1. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
HECHO IMPONIBLE: es el ejercicio HABITUAL y a titulo oneroso en la jurisdicc de la prov, del
comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de obras y ss, o de cualquier actv a
titulo oneroso cualquiera sea el resultado económico obtenido y la naturaleza del sujeto que la
preste.
HABITUALIDAD DEBERA DETERMINARSE TENIENDO EN CUENTA LA INDOLE DE LAS ACTIV.
SE ENTENDERA COMO EJERCICIO HABITUAL DE LA ACTV GRAVADA EL DESARROLLO, EN
ELAJERCICIO FISCAL DE HECHOS U OPERACIONES DE NATURALEZA DE LAS GRAVADAS POR EL
IMPUESTOS, CON PRESCINDENCIA DE SU CANTIDAD O MONTO, CUANDO LOS MISMOS SEAN
EFECTUADOS POR QUIENES HAGAN PROFESION DE TALES ACTIV.
HABITUALIDAD NO SE PIERDE POR EL HECHO DE QUE DESPUES DE ADQUIRIDA LAS ACTIV SE
EJERZAN EN FORMA PERIODICA O DISC.
ACTIVIDADES ALCANZADAS POR EL IB ART 221 NO ALCANZADAS INC D Y ART 223
-PARA DETERMINAR EL HECHO IMPONIBLE SE ATENDERA LA NATURALEZA ESPECIFICA DE LA ACTIV
DESARROLLADA.
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO: personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y
demás entes que realicen activ gravadas.
Cuando la dirección lo establezca deberán actuar comoagentes de retención percepción.
INICIACION: deberá solicitarse la inscripción como contribuyente presentando una declaración
jurada y abonando el imp minimo establecido en la ley impositiva.
CESE: caso de cese deberá satisfacerse el impuesto correspondiente hasta la fecha de cese, previa
presentación de la declaración jurada. DGR podrá disponer cese de OFICIO cuando lo estime
correspondiente.
BASE IMPONIBLE: el gravamen se determinara sobre la base de los ingresos brutos devengados
durante el periodo fiscal por el ejercicio de la activ gravada. INGRESO BRUTO al monto total en
valores monetarios, especies, o en servicios devengados en concepto de venta de bienes.
Art 232 NO INTEGRAN LA BASE IMPONIBLE: importes correspondientes a impuestos internos,
ivadeb fiscal e imp para los fondos nac de autopista,tecnológico del tabaco e impuesto sobre la
trasferencia de comb liquido. Los importes que constituyen reintegro de capital en los casos de
depósitos prestamos, créditos,
2. Subsidio y subvenciones que otorguen el estado nac prov y municipalidades.
LA BASE IMPONIBLE ESTARA CONSTITUIDA POR LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE COMPRA Y DE
VENTA EN LOS SGTES CASOS:
Billetes de lotería y juegos de azar cuando los valores de compra y ventas sean fijados por el
estado.comercializacion mayorista y minorista de tabacos.
OPERACIONES EFECTUADAS POR COMISIONISTAS, MANDATARIOS,LA BASE IMPONIBLE SERA LA
DIFERENCIA ENTRE LOS INGRESOS DEL PERIODO FISCAL Y LOS IMPORTES QUE SE TRANF EN EL
MISMO A SUS COMITENTES.
IMPUTACION DE LOS INGRESOS BRUTOS: se imputaran al periodo fiscal en que se devengan. Se
entenderán que los ingresos se han devengado salvo excepciones previstas por ley: venta
inmuebles desde momento la firma del boleto. Otros bienes desde facturación o entrega de la
cosa. Caso prestaciones de ss desde el momento en que se facture o termine el ss. Caso de
recupero parcial o total desde el momento q se verif el recupero.
DEDUCCIONES: ART 246 devoluciones, bonificaciones, descuentos acordados, importe de los
créditos incobrables producidos en el trascurso del periodo fiscal,esta deducción no será
procedente cuando la liquidación se efectue por el método de lo percibido
EXENCIONES: ART 247
PERIODO FISCAL: ART248
LIQUIDACION: ART 249