1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO
DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS DE POSTGRADO
ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA ADUANERA Y TRIBUTARIA
PLANIFICACIÓN FISCAL ADUANERA Y TRIBITARIA
ESTRATÉGIA DE
PLANIFICACIÓN FISCAL DEL
IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
(IVA) Grupo Nº3
Participantes:
Lucia Arambulé
Graciela Oliva
José Oramas
Facilitador:
Lcdo. Sergio Sequera.
2. 1) Aspectos Fundamentales del I.V. A.
2) Consorcios.
3) Débitos y Créditos Fiscales.
4) Determinación de los Créditos Fiscales.
5) Reintegro de los Créditos Fiscales.
6) Recuperación de los Tributos.
7) Agentes de Retención del I.V.A.
AGENDA
3. Impuesto al Valor Agregado
Es un impuesto
indirecto .
Es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de
servicios y la importación de bienes, que deberán pagar las personas naturales y
jurídicas, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes
jurídicos o económicos, públicos o privados, fabricantes, productores,
ensambladores, comerciantes o prestadores de servicios independientes, que
realicen actividades definidas como hechos imponibles, dentro del territorio
nacional.
4. Impuesto al Valor Agregado
Vendedor
Mayorista.
Vendedor
Minorista.
Consumidor
Final.
Impuesto Indirecto
5. Tiene su origen en Europa. Cuando se establece la
necesidad de la creación del Mercado Común en
1962, que fue integrado por Francia, Holanda,
Bélgica, Luxemburgo, Italia y Alemania
Para 1970 el IVA llegó a América, y así a
los países: Colombia, Ecuador, Bolivia,
Chile, México, Perú, Brasil, Argentina y
Uruguay.
Historia
Informe Newmark, punto de
referencia para el Impuesto al Valor
Agregado.
6. 1999 retoma el nombre de IVA - Presidente
Chávez -con posteriores reformas según
decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley
N°5212 de fecha 26 de Febrero del 2007.
En Venezuela:
Reforma – 1989 - Proyectos de
Mejoramiento de la Recaudación
y Modernizaciones de las
Aduanas.
1994 - Dr. Rafael Caldera -
“Impuesto al Consumo
Suntuario y Ventas al Mayor”
(ICSVM)
2014 Reforma Gaceta
Oficial 6,152
18/11/Decreto Nº71436
7. EL HECHO IMPONIBLE
Definición:
Es el hecho o conjuntos de hechos establecidos en
la Ley cuya realización da a lugar al nacimiento de
la obligación tributaria. Se consideran hechos
imponibles las actividades que originan el pago de
un tributo.
8. HECHOS IMPONIBLES
- En las ventas de bienes muebles.
- Importación definitiva de bienes muebles.
- La prestación a título oneroso de servicios
independientes ejecutados en el País.
- La venta de exportación de bienes muebles
corporales.
- La exportación de servicios.
9. LOS HECHOS
IMPONIBLES
1.- Aspecto Material de los Hechos Imponibles.
- Cuando se constituya el hecho imponible.
2.- Temporalidad de los Hechos Imponibles.
- Entes Públicos al emitir Orden de Compra.
- Transmisión de bienes o prestación de servicios
al momento de emitir la factura.
3.- Territorialidad de los Hechos Imponibles.
- El Hecho Imponible generado en el Territorio Nacional.
10. SUJETOS
1.- SUJETO ACTIVO: El ESTADO.
2.- SUJETO PASIVO:
- Contribuyentes Ordinarios:
Comerciantes, Importadores habituales de bienes,
Prestadores de servicios, Toda persona Natural o Jurídica.
- Contribuyentes Ocasionales:
Importadores no habituales de bienes corporales.
- Contribuyentes Formales.
Contribuyentes que realicen actividades u operaciones exentas o
exoneradas del impuesto. (Cumplen con deberes formales)
- Contribuyentes Especiales.
Agentes de retención del I.V.A.
11. Exenciones
Artículo 17:
• Las importaciones
Artículo 18:
• Las ventas de los bienes, los alimentos y productos
para consumo humano
Artículo 19:
• Las prestaciones de servicios
12. BASE
IMPONIBLE
Se refiere a la magnitud de una expresión cuantitativa que
determina una cifra sobre la cual se aplicara un porcentaje que
nos permitirá conocer cuanto debe pagar el sujeto pasivo, es
decir, es el importe sobre el cual se aplica la tasa o alícuota.
