SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 58
REGISTRO DE COMPRA Y VENTAS
1. DEFINICIÓN 
• El Registro de Ventas e Ingresos es un libro auxiliar en el que se anotan en orden 
cronológica y correlativa, todos los comprobantes de pago que emita una empresa 
en el desarrollo de sus operaciones. 
2. OBLIGADOS A LLEVARLO 
• Están obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, en principio los 
contribuyentes del IGV. Sin embargo, y adicionalmente a esto, también están 
obligados a llevar este registro, los sujetos acogidos al Régimen General del 
Impuesto a la Renta, independientemente del nivel de ingresos que obtengan, así 
como aquellos sujetos acogidos al Régimen Especial de este impuesto.
• 3. FORMALIDADES 
• a) Datos de cabecera 
• El Registro de Ventas e Ingresos, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores 
tributarios se encuentran obligados a llevar, debe contar con los siguientes datos de cabecera: 
• Denominación del registro. 
• Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. 
• Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de 
éste. 
• No obstante lo anterior, tratándose del Registro de Ventas e Ingresos llevado en forma manual, 
bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. 
•
• b) Registro de las Operaciones 
• Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Ventas e Ingresos, el sujeto obligado deberá 
efectuar dicha anotación: 
• En orden cronológico. 
• De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido 
alteradas. 
• Totalizando sus importes. 
• Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio 
respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en 
hojas sueltas o continuas. 
• De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN 
OPERACIONES” en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas 
e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas. 
• En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código 
Tributario. De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados 
en moneda nacional. 
• En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.
• c) Anotación resumida de las operaciones 
• Si bien es cierto, los comprobantes de pago emitidos por las ventas efectuadas deben 
ser anotados de manera correlativa en el Registro de Ventas e Ingresos, existen 
determinados supuestos que permiten una anotación resumida de esas operaciones. 
• En efecto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 10º del Reglamento de 
la Ley del IGV e ISC se ha posibilitado que: 
• Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual el Registro de Ventas e Ingresos, 
puedan registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otorgan derecho 
a crédito fiscal. Para estos efectos, deben hacer referencia a los documentos que 
acrediten las operaciones, además de llevar un sistema de control con el que se pueda 
efectuar la verificación individual de cada documento 
• Los sujetos del Impuesto que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de 
contabilidad puedan anotar en el Registro de Ventas e Ingresos el total de las 
operaciones diarias que no otorgan derecho a crédito fiscal en forma consolidada. Al 
igual que el caso anterior, en este caso también deben llevar un sistema de control 
computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la 
verificación individual de cada documento.
• IMPORTANTE 
• Los sistemas de control a que se refieren los supuestos anteriores deben contener como 
mínimo la información exigida para el Registro de Ventas e Ingresos. En estos casos, debe 
tenerse en cuenta además que cuando exista obligación de identificar al adquirente o usuario 
de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, se deberá consignar adicionalmente los 
siguientes datos: 
• • Número de documento de identidad del cliente. 
• • Apellido paterno, apellido materno y nombre completo. 
• De acuerdo al numeral 3.10 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, en los 
casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma de setecientos Nuevos Soles 
(S/. 700.00), será necesario consignar los datos de identificación del adquirente o usuario: 
• a) Apellidos y nombres. 
• b) Número de su Documento de Identidad
• 4. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR 
• Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que 
el Registro de Ventas e Ingresos debe ser legalizado, por un notario o, a falta de 
éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la 
provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, 
salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización 
podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
• 5. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO 
• El Registro de Ventas no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días, contados 
desde el primer día hábil del mes siguiente de a aquél en que se emita el 
comprobante de pago.
• 7. EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE OBSERVAR EL FORMATO Y LA INFORMACIÓN 
MÍNIMA 
• En relación a la obligación de observar el Formato y la Información mínima del Registro de 
Ventas e Ingresos, es importante recordar que la Séptima Disposición Complementaria y 
Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT ha establecido ciertas 
excepciones para su aplicación. 
• En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, la utilización de los formatos que debe 
contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando 
los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continúas. Como se observa de lo 
anterior, sólo en tanto se lleve el Registro de Ventas e Ingresos en forma manual, existirá la 
obligación de observar el formato correspondiente, de lo contrario, en caso de llevar el 
Registro de Ventas e Ingresos en Hojas sueltas o continuas, no existirá la obligación de 
observar el citado formato.
Registro de Compras 
1. DEFINICIÓN 
• El Registro de Compras es un libro auxiliar obligatorio en el que se anotan 
las adquisiciones tanto de bienes o servicios, que efectúa la empresa, en el 
desarrollo de sus actividades económicas. 
• 2. OBLIGADOS A LLEVARLO 
• Están obligados a llevar el Registro de Compras, en principio los 
contribuyentes del IGV. 
• Sin embargo, y adicionalmente a esto, cabe recordar que también están 
obligados a llevar este registro los sujetos acogidos al Régimen General del 
Impuesto a la Renta, independientemente del nivel de ingresos que 
obtengan, así como aquellos sujetos acogidos al Régimen Especial de este 
impuesto.
• 3. FORMALIDADES 
• a) Datos de Cabecera 
• El Registro de Compras, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que 
los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, debe contar con 
los siguientes datos de cabecera: 
• • Denominación del registro. 
• • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. 
• • Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, 
Denominación y/o Razón Social de éste. 
• No obstante lo anterior, tratándose del Registro de Compras llevado en 
forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada 
período o ejercicio.
• b) Registro de las Operaciones 
• Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Compras, el sujeto obligado 
deberá efectuar dicha anotación: 
• • En orden cronológico. 
• • De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras 
ni señales de haber sido alteradas. 
• • Totalizando sus importes. 
• • Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de 
cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de 
Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas. 
• • De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se 
registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. Lo dispuesto 
en este punto no es exigible al Registro de Compras que se lleve en hojas sueltas o 
continuas. 
• • En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del 
artículo 87º del Código Tributario (*). 
• • En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.
• c) Oportunidad de la anotación de los Comprobantes de 
Pago 
• En relación al Registro de Compras, es importante mencionar que 
para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los 
obligados a llevar este registro deberán anotar sus operaciones, así 
como las modificaciones al valor de las mismas, en el mes en que 
éstas se realicen. En ese caso, los contribuyentes tomarán el IGV 
como Crédito Fiscal en dicho período. 
• No obstante y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29215, es 
posible que dicha anotación se efectúe dentro de los doce (12) meses 
siguientes al de su emisión.
• 4. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR 
• Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe 
considerarse que el Registro de Compras debe ser legalizado, por un 
notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando 
corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio 
fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y 
Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o 
jueces de cualquiera de dichas provincias. 
• 5. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO 
• El Registro de Compras no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días, 
contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se 
recepciones el comprobante de pago respectivo.
• 6. FORMATO E INFORMACIÓN MÍNIMA 
El Registro de Compras será llevado utilizando el 
Formato 8.1 “REGISTRO DE COMPRAS”, en el cual 
deberá incluirse en columnas separadas, la siguiente 
información mínima:
ACTIVOS FIJOS
• Los activos fijos se definen como los bienes que una 
empresa utiliza de manera continua en el curso normal 
de sus operaciones; representan al conjunto de 
servicios que se recibirán en el futuro a lo largo de la 
vida útil de un bien adquirido 
• Vida útil 
• La vida útil de un activo fijo es definida como la 
extensión del servicio que la empresa espera obtener 
del activo. La vida útil puede ser expresada en años, 
unidades de producción, kilómetros, horas, o cualquier 
otra medida
Factores que limitan la vida útil de los activos: 
Factores físicos: Desgaste producido por el uso del activo y el 
deterioro causado por otros motivos distintos del uso y relacionado 
con el tiempo. 
Factores Funcionales: Obsolescencia tecnológica, incapacidad para 
producir eficientemente. Insuficiencia para la capacidad actual de la 
empresa (expansión del negocio) 
Los factores funcionales se relacionan con la obsolescencia 
tecnológica y con la incapacidad del activo para operar con 
eficiencia.
• CATEGORÍAS IMPORTANTES DE LOS ACTIVOS FIJOS 
Los renglones de planta y equipos se clasifican, con frecuencias, en los siguientes grupos: 
• 1.- Activos Fijos tangibles: el término tangible denota sustancia física como es el caso de un 
terreno, un edificio o una máquina. Esta categoría se puede subdividir en dos clasificaciones 
claramente diferenciales: 
a. Propiedad de planta sujeta a depreciación. Se incluyen los activos fijos de vida útil limitada, 
tales como los edificios y equipos de oficinas. 
b. Terrenos. El único activo fijo que no esta sujeto a depreciación es la tierra, que tiene un término 
limitado de existencia. 
• 2.- Activos intangibles: El termino activos intangibles se usa para describir activos que se 
utilizan en la operación del negocio pero que no tiene sustancia física y no son corrientes. Como 
ejemplo están las patentes, los derechos del autor, las marcas registradas, las franquicias y el 
goodwill. Los activos corrientes tales como las cuentas por cobrar o el arrendamiento 
prepagado, no están incluidos en la clasificación de intangibles, aunque carezcan de sustancia 
física. 
• 3.- Recursos Naturales: Un lugar adquirido con el fin de extraer o remover parte de un recurso 
valioso tal como el petróleo, minerales o madera se clasifica como un recurso natural, no como 
terreno. Este tipo de activo se convierte gradualmente en inventario a medida que el recurso 
natural se extrae del lugar.
• CONTABILIZACIÓN DEL ACTIVO FIJO 
• Costo original 
• De acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, el activo fijo debe ser 
contabilizado a su costo y ser incluido como activo de la empresa en su fecha de compra. El costo 
original del activo fijo incluye su precio de compra más todos aquellos importes razonables y 
necesarios que se pagaron para tenerlo listo para su propósito de uso. Debido a que estos costos 
varían de acuerdo a cada tipo de activo fijo, a continuación se presentan algunos ejemplos y 
problemas que se suelen presentar en su contabilización: 
