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Ab. Gina Godoy Andrade
Asambleísta por la Provincia del Guayas




     OBSERVACIONES AL INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL
    PROYECTO DE LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL



ANTECEDENTES:

La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir (art. 26 de la Constitución). El Estado
tiene el deber de satisfacer este derecho en igualdad de condiciones tal y como
se recoge en el art. 3 de la Constitución

La igualdad como tal, es un derecho y un principio que queda específicamente
recogido como tal en el art. 11.2 de la Constitución de la siguiente manera:
“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos (…) y en el
art. 66.4 de la Constitución donde se reconoce y garantiza a las personas el
“derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación”.

La educación por lo tanto es un dispositivo fundamental para la realización de
la igualdad de oportunidades, sin embargo existen barreras de acceso al
derecho a la educación que no solo son de tipo económico sí no también
referentes a las condiciones de calidad para su realización. Una de estas
barreras es la violencia contra niños, niñas y adolescentes en el ámbito
educativo, una de cuyas formas es la violencia sexual, que traducida a su
matriz jurídica se refiere a los delitos sexuales.

En mi calidad de Asambleísta solicité información al Ministerio de Educación
sobre los casos conocidos por las Direcciones provinciales y regionales de
Defensa Profesional así como por el Ministro de Educación como última
instancia por violencia a niños, niñas y adolescentes, especialmente contra su
integridad sexual

De acuerdo a la información que me está siendo enviada, puedo expresar que:

Primero, existe confusión en el sector educativo sobre la diferencia entre
maltrato y violencia llegando incluso a informar presuntos delitos sexuales,
como maltrato sexual. Al respecto debo indicar que si bien el Código de la
Niñez y adolescencia en sus disposiciones habla de maltrato, este Código es
de carácter relacional – protectivo y no sancionador-punitivo, por lo tanto es
importante guardar coherencia y dejar en claro que cuando se trata de violencia
estamos hablando de hechos que pueden implicar delitos y no de conflictos
que se derivan de dificultades en las relaciones. Esto es de especial
importancia en caso de presunción de delitos sexuales.

                                                                                1
Ab. Gina Godoy Andrade
Asambleísta por la Provincia del Guayas

Segundo, hay desconocimiento sobre qué hacer en casos de violencia, incluso
constan acuerdos tipo mutuo respeto entre el docente agresor y el o la
estudiante incluso se registra el reconocimiento de un hijo.

Tercero, sobre la cifra de violencia se reportan de 7 Direcciones Provinciales de
Educación en el periodo 2007 a agosto del 2010 han habido 123 casos de
violencia contra niños, niñas y adolescentes, denunciados y procesados. En
Manabí solo del 2009 a agosto del 2010 han habido 13 casos y en Pichincha
del 2008 a agosto de 2010 hubieron 58 casos.

Cuarto, las sanciones han sido distintas incluso en la misma provincia, por
ejemplo en violencia sexual se aplicaron desde suspensiones hasta
destituciones, hay casos que no se procesaron e incluso que se archivaron por
prescripciones en la vía administrativa.

Otros resultados han sido que en la Comisión de Defensa profesional 1 (sirve
a las provincias de Esmeraldas, Carchi. Imbabura, Pichincha, Cotopaxi,
Tungurahua, Bolívar, Chimborazo, Sucumbíos, Napo y Pastaza) de los casos
sancionados solo 11 se denunciaron por parte de las autoridades educativas a
la Fiscalía para la investigación penal del caso, lo que quiere decir que solo en
el 10% de los casos se pone en conocimiento de las autoridades de justicia.
Esto da cuenta del incumplimiento de un acuerdo ministerial que obliga a
quienes conozcan a denunciar a la Fiscalía. Se incumple también con el
Código de la Niñez. Art 40.

Por otra parte el Ministerio de Educación cuenta desde el 2008 con la
institucionalización del Plan Nacional para la Erradicación de los Delitos
Sexuales, el esfuerzo ha sido importante, sin embargo se deben afrontar
dificultades como el presupuestario pues para el 2010 el Ministerio de
Educación asignó 10.000 dólares a PRONESA que es el programa encargado
de la ejecución de este plan, que recibe mayor apoyo desde la cooperación
internacional.

La Constitución de la República establece en el artículo 327 que son
responsabilidad del Estado: (6) Erradicar todas las formas de violencia en el
sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las
estudiantes y los estudiantes.


Con estos fundamentos realizo las siguientes observaciones:



                            PRIMERA OBSERVACIÓN

El proyecto de Ley ORGANICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL en materia
de prevención y atención de la violencia y en particular de la sexual en el
ámbito educativo tiene avances importantes, esta obligación constitucional,
                                                                                2
Ab. Gina Godoy Andrade
Asambleísta por la Provincia del Guayas

consta en varios artículos como en el artículo 6 literal h, sobre las obligaciones
del Estado, en el artículo 7 literal i sobre los derechos de los estudiantes, en el
artículo 11 numeral 19 sobre las obligaciones de los docentes estableciendo
que debe de “respetar y proteger la intergidad física, sicológica y sexual de las
y los estudiantes y denunciar cualquier afectación ante las autoridades
judiciales y administrativas competentes”, sin embargo el artículo 14 de este
proyecto de Ley, no es suficiente para proteger los niños, niñas y adolescentes
cuando han sido afectados en sus derechos.

Por lo que propongo que como medida de protección y en virtud de lo que
señala el artículo 79 del Código de la Niñez y Adolescencia, sobre medidas de
protección, en los casos que está afectada la integridad sexual de niños, niñas
y adolescentes, y se halla iniciado una instrucción fiscal por contar con
elementos suficientes para deducir una imputación, de acuerdo al artículo 217
del Código de Procedimiento Penal, debe suspenderse de sus funciones al
presunto agresor, hasta la obtención de la respectiva sentencia, que en caso
de ser condenatoria es causa suficiente para la destitución en caso contrario
puede continuar en las funciones que venía desempeñando.

Esta medida de protección ya se encuentra contemplada en la actual Ley de
Carrera Docente y Escalafón del Magisterio en el Artículo 34-A en la que se
determina la suspensión temporal de sus funciones a autoridades, supervisores
y profesores de hasta 60 días para precautelar los intereses de los educandos
en caso de problemas graves, sin que pueda ser considerada una sanción.

Durante la suspensión, y para no afectar al derecho a la Educación de los y las
estudiantes ni el normal funcionamiento de la comunicad educativa, se deberá
contratar a un profesional de la docencia que continúe con las funciones con la
remuneración que correspondía a la persona suspendida.

Y por último quede claramente establecido dos elementos, la obligación de
denunciar de acuerdo al artículo 42 del Código de Procedimiento Penal y artículo
72 del Código de la Niñez y adolescencia, y que no se cumple, y que se debe
remitir a las autoridades competentes en protección de derechos de niños, niñas y
adolescentes para que se dicten las medidas de protección correspondientes.

        TEXTO DE INFORME                          TEXTO PROPUESTO

                                       Art. 14.- De la exigibilidad, la
Art. 14.- De la exigibilidad, la restitución y la protección.- En
restitución y la protección.- En ejercicio de su corresponsabilidad, el
ejercicio de su corresponsabilidad, el Estado en todos sus niveles,
Estado en todos sus niveles,
                                                                                 3
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Asambleísta por la Provincia del Guayas

          TEXTO DE INFORME                            TEXTO PROPUESTO
adoptará las medidas que sean               adoptará las medidas que sean
necesarias para la plena vigencia,          necesarias para la plena vigencia,
ejercicio efectivo, garantía, protección,   ejercicio efectivo, garantía, protección,
exigibilidad y justiciabilidad del          exigibilidad y justiciabilidad del derecho
derecho a la educación de niños,            a la educación de niños, niñas y
niñas y adolescentes. Todos las y los       adolescentes. Todos las y los actores
actores de la comunidad educativa           de la comunidad educativa estarán en
estarán en condición de acudir a las        condición de acudir a las instancias de
instancias          de         protección   protección constitucional con el fin de
constitucional con el fin de restituir el   restituir el derecho a la educación que
derecho a la educación que hubiere          hubiere       sido      desatendido      o
sido desatendido o conculcado.              conculcado.

