1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE: Carina Rendon
C.I. V-10.660.676
BARQUISIMETO-LARA
2. EL HOMICIDIO Y SUS TIPOS
Es sabido que la norma penal por excelencia en Venezuela es el
Código Penal, esta norma se encuentra estructurada en tres libros, en el
segundo ellos, se contempla las diversas especies de delitos tipificadas
en nuestra legislación. Entre estos delitos se encuentran los delitos contra
las Personas, que son aquellas que afectan la integridad del ser humano,
como por ejemplo, el homicidio.
De esta manera, el homicidio se puede definir como aquella
conducta de acción u omisión mediante la cual se priva de la vida a una
persona. El Código Penal contempla diversas especies de homicidios,
entre ellos están: Homicidio Intencional simple, Homicidio Intencional
Calificado, Homicidio intencional Agravado, homicidio Culposo, Homicidio
con causal, Homicidio preterintencional, así como la inducción al suicidio.
Primero, Homicidio Intencional simple; es la muerte de un individuo
de la especie humana intencionalmente causada por otra persona física e
imputable, siempre que la muerte de sujeto pasivo sea exclusivamente
resultado de la acción u omisión realizada por el agente. Ahora bien la
definición legal del delito de homicidio simple la encontramos en el código
Penal Venezolano en el Titulo IX Capítulo I Articulo 405 que establece: “El
que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado
con presidio de doce a dieciocho años”.
3. Es de suma importancia saber que el homicidio simple es un delito
tipo o figura rectora considerado de tal manera, debido a que es el que
establece los elementos fundamentales del cual derivan subtipos penales
que manteniendo la misma esencia y haciendo referencia a la figura
rectora son delitos distintos, existiendo ciertas variaciones en las
condiciones de sus elementos que traen como consecuencia que las
penas en uno u otro varíen.
Segundo, Homicidio Intencional Calificado; son aquellos que
califican al delito de homicidio simple, y su pena es mayor. A saber según
el Titulo IX Capítulo I artículo 406 del código penal venezolano:
“En los casos que se enumeran a continuación se
aplicaran las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien
cometa homicidio por medio de veneno o de
incendio, sumersión u otro de los delitos previstos
en el título VII de este libro, con alevosía o por
motivos fútiles o innobles, e en el curso de la
ejecución de los delitos previstos en los artículos
449, 450, 451, 453,456 y 458 de este código.
2. Veinte años a veintiséis años de prisión si
concurrieren en el hecho dos o más de las
4. circunstancias indicadas en el numeral que
antecede.
3. De veintiocho años a treinta años de prisión para
los que lo perpetren: a. En la persona de su
ascendiente o descendiente o en la de su
conyugue. b. En la persona del presidente de la
Republica o de quien ejerciere interinamente las
funciones de dicho cargo.
Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en
cualquiera de los supuestos expresados en los
numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar
de los beneficios procesales de ley ni a la
aplicación de medidas alternativas del
cumplimiento de la pena”.
De esta manera, el articulo anteriormente citado detalla de manera
precisa cuales serán aquellos casos en los cuales el homicidio será
calificado, y esto se da por el medio empleado para ellos (incendio,
veneno, sumersión), por la ventaja que se tenga sobre la persona al
actuar sobre seguro (alevosía), o por intentarlos con parientes muy
cercanos (padres, abuelos, hijos, nitos).
5. Tercero, Homicidio intencional Agravado; está tipificados en el
artículo 407 del Código Penal, en los siguientes términos: “La pena del
delito previsto en el artículo 405 de este código, será de veinte años a
veinticinco años de presidio: 1. Para los que lo perpetren en la persona de
su hermano. 2. Para los que la cometan en la persona del Vicepresidente
Ejecutivo de la Republica, de alguno de sus Magistrados o Magistradas
del Tribunal Supremo de Justicia, un Ministro del Despacho, de un
Gobernador de Estado, de un diputado o diputada de la Asamblea
Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún rectoro
rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del
Procurador General, o del Fiscal General o del Contralor General de la
Republica, o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía o de
algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el
delito se hubiere cometido a causa de sus funciones”.