Edificaciones: las edificaciones pueden ser construidos o comprados en estado acabado (nuevos o 
usados). En el primer caso, el costo original del edificio incluye todos aquellos costos en los que se 
incurre para su construcción, desde el pago a los arquitectos, permisos y licencias de construcción, 
hasta los cargos de los contratistas, materiales, mano de obra y gastos generales. 
Terrenos. El costo original de un terreno incluye tres grupos de desembolsos: precio de compra, costos 
relacionados con el cierre de la transacción (ver en el cuadro adjunto algunos ejemplos); y costos 
relacionados con preparar el terreno para el uso que se le desee destinar.
• LA DEPRECIACIÓN 
• La depreciación es definida como el proceso de asignar a gastos el costo 
de un activo fijo en el período en el cual se estima que se utilizará. 
Muchas veces el concepto de la depreciación trae a confusiones y es 
necesario tener muy claro lo siguiente: 
• 1. La depreciación no es un proceso de valuación por el que se asigna a 
gastos el costo del activo de acuerdo con autoevalúo realizados al fin de 
cada período. La depreciación es una asignación del costo del activo a 
gastos de acuerdo con su costo original. 
• 2. Un activo totalmente depreciado solamente significa que ha alcanzado 
el final de su vida útil estimada, es decir, que no registra más 
depreciación para el activo. Esto no quiere decir que el activo sea 
desechado o que ya no se use; la mayoría de veces, las empresas 
continúan utilizando los activos totalmente depreciados.
• 3. La depreciación no significa que el negocio aparte 
efectivo para reemplazar los activos cuando lleguen a ser 
totalmente depreciados. La depreciación es simplemente 
parte del costo del activo que es enviado a gastos y no 
significa efectivo. 
• 4. La depreciación no implica un movimiento de efectivo 
pero sí afecta el efectivo de un negocio en el sentido de que 
constituye un gasto deducible para fines impositivos. Por lo 
tanto, la depreciación afecta el nivel de utilidades y el pago 
de impuestos. A un mayor nivel de depreciación, las 
utilidades son menores, y los impuestos correspondientes, 
también son menores
Es un libro principal y obligatorio de filiación simple, su finalidad principal es de 
mostrar la situación económica de la empresa. En este libro se registran todos los 
activos, pasivos y patrimonio que tiene la empresa. Este libro se utiliza dos veces al año, 
uno al inicio de las operaciones (cualquier mes del año llamado Inventario Inicial) y otro 
al finalizar el periodo 
 Por su aspecto legal y técnico este libro es obligatorio y principal de foliación simple 
(enumeración de folios) en el que anotaran y registraran todos los inventarios que la 
empresa realiza bajo su firma y responsabilidad como reflejo de todo lo que posee la 
empresa o negocio para su funcionamiento y desarrollo.
CONTENIDO DEL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES: Art. 37º del C.C. 
El Art. 37 de Código de Comercio determina que el Libro de Inventarios y Balances se 
iniciara reflejando el INVENTARIO que deberá formar el comerciante o propietario del 
negocio al inicio de sus actividades comerciales especificando lo siguiente: 
El libro de inventarios y balances, empezará por el inventario que deberá formar el 
comerciante al tiempo de dar principio a sus operaciones, y contendrá: 
1) La relación exacta del dinero, valores, créditos, efectos al cobro, bienes muebles e 
inmuebles, mercaderías y efectos de todas clases, apreciados en su valor real y que 
constituyan su activo. 
2) La relación exacta de las deudas y toda clase de obligaciones pendientes, si las tuviere, y 
que formen su pasivo. 
3) Fijará en su caso, la diferencia exacta entre el activo y el pasivo, que será el capital con que 
principia sus obligaciones.
OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR 
Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el 
Libro de Inventarios y Balances debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, 
por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que 
se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las 
provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los 
notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. 
OBLIGACIÓN DE FIRMAR 
Una de las formalidades que se deben observar respecto del Libro de Inventarios y 
Balances, es que el mismo deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio 
gravable, por los responsables de su elaboración, es decir: 
• Por el deudor tributario o su representante legal; y, 
• Por el Contador Público Colegiado o el Contado Mercantil. 
Así lo establece el inciso e) del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 234- 
2006/SUNAT.
RAYADO DEL LIBRO DE INVETARIO Y BALANCES 
1.- Para el código de la cuenta principal. 
2.- Para la divisionaria de la cuenta principal 
3.- Columna para el nombre de las cuentas, divisionarias y firmas 
4.- Columna para importes por menores (segunda auxiliar) 
5.- Columna para importes por menores (primera auxiliar) 
6.- Columna para los importes parciales de las divisionarias. 
7.- Columna para los importes totales de las cuentas principales.
CLASIFICACION DE LOS INVENTARIOS 
INVENTARIO FISICO: Conteo e inspección de los Activos, viene a ser la relación 
detallada de todos los bienes y valores de los derechos y obligaciones que poseen los 
comerciantes o las empresas en general al empezar sus actividades económicas y 
comerciales 
INVENTARIO CONTABLE: Es el registro de las informaciones previa documentación. 
 INVENTARIO INICIAL.- Es el que se realiza al inicio de la operaciones comerciales, 
para empresas que por primera vez inician actividades se realizara en la fecha que inicia 
operaciones mientras que para empresa en marcha se deberá efectuar al inicio del periodo 
económico (02 de Enero de cada año).
INVENTARIO DE SITUACION o ESPECIAL.- Es el que se practica en cualquier época del 
año, esencialmente por circunstancias especiales como por ejemplo: robo, sustracciones, 
pérdidas, desastres naturales, etc. 
INVENTARIO FINAL o DEL EJERCICIO.- Es aquel que se realiza al finalizar el periodo 
económico (31 de Diciembre de cada año) y es el que nos sirve para determinar las ganancias 
o las pérdidas y consecuentemente el incremento del capital con las ganancias o la 
disminución con las pérdidas, también nos sirve para la reapertura de los Libros para el 
ejercicio siguiente. 
 INVENTARIO DE HOJAS SUELTAS GENERAL.- Es la misma relación de los valores 
bienes y derechos de las deudas y obligaciones que tiene la empresa al iniciar o finalizar un 
ejercicio económico tomadas del Libro principal de Inventarios y Balances en hojas sueltas y 
preparadas especialmente con la finalidad d presentar a las diversas reparticiones Públicas o 
Privadas quienes tienen que ver con el funcionamiento y desarrollo de nuestra actividad 
comercial.
Cuando se efectúa un Inventario se debe tomar en cuenta los detalles siguientes: 
 Dimensiones 
 Elementos que conforman parte de su estructura o elaboración 
 Marca 
 Modelo 
 Color 
 Número 
 Serie, etc.
FASES PARA LA PREPARACIÓN DEL INVENTARIO 
Para preparar un el inventario se debe realizar una cuidadosa labor Administrativa, que 
comprende las siguientes fases: 
a) Determinación de todos los elementos, activos, pasivos, y patrimonio. 
b) Descripción de dichos elementos, caracterizando su individualidad. 
c) Valorización de cada elemento. 
d) Agrupación conveniente de las partidas, atendiendo a unos criterios de 
homogeneidad contable. 
e) Suma de valores por grupos homogéneos y totalización separada del activo y del 
pasivo. 
f) Diferencia entre el activo y el pasivo, determinando el patrimonio neto. 
g) Comparación con el neto anterior para conocer las variaciones globales 
experimentadas durante el período.
EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE OBSERVAR EL FORMATO Y LA INFORMACIÓN MÍNIMA 
En relación a la obligación de observar el Formato y la Información mínima del Libro de Inventarios y Balances, es 
importante recordar que la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234- 
2006/SUNAT ha establecido ciertas excepciones para su aplicación. En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, la 
utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatorio, 
excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continúas. Como Un ejemplo de ello, es la 
división de la Cuenta 12 Clientes del PCGR, en las Cuentas 12 Cuentas por cobrar comerciales – Terceros y 13 Cuentas por 
cobrar comerciales – Relacionadas. Bajo ese contexto, cabe preguntarnos, ¿qué sucederá con los formatos del Libro de 
Inventarios y Balances en el ejercicio 2011? A efectos de responder esta pregunta, creemos en principio que la 
Administración Tributaria debería adecuar los mismos al PCGE. Sin embargo, en tanto ello no suceda, debemos recordar 
que la Tercera Disposición Complementaria de la Resolución se observa de lo anterior, sólo en tanto se lleve el Libro de 
Inventarios y Balances en forma manual, existirá la obligación de observar el formato correspondiente, de lo contrario, 
en caso de llevar el Libro de Inventarios y Balances en hojas sueltas o continúas, no existirá la obligación de observar el 
citado formato. 
De otra parte, y en cuanto a la información mínima, la referida sétima disposición complementaria y final también ha 
señalado que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar 
por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban 
consignar la referida información.
METODOS DE VALUACION DE INVENTARIOS 
El IMCP en el Boletín C-4 ‘’Inventarios’’, establece que: 
El rubro de inventarios lo constituyen los bienes de una empresa destinados a la venta o 
producción para su posterior venta, tales como materia prima, producción en proceso, 
artículos terminados y otros materiales que se utilicen en el empaque, envase de mercancías o 
refacciones para mantenimiento que se consuman en el clico normal de operaciones. 
OBJETIVO: 
* La correcta valuación del importe el costo de ventas que se enfrentara a los ingresos del 
periodo y que aparecerá en el estado de resultados. 
* La correcta valuación del inventario final, mismo que formara parte integrante del estado de 
situación financiera. 
METODOS DE VALUACION 
El Boletín C-4 establece cinco métodos para la valuación de inventarios:
•COSTOS IDENTIFICADOS 
Dadas las características de ciertos artículos, en algunas empresas es 
posible identificar casa artículo que integra el inventario con una compra 
especifica y su factura correspondiente; por lo tanto, los precios 
específicos de las facturas pueden ser utilizados para la asignación del 
precio de costo de los artículos vendidos (costo de ventas) y del inventario 
final. 
La ventaja de este método es que permite valuar, de forma adecuada, es 
decir de manera específica, el costo de venta que se ha de enfrentar a los 
ingresos, lo cual arrojara una utilidad muy cercana a la realidad y permite 
valuar también de manera específica el inventario final.
• COSTOS IDENTIFICADO 
En este método, la forma de calcular el costo consiste en 
dividir el importe del saldo entre el número de unidades 
en existencia. Esta operación se efectuara en cada 
operación de compra y en términos generales cada vez 
que haya una modificación del saldo de las existencias. 
Con el costo promedio determinado, se valuara el costo 
de ventas y el inventario final.
• PRIMERAS ENTRADAS, PRIMERAS SALIDAS (PEPS) 
Este método se basa en la suposición de que las primeras unidades en entrar al 
almacén o a la producción serán las primeras en salir, razón por la cual al 
finalizar el periodo contable las existencias quedan prácticamente valuadas a 
los últimos costos de adquisición a producción, por lo que el inventario final 
que aparece en el balance general quedara valuado a los costos actuales, o muy 
cercanos a los costos de reposición. Por otra parte, el costo de ventas quedara 
valuado a los costos del inventario final (el cual corresponde a los costos del 
inventario final del ejercicio anterior) y a los costos de las primeras compras del 
ejercicio, por lo que el importe que aparecerá en el estado de resultados será 
obsoleto o no actualizado
• ULTIMAS ENTRADAS, PRIMERAS SALIDAS (UEPS) 
Este método se basa en la suposición de que las ultimas 
Unidades en entrar al almacén o a la producción serán las 
primeras en salir, razón por la cual, al finalizar el periodo 
contable las existencias quedan prácticamente valuadas al costo 
del inventario inicial y a los costos de las primeras compras del 
ejercicio; por lo tanto, el inventario final queda valuado a los 