En todos los casos en los que se            En todos los casos en los que se
tenga conocimiento de la privación          tenga conocimiento de la privación del
del derecho a la educación de una           derecho a la educación de una niña,
niña, niño o adolescente, sin perjuicio     niño o adolescente, sin perjuicio de su
de su obligación de acudir a los            obligación de acudir a los organismos
organismos de atención a la                 de     atención     respectivos,     se
infancia, se adoptarán de manera            adoptarán de manera directa las
directa las acciones y medidas              acciones y medidas necesarias que
necesarias        que        conlleven      conlleven inequívocamente a la
inequívocamente a la restitución del        restitución del derecho a la educación
derecho a la educación que hubiere          que hubiere sido conculcado o
sido conculcado o desatendido. Igual        desatendido. Igual obligación tendrán
obligación    tendrán    las    juntas      las juntas cantonales de protección de
cantonales de protección de derechos        derechos         cuando       estuviere
cuando estuviere amenazado.                 amenazado.
En los casos que la integridad física,      En los casos que la integridad física,
psicológica o sexual de las niñas, niños    psicológica o sexual de las niñas, niños
y adolescentes estuviere amenazada o        y adolescentes estuviere amenazada o
hubiere sido afectada, sin perjuicio de     hubiere sido afectada, sin perjuicio de
sus obligaciones específicas, las           la obligación de denunciar por parte
juntas tendrán la obligación de remitir     de quien en la comunidad educativa
inmediatamente el hecho a las               tuviere conocimiento del hecho
instancias legales competentes. A su        cuyas características haga presumir
vez, las juntas realizarán el respectivo    la existencia de dicha amenaza o
registro interno y seguimiento del          afectación,     la   Junta     Distrital
desarrollo de la acción impulsada.          Intercultural de Resolución de
                                            Conflictos denunciará ante la
                                            autoridad judicial respectiva y
                                                                                     4
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Asambleísta por la Provincia del Guayas

        TEXTO DE INFORME                           TEXTO PROPUESTO
                                          remitirá    a    las   autoridades
                                          competentes para que se dicten las
                                          medidas de protección de derechos
                                          que correspondan.


                                          La Junta Distrital Intercultural de
                                          Resolución de Conflictos realizará el
                                          seguimiento y velará         por el
                                          cumplimiento de las medidas de
                                          protección    dictadas    por     las
                                          autoridades    competentes      para
                                          protección de derechos, sancionando
                                          a quien corresponda por su no
                                          cumplimiento.
                                          En caso de amenaza o afectación a
                                          la integridad sexual de los y las
                                          estudiantes la Junta         Distrital
                                          Intercultural de Resolución de
                                          Conflictos procederá como medida
                                          para su protección a la suspensión
                                          temporal de sus funciones o tareas
                                          que desempeñe           al presunto
                                          agresor. A fin de garantizar el
                                          derecho a la educación de los y las
                                          estudiantes      y      el    normal
                                          desenvolvimiento de la comunidad
                                          educativa     se     procederá      a
                                          reemplazar     temporalmente        al
                                          profesional    de    la    educación
                                          suspendido cuya remuneración será
                                          destinada a cubrir su costo.


                                          La        suspensión        temporal
                                          mencionada en el inciso anterior no
                                          será considerada una sanción y
                                          durará desde que la Fiscalía inicie la
                                          instrucción fiscal hasta que se dicte
                                          la respectiva sentencia, que en caso
                                          de ser condenatoria será causa de
                                          destitución de lo contrario se
                                          reintegrará al profesional de la
                                          educación suspendido          a las
                                          funciones           que         venía
                                                                               5
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        TEXTO DE INFORME                        TEXTO PROPUESTO
                                          desempeñando.


                                          La Junta Distrital intercultural de
                                          Resolución de Conflictos realizará
                                          el respectivo registro interno y
                                          seguimiento del desarrollo de la
                                          acción judicial impulsada.


                           SEGUNDA OBSERVACIÓN
Debe contemplarse como situación excepcional también los casos en que los
niños, niñas y adolescentes son sujetos de protección en el ámbito nacional,
como cuando se la dictan medidas de protección en el marco del programa de
protección a víctimas y testigos. Eliminar la palabra internacional.


         TEXTO DE INFORME                         TEXTO PROPUESTO
Art. 51.- Educación en situaciones        Art. 51.- Educación en situaciones
excepcionales.- El Estado garantiza el    excepcionales.- El Estado garantiza el
acceso a la educación básica y            acceso a la educación básica y
bachillerato a todas las personas que     bachillerato a todas las personas que
por algún motivo se encuentren en         por algún motivo se encuentren en
situaciones tales como privación de       situaciones tales como privación de
libertad, enfermedades prolongadas y      libertad, enfermedades prolongadas y
necesidad de protección internacional     necesidad de protección que no les
que no les permitan acudir a              permitan     acudir   a   instituciones
instituciones educativas.                 educativas.
El Estado a través de la Autoridad        El Estado a través de la Autoridad
Educativa Nacional, dictará las           Educativa Nacional, dictará las
políticas y programas especiales que      políticas y programas especiales que
garanticen el acceso a la educación       garanticen el acceso a la educación
de las niñas, niños y adolescentes en     de las niñas, niños y adolescentes en
condición de doble vulnerabilidad, así    condición de doble vulnerabilidad, así
como en aquellos casos, en los que el     como en aquellos casos, en los que el
padre o la madre se encuentran            padre o la madre se encuentran
privados de su libertad.                  privados de su libertad.




                                                                                6
Ab. Gina Godoy Andrade
Asambleísta por la Provincia del Guayas




                           TERCERA OBSERVACIÓN
Debe quedar claramente establecido en el Artículo 63 que las autoridades
competentes para conocer todos los delitos, que de acuerdo a nuestro Código
Penal no se clasifican en menos o más graves, son las judiciales, por lo tanto
que las instancias de resolución de conflictos del sistema educativo en ningún
caso serán competentes para conocerlos y mucho menos para resolverlos.



        TEXTO DE INFORME                           TEXTO PROPUESTO

Artículo 63.- Ámbito.- Las instancias de   Artículo 63.- Ámbito.- Las instancias de
resolución de conflictos del sistema       resolución de conflictos del sistema
educativo nacional conocerán, de           educativo nacional conocerán, de
oficio, a petición de parte o por          oficio, a petición de parte o por
informe de autoridad competente,           informe de autoridad competente, los
los reclamos, quejas, peticiones o         reclamos,     quejas,    peticiones    o
solicitudes que de conformidad a la        solicitudes que de conformidad a la
Constitución, la Ley y los reglamentos,    Constitución, la Ley y los reglamentos,
le correspondan conocer.                   le correspondan conocer.

Serán competentes además para              Serán competentes además para
conocer y resolver aquellos casos          conocer y resolver aquellos casos
que constituyan atentados al pleno         que constituyan atentados al pleno
goce del derecho a la educación que        goce del derecho a la educación que
se suscitaren en las instituciones         se suscitaren en las instituciones
educativas públicas, particulares o        educativas públicas, particulares o
fiscomisionales.                           fiscomisionales.

También conocerán y resolverán los         También conocerán y resolverán los
conflictos que por incumplimiento de       conflictos, que no puedan constituir
la presente Ley en el ejercicio de sus     delitos, y que por incumplimiento de
funciones enfrenten los profesionales      la presente Ley en el ejercicio de sus
de la educación del Sistema Nacional       funciones enfrenten los profesionales
de Educación. Su organización y            de la educación del Sistema Nacional
funcionamiento       será     regulado     de Educación. Su organización y
mediante el Reglamento de la presente      funcionamiento      será      regulado
Ley y en tanto no se constituyan           mediante el Reglamento de la presente
infracciones o delitos de mayor            Ley.
gravedad y de competencias de otras
instancias públicas.
                                                                                  7
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        TEXTO DE INFORME                            TEXTO PROPUESTO




