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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
Materia: Derecho Tributario
Prof (a). Abogada Emily Ramirez.
Sección: SAIA A
Participante: Cesar A. Mejias P.
C.I.N°. V.- 9.610.101
1
Extinción de la Relación Jurídica
Tributaria
INDICE
Introducción……………………………………………………………. Pag. 3
El Pago………………………………………………………………………Pag. 4
Formas de efectuar el pago……………………………………….Pag. 4
Lugar para efectuar el pago……………………………………… Pag. 5
Fecha para realizar el pago………………………………………..Pag. 5
Pagos a cuenta…………………………………………………………. Pag. 5
Conceptos imputables al pago………………………………… .Pag. 6
Otorgamiento de prorroga………………………………………..Pag. 6
Facilidades de pago………………………………………………….. Pag. 7
Plazos de carácter particular……………………………………..Pag. 7
Procedimiento para el otorgamiento de plazos para el
pago…………………………………………………………….. ………….Pag. 8
Efecto del pago……………………………………………………….…Pag. 8
La compensación……………………………………………………….Pag. 9
Procedencia para compensar créditos fiscales…………..Pag. 10
Cesión de créditos fiscales…………………………………………Pag. 10
Efectos de la cesión de créditos………………………………...Pag. 11
Confusión……………………………………………………………….….Pag. 12
Remision……………………………………………………………….…..Pag. 12
Conclusiones……………………………………………………………..Pag. 13
Bibliografia…………………………………………………………….….Pag. 14
2
INTRODUCCION
Investigar sobre los Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria es
importante, pero primero debemos aclarar que el criterio o el espíritu del
legislador, donde se crea el tributo y la norma que establece su aplicabilidad,
procesos y los contribuyentes que deben de cumplir dicha normativa, esta es con
el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a
través de inversiones públicas, como veremos en la investigación que a
continuación emprenderemos, el criterio de Relación Jurídica según el Diccionario
Jurídico Venelex, consiste en todo vinculo de Derecho entre dos o más personas
y cuando se complementa con en materia Tributaria es el vínculo generador del
tributo, entre la administración pública que como acreedor es titular del derecho y
debe exigir una prestación que el contribuyente como deudor debe cumplir según
lo prevenga la Ley
Ahora bien de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario
venezolano, se entiende que la Relación Jurídica Tributaria se puede extinguir a
través de la prescripción ya que esta extingue la deuda tributaria por el transcurso
del tiempo. Si se interrumpe, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de
prescripción a partir de la fecha de la última actuación del obligado al pago o de la
Administración. La prescripción aprovecha por igual al sujeto pasivo y a los demás
responsables de la deuda; pero, interrumpido el plazo de prescripción para uno,
se entiende interrumpido para todos los responsables.
3
EL PAGO
Es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el
cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer
(no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es
el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación.
El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado
por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del
sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su
condición de ente público. (ART. 40 C.O.T)
El pago extingue la obligación tributaria al producirse la entrega de la cantidad
debida, pues debe recordarse que la obligación es de ``dar´´, no de hacer. Es
determinante la previa liquidación del tributo, bien por el ente administrativo con la
competencia tributaria, bien por el mismo contribuyente, caso de la
autoliquidación, procedimiento de moderna aceptación actualmente acogido en
nuestro país en materia de ISLR.
El sujeto obligado al pago es en principio, el sujeto pasivo de la obligación, es
decir, el contribuyente. No obstante, existen sujetos quienes, por imperio de la ley
o no, pueden pagar extinguiéndose, para el deudor original. Así tenemos algunas
figuras: Responsables.- son personas que están obligadas al pago del tributo por
imperio de la ley, otorgándose el correspondiente efecto liberatorio al deudor
principal.
Sustitutos.- son personas a quienes la ley coloca en lugar del contribuyente
pero actuando a nombre de éste. Terceros o extraños.- el pago por parte de un
tercero tiene, pues, efecto liberatorio para el deudor.
FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO:
4
El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse
mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente.
