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DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA 
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE 
REFORMAN LOS ARTÍCULOS 215-B y 215-C DEL CÓDIGO 
PENAL FEDERAL. 
El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito, Ricardo Monreal 
Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento 
Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 
artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, 
someten a consideración del pleno de esta Honorable asamblea, la 
siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los 
artículos 215-B y 215-C del Código Penal Federal, al tenor de la 
siguiente 
Exposición de Motivos 
En años recientes, México ha vivido un crecimiento importante de 
violencia y criminalidad que ha deteriorado el tejido social y que 
horada la paz social; las manifestaciones de ésta son robos, asaltos, 
secuestros y desapariciones forzadas, siendo esta última una de las 
tácticas y/o estrategias que mas infunden horror en la sociedad. 
En este sentido según la Convención Internacional para la protección 
de todas las personas contra las desapariciones forzadas, (en 
adelante Convención) adoptada a partir del año 2006, por los países 
miembros de la Organización de las Naciones Unidas. 
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DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA 
Se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el 
secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean 
obra de agentes del estado o por personas o grupos de personas que 
actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, 
seguida de la negativa de reconocer dicha privación de libertad o de 
ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, 
sustrayéndola a la protección de la ley1. 
Así la desaparición forzada, es el término jurídico que designa a un 
tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos 
humanos y que, cometido en determinadas circunstancias constituye 
también un crimen de “lesa humanidad”. 
El delito de desaparición forzada, esta caracterizado por la privación 
de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado, grupos 
o individuos que actúan con su apoyo, seguida de la negativa a 
reconocer dicha privación o su suerte, con el fin de sustraerla de la 
protección de la ley. 
1 Oficina del Alto Comis ionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos , “Convención 
Internacional para la protección de todas las personas contra las des apariciones forzadas ”, [en línea], 
Dirección URL: http://www2.ohchr.org/spanish/law/disappearance-convention.htm. 
Página 2 de 11
DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA 
Hoy en día las desapariciones forzadas de personas se han convertido 
en una táctica de horror debido a sus características intrínsecas, pues 
implica que familiares y seres cercanos no tengan la certeza sobre el 
paradero de la persona desaparecida; vivirán con la incertidumbre de 
si está vivo o muerto, y ello les genera parálisis, terror o inseguridad 
con las que cargarán el resto de sus vidas. 
Las desapariciones forzadas han exhibido los signos de lo que a 
través de años se ha llegado a constituirse como un método principal 
de control político y social: impunidad absoluta violación de las leyes 
más elementales de los derechos humanos. 
La desaparición forzada es una forma muy efectiva de aterrorizar y 
paralizar a las familias de las víctimas. 
Las personas desaparecidas son a menudo torturadas y viven en un 
constante temor por su vida, apartadas de la protección de la ley, 
privadas de todos sus derechos y a merced de sus captores. Es una 
violación constante que con frecuencia persiste durante muchos años 
y las familias viven el resto de una vida en la incertidumbre, en el 
duelo eterno y vivir en el terror que de ese familiar aparezca muerto. 
Página 3 de 11
DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA 
Cada desaparición forzada viola una serie de derechos humanos, 
entre ellos: 
 el derecho a la seguridad y la dignidad de la persona; 
 el derecho a no sufrir tortura o trato o pena cruel, inhumano o 
Página 4 de 11 
degradante; 
 el derecho a unas condiciones humanas de reclusión; 
 el derecho a una personalidad jurídica; 
 el derecho a un juicio justo; 
 el derecho a la vida familiar; 
 cuando la persona desaparecida es asesinada, el derecho a la 
vida. 
Cabe recalcar, que el fenómeno de la desaparición forzada de 
personas no es nuevo en nuestro país, a partir de los años 70 se 
empieza a escuchar constantemente de personas "desaparecidas" , 
principalmente en el Estado de Guerrero, donde los movimientos 
insurgentes tuvieron mucha fuerza en esa década. Familiares y 
amigos de la gente que "desapareció" en esos años aún desconocen 
su paradero y hoy reclaman justicia.
DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA 
El asesinato de tres estudiantes de la Escuela Normal Rural Manuel 
Isidro Burgos, de Ayotzinapa, Guerrero, y la desaparición forzada de 
otros 43, constituyen un crimen de lesa humanidad, y confirma que 
México está nuevamente envuelto en un contexto de violencia y que la 
desaparición forzada se ha vuelto a ser un patrón recurrente, dada la 
poca voluntad de las autoridades para reconocer el problema, y su 
incapacidad para investigarlo y sancionarlo debidamente. 
En México, las víctimas están indefensas y hay un menosprecio por la 
vida humana y a las autoridades les importa poco la dignidad de 
quienes vivimos en este país. 