costos antiguos o no actualizados, el cual es el importe que 
aparecerá en el balance general.
• DETALLISTAS 
Este método se basa en la determinación de los inventarios 
valuando las existencias a precios de venta y deduciendo de 
ellos las factores de margen de utilidad bruta, para obtener 
el costo por grupos homogéneos de artículos. Es empleado 
por aquellas empresas dedicadas a las ventas al menudeo o 
por departamento, por las facilidad para determinar el 
costo de ventas y sus saldos de inventarios. Para lograr lo 
anterior, es necesario que se lleven registros a precios de 
costo y a precios de venta.
• De acuerdo al Código de Comercio, es un libro obligatorio y 
principal de foliación doble. Según las disposiciones legales 
vigentes. 
• OBJETO 
Tiene por objeto registrar mensualmente las operaciones que 
significan movimiento de dinero en efectivo y del 
equivalente del efectivo, cheques o valores representativos 
de dinero. Este libro puede ser llevado: 
a) De manera manual 
b) Utilizando hojas sueltas
• IMPORTANCIA 
Es importante porque permite controlar todos los valores que recibe y entrega la Empresa, 
llámese dinero en efectivo, cheques representativos de valor, para luego determinar su 
saldo disponible, ello le permite ser considerado como parte integrante de la 
contabilidad completa, por lo tanto es obligatorio su registro. 
• ASPECTO LEGAL: 
De acuerdo al Artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta están obligadas a llevar este 
libro todas las personas jurídicas para efectos del impuesto a la renta así como las 
personas naturales, bajo las siguientes características: 
1. Las personas jurídicas que llevan contabilidad completa por lo tanto están en la 
obligación de llevar el Libro Caja y Bancos. 
2. Las personas naturales perceptoras de rentas de 3ra categoría están obligadas a llevar 
este libro en base a las siguientes particularidades: 
• Hasta 150 UIT de Ingresos Brutos Anuales: Registro de Ventas, Registro de Compras, 
Libro de Inventarios y Balances y Libro Caja y Bancos. 
• Más de 150 UIT de Ingresos Brutos Anuales: Contabilidad Completa. Debe ser legalizado 
ante un Juez de paz letrado o ante un Notario Público para que tenga los efectos que la 
ley le confiere.
• ADMINISTRACIÓN DEL LIBRO CAJA Y BANCOS: 
• La administración que se ejerce sobre el Libro de Caja y Bancos 
está supeditada al buen control sobre el efectivo referente a lo 
que se da o recibe y la cuenta corriente referente a pagos y 
cobros. Estos activos son para cubrir erogaciones previstas o 
imprevistas, por lo que podríamos decir entonces que caja y 
Bancos representa el denominador común al cual pueden 
reducirse todos los Activos Líquidos. 
• ¿Qué es el efectivo? 
Está compuesto por monedas (ya sea de metal o papel) de curso 
legal con los cuales se pueden realizar pagos o depósitos de 
cuenta corriente o ahorros. El efectivo representa el factor más 
importante que tiene toda empresa para consolidarse como ente 
de éxito en el mercado.
• EL ESTADO DE CUENTA BANCARIA: 
Las empresas suelen tomar varias cuentas bancarias. Cuando 
uno abre una cuenta bancaria se firma unas tarjetas a fin de 
verificar la firma de los cheques remitidos para su pago. 
• ¿Qué es un Cheque? 
Es un documento firmado por el depositante, que ordena al 
banco pagar una cantidad de dinero a una persona o 
entidad. Los cheques deben ser enumerados previamente, 
para que tanto el banco como quien los expide puedan darle 
seguimiento con facilidad. A través del sistema de cuenta 
bancaria existe un doble registro de las transacciones en 
efectivo, una por parte de la empresa y otro por parte del 
Banco, como veremos más adelante en el extracto Bancario
• EL LIBRO CAJA Y BANCOS: SU NATURALEZA Y 
USO COMO CONTROL DE EFECTIVO: 
El hecho de considerarse como un libro integrante de la 
contabilidad completa significa que este es importante y 
obligatorio para todo contribuyente generador de rentas de 
Tercera categoría. 
• El registro de Libro Caja y Bancos le permite al 
contribuyente un mayor control sobre los ingresos y egresos 
de su efectivo, tratando de cumplir con los objetivos 
fundamentales: 
Manejo eficiente del efectivo. 
Anticipación a las necesidades de endeudamiento
• EL LIBRO CAJA Y BANCOS Y 
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS: 
Como se dijo anteriormente es un libro principal y 
obligatorio para todo contribuyente generador de 
rentas de 3ra categoría. Es un libro de información 
mensual a través del registro de 2 formatos. 
Formato 1.1 libro Caja y Bancos. Detalle de los 
movimientos del efectivo. 
Formato 1.2 Libro Caja y bancos. Detalle de los 
movimientos de la Cuenta Corriente (Equivalente a 
efectivo)
Cada uno de los formatos establecidos por Ley además de los requisitos mínimos debe 
contener como datos de cabecera: 
• a) Datos de Cabecera 
El Libro Caja y Bancos deben contar con los siguientes datos de cabecera: 
Denominación de Libro o registro. 
Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. 
Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación de la 
Empresa y/o Nombre o Razón Social de la Empresa. 
No obstante lo anterior, si el citado libro es llevado en forma manual, bastará con incluir 
estos datos en el primer folio de cada periodo o ejercicio. 
• b)Registro de las operaciones 
Al efectuar el registro de las operaciones en el Libro Caja y Bancos, el sujeto obligado 
deberá efectuar dicha notación: 
En forma cronológica 
De manera legible, sin espacios, ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni 
señales de haber sido alteradas. 
Utilizando el plan contable general vigente a nivel de dígitos establecidos en dicho plan. 
Anotar los valores en folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios. 
Totalizar sus importes.
• LEGALIZACION: 
El libro caja y bancos considerado como integrante de la contabilidad completa 
debe ser legalizado por un Notario o, a falta de estos, por un Juez de Paz 
Letrado o Juez de Paz, cuando corresponda de la provincia en la que se 
encuentra ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de 
las provincias de Lima y Callao en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada 
por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. 
• PLAZO MÁXIMO DE ATRASO 
Según la resolución de superintendencia N° 234-2006 / SUNAT el Libro Caja y 
Bancos puede ser llevado con un plazo máximo de atraso de 3 meses “desde el 
primer día del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones 
relacionadas con el ingreso o salida del efectivo con equivalente de efectivo", de 
lo contrario será tipificada como una infracción especificada en el numeral 5 del 
artículo 175 del Código Tributario.
• FORMATO E INFORMACIÓN MÍNIMA 
FORMATO 1.1. LIBRO CAJA Y BANCOS. DETALLE 
DE LOS MOVIMIENTOS EN EFECTIVO 
FORMATO 1.2.- LIBRO CAJA Y BANCOS. DETALLE 
DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTACORRIENTE
• MODALIDADES DEL LIBRO CAJA Y BANCOS 
Las operaciones registradas en el Libro Caja y Bancos están sujetas a 
ciertas modalidades entre las principales tenemos: 
• a.RESUMEN DE CAJA: 
Consiste en que al final de cada mes debe ser cerrado, para ello se suman 
las cantidades del DEBE y HABER estableciéndose así el saldo para el 
próximo mes. 
• b.REAPERTURA DE CAJA 
Una vez efectuado el cierre, al día siguiente se procede a efectuar la 
Reapertura de Caja colocando en él Debe el saldo que queda del mes 
anterior que en este caso es de S/.8,367 el cual se convierte como saldo 
deudor inicial para el mes de enero y así sucesivamente se cumple con el 
ciclo constante que se realiza cada mes. El mismo procedimiento se 
puede realizar para el formato 1.1 Detalle de los movimientos de 
efectivo.
• CENTRALIZACIÓN EN EL LIBRO DIARIO 
Se procede tan igual que los registros de compras y ventas tomando en cuenta solo 
los pagos y cobros del mes, se exceptúa de su registro en el libro diario los 
saldos iniciales y Final. 
Centralizaremos en el Libro Diario los importes del formato 1.2 Detalle del 
movimiento de cuenta corriente, perteneciente a la Empresa Acuarium S.A. 
Para mejor entendimiento previamente registraremos sus importes en una 
especie de Caja Tabular Columnar la cual se divide en 2 Debe y en la parte 
derecha se anotan los abonos respecto al Haber. Bien anotemos los importes del 
Formato 1.2 Correspondiente a los movimientos de Cuenta Corriente. 
De acuerdo a los resultados de Caja Tabular centralizamos sus importes en el 
Libro Diario, bajo la siguiente modalidad: 
1. Las sub cuentas que se encuentran cargadas en el Debe pasan al Libro Diario en 
su misma posición, es decir también se cargan. 
2. Las sub cuentas que se encuentran abonadas en el Haber pasan al libro diario 
en su misma posición, es decir también se abonan.
• METODOS PEPS UEPS Y PROMEDIO PONDERADO 
• Método Promedio Ponderado 
Se basa en el costo promedio del inventario durante el período 
- Determinar el costo del inventario inicial multiplicando la cantidad de 
unidades al inicio por su costo 
- Determinar el costo de todas las compras multiplicando la cantidad de 
unidades compradas por su precio 
- Obtener el costo total de las mercancías disponibles para la venta 
mediante la suma de las resultados anteriores (CT) 
- Obtener la cantidad total de unidades disponibles para la venta (NT) 
- Obtener el costo promedio de las mercancías dividiendo CT entre NT 
- Obtener el costo de las mercancías vendidas multiplicando el costo 
promedio de las mercancías por el inventario final
• Método del costo de Primeras Entradas, Primeras Salidas (PEPS) 
Este método presenta el inventario final a su costo más actual. Cuando aumentan 
los costos de inventario (aumento de precios) este método da como resultado 
una utilidad más alta y por tanto un impuesto sobre la venta mayor. 
Los primeros costos que entraron al inventario son los primeros costos que salen 
al costo de las mercancías vendidas. 
- Determinar el costo del inventario inicial multiplicando la cantidad de unidades 
al inicio por su costo 
- Determinar el costo de todas las compras multiplicando la cantidad de 
unidades compradas por su precio 
- Obtener el costo total de las mercancías disponibles para la venta mediante la 
suma de los resultados anteriores (CT) 
- Cálculo del costo del inventario final: como la suma de los costos por las 
cantidades que componen el inventario final (Ci) 
- Obtener el costo de las mercancías vendidas, calcular la diferencia entre el 
costo total (CT) y el del inventario final (Ci)
• Método de las Últimas Entradas, Primeras Salidas (UEPS) 
Este método presenta el costo de las mercancías vendidas a un costo más actual. Cuando 
aumentan los costos de los inventarios este método produce el costo de mercancías 
vendidas más alto y la utilidad más baja, minimizando el impuesto sobre la venta. 
Los últimos costos que entran al inventario son los primeros costos que salen al costo de 
las mercancías vendidas 
- Determinar el costo del inventario inicial multiplicando la cantidad de unidades al inicio 
por su costo 
- Determinar el costo de todas las compras multiplicando la cantidad de unidades 
compradas por su precio 
- Obtener el costo total de las mercancías disponibles para la venta mediante la suma de 
los resultados anteriores (CT) 
- Cálculo del costo del inventario final: como la suma de los costos por las cantidades que 
componen el inventario final (Ci) 
- Obtener el costo de las mercancías vendidas, calcular la diferencia entre el costo total 
(CT) y el del inventario final (Ci) 
Se venden primero las mercancías con menos antigüedad en el inventario.
APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS 
Con el siguiente ejemplo se pretende explicar la aplicación de cada 
uno de los métodos para la fijación del costo de mercancías en el 
inventario.
• Promedio ponderado 
Valor total = $550.000 = $13.750 
• Cantidad total 40 
El valor promedio del costo por artículo es de $13.750 
El valor del inventario final = 5 Unid. * $13.750 = $68.750 
El inventario final queda valorado al costo promedio mercancía en existencia. 
• PEPS o FIFO 
Valor del inventario final por= 5 Unid. * $15.000 = $75.000 
El inventario final queda valorado al costo de la última mercancía comprada. 
• UEPS o LIFO 
Valor del inventario final por= 5 Unid. * $10.000 = $50.000 
El inventario final queda valorado al costo de la primera mercancía en existencia.
ANÁLISIS FINAL 
Al analizar los tres métodos se puede sacar como conclusión que la 
valoración más baja es la obtenida con el UEPS, la más alta con el PEPS y 
una valoración intermedia con el promedio.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

