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ECUADOR
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PCEBQ- A
Pis 1
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CONCORDANCIAS
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
Inclusión
Constitution del
Ecuador
Art. 26.- La educación es u
n derecho de las personas
a lo largo de su vida y un d
eber ineludible e inexcusa
ble del Estado.
Constitution del
Ecuador
Art. 48.- El Estado adoptará a favor
de las personas con discapacidad m
edidas que aseguren: 1. La inclusión
social. Art. 345.- La educación como
servicio público se prestará a través
de instituciones públicas, fiscomisio
nales y particulares
LOEI
Art.6 t. Garantizar un currí
culum educativo, material
es y textos educativos, libr
es de expresiones, conten
idos, e imágenes sexistas
y discriminatoria.
Código de la niñez
y adolsecencia
Art. 42.- Derecho a la educación
de los niños, niñas y adolescent
es con discapacidad. Los niños,
niñas y adolescentes con discap
acidades tienen derecho a la inc
lusión en el sistema educativo,
en la medida de su nivel de disc
apacidad.
Interculturalidad
Art. 11.- Obligaciones. - Las y los docentes ti
enen las siguientes obligaciones: q. Promov
er la interculturalidad y la pluralidad en los pr
ocesos educativos.
LOEI
Art. 7.- Niños, niñas y adolescentes indígena
s y afro ecuatorianos. La ley reconoce y gara
ntiza el derecho de los niños, niñas y adolesc
entes de nacionalidades indígenas y afro ecu
atorianos, a desarrollarse de acuerdo a su cul
tura y en un marco de interculturalidad, co
nforme a lo dispuesto en la Constitución Políti
ca de la República.
Código de la niñez y adolescencia
Equidad
Art. 345.- En los estableci
mientos educativos se pro
porcionarán sin costo servi
cios de carácter social y d
e apoyo psicológico, en el
marco del sistema de inclu
sión y equidad social.
Art. 347
Art. 27
Constitución del Ecuador
Art. 1.- Finalidad.- Este Có
digo dispone sobre la prot
ección integral que el Esta
do, la sociedad y la familia
deben garantizar a todos l
os niños, niñas y adolesce
ntes que viven en el Ecuad
or, con el fin de lograr su d
esarrollo integral y el disfru
te pleno de sus derechos,
en un marco de libertad, di
gnidad y equidad.
Art. 37
Art. 64
Código de la niñez
y adolescencia
Art 2 . Enfoque en derecho
s.- La educación deberá in
cluir el conocimiento de los
derechos, sus mecanismo
s de protección y exigibilid
ad, ejercicio responsable, r
econocimiento y respeto a
las diversidades, en un ma
rco de libertad, dignidad, e
quidad social, cultural e ig
ualdad de género.
Lit k, v
LOEI
Igualdad
01
Constitución
Art. 47.- 7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integra
ción y participación en igualdad de condiciones.
Art 26
02
Código de la niñez y adolescencia
Art. 6.- Igualdad y no discriminación. Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ant
e la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etni
a, color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orient
ación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición
propia o de sus progenitores, representantes o familiares
03
LOEI
Art 6. a. Garantizar, bajo los principios de equidad, igualdad, no discriminación y libertad, qu
e todas las personas tengan acceso a la educación pública de calidad y cercanía.
Art 2. f
Art 7. b
Art. 3. i
Libre expresión
Constitución del Ecuador
Art.66.- 6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente
y en todas sus formas manifestaciones.
Código de la niñez y adolescencia
Art. 43.- Derecho a la vida cultural.- Los niños, niñas y adolescentes ti
enen derecho a participar libremente en todas las expresiones de la v
ida cultural. En el ejercicio de este derecho pueden acceder a cualqui
er espectáculo público que haya sido calificado como adecuado para
su edad, por la autoridad competente.
Art. 59,61,62
LOEI
Art.6 - t. Garantizar un currículum educativo, materiales y textos educ
ativos, libres de expresiones, contenidos, e imágenes sexistas y discr
iminatoria.
Art.7 g
01
02
03
Universalidad
Art. 28.- La educación responderá al inter
és público y no estará al servicio de inter
eses individuales y corporativos. Se gara
ntizará el acceso universal, permanencia,
movilidad y egreso sin discriminación alg
una y la obligatoriedad en el nivel inicial,
básico y bachillerato o su equivalente.
