Este documento proporciona lineamientos para abordar casos de conductas abusivas sexuales entre pares menores de 12 años en el ámbito educativo. Establece que cualquier persona que tenga conocimiento del caso debe informar a la Fiscalía General del Estado y autoridades educativas. Las autoridades educativas deben dictar medidas de protección a través de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos y garantizar el cumplimiento de estas. Asimismo, se debe brindar acompañamiento psicológico, médico y pedagógico a los estudiantes
Lineamientos para casos de conductas abusivas sexuales entre menores de 12 años
1. Ministerio de Educación
Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa.
Código postal: 170507 / Quito-Ecuador
Teléfono: 593-2-396-1300 / www.educacion.gob.ec
DATOS GENERALES
Fecha de
Informe
16/01/2023
No. De
Informe
DNEDBV-2023-010-IT
Funcionario
Responsable
de Informe
Nombre
Contacto
Cargo
Extensión
Telefónica
Correo Electrónico
María Paula
Marroquín
Ruiz
1582
maria.marroquin@educaci
on.gob.ec
Analista de Educación para la Democracia y
el Buen Vivir
Lorena
Peñaherrera
1593
andrea.peniaherrera@edu
cacion.gob.ec
Directora Nacional de Educación para la
Democracia y el Buen Vivir
Informe
dirigido a:
Nombre
Contacto
Cargo
Extensión
Telefónica
Correo Electrónico
Diana
Castellanos
1451
diana.castellanos@educac
ion.gob.ec
Subsecretaria de Innovación Educativa y
Buen Vivir
Tema
Solicitud de lineamientos para la actuación ante casos de conductas abusivas sexuales entre
pares menores de 12 años
1. ANTECEDENTES
Mediante Memorando No. MINEDUC-SEDMQ-17D03-2022-3357-M, de 23 de diciembre
de 2022, la Mgs. Ximena Elizabeth Guachamin Curipallo, en su calidad de Directora
Distrital de Educación 17D03- La Delicia, solicitó “[…] se remita por escrito y con base legal
los lineamientos y/o protocolos y rutas de actuación que se deban ejecutar frente a
situaciones presentada en casos de “Conductas abusivas sexuales entre pares menores de
12 años de edad”, toda vez que, en los Protocolos y Rutas de Actuación frente a
situaciones de violencia detectada o cometida en el Ámbito Educativo- 3ra Edición, no se
contempla el direccionamiento para su correcta ejecución”.
2. OBJETIVOS
Informar sobre las actuaciones a ejecutarse frente a situaciones presentadas en casos de
violencia sexual entre pares menores de 12 años.
3. DESARROLLO
Se remite información según atribuciones y competencias del Ministerio de Educación:
a) Base normativa
La Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; además que se atenderá al
principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás
personas.
2. Ministerio de Educación
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La Constitución de la República, en su artículo 27, establece que la educación debe estar
centrada en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a
los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será
participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y
calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el
sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el
desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es
indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un
país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
La Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su artículo 4, sostiene que la educación es
un derecho humano fundamental garantizado en la Constitución de la República y
condición necesaria para la realización de los otros derechos humanos. Son titulares del
derecho a la educación de calidad, laica, libre y gratuita en los niveles inicial, básico y
bachillerato, así como a una educación permanente a lo largo de la vida, formal y no
formal, todos los y las habitantes del Ecuador. El Sistema Nacional de Educación
profundizará y garantizará el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 37, manda que los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad.
El Código de Niñez y Adolescencia define, en su artículo 4, que niño o niña es la persona
que no ha cumplido doce años de edad, mientras que adolescente es la persona de ambos
sexos entre doce y dieciocho años.
El Código de Niñez y Adolescencia, en su artículo 305, manda que los adolescentes son
penalmente inimputables y, por tanto, no pueden ser juzgados por jueces penales
ordinarios, ni tendrán las sanciones previstas en la ley penal.
