1. Universidad Central Del Ecuador
Facultad De Filosofía, Letras y Ciencias De La Educación
Pedagogía De Las Ciencias Experimentales de Química y Biología
Legislación educativa
CONCORDANCIAS DE LA CRE,CNAY LOEI
Nombre:
•Iza Melany
Docente:
Msc. Orna Ángel
Curso:
PCEQB-003 – Primero C
Periodo:
Junio – septiembre 2020
2. CRE
ART. 66
Núm. 2: Vida digna
Núm. 3
Literal b: Vida libre de violencia en ámbito público
y privado.
Núm. l 27: Derecho a vivir en un ambiente sano.
ART 45
Párrafo 2: Convivencia familiar y comunitaria.
ART. 347
Literal 2: Convivencia pacífica
CNA
ART 22: párrafo 1, 3:
Convivencia familiar
LOEI
ART 3
Literal f: Mejoramiento del ambiente.
ART 2
Literal k k: Convivencia armónica
Literal j j: Escuelas saludables y seguras.
Literal x: Espacio sano de crecimiento.
ART 8
Literal h: Convivencia armónica
ART 11
Literal e: Convivencia armónica
Literal l: Cultura de respeto.
Literal m: Convivencia de las instituciones educativas
Ambiente sano
(conveniencia
armónica)
3. CRE
ART. 66
Literal 4: Derecho a la igualdad
formal, material y no discriminación
ART. 26: Igualdad e inclusión social.
ART 27: Equidad de género
ART 28: Igualdad, acceso universal.
ART 47:
Literal 5: Igualdad de oportunidades
Literal 7: Igualdad de condiciones,
educación inclusiva.
ART 351: Cogobierno, igualdad de
oportunidades.
ART 48
Numeral 1: Inclusion social.
ART 347:
Numeral 12: Equidad social
ART 348:
Párr. 1: Distribución de recursos por
criterios de equidad social.
Párr.: Principios de igualdad de
oportunidades.
ART 345: Párr. 2: Equidad social
ART 356: Párr3: Equidad social
CNA
ART 1: Dignidad y equidad.
ART 6: Igualdad al no ser
discriminados.
LOEI
ART.2
Literal f: Desarrollo cognitivo, afectivo y
psicomotriz
Literal I: Igualdad de género
Literal k: Equidad social, cultural e
igualdad de género
Literal i: Igualdad y equidad.
Literal m: Equidad, inclusión e integración
social.
Literal v: Equidad e inclusión en acceso a
la educación.
ART. 3
Literal d: Sociedad justa y equitativa.
Literal i: Igualdades entre hombres,
mujeres y personas diversas para el
cambio de concepciones culturales.
Literal l: La igualdad, no discriminación y
la equidad.
ART. 7
Literal b: Promover la igualdad de género.
Literal j: Igualdad de condiciones.
ART11
Literal e: Promover la convivencia
armónica.
igualdad/equidad
4. CRE
ART 66
Núm. 9: Orientación sexual.
CNA
ART 6: Orientación sexual
LOEI
ART.3
Literal e: Información sobre la sexualidad.
Literal i: Personas diversas.
Orientación sexual
5. ART. 46
Literal 1: Garantía de educación
Literal 3: Incorporación en el sistema
educativo.
Literal 7: Educación prioritaria.
ART. 45: Párr. 2: Derecho a la
educación.
ART 47
Numeral 7: Educación inclusiva.
Numeral 8: Educación especial
intelectual.
ART 48
Numeral 1: Participación educativa.
Numeral 2: Becas de estudio
ART. 26:
Párr. 1: Derecho a la educación.
ART. 27
Párr. 2: La educación será participativa
ART 28:
Párr. 6: La educación pública será
universal.
ART 29 párr1: Libertad de cátedra en la
educación superior.
ART 343: Sistema Nacional de
Educación
ART. 344: Sistema Nacional de
Educación
ART. 345: Educación como servicio
público
ART 346: Calidad de educación
ART. 347
Literal 1: Fortalecimiento de la educación
pública y coeducación Literal 3: Garantizar
modalidades formales y no formales de
educación.
Literal 4: Educación en ciudadanía
Literal7: Erradicar el analfabetismo.
literal 8 tecnologías en el proceso
educativo
literal 9 educación intercultural bilingüe
literal 10 inclusión en el currículo de
estudio
literal 11 participación activa en el proceso
educativo
ART 348: Educación pública será gratuita.
ART 349: mejoramiento pedagógico y
académico
ART. 350: Educación superior tiene como
finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y
tecnológica.
ART. 351: Párrafo 1: El Sistema de
educación superior será articulado al
Sistema Nacional de educación
ART. 352: párr1: El sistema de educación
estará integrado a Universidades,
Escuelas Politécnicas, etc.
ART 356: Educación superior pública será
gratuita.
ART 353: Sistema de Educación Superior
ART 354: Calidad de educación superior.
ART 355: Autonomía de la educación
superior.
ART 357: Financiamiento de las
instituciones públicas superior.
Educación
CRE
ART 7: Desarrollo educativo de
acuerdo a su cultura.