Constitución del Ecuador
Universalidad.- Art. 2. 1 .-La educación e
s un derecho humano fundamental y es d
eber ineludible e inexcusable del Estado
garantizar el acceso, permanencia y calid
ad de la educación para toda la población
sin ningún tipo de discriminación. Está art
iculada a los instrumentos internacionale
s de derechos humanos.
LOEI
Discapacidad
1
2
3
Constitución
3. Atención preferente para la plena integración social de qui
enes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorpo
ración en el sistema de educación regular y en la sociedad
. (Art. 47, # 6,7,8,9), (Art.48#7), art.49, art.66
Código de la niñez y adolescencia
Art. 6.- Igualdad y no discriminación. Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discri
minados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación,
opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cual
quier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares.
LOEI
h. Ser tratados sin discriminación, y en el caso de los docentes con discapacidad, recibir de la sociedad el trato, c
onsideración y respeto acorde con su importante función
Discriminación
LOEI
Código de la niñez y a
dolescencia
Constitución del Ecuador
La garantía del pleno ejercicio
de los derechos de las persona
s con discapacidad. La ley sanc
ionará el abandono de estas pe
rsonas, y los actos que incurran
en cualquier forma de abuso, tr
ato inhumano o degradante y di
scriminación por razón de la dis
capacidad.
Art: 28,46#7,66
Art. 6.- Igualdad y no discrimina
ción. Todos los niños, niñas y a
dolescentes son iguales ante la
ley y no serán discriminados po
r causa de su nacimiento, nacio
nalidad, edad, sexo, etnia, colo
r, origen social, idioma, religión
(…..).
Art 41
Igualdad de género.- La educación
debe garantizar la igualdad de con
diciones, oportunidades y trato entr
e hombres y mujeres. Se garantiza
n medidas de acción afirmativa par
a efectivizar el ejercicio del derech
o a la educación sin discriminación
de ningún tipo Constitución del Ec
uador.
Art: 2 lit a,i,v , 3 lit l, 7 lit b,c,d, 8,1
0 lit f,g,h, 12, 132
Libertad
LOEI
c. Libertad.- La educación forma
a las personas para la emancip
ación, autonomía y el pleno ejer
cicio de sus libertades. El Estad
o garantizará la pluralidad en la
oferta educativa
Art 3, 2 lit: b,i,k,y,aa., 7 lit: b,c,g,
h,j.
Constitución de Ecuador
Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de e
nseñanza, la libertad de cátedra en la educac
ión superior, y el derecho de las personas de
aprender en su propia lengua y ámbito cultur
al. Las madres y padres o sus representante
s tendrán la libertad de escoger para sus hija
s e hijos una educación acorde con sus princi
pios, creencias y opciones pedagógicas
Art: 355,45,46,66# 14,16,17,29
.
Código de la niñez y adolescencia
Art. 1.- Finalidad. Este Código dispone sobre
la protección integral que el Estado, la socied
ad y la familia deben garantizar a todos los ni
ños, niñas y adolescentes que viven en el Ec
uador, con el fin de lograr su desarrollo integr
al y el disfrute pleno de sus derechos, en un
marco de libertad, dignidad y equidad.
Art 22,23,38,51,54,56
.
Solidaridad
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las persona: 15. El derecho a desarrollar actividades económi
cas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social
y ambiental.
Constitución
Art. 64.- Deberes.- Los niños, niñas y adolescentes tienen los deberes generales que la
Constitución Política impone a los ciudadanos, en cuanto sean compatibles con su cond
ición y etapa evolutiva. Están obligados de manera especial a: 4. Cultivar los valores de
respeto, solidaridad, tolerancia, paz, justicia, equidad y democracia
Código de la niñez y adolescencia
Art 3. l. La inculcación del respeto y la práctica permanente de los d
erechos humanos, la democracia, la participación, la justicia, la igual
dad y no discriminación, la equidad, la solidaridad, la no violencia, la
s libertades fundamentales y los valores cívicos
LOEI
01
02
03
Abuso sexual
Código de la niñez y adolescencia.
Art. 68.- Concepto de abuso sexual.- Sin perjuicio de lo que dispone el Código Penal sobre la
materia, para los efectos del presente Código constituye abuso sexual todo contacto físico, sug
erencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aun con su apa
rente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualq
uier otro medio.