También reglamentariamente se determinará los medios y forma de pago así
como los requisitos y condiciones para el pago mediante técnicas y medios
electrónicos, informáticos o telemáticos. También podrá admitirse el pago en
especie en período voluntario o ejecutivo cuando una ley lo disponga
expresamente y en los términos y condiciones que se prevean.
LUGAR PARA EFECTUAR EL PAGO:
Sobre el lugar donde debe efectuarse el pago, la regla general es que el pago
debe hacerse en la oficina recaudadora competente, es decir, en cualquier oficina
receptora de fondos, ya sea nacional, estadal o municipal.
FECHA PARA REALIZAR EL PAGO:
En cuanto al requisito temporal o fecha de pago debe efectuarse en la fecha de
presentación de la declaración respectiva, a menos que la ley o reglamentos
establezcan lo contrario. (ART. 41 C.O.T)
PAGOS A CUENTA:
Consiste en satisfacer un importe a la Administración tributaria. Si bien estos
pagos son "a cuenta de la obligación tributaria principal", esto es, son adelantos
de la cuota tributaria, y el contribuyente puede deducir dichos importes (u otros de
cantidades distintas, si la Ley específica del tributo lo permite) de la obligación
tributaria principal, la obligación de adelantar estos pagos parciales es definida,
por la Ley, como de carácter autónomo respecto de la obligación tributaria
principal.
5
Esta es una fórmula para adelantar importes, a cuenta de la cuota tributaria,
durante el propio período impositivo, antes de que se produzca el devengo de un
hecho imponible, sobre el que ya hay indicios de que acontecerá en el futuro.
Los obligados tributarios que satisfacen dichos preceptivos pagos anticipados a
la Administración tributaria son:
• El propio contribuyente, obligado a realizar pagos fraccionados,
o terceras personas:
• El retenedor
• Y el obligado a realizar ingresos a cuenta.
CONCEPTOS IMPUTABLES AL PAGO:
Dentro de los conceptos de pago, en primer lugar se imputa los intereses
moratorios y luego los tributos y las multas. La imputación del pago se da cuando
el deudor tiene varias deudas de la misma especie, a favor de un acreedor,
determinado así a cuál de ellas atribuye el pago, debe ser aceptada por el
acreedor y una vez que el mismo acepte no podrá impugnarlo luego, a excepción
de que se pruebe causa inválidamente de contrato. En el Articulo 44 del Código
Organico Tributario Venezolano, la administración tributaria y los sujetos pasivos o
terceros a pagar las obligaciones tributarias, deben de imputar el pago en todos
los casos al concepto de lo adeudado, según sus competentes que son: Las
sanciones, Los intereses moratorios y los tributos que son del periodo
correspondiente, cuando se extingue la obligación se libera al deudor, que tiene
derecho de exigir al estado reconocimiento de esta situación y un recibo que sirva
de garantía de pago.
OTORGAMIENTO DE PRORROGA
El Ejecutivo Nacional podrá otorgar con carácter general las prórrogas y demás
facilidades de pago de la obligación tributaria, las cuales constituyen un
6
procedimiento excepcional que se solo se justifican ante causas de fuerza mayor
o caso fortuito, que debe tener como característica fundamental el impedir el
cumplimiento normal de la obligación tributaria. Se entenderá por prorroga la
facilidad otorgada por el Seniat para presentar las declaraciones y pagar los
tributos correspondientes, o para pagar los tributos a pagar en un lapso distinto al
previsto en las leyes y reglamentos especiales.
El Artículo 44 del Código Orgánico Tributario Venezolano, prevé la posibilidad
que la administración tributaria acuerde un carácter general tanto prorrogas y
demás facilidades para el pago de las obligaciones no vencidas de igual manera,
fraccionamientos y plazos para el pago de la deuda atrasada.
FACILIDADES DE PAGO
Se da en caso sobre particulares, en el caso de prórrogas y demás facilidades
para el pago, obligaciones no vencidas previstas en el Artículo 46 del Código
Orgánico Tributario, se excluye de este beneficio a las deudas originadas en las
cuotas tributarias del IVA, así mismo no se exige garantizar el importe del tributo o
accesorio.