La impunidad por parte de las autoridades en el delito de la 
desaparición forzada, amenaza la estabilidad, el fortalecimiento 
democrático y el desarrollo de nuestro país. Este incremento y auge 
de este delito denota, entre otras cosas, un fracaso gubernamental 
para garantizar la seguridad. 
La mayoría de las veces la desaparición forzada deriva de la actuación 
u omisión por parte del Estado. No es necesario que un agente del 
Estado ya sea un militar o un policía desaparezcan a una persona, 
basta con que, por ejemplo, un ministerio público no actué, no haga la 
investigación pertinente, lo cual se basa en una serie de omisiones o 
aquiescencia. Más aún cuando se tiene conocimiento de células del 
Página 5 de 11
DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA 
crimen organizado que están llevando a cabo este tipo de acciones 
(desaparición forzada) y el Estado es omiso, rompe con su principal 
función como ser el garante de derechos y de bienestar social. 
Es responsabilidad de las autoridades la toma de decisiones y 
acciones que conlleven a garantizar la seguridad y paz social en un 
ambiente democrático para ejercer el derecho a un adecuado nivel de 
vida. 
La persona que es desaparecida por la fuerza puede enfrentar una 
infinidad de destinos, como el trabajo forzado, la esclavitud y la 
prostitución, aunque casi siempre el destino final es la perdida de la 
vida. 
La estrategia del terror deriva del hecho de que la desaparición 
forzada es sistemática, lo cual genera horror y temor en la población. 
Desde el año 2011, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) 
conmemora cada 30 de agosto el Día Internacional de las Victimas de 
Desapariciones Forzadas. 
Página 6 de 11
DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA 
De acuerdo con el organismo internacional, las desapariciones 
forzadas se han convertido en un problema mundial que no afecta 
únicamente a una región concreta del orbe, y si en su momento fueron 
principalmente el producto de las dictaduras militares, pueden 
perpetrarse hoy en día en situaciones complejas de conflicto interno, 
especialmente como método de represión política de los oponentes. 
El gobierno mexicano no ha mostrado disposición suficiente para 
frenar el fenómeno de las desapariciones forzadas, prueba de ello es 
que no responde internacionalmente por su incidencia. 
Respecto a la actuación de la CNDH, el doctor José Antonio Guevara 
Bermúdez, director ejecutivo de la Comisión Mexicana de Defensa y 
Promoción de los Derechos Humanos, dio a conocer en el coloquio 
Evaluación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 
realizado en la Cámara de Diputados el pasado 18 de agosto, que la 
comisión ha emitido desde 2006, sólo diez recomendaciones sobre 
desaparición forzada. 
Dichas recomendaciones involucran a 26 personas víctimas de 
desaparición forzada, sin embargo durante la actual administración 
encabezada por Enrique Peña Nieto, no se ha emitido ninguna 
recomendación a pesar del creciente número de casos de 
desapariciones en el país. 
Página 7 de 11
DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA 
En dicho tenor, debe mencionarse que: 
“La desaparición forzada se ha usado a menudo como estrategia para 
infundir el terror en los ciudadanos. La sensación de inseguridad que 
esa práctica genera no se limita a los parientes próximos del 
desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la 
sociedad. 
La desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial que 
no afecta únicamente a una región concreta del mundo. Las 
desapariciones forzadas, que en su día fueron principalmente el 
producto de las dictaduras militares, pueden perpetrarse hoy día en 
situaciones complejas de conflicto interno, especialmente como 
método de represión política de los oponentes.”2 
Por ello es necesario que los gobiernos escuchen a los familiares, que 
actúen de manera conjunta, sin omisiones y con el único propósito de 
erradicar este crimen de lesa humanidad. Requerimos de un Estado 
Social Democrático de Derecho, que sea socialmente responsable, 
justo y equitativo, garante de los derechos humanos. 
2 Naciones Unidas , “Día Internacional de las Víctimas ” [en línea], Dirección URL: 
http://www.un.org/es/events/disappearancesday/ 
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DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA 
Por lo anterior se propone ampliar la pena del delito de desaparición 
forzada en el Código Penal Federal, cuya finalidad pretende castigar 
severamente a quienes comentan la comisión de este delito. 
Página 9 de 11 
Fundamento legal 
La presente Iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en 
los artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de 
Diputados. 
Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la 
consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente 
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS 
ARTÍCULOS 215 – B Y 215- C DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. 
ÚNICO.- Se reforman los artículos 215-B y 215-C del Código 
Penal Federal.
DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA 
Artículo 215-B.- A quien cometa el delito de desaparición forzada de 
personas se le impondrá una pena de veinte a sesenta años de 
prisión. 
Si la víctima fuere liberada espontáneamente dentro de los tres días 
siguientes a su detención la pena será de un año a cinco años de 
prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados 
u omitidos que constituyan por sí mismos delitos. 
