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Módulo 2
Identificación, análisis de las cuentas y
Registros de Contabilidad

 Duración 5 semanas. Del 4 de mayo al 3 de junio de 2010. Parcial: 3 de
 Duración:
 junio 2010

 Objetivos Específicos:

  1. Conocer los aspectos legales que regulan el ITBMS en
     Panamá, tipos de contribuyentes, las incidencias en los
     registros de contabilidad y las normas para la preparación y
     presentación de declaraciones del ITBMS
  2. Conocer los aspectos legales que regula el ISC y sus
     procedimientos de los reconocimientos en los registros
     contables y Estados Financieros.


                   Programa de Contabilidad I (Con 102) Prof. Néstor O. Paz D.
                                                                                 1




Módulo 2
Identificación, análisis de las cuentas y
Registros de Contabilidad

 Contenido:

  1. ITBMS:
    a. Aspecto legal, Clases de contribuyentes
    b. Aplicaciones contables, Operaciones Gravadas, Operaciones
       no gravadas, Operaciones exentas
    c. ITBMS Incluido y Operaciones exterior (Importación de Bienes)
    d. Reconocimiento en los registros contables y Estados
       Financieros
  2. ISC:
    1. Aspecto legal
    2. Reconocimiento en los registros contables y Estados
       Financieros

                   Programa de Contabilidad I (Con 102) Prof. Néstor O. Paz D.
                                                                                 2




Módulo 2
Identificación, análisis de las cuentas y
Registros de Contabilidad

 Bibliografía:

    1. Contabilidad General, Autor Néstor Oscar Paz
         Díaz, Editorial McGraw-Hill, 2007, 4ta. Edición.
         Capitulo IV,
    2.   Leyes del ITBMS
    3.   Ley Nº 45 de 14 de noviembre de 1995, que crea
         el Impuesto Selectivo al Consumidor (ISC)
    4.   Ley Nº 49 de 17 de septiembre de 2009
    5.   Ley Nº 8 de 15 de mayo de 2010.

                                                                                 3




                                                                                             1
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            ¿Qué significa ITBMS?
 ITBMS:
 ITBMS: Impuesto sobre la Transferencia de Bienes
 Corporales Muebles y la Prestación de Servicios.
 Comparación con otros países es decir IVA: IVA IVA:
 Impuesto al valor agregado.
 Permuta: Venta o prestación de servicios que realice
 el contribuyente, por la cual reciba como
 contraprestación un servicio o un bien que no sea
 dinero de curso legal.




                                                                4




            Aspecto Legal del ITBMS
Ley N°75 de 22 de diciembre      Crea el ITBM (Adiciona al
          de 1976                Código Fiscal Art. 1057v)
Decreto N°59 del 24 de marzo   Reglamenta el Art. 1 de la Ley
          de 1977                 N°75 que creó el ITBM
                                Modifica el parágrafo 6°del
                                Art. 1057v del Código Fiscal)
Ley N°31 de 30 de diciembre
                                Gravamen del ITBM del 10%
          de 1991
                                para Bebidas Alcohólicas y
                                         Cigarrillos
                               Modifica el Gravamen para los
 Ley Nº 28 de junio de 2001
                                     cigarrillos al 15%


                                                                5




            Aspecto Legal del ITBMS
                               Modifica los parágrafo 1 al 7,
 Ley N°61 de 26 Diciembre
                               8, del 11 al 13, 15 y 16 del Art.
           2002
                                1057v Código Fiscal ITBMS
                                Exoneración del ITBMS (5%)
                                por el consumo de alimentos
  Ley 6 del 2 Febrero 2005     en restaurantes, en las cuales
    Gaceta Oficial 25,232           no se sirvan bebidas
                               alcohólicas. (Art. 39. Parágrafo
                                   8, literal b y numeral 17
 Ley N 8 de 15 de marzo de     A partir del 1 de Julio de 2010
           2010                la cuota del 5% cambia al 7%



                                                                6




                                                                            2
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 Operaciones que causan ITBMS
a.    La transferencia de bienes corporales muebles
      realizada por comerciantes, productores o industriales
      en el desarrollo de su actividad, que implique o tenga
      como fin transmitir el dominio de bienes corporales
      muebles.
b.    La prestación de todo tipo de servicios por
      comerciantes, productores, industriales, profesionales,
      arrendadores de bienes y prestaciones de servicios en
      general, excluidos los de carácter persona que se
      presten en relación de dependencia y los que se
      prestan al Estado.