CNA
6. ART 2
a: universalidad para acceder y calidad de
educación
b: educación para el cambio
c: educación para emancipación, autonomía y
libertad
f: educación adecuada a desarrollos cognitivos
g: educación en aprendizaje permanente
i: educación en valores
j: promover coeducación
k: educación para conocer derechos
I: educación sin discriminación
m: educación con democracia
o: educación con participación ciudadana
p: educación con corresponsabilidad
q: educación con calidad motivacional
r: educación integral
s: adaptación de la educación en diversas
realidades
u: innovación educativa
v: educación con libre acceso
w: educación de calidad y calidez
y: educación laica y pública
z: educación intercultural y plurinacional
aa: educación para el desarrollo de identidad
cultural
cc: educación sin adoctrinamiento
EE: sistema educativo único y articulado
ff: educación obligatoria
gg: educación gratuita
hh: derecho a la educación para cualquier edad
ii: sistema educativo transparente
jj: educación de calidad en servicio básicos y
salud
kk: educación en convivencia
ART 3
b:el fortalecimiento y la potenciación del
cuidado
h:el desarrollo integral
j:la incorporación de la comunidad educativa a
la sociedad del conocimiento
k:el fomento del conocimiento, respeto,
valoración, rescate, preservación y promoción
n:el acceso plural y libre a la información y
educación para la salud
p:el desarrollo de procesos escolarizados
ART 8
Literal a: Obligaciones del
proceso de enseñanza
Literal b: Calidad de educación
Literal c: Honestidad académica
Literal e: Comunidad educativa
Literal i: Becas
Literal j: Sistema nacional de educación
Literal k: Comunidad educativa
Art 11
Literal b educación pertinente, de calidad y
calidez
Literal d planificación académica
Literal e comunidad educativa
Literal f fomentar actitud constructivista
Literal h evaluar a los estudiantes
Literal I apoyo pedagógico de los estudiantes
Literal q promover la Interculturalidad y
pluralidad
LOEI
Educación
7. CRE
ART. 28:
Párr. 4: Educación pública laica
Universal, Gratuita en todos sus niveles.
LOEI
ART. 2
Literal y: Educación laica
Laicidad
8. CRE
Art. 28, párrafo 4: La educación pública será laica,
universal y gratuita
Art. 47
Literal 1: Provisión de medicamentos de manera
gratuita
Literal 9: Atención psicológica gratuita para
personas con discapacidad
Art 48
Literal 2: Exoneraciones tributarias
Art. 345: Proporcionar sin costo a los
establecimientos educativos servicios sociales.
Art. 348: Educación pública gratuita
Art. 356: Educación superior gratuita hasta 3º
nivel.
Art. 357: Becas y créditos que no implicaran costo
CNA
Art 35 identificación gratuita
LOEI
ART. 2
Literal gg: gratuidad
Literal jj: Salud integral gratuita
Art. 7
Literal e: Servicios sociales
gratuitos
Art. 10
Literal A: Gratuidad a procesos
de desarrollo profesional
Gratuidad
9. CRE
ART. 28
Párr.. 1 acceso universal
parr.4 Educación pública será
universal y laica en todos sus
niveles.
Art. 26: La educación debe tener
garantías como la inclusión social y
la igualdad
Art. 27: Educación incluyente
Art 46
núm. 3 Integridad Social
Art. 47
núm. 7: Educación integrativa para
personas con discapacidad
Art. 48
Literal 1: Inclusión social
Art. 345
Párr. 2 inclusión Social
Art 356
Párr. 3 inclusión en la permanencia
de educación
LOEI
ART. 2
Literal a: Acceso, permanencia y calidad
de la educación para toda la población
sin ningún tipo de discriminación.
Literal e: atención e integración a
personas con discapacidad
Literal m: Promotores de la inclusión
Literal v: Equidad e inclusión
Literal cc: Garantizar el pensamiento
universal
Literal jj: Universalización y calidad de
servicios básicos.
Art 7
Literal O: Permanencia inclusiva.
Art 10
Literal g participación equitativa
Literal h Inclusión profesional
Literal i Presencia paritaria
Art 11
Literal j: Garantiza la inclusión en el aula.
universalidad
10. Obligatoriedad Educativa
CRE
ART. 28 párr1
Obligatoriedad en
nivel inicial,
básico,
bachillerato o su
equivalente.
ART. 27 párr.1 La
educación se
centrará en el ser
humano y será
obligatoria.
Art 348 Párr. 2
obligatoriedad e
igualdad de
oportunidades
LOEI
ART. 2 literal ff:
establece la
obligatoriedad de la
educación desde el nivel
de educación inicial
hasta el nivel de
bachillerato o su
equivalente.
11. Becas, créditos y incentivos
CRE
ART. 47 numeral 7 Establecimientos educativos cumplirán
normas e implementarán becas que correspondan a las
condiciones económicas de las personas con discapacidad.
ART. 48 numeral 2 Obtención de becas de estudio créditos y
rebajas o exoneraciones tributarias
Art 349 escalafón del sistema nacional de evaluación
Art 356
Párr. f4 Educación superior particular contará con becas y
créditos
Art 357
Párr. 1 el estado garantizará el otorgamiento de becas y créditos
LOEI
ART.7 literal j: Recibir becas y apoyo económico que les permitan
acceder en igualdad de condiciones al servicio educativo.
Literal k: Recibir becas, permisos especiales, auspicios y apoyos
para sus representaciones nacionales o internacionales y los que
tienen méritos o logros.
ART. 8
literal i: buen uso de becas y materiales que recibe.
art 10
literal b Recibir incentivos
literal g Concurso de méritos y oposiciones para magisterio
literal f Recibir remuneración justa
literal n efectos de escalafón y beneficios de ley
12. niveles escolares, calidad-calidez,
escolarizada y no escolarizada, permanencia
CRE
ART. 27 parrf.1 la educación se centrará
en el ser humano y será de calidad y
calidez.
ART. 28 Parrf.3 el aprendizaje se
desarrollará de forma escolarizada y no
escolarizada.
Art 344 párr. 1 niveles de educación
inicial, básica y bachillerato
Art 346 promover la calidad de la
educación
art 347
núm. 1 asegurar el mejoramiento
permanente de la calidad de la educación
pública.
Núm. 3 modalidades formales y no
formales
Núm. 7 erradicar analfabetismo.
Art 348
párr. 2 Educación, fisco misional,
artesanal y comunitaria.
Art 354 párr. 1 Aseguramiento de la
calidad de la educación superior
Párr. 2 Aseguramiento de calidad del
sistema de educación
Art 356 párr. . se garantiza la
permanencia en la educación pública
Art 357 párr. 1 distribución de recursos de
calidad
LOEI
ART. 3
Literal b calidad en los niveles de educación
Literal p: desarrollo de procesos escolarizados, no escolarizados,
formales, no formales y especiales.