Si la liberación ocurriera dentro de los diez días siguientes a su 
detención, la pena aplicable será de cinco a diez años de prisión, sin 
perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos 
que constituyan por sí mismo delitos. 
Estas penas podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en 
beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, 
cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y 
hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida 
de la víctima. 
Página 10 de 11
DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA 
Artículo 215-C.- Al servidor Público que haya sido condenado por el 
delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá 
del cargo y se le inhabilitará definitivamente para desempeñar 
cualquier cargo, comisión o empleo públicos. 
TRANSITORIO 
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su 
publicación en el Diario Oficial de la Federación. 
DIP. RICARDO MEJÍA BERDEJA 
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 16 días del mes 
de octubre de 2014. 
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Ini desaparición forzada 2

  • 1. DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 215-B y 215-C DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. El proponente, Ricardo Mejía Berdeja, y el suscrito, Ricardo Monreal Ávila, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta Honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 215-B y 215-C del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos En años recientes, México ha vivido un crecimiento importante de violencia y criminalidad que ha deteriorado el tejido social y que horada la paz social; las manifestaciones de ésta son robos, asaltos, secuestros y desapariciones forzadas, siendo esta última una de las tácticas y/o estrategias que mas infunden horror en la sociedad. En este sentido según la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, (en adelante Convención) adoptada a partir del año 2006, por los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas. Página 1 de 11
  • 2. DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA Se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del estado, seguida de la negativa de reconocer dicha privación de libertad o de ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley1. Así la desaparición forzada, es el término jurídico que designa a un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos y que, cometido en determinadas circunstancias constituye también un crimen de “lesa humanidad”. El delito de desaparición forzada, esta caracterizado por la privación de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado, grupos o individuos que actúan con su apoyo, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o su suerte, con el fin de sustraerla de la protección de la ley. 1 Oficina del Alto Comis ionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos , “Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las des apariciones forzadas ”, [en línea], Dirección URL: http://www2.ohchr.org/spanish/law/disappearance-convention.htm. Página 2 de 11
  • 3. DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA Hoy en día las desapariciones forzadas de personas se han convertido en una táctica de horror debido a sus características intrínsecas, pues implica que familiares y seres cercanos no tengan la certeza sobre el paradero de la persona desaparecida; vivirán con la incertidumbre de si está vivo o muerto, y ello les genera parálisis, terror o inseguridad con las que cargarán el resto de sus vidas. Las desapariciones forzadas han exhibido los signos de lo que a través de años se ha llegado a constituirse como un método principal de control político y social: impunidad absoluta violación de las leyes más elementales de los derechos humanos. La desaparición forzada es una forma muy efectiva de aterrorizar y paralizar a las familias de las víctimas. Las personas desaparecidas son a menudo torturadas y viven en un constante temor por su vida, apartadas de la protección de la ley, privadas de todos sus derechos y a merced de sus captores. Es una violación constante que con frecuencia persiste durante muchos años y las familias viven el resto de una vida en la incertidumbre, en el duelo eterno y vivir en el terror que de ese familiar aparezca muerto. Página 3 de 11
  • 4. DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA Cada desaparición forzada viola una serie de derechos humanos, entre ellos:  el derecho a la seguridad y la dignidad de la persona;  el derecho a no sufrir tortura o trato o pena cruel, inhumano o Página 4 de 11 degradante;  el derecho a unas condiciones humanas de reclusión;  el derecho a una personalidad jurídica;  el derecho a un juicio justo;  el derecho a la vida familiar;  cuando la persona desaparecida es asesinada, el derecho a la vida. Cabe recalcar, que el fenómeno de la desaparición forzada de personas no es nuevo en nuestro país, a partir de los años 70 se empieza a escuchar constantemente de personas "desaparecidas" , principalmente en el Estado de Guerrero, donde los movimientos insurgentes tuvieron mucha fuerza en esa década. Familiares y amigos de la gente que "desapareció" en esos años aún desconocen su paradero y hoy reclaman justicia.