                                                                7




Prestaciones de Servicios
     1.   La realización por obras con o sin entrega de
          materiales
     2.   Las intermediaciones en general.
     3.   La utilización personal por parte del dueño, socios,
          directores, representantes legales, dignatarios o
          accionistas de la empresa, de los servicios
          prestados por éstas.
     4.   El arrendamiento de bines inmuebles y corporales
          muebles o cualquier otra convención o acto que
          implique o tenga como fin dar el uso o el goce del
          bien.



                                                                8




       Prestaciones de Servicios, que
     incluyó la Ley Nº 8 de 15-Mar-2010
                            15-Mar-
5. Los     espectáculos públicos, eventos, seminarios,
   conferencias, charlas, presentaciones de agrupaciones
   artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas,
   profesionales del deporte y profesionales en general,
   no gratuitos, que se realicen en Panamá.
6. El Transporte aéreo de pasajero local e internacional.
7. El servicio de hospedaje o alojamiento público.




                                                                9




                                                                            3
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 Parágrafo 1 Art. 1,1057v C.F. modificado
       por la Ley 6 del 2-feb-2005
                        2-feb-
c. Importación de bienes corporales muebles o de
   mercaderías ya sea que se estimen al uso o
   consumo personal del introductor, ya sea que
   se destinen a propósitos de beneficencia, de
   culto, educativos, científicos o comerciales, ya
   sea que se utilicen en la transformación,
   mejora o producción de otros bienes y
   cualquier objeto lícito


                                                                                    10




     Obligación de pagar – Parágrafo 2 Ley 6-
                                           6-
                    feb-2005
                    feb-
a.    En las transferencias de bienes, en el momento de su facturación o
      en el de la entrega, el que produzca primero de los referidos actos.
b.    En la prestación de servicios, con cualquiera de los siguientes
      actos, el que ocurra primero:
     1.   Emisión de la factura correspondiente.
     2.   Finalización del servicio prestado.
     3.   Percepción del pago total o parcial del servicio a prestar. En los casos en
                                                             prestar.
          que la prestación de servicios consta en el cobro de honorarios por
          servicios de agente registrado o residente, representante legal de naves u
          otros servicios anuales de naturaleza recurrente (Ley Nº 8 de 15.Mar-2010)
                                                                         15.Mar-2010)
c.    En la importación, en el momento de la declaración – liquidación
      de aduana y, en todo caso, antes de su introducción al territorio
      fiscal de la República.
d.    En el caso del uso o consumo personal del dueño o socios de la
      empresa, del representante legal, dignatarios o accionistas en el
      momento del retiro del bien o en el de su contabilización, el que se
      produzca primero.


                                                                                    11




                 NO CAUSA ITBMS
a. Las      transmisiones      en     capitulaciones
   matrimoniales, aportes o división de bienes
   conyugales.
b. La expropiación, ventas y prestación de
   servicios que haga el Estado, salvo las que
   efectúen       las     empresas      industriales,
   comerciales y financieras de éste.
c. Las adjudicaciones de bienes dentro de
   cualesquiera juicios ordinarios o especiales,
   incluyendo los juicios de división de bienes.
d. Las transferencias de documentos negociables
   y de títulos y valores en general.
                                                                                    12




                                                                                                 4
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           NO CAUSA ITBMS
e. Los pagos, incluidos los intereses pagados y
   recibidos, generados por servicios financieros,
   prestados      por  las   entidades     autorizadas
   legalmente para prestar este tipo de servicios.
f. Los pagos e intereses de los aportes a fondos de
   pensión, fondos de cesantía, fondos mutuos y
   otros medios de ahorro.
g. Los servicios profesionales que se presten a
   personas domiciliadas en el exterior, que no
   generen renta gravable dentro de la República de
   Panamá, sean sociedades, fundaciones de interés
   privado, fideicomisos o naves.



                                                          13




           NO CAUSA ITBMS
h. Los servicios legales que se presten a las
   naves de comercio internacional inscritas en la
   marina mercante nacional, así como la
   inscripción de sus hipotecas navales.