                            CUARTA OBSERVACIÓN


En concordancia con la Primera Observación del presente documento deben
quedar expresadas en el artículo 66 del proyecto de Ley, que las Juntas
Distritales Interculturales de Resolución de Conflictos tienen como atribuciones
la denuncia de hechos que puedan constituir amenaza o afectación a la
integridad física, sicológica y especialmente sexual de niños, niñas y
adolescentes, además de remitir a las autoridades competentes para la
protección de derechos de niños, niñas y adolescentes como son las Juntas
Cantonales de Protección de derechos o los Jueces de Niñez y Adolescencia
para que se dicten las medidas de protección previstas en el Código de Niñez y
Adolescencia, y además realicen el seguimiento del cumplimiento de las
mismas en el sistema educativo y sancione su incumplimiento.
Texto Proyecto                              Texto Propuesto
Art. 66.- Atribuciones de las juntas        Art. 66.- Atribuciones de las juntas
distritales interculturales de resolución   distritales interculturales de resolución
de conflictos.- Las juntas distritales      de conflictos.- Las juntas distritales
interculturales de resolución de            interculturales de resolución de
conflictos tendrán las siguientes           conflictos tendrán las siguientes
atribuciones:                               atribuciones:
a)     Conocer de oficio, por denuncia  a) Conocer de oficio, por denuncia o
o informe de las autoridades            informe      de      las   autoridades
competentes, y resolver en instancia    competentes, y resolver en instancia
administrativa los casos de violación a administrativa los casos de violación a
los derechos y principios establecidos  los derechos y principios establecidos
en la presente Ley.                     en la presente Ley, que no
b)      Conocer de oficio, por denuncia constituyan delitos.
o informe de las autoridades b) Conocer de oficio, por denuncia o
competentes, sobre las faltas de las y informe       de      las   autoridades
los profesionales de la educación y competentes, sobre las faltas de las y
directivos de instituciones educativas los profesionales de la educación y
de su jurisdicción y sancionar según directivos de instituciones educativas
corresponda.                            de su jurisdicción y sancionar según
c)      Conocer       los      informes corresponda.
                                                                                    8
Ab. Gina Godoy Andrade
Asambleísta por la Provincia del Guayas

Texto Proyecto                             Texto Propuesto
motivados sobre el incumplimiento de       c) Denunciar ante las autoridades
las obligaciones inherentes al cargo       judiciales competentes cuando
por parte de las y los directivos de las   tuviere conocimiento de un hecho
instituciones educativas presentados       cuyas      características     haga
por los gobiernos escolares, y ordenar     presumir la existencia de amenaza
los correctivos y las sanciones que        o afectación a la integridad física,
correspondan                               psíquica o sexual de los y las
                                           estudiantes, y remitir a las
d)     Resolver    las    apelaciones
                                           autoridades competentes para que
presentadas por los participantes a
                                           se    dicten   las    medidas    de
los concursos de méritos y oposición
                                           protección que correspondan.
para llenar las vacantes del sistema
educativo.                            d) Realizar el seguimiento y velar
e)     Resolver los conflictos de por el cumplimiento de las medidas
carácter administrativo y pedagógico de protección dictadas por la
que sean elevados a su conocimiento. autoridad competente para la
                                      Protección     de   derechos     y
f) Las demás funciones establecidas sancionar        en     caso     de
en el Reglamento de la presente Ley. incumplimiento.

                                           e) Conocer los informes motivados
                                           sobre el incumplimiento de las
                                           obligaciones inherentes al cargo por
                                           parte de las y los directivos de las
                                           instituciones educativas presentados
                                           por los gobiernos escolares, y ordenar
                                           los correctivos y las sanciones que
                                           correspondan.


                                           f)    Resolver    las    apelaciones
                                           presentadas por los participantes a
                                           los concursos de méritos y oposición
                                           para llenar las vacantes del sistema
                                           educativo.
                                           g)    Resolver los conflictos de
                                           carácter administrativo y pedagógico
                                           que sean elevados a su conocimiento.
                                           h)     Las     demás      funciones
                                           establecidas en el Reglamento de la
                                                                                9
Ab. Gina Godoy Andrade
Asambleísta por la Provincia del Guayas

Texto Proyecto                            Texto Propuesto
                                          presente Ley.




                                                            10
QUINTA OBSERVACIÓN
En concordancia con las anteriores observaciones debe señalarse en los artículos 132 y
133 sobre las prohibiciones y sanciones respectivamente, que incumplirlas o dejar que se
incumplan las medidas de protección en el ámbito educativo, dictadas por las autoridades
competentes será causal de destitución de quien era responsable de dicho cumplimiento.

Por otro lado en el artículo 132 literal e debe quedar prohibido el uso de las instalaciones
educativas a actividades distintas a las de formación y que vayan en beneficio de la
comunidad, a fin de precautelar la adecuada utilización de bienes públicos. En el literal h
del mismo artículo aclarar que lo que debe estar prohibido no es el uso de medios, sino
prácticas o conductas que utilizando cualquier medio, puedan vulnerar derechos.


        TEXTO DE INFORME                             TEXTO PROPUESTO
                                           Art. 132.- De las Prohibiciones.-
Art. 132.- De las Prohibiciones.-
                                           Prohíbase, en lo que corresponda, a
Prohíbase, en lo que corresponda, a los
                                           los y las representantes legales,
y las representantes legales, directivos
                                           directivos   y   docentes     de  las
y docentes de las instituciones
                                           instituciones educativas, así como a
educativas, así como a los y las
                                           los y las estudiantes y padres de
estudiantes y padres de familia de
                                           familia de dichas instituciones, lo
dichas instituciones, lo siguiente:
                                           siguiente:
a) Incumplir el calendario académico
dispuesto por la Autoridad Educativa a) Incumplir el calendario académico
Nacional.                               dispuesto por la Autoridad Educativa
                                        Nacional.
b) Emitir documentos tales como
certificados, diplomas, pases de año o b) Emitir documentos tales como
títulos utilizados en la prestación del certificados, diplomas, pases de año o
servicio educativo que no cumplan en títulos utilizados en la prestación del
el fondo o la forma los requisitos servicio educativo que no cumplan en
exigidos por la normativa del sector el fondo o la forma los requisitos
educativo.                              exigidos por la normativa del sector
c) Prestar el servicio de educación sea educativo.
inicial, básica o bachillerato sin contar
con la autorización de funcionamiento c) Prestar el servicio de educación sea
correspondiente.                          inicial, básica o bachillerato sin contar
                                          con la autorización de funcionamiento
d) Retener bajo cualquier consideración correspondiente.
los documentos académicos de los
estudiantes.                              d)       Retener     bajo       cualquier
e) Permitir el uso de las instalaciones consideración  los    documentos
de las instituciones educativas para académicos de los estudiantes.
                                                                                         11
TEXTO DE INFORME                          TEXTO PROPUESTO
fines políticos partidistas.
                                       e) Permitir el uso de las instalaciones
f)    Actuar con negligencia en el
                                       de las instituciones educativas para
cumplimiento de sus obligaciones.
                                       fines distintos a los educativos,
g) Suspender sin autorización de la culturales o deportivos.
autoridad correspondiente el servicio
educativo, salvo caso fortuito o de f)       Actuar con negligencia en el
fuerza        mayor       debidamente cumplimiento de sus obligaciones.
comprobados.                           g)Suspender sin autorización de la
                                       autoridad correspondiente el servicio
h)Permitir o incentivar el uso de educativo, salvo caso fortuito o de
medios, cualquiera que estos sean, que fuerza       mayor        debidamente
pudieran convertirse en acciones comprobados.
atentatorias contra la dignidad de los
niños, niñas y jóvenes.                h)Permitir o incentivar prácticas o
i)Oponerse a las actividades de control,   conductas que pudieran convertirse
evaluación y auditoría pedagógica, así     en acciones atentatorias contra la
como no proporcionar información           dignidad de los niños, niñas y jóvenes.
veraz y oportuna para los sistemas de
información y estadística de la         i)Oponerse a las actividades de
Autoridad Educativa Nacional.           control,    evaluación   y    auditoría
                                        pedagógica, así como no proporcionar
g)Expulsar alumnos en el transcurso información veraz y oportuna para los
del año lectivo sin causa justificada y sistemas de información y estadística
sin previa aplicación y observancia del de la Autoridad Educativa Nacional.
debido proceso.
k) Ordenar la asistencia del personal      j)Expulsar alumnos en el transcurso
docente, administrativo y/o alumnado a     del año lectivo sin causa justificada y
actos públicos de proselitismo político    sin previa aplicación y observancia del
de cualquier naturaleza.                   debido proceso.
I)   Desacatar       las    disposiciones k) Ordenar la asistencia del personal
emanadas de la autoridad competente. docente, administrativo y/o alumnado a
m)Incentivar, promover o provocar, por actos públicos de proselitismo político
cualquier vía, la discriminación contra de cualquier naturaleza.
las personas, el racismo, la xenofobia,
el sexismo y cualquier forma de l)             Desacatar     las  disposiciones
agresión o violencia dentro de los emanadas de la autoridad competente.
establecimientos educativos. Ningún
motivo justificará estas acciones.         m) Incentivar, promover o provocar,
                                           por cualquier vía, la discriminación
n)Incentivar, promover o provocar por contra las personas, el racismo, la
cualquier      vía    dentro    de     los xenofobia, el sexismo y cualquier
establecimientos educativos acciones forma de agresión o violencia dentro
que atenten contra la dignidad de la de los establecimientos educativos.
persona.
                                                                                     12
TEXTO DE INFORME                         TEXTO PROPUESTO
                                        Ningún     motivo   justificará   estas
o)Retener bajo cualquier consideración,
                                        acciones.
destruir o desaparecer deliberadamente
los documentos oficiales de la
                                        n)Incentivar, promover o provocar por
institución educativa o los documentos
                                        cualquier     vía  dentro      de   los
académicos de los y las estudiantes.
                                        establecimientos educativos acciones
p)Promover o provocar la paralización que atenten contra la dignidad de la
del servicio educativo.                 persona.
q)Incentivar, publicitar o permitir el      o)Retener         bajo         cualquier
consumo o distribución de tabacos,          consideración, destruir o desaparecer
bebidas      alcohólicas,    narcóticos,    deliberadamente       los   documentos
alucinógenos o cualquier tipo de            oficiales de la institución educativa o
sustancias        psicotrópicas       o     los documentos académicos de los y
estupefacientes.                            las estudiantes.
m)Negar matrícula o separar de la
institución educativa a estudiantes por     p)Promover o provocar la paralización
razones de embarazo, progenitud,            del servicio educativo.
maternidad, discapacidad, orientación
sexual, nacionalidad, discriminación     q)Incentivar, publicitar o permitir el
racial, cultural o étnica, género,       consumo o distribución de tabacos,
ideología, adhesión política y/o creenciabebidas      alcohólicas,    narcóticos,
religiosa.                               alucinógenos o cualquier tipo de
                                         sustancias        psicotrópicas       o
r) Desacatar las disposiciones legítimas estupefacientes.
emanadas de la Autoridad Educativa
Nacional.                                r)Negar matrícula o separar de la
n) Utilizar de manera indebida o distraer   institución educativa a estudiantes por
los recursos públicos según los             razones de embarazo, progenitud,
informes      ejecutoriados    de     los   maternidad, discapacidad, orientación
organismos de control del Estado, o         sexual, nacionalidad, discriminación
cobrar valores por servicios educativos     racial, cultural o étnica, género,
no autorizados por la Autoridad             ideología,    adhesión    política  y/o
Educativa Nacional o que no le              creencia religiosa.
correspondiere hacerlo de acuerdo a
sus funciones.                          s)    Desacatar    las    disposiciones
                                        legítimas emanadas de la Autoridad
u) Vulnerar los derechos humanos de Educativa Nacional.
los educandos previstos en la
Constitución, en esta Ley, en el Código t) Utilizar de manera indebida o
de la Niñez y la Adolescencia y en los distraer los recursos públicos según
acuerdos y tratados internacionales de los informes ejecutoriados de los
derechos de las niñas, niños y organismos de control del Estado, o
adolescentes.                           cobrar valores por servicios educativos
y) Incentivar, promover o provocar por no        autorizados   por   la   Autoridad