LIBRO DIARIO FORMATO SIMPLIFICADO
LIBRO DIARIO FORMATO SIMPLIFICADOLIBRO DIARIO FORMATO SIMPLIFICADO
LIBRO DIARIO FORMATO SIMPLIFICADO
erin i.r
 
Publicacion n° 2013 23 nic 2 inventarios casos practicos (parte 1)
Publicacion n° 2013 23 nic 2 inventarios casos practicos (parte 1)Publicacion n° 2013 23 nic 2 inventarios casos practicos (parte 1)
Publicacion n° 2013 23 nic 2 inventarios casos practicos (parte 1)
Asesor Contable Oficial
 

La actualidad más candente (20)

LIBRO DIARIO FORMATO SIMPLIFICADO
LIBRO DIARIO FORMATO SIMPLIFICADOLIBRO DIARIO FORMATO SIMPLIFICADO
LIBRO DIARIO FORMATO SIMPLIFICADO
 
Registro de compras
Registro de comprasRegistro de compras
Registro de compras
 
Registro de venta
Registro de ventaRegistro de venta
Registro de venta
 
Exposicion del igv
Exposicion del igvExposicion del igv
Exposicion del igv
 
Registro de inventario permanente valorizado
Registro de inventario permanente valorizadoRegistro de inventario permanente valorizado
Registro de inventario permanente valorizado
 
Contabilidad General: Práctica y Dinámica Contable - Contabilidad de Activos,...
Contabilidad General: Práctica y Dinámica Contable - Contabilidad de Activos,...Contabilidad General: Práctica y Dinámica Contable - Contabilidad de Activos,...
Contabilidad General: Práctica y Dinámica Contable - Contabilidad de Activos,...
 
Contabilidad gubernamental 20...
Contabilidad gubernamental 20...Contabilidad gubernamental 20...
Contabilidad gubernamental 20...
 
