LIBROS CONTABLES
 
LIBROS CONTABLES Los libros contables son los libros que deben llevar obligatoriamente los comerciantes y en los cuáles se registran en forma sintética las operaciones mercantiles que realizan durante un lapso de tiempo determinado. LIBROS PRINCIPALES Llamados también mayores, y de acuerdo con las disposiciones legales, los comerciantes deben llevar los siguientes libros: Libro de Inventarios y Balances Al iniciar la actividad comercial, la empresa debe elaborar un inventario y un balance general que le permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio, en este libro deben registrarse todos estos rubros, de acuerdo con las normas legales. Legalidad contable: Los libros de contabilidad deben conservarse por lo menos diez años, contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento o comprobante. La información que debe contener este libro es: La cantidad de artículos inventariados al inicio del periodo contable.(Generalmente son los inventarios y los activos fijos). El nombre y código de las cuentas y las subcuentas que conforman los rubros anteriormente descritos. El valor que corresponde al valor unitario de cada artículo. El valor parcial de las operaciones. El valor total correspondiente a cada cuenta.
A continuación se presenta un formato    CANTIDAD CUENTA VALOR UNITARIO VALOR PARCIAL VALOR TOTAL   ACTIVO CAJA Caja General MERCANCÍAS NO FABRICADAS POR LA EMPRESA TERRENOS Lotes EQUIPOS DE OFICINA Escritorios Sillas Archivadores TOTAL ACTIVO   PASIVO   PATRIMONIO APORTES SOCIALES Cuotas o partes de interés social TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO      
  En este libro se registra en primer lugar el inventario y luego se registra el Balance General correspondiente. Libro Diario Es un libro principal, denominado también "diario columnario", en él se registran en orden cronológico todos los comprobantes de diario elaborados por la empresa durante el mes. Con el fin de obtener el movimiento mensual de cada cuenta, al finalizar el mes se totalizan los registros débitos y créditos, trasladándolos al libro mayor. En este libro se encuentra información como: la fecha completa del día en el cuál se realizo el comprobante de diario. La descripción del comprobante. La totalidad de los movimientos débito y crédito de cada cuenta Los saldos finales de cada cuenta y su traslado a las cuentas del mayor. Todos los comerciantes deben conformar su contabilidad en libros y registros contables de acuerdo con la normatividad del código del comercio y las disposiciones legales. Libro Mayor y Balances Es un libro principal que deben llevar los comerciantes para registrar el movimiento mensual de las cuentas en forma sintética. La información que en él se encuentra se toma del libro Diario y se detalla analíticamente en los libros auxiliares. En él se encuentra la siguiente información: La cuenta y su respectivo código (Este código es según el plan de cuentas de la empresa). El saldo anterior de cada una de las cuentas que lo tengan. El movimiento débito o crédito de cada cuenta. Las operaciones mensuales. Los saldos finales para la elaboración de los Estados financieros. LIBROS AUXILIARES Son los libros de contabilidad donde se registran en forma analítica y detallada los valores e información registrada en los libros principales. Cada empresa determina el número de auxiliares que necesita de acuerdo con su tamaño y el trabajo que se tenga que realizar. En ellos se encuentra la información que sustenta los libros mayores y sus aspectos más importantes son: Registro de las operaciones cronológicamente. Detalle de la actividad realizada. Registro del valor del movimiento de cada subcuenta Tipos de libros auxiliares
Cuentas de control: En estos libros se detalla y amplía la información de una cuenta en varias subcuentas, para evitar los inconvenientes que puede ocasionar el manejo de muchos registros individuales de una cuenta. Subcuentas: Este es el que sustenta la información presentada en los libro mayores y diario y contiene los valores correspondientes a las subcuentas y sus auxiliares. Auxiliar de compras y ventas: Las empresas utilizan auxiliares de compras y ventas donde se registran en forma detallada la información solicitada por la administración de impuestos. Auxiliar de vencimientos: Este se lleva con el fin de saber las cuentas por pagar que se tiene con terceros y las cuentas por cobrar. También existen otros libros que tienen el resto de la información financiera de la empresa, como el libro de actas y registro de socios, el libro fiscal, el registro de facturación etc.    LIBROS Y REGISTROS CONTABLES   IMPORTANCIA En las relaciones entre la Administración Tributaria y Los  contribuyentes,  la  llevanza  de  los  libros  y  registros contables  puede  entenderse  como  un  deber  a  cargo  de estos de coadyuvar con el buen fin de la gestión tributaria. Para  ello,  los  libros  y  registros  contables  cumplen  dos funciones primordiales: 1)  Constituyen  un  medio  de  prueba de  las Operaciones económicas, de las obligaciones tributarias y de su cuantía. 2)  Facilitan  el  control  de  la  administración Tributaria, procurando reducir la evasión fiscal.