                                                                                       13
TEXTO DE INFORME                           TEXTO PROPUESTO
cualquier vía la destrucción parcial o     Educativa Nacional o que no le
total   de   las   instalaciones     del   correspondiere hacerlo de acuerdo a
establecimiento educativo, sin perjuicio   sus funciones.
de las sanciones civiles y penales que
correspondan.                              u) Vulnerar los derechos humanos de
                                           los educandos previstos en la
w)Alterar documentos oficiales de la
                                           Constitución, en esta Ley, en el Código
institución educativa o de los órganos
                                           de la Niñez y la Adolescencia y en los
superiores del Sistema Nacional de
                                           acuerdos y tratados internacionales de
Educación.
                                           derechos de las niñas, niños y
x)Consignar durante el proceso de          adolescentes.
selección información falsa, o haber
ocultado información relevante para la v) Incumplir o permitir que se
decisión del concurso.                   incumplan     las    medidas    de
                                         protección de derechos dictadas
y) Evaluar a los y las estudiantes en por las autoridades competentes
lugares distintos a los establecimientos para la protección de derechos.
educativos.
z) Para otras infracciones que no          w) Incentivar, promover o provocar por
estuviesen descritas en los literales      cualquier vía la destrucción parcial o
anteriores pero que atenten contra los     total   de    las  instalaciones     del
derechos constitucionales, los de la       establecimiento educativo, sin perjuicio
presente Ley y otras normas o tratados     de las sanciones civiles y penales que
que sean de directa aplicación serán       correspondan.
dados a conocer a las juntas de
resolución de conflictos las cuales        x) Alterar documentos oficiales de la
resolverán lo correspondiente al área      institución educativa o de los órganos
educativa basados en derecho.              superiores del Sistema Nacional de
                                           Educación.
aa) Para otras infracciones que no
estuviesen descritas en los literales      y) Consignar durante el proceso de
anteriores pero que atenten contra los     selección información falsa, o haber
derechos constitucionales, los de la       ocultado información relevante para la
presente Ley y otras normas o tratados     decisión del concurso.
que sean de directa aplicación serán
dados a conocer a las juntas de            z ) Evaluar a los y las estudiantes en
resolución de conflictos las cuales        lugares distintos a los establecimientos
resolverán lo correspondiente al área      educativos.
educativa basados en derecho.
                                           aa)Para otras infracciones que no
                                           estuviesen descritas en los literales
                                           anteriores pero que atenten contra los
                                           derechos constitucionales, los de la
                                           presente Ley y otras normas o tratados
                                           que sean de directa aplicación serán

                                                                                      14
TEXTO DE INFORME                          TEXTO PROPUESTO
                                        dados a conocer a las juntas de
                                        resolución de conflictos las cuales
                                        resolverán lo correspondiente al área
                                        educativa basados en derecho.

                                        bb)Para otras infracciones que no
                                        estuviesen descritas en los literales
                                        anteriores pero que atenten contra los
                                        derechos constitucionales, los de la
                                        presente Ley y otras normas o tratados
                                        que sean de directa aplicación serán
                                        dados a conocer a las juntas de
                                        resolución de conflictos las cuales
                                        resolverán lo correspondiente al área
                                        educativa basados en derecho.
                                        Art. 133.- De las sanciones.- Las
Art. 133.- De las sanciones.- Las       infracciones enumeradas en el artículo
infracciones enumeradas en el           anterior     imputables      a      los
artículo anterior imputables a los      representantes legales, directivos y
representantes legales, directivos y    docentes se sancionarán, según su
docentes se sancionarán, según su       gravedad,         previo       sumario
gravedad,         previo      sumario   administrativo, y siguiendo el debido
administrativo, y siguiendo el debido   proceso, de la siguiente manera:
proceso, de la siguiente manera:

a)Suspensión temporal de la función     a) Suspensión temporal de la función
sin sueldo hasta por un máximo de       sin sueldo hasta por un máximo de
sesenta días si el establecimiento es   sesenta días si el establecimiento es
público, a quienes incurran en las      público, a quienes incurran en las
infracciones determinadas desde la      infracciones determinadas desde la
letra `g' hasta la 'o' del artículo     letra `g' hasta la 'o' del artículo anterior
anterior de la presente Ley.            de la presente Ley.