PLAZOS DE CARÁCTER PARTICULAR:
En el caso de las prórrogas y demás facilidades de pago, de carácter individual,
no general, siempre y cuando se trate de casos excepcionales. Para quienes
puedan encontrarse en esta situación, se prevé la presentación de una solicitud
del contribuyente, justificar las causas que impiden el cumplimiento normal de la
obligación.
7
El Articulo 47 del Código Orgánico Tributario, establece que la administración
tributaria en casos particulares podrá conceder fraccionamientos y plazos para las
deudas atrasadas, en estos casos las mismas causaran intereses.
PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PLAZOS PARA EL PAGO.
La Providencia N° 0116 del 14-02-2005 establece el procedimiento de
otorgamiento de prórrogas, fraccionamientos y plazos para la declaración o pago
de obligaciones tributarias la cual en su articulado establece lo siguiente:
Artículo 29: El contribuyente o responsable deberá introducir una solicitud de
fraccionamiento o plazos para el pago, la cual deberá contener la siguiente
información: a) Nombre, denominación o razón social y número de Registro de
Información Fiscal (RIF). b) Identificación del representante legal, si lo hubiere,
quien deberá suscribir la solicitud. c) Domicilio fiscal, número telefónico y dirección
de correo electrónico, tanto del contribuyente como de su representante legal o
mandatario. d) Exposición de las causas que impiden el normal cumplimiento de la
obligación. e) Plan de pagos que propone. 6 Gaceta Oficial N° 38.213 de fecha 21
de junio de 2005 f) Identificación de la garantía ofrecida, y de aquellos elementos
que permitan a la Administración Tributaria verificar la suficiencia económica de la
misma. g) Número de los documentos que identifican las deudas tributarias,
declaraciones, liquidaciones y resoluciones. h) Identificación de la obligación
objeto de la solicitud, haciendo mención al tributo, concepto y período
correspondiente, si es el caso. i) Indicar, en forma expresa, la existencia de algún
plan de fraccionamiento o plazo para el pago, que le hubiere sido otorgado por el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El
interesado, su representante o mandatario, podrán acompañar la solicitud con
cualquier documento que consideren necesario para fundamentar la exposición de
las causas que impiden el normal cumplimiento de la obligación.
EFECTO DEL PAGO:
8
Respecto del sujeto del acreedor, el pago satisface el interés del acreedor,
respecto del sujeto del deudor, el pago tiene un efecto liberatorio en tanto
constituye el medio por el cual el deudor se libera del vinculo jurídico que lo ligaba
al acreedor y respecto de la propia obligación tributaria tiene un efecto extintivo ya
que al haber cumplido con la prestación debida se extingue el vinculo jurídico
existente.
LA COMPENSACIÓN
Medio de extinción de la obligación tributaria. La compensación extingue de
pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y
exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas
procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente
líquidas, exigibles y no prescritas, aunque provengan de distintos tributos y
accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.
Cuando los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria son deudores
recíprocos uno del otro, podrá operarse con ellos una compensación parcial o total
que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor. La administración tributaria
de oficio o a petición de la parte podrá compensar total o parcialmente la deuda
tributaria del sujeto pasivo con el crédito que éste tenga a su vez contra el sujeto
activo por concepto de cualquiera de los tributos, intereses y sanciones pagados
indebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda como el crédito sean
ciertos líquidos exigibles y se refieran a periodos no prescriptos.
Sección Segunda De La Compensación (art 49 al 51 COT)
La compensación es una interesante figura del derecho civil incorporada al
derecho tributario. Decimos interesante porque si uno debe a alguien y ese
alguien también le debe a uno por otro lado, ambas deudas se cancelan
automáticamente hasta el monto concurrente, sin que ninguna de ambas partes
tenga que hacer manifestación expresa y mucho menos ponerse de acuerdo. La
9
compensación en los impuestos sigue esta misma línea, ambas deudas la del
contribuyente y la del fisco deben ser liquidas y exigibles, es decir, determinadas
en cuanto a su monto y vencidas.