Violencia
sexual
Constitution
Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, l
as siguientes medidas que aseguren a las
niñas, niños y adolescentes: 4. Protección
y atención contra todo tipo de violencia, m
altrato, explotación sexual o de cualquier
otra índole, o contra la negligencia que pr
ovoque tales situaciones
Art 2. i. Educación en valores.- La educación debe basarse en la transmisión y práctica de
valores que promuevan la libertad personal, la democracia, el respeto a los derechos, la re
sponsabilidad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a la diversidad de género, generacion
al, étnica, social, por identidad de género, condición de migración y creencia religiosa, la e
quidad, la igualdad y la justicia y la eliminación de toda forma de discriminación.
Art 15,40, 79, 2 lit i,s.
LOEI
Art. 33.- Derecho a la identidad.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la iden
tidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y su
s relaciones de familia, de conformidad con la ley.
Art: 30,34,35,36,38 lit f.
Código de la niñez y adolescencia
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser hu
mano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la v
ida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolesce
ntes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudada
nía(…)
Art 66 #28
Constitución
Identidad
Constitución de
Ecuador
Art. 348.- La educación públi
ca será gratuita y el Estado
la financiará de manera opor
tuna, regular y suficiente. La
distribución de los recursos
destinados a la educación
se regirá por criterios de
equidad social, poblacional y
territorial, entre otros(…).
Art: 356,47,66
LOEI
Art 2 gg. Gratuidad.- Se gar
antiza la gratuidad de la ed
ucación pública a través de
la eliminación de cualquier
cobro de valores por conce
ptos de: matrículas, pensio
nes y otros rubros, así com
o de las barreras que impid
an el acceso y la permanen
cia en el Sistema Educativo
. }
Art: 7-e, 10-a, .
Código de la niñez y
adolescencia
Acceso a medicina gratuita par
a los niños, niñas y adolescent
es que las necesiten; 4. Acceso
inmediato y eficaz a los servicio
s médicos de emergencia, públi
cos y privados.
Art: 27,28,35,47,48,312.
Gratuidad
Diversidad
Constitución
Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finali
dad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuale
s y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y
la generación y utilización de conocimientos, técnicas, sabere
s, artes y cultura.
Código de la niñez y adolescencia
Igualdad y no discriminación. Todos los niños, niñas y adolescentes son igual
es ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionali
dad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma religión, filiación.
Art 38-b. ,
LOEI
Art. 2.- Principios.- La actividad educativa se desarrolla atendiendo a los siguient
es principios generales, que son los fundamentos filosóficos, conceptuales y con
stitucionales que sustentan, definen y rigen las decisiones y actividades en el ám
bito educativo.
Ineludible - Inexcusable.
Constitución LOEI
Art. 26.- La educación es un d
erecho de las personas a lo la
rgo de su vida y un deber inel
udible e inexcusable del Esta
do. Constituye un área priorit
aria de la política pública y de
la inversión estatal, garantía d
e la igualdad e inclusión socia
l y condición indispensable pa
ra el buen vivir. Las personas,
las familias y la sociedad tien
en el derecho y la responsabil
idad de participar en el proce
so educativo.
Art2. Principios literal a
. Universalidad.- La educ
ación es un derecho hum
ano fundamental y es deb
er ineludible e inexcusabl
e del Estado garantizar el
acceso, permanencia y c
alidad de la educación pa
ra toda la población sin ni
ngún tipo de discriminaci
ón. Está articulada a los i
nstrumentos internacional
es de derechos humanos.
Democracia
Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos h
umanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y di
versa, de calidad y calidez.
Constitución
Art 2 h. La consideración de la persona hum
ana como centro de la educación y la garantí
a de su desarrollo integral, en el marco del re
speto a los derechos educativos de la familia
, la democracia y la naturaleza.
Art: 2 i-m , 7,8 f.
LOEI
Art. 38.- Objetivos de los programas de educ
ación. La educación básica y media asegurar
án los conocimientos, valores y actitudes indi
spensables para: d) Prepararlo para ejercer
una ciudadanía responsable, en una socieda
d libre, democrática y solidaria.
Art: 64
Código de la niñez y adolescencia
Cultura Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la liberta
d de cátedra en la educación superior, y el derecho de las perso
nas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
Art: 27,44,45,66
Constitución
Art. 34.- Derecho a la identidad cultural. - Los niños, niñas y adolescentes tie
nen derecho a conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar su identidad y val
ores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, políticos y sociales y a se
r protegidos contra cualquier tipo de interferencia que tenga por objeto sustitu
ir, alterar o disminuir estos valores.
Art: 6,7,38,44,47,48,50,63
Código de la niñez
y adolescencia
Art. 7.- Derechos. - Las y los estudia
ntes tienen los siguientes derechos:
a. Ser actores fundamentales en el p
roceso educativo.