b) Destitución, en el caso de los       b) Destitución, en el caso de los
establecimientos públicos, a quienes    establecimientos públicos, a quienes
incurran    en    las    infracciones   incurran     en   las     infracciones
determinadas desde la letra `p' hasta   determinadas desde la letra `p' hasta
la 'y' del artículo anterior de la      la 'cc' del artículo anterior de la
presente ley.                           presente ley.
c) Quienes reincidan en un mismo        c) Quienes reincidan en un mismo
período lectivo en infracciones         período   lectivo   en   infracciones
sancionadas      con multa   serán      sancionadas     con    multa    serán
suspendidos temporalmente en sus        suspendidos temporalmente en sus
funciones por un período de treinta     funciones por un período de treinta
días sin sueldo.
                                                                                       15
TEXTO DE INFORME                           TEXTO PROPUESTO
                                          días sin sueldo.
d) Quienes reincidan en un mismo
período lectivo en infracciones           d) Quienes reincidan en un mismo
sancionadas con suspensión temporal       período     lectivo en    infracciones
serán sancionados con la remoción         sancionadas con suspensión temporal
definitiva de sus funciones mediante      serán sancionados con la remoción
acción de personal.                       definitiva de sus funciones mediante
                                          acción de personal.
e)Multa equivalente al diez por ciento
de su remuneración, a quienes             e)Multa equivalente al diez por ciento
incurran    en     las    infracciones    de su remuneración, a quienes
determinadas desde la letra 'a' hasta     incurran       en    las     infracciones
la 'f' del artículo anterior de la        determinadas desde la letra 'a' hasta la
presente ley.                             'f' del artículo anterior de la presente
                                          ley.
f)Quienes hubieren reprobado la           )Quienes hubieren reprobado la
evaluación de desempeño obligatoria       evaluación de desempeño obligatoria
por dos veces consecutivas, serán         por dos veces consecutivas, serán
sancionados        con      suspensión    sancionados con suspensión indefinida
indefinida del cargo, con la opción de    del cargo, con la opción de reingresar
reingresar al magisterio a través de      al magisterio a través de los concursos
los concursos de méritos y oposición,     de méritos y oposición, de jubilarse en
de jubilarse en caso de cumplir los       caso de cumplir los requisitos de la
requisitos de la seguridad social, o de   seguridad social, o de recibir una
recibir una liquidación de conformidad    liquidación de conformidad con la
con la normativa vigente.                 normativa vigente.
                                          Las acciones y sanciones previstas en
Las acciones y sanciones previstas en     este artículo no sustituyen ni limitan las
este artículo no sustituyen ni limitan    acciones penales a que hubiere lugar
las acciones penales a que hubiere        en caso de tratarse de hechos que
lugar en caso de tratarse de hechos       pudieren constituir delito.
que pudieren constituir delito.           La Autoridad competente del Sistema
                                          Educativo       Nacional    tendrá       la
La Autoridad competente del Sistema       obligación de asegurar y proveer toda
Educativo     Nacional     tendrá    la   la información que los organismos
obligación de asegurar y proveer toda     judiciales requirieren para el impulso
la información que los organismos         de las acciones.
judiciales requirieren para el impulso
de las acciones.