El sistema nacional de contabilidad
El sistema nacional de contabilidadEl sistema nacional de contabilidad
El sistema nacional de contabilidad
 
Regimen de percepciones del igv en la venta interna juan daniel davila - peru
Regimen de percepciones del igv en la venta interna   juan daniel davila - peruRegimen de percepciones del igv en la venta interna   juan daniel davila - peru
Regimen de percepciones del igv en la venta interna juan daniel davila - peru
 
Registro de compras DIAPOSITIVAS
Registro de compras DIAPOSITIVASRegistro de compras DIAPOSITIVAS
Registro de compras DIAPOSITIVAS
 
Diapositivas de registro de compras y ventas
Diapositivas de registro de compras y ventas  Diapositivas de registro de compras y ventas
Diapositivas de registro de compras y ventas
 
Publicacion n° 2013 23 nic 2 inventarios casos practicos (parte 1)
Publicacion n° 2013 23 nic 2 inventarios casos practicos (parte 1)Publicacion n° 2013 23 nic 2 inventarios casos practicos (parte 1)
Publicacion n° 2013 23 nic 2 inventarios casos practicos (parte 1)
 
Identifica la estructura del pcge.
Identifica la estructura del pcge.Identifica la estructura del pcge.
Identifica la estructura del pcge.
 
Casos practicos igv
Casos practicos igvCasos practicos igv
Casos practicos igv
 
113 casos practicos de contabilidad gubernamental (2)
113 casos practicos de contabilidad gubernamental (2)113 casos practicos de contabilidad gubernamental (2)
113 casos practicos de contabilidad gubernamental (2)
 
notas de credito y debito
notas de credito y  debitonotas de credito y  debito
notas de credito y debito
 
Libro de cajas y bancos
Libro de cajas y bancos Libro de cajas y bancos
Libro de cajas y bancos
 
Caso práctico nic2
Caso práctico nic2Caso práctico nic2
Caso práctico nic2
 
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - ISC - PERU
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - ISC - PERUIMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - ISC - PERU
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO - ISC - PERU
 
El libro diario
El libro diarioEl libro diario
El libro diario
 

Similar a Registro de compra y ventas, activos fijos , libro de banco y caja , inventario y balance

registrodecomprasyventasistp-151018192241-lva1-app6892 (1).pptx
registrodecomprasyventasistp-151018192241-lva1-app6892 (1).pptxregistrodecomprasyventasistp-151018192241-lva1-app6892 (1).pptx
registrodecomprasyventasistp-151018192241-lva1-app6892 (1).pptx
Henry F. Carrillo Esteban
 
concepto de libro de imbentario y balance.pptx
concepto de libro de imbentario y balance.pptxconcepto de libro de imbentario y balance.pptx
concepto de libro de imbentario y balance.pptx
KadyNtvdad
 
El libro de compra venta
El libro de compra ventaEl libro de compra venta
El libro de compra venta
elsa jessica
 
El libro de compra venta
El libro de compra ventaEl libro de compra venta
El libro de compra venta
elsa jessica
 
Registro de compras
Registro de comprasRegistro de compras
Registro de compras
calixtoqj
 

Similar a Registro de compra y ventas, activos fijos , libro de banco y caja , inventario y balance (20)

registrodecomprasyventasistp-151018192241-lva1-app6892 (1).pptx
registrodecomprasyventasistp-151018192241-lva1-app6892 (1).pptxregistrodecomprasyventasistp-151018192241-lva1-app6892 (1).pptx
registrodecomprasyventasistp-151018192241-lva1-app6892 (1).pptx
 
Registro de compras y ventas istp.santiago antunez de mayolo iiacontabilidad
Registro de compras y ventas istp.santiago antunez de mayolo iiacontabilidadRegistro de compras y ventas istp.santiago antunez de mayolo iiacontabilidad
Registro de compras y ventas istp.santiago antunez de mayolo iiacontabilidad
 
Libro de cajas_y_bancos_grupal
Libro de cajas_y_bancos_grupalLibro de cajas_y_bancos_grupal
Libro de cajas_y_bancos_grupal
 
Unidad de trabajo nº 1
Unidad de trabajo nº 1Unidad de trabajo nº 1
Unidad de trabajo nº 1
 
Unidad de trabajo nº 1
Unidad de trabajo nº 1Unidad de trabajo nº 1
Unidad de trabajo nº 1
 
Libros de contabilidad
Libros de contabilidadLibros de contabilidad
Libros de contabilidad
 
concepto de libro de imbentario y balance.pptx
concepto de libro de imbentario y balance.pptxconcepto de libro de imbentario y balance.pptx
concepto de libro de imbentario y balance.pptx
 
Clase 6 profesorado
Clase 6 profesoradoClase 6 profesorado
Clase 6 profesorado
 
Los libros contables
Los libros contablesLos libros contables
Los libros contables
 
ANEXO 04 MARCIAL.pdf
ANEXO 04 MARCIAL.pdfANEXO 04 MARCIAL.pdf
ANEXO 04 MARCIAL.pdf
 
El libro de compra venta
El libro de compra ventaEl libro de compra venta
El libro de compra venta
 
El libro de compra venta
El libro de compra ventaEl libro de compra venta
El libro de compra venta
 
Factura 1.pptx
Factura 1.pptxFactura 1.pptx
Factura 1.pptx
 
Libros.contables
Libros.contablesLibros.contables
Libros.contables
 
Libros.contables
Libros.contablesLibros.contables
Libros.contables
 
Conceptualizaciones.
Conceptualizaciones.Conceptualizaciones.
Conceptualizaciones.
 
Contribuyente y factura
Contribuyente y facturaContribuyente y factura
Contribuyente y factura
 
Registro compras marco
Registro compras marcoRegistro compras marco
Registro compras marco
 
Legalizacion de una empresa
Legalizacion de una empresaLegalizacion de una empresa
Legalizacion de una empresa
 
Registro de compras
Registro de comprasRegistro de compras
Registro de compras
 

Registro de compra y ventas, activos fijos , libro de banco y caja , inventario y balance