Art 8
Literal b Calidad de educación
Literal c Procurar la excelencia educativa
ART. 10
literal i : Participar en el gobierno escolar al que pertenecen,
asegurando en lo posible la presencia paritaria de hombres y
mujeres.
ART. 2
Literal a : Permanencia y calidad de educación.
Literal f Niveles educativos
Literal q Calidad de la educación
Literal ff obligatoriedad en los niveles de educación
Literal gg: acceso y permanencia en el sistema educativo.
Literal jj: Garantizar la calidad de los servicios básicos.
Literal v Permanencia y culminación en el sistema educativo
literal w: derecho de las personas a una educación de calidad y
calidez, pertinente, adecuada, contextualizada, actualizada y
articulada en todo el proceso educativo, en sus sistemas, niveles,
subniveles o modalidades; y que incluya evaluaciones permanentes.
ART 11
literal b: Ser actores fundamentales en una educación pertinente, de
calidad y calidez con las y los estudiantes a su cargo.
13. Interés público
CRE
Art 26 la educación es un deber del estado, inversión estatal
Art 27 párr. 2 Eje estratégico para el desarrollo nacional
ART.28 párr. 1 la educación responderá al interés público
Art 44 párr. 1 Deber del estado
Art 47 párr. 1 el estado garantiza políticas de prevención de
discapacidades
pública y de la inversión estatal.
Art 348 instituciones con financiamiento estatal no tendrán fines de lucro
ART. 352 Universidades institutos superiores técnicos tecnológicos y
pedagógicos conservatorios de música y artes, no tendrán fines de lucro.
Art 354 parrf.3 Desarrollo nacional
CNA
Art 63 párr. 1 Asociación sin fines de lucro
LOEI
ART. 2
Literal b Educación para el desarrollo nacional
literal d: Iinterés superior de los niños, niñas y adolescentes,
ART. 3
Literal c : desarrollo de la identidad nacional
literal o: promoción de la formación cívica y ciudadana de una
sociedad que aprende, educa y participa permanentemente en el
desarrollo nacional.
14. CRE
ART. 27 Párr.1 garantizará su desarrollo holístico,
arte
Art 44 párr. .1 el estado promoverá el Desarrollo
integral
Párr. 2 Derecho a su desarrollo integral
Art 47
Núm., 7 desarrollo de potencialidades
ART.48
literal 5: Programas especializados para la
atención integral para las personas con
discapacidad severa y profunda con el fin de
alcanzar su máximo desarrollo.
ART.66
Numeral 5: derecho al libre desarrollo de la
personalidad sin más limitaciones que los
derechos de los demás.
ART. 45: Parrf.2 derecho a la integridad física y
psíquica a la educación y cultura, deporte,
recreación a tener una familia y disfrutar.
Art 46
Núm. 2 se respetará su trabajo siempre y cuando
no afecte su desarrollo integral.
Art 343 Párr. 1 Desarrollo de capacidades y
potencialidades, Arte
ART. 347:
Núm. 5 Respeto del desarrollo psicoevolutivo
CNA
Art 1 Desarrollo integral
Art 20 Afectación del
desarrollo integral desde
su concepción
Art 22 permitir el
Desarrollo integral
LOEI
ART.2
Literal f Desarrollo psicoevolutivo
literal h: potenciar las capacidades
humanas por medio de la cultura, el
deporte, para alcanzar niveles de
desarrollo personal y colectivo.
Literal u: Desarrollo de conocimientos
ART.3
literal a: desarrollo pleno de la
personalidad de las y los estudiantes
Literal d desarrollo de capacidades de
análisis
Literal g Contribución al desarrollo
integral
Literal h garantía del desarrollo integral.
ART.7
literal b: Recibir una formación integral y
científica, que contribuya al pleno
desarrollo de su personalidad,
capacidades y potencialidades.
Art 11
Literal i : Desarrollo de capacidades y
destrezas.
Desarrollo holístico
15. Art 1.- párr1
“El ecuador es un estado
intercultural y plurinacional”
Art 44.- párr. 2
“El entorno afectivo satisfacer las
necesidades culturales”
Art 45.- párr. 2
“los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a la cultura”
Art 45.- párr. 2
“educarse en su idioma y contextos
culturales
Art 48.- n°1
“Inclusión mediante planes de
participación cultural”
Art 66 n°8
“El estado favorecerá un ambiente
de pluralidad”
Art 66 n°24
“Derecho a participar en la vida
cultural de la comunidad”
Art 27.- párrafo 1
“La educación será intercultural”
Art 28.- párr2
“Es derecho de todas persona o
comunidades de interactuar entre
culturas”
Art 29.- Párr. 1
“Derecho de las personas para aprender
en su lengua y ámbito cultural”
Art 343.- párr. 1
“El sistema nacional de educación
desarrollará las capacidades por medio
de la cultura”
Art 343.- párr2
“El sistema nacional de educación
integrará una visión intercultural”
Art 347.- n°9
“Garantizar el sistema de educación
intercultural bilingüe”
Art 347 n°10
“Se enseñará al menos una lengua
ancestral”
Art 350 párr. 1
“El sistema de educación superior
difundirá y desarrollará la cultura”
Art 355.- párr. 2
“Las universidades y escuelas
politécnicas tienen derecho a la
producción de cultura”
CRE
Art 6.- Párrafo 1
“ningún niño/ña o adolescente
será discriminado por su
diversidad cultural”
Art 7.- Párrafo 1
“la ley reconocer a los niños/as
y adolescentes indígenas y
afroecuatorianos a
desarrollarse de acuerdo a su
cultura”
Art 50.- Párrafo 1
“los niños/as y adolescentes
tienen derecho a que se
respete su culturalidad”
Art 63.- párrafo 2
“El estado fortalecerá los
derechos de asociación
culturales”
Art 76.- Párrafo 1
“No se admitirá el maltrato bajo
el pretexto de métodos
formaticos culturales”
