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Facultad:Jurisprudencia
Carrera:Derecho

Título:Diseño estratégico de socialización
sobre la ley de homicidio simple en la
ciudad del puyo cantón y provincia de
Pastaza


AUTORES:      JOHANNA CALLES
              STALIN PEÑALOSA
               TULA VALLEJO




               PUYO- 2012
ESQUEMA DEL PERFIL DEL PROYECTO
INTEGRADOR

 OBJETO DE TRANSFORMACIÒN.
  El desconocimiento de las normas legales y morales sobre la ley de homicidio simple en
  la ciudad del puyo, hace que se incrementen notablemente las demandas judiciales.

 OBJETIVO GENERAL
  Crear un diseño estratégico de socialización sobre la ley de homicidio simple en la ciudad
  del puyo cantón y provincia de Pastaza
 OBJETIVOS ESPECIFICOS

 Establecer teóricamente las estrategias de sociabilización sobre la ley de homicidio
  simple en la ciudad de puyo cantón y provincia de Pastaza.

 Determinar la situación actual de homicidios simples en la ciudad de puyo cantón y
  provincia de Pastaza

    Diseñar estrategias de Sociabilización para difundir adecuadamente, sobre el marco
    legal sobre homicidio simple.
INTRODUCCIÓN

 HOMICIDIO Y ASESINATO



 CLASIFICACIONES GENERALES



 ANTECEDENTES HISTÓRICOS
JUSTIFICACIÓN

 La conducta que produce antijurídicamente la muerte
  de una persona, cualquiera que sean sus características
  (edad, sexo, profesión, cultura, raza, condiciones
  económicas, sociales, etc.), la muerte es causada por
  un hombre (sujeto activo) y que en muchas de las
  veces es con el uso de violencia.-
 Sin lugar a dudas el homicidio es el más grave de los
  delitos. Contemplado en todas las legislaciones,
  constituye la más grave ofensa a la sociedad, ya que la
  vida humana es el bien tutelado de mayor jerarquía.
CAPITULO I

 I.1.-DEFINICION
 Homicidio es:
 La conducta que produce antijurídicamente la muerte
 de una persona, cualquiera que sean sus características
 (edad, sexo, profesión, cultura, raza, condiciones
 económicas, sociales, etc.), la muerte es causada por
 un hombre (sujeto activo) y que en muchas de las
 veces es con el uso de violencia.
 CONCEPTO GENERAL


 La palabra HOMICIDIO deriva de la expresión latina
 homicidium, que a la vez se compone de dos
 elementos: homo y caedere. Homo que significa
 hombre y caedere que significa matar. En esta forma,
 homicidio significa muerte de hombre causada por
 otro hombre.
 CONCEPTO DOCTRINAL
 HOMICIDIO SIMPLE
 Es aquel que se comete a falta de las cuatro agravantes,
  que son premeditación, alevosía, ventaja y traición.

 I.2.- ESTUDIO DEL HOMICIDIO
 I.3.- SUJETOS Y OBJETOS EN EL DELITO DE
  HOMICIDIO
 I.3.1.- EXPLICACION
 I.4.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
CAPITULO II

   II.1.- FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN
    II.2.- RESULTADO
   II.3- ELEMENTOS DEL TIPO:
   II.4.- NEXO DE CAUSALIDAD
   II.5.- SUJETOS DEL HOMICIDIO SIMPLE.
   II.6.- TIPICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO.
   II.7.-ANTIJURIDICIDAD DEL DELITO DE HOMICIDIO.
   II.8.- CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.
   ll.9.- CONDUCTA
   Ll.10.- La pérdida de la vida ocurre cuando:
   II.11.- ANTIJURIDICIDAD DEL DELITO DE HOMICIDIO.
   II.12.- ASPECTO NEGATIVO DE LA ANTIJURICIDAD.-
CAPITULO III
 III.1.- EL HOMICIDIO EN EL CÓDIGO PENAL
 ECUATORIANO.