                                                                                        16

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  • 1. Ab. Gina Godoy Andrade Asambleísta por la Provincia del Guayas OBSERVACIONES AL INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL ANTECEDENTES: La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir (art. 26 de la Constitución). El Estado tiene el deber de satisfacer este derecho en igualdad de condiciones tal y como se recoge en el art. 3 de la Constitución La igualdad como tal, es un derecho y un principio que queda específicamente recogido como tal en el art. 11.2 de la Constitución de la siguiente manera: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos (…) y en el art. 66.4 de la Constitución donde se reconoce y garantiza a las personas el “derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación”. La educación por lo tanto es un dispositivo fundamental para la realización de la igualdad de oportunidades, sin embargo existen barreras de acceso al derecho a la educación que no solo son de tipo económico sí no también referentes a las condiciones de calidad para su realización. Una de estas barreras es la violencia contra niños, niñas y adolescentes en el ámbito educativo, una de cuyas formas es la violencia sexual, que traducida a su matriz jurídica se refiere a los delitos sexuales. En mi calidad de Asambleísta solicité información al Ministerio de Educación sobre los casos conocidos por las Direcciones provinciales y regionales de Defensa Profesional así como por el Ministro de Educación como última instancia por violencia a niños, niñas y adolescentes, especialmente contra su integridad sexual De acuerdo a la información que me está siendo enviada, puedo expresar que: Primero, existe confusión en el sector educativo sobre la diferencia entre maltrato y violencia llegando incluso a informar presuntos delitos sexuales, como maltrato sexual. Al respecto debo indicar que si bien el Código de la Niñez y adolescencia en sus disposiciones habla de maltrato, este Código es de carácter relacional – protectivo y no sancionador-punitivo, por lo tanto es importante guardar coherencia y dejar en claro que cuando se trata de violencia estamos hablando de hechos que pueden implicar delitos y no de conflictos que se derivan de dificultades en las relaciones. Esto es de especial importancia en caso de presunción de delitos sexuales. 1
  • 2. Ab. Gina Godoy Andrade Asambleísta por la Provincia del Guayas Segundo, hay desconocimiento sobre qué hacer en casos de violencia, incluso constan acuerdos tipo mutuo respeto entre el docente agresor y el o la estudiante incluso se registra el reconocimiento de un hijo. Tercero, sobre la cifra de violencia se reportan de 7 Direcciones Provinciales de Educación en el periodo 2007 a agosto del 2010 han habido 123 casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes, denunciados y procesados. En Manabí solo del 2009 a agosto del 2010 han habido 13 casos y en Pichincha del 2008 a agosto de 2010 hubieron 58 casos. Cuarto, las sanciones han sido distintas incluso en la misma provincia, por ejemplo en violencia sexual se aplicaron desde suspensiones hasta destituciones, hay casos que no se procesaron e incluso que se archivaron por prescripciones en la vía administrativa. Otros resultados han sido que en la Comisión de Defensa profesional 1 (sirve a las provincias de Esmeraldas, Carchi. Imbabura, Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Bolívar, Chimborazo, Sucumbíos, Napo y Pastaza) de los casos sancionados solo 11 se denunciaron por parte de las autoridades educativas a la Fiscalía para la investigación penal del caso, lo que quiere decir que solo en el 10% de los casos se pone en conocimiento de las autoridades de justicia. Esto da cuenta del incumplimiento de un acuerdo ministerial que obliga a quienes conozcan a denunciar a la Fiscalía. Se incumple también con el Código de la Niñez. Art 40. Por otra parte el Ministerio de Educación cuenta desde el 2008 con la institucionalización del Plan Nacional para la Erradicación de los Delitos Sexuales, el esfuerzo ha sido importante, sin embargo se deben afrontar dificultades como el presupuestario pues para el 2010 el Ministerio de Educación asignó 10.000 dólares a PRONESA que es el programa encargado de la ejecución de este plan, que recibe mayor apoyo desde la cooperación internacional. La Constitución de la República establece en el artículo 327 que son responsabilidad del Estado: (6) Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes. Con estos fundamentos realizo las siguientes observaciones: PRIMERA OBSERVACIÓN El proyecto de Ley ORGANICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL en materia de prevención y atención de la violencia y en particular de la sexual en el ámbito educativo tiene avances importantes, esta obligación constitucional, 2
  • 3. Ab. Gina Godoy Andrade Asambleísta por la Provincia del Guayas consta en varios artículos como en el artículo 6 literal h, sobre las obligaciones del Estado, en el artículo 7 literal i sobre los derechos de los estudiantes, en el artículo 11 numeral 19 sobre las obligaciones de los docentes estableciendo que debe de “respetar y proteger la intergidad física, sicológica y sexual de las y los estudiantes y denunciar cualquier afectación ante las autoridades judiciales y administrativas competentes”, sin embargo el artículo 14 de este proyecto de Ley, no es suficiente para proteger los niños, niñas y adolescentes cuando han sido afectados en sus derechos. Por lo que propongo que como medida de protección y en virtud de lo que señala el artículo 79 del Código de la Niñez y Adolescencia, sobre medidas de protección, en los casos que está afectada la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes, y se halla iniciado una instrucción fiscal por contar con elementos suficientes para deducir una imputación, de acuerdo al artículo 217 del Código de Procedimiento Penal, debe suspenderse de sus funciones al presunto agresor, hasta la obtención de la respectiva sentencia, que en caso de ser condenatoria es causa suficiente para la destitución en caso contrario puede continuar en las funciones que venía desempeñando. Esta medida de protección ya se encuentra contemplada en la actual Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio en el Artículo 34-A en la que se determina la suspensión temporal de sus funciones a autoridades, supervisores y profesores de hasta 60 días para precautelar los intereses de los educandos en caso de problemas graves, sin que pueda ser considerada una sanción. Durante la suspensión, y para no afectar al derecho a la Educación de los y las estudiantes ni el normal funcionamiento de la comunicad educativa, se deberá contratar a un profesional de la docencia que continúe con las funciones con la remuneración que correspondía a la persona suspendida. Y por último quede claramente establecido dos elementos, la obligación de denunciar de acuerdo al artículo 42 del Código de Procedimiento Penal y artículo 72 del Código de la Niñez y adolescencia, y que no se cumple, y que se debe remitir a las autoridades competentes en protección de derechos de niños, niñas y adolescentes para que se dicten las medidas de protección correspondientes. TEXTO DE INFORME TEXTO PROPUESTO Art. 14.- De la exigibilidad, la Art. 14.- De la exigibilidad, la restitución y la protección.- En restitución y la protección.- En ejercicio de su corresponsabilidad, el ejercicio de su corresponsabilidad, el Estado en todos sus niveles, Estado en todos sus niveles, 3
  • 4. Ab. Gina Godoy Andrade Asambleísta por la Provincia del Guayas TEXTO DE INFORME TEXTO PROPUESTO adoptará las medidas que sean adoptará las medidas que sean necesarias para la plena vigencia, necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección, ejercicio efectivo, garantía, protección, exigibilidad y justiciabilidad del exigibilidad y justiciabilidad del derecho derecho a la educación de niños, a la educación de niños, niñas y niñas y adolescentes. Todos las y los adolescentes. Todos las y los actores actores de la comunidad educativa de la comunidad educativa estarán en estarán en condición de acudir a las condición de acudir a las instancias de instancias de protección protección constitucional con el fin de constitucional con el fin de restituir el restituir el derecho a la educación que derecho a la educación que hubiere hubiere sido desatendido o sido desatendido o conculcado. conculcado. En todos los casos en los que se En todos los casos en los que se tenga conocimiento de la privación tenga conocimiento de la privación del del derecho a la educación de una derecho a la educación de una niña, niña, niño o adolescente, sin perjuicio niño o adolescente, sin perjuicio de su de su obligación de acudir a los obligación de acudir a los organismos organismos de atención a la de atención respectivos, se infancia, se adoptarán de manera adoptarán de manera directa las directa las acciones y medidas acciones y medidas necesarias que necesarias que conlleven conlleven inequívocamente a la inequívocamente a la restitución del restitución del derecho a la educación derecho a la educación que hubiere que hubiere sido conculcado o sido conculcado o desatendido. Igual desatendido. Igual obligación tendrán obligación tendrán las juntas las juntas cantonales de protección de cantonales de protección de derechos derechos cuando estuviere cuando estuviere amenazado. amenazado. En los casos que la integridad física, En los casos que la integridad física, psicológica o sexual de las niñas, niños psicológica o sexual de las niñas, niños y adolescentes estuviere amenazada o y adolescentes estuviere amenazada o hubiere sido afectada, sin perjuicio de hubiere sido afectada, sin perjuicio de sus obligaciones específicas, las la obligación de denunciar por parte juntas tendrán la obligación de remitir de quien en la comunidad educativa inmediatamente el hecho a las tuviere conocimiento del hecho instancias legales competentes. A su cuyas características haga presumir vez, las juntas realizarán el respectivo la existencia de dicha amenaza o registro interno y seguimiento del afectación, la Junta Distrital desarrollo de la acción impulsada. Intercultural de Resolución de Conflictos denunciará ante la autoridad judicial respectiva y 4
  • 5. Ab. Gina Godoy Andrade Asambleísta por la Provincia del Guayas TEXTO DE INFORME TEXTO PROPUESTO remitirá a las autoridades competentes para que se dicten las medidas de protección de derechos que correspondan. La Junta Distrital Intercultural de Resolución de Conflictos realizará el seguimiento y velará por el cumplimiento de las medidas de protección dictadas por las autoridades competentes para protección de derechos, sancionando a quien corresponda por su no cumplimiento. En caso de amenaza o afectación a la integridad sexual de los y las estudiantes la Junta Distrital Intercultural de Resolución de Conflictos procederá como medida para su protección a la suspensión temporal de sus funciones o tareas que desempeñe al presunto agresor. A fin de garantizar el derecho a la educación de los y las estudiantes y el normal desenvolvimiento de la comunidad educativa se procederá a reemplazar temporalmente al profesional de la educación suspendido cuya remuneración será destinada a cubrir su costo. La suspensión temporal mencionada en el inciso anterior no será considerada una sanción y durará desde que la Fiscalía inicie la instrucción fiscal hasta que se dicte la respectiva sentencia, que en caso de ser condenatoria será causa de destitución de lo contrario se reintegrará al profesional de la educación suspendido a las funciones que venía 5