PROCEDENCIA PARA COMPENSAR CRÉDITOS FISCALES
De conformidad con el artículo 49 del Código Orgánico Tributario, la
Administración Tributaria deberá oponer la compensación frente al contribuyente
solicitante o su cesionario, a fin de extinguir deudas líquidas, exigibles y no
prescritas, comenzando por las más antiguas, aplicándose el orden de imputación
previsto en el artículo 44 del instrumento legal señalado.
CESIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
En el caso de cesión de créditos fiscales, entendiendo por “cesión de créditos”
el contrato por el cual una persona llamada cedente se obliga a transferir y
garantizar a otra llamada cesionario, la cual se obliga a pagar un precio en dinero
el crédito que tiene frente a un tercero llamado cedido. Este contrato es pues, una
especie del género venta sometido a las reglas generales de ésta que le sean
aplicables. En materia tributaria y siguiendo con el planteamiento original, el
contribuyente dueño del crédito fiscal reflejado en su declaración definitiva de
rentas (retenciones en exceso), decide cederlo a tercero, suscriben el respectivo
contrato de cesión y para cumplir con sus obligaciones, el cedente del crédito
fiscal debe cumplir con la “tradición”, que no es mas que hacer entrega al
adquirente o cesionario del título que justifica el crédito o derecho cedido, es en
este último caso, donde se presenta la diversidad de criterios para entender cuál
es el documento que refleja el título del crédito cedido, a los efectos de que el
adquirente o cesionario oponga la compensación cuando debe cumplir con sus
obligaciones tributarias.
EFECTOS DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS
10
La cesión de un contrato produce efectos entre el cedente y cesionario desde
que aquella se celebre, pero con respeto del contratante cedido y de terceros, sólo
produce efectos desde la notificación o aceptación de que el contrato materia de
la cesión contenga la cláusula "o la orden" u otro equivalente. La creación del
vínculo, por ende, entre el cadente y el cesionario es del momento mismo en que
se hace el traspaso y se entrega él título. Y frente al contratante cedido desde el
momento de la notificación o aceptación.
CONFUSIÓN:
La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo
quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la
transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada
mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.
(ART. 52 C.O.T)
Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión de
bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor,
produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación.
REMISIÓN:
La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por
ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo
pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y
condiciones que esa ley establezca. (ART.53 C.O.T)
11
Medio de extinción de la obligación tributaria. Condonación de la obligación de
pago de los tributos, intereses y sanciones que se concede por ley especial y en la
forma y condiciones que esa ley establezca.
12
CONCLUSION
La relación jurídico tributaria, se concluye que la misma presenta dos aristas, la
primera viene dada por el elemento teórico del deber ser establecido en la norma,
en la cual utilizando como base la legislación venezolana y doctrinas, se
determina que existente entre el sujeto activo y el sujeto pasivo una relación de
derecho.
Sin embargo, al analizar el aspecto práctico y real de la relación entre el sujeto
activo y pasivo, se observa cierta desviación del derecho, lo cual genera que bajo
ciertas circunstancias la misma se vuelva en una relación de poder, donde el
Estado hace uso de su poder tributario para cubrir la pretensión, violando con esto
los principios constitucionales que sirven de garantías para el propio sujeto pasivo.
En síntesis, de forma teórica se está en presencia de una relación jurídica
tributaria apegada al derecho; más sin embargo, en la práctica dista mucho de
serlo evidenciándose así una relación de poder. El espíritu del legislador al
esbozar los principios constitucionales fue sin duda alguna proteger al ciudadano
del uso irracional del poder, o la desviación del derecho en general, pues los
principios buscan garantizarle al contribuyente que no será violentada su
integridad o su patrimonio a lo largo de la relación que mantenga con el estado.
En este sentido, los principios constitucionales están consagrados
constitucionalmente como límites al poder.
En el ámbito judicial se aprecia en los juicios tributarios que las prerrogativas
procesales de las cuales goza el Estado, afectan la igualdad que debe reinar en el
proceso, ambas partes deberían estar en igualdad de condiciones para que la
justicia sea imparcial y en consecuencia se cumpla el debido proceso y un juicio
en igualdad de condiciones.