El Código de Niñez y Adolescencia en su artículo 307, determina que niñas y niños son
“absolutamente inimputables y tampoco son responsables”; por lo que tampoco están
sujetos a medidas socioeducativas a las que sí están sujetos los adolescentes. Pese a esto,
el Código de Niñez y Adolescencia sí reconoce que siempre se deben tomar medidas de
protección.
b) Protocolos y rutas de actuación al conocer de un presunto caso de violencia
sexual entre pares menores de 12 años
El Ministerio de Educación ha establecido rutas de actuación frente a casos de violencia
en la comunidad educativa a través del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-
2020-00001-A (Actualización Protocolos de Violencia - 2020).
Para abordar un caso de violencia sexual entre pares, menores de 12 años, se deberá
seguir la siguiente ruta de actuación:
3. Ministerio de Educación
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Paso 1: La persona de la comunidad educativa que tenga conocimiento del caso de
violencia sexual entre pares menores de 12 años, cometido dentro o fuera de la
institución educativa, tiene la obligación de llenar la ficha de reporte de hecho de violencia
e informar directamente en la Fiscalía General del Estado.
❖ Los menores de 12 años sean inimputables ante la justicia porque no tienen capacidad
de comprender la ilicitud. Por esta razón, no pueden ser parte del proceso penal. Pese
a ello, la Fiscalía General del Estado es el órgano autorizado y competente para
realizar la investigación y esclarecer los hechos e implicados.
Paralelamente, la persona de la comunidad educativa que tenga conocimiento del caso
deberá hacer conocer a la autoridad institucional del caso a través de la ficha del hecho
de violencia, quien a su vez remitirá la información a la Dirección Distrital.
Si la autoridad institucional, Dirección Distrital, Coordinación Zonal, conoce del hecho de
violencia sexual y no se ha informado a la Fiscalía General del Estado, está en la obligación
de hacerlo.
En caso de emergencia o de atestiguar un hecho de violencia sexual, se debe llamar
inmediatamente al ECU911. Esto es aplicable para cualquier miembro de la comunidad
educativa y ciudadanos/as en general.
Paso 2: El personal del Departamento de Consejería Estudiantil y la autoridad educativa
institucional tienen la obligación de informar al representante legal de las niñas o niños
implicados indicando las medidas que se van a tomar desde la institución educativa y
cómo se va a brindar el apoyo necesario.
Paso 3: Una vez que la Dirección Distrital conoce de un caso debe dictar inmediatamente
las medidas de protección en favor de la víctima a través de la Junta Distrital de Resolución
de Conflictos; y, en este caso particular, a favor también del niño o niña que
presuntamente atentó a la indemnidad sexual. Estas medidas de protección podrán incluir
la separación de los estudiantes implicados, la derivación psicológica, el acompañamiento
de docentes sombra, cambio de jornada o modalidad, entre otras.
❖ La articulación con las Juntas Cantonales de Protección de Derechos siempre deberá
ser considerados en estos casos para la determinación de medidas de protección
adecuadas para los niñas y niños involucrados. Esto, por cuanto los comportamientos
sexuales de riesgo en niñas y niños pueden significar una situación de violencia en
otro espacio.
Paso 4: La Dirección Distrital de Educación y la autoridad educativa institucional deben
garantizar el cumplimiento de las medidas de protección de niñas y niños involucrados en
el marco de sus competencias.
4. Ministerio de Educación
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Las medidas de protección emitidas por la Dirección Distrital, a través de la Junta Distrital
de Resolución de Conflictos, deben direccionarse a que la vulneración de derechos se
interrumpa y no se repita. Las medidas de protección dictadas a favor de niños y niñas
implicados en la situación de violencia no serán consideradas una sanción. La autoridad
educativa competente garantizará la permanencia de niñas y niños involucrados, así como
cumplirá con las demás responsabilidades establecidas en la Ley Orgánica de Educación
Intercultural y su Reglamento General.
