La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
10 mar-2011 observacion ley organica electoral y de organizaciones politicas
1. REPÚBLICA DEL ECJUADOR
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Quito, 09 de marzo de 2011. F.dr! r.@Pdó¡
Memorando No.- 020-2011-VCIIA-MS Numrldón dodm.nto o2o-201r
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Fernando Cordero Cueva
/ PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Máster
Virgilio Hernández Enriquez
DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA DE GOBIERNOS
PRESIDENTE
AUTÓNOMOS, DESCENTRALIZACIóN, COMPETENCIAS Y
ORGANIZACIONES DEL TERRITORTO.
En sus despachos.
De mi consideración:
En ¡elación al Proyecto de Ley que reforma la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas, Código de lia Democracia; y la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana que regulan la Revocatoria del Mandato, presentado por las
asambleístas Nivéa Vélez Palacios y Rocío Valarezo Gómez; al amparo de lo dispuesto
en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Ia Función Legislaüva, comparezco y presento
mis obsewaciones en los siguientes téminos:
Consideraciones Generales:
La Constitución de 1998 elaborada por los asambleístas reunidos en Sangolqui,
consagró por primera vez la Revocatoria del Mandato como mecanismo de
participación directa de los ciudadanos; sin embargo por los requisitos y por la forma
en que estuvo redactada, no paso de ser un saiudo a la bandera, ya que no hubo un solo
dignatario que haya sido sometido a un proceso revocatorio en los 10 años de
existencia de la Constitución anterior.
Para el ejercicio de e$e derecho, debían cumplirse causales y requisitos que en la
práctica resultaban imposibles:
¡ El incumplimiento injustificado de su plan de trabajo, causal que en la mayoría
de casos podía ser desechada porque si el Plan no se cumplía, simplemente se
'Justificaba" con el argumento de ausencia de recursos, falta de proyectos, etc.
o que auro iba a
determinar. De ser la Contraloría General del Estado, más pronto el Alcalde o
Prefecto terminaba su periodo e inclusive su reelección, antes que exista una
glosa de responsabilidad en fírme.
2. REPÚBLICA DEL ECUADOR
. AS Alfl BLEA IIACI(DITAI.
La solicitud debía contener el 30 % de firmas de respaldo. ¿Qué organización
políIica sería capaz de reunir el respaldo de al menos el 30 % de los
empadronados en la respectiva circunscripción territorial?; si sabemos que en el
padrón constan migranteg ausentes y hasta difuntos.
Estas ctcunstancias motivaron a los asambleístas de Montecristi, a eliminar el monto
exagerado de firmas de respaldo y los requisitos señalados, p¿ra tornar viable esta
imponante institución de control popular.
Al respecto la Constitución de la República consagra:
Arr 105.- Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a
Ias autoridades de elección popular
La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentorse una vez cumplido el
primero y antes del úItimo año del periodo para eI que fue electo Ia autoridad
cuestionada,..
Observociones Puntuales.'
1.- En éste sentido estoy de acue¡do con la nueva redacción planteada para el artículo
25 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en cuanto a la necesídad de que
exista un cuestionamiento al dignatario o funcionario de elección popular, ya sea por
incumplimiento de su plan de trabajo, por atentado a los derechos de participación
ciudadana, o por ausencia de ¡endición de cuentas. Estos son deberes de quienes
ejercemos un mandato popular, de conformidad a lo establecido en los numerales B y
1,1 del artículo 83 de la Constitución vigente.
Con la salvedad de que el término "incumplimiento injustificado" (del plan de
trabajo) esta por demás, ya que cualquier autoridad o funcionario llamado a revocatoria
de su mandato, podría alegar que no cumplió su Plan de Trabajo por falta de fondos,
falta de proyectos, etcétera, etcétera. Por lo expuesto sugiero se elimine la paiabra
..injustificado"
2,- En el inciso segundo del mismo artículo(2s), es necesario desanollar con claridad lo
que significa un proceso de revocatoria, ya que de la forma en que esta redactado, se
entiende que solamente se realizará una convocatoría al proceso de revocatoria del
mandato en el período de gestión de una autoridad. ¿Qué pasaría si se recogen las
firmas y no se ha señalado fecha para las elecciones de revocatoria?. ¿Podrá darse un
nuevo proceso de recojección de firmas en contra de la misma autoridad?.
Personalmente creo que si.
cnn este anteeedentc prepengs se eambien los términos solicitud por co'1vocamriá. .-
quedando la redacción de Ia siguiente manera:
"La solicitud de revocatoria del mandato solamente podrá presentarse una vez
cumplido el primer año de gestión y antes del úIümo. Dumnte el período de gesüón de
3. REPI]BLICA DEL ECUADOR
AS ANITBI-EA NIAICIOITAL
una autori¡la¿l podrá realizarce sóIo un proceso ile revocotoria del mandaa'
3.- En el artículo inmumerado que consta a continuación del 25, referente a los
Requisitos para la solicitud de formularios, sugiero:
Que por su ambigüedad se elimine lo dispuesto en el numeral 3. "No enconttarse
incurso en ninguna causal que Io inhabilíte" '
Para mejorar la redacción, solicito se considere remplazar eI tercer inciso por el
siguiente:
Con copia de la solicitud de Revocatoria, se notificará a la autoridad cuestionada,
para que en el término de siete días pueda impugnar motivadamente, el
incumplimiento de rcquisitos o su admisibilidad.
4,- En el artículo 26 que refiere los porcentajes de respaldo para el proceso revocatorio,
considero que deberÍa oscilar entre et 10 y 1.5 por ciento de firmas de personas inscrita
en el registro de padrón electoral; por cuanto esos son los porcentajes que se refieren en
Ia Constitución.
Por ia favorable atención, antelo mi agradecimiento.
Con sentimientos de consideración y estima.
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