13
BIBLIOBRAFIA
• http://www.monografias.com/trabajos88/codigo-organico-tributario-
venezuela/codigo-organico-tributario-venezuela.shtml#ixzz3nZBtC7Rv
• EDGAR MOYA, elementos de finanzas publicas y derecho tributario,
QUINTA EDICION,2006
• Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, 37.305. (2.001, Octubre 17).
• Manual de Normas y Procedimientos para la Recuperación de Créditos
Fiscales del IVA de Contribuyentes Exportadores, reformado parcialmente
en el mes de mayo de 2.011
14

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Extincion de la relacion juridica

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – ESTADO LARA Materia: Derecho Tributario Prof (a). Abogada Emily Ramirez. Sección: SAIA A Participante: Cesar A. Mejias P. C.I.N°. V.- 9.610.101 1 Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
  • 2. INDICE Introducción……………………………………………………………. Pag. 3 El Pago………………………………………………………………………Pag. 4 Formas de efectuar el pago……………………………………….Pag. 4 Lugar para efectuar el pago……………………………………… Pag. 5 Fecha para realizar el pago………………………………………..Pag. 5 Pagos a cuenta…………………………………………………………. Pag. 5 Conceptos imputables al pago………………………………… .Pag. 6 Otorgamiento de prorroga………………………………………..Pag. 6 Facilidades de pago………………………………………………….. Pag. 7 Plazos de carácter particular……………………………………..Pag. 7 Procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago…………………………………………………………….. ………….Pag. 8 Efecto del pago……………………………………………………….…Pag. 8 La compensación……………………………………………………….Pag. 9 Procedencia para compensar créditos fiscales…………..Pag. 10 Cesión de créditos fiscales…………………………………………Pag. 10 Efectos de la cesión de créditos………………………………...Pag. 11 Confusión……………………………………………………………….….Pag. 12 Remision……………………………………………………………….…..Pag. 12 Conclusiones……………………………………………………………..Pag. 13 Bibliografia…………………………………………………………….….Pag. 14 2
  • 3. INTRODUCCION Investigar sobre los Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria es importante, pero primero debemos aclarar que el criterio o el espíritu del legislador, donde se crea el tributo y la norma que establece su aplicabilidad, procesos y los contribuyentes que deben de cumplir dicha normativa, esta es con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, como veremos en la investigación que a continuación emprenderemos, el criterio de Relación Jurídica según el Diccionario Jurídico Venelex, consiste en todo vinculo de Derecho entre dos o más personas y cuando se complementa con en materia Tributaria es el vínculo generador del tributo, entre la administración pública que como acreedor es titular del derecho y debe exigir una prestación que el contribuyente como deudor debe cumplir según lo prevenga la Ley Ahora bien de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Tributario venezolano, se entiende que la Relación Jurídica Tributaria se puede extinguir a través de la prescripción ya que esta extingue la deuda tributaria por el transcurso del tiempo. Si se interrumpe, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la fecha de la última actuación del obligado al pago o de la Administración. La prescripción aprovecha por igual al sujeto pasivo y a los demás responsables de la deuda; pero, interrumpido el plazo de prescripción para uno, se entiende interrumpido para todos los responsables. 3
  • 4. EL PAGO Es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación. El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público. (ART. 40 C.O.T) El pago extingue la obligación tributaria al producirse la entrega de la cantidad debida, pues debe recordarse que la obligación es de ``dar´´, no de hacer. Es determinante la previa liquidación del tributo, bien por el ente administrativo con la competencia tributaria, bien por el mismo contribuyente, caso de la autoliquidación, procedimiento de moderna aceptación actualmente acogido en nuestro país en materia de ISLR. El sujeto obligado al pago es en principio, el sujeto pasivo de la obligación, es decir, el contribuyente. No obstante, existen sujetos quienes, por imperio de la ley o no, pueden pagar extinguiéndose, para el deudor original. Así tenemos algunas figuras: Responsables.- son personas que están obligadas al pago del tributo por imperio de la ley, otorgándose el correspondiente efecto liberatorio al deudor principal. Sustitutos.- son personas a quienes la ley coloca en lugar del contribuyente pero actuando a nombre de éste. Terceros o extraños.- el pago por parte de un tercero tiene, pues, efecto liberatorio para el deudor. FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO: 4