Sobre las medidas de protección y el acompañamiento
Cada profesional del Departamento de Consejería Estudiantil a cargo de un caso debe
seguir de cerca la evolución académica, física, emocional y social, tanto de la niña o niño
víctima, como de la niña o niño que presuntamente afectó la indemnidad sexual,
planificando actividades en la institución y en articulación con las demás instancias, a
través del Plan de Acompañamiento y Restitución de Derechos. El acompañamiento que
resaltamos para casos de violencia sexual entre pares menores de doce años es el
siguiente:
- Acompañamiento para las y los estudiantes involucrados
En todos los casos, se debe realizar la derivación psicológica de las y los estudiantes
involucrados a los profesionales de psicología de los Departamentos de Consejería
Estudiantil; o, de forma externa, al Ministerio de Salud Pública o a los Servicios de
Protección Integral del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos.
En todos los casos de violencia, pero con especial énfasis en violencia sexual, se puede
solicitar un acompañamiento médico, que necesariamente deberá ser derivado al
Ministerio de Salud Pública.
Deberá haber un acompañamiento pedagógico para las y los estudiantes involucrados. El
Departamento de Consejería Estudiantil deberá coordinar con los respectivos
responsables dentro de las Instituciones Educativas. El acompañamiento pedagógico
podrá incluir: evaluación de necesidades educativas asociadas o no a discapacidad o por
vulneración de derechos, adaptaciones curriculares, reuniones de trabajo, docente
sombra, proceso de cambio de institución educativa solicitada por la familia, aula
hospitalaria/domiciliaria, entre otros.
Las medidas de protección recomendadas para niñas o niños que afecten la indemnidad
sexual de otro niño o niña podrán ser: acompañamiento psicológico permanente y
obligatorio; adaptaciones curriculares, asignación de un docente sombra, posible cambio
de institución educativa o incluso de modalidad con la aceptación del Representante legal,
5. Ministerio de Educación
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compromisos de los representantes legales frente al cuidado y atención de sus hijos, entre
otras.
La Dirección Distrital de Educación podrá ejecutar procesos de reubicación del niño o niña
que afectó la indemnidad sexual, en cualquier momento del ciclo escolar, sin que esto
signifique pérdida de año. Por parte de la víctima, siempre que su representante legal lo
solicite, se podrá proceder a la reubicación.
En el caso de que, se detecte un riesgo inminente de la vulneración de derechos de las o
los niños involucrados en sus familias, se podrá derivar al Ministerio de Inclusión
Económica y Social el servicio de casas de acogida temporal para niñas, niños y
adolescentes.
- Acompañamiento para las víctimas indirectas
Se puede derivar a las familias para recibir asistencia psicológica a los Servicios de
Protección Integral del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos los cuales pueden
ofrecer el servicio de atención psicológica especializada a nivel individual y familiar.
- Acompañamiento a la comunidad educativa
La Institución Educativa deberá reforzar el diálogo entre toda la comunidad educativa
respecto a todos los tipos de violencia, con especial énfasis en violencia sexual. Es
importante que estas acciones se hagan necesariamente con los padres y madres de
familia.
El seguimiento de todas estas medidas estará a cargo de los Departamentos de Consejería
Estudiantil.
c) Proceso disciplinario y acciones educativas
El artículo 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece que los conflictos
escolares que no puedan ser resueltos por los mecanismos alternativos de resolución de
conflictos, podrán ser conocidos por la Junta siempre y cuando se relacionen con actos de
violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa,
autoridades, ciudadanos y colectivos sociales.
El artículo 330 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, determina
que participar activa o pasivamente en acciones que atentaren contra la indemnidad
sexual de los miembros de la comunidad educativa o encubrir a los responsables,
constituye una falta muy grave. Ante esto, se deberá proceder de la siguiente forma:
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Paso 1: La máxima autoridad del establecimiento debe sustanciar el proceso disciplinario
y remitir el expediente a la Junta Distrital de Resolución de Conflictos
Paso 2: La Junta Distrital de Resolución de Conflictos emitirá una resolución en un plazo
no mayor a quince (15) días desde la recepción del expediente.
