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08 de Abril de 2010                             CIRCULAR NRO 090/10
                                                INFORMACION IMPOSITIVA

                              PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                           Impuesto sobre los Ingresos Brutos

                                  Agentes de recaudación



 Estimado:

 Informamos a Ud., que mediante la Disposición Normativa “B” Nº 021/2010 (ARBA)
 publicada en la página web de Arba en fecha 8/04/2010 , se deja sin efecto la obligación
 de actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto a
 quienes al 31 de diciembre de 2009 hubieran obtenido ingresos brutos (gravados, no
 gravados y exentos) por un importe inferior o igual a Pesos diez millones ($ 10.000.000); le
 recordamos que el importe anterior era de $ 5.000.000.-

 Se sustituye el artículo 320 de la Disposición Normativa “B” Nº 1/04 por el siguiente:

 Art. 320- se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción y de retención en
 las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, que
 realicen algunos sujetos como empresas que hubieran tenido            en el año calendario
 inmediato anterior ingresos brutos por un importe superior a pesos diez millones ($
 10.000.000.-



 Se transcribe la Resolución comentada, cuya vigencia opera a partir del 1º/04/2010
 inclusive.
 Atentamente.-




                  Asesoría Impositiva
VISTO:
Que por expediente Nº 2360-238807/10, se propicia la modificación de los requisitos
reglamentarios vigentes para la actuación de los contribuyentes como agentes de
recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco de los regímenes
generales de retención y percepción, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 73/04, de fecha 9 de
setiembre de 2004, se modificó la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, haciéndose
extensiva la obligación de actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, a aquellos contribuyentes que hubieran obtenido durante el año
calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y
exentos), superiores a la suma de Pesos cinco millones ($5.000.000), excepto en el caso
de expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo, supuesto en
que el referido monto se mantuvo en la suma de Pesos siete millones ($7.000.000)
Que dicho esquema se encuentra receptado en el texto del artículo 320 de la Disposición
Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias;
Que, a la luz del tiempo transcurrido y las variaciones ocurridas en el terreno económico,
financiero e impositivo, razones de administración tributaria tornan conve-niente dejar sin
efecto la obligación de actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos respecto a quienes al 31 de diciembre de 2009 hubieran obtenido ingresos
brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe inferior o igual a Pesos
diez millones ($10.000.000) y de Pesos doce millones ($12.000.000), tratándose de
expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo;
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Plani-ficación y
Coordinación y sus Dependencias, así como la Gerencia General de Recaudación;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,

 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA
                           DE BUENOS AIRES
                              RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 01/04 (texto
según Disposición Normativa Serie "B" N° 73/04), por el siguiente:
       "Artículo 320.- Se encuentran obligados a actuar como agentes de
       percepción y de retención en las operaciones de venta de cosas muebles,
       locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios, que
       realicen los siguientes sujetos:
       a) Las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato
       anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un
       importe superior a Pesos diez millones ($10.000.000), debiéndose computar,
       a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
       b) Los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del
       petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no
       gravados y exentos) por un importe superior a Pesos doce millones
($12.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos
      provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.
      La obligación establecida en el presente artículo alcanza a los comisionistas,
      consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre
      propio y por cuenta ajena que, computando los ingresos obtenidos en el año
      calendario inmediato anterior (incluidos los importes que transfieren a sus
      comitentes), superen los montos indicados."
Artículo 2º: Establecer la vigencia de la presente a partir del día 1º de abril de 2010,
inclusive. Quienes por aplicación de las normas modificadas por esta Resolución dejen de
reunir las condiciones reglamentarias a partir de su fecha de vigencia, deberán tramitar la
baja de su inscripción en los regímenes generales de retención y/o percepción, a través de
los procedimientos establecidos por los artículos 15 y 16 de la Disposición Normativa Serie
"B" Nº 107/04.
Hasta tanto se efectivice el cese de conformidad a lo expuesto en el párrafo anterior,
subsistirán en su totalidad las obligaciones de los agentes involucrados, debiéndose
proceder al depósito de todo importe recaudado, en las condiciones previstas por los
artículos 327 y concordantes de la Disposición Normativa Serie "B" N° 01/04 y el calendario
vigente para el ejercicio fiscal corriente (Resolución Normativa Nº 85/09 y modificatorias).
Todo accionar irregular que se detecte por esta Autoridad de Aplicación a partir de las
modificaciones introducidas por la presente Resolución, dará lugar a la instrucción de
sumario por presunta defraudación fiscal, de conformidad a lo establecido por los artículos
54 y 57 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), así como de corresponder, a la
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Dn 000013 2010
 