VALOR PROBATORIO Cuando se exige la emisión de ciertos documentos, como comprobantes de pago, para respaldar la realización de las operaciones económicas, los libros y registro contables en los  que  se  reproduce  la  información  contenida  en  los indicados  documentos  constituyen  respecto  a  dichas anotaciones instrumentos probatorios de segundo orden, puesto que presuponen la existencia de otro documento que sustenta la operación.  Por otro lado, el asiento contable, o si se prefiere la declaración contable que este incorpora, otorga certeza sobre la existencia de las operaciones asentadas Ò u omitidas, pero no  demuestra  realmente  la  realización  de  dichas operaciones. CONTROL DE LA ADMINISTARCION  La  llevanza  ordenada  de  los  libros  y  registros contables,  observando  las  reglas  exigidas  por  las  normas sobre  la  materia,  facilita  un  adecuado  control  de  la Administración Tributaria, a la vez que dificulta las prácticas evasivas. Las exigencias formales establecidas para la llevanza de los libros y registros contables facilitan a la Administración Tributaria ejercer su facultad de fiscalización y pueden aportar indicios sobre la posible evasión fiscal del contribuyente. Además, constituyen, por sí mismas, obstáculos para los contribuyentes que decidan evadir el pago de sus tributos. FORMAS DE LLEVAR LA CONTABILIDAD  
 
Requisitos comunes:
REQUISITOS INTRINSICOS Forma  exigida  para  realizar  los  asientos  en  los  libros  y registros. Facilitan la revisión y el control de la SUNAT: Llevar los libros con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras, ni enmiendas, y sin presentar señales de haber sido alterados. Llevar los libros y registros en castellano. Llevar los libros y registros en moneda nacional. Excepción:  Los sujetos que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa y que al efecto contraten con el Estado podrán llevarla contabilidad en dólares, considerando lo siguiente: 1. La presentación de D.J. y pagos se efectuarán en moneda nacional. 2. Los saldos a favor de periodos anteriores se tomaran en moneda nacional REQUISITOS EXTRINSICOS Constituyen formalidades exigidas para otorgar certeza respecto a la existencia de los libros y registros contables. Para la llevanza de cualquier libro o registro contable se exige un requisito extrínseco: la legalización del libro o registro. Con esta obligación se persiguen dos objetivos: 1) Evitar que el contribuyente modifique sus anotaciones ex  post a través de la sustitución completa de los libros y registros de los que se trate 2) Evitar que el contribuyente lleve múltiples libros o registros contables para un mismo periodo. Estos objetivos pueden alcanzarse en la medida que la Administración Tributaria, a través de declaraciones informativas o cruces de información, accede a los registros de legalizaciones de los Notarios Públicos y constata si el contribuyente ha legalizado ms de un libro o registro contable para un periodo dado. La exhibición de libros o registros sin legalizar durante una revisión fiscal, podrá aportar un indicio respecto a que el contribuyente ha modificado sus anotaciones ex  post o que lleva múltiples libros o registros contables, situaciones ambas que pueden esconder un fraude fiscal.