CNA
Cultura
16. Art 2.- literal c
“se garantizará la pluralidad en la oferta
educativa”
Art 2.- literal f
“Los niveles educativos se adecuarán a
los ámbitos culturales y lingüísticos”
Art 2.- literal h
“Se potenciará las capacidades humanas
por medio de la cultura”
Art 2.- literal i
“educación para el respeto a la diversidad
étnica”
Art 2.- literal k
“La educación incluirá el conocimiento de
derechos en marcos culturales”
Art 2.- literal m
“Los espacios educativos son promotores
de la interculturalidad”
Art 2.- literal n
“La educación considera espacios de
comunicación intercultural”
Art 2.- literal s
“la educación tendrá una flexibilidad que
preserve la identidad nacional y diversidad
cultural”
Art 2.- literal v
“Se garantizará la igualdad de
oportunidades para pueblos y
comunidades”
Art 2.- literal z
“La interculturalidad y plurinacionalidad
Art 2.- literal z
“La interculturalidad y plurinacionalidad
garantizan el conocimiento entre
cultural”
Art 2.- literal aa
“Se garantiza una educación que
desarrolle una identidad cultural”
Art 2.- literal bb
“Las personas tienen derecho a
formarse en su lengua oficial”
Art 2.- literal cc
“Se garantiza un enfoque pluralista de
las diversas corrientes”
Art 2.- literal ee
“El sistema educativo reconoce las
especificidades de nuestra sociedad
intercultural y plurinacional”
Art 2.- literal ll
“Se garantizará una educación que
responderá a las necesidades de ámbito
cultural”
Art 3.- literal a
“Desarrollo de una cultura de paz entre
los pueblos”
Art 3.- literal b “Fortalecimiento de la
educación en la diversidad cultural”
Art 3.- litera c
“Sentido de pertenencia unitario,
intercultural y plurinacional”
Art 3.- literal e
“Garantiza de acceso plural”
Art 3.- literal i
“Promoción de igualdad para el cambio
de concepciones culturales”
Art 3.- literal k
“fomento de valores y conocimiento de
patrimonio natural y cultural”
Art 3.- literal n
“garantía de acceso plural”
Art 3.- literal q
“el desarrollo de la educación
intercultural bilingüe”
Art 3.- literal r “Potencialización de las
diversidades culturales”
Art 3.- literal s
“El desarrollo y fortalecimiento de los
idiomas”
Art 7.- literal c
“Respeto a la diversidad cultural y
lingüística”
Art 7.- literal n
“Disponer de facilidades que permitan
las actividades culturales”
Art 7.- literal q
“aprender en su idioma oficial”
Art 11.- literal h
“Evaluar a los estudiantes de acuerdo a
su diversidad cultural”
Art 11.- literal q
“Promover la interculturalidad y
pluralidad”
LOEI
Cultura
17. CRE
Art 44.- párrafo 1
“El estado atenderá al interés
superior”
Art 45.- Párrafo 2
“Los niños, niñas y adolescentes
serán consultados en los asuntos
que los afecten”
CNA
Art 1.- párrafo 2
“Se regulará el goce de los derechos
de niños/niñas y adolescentes de
acuerdo a su interés superior”
Art 11.- párrafo 1
“Se atenderá al interés superior de
niños, niñas y adolescentes”
Art 11.- párrafo 4
“Se deberá escuchar previamente la
opinión del niño, niña o adolescente”
Art 22.- párrafo 2
“Cuando sea contrario a su interés
superior, ellos tienen derecho a otra
familia”
Art 60.- párrafo 1
“Derecho a ser consultados en los
asuntos que los afecten”
Art 305.- párrafo 1
“Los adolescentes son penalmente
inimputables”
Art 307.- párrafo 1
“los niños y niñas son absolutamente
inimputables”
Art 314.- n°2
“los adolescentes tienen derecho a
LOEI
Art 2. literal d
“El interés superior de los
niños, niñas y
adolescentes está
orientado a garantizar
Derechos-
Interés superior de niños, niñas y adolescentes
18. ATENCIÓN PRIORITARIA
CRE
Art 46 núm. 3
“Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan
discapacidad”
Art 47 núm. 1
“El estado garantizará políticas de atención especializada en las entidades
públicas y privadas que presten servicios de salud”
CNA
Art 12.- párr. 1
“Se asignará prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se
asegurará el acceso a cualquier servicio que requiera”
LOEI
Art 2. literal e
“Atención prioritaria a niños, niñas y adolescentes que padezcan
enfermedades catastróficas”
19. CRE
Art 45.- párrafo 2
“Derecho al respeto
de su libertad y
dignidad”
Art 46 núm. 7
“Las políticas
priorizarán su
educación y el
respeto a sus
derechos de
imagen”
Art 66 núm. 18
“El derecho al honor
y al buen nombre”
Art 66 núm. 20
“El derecho a la
intimidad personal y
familiar”
Art 66 núm. 21
“secreto de la
correspondencia
física y virtual”
CNA
Art 1
“Disfrute pleno de sus derechos, en un marco
de dignidad”
Art 41 núm. 2
“Sanciones psicológicas atentatorias a la
dignidad de los niños, niñas y adolescentes”
Art 51 literal b
“Derecho a que se respete su dignidad, honra
e imagen propia”
Art 52 núm. 1
“Se prohíbe la participación de niños/as y
adolescentes en contenidos inadecuados”
Art 52 núm. 2
“Se prohíbe la participación de niños/as y
adolescentes en contenidos de proselitismo”
Art 52 núm. 3
“Se prohíbe anunciar la imagen de niños/as y
adolescentes en noticias”
Art 52 núm. 4
“Se prohíbe la publicación de imágenes que
identifiquen a los niños/as y adolescentes”
Art 52 núm. 5
“Se prohíbe la publicación de imagen y
nombre de niños/as y adolescentes por
sentencias”
Art 53.- párrafo 1
“Derecho a que se respete la intimidad de su
vida privada y familiar”
Art 54.- párrafo 1
“Derecho a la reserva de la información sobre
antecedentes penales”
LOEI
Art 2. Literal K
“Conocimiento de los derechos, sus mecanismos de