  • 5. El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente. También reglamentariamente se determinará los medios y forma de pago así como los requisitos y condiciones para el pago mediante técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos. También podrá admitirse el pago en especie en período voluntario o ejecutivo cuando una ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean. LUGAR PARA EFECTUAR EL PAGO: Sobre el lugar donde debe efectuarse el pago, la regla general es que el pago debe hacerse en la oficina recaudadora competente, es decir, en cualquier oficina receptora de fondos, ya sea nacional, estadal o municipal. FECHA PARA REALIZAR EL PAGO: En cuanto al requisito temporal o fecha de pago debe efectuarse en la fecha de presentación de la declaración respectiva, a menos que la ley o reglamentos establezcan lo contrario. (ART. 41 C.O.T) PAGOS A CUENTA: Consiste en satisfacer un importe a la Administración tributaria. Si bien estos pagos son "a cuenta de la obligación tributaria principal", esto es, son adelantos de la cuota tributaria, y el contribuyente puede deducir dichos importes (u otros de cantidades distintas, si la Ley específica del tributo lo permite) de la obligación tributaria principal, la obligación de adelantar estos pagos parciales es definida, por la Ley, como de carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal. 5
  • 6. Esta es una fórmula para adelantar importes, a cuenta de la cuota tributaria, durante el propio período impositivo, antes de que se produzca el devengo de un hecho imponible, sobre el que ya hay indicios de que acontecerá en el futuro. Los obligados tributarios que satisfacen dichos preceptivos pagos anticipados a la Administración tributaria son: • El propio contribuyente, obligado a realizar pagos fraccionados, o terceras personas: • El retenedor • Y el obligado a realizar ingresos a cuenta. CONCEPTOS IMPUTABLES AL PAGO: Dentro de los conceptos de pago, en primer lugar se imputa los intereses moratorios y luego los tributos y las multas. La imputación del pago se da cuando el deudor tiene varias deudas de la misma especie, a favor de un acreedor, determinado así a cuál de ellas atribuye el pago, debe ser aceptada por el acreedor y una vez que el mismo acepte no podrá impugnarlo luego, a excepción de que se pruebe causa inválidamente de contrato. En el Articulo 44 del Código Organico Tributario Venezolano, la administración tributaria y los sujetos pasivos o terceros a pagar las obligaciones tributarias, deben de imputar el pago en todos los casos al concepto de lo adeudado, según sus competentes que son: Las sanciones, Los intereses moratorios y los tributos que son del periodo correspondiente, cuando se extingue la obligación se libera al deudor, que tiene derecho de exigir al estado reconocimiento de esta situación y un recibo que sirva de garantía de pago. OTORGAMIENTO DE PRORROGA El Ejecutivo Nacional podrá otorgar con carácter general las prórrogas y demás facilidades de pago de la obligación tributaria, las cuales constituyen un 6
  • 7. procedimiento excepcional que se solo se justifican ante causas de fuerza mayor o caso fortuito, que debe tener como característica fundamental el impedir el cumplimiento normal de la obligación tributaria. Se entenderá por prorroga la facilidad otorgada por el Seniat para presentar las declaraciones y pagar los tributos correspondientes, o para pagar los tributos a pagar en un lapso distinto al previsto en las leyes y reglamentos especiales. El Artículo 44 del Código Orgánico Tributario Venezolano, prevé la posibilidad que la administración tributaria acuerde un carácter general tanto prorrogas y demás facilidades para el pago de las obligaciones no vencidas de igual manera, fraccionamientos y plazos para el pago de la deuda atrasada. FACILIDADES DE PAGO Se da en caso sobre particulares, en el caso de prórrogas y demás facilidades para el pago, obligaciones no vencidas previstas en el Artículo 46 del Código Orgánico Tributario, se excluye de este beneficio a las deudas originadas en las cuotas tributarias del IVA, así mismo no se exige garantizar el importe del tributo o accesorio. PLAZOS DE CARÁCTER PARTICULAR: En el caso de las prórrogas y demás facilidades de pago, de carácter individual, no general, siempre y cuando se trate de casos excepcionales. Para quienes puedan encontrarse en esta situación, se prevé la presentación de una solicitud del contribuyente, justificar las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. 7