De esta manera, es preciso que el sujeto activo tenga la intención
de matar a su hermano y, en segundo término, es menester que el
resultado efectivo sea la muerte del hermano.
El Homicidio agravado previsto en el ordinal 2° del artículo 407 del
Código Penal no ha recibido una denominación especial en la doctrina,
aunque ha habido penalistas que han asomado el nombre de magnicidio
impropio para designarlo. En este homicidio el sujeto activo es indiferente,
sin embargo el sujeto pasivo no lo es, debido a que el delito debe ser
6. perpetrado en contra de alguno de los funcionarios públicos, mencionados
en el ordinal 2° del Artículo 407.
Cuarto, Homicidio Culposo; en el homicidio culposo, el agente no
tiene la intención de matar, ni siquiera la de lesionar, al sujeto pasivo y a
la muerte de este último es causada por la imprudencia, la negligencia,
impericia en la profesión, arte o industria o la inobservancia de los
reglamentos, ordenes o instrucciones, en que ha incurrido el agente.
El código penal en su artículo 409 establece las condiciones del
homicidio culposo: “El que por haber obrado con imprudencia o
negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por
inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, haya
ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de
seis meses a cinco años.
En la aplicación de esta pena los Tribunales de Justicia apreciaran
el grado de culpabilidad del agente.
Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de
una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las
consecuencias previstas en el artículo 414, la pena de prisión podrá
aumentar hasta 8 años”.
Es un delito de acción pública y por lo tanto para enjuiciar al
agente, debe seguirse el procedimiento penal ordinario.
7. A saber culpa consiste en la ejecución o en la abstención de un
acto, a consecuencia de cuya abstención o ejecución sobreviene una
lesión de derecho que no ha sido ni prevista ni querida, pero que ha
podido ser prevista.
Quinto, Homicidio con causal; existe homicidio con causal cuando
el sujeto activo tiene la intención de matar al sujeto pasivo, pero la acción
u omisión del agente, considerada aisladamente, es insuficiente para
causar la muerte del sujeto pasivo; es preciso entonces, que a la
conducta positiva o negativa del sujeto activo se asocie una concausa
preexistente y superveniente, para que de la asociación de aquella
conducta y la concausa se deriva el resultado letal.
Se entiende por concausa a toda causa o circunstancia, interna o
externa, preexistente o superveniente, que hace letal la consecuencia de
la acción u omisión del agente, que por sí sola no sería suficiente para
determinar la muerte del sujeto pasivo. Es importante saber que las
concausas preexistentes han de ser desconocidas por el sujeto activo, o
que las concausas supervenientes, sobrevenidas o imprevistas, deben ser
independientes de la voluntad del agente del homicidio con causal.
El código penal, en su artículo 408 establece el homicidio con
causal de la siguiente manera: “En los casos previstos en los artículos
precedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso
de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas
8. imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena será de presidio
de siete a diez años, en el caso del articulo 405; de diez a quince años, en
el del articulo 406; y de ocho a doce años en el artículo 407″.
Sexto, Homicidio preterintencional; ocurre cuando la muerte
sobreviene como consecuencia de un ataque a la integridad personal. En
el homicidio preterintencional el agente tiene la intención de lesionar al
sujeto pasivo; el resultado la muerte de dicho sujeto pasivo excede de la
intención, meramente lesiva, del sujeto activo.
El código Penal Venezolano en el encabezamiento del artículo 410
tipifica el homicidio preterintencional: “El que con actos dirigidos a
ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será
castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso de articulo 406; y
de siete a diez años, en el caso del artículo 407″.
Para que haya este homicidio es menester que la conducta objetiva
del agente sea, suficiente por sí sola, para determinar la muerte de la
víctima.
Y por último, la inducción al suicidio; al respecto el artículo 414 del
código Penal establece: “El que hubiere inducido a algún individuo a que
se suicide o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio se
consuma con presidio de siete a diez años.”
9. En este delito no cabe la imprudencia, pues la inducción es una
conducta dolosa que exige por definición, el propósito de hacer surgir en
otra persona el deseo de quitarse la vida.
La inducción al suicidio es un delito que consiste en ejercer una
influencia física o mental sobre la víctima para conseguir que en un
momento dado ésta cometa suicidio.