LEGALIZACION DE LIBROS Y REGISTROS-PROCEDIMIENTOS Artículo 62 del Código Tributario.- La SUNAT se encuentra facultada para autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables vinculados con asuntos tributarios, que el contribuyente deba llevar de acuerdo a ley. El procedimiento para la autorización ser establecido por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. A tal efecto, dicha administración tributaria poder delegar en terceros la legalización de los libros y registros antes mencionados. 3º Disposición Final del Código Tributario.- Se excluyen  los libros y registros contables vinculados con asuntos tributarios de la aplicación de la Ley del Notatariado. R.S. N 132-2001/SUNAT.- Establece el procedimiento para autorizar libros de actas, registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios: La legalización ser efectuada por los Notarios Públicos del domicilio fiscal del deudor o, a falta de estos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz. Los libros y registros contables deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas, continuas o computarizadas. Para la legalización del segundo y siguientes libros o registros de una misma denominación se deber acreditar que se ha concluido con el anterior o que este se ha perdido o destruido. Tanto los Notarios públicos como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen. REQUISITOS TEMPORALES Oportunidad en la que se deben realizar los asientos en los libros y registros. Tienen como objetivo garantizar que las operaciones vinculadas con el giro del negocio ingresen oportunamente a la contabilidad de la empresa, evitando de esta forma que el contribuyente tenga un negocio marginal, es decir, que realice compras y ventas fuera de la contabilidad y en tal sentido no pague los tributos que afectan dichas operaciones. En la R.S. N 078-98/SUNAT se establecen los plazos máximos de atraso con que los deudores tributarios pueden llevar los libros y registros  contables. LIBROS Y REGISTROS EXIGIDOS
 
 
 
IMPUESTO A LA RENTA MECANICA CONTABLE La base es la oposición entre Activo y Pasivo -Patrimonio: En el activo los aumentos y disminuciones de sus cuentas funciona de manera opuesta a los aumentos y disminuciones del pasivo y patrimonio. El estado de ganancias y pérdidas es parte del patrimonio y funciona como aquel. BALANCE GENERAL
 
EL CARGO Y EL ABONO
LIBROS PRINCIPALES   Diario: acumula los movimientos  transacción por transacción, en forma secuencial, cargando o abonando las cuentas que intervienen en cada una de estas. Mayor: Toma la información del diario y agrupa los cargos y abonos efectuados en cada cuenta individual, independientemente de la transacción de la que proviene. Inventarios y balances: Toma la información del mayor y la resume en forma de balance y ganancias y pérdidas.
 
 
CONTROL DE ACTIVO FIJO Inciso f) del Artículo 22 del Reglamento. Se puede llevar en libros auxiliares, tarjetas o cualquier otro sistema de control. Se registra la fecha de adquisición, el costo, los incrementos por revaluación, las mejoras de carácter permanente, las depreciaciones, los ajustes por inflación y el valor neto de los bienes IMPUESTO A LA RENTA OBLIGACIONES ESPECIALES En las normas del Impuesto a la Renta se establecen ciertas disposiciones especiales vinculadas con la  contabilización de determinadas operaciones. Entre estas: Depreciación:  Inciso b) del Artículo 22 del Reglamento. En ningún caso se admitirá la rectificación de la depreciación contabilizada en un ejercicio gravable, una vez cerrado este. Contingencia:  Desconocimiento de la depreciación no contabilizada dentro del ejercicio gravable  Gastos de ejercicios anteriores:  Artículo 57 de la Ley. Artículo 31 del Reglamento. Para aceptar los gastos de ejercicios anteriores, estos deben ser pro visionado en el ejercicio respectivo. Contingencias: 1. Se desconoce el gasto en el ejercicio en el que se realiza el pago. Se acepta en el ejercicio anterior (¯?)  2. Multa por llevar los libros sin observar las formalidades (¯?) Reorganización: Artículo 70 del Reglamento. Los contribuyentes que hubieran optado por acogerse a los regímenes previstos en los numerales 1 y 2 del Artículo 104 de la Ley, deberán mantener en cuentas separadas del activo lo siguiente: -El valor histórico y su ajuste por inflación - El mayor valor atribuido a los activos. -Las cuentas de depreciación serán independientes.