Las acciones educativas que puede determinar la Junta Distrital de Resolución de
Controversias pueden ser las siguientes (de acuerdo con el Acuerdo Nro. MINEDUC-
MINEDUC-2022-00026-A que establece que, con respecto al catálogo de infracciones en
materia educativa, se aplicará como corresponde el establecido en la Ley Orgánica de
Educación Intercultural.)
i) Acción educativa disciplinaria la amonestación verbal, que irá acompañada
de una advertencia de las consecuencias que tendría el volver a cometer las
respectivas faltas. La amonestación será registrada en el expediente
académico del estudiante y en su informe de aprendizaje, y serán informados
del particular sus representantes legales.
ii) El estudiante deberá suscribir, junto con sus representantes legales, una carta
de compromiso en la que afirmen comprender las normas, y se comprometan
a que el estudiante no volverá a cometer actos que las violenten. El
estudiante deberá cumplir actividades de trabajo formativo en la institución
educativa relacionado con la falta cometida y conducente a reparar el daño
ocasionado, si el acto cometido causó perjuicio a otras personas o daño a
bienes materiales
iii) Suspensión temporal de asistencia a la institución educativa por un máximo
de treinta (30) días, con acciones educativas dirigidas. Esta medida conlleva
la participación directa de los representantes legales en el seguimiento del
desempeño del estudiante suspendido
iv) Separación definitiva de la institución educativa, lo que implica que el
estudiante debe ser reubicado en otro establecimiento. La reubicación en
otro establecimiento educativo no implica perder el año lectivo.
Es importante que las instituciones educativas sepan que hay sanciones prohibidas como:
Sanciones corporales, sanciones psicológicas atentatorias a la dignidad de los niños, niñas
y adolescentes, sanciones colectivas; y, medidas que impliquen exclusión o discriminación
por causa de una condición personal del estudiante, de sus progenitores, representantes
legales o de quienes lo tengan bajo su cuidado.
Paso 3: Informar a los representantes legales de las y los estudiantes la posibilidad de
apelar la decisión en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación por
parte de la máxima autoridad del establecimiento.
La resolución de la Junta pone fin a la vía administrativa.
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4. CONCLUSIONES
Los “Protocolos y rutas de actuación frente a situaciones de violencia detectadas o
cometidas en el sistema educativo” no cambia al tratarse de violencia sexual entre pares
menores de doce años, sin embargo, se debe adecuar. Esta “adecuación” debe ser
orientada únicamente a que los niñas, niños y adolescentes involucrados puedan ser
amparados por medidas de protección adecuadas, estas medidas incluirán todas las
acciones necesarias para la permanencia en el Sistema Educativo y proteger
integralmente tanto a la víctima como al estudiante que comete la violencia sexual.
Por otra parte, el proceso administrativo disciplinario es aplicable y se ha detallado la ruta
a seguir de manera paralela al establecimiento de medidas de protección.
5. RECOMENDACIONES
Los presentes lineamientos deben ser aplicados para la protección de niños y niñas
menores de 12 años, comprendiendo que, si una niña o niño ejerce violencia sexual contra
otro niño o niña, quiere decir que en su entorno hay riesgos o daños que lo impulsan a
realizar dichas actuaciones.
DESARROLLO DEL DOCUMENTO
Nombre Cargo Fecha Firma
María Paula Marroquín
Ruiz
Analista de Educación para la
Democracia y el Buen Vivir
16/01/2023
Camila Banda Capelo
Analista de Educación para la
Democracia y el Buen Vivir
16/01/2023
REVISIÓN DEL DOCUMENTO
Nombre Cargo Fecha Firma
Lorena Peñaherrera Vaca
Directora Nacional de Educación
para la Democracia y el Buen Vivir
16/01/2023
David Alejandro Villarroel
Chalán
Director Nacional de Patrocinio
16/01/2023
APROBACIÓN DEL DOCUMENTO
Nombre Cargo Fecha Firma
Daniela Castellanos Vela
Subsecretaria para la Innovación
Educativa y el Buen Vivir
16/01/2023
.
Firmado electrónicamente por:
DAVID ALEJANDRO
VILLARROEL
CHALAN
Firmado electrónicamente por:
MARIA PAULA
MARROQUIN
RUIZ
Firmado electrónicamente por:
CAMILA
ALEJANDRA BANDA
CAPELO
Firmado electrónicamente por:
ANDREA LORENA
PENAHERRERA VACA
Firmado electrónicamente por:
DIANA CRISTINA
CASTELLANOS
VELA