 Art. 449.- El homicidio cometido con intención de dar
 la muerte, pero sin ninguna de las circunstancias
 detalladas en el artículo siguiente, es homicidio simple
 y será reprimido con reclusión mayor de ocho a doce
 años.
 BENEFICIARIOS

 Está dirigido a la ciudadanía de puyo cantón y provincia de Pastaza

 CONCLUSIÓN

 La población general de Pastaza desconoce las consecuencias jurídicas que
  producen el homicidio y la importancia de la denuncia, versiones y testimonios
  de quien presencio el hecho para el proceso penal y su correcto funcionamiento
  con el objeto de detener al culpable.

 RECOMENDACIÓN

 El Estado ecuatoriano debe Establecer teóricamente las estrategias de
  sociabilización sobre la ley de homicidio simple en la ciudad de puyo cantón y
  provincia de Pastaza.

 Diseñar estrategias de Sociabilización para difundir adecuadamente, sobre el
  marco legal sobre homicidio simple.

 La ciudadanía debe Tomar en serio los esfuerzos de intervención de
  socialización que podrían reducir o eliminar el riesgo de Homicidio Simple.
 BIBLIOGRAFÍA

   Código Penal de la República del Ecuador

   Diccionario Jurídico elemental

   Dr., Luis Humberto abarca Gáleas

   El libro de Efraín Torres Chaves

   El homicidio en el derecho positivo ecuatoriano

   Wikipedia-Enciclopedia libre

   Guillermo Cabanellas de Torres
ANEXOS
 CLASES DE HOMICIDIOS Y EJEMPLOS
 Homicidio Simple Doloso
 Es aquel hacer o no hacer humano que produce la muerte
  de una persona, sin que exista en el sujeto activo una
  reflexión previa respecto a la conducta que va a realizar
 Homicidio Simple Doloso de Acción
 En este delito se requiere un acto humano, un movimiento
  corporal voluntario que sea idóneo y adecuado para causar
  lesiones singulares o múltiples que en conjunto produzcan
  la muerte por la alteraciones provocadas en el órgano u
  órganos dañados como consecuencia inmediata,
  complicaciones o carencia de elementos para evitar el
  deceso”.
 Homicidio Simple Doloso por Omisión
 Por omisión simple.- Podría darse si un individuo encontrando
  perdido o desamparado a un menor o a una persona por
  cualquier causa amenazada de un peligro, omitiese prestarle
  auxilio, pudiendo hacerlo sin riesgo personal o no diese aviso a la
  autoridad teniendo posibilidad de ello y la persona falleciera.
Considerando que el auxilio o el aviso a la autoridad podrían haber
  evitado la muerte, se estaría en presencia de un homicidio simple
  doloso por omisión simple.
 Por Comisión por Omisión
 Estos delitos se caracterizan porque en ellos el sujeto activo se
  abstiene de realizar un acto que debió efectuar y que omite llevar
  a cabo con el fin de causar un daño jurídico y/o material; el
  ejemplo mas utilizado en la doctrina es el de la madre que con el
  fin de causar la muerte a su hijo se abstiene de alimentarle.
GLOSARIO
 Agravantes.- Que agrava o hace más grave algo negativo o perjudicial.
 Alevosía.- La alevosía es una circunstancia agravante de la responsabilidad
  criminal del agente, generalmente contemplada en los delitos contra las
  personas.
 Anti juridicidad.- La anti juridicidad supone que la conducta que se ha
  realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que
  dicho comportamiento es contrario a Derecho.
 Dolo. Infracción dolosa es aquella que hay el designio de causar daño.
 Genérico.- Que es común o se refiere a un conjunto de elementos del mismo
  género.
 Ilícito.- No permitido legal ni moralmente:
 Imputable.- Que se puede imputar o atribuir a alguien.
 Delito.- Acción u omisión voluntaria castigada por la ley con pena grave.
 Homicidio.- El Homicidio consiste en privar de la vida a un ser humano por
  cualquier medio.
 Jerárquica.- relacionado con la organización por grados de importancia.
 Omisión.- Abstención de decir o hacer algo voluntaria o involuntariamente.