  • 5. DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA El asesinato de tres estudiantes de la Escuela Normal Rural Manuel Isidro Burgos, de Ayotzinapa, Guerrero, y la desaparición forzada de otros 43, constituyen un crimen de lesa humanidad, y confirma que México está nuevamente envuelto en un contexto de violencia y que la desaparición forzada se ha vuelto a ser un patrón recurrente, dada la poca voluntad de las autoridades para reconocer el problema, y su incapacidad para investigarlo y sancionarlo debidamente. En México, las víctimas están indefensas y hay un menosprecio por la vida humana y a las autoridades les importa poco la dignidad de quienes vivimos en este país. La impunidad por parte de las autoridades en el delito de la desaparición forzada, amenaza la estabilidad, el fortalecimiento democrático y el desarrollo de nuestro país. Este incremento y auge de este delito denota, entre otras cosas, un fracaso gubernamental para garantizar la seguridad. La mayoría de las veces la desaparición forzada deriva de la actuación u omisión por parte del Estado. No es necesario que un agente del Estado ya sea un militar o un policía desaparezcan a una persona, basta con que, por ejemplo, un ministerio público no actué, no haga la investigación pertinente, lo cual se basa en una serie de omisiones o aquiescencia. Más aún cuando se tiene conocimiento de células del Página 5 de 11
  • 6. DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA crimen organizado que están llevando a cabo este tipo de acciones (desaparición forzada) y el Estado es omiso, rompe con su principal función como ser el garante de derechos y de bienestar social. Es responsabilidad de las autoridades la toma de decisiones y acciones que conlleven a garantizar la seguridad y paz social en un ambiente democrático para ejercer el derecho a un adecuado nivel de vida. La persona que es desaparecida por la fuerza puede enfrentar una infinidad de destinos, como el trabajo forzado, la esclavitud y la prostitución, aunque casi siempre el destino final es la perdida de la vida. La estrategia del terror deriva del hecho de que la desaparición forzada es sistemática, lo cual genera horror y temor en la población. Desde el año 2011, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) conmemora cada 30 de agosto el Día Internacional de las Victimas de Desapariciones Forzadas. Página 6 de 11
  • 7. DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA De acuerdo con el organismo internacional, las desapariciones forzadas se han convertido en un problema mundial que no afecta únicamente a una región concreta del orbe, y si en su momento fueron principalmente el producto de las dictaduras militares, pueden perpetrarse hoy en día en situaciones complejas de conflicto interno, especialmente como método de represión política de los oponentes. El gobierno mexicano no ha mostrado disposición suficiente para frenar el fenómeno de las desapariciones forzadas, prueba de ello es que no responde internacionalmente por su incidencia. Respecto a la actuación de la CNDH, el doctor José Antonio Guevara Bermúdez, director ejecutivo de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, dio a conocer en el coloquio Evaluación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, realizado en la Cámara de Diputados el pasado 18 de agosto, que la comisión ha emitido desde 2006, sólo diez recomendaciones sobre desaparición forzada. Dichas recomendaciones involucran a 26 personas víctimas de desaparición forzada, sin embargo durante la actual administración encabezada por Enrique Peña Nieto, no se ha emitido ninguna recomendación a pesar del creciente número de casos de desapariciones en el país. Página 7 de 11
  • 8. DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA En dicho tenor, debe mencionarse que: “La desaparición forzada se ha usado a menudo como estrategia para infundir el terror en los ciudadanos. La sensación de inseguridad que esa práctica genera no se limita a los parientes próximos del desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad. La desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial que no afecta únicamente a una región concreta del mundo. Las desapariciones forzadas, que en su día fueron principalmente el producto de las dictaduras militares, pueden perpetrarse hoy día en situaciones complejas de conflicto interno, especialmente como método de represión política de los oponentes.”2 Por ello es necesario que los gobiernos escuchen a los familiares, que actúen de manera conjunta, sin omisiones y con el único propósito de erradicar este crimen de lesa humanidad. Requerimos de un Estado Social Democrático de Derecho, que sea socialmente responsable, justo y equitativo, garante de los derechos humanos. 2 Naciones Unidas , “Día Internacional de las Víctimas ” [en línea], Dirección URL: http://www.un.org/es/events/disappearancesday/ Página 8 de 11
  • 9. DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA Por lo anterior se propone ampliar la pena del delito de desaparición forzada en el Código Penal Federal, cuya finalidad pretende castigar severamente a quienes comentan la comisión de este delito. Página 9 de 11 Fundamento legal La presente Iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 215 – B Y 215- C DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. ÚNICO.- Se reforman los artículos 215-B y 215-C del Código Penal Federal.
  • 10. DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA Artículo 215-B.- A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas se le impondrá una pena de veinte a sesenta años de prisión. Si la víctima fuere liberada espontáneamente dentro de los tres días siguientes a su detención la pena será de un año a cinco años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismos delitos. Si la liberación ocurriera dentro de los diez días siguientes a su detención, la pena aplicable será de cinco a diez años de prisión, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutados u omitidos que constituyan por sí mismo delitos. Estas penas podrán ser disminuidas hasta una tercera parte en beneficio de aquel que hubiere participado en la comisión del delito, cuando suministre información que permita esclarecer los hechos, y hasta en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima. Página 10 de 11
  • 11. DIP. FED. RICARDO MEJÍA BERDEJA Artículo 215-C.- Al servidor Público que haya sido condenado por el delito de desaparición forzada de personas, además se le destituirá del cargo y se le inhabilitará definitivamente para desempeñar cualquier cargo, comisión o empleo públicos. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. DIP. RICARDO MEJÍA BERDEJA Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 16 días del mes de octubre de 2014. Página 11 de 11