Contingencias: 1. Se desconoce la depreciación (¯?) 2. Multa por llevar los libros sin observar las formalidades. REGISTRO DE COMPRAS FUNCIONES El registro de compras cumple una doble función:  1) Permite demostrar las adquisiciones realizadas, el IGV pagado por las mismas y la cuantía del crédito fiscal 2) Facilita el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y procura reducir la evasión tributaria que se origina por el uso indebido del crédito fiscal. MEDIO DE PRUEBA El registro de compras constituye en todos los casos un instrumento probatorio de segundo orden debido a que las anotaciones que se realizan en dicho registro deben estar sustentadas siempre en algún otro tipo de documento, el cual constituye la prueba de primer orden respecto a la realización de la operación.  La  función  probatoria  del  registro  de  compras  es entonces limitada y puede ser suplida, fácilmente, por los  documentos  originales  que  respaldan  las anotaciones. Adicionalmente, toda vez que el registro de compras es un libro auxiliar de contabilidad cuya función es centralizar la información referida a las adquisiciones de bienes y servicios, para demostrar las operaciones económicas anotadas en dicho registro podría no solo recurrirse a los documentos sustenta torios, sino también a los libros contables principales de la empresa. INSTRUMENTO DE CONTROL Desde la perspectiva de la Administración Tributaria, la llevanza ordenada del registro de compras es especialmente importante porque le facilita el control del IGV y a la vez, constituye un medio para prevenir y combatir prácticas evasivas. Al  presentar  en  forma  ordenada  las  operaciones  que originan  el  crédito  fiscal,  facilita  en  gran  medida  el control  por  parte  de  la  Administración  Tributaria, reduciendo los costos de la fiscalización.
El Registro de Compras constituye un instrumento valioso para la SUNAT, pues facilita los siguientes controles: - Que las adquisiciones cumplan los requisitos sustanciales. - Que el Crédito Fiscal haya sido calculado correctamente - Que  la  sumatoria  del  Crédito  Fiscal  del  periodo  haya  sido calculada correctamente - Que, cuando el contribuyente realiza conjuntamente operaciones gravadas  y  no  gravadas,  el  cálculo  de  la  prorrata  haya  sido realizado correctamente, de corresponder. Como medio para prevenir y combatir prácticas evasivas, las formalidades exigidas para llevar el Registro de Compras pretenden, entre otros, los siguientes objetivos: -Asegurar la anotación oportuna de todas las adquisiciones -Proscribir la llevanza de múltiples registros para un mismo periodo -Evitar las reconstrucciones ex -post de las anotaciones realizadas en el registro. REQUISITOS INTRÍNSICOS En el Numeral 1. Del Artículo 10 del Reglamento de la Ley del IGV se dispone que el Registro de Compras deberá observar, entre otros, los siguientes requisitos: Fecha de emisión del comprobante de pago. Tipo de documento. Serie y número del comprobante de pago Número de RUC y nombre del proveedor. Base imponible. Valor de adquisiciones no gravadas Monto del Impuesto. Importe tota Notas de Crédito / Debito.- Las N.C. y N.D. Recibidas deberán anotarse en el Registro de Compras.  En este caso, adicionalmente se deber incluir los datos referentes al tipo, serie y número del comprobante de pago respecto del cual se emitió¤ la Nota de Debito  Nota de Crédito cuando corresponda a un solo comprobante. Operaciones gravadas y no gravadas.- De acuerdo al numeral 6 del Artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, los sujetos que efectúen conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, registraron sus adquisiciones de la siguiente forma:  -Compras destinadas exclusivamente a operaciones gravadas / exportación. - Compras destinadas exclusivamente a operaciones no gravadas. - Compras destinadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas.