protección y exigibilidad y dignidad”
Art 3. Literal i:
“Marco de igualdad entre hombres y mujeres bajo el
respeto a la dignidad de las personas”
Art 7. literal c
“Ser tratado con justicia, dignidad, sin discriminación,
con respeto a su diversidad individual”
Art 7. literal h
“en caso de ser electos, a ejercer la dignidad de
manera activa y responsable”
Art 7. literal i
“Gozar de la privacidad y el respeto a su intimidad,
así como a la confidencialidad de sus registros
médicos y sicológicos”
Art 7. literal j
“cualquier acción u omisión que atente contra la
dignidad e integridad física”
Art 8. literal e
“Tratar con dignidad a los miembros de la comunidad
educativa”
Art 8. literal f “En los Procesos de elección de
gobierno se ejercer la dignidad de manera activa y
responsable”
Art 8. literal k
“Cuidar la privacidad e intimidad de los demás
miembros de la comunidad educativa”
Art 11. literal n
“Cuidar la privacidad e intimidad propia de los
estudiantes”
INTIMIDAD/HONOR/IMAGEN
20. CRE
Art 26.- párrafo 1
“familia y la sociedad participan en procesos educativos”
Art 44.- párrafo 2
“Se desarrollará a los niños, niñas y adolescentes en un entorno familiar, social y escola
Art 45.- párrafo 2
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la convivencia familiar y comunitari
Art 347. literal 11
“Garantizar la participación de estudiantes y familias en procesos educativos”
CNA
Art 8.- párrafo 1 “Corresponsabilidad de la sociedad y familia”
Art 22.- párrafo 1
“Tener una familia y a la convivencia familiar”
LOEI
Art 2 literal p
“La educación demanda corresponsabilidad en la formación de niños, niñas y adolesce
Art 2 literal t
“Orientación a construir una sociedad justa en espacios escolares”
Art 2 literal ll
“Se garantiza a los estudiantes una formación que corresponda en su entorno social, cu
CORRESPONSABILIDAD
21. CRE
Art 66 núm. 1
“El derecho a la inviolabilidad de la vida”
Art 66 núm. 21
“El derecho a la inviolabilidad y al secreto de la correspondencia física y
virtual”
Art 66 núm. 22
“El derecho a la inviolabilidad de domicilio.”
Art 355.- párrafo 3
“Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos
y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona”
INVIOLABILIDAD
22. CRE
Art 26.- párrafo 1
“Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”
Art 28.- párrafo 2
“Es derecho de toda persona y comunidad participar en una
sociedad que aprende”
Art 45.- párrafo 2
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la participación social”
LOEI
Art 2. Literal o
“participación ciudadana se concibe como protagonista de la
comunidad educativa”
Art 2. Literal p
“La educación demanda formación e
instrucción de las niñas, niños y adolescentes en los ámbitos
educativos, familiares, educativos”
Art 48 núm. 4
“La participación política”
PARTICIPACIÓN
23. ESPACIOS ACCESIBLES
CRE
Art 47 núm. 7
“Se reconoce a las
personas con discapacidad,
el derecho a una vivienda
adecuada”
Art 47 núm. 10
“Se eliminarán las barreras
arquitectónicas para las
personas con discapacidad”
Art 347 núm. 1
“El Estado asegurará el
mejoramiento de la
infraestructura y el
equipamiento de las
instituciones educativas”
Art 356 párrafo 3
“Acceso y permanencia en
el egreso a las instituciones
públicas de educación
superior”
LOEI
Art 2. litera hh
“Se garantiza el derecho a la
educación, así como su
acceso, permanencia,
movilidad y egreso”
24. CRE
Art 45.- párrafo 2
“Las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a su identidad,
nombre y ciudadanía”
Art 66 núm. 19
“Derecho a la protección de datos
de carácter personal”
Art 66 núm. 28
“El derecho a la identidad
individual y colectiva”
CNA
Art 33. párrafo 1
“Derecho a la identidad nacional”
Art 35.- párrafo 1
“Derecho a la identificación”
LOEI
Art 2. literal s
“Derecho a la identidad nacional”
Art 3 literal b
“Cuidado y preservación de las
identidades”
Art 3 literal c
“Desarrollo de la identidad
nacional”
IDENTIDAD
25. PROTECCIÓN/SEGURIDAD
Art 29.- párrafo 1
“libertad de cátedra en la
educación superior”
Art 29.- párrafo 2
“libertad de representantes de
escoger una institución acorde a
sus principios”
Art 45.- párrafo 2
“Tienen derecho al respeto de su
libertad y dignidad”
Art 66 n°3 literal b
“Una vida libre de violencia en el
ámbito público y privado”
Art 66 n°5
“El derecho al libre desarrollo de la
personalidad”
Art 66 n°6
“El derecho a opinar y expresar su
pensamiento libremente”
Art 66 n°9
“El derecho a tomar decisiones
libres, informadas, voluntarias y
responsables sobre su sexualidad”
Art 66 n°10
“El derecho a tomar decisiones
libres, responsables e informadas
sobre su salud y vida reproductiva”
Art 51 literal a
“libertad, sin más limitaciones que
las establecidas en la ley”
Art 59 párrafo 1
“Derecho a la libertad de expresión”
Art 61 párrafo 1
“Derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia y religión”
Art 66 núm. 14
“EI derecho a transitar libremente
por el territorio nacional y a
escoger su residencia”
Art 66 núm. 16
“El derecho a la libertad de
contratación”
Art 66 núm. 17
“EI derecho a la libertad de trabajo”
Art 355.- párrafo 1
“El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica”
Art 355.- párrafo 2
“Se reconoce a las universidades y
escuelas politécnicas el derecho a
la autonomía”
Art 355.- párrafo 3
“Dicha autonomía garantiza el
ejercicio de la libertad académica y