  • 6. Ab. Gina Godoy Andrade Asambleísta por la Provincia del Guayas TEXTO DE INFORME TEXTO PROPUESTO desempeñando. La Junta Distrital intercultural de Resolución de Conflictos realizará el respectivo registro interno y seguimiento del desarrollo de la acción judicial impulsada. SEGUNDA OBSERVACIÓN Debe contemplarse como situación excepcional también los casos en que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de protección en el ámbito nacional, como cuando se la dictan medidas de protección en el marco del programa de protección a víctimas y testigos. Eliminar la palabra internacional. TEXTO DE INFORME TEXTO PROPUESTO Art. 51.- Educación en situaciones Art. 51.- Educación en situaciones excepcionales.- El Estado garantiza el excepcionales.- El Estado garantiza el acceso a la educación básica y acceso a la educación básica y bachillerato a todas las personas que bachillerato a todas las personas que por algún motivo se encuentren en por algún motivo se encuentren en situaciones tales como privación de situaciones tales como privación de libertad, enfermedades prolongadas y libertad, enfermedades prolongadas y necesidad de protección internacional necesidad de protección que no les que no les permitan acudir a permitan acudir a instituciones instituciones educativas. educativas. El Estado a través de la Autoridad El Estado a través de la Autoridad Educativa Nacional, dictará las Educativa Nacional, dictará las políticas y programas especiales que políticas y programas especiales que garanticen el acceso a la educación garanticen el acceso a la educación de las niñas, niños y adolescentes en de las niñas, niños y adolescentes en condición de doble vulnerabilidad, así condición de doble vulnerabilidad, así como en aquellos casos, en los que el como en aquellos casos, en los que el padre o la madre se encuentran padre o la madre se encuentran privados de su libertad. privados de su libertad. 6
  • 7. Ab. Gina Godoy Andrade Asambleísta por la Provincia del Guayas TERCERA OBSERVACIÓN Debe quedar claramente establecido en el Artículo 63 que las autoridades competentes para conocer todos los delitos, que de acuerdo a nuestro Código Penal no se clasifican en menos o más graves, son las judiciales, por lo tanto que las instancias de resolución de conflictos del sistema educativo en ningún caso serán competentes para conocerlos y mucho menos para resolverlos. TEXTO DE INFORME TEXTO PROPUESTO Artículo 63.- Ámbito.- Las instancias de Artículo 63.- Ámbito.- Las instancias de resolución de conflictos del sistema resolución de conflictos del sistema educativo nacional conocerán, de educativo nacional conocerán, de oficio, a petición de parte o por oficio, a petición de parte o por informe de autoridad competente, informe de autoridad competente, los los reclamos, quejas, peticiones o reclamos, quejas, peticiones o solicitudes que de conformidad a la solicitudes que de conformidad a la Constitución, la Ley y los reglamentos, Constitución, la Ley y los reglamentos, le correspondan conocer. le correspondan conocer. Serán competentes además para Serán competentes además para conocer y resolver aquellos casos conocer y resolver aquellos casos que constituyan atentados al pleno que constituyan atentados al pleno goce del derecho a la educación que goce del derecho a la educación que se suscitaren en las instituciones se suscitaren en las instituciones educativas públicas, particulares o educativas públicas, particulares o fiscomisionales. fiscomisionales. También conocerán y resolverán los También conocerán y resolverán los conflictos que por incumplimiento de conflictos, que no puedan constituir la presente Ley en el ejercicio de sus delitos, y que por incumplimiento de funciones enfrenten los profesionales la presente Ley en el ejercicio de sus de la educación del Sistema Nacional funciones enfrenten los profesionales de Educación. Su organización y de la educación del Sistema Nacional funcionamiento será regulado de Educación. Su organización y mediante el Reglamento de la presente funcionamiento será regulado Ley y en tanto no se constituyan mediante el Reglamento de la presente infracciones o delitos de mayor Ley. gravedad y de competencias de otras instancias públicas. 7
  • 8. Ab. Gina Godoy Andrade Asambleísta por la Provincia del Guayas TEXTO DE INFORME TEXTO PROPUESTO CUARTA OBSERVACIÓN En concordancia con la Primera Observación del presente documento deben quedar expresadas en el artículo 66 del proyecto de Ley, que las Juntas Distritales Interculturales de Resolución de Conflictos tienen como atribuciones la denuncia de hechos que puedan constituir amenaza o afectación a la integridad física, sicológica y especialmente sexual de niños, niñas y adolescentes, además de remitir a las autoridades competentes para la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes como son las Juntas Cantonales de Protección de derechos o los Jueces de Niñez y Adolescencia para que se dicten las medidas de protección previstas en el Código de Niñez y Adolescencia, y además realicen el seguimiento del cumplimiento de las mismas en el sistema educativo y sancione su incumplimiento. Texto Proyecto Texto Propuesto Art. 66.- Atribuciones de las juntas Art. 66.- Atribuciones de las juntas distritales interculturales de resolución distritales interculturales de resolución de conflictos.- Las juntas distritales de conflictos.- Las juntas distritales interculturales de resolución de interculturales de resolución de conflictos tendrán las siguientes conflictos tendrán las siguientes atribuciones: atribuciones: a) Conocer de oficio, por denuncia a) Conocer de oficio, por denuncia o o informe de las autoridades informe de las autoridades competentes, y resolver en instancia competentes, y resolver en instancia administrativa los casos de violación a administrativa los casos de violación a los derechos y principios establecidos los derechos y principios establecidos en la presente Ley. en la presente Ley, que no b) Conocer de oficio, por denuncia constituyan delitos. o informe de las autoridades b) Conocer de oficio, por denuncia o competentes, sobre las faltas de las y informe de las autoridades los profesionales de la educación y competentes, sobre las faltas de las y directivos de instituciones educativas los profesionales de la educación y de su jurisdicción y sancionar según directivos de instituciones educativas corresponda. de su jurisdicción y sancionar según c) Conocer los informes corresponda. 8
  • 9. Ab. Gina Godoy Andrade Asambleísta por la Provincia del Guayas Texto Proyecto Texto Propuesto motivados sobre el incumplimiento de c) Denunciar ante las autoridades las obligaciones inherentes al cargo judiciales competentes cuando por parte de las y los directivos de las tuviere conocimiento de un hecho instituciones educativas presentados cuyas características haga por los gobiernos escolares, y ordenar presumir la existencia de amenaza los correctivos y las sanciones que o afectación a la integridad física, correspondan psíquica o sexual de los y las estudiantes, y remitir a las d) Resolver las apelaciones autoridades competentes para que presentadas por los participantes a se dicten las medidas de los concursos de méritos y oposición protección que correspondan. para llenar las vacantes del sistema educativo. d) Realizar el seguimiento y velar e) Resolver los conflictos de por el cumplimiento de las medidas carácter administrativo y pedagógico de protección dictadas por la que sean elevados a su conocimiento. autoridad competente para la Protección de derechos y f) Las demás funciones establecidas sancionar en caso de en el Reglamento de la presente Ley. incumplimiento. e) Conocer los informes motivados sobre el incumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo por parte de las y los directivos de las instituciones educativas presentados por los gobiernos escolares, y ordenar los correctivos y las sanciones que correspondan. f) Resolver las apelaciones presentadas por los participantes a los concursos de méritos y oposición para llenar las vacantes del sistema educativo. g) Resolver los conflictos de carácter administrativo y pedagógico que sean elevados a su conocimiento. h) Las demás funciones establecidas en el Reglamento de la 9
  • 10. Ab. Gina Godoy Andrade Asambleísta por la Provincia del Guayas Texto Proyecto Texto Propuesto presente Ley. 10
  • 11. QUINTA OBSERVACIÓN En concordancia con las anteriores observaciones debe señalarse en los artículos 132 y 133 sobre las prohibiciones y sanciones respectivamente, que incumplirlas o dejar que se incumplan las medidas de protección en el ámbito educativo, dictadas por las autoridades competentes será causal de destitución de quien era responsable de dicho cumplimiento. Por otro lado en el artículo 132 literal e debe quedar prohibido el uso de las instalaciones educativas a actividades distintas a las de formación y que vayan en beneficio de la comunidad, a fin de precautelar la adecuada utilización de bienes públicos. En el literal h del mismo artículo aclarar que lo que debe estar prohibido no es el uso de medios, sino prácticas o conductas que utilizando cualquier medio, puedan vulnerar derechos. TEXTO DE INFORME TEXTO PROPUESTO Art. 132.- De las Prohibiciones.- Art. 132.- De las Prohibiciones.- Prohíbase, en lo que corresponda, a Prohíbase, en lo que corresponda, a los los y las representantes legales, y las representantes legales, directivos directivos y docentes de las y docentes de las instituciones instituciones educativas, así como a educativas, así como a los y las los y las estudiantes y padres de estudiantes y padres de familia de familia de dichas instituciones, lo dichas instituciones, lo siguiente: siguiente: a) Incumplir el calendario académico dispuesto por la Autoridad Educativa a) Incumplir el calendario académico Nacional. dispuesto por la Autoridad Educativa Nacional. b) Emitir documentos tales como certificados, diplomas, pases de año o b) Emitir documentos tales como títulos utilizados en la prestación del certificados, diplomas, pases de año o servicio educativo que no cumplan en títulos utilizados en la prestación del el fondo o la forma los requisitos servicio educativo que no cumplan en exigidos por la normativa del sector el fondo o la forma los requisitos educativo. exigidos por la normativa del sector c) Prestar el servicio de educación sea educativo. inicial, básica o bachillerato sin contar con la autorización de funcionamiento c) Prestar el servicio de educación sea correspondiente. inicial, básica o bachillerato sin contar con la autorización de funcionamiento d) Retener bajo cualquier consideración correspondiente. los documentos académicos de los estudiantes. d) Retener bajo cualquier e) Permitir el uso de las instalaciones consideración los documentos de las instituciones educativas para académicos de los estudiantes. 11