REGISTROS TEMPORALES En el inciso c) del Artículo 19 de la Ley del IGV se establece como requisito formal para gozar del derecho al crédito fiscal que los documentos sustenta torios hayan sido anotados en el registro de compras dentro del plazo que establezca el Reglamento. En  el  inciso  d)  del  numeral  2.1  del  Artículo  6 del reglamento de la Ley del IGV se establece que el derecho al crédito fiscal se ejercer a partir de la fecha de anotación en  el  registro  de  compras  de  los  documentos correspondientes. De acuerdo a la R.S. N 078-98/SUNAT, la anotación debe realizarse hasta el décimo día hábil del mes siguiente a aquel en que se reciba el documento respectivo. En el supuesto que el documento se reciba con atraso, el contribuyente podrá ejercer el derecho al crédito fiscal en el periodo  en  que  reciba  el  documento  y  lo  anote  en  su registro. Sin embargo, en este supuesto, la anotación solo poder realizarse  dentro  de  los  cuatro  (4)  periodos  tributarios siguientes a la fecha de su emisión. Consultas: AUTOR:   José» Gálvez Rosasco http://www.gestiopolis.com/finanzas-contaduria-2/manual-de-contabilidad-basica-para-pymes.pdf http://fce.upeu.edu.pe/online/courses/201120750/document/Libros_y_Registros_Contables.pdf  
La contabilidad  Libros contables El sr cpc

Libros.contables

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    LIBROS CONTABLES Loslibros contables son los libros que deben llevar obligatoriamente los comerciantes y en los cuáles se registran en forma sintética las operaciones mercantiles que realizan durante un lapso de tiempo determinado. LIBROS PRINCIPALES Llamados también mayores, y de acuerdo con las disposiciones legales, los comerciantes deben llevar los siguientes libros: Libro de Inventarios y Balances Al iniciar la actividad comercial, la empresa debe elaborar un inventario y un balance general que le permitan conocer de manera clara y completa la situación de su patrimonio, en este libro deben registrarse todos estos rubros, de acuerdo con las normas legales. Legalidad contable: Los libros de contabilidad deben conservarse por lo menos diez años, contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento o comprobante. La información que debe contener este libro es: La cantidad de artículos inventariados al inicio del periodo contable.(Generalmente son los inventarios y los activos fijos). El nombre y código de las cuentas y las subcuentas que conforman los rubros anteriormente descritos. El valor que corresponde al valor unitario de cada artículo. El valor parcial de las operaciones. El valor total correspondiente a cada cuenta.
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    A continuación sepresenta un formato    CANTIDAD CUENTA VALOR UNITARIO VALOR PARCIAL VALOR TOTAL   ACTIVO CAJA Caja General MERCANCÍAS NO FABRICADAS POR LA EMPRESA TERRENOS Lotes EQUIPOS DE OFICINA Escritorios Sillas Archivadores TOTAL ACTIVO   PASIVO   PATRIMONIO APORTES SOCIALES Cuotas o partes de interés social TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO      
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      En estelibro se registra en primer lugar el inventario y luego se registra el Balance General correspondiente. Libro Diario Es un libro principal, denominado también "diario columnario", en él se registran en orden cronológico todos los comprobantes de diario elaborados por la empresa durante el mes. Con el fin de obtener el movimiento mensual de cada cuenta, al finalizar el mes se totalizan los registros débitos y créditos, trasladándolos al libro mayor. En este libro se encuentra información como: la fecha completa del día en el cuál se realizo el comprobante de diario. La descripción del comprobante. La totalidad de los movimientos débito y crédito de cada cuenta Los saldos finales de cada cuenta y su traslado a las cuentas del mayor. Todos los comerciantes deben conformar su contabilidad en libros y registros contables de acuerdo con la normatividad del código del comercio y las disposiciones legales. Libro Mayor y Balances Es un libro principal que deben llevar los comerciantes para registrar el movimiento mensual de las cuentas en forma sintética. La información que en él se encuentra se toma del libro Diario y se detalla analíticamente en los libros auxiliares. En él se encuentra la siguiente información: La cuenta y su respectivo código (Este código es según el plan de cuentas de la empresa). El saldo anterior de cada una de las cuentas que lo tengan. El movimiento débito o crédito de cada cuenta. Las operaciones mensuales. Los saldos finales para la elaboración de los Estados financieros. LIBROS AUXILIARES Son los libros de contabilidad donde se registran en forma analítica y detallada los valores e información registrada en los libros principales. Cada empresa determina el número de auxiliares que necesita de acuerdo con su tamaño y el trabajo que se tenga que realizar. En ellos se encuentra la información que sustenta los libros mayores y sus aspectos más importantes son: Registro de las operaciones cronológicamente. Detalle de la actividad realizada. Registro del valor del movimiento de cada subcuenta Tipos de libros auxiliares
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    Cuentas de control:En estos libros se detalla y amplía la información de una cuenta en varias subcuentas, para evitar los inconvenientes que puede ocasionar el manejo de muchos registros individuales de una cuenta. Subcuentas: Este es el que sustenta la información presentada en los libro mayores y diario y contiene los valores correspondientes a las subcuentas y sus auxiliares. Auxiliar de compras y ventas: Las empresas utilizan auxiliares de compras y ventas donde se registran en forma detallada la información solicitada por la administración de impuestos. Auxiliar de vencimientos: Este se lleva con el fin de saber las cuentas por pagar que se tiene con terceros y las cuentas por cobrar. También existen otros libros que tienen el resto de la información financiera de la empresa, como el libro de actas y registro de socios, el libro fiscal, el registro de facturación etc.   LIBROS Y REGISTROS CONTABLES   IMPORTANCIA En las relaciones entre la Administración Tributaria y Los contribuyentes, la llevanza de los libros y registros contables puede entenderse como un deber a cargo de estos de coadyuvar con el buen fin de la gestión tributaria. Para ello, los libros y registros contables cumplen dos funciones primordiales: 1) Constituyen un medio de prueba de las Operaciones económicas, de las obligaciones tributarias y de su cuantía. 2) Facilitan el control de la administración Tributaria, procurando reducir la evasión fiscal.