Art: 2.
LOEI
Participación
Art. 7.- Derechos. - Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos:
a. Ser actores fundamentales en el proceso educativo; b. Recibir una for
mación integral y científica, que contribuya al pleno desarrollo de su pers
onalidad, capacidades y potencialidades, respetando sus derechos.
Art 2.
LOEI
Art. 52.- Prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e im
agen. Se prohíbe: 1. La participación de niños, niñas y adolescentes
en programas, mensajes publicitarios, en producciones de contenido
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ara su edad.
Art 38 b, 74.
.
Código de la niñez y adolescencia
Constitución
Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la famili
a, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.
Art: 45,48,347.
Maltrato
01
Constitución
Art 46-4: protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o
de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
02
Código de la niñez y adolescencia
Art 40. en los planteles educativos respetaran los derechos de las ni
ñas, niños y adolescentes, excluirán toda forma de abuso, maltrato y
desvalorización, por tanto cualquier forma de castigo cruel, inhuman
o y degradante.
03
LOEI
Art. 3.- Fines de la educación. - Son fines de la educación: m. La pr
otección y el apoyo a las y los estudiantes en casos de violencia, ma
ltrato, explotación sexual y de cualquier tipo de abuso.
Laicismo
Art. 28.- La educación resp
onderá al interés público y
no estará al servicio de int
ereses individuales y corp
orativos. Se garantizará el
acceso universal, permane
ncia, movilidad y egreso si
n discriminación alguna y l
a obligatoriedad en el nivel
inicial, básico y bachillerat
o o su equivalente.
Constitución del Ecuador
Art 37 La educación públic
a es laica en todos sus niv
eles, obligatoria hasta el d
écimo año de educación b
ásica y gratuita hasta el ba
chillerato o su equivalencia
Código de la niñez
y adolescencia
Art. 5.- Derechos de las y l
os estudiantes.- Son derec
hos de las y los estudiante
s los siguientes: h) El dere
cho a recibir una educació
n superior laica, intercultur
al, democrática, incluyente
y diversa, que impulse la e
quidad de género, la justici
a y la paz.
LOEI
Nacionalidad
Constitución del Ecuador
. Art 66: El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido,
debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las car
acterísticas materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procede
ncia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y s
ociales.
Código de la niñez y adolescencia
Art 33. Derecho a la identidad.- Los niños, niñas y adolescentes tiene
n derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especi
almente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, de co
nformidad con la ley.
LOEI
Art 13 literal l) Promover y fortalecer el desarrollo de las lenguas, cult
uras y sabidurías ancestrales de los pueblos y nacionalidades del Ec
uador en el marco de la interculturalidad
01
02
03
Interés superior
Constitución
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de for
ma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adoles
centes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se at
enderá al principio de su interés superior y sus derechos prev
alecerán sobre los de las demás personas.
Código de la niñez y adolescencia
Art. 1.- Finalidad. Este Código dispone sobre la protección integral que el Est
ado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adole
scentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y e
l disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.
LOEI
Art 2. d. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.- El interés superior de l
os niños, niñas y adolescentes, está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del
conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, públicas
y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención.
Salud
Art 66. Numeral 11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas.
En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de
terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo p
or necesidades de atención médica.
Constitución
Art 2. literal jj. Escuelas saludables y segura
s.- El Estado garantiza, a través de diversas i
nstancias, que las instituciones educativas s
on saludables y seguras. En ellas se garantiz
a la universalización y calidad de todos los s
ervicios básicos y la atención de salud integr
al gratuita.
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Seguridad social
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes goz
arán de los derechos comunes del ser human
o, además de los específicos de su edad. El
Estado reconocerá y garantizará la vida, inclu
ido el cuidado y protección desde la concepci
ón.
Constitución
Art. 31.- Derecho a la seguridad social.-Los ni
ños, niñas y adolescentes tienen derecho a l
a seguridad social. Este derecho consiste e
n el acceso efectivo a las prestaciones y ben
eficios generales del sistema, de conformidad
con la ley.
Código de la niñez y adolescencia
Art 2 e. Atención prioritaria.- Atención e integración prioritaria y especializada de las niñas
, niños y adolescentes con discapacidad o que padezcan enfermedades catastróficas de
alta complejidad.
.
LOEI
Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las ni
ñas, niños y adolescentes: 6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos arm
ados y todo tipo de emergencias.
