El documento presenta observaciones al proyecto de ley orgánica de educación intercultural en Ecuador. Propone enmendar el artículo 14 para incluir la suspensión temporal de funciones de docentes acusados de delitos sexuales contra estudiantes hasta que se dicte sentencia. También sugiere modificar el artículo 51 para incluir situaciones de protección nacional de niños y no solo internacional.
Observaciones de ley organica de educación intercultural (reparado)
1. Ab. Gina Godoy Andrade
Asambleísta por la Provincia del Guayas
OBSERVACIONES AL INFORME PARA SEGUNDO DEBATE DEL
PROYECTO DE LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
ANTECEDENTES:
La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir (art. 26 de la Constitución). El Estado
tiene el deber de satisfacer este derecho en igualdad de condiciones tal y como
se recoge en el art. 3 de la Constitución
La igualdad como tal, es un derecho y un principio que queda específicamente
recogido como tal en el art. 11.2 de la Constitución de la siguiente manera:
“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos (…) y en el
art. 66.4 de la Constitución donde se reconoce y garantiza a las personas el
“derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación”.
La educación por lo tanto es un dispositivo fundamental para la realización de
la igualdad de oportunidades, sin embargo existen barreras de acceso al
derecho a la educación que no solo son de tipo económico sí no también
referentes a las condiciones de calidad para su realización. Una de estas
barreras es la violencia contra niños, niñas y adolescentes en el ámbito
educativo, una de cuyas formas es la violencia sexual, que traducida a su
matriz jurídica se refiere a los delitos sexuales.
En mi calidad de Asambleísta solicité información al Ministerio de Educación
sobre los casos conocidos por las Direcciones provinciales y regionales de
Defensa Profesional así como por el Ministro de Educación como última
instancia por violencia a niños, niñas y adolescentes, especialmente contra su
integridad sexual
De acuerdo a la información que me está siendo enviada, puedo expresar que:
Primero, existe confusión en el sector educativo sobre la diferencia entre
maltrato y violencia llegando incluso a informar presuntos delitos sexuales,
como maltrato sexual. Al respecto debo indicar que si bien el Código de la
Niñez y adolescencia en sus disposiciones habla de maltrato, este Código es
de carácter relacional – protectivo y no sancionador-punitivo, por lo tanto es
importante guardar coherencia y dejar en claro que cuando se trata de violencia
estamos hablando de hechos que pueden implicar delitos y no de conflictos
que se derivan de dificultades en las relaciones. Esto es de especial
importancia en caso de presunción de delitos sexuales.
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2. Ab. Gina Godoy Andrade
Asambleísta por la Provincia del Guayas
Segundo, hay desconocimiento sobre qué hacer en casos de violencia, incluso
constan acuerdos tipo mutuo respeto entre el docente agresor y el o la
estudiante incluso se registra el reconocimiento de un hijo.
Tercero, sobre la cifra de violencia se reportan de 7 Direcciones Provinciales de
Educación en el periodo 2007 a agosto del 2010 han habido 123 casos de
violencia contra niños, niñas y adolescentes, denunciados y procesados. En
Manabí solo del 2009 a agosto del 2010 han habido 13 casos y en Pichincha
del 2008 a agosto de 2010 hubieron 58 casos.
Cuarto, las sanciones han sido distintas incluso en la misma provincia, por
ejemplo en violencia sexual se aplicaron desde suspensiones hasta
destituciones, hay casos que no se procesaron e incluso que se archivaron por
prescripciones en la vía administrativa.
Otros resultados han sido que en la Comisión de Defensa profesional 1 (sirve
a las provincias de Esmeraldas, Carchi. Imbabura, Pichincha, Cotopaxi,
Tungurahua, Bolívar, Chimborazo, Sucumbíos, Napo y Pastaza) de los casos
sancionados solo 11 se denunciaron por parte de las autoridades educativas a
la Fiscalía para la investigación penal del caso, lo que quiere decir que solo en
el 10% de los casos se pone en conocimiento de las autoridades de justicia.
Esto da cuenta del incumplimiento de un acuerdo ministerial que obliga a
quienes conozcan a denunciar a la Fiscalía. Se incumple también con el
Código de la Niñez. Art 40.