Impuestos Sobre Los Ingresos Brutos

  • 1. 08 de Abril de 2010 CIRCULAR NRO 090/10 INFORMACION IMPOSITIVA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Impuesto sobre los Ingresos Brutos Agentes de recaudación Estimado: Informamos a Ud., que mediante la Disposición Normativa “B” Nº 021/2010 (ARBA) publicada en la página web de Arba en fecha 8/04/2010 , se deja sin efecto la obligación de actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto a quienes al 31 de diciembre de 2009 hubieran obtenido ingresos brutos (gravados, no gravados y exentos) por un importe inferior o igual a Pesos diez millones ($ 10.000.000); le recordamos que el importe anterior era de $ 5.000.000.- Se sustituye el artículo 320 de la Disposición Normativa “B” Nº 1/04 por el siguiente: Art. 320- se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción y de retención en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, que realicen algunos sujetos como empresas que hubieran tenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos por un importe superior a pesos diez millones ($ 10.000.000.- Se transcribe la Resolución comentada, cuya vigencia opera a partir del 1º/04/2010 inclusive. Atentamente.- Asesoría Impositiva
  • 2. VISTO: Que por expediente Nº 2360-238807/10, se propicia la modificación de los requisitos reglamentarios vigentes para la actuación de los contribuyentes como agentes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco de los regímenes generales de retención y percepción, y CONSIDERANDO: Que mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 73/04, de fecha 9 de setiembre de 2004, se modificó la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, haciéndose extensiva la obligación de actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a aquellos contribuyentes que hubieran obtenido durante el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos), superiores a la suma de Pesos cinco millones ($5.000.000), excepto en el caso de expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo, supuesto en que el referido monto se mantuvo en la suma de Pesos siete millones ($7.000.000) Que dicho esquema se encuentra receptado en el texto del artículo 320 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias; Que, a la luz del tiempo transcurrido y las variaciones ocurridas en el terreno económico, financiero e impositivo, razones de administración tributaria tornan conve-niente dejar sin efecto la obligación de actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto a quienes al 31 de diciembre de 2009 hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe inferior o igual a Pesos diez millones ($10.000.000) y de Pesos doce millones ($12.000.000), tratándose de expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo; Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Plani-ficación y Coordinación y sus Dependencias, así como la Gerencia General de Recaudación; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE: Artículo 1º: Sustituir el artículo 320 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 01/04 (texto según Disposición Normativa Serie "B" N° 73/04), por el siguiente: "Artículo 320.- Se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción y de retención en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios, que realicen los siguientes sujetos: a) Las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a Pesos diez millones ($10.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones. b) Los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a Pesos doce millones
  • 3. ($12.000.000), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones. La obligación establecida en el presente artículo alcanza a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena que, computando los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior (incluidos los importes que transfieren a sus comitentes), superen los montos indicados." Artículo 2º: Establecer la vigencia de la presente a partir del día 1º de abril de 2010, inclusive. Quienes por aplicación de las normas modificadas por esta Resolución dejen de reunir las condiciones reglamentarias a partir de su fecha de vigencia, deberán tramitar la baja de su inscripción en los regímenes generales de retención y/o percepción, a través de los procedimientos establecidos por los artículos 15 y 16 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 107/04. Hasta tanto se efectivice el cese de conformidad a lo expuesto en el párrafo anterior, subsistirán en su totalidad las obligaciones de los agentes involucrados, debiéndose proceder al depósito de todo importe recaudado, en las condiciones previstas por los artículos 327 y concordantes de la Disposición Normativa Serie "B" N° 01/04 y el calendario vigente para el ejercicio fiscal corriente (Resolución Normativa Nº 85/09 y modificatorias). Todo accionar irregular que se detecte por esta Autoridad de Aplicación a partir de las modificaciones introducidas por la presente Resolución, dará lugar a la instrucción de sumario por presunta defraudación fiscal, de conformidad a lo establecido por los artículos 54 y 57 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), así como de corresponder, a la efec-tivización de los mecanismos previstos por el tercer párrafo del artículo 37 del citado plexo legal. Artículo 3º: De Forma.