Art 66 #28
Constitución
Atención prioritaria
Pluriculturalidad
Constitución Código de la niñez
y adolescencia
Art. 64.- Deberes.- Los niños,
niñas y adolescentes tienen l
os deberes generales que la
Constitución Política impone
a los ciudadanos, en cuanto s
ean compatibles con su condi
ción y etapa evolutiva. Están
obligados de manera especial
a: Conocer la realidad del pa
ís, cultivar la identidad nacion
al y respetar su pluriculturalid
ad; ejercer y defender efectiv
amente sus derechos y garan
tías.
Art. 380.-. Serán responsabili
dades del Estado: 1. Velar m
ediante políticas permanente
s, por la identificación, protec
ción, defensa, conservación, r
estauración, difusión y acrece
ntamiento del patrimonio cult
ural tangible e intangible, de l
a riqueza histórica, artística, li
ngüística y arqueológica de la
memoria colectiva y del conju
nto de valores y manifestacio
nes que configuran la identid
ad plurinacional, pluricultural
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GRACIAS POR SU
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PISCULLA MARLYS 2A

  • 1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN PEDAGOGÍA DE LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES QUÍMICA Y BIOLOGÍA PROYECTO INTEGRADOR DE SABERES Marlys Daniela Pisculla Ayala PCEBQ- A Pis 1 http://www.free-powerpoint-templates-design.com
  • 2. CONCORDANCIAS CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
  • 3. Inclusión Constitution del Ecuador Art. 26.- La educación es u n derecho de las personas a lo largo de su vida y un d eber ineludible e inexcusa ble del Estado. Constitution del Ecuador Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad m edidas que aseguren: 1. La inclusión social. Art. 345.- La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisio nales y particulares LOEI Art.6 t. Garantizar un currí culum educativo, material es y textos educativos, libr es de expresiones, conten idos, e imágenes sexistas y discriminatoria. Código de la niñez y adolsecencia Art. 42.- Derecho a la educación de los niños, niñas y adolescent es con discapacidad. Los niños, niñas y adolescentes con discap acidades tienen derecho a la inc lusión en el sistema educativo, en la medida de su nivel de disc apacidad.
  • 4. Interculturalidad Art. 11.- Obligaciones. - Las y los docentes ti enen las siguientes obligaciones: q. Promov er la interculturalidad y la pluralidad en los pr ocesos educativos. LOEI Art. 7.- Niños, niñas y adolescentes indígena s y afro ecuatorianos. La ley reconoce y gara ntiza el derecho de los niños, niñas y adolesc entes de nacionalidades indígenas y afro ecu atorianos, a desarrollarse de acuerdo a su cul tura y en un marco de interculturalidad, co nforme a lo dispuesto en la Constitución Políti ca de la República. Código de la niñez y adolescencia
  • 5. Equidad Art. 345.- En los estableci mientos educativos se pro porcionarán sin costo servi cios de carácter social y d e apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclu sión y equidad social. Art. 347 Art. 27 Constitución del Ecuador Art. 1.- Finalidad.- Este Có digo dispone sobre la prot ección integral que el Esta do, la sociedad y la familia deben garantizar a todos l os niños, niñas y adolesce ntes que viven en el Ecuad or, con el fin de lograr su d esarrollo integral y el disfru te pleno de sus derechos, en un marco de libertad, di gnidad y equidad. Art. 37 Art. 64 Código de la niñez y adolescencia Art 2 . Enfoque en derecho s.- La educación deberá in cluir el conocimiento de los derechos, sus mecanismo s de protección y exigibilid ad, ejercicio responsable, r econocimiento y respeto a las diversidades, en un ma rco de libertad, dignidad, e quidad social, cultural e ig ualdad de género. Lit k, v LOEI
  • 6. Igualdad 01 Constitución Art. 47.- 7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integra ción y participación en igualdad de condiciones. Art 26 02 Código de la niñez y adolescencia Art. 6.- Igualdad y no discriminación. Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ant e la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etni a, color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orient ación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares 03 LOEI Art 6. a. Garantizar, bajo los principios de equidad, igualdad, no discriminación y libertad, qu e todas las personas tengan acceso a la educación pública de calidad y cercanía. Art 2. f Art 7. b Art. 3. i
  • 7. Libre expresión Constitución del Ecuador Art.66.- 6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas manifestaciones. Código de la niñez y adolescencia Art. 43.- Derecho a la vida cultural.- Los niños, niñas y adolescentes ti enen derecho a participar libremente en todas las expresiones de la v ida cultural. En el ejercicio de este derecho pueden acceder a cualqui er espectáculo público que haya sido calificado como adecuado para su edad, por la autoridad competente. Art. 59,61,62 LOEI Art.6 - t. Garantizar un currículum educativo, materiales y textos educ ativos, libres de expresiones, contenidos, e imágenes sexistas y discr iminatoria. Art.7 g 01 02 03