Por otra parte el Ministerio de Educación cuenta desde el 2008 con la
institucionalización del Plan Nacional para la Erradicación de los Delitos
Sexuales, el esfuerzo ha sido importante, sin embargo se deben afrontar
dificultades como el presupuestario pues para el 2010 el Ministerio de
Educación asignó 10.000 dólares a PRONESA que es el programa encargado
de la ejecución de este plan, que recibe mayor apoyo desde la cooperación
internacional.
La Constitución de la República establece en el artículo 327 que son
responsabilidad del Estado: (6) Erradicar todas las formas de violencia en el
sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las
estudiantes y los estudiantes.
Con estos fundamentos realizo las siguientes observaciones:
PRIMERA OBSERVACIÓN
El proyecto de Ley ORGANICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL en materia
de prevención y atención de la violencia y en particular de la sexual en el
ámbito educativo tiene avances importantes, esta obligación constitucional,
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3. Ab. Gina Godoy Andrade
Asambleísta por la Provincia del Guayas
consta en varios artículos como en el artículo 6 literal h, sobre las obligaciones
del Estado, en el artículo 7 literal i sobre los derechos de los estudiantes, en el
artículo 11 numeral 19 sobre las obligaciones de los docentes estableciendo
que debe de “respetar y proteger la intergidad física, sicológica y sexual de las
y los estudiantes y denunciar cualquier afectación ante las autoridades
judiciales y administrativas competentes”, sin embargo el artículo 14 de este
proyecto de Ley, no es suficiente para proteger los niños, niñas y adolescentes
cuando han sido afectados en sus derechos.
Por lo que propongo que como medida de protección y en virtud de lo que
señala el artículo 79 del Código de la Niñez y Adolescencia, sobre medidas de
protección, en los casos que está afectada la integridad sexual de niños, niñas
y adolescentes, y se halla iniciado una instrucción fiscal por contar con
elementos suficientes para deducir una imputación, de acuerdo al artículo 217
del Código de Procedimiento Penal, debe suspenderse de sus funciones al
presunto agresor, hasta la obtención de la respectiva sentencia, que en caso
de ser condenatoria es causa suficiente para la destitución en caso contrario
puede continuar en las funciones que venía desempeñando.
Esta medida de protección ya se encuentra contemplada en la actual Ley de
Carrera Docente y Escalafón del Magisterio en el Artículo 34-A en la que se
determina la suspensión temporal de sus funciones a autoridades, supervisores
y profesores de hasta 60 días para precautelar los intereses de los educandos
en caso de problemas graves, sin que pueda ser considerada una sanción.
Durante la suspensión, y para no afectar al derecho a la Educación de los y las
estudiantes ni el normal funcionamiento de la comunicad educativa, se deberá
contratar a un profesional de la docencia que continúe con las funciones con la
remuneración que correspondía a la persona suspendida.
Y por último quede claramente establecido dos elementos, la obligación de
denunciar de acuerdo al artículo 42 del Código de Procedimiento Penal y artículo
72 del Código de la Niñez y adolescencia, y que no se cumple, y que se debe
remitir a las autoridades competentes en protección de derechos de niños, niñas y
adolescentes para que se dicten las medidas de protección correspondientes.
TEXTO DE INFORME TEXTO PROPUESTO
Art. 14.- De la exigibilidad, la
Art. 14.- De la exigibilidad, la restitución y la protección.- En
restitución y la protección.- En ejercicio de su corresponsabilidad, el
ejercicio de su corresponsabilidad, el Estado en todos sus niveles,
Estado en todos sus niveles,
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4. Ab. Gina Godoy Andrade
Asambleísta por la Provincia del Guayas
TEXTO DE INFORME TEXTO PROPUESTO
adoptará las medidas que sean adoptará las medidas que sean
necesarias para la plena vigencia, necesarias para la plena vigencia,
ejercicio efectivo, garantía, protección, ejercicio efectivo, garantía, protección,
exigibilidad y justiciabilidad del exigibilidad y justiciabilidad del derecho
derecho a la educación de niños, a la educación de niños, niñas y
niñas y adolescentes. Todos las y los adolescentes. Todos las y los actores
actores de la comunidad educativa de la comunidad educativa estarán en
estarán en condición de acudir a las condición de acudir a las instancias de
instancias de protección protección constitucional con el fin de
constitucional con el fin de restituir el restituir el derecho a la educación que
derecho a la educación que hubiere hubiere sido desatendido o
sido desatendido o conculcado. conculcado.