el derecho a la búsqueda de la
verdad”
CRE
CNA
26. Art 2 literal c
“La educación forma a las personas para la
emancipación, autonomía”
Art 2 literal i
“La educación debe basarse en la transmisión y
práctica de valores que promuevan la libertad
personal”
Art 2 literal aa
“Se garantiza el derecho de las personas a
desarrollar su libertad”
Art 2 literal k
“Enfoque en derechos en un marco de libertad”
Art 3 literal e
“La garantía del acceso plural y libre a la
información sobre la sexualidad”
Art 3 literal n
“La garantía de acceso plural y libre a la
información y educación para la salud”
Art 6 literal a
“Garantizar la educación, bajo los principios de
equidad, igualdad, no discriminación y libertad”
Art 7 literal g
“Ejercer activamente su libertad de organización
y expresión”
Art 9 párrafo 3
“Las y los estudiantes de todos los niveles
ejercerán libremente el derecho a organizarse y
a tener representación entre sus compañeros”
Art 10 literal c
“Expresar libre y respetuosamente su opinión en
todas sus formas”
Art 10 literal j
“Ejercer el derecho a la libertad de asociación”
LOEI
PROTECCIÓN/SEGURIDAD
27. INTEGRIDAD PERSONAL
CRE
Artículo 44.- párrafo 1
“El estado, sociedad y familia promoverán
el desarrollo integral”
Artículo 45 párrafo 1
“Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a su desarrollo físico”
Artículo 46 n°2
“Se respetará el trabajo en tanto que no
afecte al desarrollo integral”
Artículo 47 n°7
“Educación que desarrolle sus
potencialidades”
Art 48 n°5
“Establecer programas para el correcto
desarrollo de los niños, niñas y
adolescentes con discapacidad”
Art 66 n°3
“Derecho a la integridad personal”
Art 343.- párrafo 1
“El sistema nacional de educación busca
el desarrollo de capacidades”
Art 347 n°7
“Velar por el desarrollo integral de los
estudiantes”
CNA
Artículo 1.- párrafo 1
“Su fin es lograr su desarrollo
integral y el disfrute pleno de sus
derechos”
Artículo 20.- párrafo 2
“Se prohíbe cualquier práctica
experimental que afecte su
desarrollo integral”
Artículo 22.- párrafo 3
“La familia debe propiciar un
ambiente para el desarrollo
integral”
LOEI
Artículo 2 literal x
“La integralidad
reconoce del desarrollo
para el sano
crecimiento”
Artículo 3 literal g
“Contribución al
desarrollo integral de las
personas”
Artículo 3 literal h
“Garantizar a las
personas su desarrollo
integral”
Artículo 7 literal i
“Se evitará cualquier
acción que atente contra
la integridad personal”
Artículo 11 literal s
“Respetar y proteger la
integridad física,
psicológica y sexual”
28. CRE
n°1:El Ecuador es un estado
constitucional democrático.
art 27 : La Educación será
Democrática
art 347.n°2: Los centros
educativos serán espacios
democráticos
LOEI
Art2. literal i :Educación en valores
Art2. literal m:Educación para la democracia
Art3. literal a: convivencia social democrática
Art3. literal h: La consideración de la persona
humana como centro de la educación en un ámbito
democrático y de la naturaleza
Art3. literal o :Una sociedad que aprende, educa y
participa permanentemente en el desarrollo nacional
Art7. literal g: Participar activamente en el proceso
educativo
Art7. literal h: Participación en los procesos
eleccionarios de la comunidad Educativa.
Art7. literal n: Participación en actividades deportivas,
sociales, culturales, científicas en las actividades
educativas.
Art8. literal f :Participar en procesos de elección
escolar
Art11. literal r :derechos y garantías constitucionales
de los niños, niñas, adolescentes y demás actores del
sistema..
29. Construcción científica
CRE
Art 351 :El sistema educativo promoverá la Producción
científica, tecnológica global.
LOEI
Art2.h : El acceso a la información y sus tecnologías
Art2. s : La educación tendrá una flexibilidad que le permita
adecuarse a Base científica tecnológica
Art 2. u: Innovación educativa y la formación científica
Art 7. b: Formación científica
30. Art. 2 literal (g) Aprendizaje permanente.- aprendizaje
Permanente en la educación, que se desarrolla a lo largo de toda la vida.
Art. 2 – literal (n).- Comunidad de aprendizaje- Se fundamenta en la comunidad de
aprendizaje entre docentes y educandos
Art. 11- literal (f) -Apoyo pedagógico Fomentar una actitud constructiva interpersonales en
la institución
educativa en la relación del docente con el estudiante
Art. 11 – literal (i)- Desarrollo de capacidades Dar apoyo y seguimiento pedagógico a las y
los estudiantes, para superar el rezago y
Dificultades en los aprendizajes
Art. 11 – literal (k)-
Aprendizaje permanente- Procura una formación académica continua y permanente a lo
largo de su vida, aprovechando las oportunidades de desarrollo profesional.
Art. 11 – literal (p)-
Formación integral
Vincular la gestión educativa al desarrollo de la comunidad, por medio de los profesores hacia
los estudiantes.
COMUNIDAD DE APRENDIZAJE/ APRENDIZAJE PERMANENTE
31. Motivación docente
CRE
Art 347.- literal 11
Participación activa del docente.
* Art. 349.-
El estado garantiza al docente -
escalafón
Art. 2 – Literal Q Motivación,
reconocimiento al profesorado
Art. 10
*Literal a.- Capacitación,
Desarrollo profesional.
*Literal B
Recibir incentivos.
*Literal C
Expresarse libremente.
*Literal D
Ejercer sus derechos.
*Literal E
Gozar de estabilidad.
*Literal F
Remuneración acorde a su
experiencia.
*Literal G
Participar en concurso de
méritos.