  • 2. 1. DEFINICIÓN • El Registro de Ventas e Ingresos es un libro auxiliar en el que se anotan en orden cronológica y correlativa, todos los comprobantes de pago que emita una empresa en el desarrollo de sus operaciones. 2. OBLIGADOS A LLEVARLO • Están obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos, en principio los contribuyentes del IGV. Sin embargo, y adicionalmente a esto, también están obligados a llevar este registro, los sujetos acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, independientemente del nivel de ingresos que obtengan, así como aquellos sujetos acogidos al Régimen Especial de este impuesto.
  • 3. • 3. FORMALIDADES • a) Datos de cabecera • El Registro de Ventas e Ingresos, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, debe contar con los siguientes datos de cabecera: • Denominación del registro. • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. • Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. • No obstante lo anterior, tratándose del Registro de Ventas e Ingresos llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. •
  • 4. • b) Registro de las Operaciones • Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Ventas e Ingresos, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación: • En orden cronológico. • De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas. • Totalizando sus importes. • Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas. • De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas. • En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario. De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional. • En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.
  • 5. • c) Anotación resumida de las operaciones • Si bien es cierto, los comprobantes de pago emitidos por las ventas efectuadas deben ser anotados de manera correlativa en el Registro de Ventas e Ingresos, existen determinados supuestos que permiten una anotación resumida de esas operaciones. • En efecto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC se ha posibilitado que: • Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual el Registro de Ventas e Ingresos, puedan registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otorgan derecho a crédito fiscal. Para estos efectos, deben hacer referencia a los documentos que acrediten las operaciones, además de llevar un sistema de control con el que se pueda efectuar la verificación individual de cada documento • Los sujetos del Impuesto que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad puedan anotar en el Registro de Ventas e Ingresos el total de las operaciones diarias que no otorgan derecho a crédito fiscal en forma consolidada. Al igual que el caso anterior, en este caso también deben llevar un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento.
  • 6. • IMPORTANTE • Los sistemas de control a que se refieren los supuestos anteriores deben contener como mínimo la información exigida para el Registro de Ventas e Ingresos. En estos casos, debe tenerse en cuenta además que cuando exista obligación de identificar al adquirente o usuario de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, se deberá consignar adicionalmente los siguientes datos: • • Número de documento de identidad del cliente. • • Apellido paterno, apellido materno y nombre completo. • De acuerdo al numeral 3.10 del artículo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma de setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00), será necesario consignar los datos de identificación del adquirente o usuario: • a) Apellidos y nombres. • b) Número de su Documento de Identidad
  • 7. • 4. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR • Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Registro de Ventas e Ingresos debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias.
  • 8. • 5. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO • El Registro de Ventas no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días, contados desde el primer día hábil del mes siguiente de a aquél en que se emita el comprobante de pago.
  • 9. • 7. EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE OBSERVAR EL FORMATO Y LA INFORMACIÓN MÍNIMA • En relación a la obligación de observar el Formato y la Información mínima del Registro de Ventas e Ingresos, es importante recordar que la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT ha establecido ciertas excepciones para su aplicación. • En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continúas. Como se observa de lo anterior, sólo en tanto se lleve el Registro de Ventas e Ingresos en forma manual, existirá la obligación de observar el formato correspondiente, de lo contrario, en caso de llevar el Registro de Ventas e Ingresos en Hojas sueltas o continuas, no existirá la obligación de observar el citado formato.
  • 10. Registro de Compras 1. DEFINICIÓN • El Registro de Compras es un libro auxiliar obligatorio en el que se anotan las adquisiciones tanto de bienes o servicios, que efectúa la empresa, en el desarrollo de sus actividades económicas. • 2. OBLIGADOS A LLEVARLO • Están obligados a llevar el Registro de Compras, en principio los contribuyentes del IGV. • Sin embargo, y adicionalmente a esto, cabe recordar que también están obligados a llevar este registro los sujetos acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, independientemente del nivel de ingresos que obtengan, así como aquellos sujetos acogidos al Régimen Especial de este impuesto.
  • 11. • 3. FORMALIDADES • a) Datos de Cabecera • El Registro de Compras, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, debe contar con los siguientes datos de cabecera: • • Denominación del registro. • • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. • • Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. • No obstante lo anterior, tratándose del Registro de Compras llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio.
  • 12. • b) Registro de las Operaciones • Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Compras, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación: • • En orden cronológico. • • De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas. • • Totalizando sus importes. • • Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas. • • De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Compras que se lleve en hojas sueltas o continuas. • • En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario (*). • • En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.
  • 13. • c) Oportunidad de la anotación de los Comprobantes de Pago • En relación al Registro de Compras, es importante mencionar que para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los obligados a llevar este registro deberán anotar sus operaciones, así como las modificaciones al valor de las mismas, en el mes en que éstas se realicen. En ese caso, los contribuyentes tomarán el IGV como Crédito Fiscal en dicho período. • No obstante y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29215, es posible que dicha anotación se efectúe dentro de los doce (12) meses siguientes al de su emisión.
  • 14. • 4. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR • Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Registro de Compras debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. • 5. PLAZO MÁXIMO DE ATRASO • El Registro de Compras no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días, contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepciones el comprobante de pago respectivo.
  • 15. • 6. FORMATO E INFORMACIÓN MÍNIMA El Registro de Compras será llevado utilizando el Formato 8.1 “REGISTRO DE COMPRAS”, en el cual deberá incluirse en columnas separadas, la siguiente información mínima:
  • 16.
  • 17.
  • 19. • Los activos fijos se definen como los bienes que una empresa utiliza de manera continua en el curso normal de sus operaciones; representan al conjunto de servicios que se recibirán en el futuro a lo largo de la vida útil de un bien adquirido • Vida útil • La vida útil de un activo fijo es definida como la extensión del servicio que la empresa espera obtener del activo. La vida útil puede ser expresada en años, unidades de producción, kilómetros, horas, o cualquier otra medida
  • 20. Factores que limitan la vida útil de los activos: Factores físicos: Desgaste producido por el uso del activo y el deterioro causado por otros motivos distintos del uso y relacionado con el tiempo. Factores Funcionales: Obsolescencia tecnológica, incapacidad para producir eficientemente. Insuficiencia para la capacidad actual de la empresa (expansión del negocio) Los factores funcionales se relacionan con la obsolescencia tecnológica y con la incapacidad del activo para operar con eficiencia.
  • 21. • CATEGORÍAS IMPORTANTES DE LOS ACTIVOS FIJOS Los renglones de planta y equipos se clasifican, con frecuencias, en los siguientes grupos: • 1.- Activos Fijos tangibles: el término tangible denota sustancia física como es el caso de un terreno, un edificio o una máquina. Esta categoría se puede subdividir en dos clasificaciones claramente diferenciales: a. Propiedad de planta sujeta a depreciación. Se incluyen los activos fijos de vida útil limitada, tales como los edificios y equipos de oficinas. b. Terrenos. El único activo fijo que no esta sujeto a depreciación es la tierra, que tiene un término limitado de existencia. • 2.- Activos intangibles: El termino activos intangibles se usa para describir activos que se utilizan en la operación del negocio pero que no tiene sustancia física y no son corrientes. Como ejemplo están las patentes, los derechos del autor, las marcas registradas, las franquicias y el goodwill. Los activos corrientes tales como las cuentas por cobrar o el arrendamiento prepagado, no están incluidos en la clasificación de intangibles, aunque carezcan de sustancia física. • 3.- Recursos Naturales: Un lugar adquirido con el fin de extraer o remover parte de un recurso valioso tal como el petróleo, minerales o madera se clasifica como un recurso natural, no como terreno. Este tipo de activo se convierte gradualmente en inventario a medida que el recurso natural se extrae del lugar.
  • 22. • CONTABILIZACIÓN DEL ACTIVO FIJO • Costo original • De acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, el activo fijo debe ser contabilizado a su costo y ser incluido como activo de la empresa en su fecha de compra. El costo original del activo fijo incluye su precio de compra más todos aquellos importes razonables y necesarios que se pagaron para tenerlo listo para su propósito de uso. Debido a que estos costos varían de acuerdo a cada tipo de activo fijo, a continuación se presentan algunos ejemplos y problemas que se suelen presentar en su contabilización: Edificaciones: las edificaciones pueden ser construidos o comprados en estado acabado (nuevos o usados). En el primer caso, el costo original del edificio incluye todos aquellos costos en los que se incurre para su construcción, desde el pago a los arquitectos, permisos y licencias de construcción, hasta los cargos de los contratistas, materiales, mano de obra y gastos generales. Terrenos. El costo original de un terreno incluye tres grupos de desembolsos: precio de compra, costos relacionados con el cierre de la transacción (ver en el cuadro adjunto algunos ejemplos); y costos relacionados con preparar el terreno para el uso que se le desee destinar.