En todos los casos en los que se En todos los casos en los que se
tenga conocimiento de la privación tenga conocimiento de la privación del
del derecho a la educación de una derecho a la educación de una niña,
niña, niño o adolescente, sin perjuicio niño o adolescente, sin perjuicio de su
de su obligación de acudir a los obligación de acudir a los organismos
organismos de atención a la de atención respectivos, se
infancia, se adoptarán de manera adoptarán de manera directa las
directa las acciones y medidas acciones y medidas necesarias que
necesarias que conlleven conlleven inequívocamente a la
inequívocamente a la restitución del restitución del derecho a la educación
derecho a la educación que hubiere que hubiere sido conculcado o
sido conculcado o desatendido. Igual desatendido. Igual obligación tendrán
obligación tendrán las juntas las juntas cantonales de protección de
cantonales de protección de derechos derechos cuando estuviere
cuando estuviere amenazado. amenazado.
En los casos que la integridad física, En los casos que la integridad física,
psicológica o sexual de las niñas, niños psicológica o sexual de las niñas, niños
y adolescentes estuviere amenazada o y adolescentes estuviere amenazada o
hubiere sido afectada, sin perjuicio de hubiere sido afectada, sin perjuicio de
sus obligaciones específicas, las la obligación de denunciar por parte
juntas tendrán la obligación de remitir de quien en la comunidad educativa
inmediatamente el hecho a las tuviere conocimiento del hecho
instancias legales competentes. A su cuyas características haga presumir
vez, las juntas realizarán el respectivo la existencia de dicha amenaza o
registro interno y seguimiento del afectación, la Junta Distrital
desarrollo de la acción impulsada. Intercultural de Resolución de
Conflictos denunciará ante la
autoridad judicial respectiva y
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5. Ab. Gina Godoy Andrade
Asambleísta por la Provincia del Guayas
TEXTO DE INFORME TEXTO PROPUESTO
remitirá a las autoridades
competentes para que se dicten las
medidas de protección de derechos
que correspondan.
La Junta Distrital Intercultural de
Resolución de Conflictos realizará el
seguimiento y velará por el
cumplimiento de las medidas de
protección dictadas por las
autoridades competentes para
protección de derechos, sancionando
a quien corresponda por su no
cumplimiento.
En caso de amenaza o afectación a
la integridad sexual de los y las
estudiantes la Junta Distrital
Intercultural de Resolución de
Conflictos procederá como medida
para su protección a la suspensión
temporal de sus funciones o tareas
que desempeñe al presunto
agresor. A fin de garantizar el
derecho a la educación de los y las
estudiantes y el normal
desenvolvimiento de la comunidad
educativa se procederá a
reemplazar temporalmente al
profesional de la educación
suspendido cuya remuneración será
destinada a cubrir su costo.
La suspensión temporal
mencionada en el inciso anterior no
será considerada una sanción y
durará desde que la Fiscalía inicie la
instrucción fiscal hasta que se dicte
la respectiva sentencia, que en caso
de ser condenatoria será causa de
destitución de lo contrario se
reintegrará al profesional de la
educación suspendido a las
funciones que venía
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6. Ab. Gina Godoy Andrade
Asambleísta por la Provincia del Guayas
TEXTO DE INFORME TEXTO PROPUESTO
desempeñando.
La Junta Distrital intercultural de
Resolución de Conflictos realizará
el respectivo registro interno y
seguimiento del desarrollo de la
acción judicial impulsada.
SEGUNDA OBSERVACIÓN
Debe contemplarse como situación excepcional también los casos en que los
niños, niñas y adolescentes son sujetos de protección en el ámbito nacional,
como cuando se la dictan medidas de protección en el marco del programa de
protección a víctimas y testigos. Eliminar la palabra internacional.
TEXTO DE INFORME TEXTO PROPUESTO
Art. 51.- Educación en situaciones Art. 51.- Educación en situaciones
excepcionales.- El Estado garantiza el excepcionales.- El Estado garantiza el
acceso a la educación básica y acceso a la educación básica y
bachillerato a todas las personas que bachillerato a todas las personas que
por algún motivo se encuentren en por algún motivo se encuentren en
situaciones tales como privación de situaciones tales como privación de
libertad, enfermedades prolongadas y libertad, enfermedades prolongadas y
necesidad de protección internacional necesidad de protección que no les
que no les permitan acudir a permitan acudir a instituciones
instituciones educativas. educativas.