  • 8. El Articulo 47 del Código Orgánico Tributario, establece que la administración tributaria en casos particulares podrá conceder fraccionamientos y plazos para las deudas atrasadas, en estos casos las mismas causaran intereses. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PLAZOS PARA EL PAGO. La Providencia N° 0116 del 14-02-2005 establece el procedimiento de otorgamiento de prórrogas, fraccionamientos y plazos para la declaración o pago de obligaciones tributarias la cual en su articulado establece lo siguiente: Artículo 29: El contribuyente o responsable deberá introducir una solicitud de fraccionamiento o plazos para el pago, la cual deberá contener la siguiente información: a) Nombre, denominación o razón social y número de Registro de Información Fiscal (RIF). b) Identificación del representante legal, si lo hubiere, quien deberá suscribir la solicitud. c) Domicilio fiscal, número telefónico y dirección de correo electrónico, tanto del contribuyente como de su representante legal o mandatario. d) Exposición de las causas que impiden el normal cumplimiento de la obligación. e) Plan de pagos que propone. 6 Gaceta Oficial N° 38.213 de fecha 21 de junio de 2005 f) Identificación de la garantía ofrecida, y de aquellos elementos que permitan a la Administración Tributaria verificar la suficiencia económica de la misma. g) Número de los documentos que identifican las deudas tributarias, declaraciones, liquidaciones y resoluciones. h) Identificación de la obligación objeto de la solicitud, haciendo mención al tributo, concepto y período correspondiente, si es el caso. i) Indicar, en forma expresa, la existencia de algún plan de fraccionamiento o plazo para el pago, que le hubiere sido otorgado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). El interesado, su representante o mandatario, podrán acompañar la solicitud con cualquier documento que consideren necesario para fundamentar la exposición de las causas que impiden el normal cumplimiento de la obligación. EFECTO DEL PAGO: 8
  • 9. Respecto del sujeto del acreedor, el pago satisface el interés del acreedor, respecto del sujeto del deudor, el pago tiene un efecto liberatorio en tanto constituye el medio por el cual el deudor se libera del vinculo jurídico que lo ligaba al acreedor y respecto de la propia obligación tributaria tiene un efecto extintivo ya que al haber cumplido con la prestación debida se extingue el vinculo jurídico existente. LA COMPENSACIÓN Medio de extinción de la obligación tributaria. La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Cuando los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria son deudores recíprocos uno del otro, podrá operarse con ellos una compensación parcial o total que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor. La administración tributaria de oficio o a petición de la parte podrá compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sujeto pasivo con el crédito que éste tenga a su vez contra el sujeto activo por concepto de cualquiera de los tributos, intereses y sanciones pagados indebidamente o en exceso, siempre que tanto la deuda como el crédito sean ciertos líquidos exigibles y se refieran a periodos no prescriptos. Sección Segunda De La Compensación (art 49 al 51 COT) La compensación es una interesante figura del derecho civil incorporada al derecho tributario. Decimos interesante porque si uno debe a alguien y ese alguien también le debe a uno por otro lado, ambas deudas se cancelan automáticamente hasta el monto concurrente, sin que ninguna de ambas partes tenga que hacer manifestación expresa y mucho menos ponerse de acuerdo. La 9