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  • 1. Facultad:Jurisprudencia Carrera:Derecho Título:Diseño estratégico de socialización sobre la ley de homicidio simple en la ciudad del puyo cantón y provincia de Pastaza AUTORES: JOHANNA CALLES STALIN PEÑALOSA TULA VALLEJO PUYO- 2012
  • 2. ESQUEMA DEL PERFIL DEL PROYECTO INTEGRADOR  OBJETO DE TRANSFORMACIÒN. El desconocimiento de las normas legales y morales sobre la ley de homicidio simple en la ciudad del puyo, hace que se incrementen notablemente las demandas judiciales.  OBJETIVO GENERAL Crear un diseño estratégico de socialización sobre la ley de homicidio simple en la ciudad del puyo cantón y provincia de Pastaza  OBJETIVOS ESPECIFICOS  Establecer teóricamente las estrategias de sociabilización sobre la ley de homicidio simple en la ciudad de puyo cantón y provincia de Pastaza.  Determinar la situación actual de homicidios simples en la ciudad de puyo cantón y provincia de Pastaza  Diseñar estrategias de Sociabilización para difundir adecuadamente, sobre el marco legal sobre homicidio simple.
  • 3. INTRODUCCIÓN  HOMICIDIO Y ASESINATO  CLASIFICACIONES GENERALES  ANTECEDENTES HISTÓRICOS
  • 4. JUSTIFICACIÓN  La conducta que produce antijurídicamente la muerte de una persona, cualquiera que sean sus características (edad, sexo, profesión, cultura, raza, condiciones económicas, sociales, etc.), la muerte es causada por un hombre (sujeto activo) y que en muchas de las veces es con el uso de violencia.-  Sin lugar a dudas el homicidio es el más grave de los delitos. Contemplado en todas las legislaciones, constituye la más grave ofensa a la sociedad, ya que la vida humana es el bien tutelado de mayor jerarquía.
  • 5. CAPITULO I  I.1.-DEFINICION  Homicidio es: La conducta que produce antijurídicamente la muerte de una persona, cualquiera que sean sus características (edad, sexo, profesión, cultura, raza, condiciones económicas, sociales, etc.), la muerte es causada por un hombre (sujeto activo) y que en muchas de las veces es con el uso de violencia.
  • 6.  CONCEPTO GENERAL  La palabra HOMICIDIO deriva de la expresión latina homicidium, que a la vez se compone de dos elementos: homo y caedere. Homo que significa hombre y caedere que significa matar. En esta forma, homicidio significa muerte de hombre causada por otro hombre.
  • 7.  CONCEPTO DOCTRINAL  HOMICIDIO SIMPLE  Es aquel que se comete a falta de las cuatro agravantes, que son premeditación, alevosía, ventaja y traición.  I.2.- ESTUDIO DEL HOMICIDIO  I.3.- SUJETOS Y OBJETOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO  I.3.1.- EXPLICACION  I.4.- BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
  • 8. CAPITULO II  II.1.- FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN  II.2.- RESULTADO  II.3- ELEMENTOS DEL TIPO:  II.4.- NEXO DE CAUSALIDAD  II.5.- SUJETOS DEL HOMICIDIO SIMPLE.  II.6.- TIPICIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO.  II.7.-ANTIJURIDICIDAD DEL DELITO DE HOMICIDIO.  II.8.- CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.  ll.9.- CONDUCTA  Ll.10.- La pérdida de la vida ocurre cuando:  II.11.- ANTIJURIDICIDAD DEL DELITO DE HOMICIDIO.  II.12.- ASPECTO NEGATIVO DE LA ANTIJURICIDAD.-
  • 9. CAPITULO III  III.1.- EL HOMICIDIO EN EL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO.  Art. 449.- El homicidio cometido con intención de dar la muerte, pero sin ninguna de las circunstancias detalladas en el artículo siguiente, es homicidio simple y será reprimido con reclusión mayor de ocho a doce años.