  • 12. TEXTO DE INFORME TEXTO PROPUESTO fines políticos partidistas. e) Permitir el uso de las instalaciones f) Actuar con negligencia en el de las instituciones educativas para cumplimiento de sus obligaciones. fines distintos a los educativos, g) Suspender sin autorización de la culturales o deportivos. autoridad correspondiente el servicio educativo, salvo caso fortuito o de f) Actuar con negligencia en el fuerza mayor debidamente cumplimiento de sus obligaciones. comprobados. g)Suspender sin autorización de la autoridad correspondiente el servicio h)Permitir o incentivar el uso de educativo, salvo caso fortuito o de medios, cualquiera que estos sean, que fuerza mayor debidamente pudieran convertirse en acciones comprobados. atentatorias contra la dignidad de los niños, niñas y jóvenes. h)Permitir o incentivar prácticas o i)Oponerse a las actividades de control, conductas que pudieran convertirse evaluación y auditoría pedagógica, así en acciones atentatorias contra la como no proporcionar información dignidad de los niños, niñas y jóvenes. veraz y oportuna para los sistemas de información y estadística de la i)Oponerse a las actividades de Autoridad Educativa Nacional. control, evaluación y auditoría pedagógica, así como no proporcionar g)Expulsar alumnos en el transcurso información veraz y oportuna para los del año lectivo sin causa justificada y sistemas de información y estadística sin previa aplicación y observancia del de la Autoridad Educativa Nacional. debido proceso. k) Ordenar la asistencia del personal j)Expulsar alumnos en el transcurso docente, administrativo y/o alumnado a del año lectivo sin causa justificada y actos públicos de proselitismo político sin previa aplicación y observancia del de cualquier naturaleza. debido proceso. I) Desacatar las disposiciones k) Ordenar la asistencia del personal emanadas de la autoridad competente. docente, administrativo y/o alumnado a m)Incentivar, promover o provocar, por actos públicos de proselitismo político cualquier vía, la discriminación contra de cualquier naturaleza. las personas, el racismo, la xenofobia, el sexismo y cualquier forma de l) Desacatar las disposiciones agresión o violencia dentro de los emanadas de la autoridad competente. establecimientos educativos. Ningún motivo justificará estas acciones. m) Incentivar, promover o provocar, por cualquier vía, la discriminación n)Incentivar, promover o provocar por contra las personas, el racismo, la cualquier vía dentro de los xenofobia, el sexismo y cualquier establecimientos educativos acciones forma de agresión o violencia dentro que atenten contra la dignidad de la de los establecimientos educativos. persona. 12
  • 13. TEXTO DE INFORME TEXTO PROPUESTO Ningún motivo justificará estas o)Retener bajo cualquier consideración, acciones. destruir o desaparecer deliberadamente los documentos oficiales de la n)Incentivar, promover o provocar por institución educativa o los documentos cualquier vía dentro de los académicos de los y las estudiantes. establecimientos educativos acciones p)Promover o provocar la paralización que atenten contra la dignidad de la del servicio educativo. persona. q)Incentivar, publicitar o permitir el o)Retener bajo cualquier consumo o distribución de tabacos, consideración, destruir o desaparecer bebidas alcohólicas, narcóticos, deliberadamente los documentos alucinógenos o cualquier tipo de oficiales de la institución educativa o sustancias psicotrópicas o los documentos académicos de los y estupefacientes. las estudiantes. m)Negar matrícula o separar de la institución educativa a estudiantes por p)Promover o provocar la paralización razones de embarazo, progenitud, del servicio educativo. maternidad, discapacidad, orientación sexual, nacionalidad, discriminación q)Incentivar, publicitar o permitir el racial, cultural o étnica, género, consumo o distribución de tabacos, ideología, adhesión política y/o creenciabebidas alcohólicas, narcóticos, religiosa. alucinógenos o cualquier tipo de sustancias psicotrópicas o r) Desacatar las disposiciones legítimas estupefacientes. emanadas de la Autoridad Educativa Nacional. r)Negar matrícula o separar de la n) Utilizar de manera indebida o distraer institución educativa a estudiantes por los recursos públicos según los razones de embarazo, progenitud, informes ejecutoriados de los maternidad, discapacidad, orientación organismos de control del Estado, o sexual, nacionalidad, discriminación cobrar valores por servicios educativos racial, cultural o étnica, género, no autorizados por la Autoridad ideología, adhesión política y/o Educativa Nacional o que no le creencia religiosa. correspondiere hacerlo de acuerdo a sus funciones. s) Desacatar las disposiciones legítimas emanadas de la Autoridad u) Vulnerar los derechos humanos de Educativa Nacional. los educandos previstos en la Constitución, en esta Ley, en el Código t) Utilizar de manera indebida o de la Niñez y la Adolescencia y en los distraer los recursos públicos según acuerdos y tratados internacionales de los informes ejecutoriados de los derechos de las niñas, niños y organismos de control del Estado, o adolescentes. cobrar valores por servicios educativos y) Incentivar, promover o provocar por no autorizados por la Autoridad 13
  • 14. TEXTO DE INFORME TEXTO PROPUESTO cualquier vía la destrucción parcial o Educativa Nacional o que no le total de las instalaciones del correspondiere hacerlo de acuerdo a establecimiento educativo, sin perjuicio sus funciones. de las sanciones civiles y penales que correspondan. u) Vulnerar los derechos humanos de los educandos previstos en la w)Alterar documentos oficiales de la Constitución, en esta Ley, en el Código institución educativa o de los órganos de la Niñez y la Adolescencia y en los superiores del Sistema Nacional de acuerdos y tratados internacionales de Educación. derechos de las niñas, niños y x)Consignar durante el proceso de adolescentes. selección información falsa, o haber ocultado información relevante para la v) Incumplir o permitir que se decisión del concurso. incumplan las medidas de protección de derechos dictadas y) Evaluar a los y las estudiantes en por las autoridades competentes lugares distintos a los establecimientos para la protección de derechos. educativos. z) Para otras infracciones que no w) Incentivar, promover o provocar por estuviesen descritas en los literales cualquier vía la destrucción parcial o anteriores pero que atenten contra los total de las instalaciones del derechos constitucionales, los de la establecimiento educativo, sin perjuicio presente Ley y otras normas o tratados de las sanciones civiles y penales que que sean de directa aplicación serán correspondan. dados a conocer a las juntas de resolución de conflictos las cuales x) Alterar documentos oficiales de la resolverán lo correspondiente al área institución educativa o de los órganos educativa basados en derecho. superiores del Sistema Nacional de Educación. aa) Para otras infracciones que no estuviesen descritas en los literales y) Consignar durante el proceso de anteriores pero que atenten contra los selección información falsa, o haber derechos constitucionales, los de la ocultado información relevante para la presente Ley y otras normas o tratados decisión del concurso. que sean de directa aplicación serán dados a conocer a las juntas de z ) Evaluar a los y las estudiantes en resolución de conflictos las cuales lugares distintos a los establecimientos resolverán lo correspondiente al área educativos. educativa basados en derecho. aa)Para otras infracciones que no estuviesen descritas en los literales anteriores pero que atenten contra los derechos constitucionales, los de la presente Ley y otras normas o tratados que sean de directa aplicación serán 14
  • 15. TEXTO DE INFORME TEXTO PROPUESTO dados a conocer a las juntas de resolución de conflictos las cuales resolverán lo correspondiente al área educativa basados en derecho. bb)Para otras infracciones que no estuviesen descritas en los literales anteriores pero que atenten contra los derechos constitucionales, los de la presente Ley y otras normas o tratados que sean de directa aplicación serán dados a conocer a las juntas de resolución de conflictos las cuales resolverán lo correspondiente al área educativa basados en derecho. Art. 133.- De las sanciones.- Las Art. 133.- De las sanciones.- Las infracciones enumeradas en el artículo infracciones enumeradas en el anterior imputables a los artículo anterior imputables a los representantes legales, directivos y representantes legales, directivos y docentes se sancionarán, según su docentes se sancionarán, según su gravedad, previo sumario gravedad, previo sumario administrativo, y siguiendo el debido administrativo, y siguiendo el debido proceso, de la siguiente manera: proceso, de la siguiente manera: a)Suspensión temporal de la función a) Suspensión temporal de la función sin sueldo hasta por un máximo de sin sueldo hasta por un máximo de sesenta días si el establecimiento es sesenta días si el establecimiento es público, a quienes incurran en las público, a quienes incurran en las infracciones determinadas desde la infracciones determinadas desde la letra `g' hasta la 'o' del artículo letra `g' hasta la 'o' del artículo anterior anterior de la presente Ley. de la presente Ley. b) Destitución, en el caso de los b) Destitución, en el caso de los establecimientos públicos, a quienes establecimientos públicos, a quienes incurran en las infracciones incurran en las infracciones determinadas desde la letra `p' hasta determinadas desde la letra `p' hasta la 'y' del artículo anterior de la la 'cc' del artículo anterior de la presente ley. presente ley. c) Quienes reincidan en un mismo c) Quienes reincidan en un mismo período lectivo en infracciones período lectivo en infracciones sancionadas con multa serán sancionadas con multa serán suspendidos temporalmente en sus suspendidos temporalmente en sus funciones por un período de treinta funciones por un período de treinta días sin sueldo. 15
  • 16. TEXTO DE INFORME TEXTO PROPUESTO días sin sueldo. d) Quienes reincidan en un mismo período lectivo en infracciones d) Quienes reincidan en un mismo sancionadas con suspensión temporal período lectivo en infracciones serán sancionados con la remoción sancionadas con suspensión temporal definitiva de sus funciones mediante serán sancionados con la remoción acción de personal. definitiva de sus funciones mediante acción de personal. e)Multa equivalente al diez por ciento de su remuneración, a quienes e)Multa equivalente al diez por ciento incurran en las infracciones de su remuneración, a quienes determinadas desde la letra 'a' hasta incurran en las infracciones la 'f' del artículo anterior de la determinadas desde la letra 'a' hasta la presente ley. 'f' del artículo anterior de la presente ley. f)Quienes hubieren reprobado la )Quienes hubieren reprobado la evaluación de desempeño obligatoria evaluación de desempeño obligatoria por dos veces consecutivas, serán por dos veces consecutivas, serán sancionados con suspensión sancionados con suspensión indefinida indefinida del cargo, con la opción de del cargo, con la opción de reingresar reingresar al magisterio a través de al magisterio a través de los concursos los concursos de méritos y oposición, de méritos y oposición, de jubilarse en de jubilarse en caso de cumplir los caso de cumplir los requisitos de la requisitos de la seguridad social, o de seguridad social, o de recibir una recibir una liquidación de conformidad liquidación de conformidad con la con la normativa vigente. normativa vigente. Las acciones y sanciones previstas en Las acciones y sanciones previstas en este artículo no sustituyen ni limitan las este artículo no sustituyen ni limitan acciones penales a que hubiere lugar las acciones penales a que hubiere en caso de tratarse de hechos que lugar en caso de tratarse de hechos pudieren constituir delito. que pudieren constituir delito. La Autoridad competente del Sistema Educativo Nacional tendrá la La Autoridad competente del Sistema obligación de asegurar y proveer toda Educativo Nacional tendrá la la información que los organismos obligación de asegurar y proveer toda judiciales requirieren para el impulso la información que los organismos de las acciones. judiciales requirieren para el impulso de las acciones. 16