El Estado a través de la Autoridad El Estado a través de la Autoridad
Educativa Nacional, dictará las Educativa Nacional, dictará las
políticas y programas especiales que políticas y programas especiales que
garanticen el acceso a la educación garanticen el acceso a la educación
de las niñas, niños y adolescentes en de las niñas, niños y adolescentes en
condición de doble vulnerabilidad, así condición de doble vulnerabilidad, así
como en aquellos casos, en los que el como en aquellos casos, en los que el
padre o la madre se encuentran padre o la madre se encuentran
privados de su libertad. privados de su libertad.
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7. Ab. Gina Godoy Andrade
Asambleísta por la Provincia del Guayas
TERCERA OBSERVACIÓN
Debe quedar claramente establecido en el Artículo 63 que las autoridades
competentes para conocer todos los delitos, que de acuerdo a nuestro Código
Penal no se clasifican en menos o más graves, son las judiciales, por lo tanto
que las instancias de resolución de conflictos del sistema educativo en ningún
caso serán competentes para conocerlos y mucho menos para resolverlos.
TEXTO DE INFORME TEXTO PROPUESTO
Artículo 63.- Ámbito.- Las instancias de Artículo 63.- Ámbito.- Las instancias de
resolución de conflictos del sistema resolución de conflictos del sistema
educativo nacional conocerán, de educativo nacional conocerán, de
oficio, a petición de parte o por oficio, a petición de parte o por
informe de autoridad competente, informe de autoridad competente, los
los reclamos, quejas, peticiones o reclamos, quejas, peticiones o
solicitudes que de conformidad a la solicitudes que de conformidad a la
Constitución, la Ley y los reglamentos, Constitución, la Ley y los reglamentos,
le correspondan conocer. le correspondan conocer.
Serán competentes además para Serán competentes además para
conocer y resolver aquellos casos conocer y resolver aquellos casos
que constituyan atentados al pleno que constituyan atentados al pleno
goce del derecho a la educación que goce del derecho a la educación que
se suscitaren en las instituciones se suscitaren en las instituciones
educativas públicas, particulares o educativas públicas, particulares o
fiscomisionales. fiscomisionales.
También conocerán y resolverán los También conocerán y resolverán los
conflictos que por incumplimiento de conflictos, que no puedan constituir
la presente Ley en el ejercicio de sus delitos, y que por incumplimiento de
funciones enfrenten los profesionales la presente Ley en el ejercicio de sus
de la educación del Sistema Nacional funciones enfrenten los profesionales
de Educación. Su organización y de la educación del Sistema Nacional
funcionamiento será regulado de Educación. Su organización y
mediante el Reglamento de la presente funcionamiento será regulado
Ley y en tanto no se constituyan mediante el Reglamento de la presente
infracciones o delitos de mayor Ley.
gravedad y de competencias de otras
instancias públicas.
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8. Ab. Gina Godoy Andrade
Asambleísta por la Provincia del Guayas
TEXTO DE INFORME TEXTO PROPUESTO
CUARTA OBSERVACIÓN
En concordancia con la Primera Observación del presente documento deben
quedar expresadas en el artículo 66 del proyecto de Ley, que las Juntas
Distritales Interculturales de Resolución de Conflictos tienen como atribuciones
la denuncia de hechos que puedan constituir amenaza o afectación a la
integridad física, sicológica y especialmente sexual de niños, niñas y
adolescentes, además de remitir a las autoridades competentes para la
protección de derechos de niños, niñas y adolescentes como son las Juntas
Cantonales de Protección de derechos o los Jueces de Niñez y Adolescencia
para que se dicten las medidas de protección previstas en el Código de Niñez y
Adolescencia, y además realicen el seguimiento del cumplimiento de las
mismas en el sistema educativo y sancione su incumplimiento.
