Observaciones ley de codigo penal y de procedimiento pena.l
Observaciones a ley reformatoria codigo organico de la funcion judicial
1. A&,p¡'
REPÚBLICADELECUADOR ==-1w-
A5^ $ Bi ¡_{ ñ.Ctu¡iAt.
ASAMBLEANACIONAL ffirrilulffiJttffifiil
cod¡qo v.rd.dón
O/rcúo No. 3 O 2 - DAGV- AN - 2 O 10 ¡)6TrAT2UXK
rrpo da do@ñs.ro
Fech! r€6pdóh o€ f6t2o11rs:oó
Qttlto DM, I deJebrero de 2011
NuñEr¡dóndoDñsito 302 d!sv,.F2o10
FédE oído 0€-f.6-201r
R.¡Áh.odd
Arv.
H*#_"***.*:+eb¡¡¡q.¡!d4,b.!'
En su d.espa.cho.-
Señor Presidente:
De con mis jacuttades legales A constífitcíanales, rem¿to a
t::r¡r. rmrdad"
Usted mis obseruacíanes aI inJorme para segundn debate de la Lq
Orgdnica ReJornrdtorin al Códígo Organia de kt F-tu'tcíón úldtc'taL
I
EL Art, 4 resultaría ínsuficrente para establecer claramente lrls Da.cacianes
jtrdiciales, a lns que tertdrían derectw las seruidores de la inrción
judicint, tomando en conslderaclón que, de aaterdo a la nueuq
Constltrrcún de Ia Republira, son parte de estn intción, coma órganas
autórwmos, la Fiscalío- General del Estadn g ln Defensortn Públíca, en
uirtu.d de lo ata se debe establecer expresamente, s¿ estos órganos
autónomos se someten o na a estas Do,co,cíones.
il
En et Art. 5 se otarga con ln reforma, la posíbíLidad d.e que los seruidares
jttdiciales, rw sólo puednn acceder a la. realAacíón de esütdias, slna que
ademós, podrían acceder a la docencia g ln irusestígación. Más adelante
en ests rejorma, se íntrodtscen nl€uos típos para sctnclbnar los casos en
que se íncumpla con las furrciones de jueces, ..,fiscales o Juncíanarías, qrte
rw hagan antplído con lr:,s plnzos g de esta Jorma hngan prouocado eI
retardo de lr;.s cciusas o ls caducídad. de las figuras juridicas, lo que
resulta aI menos incortgntente.
La capacífacíón A preparacíón de las funcionarías, ra sóla qrrc es
necesar'a, sirc Erc es un dereclw de los seruídores, pero las octiaídades
docentes g de ínuesfuacíón, deber'tnn estar supeditndn's a la
disponibilidad de tiempo del Junciarwrio g ala calidad del seruiría que se
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2. REPÚBLICADELECUADOR
ASAMBLEANACIONAL
brírdn.
En el Art. 19 se habla de las dísposicíones a aplicarse en eI espacío de
tiempo, concedída para las uacaciones jtrdicinles, sin embargo, se habla
de uacancía judicint, por Io que debería guardarse estr'tcta relnción en La
ufíIízacíón de los términos.
Atentamerúe.
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