  • 8. Universalidad Art. 28.- La educación responderá al inter és público y no estará al servicio de inter eses individuales y corporativos. Se gara ntizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alg una y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Constitución del Ecuador Universalidad.- Art. 2. 1 .-La educación e s un derecho humano fundamental y es d eber ineludible e inexcusable del Estado garantizar el acceso, permanencia y calid ad de la educación para toda la población sin ningún tipo de discriminación. Está art iculada a los instrumentos internacionale s de derechos humanos. LOEI
  • 9. Discapacidad 1 2 3 Constitución 3. Atención preferente para la plena integración social de qui enes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorpo ración en el sistema de educación regular y en la sociedad . (Art. 47, # 6,7,8,9), (Art.48#7), art.49, art.66 Código de la niñez y adolescencia Art. 6.- Igualdad y no discriminación. Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discri minados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cual quier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares. LOEI h. Ser tratados sin discriminación, y en el caso de los docentes con discapacidad, recibir de la sociedad el trato, c onsideración y respeto acorde con su importante función
  • 10. Discriminación LOEI Código de la niñez y a dolescencia Constitución del Ecuador La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las persona s con discapacidad. La ley sanc ionará el abandono de estas pe rsonas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, tr ato inhumano o degradante y di scriminación por razón de la dis capacidad. Art: 28,46#7,66 Art. 6.- Igualdad y no discrimina ción. Todos los niños, niñas y a dolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados po r causa de su nacimiento, nacio nalidad, edad, sexo, etnia, colo r, origen social, idioma, religión (…..). Art 41 Igualdad de género.- La educación debe garantizar la igualdad de con diciones, oportunidades y trato entr e hombres y mujeres. Se garantiza n medidas de acción afirmativa par a efectivizar el ejercicio del derech o a la educación sin discriminación de ningún tipo Constitución del Ec uador. Art: 2 lit a,i,v , 3 lit l, 7 lit b,c,d, 8,1 0 lit f,g,h, 12, 132
  • 11. Libertad LOEI c. Libertad.- La educación forma a las personas para la emancip ación, autonomía y el pleno ejer cicio de sus libertades. El Estad o garantizará la pluralidad en la oferta educativa Art 3, 2 lit: b,i,k,y,aa., 7 lit: b,c,g, h,j. Constitución de Ecuador Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de e nseñanza, la libertad de cátedra en la educac ión superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultur al. Las madres y padres o sus representante s tendrán la libertad de escoger para sus hija s e hijos una educación acorde con sus princi pios, creencias y opciones pedagógicas Art: 355,45,46,66# 14,16,17,29 . Código de la niñez y adolescencia Art. 1.- Finalidad. Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la socied ad y la familia deben garantizar a todos los ni ños, niñas y adolescentes que viven en el Ec uador, con el fin de lograr su desarrollo integr al y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Art 22,23,38,51,54,56 .
  • 12. Solidaridad Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las persona: 15. El derecho a desarrollar actividades económi cas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. Constitución Art. 64.- Deberes.- Los niños, niñas y adolescentes tienen los deberes generales que la Constitución Política impone a los ciudadanos, en cuanto sean compatibles con su cond ición y etapa evolutiva. Están obligados de manera especial a: 4. Cultivar los valores de respeto, solidaridad, tolerancia, paz, justicia, equidad y democracia Código de la niñez y adolescencia Art 3. l. La inculcación del respeto y la práctica permanente de los d erechos humanos, la democracia, la participación, la justicia, la igual dad y no discriminación, la equidad, la solidaridad, la no violencia, la s libertades fundamentales y los valores cívicos LOEI 01 02 03
  • 13. Abuso sexual Código de la niñez y adolescencia. Art. 68.- Concepto de abuso sexual.- Sin perjuicio de lo que dispone el Código Penal sobre la materia, para los efectos del presente Código constituye abuso sexual todo contacto físico, sug erencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aun con su apa rente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualq uier otro medio.