Texto Proyecto Texto Propuesto
Art. 66.- Atribuciones de las juntas Art. 66.- Atribuciones de las juntas
distritales interculturales de resolución distritales interculturales de resolución
de conflictos.- Las juntas distritales de conflictos.- Las juntas distritales
interculturales de resolución de interculturales de resolución de
conflictos tendrán las siguientes conflictos tendrán las siguientes
atribuciones: atribuciones:
a) Conocer de oficio, por denuncia a) Conocer de oficio, por denuncia o
o informe de las autoridades informe de las autoridades
competentes, y resolver en instancia competentes, y resolver en instancia
administrativa los casos de violación a administrativa los casos de violación a
los derechos y principios establecidos los derechos y principios establecidos
en la presente Ley. en la presente Ley, que no
b) Conocer de oficio, por denuncia constituyan delitos.
o informe de las autoridades b) Conocer de oficio, por denuncia o
competentes, sobre las faltas de las y informe de las autoridades
los profesionales de la educación y competentes, sobre las faltas de las y
directivos de instituciones educativas los profesionales de la educación y
de su jurisdicción y sancionar según directivos de instituciones educativas
corresponda. de su jurisdicción y sancionar según
c) Conocer los informes corresponda.
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9. Ab. Gina Godoy Andrade
Asambleísta por la Provincia del Guayas
Texto Proyecto Texto Propuesto
motivados sobre el incumplimiento de c) Denunciar ante las autoridades
las obligaciones inherentes al cargo judiciales competentes cuando
por parte de las y los directivos de las tuviere conocimiento de un hecho
instituciones educativas presentados cuyas características haga
por los gobiernos escolares, y ordenar presumir la existencia de amenaza
los correctivos y las sanciones que o afectación a la integridad física,
correspondan psíquica o sexual de los y las
estudiantes, y remitir a las
d) Resolver las apelaciones
autoridades competentes para que
presentadas por los participantes a
se dicten las medidas de
los concursos de méritos y oposición
protección que correspondan.
para llenar las vacantes del sistema
educativo. d) Realizar el seguimiento y velar
e) Resolver los conflictos de por el cumplimiento de las medidas
carácter administrativo y pedagógico de protección dictadas por la
que sean elevados a su conocimiento. autoridad competente para la
Protección de derechos y
f) Las demás funciones establecidas sancionar en caso de
en el Reglamento de la presente Ley. incumplimiento.
e) Conocer los informes motivados
sobre el incumplimiento de las
obligaciones inherentes al cargo por
parte de las y los directivos de las
instituciones educativas presentados
por los gobiernos escolares, y ordenar
los correctivos y las sanciones que
correspondan.
f) Resolver las apelaciones
presentadas por los participantes a
los concursos de méritos y oposición
para llenar las vacantes del sistema
educativo.
g) Resolver los conflictos de
carácter administrativo y pedagógico
que sean elevados a su conocimiento.
h) Las demás funciones
establecidas en el Reglamento de la
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10. Ab. Gina Godoy Andrade
Asambleísta por la Provincia del Guayas
Texto Proyecto Texto Propuesto
presente Ley.
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11. QUINTA OBSERVACIÓN
En concordancia con las anteriores observaciones debe señalarse en los artículos 132 y
133 sobre las prohibiciones y sanciones respectivamente, que incumplirlas o dejar que se
incumplan las medidas de protección en el ámbito educativo, dictadas por las autoridades
competentes será causal de destitución de quien era responsable de dicho cumplimiento.
Por otro lado en el artículo 132 literal e debe quedar prohibido el uso de las instalaciones
educativas a actividades distintas a las de formación y que vayan en beneficio de la
comunidad, a fin de precautelar la adecuada utilización de bienes públicos. En el literal h
del mismo artículo aclarar que lo que debe estar prohibido no es el uso de medios, sino
prácticas o conductas que utilizando cualquier medio, puedan vulnerar derechos.
TEXTO DE INFORME TEXTO PROPUESTO
Art. 132.- De las Prohibiciones.-
Art. 132.- De las Prohibiciones.-
Prohíbase, en lo que corresponda, a
Prohíbase, en lo que corresponda, a los
los y las representantes legales,
y las representantes legales, directivos
directivos y docentes de las
y docentes de las instituciones
instituciones educativas, así como a
educativas, así como a los y las
los y las estudiantes y padres de
estudiantes y padres de familia de
familia de dichas instituciones, lo
dichas instituciones, lo siguiente:
siguiente:
a) Incumplir el calendario académico
dispuesto por la Autoridad Educativa a) Incumplir el calendario académico
Nacional. dispuesto por la Autoridad Educativa
Nacional.