                                                          14




        EXENTOS DEL ITBMS
a. Las transferencias de:
   1.  Productos agropecuarios en estado natural.
   2.  Exportación y reexportación de bienes.
   3. Bienes dentro de las zonas libres y de los que se
      encuentren en recintos aduaneros, así como en
      almacenes de depósito y cuyo dominio se transfiera
      mediante endoso de documentos.
   4. Bebidas gaseosas.
   5. Petróleo crudo, diesel liviano. diesel marítino,
      gasolina de aviación, gasolina natural, bunker, gas
      licuado, kerosene y asfalto, excepto los lubricantes,
      aceites lubricantes y grasas lubricantes.


                                                          15




                                                                       5
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              EXENTOS DEL ITBMS
a. Las transferencias de:
   6. Productos alimenticios.
   7. Abonos        manufacturados especificados en las
         partidas o grupos del Arancel de Importación
   8.    Abonos manufacturados especificados en las
         partidas o grupos del Arancel de Importación.
   9.    Insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y
         similares, utilizados en la agricultura y ganadería.
   10.   Todas las semillas utilizadas en la agricultura.
   11.   Alambres de púas especificados en la partida
         73.13.00.20 del Arancel de Importación.



                                                                    16




              EXENTOS DEL ITBMS
a. Las transferencias de:
   12. Herramientas de mano utilizadas en la agricultura,
         tales como machete, azadón, coa, pala-coa, chuzo.
   13. Diarios y periódicos, revistas, medios magnéticos de
         carácter educativo, cuadernos, lápices y demás
         artículos de exclusivo uso escolar, así como los
         textos, libros y publicaciones en general, excluidos
         los pornográficos. La reglamentación establecerá la
         lista de los artículos considerados de exclusivo uso
         escolar.




                                                                    17




              EXENTOS DEL ITBMS
b. La prestación de los siguientes servicios:
         1.   Vinculados con la salud de los seres humanos.
         2.   Arrendamiento o subarrendamiento de bienes
              inmuebles con destino exclusivo a casa o habitación del
              arrendatario.
         3.   Relacionados con la educación, cuando sean prestados
              por personas jurídicas o personas naturales habilitadas
              por el Ministerio de Educación.
         4.   Préstamos al Estado, así como los préstamos y
              depósitos realizados en las instituciones comprendidas
              en el literal e) del Parágrafo 7.




                                                                    18




                                                                                 6
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          EXENTOS DEL ITBMS
b. La prestación de los siguientes servicios:
  5.    Flete y transporte de carga aérea, marítima y terrestre,
        así como el transporte marítimo y terrestre de
        pasajero. (Ley Nº 8 de 15-Mar-2010)
  6.    Generación, transmisión y distribución de energía
        eléctrica.
  7.    Telefonía fija. (Derogado Ley Nº 8 de 15-Mar-2010)
  8.    Comunicación social, tales como el de prensa oral, escrita
        y televisiva, realizados por entidades públicas o privadas,
        con excepción de la cesión de espacios para la
        publicidad.
  9.    Correo prestado por el Estado.
  10.    Juegos de apuestas en los casinos e hipódromos del
        Estado y privados, así como los concesionados por el
        Estado.

                                                                  19




          EXENTOS DEL ITBMS
b. La prestación de los siguientes servicios:
   11. Seguros y reaseguros
   12. Operaciones de carga, descarga, traslado en o
       entre los puestos, los servicios de logística y
       auxiliares prestados a la carga en los puertos y en
       las zonas libres o áreas económicas especiales, así
       como los servicios de reparación, mantenimiento y
       limpieza prestados a las naves en tránsito dentro de
       las aguas territoriales.
   13. Servicio de acceso a Internet residencial y para
       entidades que presten servicio de educación
       reconocidas como tal por el Estado


                                                                  20




          EXENTOS DEL ITBMS
b. La prestación de los siguientes servicios:
   14. Servicios de alcantarillado y aseo prestados por
       entidades públicas o concesionarias.
   15. Espectáculos públicos culturales, según calificación
       del Instituto Nacional de Cultura.
   16. Actividades     de     las   bolsas  de    valores,
       agropecuarias y las actividades financieras de las
       cooperativas.
c. Las importaciones de bienes cuya transferencia se
   exonera por el presente artículo




                                                                  21




                                                                               7
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    Contribuyentes del ITBMS?
Las      personas      naturales; y/o,
Sociedades con o sin personería
jurídica que realicen:

  Operaciones gravadas y que actúen
  como transferentes de bienes
  corporales muebles y/o prestadores
  de servicios cuyos ingresos brutos.