  • 14. Violencia sexual Constitution Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, l as siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, m altrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que pr ovoque tales situaciones
  • 15. Art 2. i. Educación en valores.- La educación debe basarse en la transmisión y práctica de valores que promuevan la libertad personal, la democracia, el respeto a los derechos, la re sponsabilidad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a la diversidad de género, generacion al, étnica, social, por identidad de género, condición de migración y creencia religiosa, la e quidad, la igualdad y la justicia y la eliminación de toda forma de discriminación. Art 15,40, 79, 2 lit i,s. LOEI Art. 33.- Derecho a la identidad.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la iden tidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y su s relaciones de familia, de conformidad con la ley. Art: 30,34,35,36,38 lit f. Código de la niñez y adolescencia Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser hu mano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la v ida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolesce ntes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudada nía(…) Art 66 #28 Constitución Identidad
  • 16. Constitución de Ecuador Art. 348.- La educación públi ca será gratuita y el Estado la financiará de manera opor tuna, regular y suficiente. La distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros(…). Art: 356,47,66 LOEI Art 2 gg. Gratuidad.- Se gar antiza la gratuidad de la ed ucación pública a través de la eliminación de cualquier cobro de valores por conce ptos de: matrículas, pensio nes y otros rubros, así com o de las barreras que impid an el acceso y la permanen cia en el Sistema Educativo . } Art: 7-e, 10-a, . Código de la niñez y adolescencia Acceso a medicina gratuita par a los niños, niñas y adolescent es que las necesiten; 4. Acceso inmediato y eficaz a los servicio s médicos de emergencia, públi cos y privados. Art: 27,28,35,47,48,312. Gratuidad
  • 17. Diversidad Constitución Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finali dad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuale s y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, sabere s, artes y cultura. Código de la niñez y adolescencia Igualdad y no discriminación. Todos los niños, niñas y adolescentes son igual es ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionali dad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma religión, filiación. Art 38-b. , LOEI Art. 2.- Principios.- La actividad educativa se desarrolla atendiendo a los siguient es principios generales, que son los fundamentos filosóficos, conceptuales y con stitucionales que sustentan, definen y rigen las decisiones y actividades en el ám bito educativo.
  • 18. Ineludible - Inexcusable. Constitución LOEI Art. 26.- La educación es un d erecho de las personas a lo la rgo de su vida y un deber inel udible e inexcusable del Esta do. Constituye un área priorit aria de la política pública y de la inversión estatal, garantía d e la igualdad e inclusión socia l y condición indispensable pa ra el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tien en el derecho y la responsabil idad de participar en el proce so educativo. Art2. Principios literal a . Universalidad.- La educ ación es un derecho hum ano fundamental y es deb er ineludible e inexcusabl e del Estado garantizar el acceso, permanencia y c alidad de la educación pa ra toda la población sin ni ngún tipo de discriminaci ón. Está articulada a los i nstrumentos internacional es de derechos humanos.
  • 19. Democracia Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos h umanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y di versa, de calidad y calidez. Constitución Art 2 h. La consideración de la persona hum ana como centro de la educación y la garantí a de su desarrollo integral, en el marco del re speto a los derechos educativos de la familia , la democracia y la naturaleza. Art: 2 i-m , 7,8 f. LOEI Art. 38.- Objetivos de los programas de educ ación. La educación básica y media asegurar án los conocimientos, valores y actitudes indi spensables para: d) Prepararlo para ejercer una ciudadanía responsable, en una socieda d libre, democrática y solidaria. Art: 64 Código de la niñez y adolescencia
  • 20. Cultura Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la liberta d de cátedra en la educación superior, y el derecho de las perso nas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Art: 27,44,45,66 Constitución Art. 34.- Derecho a la identidad cultural. - Los niños, niñas y adolescentes tie nen derecho a conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar su identidad y val ores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, políticos y sociales y a se r protegidos contra cualquier tipo de interferencia que tenga por objeto sustitu ir, alterar o disminuir estos valores. Art: 6,7,38,44,47,48,50,63 Código de la niñez y adolescencia Art. 7.- Derechos. - Las y los estudia ntes tienen los siguientes derechos: a. Ser actores fundamentales en el p roceso educativo. Art: 2. LOEI
  • 21. Participación Art. 7.- Derechos. - Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos: a. Ser actores fundamentales en el proceso educativo; b. Recibir una for mación integral y científica, que contribuya al pleno desarrollo de su pers onalidad, capacidades y potencialidades, respetando sus derechos. Art 2. LOEI Art. 52.- Prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e im agen. Se prohíbe: 1. La participación de niños, niñas y adolescentes en programas, mensajes publicitarios, en producciones de contenido pornográfico y en espectáculos cuyos contenidos sean inadecuados p ara su edad. Art 38 b, 74. . Código de la niñez y adolescencia Constitución Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la famili a, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Art: 45,48,347.