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    VALOR PROBATORIO Cuandose exige la emisión de ciertos documentos, como comprobantes de pago, para respaldar la realización de las operaciones económicas, los libros y registro contables en los que se reproduce la información contenida en los indicados documentos constituyen respecto a dichas anotaciones instrumentos probatorios de segundo orden, puesto que presuponen la existencia de otro documento que sustenta la operación. Por otro lado, el asiento contable, o si se prefiere la declaración contable que este incorpora, otorga certeza sobre la existencia de las operaciones asentadas Ò u omitidas, pero no demuestra realmente la realización de dichas operaciones. CONTROL DE LA ADMINISTARCION La llevanza ordenada de los libros y registros contables, observando las reglas exigidas por las normas sobre la materia, facilita un adecuado control de la Administración Tributaria, a la vez que dificulta las prácticas evasivas. Las exigencias formales establecidas para la llevanza de los libros y registros contables facilitan a la Administración Tributaria ejercer su facultad de fiscalización y pueden aportar indicios sobre la posible evasión fiscal del contribuyente. Además, constituyen, por sí mismas, obstáculos para los contribuyentes que decidan evadir el pago de sus tributos. FORMAS DE LLEVAR LA CONTABILIDAD  
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    REQUISITOS INTRINSICOS Forma exigida para realizar los asientos en los libros y registros. Facilitan la revisión y el control de la SUNAT: Llevar los libros con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras, ni enmiendas, y sin presentar señales de haber sido alterados. Llevar los libros y registros en castellano. Llevar los libros y registros en moneda nacional. Excepción: Los sujetos que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa y que al efecto contraten con el Estado podrán llevarla contabilidad en dólares, considerando lo siguiente: 1. La presentación de D.J. y pagos se efectuarán en moneda nacional. 2. Los saldos a favor de periodos anteriores se tomaran en moneda nacional REQUISITOS EXTRINSICOS Constituyen formalidades exigidas para otorgar certeza respecto a la existencia de los libros y registros contables. Para la llevanza de cualquier libro o registro contable se exige un requisito extrínseco: la legalización del libro o registro. Con esta obligación se persiguen dos objetivos: 1) Evitar que el contribuyente modifique sus anotaciones ex post a través de la sustitución completa de los libros y registros de los que se trate 2) Evitar que el contribuyente lleve múltiples libros o registros contables para un mismo periodo. Estos objetivos pueden alcanzarse en la medida que la Administración Tributaria, a través de declaraciones informativas o cruces de información, accede a los registros de legalizaciones de los Notarios Públicos y constata si el contribuyente ha legalizado ms de un libro o registro contable para un periodo dado. La exhibición de libros o registros sin legalizar durante una revisión fiscal, podrá aportar un indicio respecto a que el contribuyente ha modificado sus anotaciones ex post o que lleva múltiples libros o registros contables, situaciones ambas que pueden esconder un fraude fiscal.