  • 10. compensación en los impuestos sigue esta misma línea, ambas deudas la del contribuyente y la del fisco deben ser liquidas y exigibles, es decir, determinadas en cuanto a su monto y vencidas. PROCEDENCIA PARA COMPENSAR CRÉDITOS FISCALES De conformidad con el artículo 49 del Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria deberá oponer la compensación frente al contribuyente solicitante o su cesionario, a fin de extinguir deudas líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aplicándose el orden de imputación previsto en el artículo 44 del instrumento legal señalado. CESIÓN DE CRÉDITOS FISCALES En el caso de cesión de créditos fiscales, entendiendo por “cesión de créditos” el contrato por el cual una persona llamada cedente se obliga a transferir y garantizar a otra llamada cesionario, la cual se obliga a pagar un precio en dinero el crédito que tiene frente a un tercero llamado cedido. Este contrato es pues, una especie del género venta sometido a las reglas generales de ésta que le sean aplicables. En materia tributaria y siguiendo con el planteamiento original, el contribuyente dueño del crédito fiscal reflejado en su declaración definitiva de rentas (retenciones en exceso), decide cederlo a tercero, suscriben el respectivo contrato de cesión y para cumplir con sus obligaciones, el cedente del crédito fiscal debe cumplir con la “tradición”, que no es mas que hacer entrega al adquirente o cesionario del título que justifica el crédito o derecho cedido, es en este último caso, donde se presenta la diversidad de criterios para entender cuál es el documento que refleja el título del crédito cedido, a los efectos de que el adquirente o cesionario oponga la compensación cuando debe cumplir con sus obligaciones tributarias. EFECTOS DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS 10
  • 11. La cesión de un contrato produce efectos entre el cedente y cesionario desde que aquella se celebre, pero con respeto del contratante cedido y de terceros, sólo produce efectos desde la notificación o aceptación de que el contrato materia de la cesión contenga la cláusula "o la orden" u otro equivalente. La creación del vínculo, por ende, entre el cadente y el cesionario es del momento mismo en que se hace el traspaso y se entrega él título. Y frente al contratante cedido desde el momento de la notificación o aceptación. CONFUSIÓN: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. (ART. 52 C.O.T) Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación. REMISIÓN: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. (ART.53 C.O.T) 11
  • 12. Medio de extinción de la obligación tributaria. Condonación de la obligación de pago de los tributos, intereses y sanciones que se concede por ley especial y en la forma y condiciones que esa ley establezca. 12
  • 13. CONCLUSION La relación jurídico tributaria, se concluye que la misma presenta dos aristas, la primera viene dada por el elemento teórico del deber ser establecido en la norma, en la cual utilizando como base la legislación venezolana y doctrinas, se determina que existente entre el sujeto activo y el sujeto pasivo una relación de derecho. Sin embargo, al analizar el aspecto práctico y real de la relación entre el sujeto activo y pasivo, se observa cierta desviación del derecho, lo cual genera que bajo ciertas circunstancias la misma se vuelva en una relación de poder, donde el Estado hace uso de su poder tributario para cubrir la pretensión, violando con esto los principios constitucionales que sirven de garantías para el propio sujeto pasivo. En síntesis, de forma teórica se está en presencia de una relación jurídica tributaria apegada al derecho; más sin embargo, en la práctica dista mucho de serlo evidenciándose así una relación de poder. El espíritu del legislador al esbozar los principios constitucionales fue sin duda alguna proteger al ciudadano del uso irracional del poder, o la desviación del derecho en general, pues los principios buscan garantizarle al contribuyente que no será violentada su integridad o su patrimonio a lo largo de la relación que mantenga con el estado. En este sentido, los principios constitucionales están consagrados constitucionalmente como límites al poder. En el ámbito judicial se aprecia en los juicios tributarios que las prerrogativas procesales de las cuales goza el Estado, afectan la igualdad que debe reinar en el proceso, ambas partes deberían estar en igualdad de condiciones para que la justicia sea imparcial y en consecuencia se cumpla el debido proceso y un juicio en igualdad de condiciones. 13
  • 14. BIBLIOBRAFIA • http://www.monografias.com/trabajos88/codigo-organico-tributario- venezuela/codigo-organico-tributario-venezuela.shtml#ixzz3nZBtC7Rv • EDGAR MOYA, elementos de finanzas publicas y derecho tributario, QUINTA EDICION,2006 • Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 37.305. (2.001, Octubre 17). • Manual de Normas y Procedimientos para la Recuperación de Créditos Fiscales del IVA de Contribuyentes Exportadores, reformado parcialmente en el mes de mayo de 2.011 14