*Literal H
Ser tratados sin discriminación.
*Literal I
Participación igualitaria.
*Literal J
Libertad de asociación.
*Literal K
Acceder a servicios de salud y
programas de bienestar social
*Literal L
Derechos por maternidad y
paternidad.
*Literal M
Solicitar el cambio de su lugar de
trabajo.
*Literal N
Escalafón y beneficios de ley
*Literal O
Licencia con sueldo por enfermedad
y calamidad.
*Literal P
Comisión de servicios con sueldo.
*Literal Q
Estimulo de desempeño profesional.
*Literal R
Gozar de vacaciones
*Literal S
Gozar de una pensión jubilar,
estabilidad y garantías
*Literal T
Horas de permiso diario si tiene
algún familiar con discapacidad.
LOEI
CRE
32. CRE
Art. 346: evaluación integral interna y externa
Art. 349: evaluación del desempeño al docente
Art. 356 – párrafo 1: educación superior se
regulará a través de un sistema de evaluación
LOEI
Art. 2 – literal r: evaluación integral como un
proceso permanente y participativo del Sistema
Educativo Nacional
literal w: Garantiza el derecho de las personas a
una educación de calidad y calidez que incluya
evaluaciones permanentes
Art. 8 – literal b: evaluación de manera
permanente, a través de procesos internos y
externos que validen la calidad de la educación y el
interaprendizaje
Art. 132 – literal i: Docentes; De las
Prohibiciones oponerse a la evaluación
Art. 133 – literal e: Docentes; Multa equivalente al
diez por ciento (10%) de su remuneración, a
quienes incurran en las infracciones determinadas
desde la letra a hasta la f del artículo anterior de la
presente Ley
Literal f: Docentes; Quienes hubieren reprobado la
evaluación de desempeño obligatorio por dos (2)
veces consecutivas, serán destituidos
inmediatamente del cargo
Evaluación
33. Art. 45.- . Fomenta
El derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad,
nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la
educación y cultura.
Art.46
núm. 7. Fomenta la educación y el respeto a sus derechos de
imagen, integridad y los demás específicos de su edad.
Art. 47
núm. Fomenta el desarrollo de la educación en sus habilidades
y potenciales con fines de integración y participación en igualdad
de condiciones.
Art. 48.-
núm. La inclusión social
Fomenta planes y programas estatales y privados que fomenten
su participación política, social, cultural, educativa y económica.
Art. 48.-
núm. 3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a
fomentar su esparcimiento y descanso.
Art. 347.- #8. Fomenta la incorporación de tecnologías y
comunicación en el proceso educativo.
Art. 350.- El sistema de educación superior
Fomenta la formación académica y profesional con visión
científica tecnológica y humanista que permita la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas.
Art. 351.- El sistema de educación superior fomenta
mecanismos y principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad
producción científica tecnológica global.
Art. 1.- Ámbito.- Garantiza el derecho a la educación
determina los principios que orientan la educación
ecuatoriana en el marco del Buen Vivir, la
interculturalidad y la plurinacionalidad.
Art. 2
Literal f. Desarrollo de procesos.- Todos los niveles
educativos deben adecuarse al ciclos de vida de las
personas, como su desarrollo cognitivo, afectivo y
psicomotriz, capacidades, ámbito cultural y lingüístico.
Art. 2
Literal l. Igualdad de género.- Se debe garantizar el
derecho a la educación con igualdad de condiciones,
oportunidades y trato entre hombres y mujeres sin ningún
tipo de discriminación.
Art. 2
Literal h.
Interaprendizaje y multiaprendizaje.-
Es el instrumentos para potenciar las capacidades
humanas por medio de la cultura, el deporte, el acceso a
la información y sus tecnologías, la comunicación y el
conocimiento, para un desarrollo personal y colectivo.
Art. 2
Literal m. Educación para la democracia.-
Fomenta espacios educativos donde se ejerzan los
derechos humanos promotores de la cultura de paz, de la
interculturalidad, la equidad, la inclusión, la democracia,
la ciudadanía, la convivencia social, la participación, la
integración social, nacional, andina, latinoamericana y
mundial.
CRE LOEI
Flexibilidad
34. Art. 2
Literal n. Comunidad de aprendizaje-
Fomenta a la educación como el conceptos que reconoce a
la sociedad como un ente que aprende y enseña donde se
fomenta la comunidad de aprendizaje entre docentes y
educandos, en un diálogo intercultural.
Art. 2
Literal u. Investigación, construcción y desarrollo
permanente de conocimientos.-
Se establece una conexión con la investigación, el
desarrollo permanente que fomente la creatividad,
investigación y experimentación para la innovación
educativa y la formación científica.
Art. 2
Literal v. Equidad e inclusión.- Garantiza elacceso y
culminación en el Sistema Educativo. Con igualdad de
oportunidades a comunidades, pueblos, nacionalidades y
grupos con necesidades educativas especiales.
Art. 2
Literal w. Calidad y calidez.- Garantiza la educación en
todos sus sistemas, niveles, subniveles o modalidades con
una flexibilidad y propiedad de contenidos, procesos y
metodologías que se adapte a sus necesidades y realidades
los cuales promuevan el proceso de aprendizaje.
Art. 2
Literal ll.Pertinencia.-
Fomenta la
Formación de estudiantes que responda a las necesidades
de su entorno social, natural y cultural.
Art. 3.-
Literal b. Fomenta al cuidado de la identidad.- conforme a
la diversidad cultural y las metodológicas de enseñanza, en
todos sus niveles , bajo criterios de calidad.
Art. 3.-
Literal c. El desarrollo de la identidad nacional, intercultural y
plurinacional y las identidades culturales de los pueblos y
nacionalidades que habitan el Ecuador
Art. 3.-
Literal q. El desarrollo, la promoción y el fortalecimiento de la
educación intercultural bilingüe en el Ecuador
Art. 3.-
Literal t.
La promoción del desarrollo científico y tecnológico
Art. 7.-
Literal b.