  • 23. • LA DEPRECIACIÓN • La depreciación es definida como el proceso de asignar a gastos el costo de un activo fijo en el período en el cual se estima que se utilizará. Muchas veces el concepto de la depreciación trae a confusiones y es necesario tener muy claro lo siguiente: • 1. La depreciación no es un proceso de valuación por el que se asigna a gastos el costo del activo de acuerdo con autoevalúo realizados al fin de cada período. La depreciación es una asignación del costo del activo a gastos de acuerdo con su costo original. • 2. Un activo totalmente depreciado solamente significa que ha alcanzado el final de su vida útil estimada, es decir, que no registra más depreciación para el activo. Esto no quiere decir que el activo sea desechado o que ya no se use; la mayoría de veces, las empresas continúan utilizando los activos totalmente depreciados.
  • 24. • 3. La depreciación no significa que el negocio aparte efectivo para reemplazar los activos cuando lleguen a ser totalmente depreciados. La depreciación es simplemente parte del costo del activo que es enviado a gastos y no significa efectivo. • 4. La depreciación no implica un movimiento de efectivo pero sí afecta el efectivo de un negocio en el sentido de que constituye un gasto deducible para fines impositivos. Por lo tanto, la depreciación afecta el nivel de utilidades y el pago de impuestos. A un mayor nivel de depreciación, las utilidades son menores, y los impuestos correspondientes, también son menores
  • 25.
  • 26. Es un libro principal y obligatorio de filiación simple, su finalidad principal es de mostrar la situación económica de la empresa. En este libro se registran todos los activos, pasivos y patrimonio que tiene la empresa. Este libro se utiliza dos veces al año, uno al inicio de las operaciones (cualquier mes del año llamado Inventario Inicial) y otro al finalizar el periodo  Por su aspecto legal y técnico este libro es obligatorio y principal de foliación simple (enumeración de folios) en el que anotaran y registraran todos los inventarios que la empresa realiza bajo su firma y responsabilidad como reflejo de todo lo que posee la empresa o negocio para su funcionamiento y desarrollo.
  • 27. CONTENIDO DEL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES: Art. 37º del C.C. El Art. 37 de Código de Comercio determina que el Libro de Inventarios y Balances se iniciara reflejando el INVENTARIO que deberá formar el comerciante o propietario del negocio al inicio de sus actividades comerciales especificando lo siguiente: El libro de inventarios y balances, empezará por el inventario que deberá formar el comerciante al tiempo de dar principio a sus operaciones, y contendrá: 1) La relación exacta del dinero, valores, créditos, efectos al cobro, bienes muebles e inmuebles, mercaderías y efectos de todas clases, apreciados en su valor real y que constituyan su activo. 2) La relación exacta de las deudas y toda clase de obligaciones pendientes, si las tuviere, y que formen su pasivo. 3) Fijará en su caso, la diferencia exacta entre el activo y el pasivo, que será el capital con que principia sus obligaciones.
  • 28. OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el Libro de Inventarios y Balances debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. OBLIGACIÓN DE FIRMAR Una de las formalidades que se deben observar respecto del Libro de Inventarios y Balances, es que el mismo deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, por los responsables de su elaboración, es decir: • Por el deudor tributario o su representante legal; y, • Por el Contador Público Colegiado o el Contado Mercantil. Así lo establece el inciso e) del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 234- 2006/SUNAT.
  • 29. RAYADO DEL LIBRO DE INVETARIO Y BALANCES 1.- Para el código de la cuenta principal. 2.- Para la divisionaria de la cuenta principal 3.- Columna para el nombre de las cuentas, divisionarias y firmas 4.- Columna para importes por menores (segunda auxiliar) 5.- Columna para importes por menores (primera auxiliar) 6.- Columna para los importes parciales de las divisionarias. 7.- Columna para los importes totales de las cuentas principales.
  • 30. CLASIFICACION DE LOS INVENTARIOS INVENTARIO FISICO: Conteo e inspección de los Activos, viene a ser la relación detallada de todos los bienes y valores de los derechos y obligaciones que poseen los comerciantes o las empresas en general al empezar sus actividades económicas y comerciales INVENTARIO CONTABLE: Es el registro de las informaciones previa documentación.  INVENTARIO INICIAL.- Es el que se realiza al inicio de la operaciones comerciales, para empresas que por primera vez inician actividades se realizara en la fecha que inicia operaciones mientras que para empresa en marcha se deberá efectuar al inicio del periodo económico (02 de Enero de cada año).
  • 31. INVENTARIO DE SITUACION o ESPECIAL.- Es el que se practica en cualquier época del año, esencialmente por circunstancias especiales como por ejemplo: robo, sustracciones, pérdidas, desastres naturales, etc. INVENTARIO FINAL o DEL EJERCICIO.- Es aquel que se realiza al finalizar el periodo económico (31 de Diciembre de cada año) y es el que nos sirve para determinar las ganancias o las pérdidas y consecuentemente el incremento del capital con las ganancias o la disminución con las pérdidas, también nos sirve para la reapertura de los Libros para el ejercicio siguiente.  INVENTARIO DE HOJAS SUELTAS GENERAL.- Es la misma relación de los valores bienes y derechos de las deudas y obligaciones que tiene la empresa al iniciar o finalizar un ejercicio económico tomadas del Libro principal de Inventarios y Balances en hojas sueltas y preparadas especialmente con la finalidad d presentar a las diversas reparticiones Públicas o Privadas quienes tienen que ver con el funcionamiento y desarrollo de nuestra actividad comercial.
  • 32. Cuando se efectúa un Inventario se debe tomar en cuenta los detalles siguientes:  Dimensiones  Elementos que conforman parte de su estructura o elaboración  Marca  Modelo  Color  Número  Serie, etc.
  • 33. FASES PARA LA PREPARACIÓN DEL INVENTARIO Para preparar un el inventario se debe realizar una cuidadosa labor Administrativa, que comprende las siguientes fases: a) Determinación de todos los elementos, activos, pasivos, y patrimonio. b) Descripción de dichos elementos, caracterizando su individualidad. c) Valorización de cada elemento. d) Agrupación conveniente de las partidas, atendiendo a unos criterios de homogeneidad contable. e) Suma de valores por grupos homogéneos y totalización separada del activo y del pasivo. f) Diferencia entre el activo y el pasivo, determinando el patrimonio neto. g) Comparación con el neto anterior para conocer las variaciones globales experimentadas durante el período.
  • 34. EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE OBSERVAR EL FORMATO Y LA INFORMACIÓN MÍNIMA En relación a la obligación de observar el Formato y la Información mínima del Libro de Inventarios y Balances, es importante recordar que la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234- 2006/SUNAT ha establecido ciertas excepciones para su aplicación. En efecto, de acuerdo a la norma antes citada, la utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatorio, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continúas. Como Un ejemplo de ello, es la división de la Cuenta 12 Clientes del PCGR, en las Cuentas 12 Cuentas por cobrar comerciales – Terceros y 13 Cuentas por cobrar comerciales – Relacionadas. Bajo ese contexto, cabe preguntarnos, ¿qué sucederá con los formatos del Libro de Inventarios y Balances en el ejercicio 2011? A efectos de responder esta pregunta, creemos en principio que la Administración Tributaria debería adecuar los mismos al PCGE. Sin embargo, en tanto ello no suceda, debemos recordar que la Tercera Disposición Complementaria de la Resolución se observa de lo anterior, sólo en tanto se lleve el Libro de Inventarios y Balances en forma manual, existirá la obligación de observar el formato correspondiente, de lo contrario, en caso de llevar el Libro de Inventarios y Balances en hojas sueltas o continúas, no existirá la obligación de observar el citado formato. De otra parte, y en cuanto a la información mínima, la referida sétima disposición complementaria y final también ha señalado que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.
  • 35. METODOS DE VALUACION DE INVENTARIOS El IMCP en el Boletín C-4 ‘’Inventarios’’, establece que: El rubro de inventarios lo constituyen los bienes de una empresa destinados a la venta o producción para su posterior venta, tales como materia prima, producción en proceso, artículos terminados y otros materiales que se utilicen en el empaque, envase de mercancías o refacciones para mantenimiento que se consuman en el clico normal de operaciones. OBJETIVO: * La correcta valuación del importe el costo de ventas que se enfrentara a los ingresos del periodo y que aparecerá en el estado de resultados. * La correcta valuación del inventario final, mismo que formara parte integrante del estado de situación financiera. METODOS DE VALUACION El Boletín C-4 establece cinco métodos para la valuación de inventarios:
  • 36. •COSTOS IDENTIFICADOS Dadas las características de ciertos artículos, en algunas empresas es posible identificar casa artículo que integra el inventario con una compra especifica y su factura correspondiente; por lo tanto, los precios específicos de las facturas pueden ser utilizados para la asignación del precio de costo de los artículos vendidos (costo de ventas) y del inventario final. La ventaja de este método es que permite valuar, de forma adecuada, es decir de manera específica, el costo de venta que se ha de enfrentar a los ingresos, lo cual arrojara una utilidad muy cercana a la realidad y permite valuar también de manera específica el inventario final.
  • 37. • COSTOS IDENTIFICADO En este método, la forma de calcular el costo consiste en dividir el importe del saldo entre el número de unidades en existencia. Esta operación se efectuara en cada operación de compra y en términos generales cada vez que haya una modificación del saldo de las existencias. Con el costo promedio determinado, se valuara el costo de ventas y el inventario final.
  • 38. • PRIMERAS ENTRADAS, PRIMERAS SALIDAS (PEPS) Este método se basa en la suposición de que las primeras unidades en entrar al almacén o a la producción serán las primeras en salir, razón por la cual al finalizar el periodo contable las existencias quedan prácticamente valuadas a los últimos costos de adquisición a producción, por lo que el inventario final que aparece en el balance general quedara valuado a los costos actuales, o muy cercanos a los costos de reposición. Por otra parte, el costo de ventas quedara valuado a los costos del inventario final (el cual corresponde a los costos del inventario final del ejercicio anterior) y a los costos de las primeras compras del ejercicio, por lo que el importe que aparecerá en el estado de resultados será obsoleto o no actualizado
  • 39. • ULTIMAS ENTRADAS, PRIMERAS SALIDAS (UEPS) Este método se basa en la suposición de que las ultimas Unidades en entrar al almacén o a la producción serán las primeras en salir, razón por la cual, al finalizar el periodo contable las existencias quedan prácticamente valuadas al costo del inventario inicial y a los costos de las primeras compras del ejercicio; por lo tanto, el inventario final queda valuado a los costos antiguos o no actualizados, el cual es el importe que aparecerá en el balance general.
  • 40. • DETALLISTAS Este método se basa en la determinación de los inventarios valuando las existencias a precios de venta y deduciendo de ellos las factores de margen de utilidad bruta, para obtener el costo por grupos homogéneos de artículos. Es empleado por aquellas empresas dedicadas a las ventas al menudeo o por departamento, por las facilidad para determinar el costo de ventas y sus saldos de inventarios. Para lograr lo anterior, es necesario que se lleven registros a precios de costo y a precios de venta.
