimas ” [en línea], Dirección URL:
http://www.un.org/es/events/disappearancesday/
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9. DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA
Por lo anterior se propone ampliar la pena del delito de desaparición
forzada en el Código Penal Federal, cuya finalidad pretende castigar
severamente a quienes comentan la comisión de este delito.
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Fundamento legal
La presente Iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de
Diputados.
Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la
consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS
ARTÍCULOS 215 – B Y 215- C DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
ÚNICO.- Se reforman los artículos 215-B y 215-C del Código
Penal Federal.
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Artículo 215-B.- A quien cometa el delito de desaparición forzada de
personas se le impondrá una pena de veinte a sesenta años de
prisión.
Si la víctima fuere liberada espontáneamente dentro de los tres días
siguientes a su detención la pena será de un año a cinco años de
prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados
u omitidos que constituyan por sí mismos delitos.
Si la liberación ocurriera dentro de los diez días siguientes a su
detención, la pena aplicable será de cinco a diez años de prisión, sin
perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos
que constituyan por sí mismo delitos.
Estas penas podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en
beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito,
cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y
hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida
de la víctima.
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11. DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA
Artículo 215-C.- Al servidor Público que haya sido condenado por el
delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá
del cargo y se le inhabilitará definitivamente para desempeñar
cualquier cargo, comisión o empleo públicos.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DIP. RICARDO MEJÍA BERDEJA
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 16 días del mes
de octubre de 2014.
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