b) Emitir documentos tales como
certificados, diplomas, pases de año o b) Emitir documentos tales como
títulos utilizados en la prestación del certificados, diplomas, pases de año o
servicio educativo que no cumplan en títulos utilizados en la prestación del
el fondo o la forma los requisitos servicio educativo que no cumplan en
exigidos por la normativa del sector el fondo o la forma los requisitos
educativo. exigidos por la normativa del sector
c) Prestar el servicio de educación sea educativo.
inicial, básica o bachillerato sin contar
con la autorización de funcionamiento c) Prestar el servicio de educación sea
correspondiente. inicial, básica o bachillerato sin contar
con la autorización de funcionamiento
d) Retener bajo cualquier consideración correspondiente.
los documentos académicos de los
estudiantes. d) Retener bajo cualquier
e) Permitir el uso de las instalaciones consideración los documentos
de las instituciones educativas para académicos de los estudiantes.
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12. TEXTO DE INFORME TEXTO PROPUESTO
fines políticos partidistas.
e) Permitir el uso de las instalaciones
f) Actuar con negligencia en el
de las instituciones educativas para
cumplimiento de sus obligaciones.
fines distintos a los educativos,
g) Suspender sin autorización de la culturales o deportivos.
autoridad correspondiente el servicio
educativo, salvo caso fortuito o de f) Actuar con negligencia en el
fuerza mayor debidamente cumplimiento de sus obligaciones.
comprobados. g)Suspender sin autorización de la
autoridad correspondiente el servicio
h)Permitir o incentivar el uso de educativo, salvo caso fortuito o de
medios, cualquiera que estos sean, que fuerza mayor debidamente
pudieran convertirse en acciones comprobados.
atentatorias contra la dignidad de los
niños, niñas y jóvenes. h)Permitir o incentivar prácticas o
i)Oponerse a las actividades de control, conductas que pudieran convertirse
evaluación y auditoría pedagógica, así en acciones atentatorias contra la
como no proporcionar información dignidad de los niños, niñas y jóvenes.
veraz y oportuna para los sistemas de
información y estadística de la i)Oponerse a las actividades de
Autoridad Educativa Nacional. control, evaluación y auditoría
pedagógica, así como no proporcionar
g)Expulsar alumnos en el transcurso información veraz y oportuna para los
del año lectivo sin causa justificada y sistemas de información y estadística
sin previa aplicación y observancia del de la Autoridad Educativa Nacional.
debido proceso.
k) Ordenar la asistencia del personal j)Expulsar alumnos en el transcurso
docente, administrativo y/o alumnado a del año lectivo sin causa justificada y
actos públicos de proselitismo político sin previa aplicación y observancia del
de cualquier naturaleza. debido proceso.
I) Desacatar las disposiciones k) Ordenar la asistencia del personal
emanadas de la autoridad competente. docente, administrativo y/o alumnado a
m)Incentivar, promover o provocar, por actos públicos de proselitismo político
cualquier vía, la discriminación contra de cualquier naturaleza.
las personas, el racismo, la xenofobia,
el sexismo y cualquier forma de l) Desacatar las disposiciones
agresión o violencia dentro de los emanadas de la autoridad competente.
establecimientos educativos. Ningún
motivo justificará estas acciones. m) Incentivar, promover o provocar,
por cualquier vía, la discriminación
n)Incentivar, promover o provocar por contra las personas, el racismo, la
cualquier vía dentro de los xenofobia, el sexismo y cualquier
establecimientos educativos acciones forma de agresión o violencia dentro
que atenten contra la dignidad de la de los establecimientos educativos.
persona.
12
13. TEXTO DE INFORME TEXTO PROPUESTO
Ningún motivo justificará estas
o)Retener bajo cualquier consideración,
acciones.
destruir o desaparecer deliberadamente
los documentos oficiales de la
n)Incentivar, promover o provocar por
institución educativa o los documentos
cualquier vía dentro de los
académicos de los y las estudiantes.
establecimientos educativos acciones
p)Promover o provocar la paralización que atenten contra la dignidad de la
del servicio educativo. persona.
q)Incentivar, publicitar o permitir el o)Retener bajo cualquier
consumo o distribución de tabacos, consideración, destruir o desaparecer
bebidas alcohólicas, narcóticos, deliberadamente los documentos
alucinógenos o cualquier tipo de oficiales de la institución educativa o
sustancias psicotrópicas o los documentos académicos de los y
estupefacientes. las estudiantes.