  • 41.
  • 42. • De acuerdo al Código de Comercio, es un libro obligatorio y principal de foliación doble. Según las disposiciones legales vigentes. • OBJETO Tiene por objeto registrar mensualmente las operaciones que significan movimiento de dinero en efectivo y del equivalente del efectivo, cheques o valores representativos de dinero. Este libro puede ser llevado: a) De manera manual b) Utilizando hojas sueltas
  • 43. • IMPORTANCIA Es importante porque permite controlar todos los valores que recibe y entrega la Empresa, llámese dinero en efectivo, cheques representativos de valor, para luego determinar su saldo disponible, ello le permite ser considerado como parte integrante de la contabilidad completa, por lo tanto es obligatorio su registro. • ASPECTO LEGAL: De acuerdo al Artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta están obligadas a llevar este libro todas las personas jurídicas para efectos del impuesto a la renta así como las personas naturales, bajo las siguientes características: 1. Las personas jurídicas que llevan contabilidad completa por lo tanto están en la obligación de llevar el Libro Caja y Bancos. 2. Las personas naturales perceptoras de rentas de 3ra categoría están obligadas a llevar este libro en base a las siguientes particularidades: • Hasta 150 UIT de Ingresos Brutos Anuales: Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro de Inventarios y Balances y Libro Caja y Bancos. • Más de 150 UIT de Ingresos Brutos Anuales: Contabilidad Completa. Debe ser legalizado ante un Juez de paz letrado o ante un Notario Público para que tenga los efectos que la ley le confiere.
  • 44. • ADMINISTRACIÓN DEL LIBRO CAJA Y BANCOS: • La administración que se ejerce sobre el Libro de Caja y Bancos está supeditada al buen control sobre el efectivo referente a lo que se da o recibe y la cuenta corriente referente a pagos y cobros. Estos activos son para cubrir erogaciones previstas o imprevistas, por lo que podríamos decir entonces que caja y Bancos representa el denominador común al cual pueden reducirse todos los Activos Líquidos. • ¿Qué es el efectivo? Está compuesto por monedas (ya sea de metal o papel) de curso legal con los cuales se pueden realizar pagos o depósitos de cuenta corriente o ahorros. El efectivo representa el factor más importante que tiene toda empresa para consolidarse como ente de éxito en el mercado.
  • 45. • EL ESTADO DE CUENTA BANCARIA: Las empresas suelen tomar varias cuentas bancarias. Cuando uno abre una cuenta bancaria se firma unas tarjetas a fin de verificar la firma de los cheques remitidos para su pago. • ¿Qué es un Cheque? Es un documento firmado por el depositante, que ordena al banco pagar una cantidad de dinero a una persona o entidad. Los cheques deben ser enumerados previamente, para que tanto el banco como quien los expide puedan darle seguimiento con facilidad. A través del sistema de cuenta bancaria existe un doble registro de las transacciones en efectivo, una por parte de la empresa y otro por parte del Banco, como veremos más adelante en el extracto Bancario
  • 46. • EL LIBRO CAJA Y BANCOS: SU NATURALEZA Y USO COMO CONTROL DE EFECTIVO: El hecho de considerarse como un libro integrante de la contabilidad completa significa que este es importante y obligatorio para todo contribuyente generador de rentas de Tercera categoría. • El registro de Libro Caja y Bancos le permite al contribuyente un mayor control sobre los ingresos y egresos de su efectivo, tratando de cumplir con los objetivos fundamentales: Manejo eficiente del efectivo. Anticipación a las necesidades de endeudamiento
  • 47. • EL LIBRO CAJA Y BANCOS Y REQUERIMIENTOS MÍNIMOS: Como se dijo anteriormente es un libro principal y obligatorio para todo contribuyente generador de rentas de 3ra categoría. Es un libro de información mensual a través del registro de 2 formatos. Formato 1.1 libro Caja y Bancos. Detalle de los movimientos del efectivo. Formato 1.2 Libro Caja y bancos. Detalle de los movimientos de la Cuenta Corriente (Equivalente a efectivo)
  • 48. Cada uno de los formatos establecidos por Ley además de los requisitos mínimos debe contener como datos de cabecera: • a) Datos de Cabecera El Libro Caja y Bancos deben contar con los siguientes datos de cabecera: Denominación de Libro o registro. Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación de la Empresa y/o Nombre o Razón Social de la Empresa. No obstante lo anterior, si el citado libro es llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada periodo o ejercicio. • b)Registro de las operaciones Al efectuar el registro de las operaciones en el Libro Caja y Bancos, el sujeto obligado deberá efectuar dicha notación: En forma cronológica De manera legible, sin espacios, ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas. Utilizando el plan contable general vigente a nivel de dígitos establecidos en dicho plan. Anotar los valores en folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios. Totalizar sus importes.
  • 49. • LEGALIZACION: El libro caja y bancos considerado como integrante de la contabilidad completa debe ser legalizado por un Notario o, a falta de estos, por un Juez de Paz Letrado o Juez de Paz, cuando corresponda de la provincia en la que se encuentra ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. • PLAZO MÁXIMO DE ATRASO Según la resolución de superintendencia N° 234-2006 / SUNAT el Libro Caja y Bancos puede ser llevado con un plazo máximo de atraso de 3 meses “desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo con equivalente de efectivo", de lo contrario será tipificada como una infracción especificada en el numeral 5 del artículo 175 del Código Tributario.
  • 50. • FORMATO E INFORMACIÓN MÍNIMA FORMATO 1.1. LIBRO CAJA Y BANCOS. DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS EN EFECTIVO FORMATO 1.2.- LIBRO CAJA Y BANCOS. DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTACORRIENTE
  • 51. • MODALIDADES DEL LIBRO CAJA Y BANCOS Las operaciones registradas en el Libro Caja y Bancos están sujetas a ciertas modalidades entre las principales tenemos: • a.RESUMEN DE CAJA: Consiste en que al final de cada mes debe ser cerrado, para ello se suman las cantidades del DEBE y HABER estableciéndose así el saldo para el próximo mes. • b.REAPERTURA DE CAJA Una vez efectuado el cierre, al día siguiente se procede a efectuar la Reapertura de Caja colocando en él Debe el saldo que queda del mes anterior que en este caso es de S/.8,367 el cual se convierte como saldo deudor inicial para el mes de enero y así sucesivamente se cumple con el ciclo constante que se realiza cada mes. El mismo procedimiento se puede realizar para el formato 1.1 Detalle de los movimientos de efectivo.
  • 52. • CENTRALIZACIÓN EN EL LIBRO DIARIO Se procede tan igual que los registros de compras y ventas tomando en cuenta solo los pagos y cobros del mes, se exceptúa de su registro en el libro diario los saldos iniciales y Final. Centralizaremos en el Libro Diario los importes del formato 1.2 Detalle del movimiento de cuenta corriente, perteneciente a la Empresa Acuarium S.A. Para mejor entendimiento previamente registraremos sus importes en una especie de Caja Tabular Columnar la cual se divide en 2 Debe y en la parte derecha se anotan los abonos respecto al Haber. Bien anotemos los importes del Formato 1.2 Correspondiente a los movimientos de Cuenta Corriente. De acuerdo a los resultados de Caja Tabular centralizamos sus importes en el Libro Diario, bajo la siguiente modalidad: 1. Las sub cuentas que se encuentran cargadas en el Debe pasan al Libro Diario en su misma posición, es decir también se cargan. 2. Las sub cuentas que se encuentran abonadas en el Haber pasan al libro diario en su misma posición, es decir también se abonan.
  • 53. • METODOS PEPS UEPS Y PROMEDIO PONDERADO • Método Promedio Ponderado Se basa en el costo promedio del inventario durante el período - Determinar el costo del inventario inicial multiplicando la cantidad de unidades al inicio por su costo - Determinar el costo de todas las compras multiplicando la cantidad de unidades compradas por su precio - Obtener el costo total de las mercancías disponibles para la venta mediante la suma de las resultados anteriores (CT) - Obtener la cantidad total de unidades disponibles para la venta (NT) - Obtener el costo promedio de las mercancías dividiendo CT entre NT - Obtener el costo de las mercancías vendidas multiplicando el costo promedio de las mercancías por el inventario final
  • 54. • Método del costo de Primeras Entradas, Primeras Salidas (PEPS) Este método presenta el inventario final a su costo más actual. Cuando aumentan los costos de inventario (aumento de precios) este método da como resultado una utilidad más alta y por tanto un impuesto sobre la venta mayor. Los primeros costos que entraron al inventario son los primeros costos que salen al costo de las mercancías vendidas. - Determinar el costo del inventario inicial multiplicando la cantidad de unidades al inicio por su costo - Determinar el costo de todas las compras multiplicando la cantidad de unidades compradas por su precio - Obtener el costo total de las mercancías disponibles para la venta mediante la suma de los resultados anteriores (CT) - Cálculo del costo del inventario final: como la suma de los costos por las cantidades que componen el inventario final (Ci) - Obtener el costo de las mercancías vendidas, calcular la diferencia entre el costo total (CT) y el del inventario final (Ci)
  • 55. • Método de las Últimas Entradas, Primeras Salidas (UEPS) Este método presenta el costo de las mercancías vendidas a un costo más actual. Cuando aumentan los costos de los inventarios este método produce el costo de mercancías vendidas más alto y la utilidad más baja, minimizando el impuesto sobre la venta. Los últimos costos que entran al inventario son los primeros costos que salen al costo de las mercancías vendidas - Determinar el costo del inventario inicial multiplicando la cantidad de unidades al inicio por su costo - Determinar el costo de todas las compras multiplicando la cantidad de unidades compradas por su precio - Obtener el costo total de las mercancías disponibles para la venta mediante la suma de los resultados anteriores (CT) - Cálculo del costo del inventario final: como la suma de los costos por las cantidades que componen el inventario final (Ci) - Obtener el costo de las mercancías vendidas, calcular la diferencia entre el costo total (CT) y el del inventario final (Ci) Se venden primero las mercancías con menos antigüedad en el inventario.
  • 56. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS Con el siguiente ejemplo se pretende explicar la aplicación de cada uno de los métodos para la fijación del costo de mercancías en el inventario.
  • 57. • Promedio ponderado Valor total = $550.000 = $13.750 • Cantidad total 40 El valor promedio del costo por artículo es de $13.750 El valor del inventario final = 5 Unid. * $13.750 = $68.750 El inventario final queda valorado al costo promedio mercancía en existencia. • PEPS o FIFO Valor del inventario final por= 5 Unid. * $15.000 = $75.000 El inventario final queda valorado al costo de la última mercancía comprada. • UEPS o LIFO Valor del inventario final por= 5 Unid. * $10.000 = $50.000 El inventario final queda valorado al costo de la primera mercancía en existencia.
  • 58. ANÁLISIS FINAL Al analizar los tres métodos se puede sacar como conclusión que la valoración más baja es la obtenida con el UEPS, la más alta con el PEPS y una valoración intermedia con el promedio.