Fomenta a la formación integral y científica, que contribuya al
pleno desarrollo de su personalidad, capacidades y
potencialidades, promoviendo la igualdad de género, la no
discriminación.
Art. 3.-
Literal o. Fomenta a las propuestas educacionales flexibles que
permitan la inclusión y permanencia de aquellas personas que
requieran atención prioritaria.
Art. 10.- Derechos.-Fomenta gratuitamente a procesos de
desarrollo profesional, capacitación, actualización, formación
continua, mejoramiento pedagógico y académico
en todos los niveles y modalidades.
Art. 11.- literal q. Promover la interculturalidad y la pluralidad en
los procesos educativos
LOEI
35. CRE
Art.1 párrafo 2. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas en la
Constitución.
CNA
Art. 15.- Titularidad de derechos. - Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de
derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en
favor de las de acuerdo a su edad.
Art. 62.- Derecho a la libertad de reunión. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a reunirse pública y pacíficamente para la promoción, defensa y ejercicio de sus
derechos y garantías.
Art. 75.- Prevención del maltrato institucional. El Estado planificará y pondrá en
ejecución medidas administrativas, legislativas, pedagógicas, de protección, atención,
cuidado y demás quesean necesarias, en instituciones públicas y privadas, con el fin de
erradicar toda forma de maltrato y abuso, y de mejorar las relaciones entre adultos y niños,
niñas y adolescentes.
Art. 318.- Garantías del debido proceso e impugnación. Se reconocen en favor del
adolescente sometido a juzgamiento todas las garantías del debido proceso.
LOEI
Art11, literal r. Difundir el conocimiento de los derechos y
garantías constitucionales de los niños, niñas, adolescente
Art10, literal s. Gozar una estabilidad constitucionales a los
docentes.
Garantías
constitucionales
36. Flagrancia
CRE
Art.- 66
Literal 22. El derecho a la inviolabilidad de domicilio, salvo delito
flagrante.
CNA
ART 307: Ser entregado a sus representantes legales en
caso de flagrancia.
ART 326:
Literal a: Aprendido al adolescente en caso de infracción
flagrante de acción pública
37. medidas socio educativas
CNA
Art. 318:
Las resoluciones judiciales son impugnables, las medidas socio
– educativas son
Aplicadas, son susceptibles de revisión, de conformidad con la
ley.
Art. 326- literal 2
Detienen al adolecente cuando haya escapado de un centro de
internamiento realizando medidas socio educativas
LOEI
Art. 7 – literal . m
Sujetos a responsabilidad por sus actos de indisiplina y cumplir
medidas adoptadas
38. Art. 66
Nº 23. El derecho a dirigir
quejas y peticiones
individuales y colectivas a
las autoridades
Art. 348 párr. 3
La falta de transferencia de
recursos será sancionada
con la destitución de la
autoridad y de los
servidores públicos
Art. 17
cualquier medio tenga conocimiento de
la violación, está obligada a denunciarla
ante la autoridad competente
Art. 33
obligación del estado sancionar a los
responsables de la alteración,
sustitución o privación de este derecho
Art. 41, Literal . 4
Cualquier forma de atentado sexual en
los planteles educativos será puesto en
conocimiento del Agente Fiscal
competente
Art. 68
Cualquier forma de acoso o abuso
sexual será puesto en conocimiento del
Agente Fiscal competente para los
efectos de la ley
Art. 72
- Las personas que por su profesión u
oficio tengan conocimiento de un hecho
que presente características propias de
maltrato,
deberán denunciarlo
Art. 79, Lit.13
Seguimiento por parte de los equipos de
trabajo social.
Art. 306
Los adolescentes que cometan infracciones
tipificadas en la ley penal estarán sujetos a
medidas socioeducativas por su
responsabilidad
Art. 309
En el proceso de juzgamiento, tiene por
finalidad investigar las circunstancias del
hecho del adolescente de manera que el
Juez pueda, de acuerdo a las reglas
establecidas en este Código
Art. 320
ningún adolescente podrá ser juzgado más
de una vez por la misma causa
Art. 325 núm. 2
Los adolescentes privados de la libertad
serán conducidos a centros de internamiento
de adolescentes infractores
Art. 326
Los agentes de policía y cualquier persona
pueden aprehender a un adolescente
Art. 328
El Juez competente podrá ordenar la
detención
Art. 329
Detención para asegurar su comparecencia
CRE CNA
Juzgamiento
39. Derecho a la defensa
CRE
Art. 76 núm. 7
Literal a.- Nadie puede ser
privado del derecho a la
defensa.
Literal e.- Nadie podrá ser
interrogado sin la presencia
de un abogado o defensor
público.
Literal g.- En
procedimientos judiciales,
ser asistido por un abogado
o defensor por la Fiscalía
General.
CNA
Art. 41 núm. 4: par 2
Se garantizará el derecho a la
defensa del estudiante y de
sus progenitores o
representantes.
Art. 313
El adolescente tiene derecho a
una defensa profesional
durante todas las instancias
del proceso.
Art. 314 núm. 3
Derecho a interrogar por
medio de un defensor a
testigos.
40. CRE
Art. 46- núm. 6 (en caso de desastres, conflictos armados y
todo tipo de emergencias.)
CNA
Art. 12 (Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas
menores de seis años)
Prioridad absoluta
41. Bibliografías:
educacion.gob.ec (2011) Ley Orgánica de Educación
Intercultural. Recuperado de :
https://educacion.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2017/02/Ley_Organica_de_Educaci
on_Intercultural_LOEI_codificado.pdf
registrocivil.gob.ec.(2013).Código de la niñez y a dolencia
Recuperado de :
https://www.registrocivil.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2014/01/este-es-06-C%C3%93DIGO-
DE-LA-NI%C3%91EZ-Y-ADOLESCENCIA-Leyes-conexas.pdf
www.wipo.int.CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR(2008). Recuperado de :
https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ec/ec030es.pdf