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    LEGALIZACION DE LIBROSY REGISTROS-PROCEDIMIENTOS Artículo 62 del Código Tributario.- La SUNAT se encuentra facultada para autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables vinculados con asuntos tributarios, que el contribuyente deba llevar de acuerdo a ley. El procedimiento para la autorización ser establecido por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. A tal efecto, dicha administración tributaria poder delegar en terceros la legalización de los libros y registros antes mencionados. 3º Disposición Final del Código Tributario.- Se excluyen los libros y registros contables vinculados con asuntos tributarios de la aplicación de la Ley del Notatariado. R.S. N 132-2001/SUNAT.- Establece el procedimiento para autorizar libros de actas, registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios: La legalización ser efectuada por los Notarios Públicos del domicilio fiscal del deudor o, a falta de estos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz. Los libros y registros contables deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas, continuas o computarizadas. Para la legalización del segundo y siguientes libros o registros de una misma denominación se deber acreditar que se ha concluido con el anterior o que este se ha perdido o destruido. Tanto los Notarios públicos como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen. REQUISITOS TEMPORALES Oportunidad en la que se deben realizar los asientos en los libros y registros. Tienen como objetivo garantizar que las operaciones vinculadas con el giro del negocio ingresen oportunamente a la contabilidad de la empresa, evitando de esta forma que el contribuyente tenga un negocio marginal, es decir, que realice compras y ventas fuera de la contabilidad y en tal sentido no pague los tributos que afectan dichas operaciones. En la R.S. N 078-98/SUNAT se establecen los plazos máximos de atraso con que los deudores tributarios pueden llevar los libros y registros contables. LIBROS Y REGISTROS EXIGIDOS
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    IMPUESTO A LARENTA MECANICA CONTABLE La base es la oposición entre Activo y Pasivo -Patrimonio: En el activo los aumentos y disminuciones de sus cuentas funciona de manera opuesta a los aumentos y disminuciones del pasivo y patrimonio. El estado de ganancias y pérdidas es parte del patrimonio y funciona como aquel. BALANCE GENERAL
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    EL CARGO YEL ABONO
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    LIBROS PRINCIPALES  Diario: acumula los movimientos transacción por transacción, en forma secuencial, cargando o abonando las cuentas que intervienen en cada una de estas. Mayor: Toma la información del diario y agrupa los cargos y abonos efectuados en cada cuenta individual, independientemente de la transacción de la que proviene. Inventarios y balances: Toma la información del mayor y la resume en forma de balance y ganancias y pérdidas.
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    CONTROL DE ACTIVOFIJO Inciso f) del Artículo 22 del Reglamento. Se puede llevar en libros auxiliares, tarjetas o cualquier otro sistema de control. Se registra la fecha de adquisición, el costo, los incrementos por revaluación, las mejoras de carácter permanente, las depreciaciones, los ajustes por inflación y el valor neto de los bienes IMPUESTO A LA RENTA OBLIGACIONES ESPECIALES En las normas del Impuesto a la Renta se establecen ciertas disposiciones especiales vinculadas con la contabilización de determinadas operaciones. Entre estas: Depreciación: Inciso b) del Artículo 22 del Reglamento. En ningún caso se admitirá la rectificación de la depreciación contabilizada en un ejercicio gravable, una vez cerrado este. Contingencia: Desconocimiento de la depreciación no contabilizada dentro del ejercicio gravable Gastos de ejercicios anteriores: Artículo 57 de la Ley. Artículo 31 del Reglamento. Para aceptar los gastos de ejercicios anteriores, estos deben ser pro visionado en el ejercicio respectivo. Contingencias: 1. Se desconoce el gasto en el ejercicio en el que se realiza el pago. Se acepta en el ejercicio anterior (¯?) 2. Multa por llevar los libros sin observar las formalidades (¯?) Reorganización: Artículo 70 del Reglamento. Los contribuyentes que hubieran optado por acogerse a los regímenes previstos en los numerales 1 y 2 del Artículo 104 de la Ley, deberán mantener en cuentas separadas del activo lo siguiente: -El valor histórico y su ajuste por inflación - El mayor valor atribuido a los activos. -Las cuentas de depreciación serán independientes.
