Observaciones ley de codigo penal y de procedimiento pena.l
Observaciones a objecion parcial del presidente a ley educacion intercultural
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REPUBLICADEL ECUADOR ll,^,TL'.'i^,T,Af l l'lit I
ASAMBLEA NACIONAL ililllfilfllluJl$illllll
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INTERN0
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F"nórsÓpdü¡ ls{€b 2011 r6:26
Quíto DM, 15 deJebrero de 2011 ñutufádón dodÉúo
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15-féb 2011
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Fernando Cordero ?####*#,.**"""d-*
PRDSIDDIVTE DE I,A ASAMBI.E,A NACIONAL
En su despacho.-
Señor Pre sid.ente:
En u.so de mís qtríbuciones legales g constittrcionaLes' presento a Usted
mis obseruaciones a la objecwn parcial proprrcsta por el señor Presidente
de la Repúbtica, al progecto de lcg Orgdníca de Educación Interculhtal.
En el Art. 54 se objeta, proponiendo que se acepte d.entro de las
instltltciones edtrcatíuas, al uoluntarindo, haciéndola uer coffD eI grupo d.e
personas qtre, sín contraprestacíón de nínguna naturaleza, ingresan alos
centros educatiuos, a impartír algt$r tiw de cortocimíento.
La dedicación a Ia cdtedra es de excbtsíua responsabilidad de los
dncentes, por Io que estn actiDidad ln sídn consíderada como exclttsíua,
disponiendo ta lcg, qtrc se complefen las atnrenta lwras. En ese
contexto, na es factible qtte se encargue a uoluntaríos las actiuidades
Jormatiuas de los estudiantes, lo que puede inchtso dar bEar' para Ia
tttiLizocíón polítíca deL uolttttfori.r;,do para hacer proselífismo, en uírfitd- de
lo anl, se debe desechar esta objeción.
il
Sobre Ia objecíón al Art. 65, se uuelue a co4fundir Io que es eI Estada, con
Io qtre es eI Gobierno de turno. EJectiuamente la Constttución de Ia
República, establece que es eI Estado el que ejerce la rectaría en materin
edttcatíua, A muA a pesar de lo qtte piense eI Gobierno, el Estado la
conJormamos todos los ecuaforíanos, por lo que na ttene razón de ser la
objecíón planteada.
ilI
Áv.10 de Agosto y Pasaje Carlos Ibarra, Edificio Alameda II, 7mo.piso,oficina703
Teléfonos: 023991 507 / 023991508
E-mail: gido.vargas@asambleanacional. gob.ec
2. REPIJBLICADELECUADOR
ASAMBLEANACIONAL
En Ia objeción aI Art. 77, al iguat que en el anterior g a lo largo de la
objeción parcíal, se conj.Lnde lo que sígnijica eI Estqdo con la que
significa eL Gobierno. La. partícipacíón cíud"adana, como eje fundamental
de la democracír¿, es el n:r.cantsmo que tntertta suplír esaJatla eterna que
tra sí.gniJicado eL entregarle al Gobiemo d.e htma, laJacultad" de dictar lrrs
polítícas de la educacíón. En su lugar, A a la h.E de la nreua Carta
Política, la Comisión se juega por ln participación g por tanto, no es
aceptable que et Eiecutíuo, priuilegie su posíción, antes que kL de la
ciu.dadanía.
Por otro lnda, el Art. 346 de kt ConstXurwn de In Republica" claramente
señala. que el organismo de eualuación docente, sera. clufónomo, por lo
Ete carece d.e consüütcíonalidad Ia propuestn de la objecíón.
M
La- creación del h stttuto Nacional de Eualunctón, es precisamente para
preparar lrrs pruebas A eualtiacíones que Ins docentes e inclttso los
aspírantes, d-eben rendir para- perrnanecer o ingresar aJ magísterio
rTacianal. Entregar a la Aufnridad Educcrtiua No,ciano;l, esta primordtal
Jacultad. del Instihtto, es desnaturalizar su razón d.e ser, por lo que se
deberá rechnzar la objecíón al Art. 1OO A 1O1.
tf
In objeción aI Art. 115, que elím¿n(¿ det texto de la. I-eA Orgdnica de
Educación Intercultural, el denominndo bona de Jrorúera o de sítuación
geogrQfica, no cortsídera quE eI Art. 349 de La Consütución de Ia
República, establece que la l-eg regularó" eI escalaJón A le carrera
dacente, lo que ala saciedad demuestra qrte la situación d.e los docenfes,
en lo que rejere a su escal4fón A caffera. dacente, debe ser normada en
esta Leg A na en la del Seruícín Público, por lo que la objeción, na tiene
asidero ní legal ní constifircionnl.
Írf
In objectón a la disposíción general nouenta, g que tíene qrte uer con eL
esümula a la jubltacíón de bs docentes, uiola de ffranera flagrante lo
señalada en eL disposicíón transitoría uigésimo primera de la Consühf,ción
de la Repúbtica, A sí se tíerrc un poco de conoctmiento jurídico, n¿nguna
Leg puede oponerse a lo que establece la Constihtción, Wr Lo qtje ní
siquiera se res¿súe en el ffLenor oindlisis, eI desechar esta obíecíón.
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3. REPÚBLICADELECUADOR
ASAMBLEANACIONAL
WI
Irt objectón a la transitorín quinta hecha al traste wta uez nas Ia que se
señaln en la Consüfurción de la Repúblíca, que claramente señaln que el
escalalón g la carrera dncente, se regularán en una leg qrLe al rnenos' por
el cardcter que se lo señala enln Conshtucíón, debe ser especinl
Intenta¡ someter a la carrera docente y a su escalqfón, a la qrte señala la
Leg de Seruicío Púbtico, es descorwcer eI d.ereclo que les asiste a bs
docentes, de contar an su propia Leg eft la materta.
Síruase señor Presidente, ddr a las presentes obsen)aciones, su trdmife
pertí¡tente.
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ffi
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