m)Negar matrícula o separar de la
institución educativa a estudiantes por p)Promover o provocar la paralización
razones de embarazo, progenitud, del servicio educativo.
maternidad, discapacidad, orientación
sexual, nacionalidad, discriminación q)Incentivar, publicitar o permitir el
racial, cultural o étnica, género, consumo o distribución de tabacos,
ideología, adhesión política y/o creenciabebidas alcohólicas, narcóticos,
religiosa. alucinógenos o cualquier tipo de
sustancias psicotrópicas o
r) Desacatar las disposiciones legítimas estupefacientes.
emanadas de la Autoridad Educativa
Nacional. r)Negar matrícula o separar de la
n) Utilizar de manera indebida o distraer institución educativa a estudiantes por
los recursos públicos según los razones de embarazo, progenitud,
informes ejecutoriados de los maternidad, discapacidad, orientación
organismos de control del Estado, o sexual, nacionalidad, discriminación
cobrar valores por servicios educativos racial, cultural o étnica, género,
no autorizados por la Autoridad ideología, adhesión política y/o
Educativa Nacional o que no le creencia religiosa.
correspondiere hacerlo de acuerdo a
sus funciones. s) Desacatar las disposiciones
legítimas emanadas de la Autoridad
u) Vulnerar los derechos humanos de Educativa Nacional.
los educandos previstos en la
Constitución, en esta Ley, en el Código t) Utilizar de manera indebida o
de la Niñez y la Adolescencia y en los distraer los recursos públicos según
acuerdos y tratados internacionales de los informes ejecutoriados de los
derechos de las niñas, niños y organismos de control del Estado, o
adolescentes. cobrar valores por servicios educativos
y) Incentivar, promover o provocar por no autorizados por la Autoridad
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14. TEXTO DE INFORME TEXTO PROPUESTO
cualquier vía la destrucción parcial o Educativa Nacional o que no le
total de las instalaciones del correspondiere hacerlo de acuerdo a
establecimiento educativo, sin perjuicio sus funciones.
de las sanciones civiles y penales que
correspondan. u) Vulnerar los derechos humanos de
los educandos previstos en la
w)Alterar documentos oficiales de la
Constitución, en esta Ley, en el Código
institución educativa o de los órganos
de la Niñez y la Adolescencia y en los
superiores del Sistema Nacional de
acuerdos y tratados internacionales de
Educación.
derechos de las niñas, niños y
x)Consignar durante el proceso de adolescentes.
selección información falsa, o haber
ocultado información relevante para la v) Incumplir o permitir que se
decisión del concurso. incumplan las medidas de
protección de derechos dictadas
y) Evaluar a los y las estudiantes en por las autoridades competentes
lugares distintos a los establecimientos para la protección de derechos.
educativos.
z) Para otras infracciones que no w) Incentivar, promover o provocar por
estuviesen descritas en los literales cualquier vía la destrucción parcial o
anteriores pero que atenten contra los total de las instalaciones del
derechos constitucionales, los de la establecimiento educativo, sin perjuicio
presente Ley y otras normas o tratados de las sanciones civiles y penales que
que sean de directa aplicación serán correspondan.
dados a conocer a las juntas de
resolución de conflictos las cuales x) Alterar documentos oficiales de la
resolverán lo correspondiente al área institución educativa o de los órganos
educativa basados en derecho. superiores del Sistema Nacional de
Educación.
aa) Para otras infracciones que no
estuviesen descritas en los literales y) Consignar durante el proceso de
anteriores pero que atenten contra los selección información falsa, o haber
derechos constitucionales, los de la ocultado información relevante para la
presente Ley y otras normas o tratados decisión del concurso.
que sean de directa aplicación serán
dados a conocer a las juntas de z ) Evaluar a los y las estudiantes en
resolución de conflictos las cuales lugares distintos a los establecimientos
resolverán lo correspondiente al área educativos.
educativa basados en derecho.
aa)Para otras infracciones que no
estuviesen descritas en los literales
anteriores pero que atenten contra los
derechos constitucionales, los de la
presente Ley y otras normas o tratados
que sean de directa aplicación serán
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15. TEXTO DE INFORME TEXTO PROPUESTO
dados a conocer a las juntas de
resolución de conflictos las cuales
resolverán lo correspondiente al área
educativa basados en derecho.
bb)Para otras infracciones que no
estuviesen descritas en los literales
anteriores pero que atenten contra los
derechos constitucionales, los de la
presente Ley y otras normas o tratados
que sean de directa aplicación serán
dados a conocer a las juntas de
resolución de conflictos las cuales
resolverán lo correspondiente al área
educativa basados en derecho.