                                                         22




Contribuyentes del ITBMS

                 Ingresos




    B/.36,000 Anual         B/.36,000 Anual
   Es contribuyente       No es Contribuyente

                                                         23




   Tipos Contribuyentes
              • Personas naturales o jurídicas cuyo
                promedio mensual de ingresos
 Clase 1        brutos sea superior a B/.5,000.00.
              • Liquidarán y pagarán el impuesto
                mensualmente.


               • Personas naturales o jurídicas cuyo
                 promedio mensual de ingresos
                 brutos sea superior a B/.3,000.00 sin
  Clase 2        sobrepasar los B/.5,000.00
               • Liquidarán y pagarán el impuesto
                 trimestralmente.



                                                         24




                                                                      8
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     Tipos Contribuyentes
                  • Personas Naturales que trabajen en
                    profesionales u oficios por su propia
                    cuenta o en forma de sociedades
                    civiles, que se dediquen a la
                    prestación        de         servicios
    Profesionales   profesionales.
      u Oficios
                  • Liquidaran         y         pagarán
       Clase 2      trimestralmente,    o    sea,     son
                    contribuyentes Clase 2.




                                                             25




       Identificar el ITBMS
Los espectáculos públicos, eventos, seminarios,
conferencias,    charlas,      presentaciones     de
agrupaciones artísticas o musicales, artistas,
cantantes, concertistas, profesionales del deporte y
profesionales en general, no gratuitos, deben
indicar el ITBMS en los boletos de entrada.
                                    entrada.




                                                             26




      Alícuotas del ITBMS
              • Compras / Ventas y prestaciones de
       5%       servicios
       7%     • Su aplicación es a partir del 1 de
                Julio de 2010
              • Importación, venta al por mayor y
                menor de bebidas alcohólicas
              • Servicios de hospedaje o
      10%
                alojamiento en todas las
                modalidades (A partir del 1 de julio
                de 2010.
              • Importación, venta al por mayor y
      15%
                menor de productos del tabaco.
                                                             27




                                                                          9
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Contribuyentes con ingresos menores de
  B/.3,000 mensual o B/.36,000 anual

El parágrafo 9 modificado por la
Ley No. 6 de 2 de febrero de
2005,    indica   que    no    se
considerarán contribuyentes del
ITBMS        los     productores,
comerciantes y prestadores de
servicios cuyo promedio mensual
de ingresos brutos sean: Menores
de B/.3,000.00 mensuales; o, Menores
   B/. 000. mensuales;
de B/.36,000.00 anuales
   B/.36,000.




                                                                    28




       ¿Cómo se Declara?
 Cualesquiera que sea la clase en que se
 encuentre clasificado el contribuyente, deberá
 rendir una declaración jurada dentro de los
 quince días siguientes a aquel en que termina el
 periodo a declarar, en el formulario que para
 estos efectos provee la DGI del MEF,
 identificado con el número 430 modificado por la
                            430,
 Resolución No. 201-2611 de 28 de agosto de
 2001.

                    Ver Formulario 430

                                                                    29




  ¿Cuándo se pierde ser contribuyente del
                 ITBMS?
Cuando los ingresos del año anterior no superen los B/.36,000.00,
comprobado por la Declaración Jurada de Renta.


    Ampliar o Rectificar la Declaración de ITBMS
  Solo por una sola vez por periodo
  Plazo de doce (12) meses, contado a partir del vencimiento
  del plazo fijado en la Ley para la presentación.
  Costos causados por ampliar o rectificar, en los casos que
  fuera presentada después de 3 meses de la fecha legal de
  la declaración original:
      B/.100.00 – Persona Natural
      B/.500.pp – Persona Jurídica