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    Contingencias: 1. Sedesconoce la depreciación (¯?) 2. Multa por llevar los libros sin observar las formalidades. REGISTRO DE COMPRAS FUNCIONES El registro de compras cumple una doble función: 1) Permite demostrar las adquisiciones realizadas, el IGV pagado por las mismas y la cuantía del crédito fiscal 2) Facilita el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y procura reducir la evasión tributaria que se origina por el uso indebido del crédito fiscal. MEDIO DE PRUEBA El registro de compras constituye en todos los casos un instrumento probatorio de segundo orden debido a que las anotaciones que se realizan en dicho registro deben estar sustentadas siempre en algún otro tipo de documento, el cual constituye la prueba de primer orden respecto a la realización de la operación. La función probatoria del registro de compras es entonces limitada y puede ser suplida, fácilmente, por los documentos originales que respaldan las anotaciones. Adicionalmente, toda vez que el registro de compras es un libro auxiliar de contabilidad cuya función es centralizar la información referida a las adquisiciones de bienes y servicios, para demostrar las operaciones económicas anotadas en dicho registro podría no solo recurrirse a los documentos sustenta torios, sino también a los libros contables principales de la empresa. INSTRUMENTO DE CONTROL Desde la perspectiva de la Administración Tributaria, la llevanza ordenada del registro de compras es especialmente importante porque le facilita el control del IGV y a la vez, constituye un medio para prevenir y combatir prácticas evasivas. Al presentar en forma ordenada las operaciones que originan el crédito fiscal, facilita en gran medida el control por parte de la Administración Tributaria, reduciendo los costos de la fiscalización.
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    El Registro deCompras constituye un instrumento valioso para la SUNAT, pues facilita los siguientes controles: - Que las adquisiciones cumplan los requisitos sustanciales. - Que el Crédito Fiscal haya sido calculado correctamente - Que la sumatoria del Crédito Fiscal del periodo haya sido calculada correctamente - Que, cuando el contribuyente realiza conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, el cálculo de la prorrata haya sido realizado correctamente, de corresponder. Como medio para prevenir y combatir prácticas evasivas, las formalidades exigidas para llevar el Registro de Compras pretenden, entre otros, los siguientes objetivos: -Asegurar la anotación oportuna de todas las adquisiciones -Proscribir la llevanza de múltiples registros para un mismo periodo -Evitar las reconstrucciones ex -post de las anotaciones realizadas en el registro. REQUISITOS INTRÍNSICOS En el Numeral 1. Del Artículo 10 del Reglamento de la Ley del IGV se dispone que el Registro de Compras deberá observar, entre otros, los siguientes requisitos: Fecha de emisión del comprobante de pago. Tipo de documento. Serie y número del comprobante de pago Número de RUC y nombre del proveedor. Base imponible. Valor de adquisiciones no gravadas Monto del Impuesto. Importe tota Notas de Crédito / Debito.- Las N.C. y N.D. Recibidas deberán anotarse en el Registro de Compras. En este caso, adicionalmente se deber incluir los datos referentes al tipo, serie y número del comprobante de pago respecto del cual se emitió¤ la Nota de Debito Nota de Crédito cuando corresponda a un solo comprobante. Operaciones gravadas y no gravadas.- De acuerdo al numeral 6 del Artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV, los sujetos que efectúen conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, registraron sus adquisiciones de la siguiente forma: -Compras destinadas exclusivamente a operaciones gravadas / exportación. - Compras destinadas exclusivamente a operaciones no gravadas. - Compras destinadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas.
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    REGISTROS TEMPORALES Enel inciso c) del Artículo 19 de la Ley del IGV se establece como requisito formal para gozar del derecho al crédito fiscal que los documentos sustenta torios hayan sido anotados en el registro de compras dentro del plazo que establezca el Reglamento. En el inciso d) del numeral 2.1 del Artículo 6 del reglamento de la Ley del IGV se establece que el derecho al crédito fiscal se ejercer a partir de la fecha de anotación en el registro de compras de los documentos correspondientes. De acuerdo a la R.S. N 078-98/SUNAT, la anotación debe realizarse hasta el décimo día hábil del mes siguiente a aquel en que se reciba el documento respectivo. En el supuesto que el documento se reciba con atraso, el contribuyente podrá ejercer el derecho al crédito fiscal en el periodo en que reciba el documento y lo anote en su registro. Sin embargo, en este supuesto, la anotación solo poder realizarse dentro de los cuatro (4) periodos tributarios siguientes a la fecha de su emisión. Consultas: AUTOR: José» Gálvez Rosasco http://www.gestiopolis.com/finanzas-contaduria-2/manual-de-contabilidad-basica-para-pymes.pdf http://fce.upeu.edu.pe/online/courses/201120750/document/Libros_y_Registros_Contables.pdf  
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    La contabilidad Libros contables El sr cpc