Art. 133.- De las sanciones.- Las
Art. 133.- De las sanciones.- Las infracciones enumeradas en el artículo
infracciones enumeradas en el anterior imputables a los
artículo anterior imputables a los representantes legales, directivos y
representantes legales, directivos y docentes se sancionarán, según su
docentes se sancionarán, según su gravedad, previo sumario
gravedad, previo sumario administrativo, y siguiendo el debido
administrativo, y siguiendo el debido proceso, de la siguiente manera:
proceso, de la siguiente manera:
a)Suspensión temporal de la función a) Suspensión temporal de la función
sin sueldo hasta por un máximo de sin sueldo hasta por un máximo de
sesenta días si el establecimiento es sesenta días si el establecimiento es
público, a quienes incurran en las público, a quienes incurran en las
infracciones determinadas desde la infracciones determinadas desde la
letra `g' hasta la 'o' del artículo letra `g' hasta la 'o' del artículo anterior
anterior de la presente Ley. de la presente Ley.
b) Destitución, en el caso de los b) Destitución, en el caso de los
establecimientos públicos, a quienes establecimientos públicos, a quienes
incurran en las infracciones incurran en las infracciones
determinadas desde la letra `p' hasta determinadas desde la letra `p' hasta
la 'y' del artículo anterior de la la 'cc' del artículo anterior de la
presente ley. presente ley.
c) Quienes reincidan en un mismo c) Quienes reincidan en un mismo
período lectivo en infracciones período lectivo en infracciones
sancionadas con multa serán sancionadas con multa serán
suspendidos temporalmente en sus suspendidos temporalmente en sus
funciones por un período de treinta funciones por un período de treinta
días sin sueldo.
15
16. TEXTO DE INFORME TEXTO PROPUESTO
días sin sueldo.
d) Quienes reincidan en un mismo
período lectivo en infracciones d) Quienes reincidan en un mismo
sancionadas con suspensión temporal período lectivo en infracciones
serán sancionados con la remoción sancionadas con suspensión temporal
definitiva de sus funciones mediante serán sancionados con la remoción
acción de personal. definitiva de sus funciones mediante
acción de personal.
e)Multa equivalente al diez por ciento
de su remuneración, a quienes e)Multa equivalente al diez por ciento
incurran en las infracciones de su remuneración, a quienes
determinadas desde la letra 'a' hasta incurran en las infracciones
la 'f' del artículo anterior de la determinadas desde la letra 'a' hasta la
presente ley. 'f' del artículo anterior de la presente
ley.
f)Quienes hubieren reprobado la )Quienes hubieren reprobado la
evaluación de desempeño obligatoria evaluación de desempeño obligatoria
por dos veces consecutivas, serán por dos veces consecutivas, serán
sancionados con suspensión sancionados con suspensión indefinida
indefinida del cargo, con la opción de del cargo, con la opción de reingresar
reingresar al magisterio a través de al magisterio a través de los concursos
los concursos de méritos y oposición, de méritos y oposición, de jubilarse en
de jubilarse en caso de cumplir los caso de cumplir los requisitos de la
requisitos de la seguridad social, o de seguridad social, o de recibir una
recibir una liquidación de conformidad liquidación de conformidad con la
con la normativa vigente. normativa vigente.
Las acciones y sanciones previstas en
Las acciones y sanciones previstas en este artículo no sustituyen ni limitan las
este artículo no sustituyen ni limitan acciones penales a que hubiere lugar
las acciones penales a que hubiere en caso de tratarse de hechos que
lugar en caso de tratarse de hechos pudieren constituir delito.
que pudieren constituir delito. La Autoridad competente del Sistema
Educativo Nacional tendrá la
La Autoridad competente del Sistema obligación de asegurar y proveer toda
Educativo Nacional tendrá la la información que los organismos
obligación de asegurar y proveer toda judiciales requirieren para el impulso
la información que los organismos de las acciones.
judiciales requirieren para el impulso
de las acciones.
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