                                                                    30




                                                                                10
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   Aplicaciones contables del ITBMS
Las empresas (Naturales y/o Jurídicas) que son
contribuyentes del ITBMS (Clase 1 y Clase 2)
deben incluir en su codificador de cuenta, sobre la
base de sus actividades, la cuenta denominada
Tesoro Nacional – ITBMS en la que se
                         ITBMS,
acreditará el impuesto cobrado en las ventas y/o
prestaciones de servicios realizadas (contado o
crédito) y se debitará por las compras y/o
prestaciones de servicios (contado o crédito) y la
liquidación del mismo por medio del formulario 430



                                                                          31




       Tesoro Nacional - ITBMS
                         Tesoro Nacional - ITBMS
                   Débito                       Crédito
       Impuesto cauado por           Impuesto causado por
       compras de bienes             ventas de bienes
       Impuesto causado por          Impuesto causado por
       prestaciones de servicios     prestaciones de servicios
       Impuesto casuado por          Ajustes
       liquidación de aduana
       Pago declaración jurada
       Ajuste




                                                                          32




     Cuenta de Gasto de ITBMS
Empresas Naturales y/o Jurídicas: No contribuyentes del ITBMS y/o Son
contribuyentes con operaciones mixtas, deben incluirán en su codificador de
                                mixtas
cuenta nominal siguiente: Gasto de ITBMS.



                                 Gasto de ITBMS
                     Débito                             Crédito
     Impuesto causado por compras de
     bienes                              Ajustes por error u omisión
     Impuesto causado por prestaciones
     de servicios                        Cierre de periodo contable
     Impuesto causado por liquidación de
     aduana
     Ajustes


                                                                          33




                                                                                      11
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            Base Imponible
Cantidad o monto en términos monetarios que establece
la cifra real por el cual se debe calcular el ITBMS. El
artículo 39, parágrafo 5, modificado por la Ley No. 6 de
2 de febrero de 2005; además, lo constituye el precio
que se integrará con todos los importes cargados al
comprador o prestatario, como las prestaciones
accesorias que realice el contribuyente y que beneficie
al adquirente, tales como:
    transporte, flete, envases, interés por financiamiento,
    ya sea que se facturen en forma conjunta o
    separada.
En el caso de las prestaciones de servicio, se entenderá
por precio el monto de los honorarios profesionales
pactados.

                                                            34




Compraventa en operaciones locales

Transacciones dentro del territorio nacional
(República de Panamá), relacionadas con las
adquisiciones (compra) y los ingresos por ventas
(Operaciones) de bienes y servicios prestados




                                                            35




       No contribuyente del ITBMS

 Compra mercancía gravada durante el mes por
 la suma de B/.2,500.00 más el ITBM 5% al
 contado Ck 888 Banco General, del mes de
 mayo

    Fecha         Descripción         Débito     Crédito
   May-31 Compras                     2,500.00
          Gastos de ITBMS               125.00
           Banco General                         2,625.00
          Compras de mayo


                                                            36




                                                                        12
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           No Contribuyente del ITBMS

Las ventas al contado fueron B/.2,150.00 del mes de
mayo:


Fecha         Descripción                                     Débito  Crédito
May-31 Caja general                                          2,150.00
        Ventas                                                        2,150.00
       Ventas de mayo




                                                                                   37




 Contribuyente 100% del ITBMS
    Compras al crédito: el 15 de marzo de 2010, se
    Hannpa, S.A., compró a Zamat, S.A, 100 cajas
    de detergentes a B/.95.00 cada caja más el
    ITBMS factura Nº 1526 al crédito.




                                                                                   38




                                                                        Nº 1526
 ZAMAT, S.A.                                                           FACTURA
 RUC 41369-85-283456 DV 73
 AVE de las America
 Panamá, 083-10248
 Teléfono: (507) 333--8916
 FACTURAR A:         HANNPA, S.A.             FECHA:      15 Marzo 2010
                   AVE 20 y 25 Villa Lucre                            Contado
                   Panamá, 0834-00248
                   Teléfono: (507) 269-8916                   X       Crédito

                                                            Costo       Costo
 Cant                      DESCRIPCIÓN
                                                           Unitario      Total
  100 Caja de detergentes                                    95.00      9,500.00




                                                       SUBTOTAL       9,500.00
                                                       Descuento
                                                         Sub total    9,500.00
                                                        ITBMS 5%        475.00
                                                           TOTAL      9,975.00