La ayuda consistente en la asistencia a otra persona, que desea
terminar con su vida para que lo consiga. Se considera asistencia al
suicidio la entrega de elementos que sirvan al cometido de este por parte
del suicida.
En este sentido, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Estado Bolívar, en fecha 25 de Mayo del año 2009. ASUNTO: FP01-
R-2009-000102, ha establecido:
(…) El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien
con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los
reglamentos, órdenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de
alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.
En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciaran el
grado de culpabilidad de le agente.
Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de
una sola y las heridas de una o más, con tal que las heri8das acarrean las
10. consecuencias previstas en el articulo 414 la pena de prisión podrá
aumentar hasta ocho años- (…)
Del articulo antes trascrito, se desprende que toda aquella persona
que haya actuado con imprudencia y bajo inobservancia de la Ley entre
otros, ha cometido el delito de Homicidio Culposo, siempre y cuando se
trate de algún hecho delictivo que le ponga fin a una vida; por ello es
importante indicar, que el delito ut supra acarrea una culpa en poca, leve
y gran gravedad, teniendo en cuenta que el homicidio culposo, opera con
la muerte de la persona victima en el proceso, mas sin embargo se tiene
que indicar de acuerdo a su procedencia de participación, es decir,
determinando la definición de culpa y su operatividad.
Para el hecho in comento (delito) es necesario que estén presente
sus elementos, estos no son mas que Negligencia.- Descuido en el
actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un
acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible.
Imprudencia.- Punible e inexcusable negligencia con olvido de las
precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a
ejecutar hechos que, a mediar malicia en el actor, serían delitos.
Impericia.- Falta de pericia. Pericia.-(Del latín peritia) Sabiduría,
práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.
11. Inobservancia.- Consiste que al desempeñar ciertas actividades o
cargos, el sujeto omita cumplir los deberes impuestos por los reglamentos
u ordenanzas.
Por su parte la Culpa es el término jurídico que, según Francesco
Carrara, al igual que la negligencia, supone la "voluntaria omisión de
diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio
hecho".
A esta teoría se le han formulado diversas críticas, lo que no
implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad desempeña
un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no
puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado
que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse
la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia.
El concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: en
ambos casos la culpa se define por una omisión de la conducta debida
para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia,
negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes. Sin
embargo, en la apreciación de la culpa a los fines del resarcimiento del
daño, en un caso, y de la represión del delito, en el otro, existen pautas
diversas: en el primer caso la culpa se aprecia como un criterio muy
afinado para no dejar a la víctima sin reparación; en el segundo, existe
mayor rigor para valorar las circunstancias constitutivas de la culpa con el
12. propósito de no condenar a un inocente. De allí que: la más leve culpa
impone responsabilidad civil al autor de un daño y, por consiguiente, una
absolución penal por falta de culpa no hace cosa juzgada en lo civil.
Corolario del mismo principio es que puede fundarse la responsabilidad
civil en una simple culpa en la vigilancia y que aun ésta se presuma, lo
que no se admite, en principio, en materia penal
En Derecho se define al delito culposo como el acto u omisión que
produce un resultado descrito y sancionado en la ley penal, a causa de no
haber previsto ese resultado siendo previsible, o se previó confiando en
que no se produciría, en virtud de no observar un deber de cuidado que
debía y podía observar según las circunstancias y condiciones
personales.
El término culposo generalmente se utiliza en materia de siniestros
y seguros vehiculares, aunque también se utilizan acepciones como
delitos imprudenciales o no intencionales; por ello se estará frente a un
delito culposo cuando se realiza una conducta o una omisión que produjo
un resultado que ya la ley penal establece y sanciona y que por lo general
es un resultado dañoso; por otra parte ese resultado puede ser conocido
o desconocido por el ciudadano pero que la ley nos impone el deber de
conocerlo o por lo menos de imaginar sus alcances para luego entonces
poder preverlo y evitar que se produzca, sin embargo aquel ciudadano
que no prevea ese resultado, o si lo prevea y confíe en que no se
producirá, y debido a esa confianza o falta de previsión deje de tomar o ni
13. siquiera tome las medidas necesarias para evitar ese daño será sujeto a
la acción penal del Estado.