1. 2 0 1 9
LIMA – PERÚ
Docente:
Freddy Usquiano
Integrantes:
REGISTRO DE INVENTARIO
PERMANENTE VALORIZADO
FACULTAD DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
• Dueñas Bautista Ronaldo
• Inga Gallegos Angela
• Montoya Savedra Edher
• Torres Reyes Charly
• Sandy Albornos
2 0 1 9
LIMA – PERÚ
2. 1. Definición:
El Registro de Inventario Permanente
Valorizado, es un registro auxiliar de
carácter tributario, cuyo objeto es llevar el
control de las existencias, tanto en unidades
físicas como en valores monetarias. Su uso
es similar al de un Kardex valorizado.
El Kardex es un documento que podemos
controlar las entradas y salidas de las
mercaderías y conocer las existencias de
todos los artículos que posee la empresa
para la venta.
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE
VALORIZADO
3. 2. Obligados a llevar:
Están obligados a llevar el Registro de
Inventario Permanente Valorizado
aquellos contribuyentes, empresas o
sociedades acogidas al Régimen
General del Impuesto a la Renta, cuyos
ingresos brutos anuales durante el
ejercicio precedente hayan sido mayores
a Mil Quinientas (1,500) UIT’s del
ejercicio en curso. Así lo establece el
inciso b) del artículo 35º del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta.
4. 3. Formalidades
a) Datos de cabecera
El Registro de Inventario Permanente Valorizado, al ser un libro
vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran
obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera:
Según Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT /30.12.2006).
Según Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT /30.12.2006).
5. b) Registro de las Operaciones
Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Inventario
Permanente Valorizado, el sujeto obligado deberá efectuar dicha
anotación:
•En orden cronológico.
•De manera legible
•Totalizando sus importes.
•Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN”
•En moneda nacional y en castellano, salvo los
casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º
del Código Tributario.
•En folios originales, no admitiéndose la adhesión
de hojas o folios.
6. De acuerdo a esta disposición, los libros y registros deben ser llevados en
castellano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de
contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en
moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán
llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América.
7. Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe
considerarse que el Registro de Inventario Permanente Valorizado debe
ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz
letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se
encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo
tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la
legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera
de dichas provincias.
4. Obligación de legalizar
8. El Registro de Inventario Permanente Valorizado no
podrá tener un atraso mayor a tres (3) meses,
contados desde el primer día hábil del mes siguiente
de realizadas las operaciones relacionadas con la
entrada o salida de bienes.
• Enero – Junio: Plazo máximo 01 de Octubre de
2019.
• Julio Diciembre: Plazo máximo 01 de Abril de
2020.
Se registrará mensualmente en el FORMATO 13.1:
"REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE
VALORIZADO”
5. Plazo máximo de atraso
9. 5.1 Detalle del inventario valorizado
Toda la información por cada tipo de existencia proveniente de la entrada y
salida al almacén y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos.
En el formato se incluirá como datos de cabecera adicionales la siguiente
información:
• Información del establecimiento donde se ubican las existencias.
• Código de la existencia.
• Tipo de existencia (según tabla 5).
• Descripción de la existencia.
• Código de la unidad de medida (según tabla 6).
• Método de valuación de existencias aplicado.
Los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar este registro, se
encuentran exceptuados de llevar el Registro de Inventarios Permanentes en
Unidades Físicas.
10. 7. Formato e información mínima.
El Registro de Inventario Permanente valorizado será llevado utilizando el formato.
“REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO – DETALLE DEL
INVENTARIO VALORIZADO”.
En el cual deberá incluirse la siguiente información mínima:
a) Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento
interno o similar.
b) Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar.
▪ Según Tabla 10 de la Resolución de Superintendencia (Nº 234-2006/SUNAT
/30.12.2006).
11. c) Número de serie del documento de
traslado, comprobante de pago,
documento interno o similar.
d) Número del documento de traslado,
comprobante de pago, documento interno
o similar.
e) Tipo de operación.
• Según Tabla N° 12 - de la
Resolución de Superintendencia (Nº
234-2006/SUNAT /30.12.2006).
12. 6. Excepción de llevado
Si una empresa lleva el Registro de Inventario Permanente Valorizado, estará
exceptuado de llevar el Registro de Inventario de Unidades Físicas en
concordancia con el artículo 13 de la Resolución Superintendencia N°286-
2009 de la Sunat.
13. Registro de inventario de unidades Físicas
Es un registro auxiliar que es utilizado para el control por cada tipo de
existencias que posee toda entidad con la finalidad de registrar la entrada y
salida física de las mismas en cada almacén.
14. OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS
Cuando el Registro de Inventario
Permanente Valorizado es llevado en
forma manual Es obligatoria
Cuando el Registro de Inventario
Permanente Valorizado es llevado
mediante hojas sueltas o continúas No es obligatoria.
15. OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MINIMA
Sujetos obligados a incluir toda la
información
en el Registro de Inventario Permanente
Valorizado Es obligatoria
Sujetos no obligados a incluir determinada
información en el Registro de Inventario
Permanente Valorizado
Podrán optar por no incorporar en el
formato del libro o registro relacionado
con dicha información, las columnas en
donde se deban consignar la referida
información