  • 22. Maltrato 01 Constitución Art 46-4: protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. 02 Código de la niñez y adolescencia Art 40. en los planteles educativos respetaran los derechos de las ni ñas, niños y adolescentes, excluirán toda forma de abuso, maltrato y desvalorización, por tanto cualquier forma de castigo cruel, inhuman o y degradante. 03 LOEI Art. 3.- Fines de la educación. - Son fines de la educación: m. La pr otección y el apoyo a las y los estudiantes en casos de violencia, ma ltrato, explotación sexual y de cualquier tipo de abuso.
  • 23. Laicismo Art. 28.- La educación resp onderá al interés público y no estará al servicio de int ereses individuales y corp orativos. Se garantizará el acceso universal, permane ncia, movilidad y egreso si n discriminación alguna y l a obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerat o o su equivalente. Constitución del Ecuador Art 37 La educación públic a es laica en todos sus niv eles, obligatoria hasta el d écimo año de educación b ásica y gratuita hasta el ba chillerato o su equivalencia Código de la niñez y adolescencia Art. 5.- Derechos de las y l os estudiantes.- Son derec hos de las y los estudiante s los siguientes: h) El dere cho a recibir una educació n superior laica, intercultur al, democrática, incluyente y diversa, que impulse la e quidad de género, la justici a y la paz. LOEI
  • 24. Nacionalidad Constitución del Ecuador . Art 66: El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las car acterísticas materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procede ncia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y s ociales. Código de la niñez y adolescencia Art 33. Derecho a la identidad.- Los niños, niñas y adolescentes tiene n derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especi almente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de familia, de co nformidad con la ley. LOEI Art 13 literal l) Promover y fortalecer el desarrollo de las lenguas, cult uras y sabidurías ancestrales de los pueblos y nacionalidades del Ec uador en el marco de la interculturalidad 01 02 03
  • 25. Interés superior Constitución Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de for ma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adoles centes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se at enderá al principio de su interés superior y sus derechos prev alecerán sobre los de las demás personas. Código de la niñez y adolescencia Art. 1.- Finalidad. Este Código dispone sobre la protección integral que el Est ado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adole scentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y e l disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. LOEI Art 2. d. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.- El interés superior de l os niños, niñas y adolescentes, está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención.
  • 26. Salud Art 66. Numeral 11. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo p or necesidades de atención médica. Constitución Art 2. literal jj. Escuelas saludables y segura s.- El Estado garantiza, a través de diversas i nstancias, que las instituciones educativas s on saludables y seguras. En ellas se garantiz a la universalización y calidad de todos los s ervicios básicos y la atención de salud integr al gratuita. LOEI
  • 27. Seguridad social Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes goz arán de los derechos comunes del ser human o, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, inclu ido el cuidado y protección desde la concepci ón. Constitución Art. 31.- Derecho a la seguridad social.-Los ni ños, niñas y adolescentes tienen derecho a l a seguridad social. Este derecho consiste e n el acceso efectivo a las prestaciones y ben eficios generales del sistema, de conformidad con la ley. Código de la niñez y adolescencia
  • 28. Art 2 e. Atención prioritaria.- Atención e integración prioritaria y especializada de las niñas , niños y adolescentes con discapacidad o que padezcan enfermedades catastróficas de alta complejidad. . LOEI Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las ni ñas, niños y adolescentes: 6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos arm ados y todo tipo de emergencias. Art 66 #28 Constitución Atención prioritaria
  • 29. Pluriculturalidad Constitución Código de la niñez y adolescencia Art. 64.- Deberes.- Los niños, niñas y adolescentes tienen l os deberes generales que la Constitución Política impone a los ciudadanos, en cuanto s ean compatibles con su condi ción y etapa evolutiva. Están obligados de manera especial a: Conocer la realidad del pa ís, cultivar la identidad nacion al y respetar su pluriculturalid ad; ejercer y defender efectiv amente sus derechos y garan tías. Art. 380.-. Serán responsabili dades del Estado: 1. Velar m ediante políticas permanente s, por la identificación, protec ción, defensa, conservación, r estauración, difusión y acrece ntamiento del patrimonio cult ural tangible e intangible, de l a riqueza histórica, artística, li ngüística y arqueológica de la memoria colectiva y del conju nto de valores y manifestacio nes que configuran la identid ad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.