  • 10.  BENEFICIARIOS  Está dirigido a la ciudadanía de puyo cantón y provincia de Pastaza  CONCLUSIÓN  La población general de Pastaza desconoce las consecuencias jurídicas que producen el homicidio y la importancia de la denuncia, versiones y testimonios de quien presencio el hecho para el proceso penal y su correcto funcionamiento con el objeto de detener al culpable.  RECOMENDACIÓN  El Estado ecuatoriano debe Establecer teóricamente las estrategias de sociabilización sobre la ley de homicidio simple en la ciudad de puyo cantón y provincia de Pastaza.  Diseñar estrategias de Sociabilización para difundir adecuadamente, sobre el marco legal sobre homicidio simple.  La ciudadanía debe Tomar en serio los esfuerzos de intervención de socialización que podrían reducir o eliminar el riesgo de Homicidio Simple.
  • 11.  BIBLIOGRAFÍA  Código Penal de la República del Ecuador   Diccionario Jurídico elemental   Dr., Luis Humberto abarca Gáleas   El libro de Efraín Torres Chaves   El homicidio en el derecho positivo ecuatoriano   Wikipedia-Enciclopedia libre   Guillermo Cabanellas de Torres
  • 12. ANEXOS  CLASES DE HOMICIDIOS Y EJEMPLOS  Homicidio Simple Doloso  Es aquel hacer o no hacer humano que produce la muerte de una persona, sin que exista en el sujeto activo una reflexión previa respecto a la conducta que va a realizar  Homicidio Simple Doloso de Acción  En este delito se requiere un acto humano, un movimiento corporal voluntario que sea idóneo y adecuado para causar lesiones singulares o múltiples que en conjunto produzcan la muerte por la alteraciones provocadas en el órgano u órganos dañados como consecuencia inmediata, complicaciones o carencia de elementos para evitar el deceso”.
  • 13.  Homicidio Simple Doloso por Omisión  Por omisión simple.- Podría darse si un individuo encontrando perdido o desamparado a un menor o a una persona por cualquier causa amenazada de un peligro, omitiese prestarle auxilio, pudiendo hacerlo sin riesgo personal o no diese aviso a la autoridad teniendo posibilidad de ello y la persona falleciera. Considerando que el auxilio o el aviso a la autoridad podrían haber evitado la muerte, se estaría en presencia de un homicidio simple doloso por omisión simple.  Por Comisión por Omisión  Estos delitos se caracterizan porque en ellos el sujeto activo se abstiene de realizar un acto que debió efectuar y que omite llevar a cabo con el fin de causar un daño jurídico y/o material; el ejemplo mas utilizado en la doctrina es el de la madre que con el fin de causar la muerte a su hijo se abstiene de alimentarle.
  • 14. GLOSARIO  Agravantes.- Que agrava o hace más grave algo negativo o perjudicial.  Alevosía.- La alevosía es una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal del agente, generalmente contemplada en los delitos contra las personas.  Anti juridicidad.- La anti juridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho.  Dolo. Infracción dolosa es aquella que hay el designio de causar daño.  Genérico.- Que es común o se refiere a un conjunto de elementos del mismo género.  Ilícito.- No permitido legal ni moralmente:  Imputable.- Que se puede imputar o atribuir a alguien.  Delito.- Acción u omisión voluntaria castigada por la ley con pena grave.  Homicidio.- El Homicidio consiste en privar de la vida a un ser humano por cualquier medio.  Jerárquica.- relacionado con la organización por grados de importancia.  Omisión.- Abstención de decir o hacer algo voluntaria o involuntariamente.