Alícuota
Impositiva.
12% ventas nacionales.
12% +10% importaciones.
12% + 15 % lujo.
13. ARTÍCULO 27: La alícuota impositiva general aplicable a la base
imponible podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional
tomando como límite mínimo el 8% y un máximo del 16,5%.
La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de
bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será el 0%.
Se aplicará una alícuota adicional que podrá ser modificada por
el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre el 15% y el 20%
de los bienes y prestaciones de servicios de consumo suntuario.
(Título VII del I.V.A.).
La alícuota impositiva aplicable a las ventas de hidrocarburo
naturales efectuadas por las empresas mixtas, Petróleos de
Venezuela, S.A. o a cualquier de las filiales, que estén reguladas
por L.O.H, será el 0%.
Alícuota impositiva
14. Es una sociedad económica de dos o más empresas
las cuales buscan desarrollar una actividad
comercial específica, vinculada por intereses
comunes, como consecuencia de sus actividades
económicas mancomunadas.
CONSORCIOS
DEFINICIÓN:
15. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONSORCIOS
- Son considerados Contribuyentes Especiales del I.V.A.
- Son responsables del IVA , cuando en forma directa, sean ellos quienes
realicen actividades gravadas.
- El impuesto sobre el valor agregado, deberá ser distribuido a cada uno de
los miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que
dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.
- De manera que si el consorcio es responsable de IVA se debe aplicar la retención .
- No poseen Personalidad Jurídica.
- El Código de Comercio no señala a los Consorcios como Sociedad Mercantil.
- Cada integrante deberá desarrollar las actividades en las condiciones en que
se prevean, respondiendo personalmente ante terceros por las obligaciones
que contraiga en relación con la parte de la obra o servicio suministrado.
- La conformación de los consorcios y las uniones temporales, se establece por
el mismo término de vigencia del contrato para cuyo desarrollo han sido creados.
16. Créditos y Débitos Fiscales Art. 33 LIVA
Impuesto pagado por adelantado en el
momento de la compra de un bien o servicio
y que el contribuyente puede deducir del
débito fiscal para la determinación del
monto a pagar. soportado en las compras
Obligación que el contribuyente contrae con
el fisco cada vez que hace una venta o
servicio gravado con el IVA. Es el Impuesto
al Valor Agregado que surge por las ventas
de bienes y/o servicios, efectuadas en un
período determinado.
Crédito Fiscal:
Debito fiscal:
17. Determinación de los Créditos Fiscales Art. 33
Derecho a la
deducción de
los Créditos
Fiscales
1.- Costos, gastos, o egresos
propios de la actividad
económica habitual del
contribuyente.
2.- Prescribe transcurridos 12
meses del período impositivo,
a partir de la fecha de la emisión
No serán
deducibles
los Créditos
Fiscales
1.- Facturas falsas, documentos no
fidedignos. Prov. 071
2- No vinculadas a las actividades
propias.
19. Reintegro de los Créditos Fiscales Artículo 194 °
COT
Solicitud de la restitución de lo pagado
indebidamente por tributos, intereses, sanciones y
recargos, siempre que no estén prescritos.
La máxima autoridad jerárquica, deberá decidir
sobre la reclamación, (2) meses.
Decisión es favorable: compensar o ceder
lo pagado indebidamente, de acuerdo a lo
previsto en el COT.
Recurso contencioso tributario
interrumpe la prescripción
21. Agentes de Retención del Impuesto al Valor
Agregado Artículo 11 de la Ley de IVA
Los sujetos pasivos, distintos a
personas naturales, a los cuales el
SENIAT haya calificado como
especiales. (Art.1 Prov. Adm. 0056).
Los compradores o adquirientes de
metales y piedras preciosas, y el BCV
aún cuando no hayan sido calificados
como sujetos pasivos especiales por
parte del SENIAT. (Art. 2 Prov. Adm.
0056)
Los entes públicos nacionales,
estadales y municipales. Art.1 Prov.
Adm. 0056-A)