                                                                                   39




                                                                                               13
26/05/2010




  Registro de Diario de la Compra

Fecha                             Descripción                     Ref       Débito           Crédito
Mar-15 Compras gravadas 5%                                                9,500.00
       Tesoro nacional ITBMS                                                475.00
         Cuentas por pagar                                                               9,975.00
       Para registrar compras al credito
       Zamat, S.A. Factura 1526




                                                                                                       40




  Contribuyente 100% del ITBMS

     Ventas al crédito el 20 de mayo de 2010,
     Hannpa, S.A. vendió 85 caja de detergente al
     S/M La Dama a B/.119.41 más el ITBMS al
     crédito, factura Nº 345




                                                                                                       41




                                                                                        Nº 345
   HANNPA, S.A.                                                                       FACTURA
   RUC 767 76-1511 DV
   AVE 20 y 25 Villa Lucre
   Panamá, 0834-00248
   Teléfono: (507) 269-8916
   FACTURAR A:                S/M LA DAMA                FECHA:         20 Mayo 2010
                              AVE La Esquina Chepo                                 Contado
                              Panamá, 0944-00248
                              Teléfono: (507) 996-8275                      X      Crédito

                                                                         Costo
   Cant                               DESCRIPCIÓN                                Costo Total
                                                                        Unitario
      85      Caja de detergentes                                         119.41   10,150.00




                                                                  SUBTOTAL            10,150.00
                                                                  Descuento
                                                                    Sub total         10,150.00
                                                                   ITBMS 5%              507.50
                                                                      TOTAL           10,657.50

                                                                                                       42




                                                                                                                   14
26/05/2010




   Registro de Diario de la Venta

Fecha             Descripción            Ref.      Débito       Crédito
May-20 Cuentas por cobar                          10,657.50
        Tesoro nacional ITBMS                                     507.50
        Ventas gravadas 5%                                     10,150.00
       Para registrar venta al crédito
       S/M La Dama, Factura Nº 345




                                                                          43




Contribuyente 100% del ITBMS

   Servicios prestados: P&A, factura a
   Servimex, S.A. el 30 de abril de 2010,
   honorarios al crédito por B/.1,000.00 más el
   ITBMS fact. 1309
 Fecha             Descripción                  Débito      Crédito
Abr-30 Cuentas por cobrar                   1,050.00
        Honorarios gravados 5%                              1,000.00
        Tesoro nacional ITBMS                                  50.00
       Honorarios Cr. Fact. 1309


                                                                          44




   EN DESCUENTOS Y DEVOLUCIONES
         DE COMPRAS-VENTAS




                                                                                      15
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        Compras contado con descuento y
                  devolución
 a)   El 15 de octubre de 2006, la empresa Ventas Díaz,
      S.A. compró mercancía al contado a Casa Óscar, S.A.,
      mediante factura 645, en la siguiente forma: Granos
      alimenticios por B/.5,200.00, Cajas de detergentes
      por B/.1,500.00. Descuento del 15%. Se giró el
      cheque Nº 113 del Oscar Bank.
 b)   El 20 de octubre de 2006 se devolvió detergentes
      dañados, por la suma de B/.400.00, recibiendo un
      cheque por el valor neto



                                                                             46




      Análisis y registro contable
                   Detalle         Exentas      Gravadas         Total
         Compras                     5,200.00      1,500.00       6,700.00
         Menos: Descuento 15%          780.00        225.00       1,005.00
         Sub total                   4,420.00      1,275.00       5,695.00
         ITBMS 5%                                     63.75          63.75
         Total                       4,420.00      1,338.75       5,758.75

                                     Libro Diario
        Fecha                   Detalle             Ref.   Débito   Crédito
       15-Oct-06 Compras exentas                           4,420.00
                 Compras gravadas 5%                       1,275.00
                 Tesoro Nacional - ITBMS                      63.75
                   Oscka Bank                                       5,758.75
                 Para registrar compra al contado
                 a Casa Oscar Fact. 645 Des. 15%

                                                                             47




        Devolución en Compras Contado
            Mercancía devuelta gravada 5%           B/. 400.00
            Menos descuento aplicado 15%                 60.00
            Sub. total                                  340.00
            ITBMS 5%                                     17.00
            Total                                       357.00

                               Libro Diario
 Fecha                      Detalle              Ref. Débito Crédito
20-Oct-06 Caja general                                357.00
            Devoluciones en compras gravadas 5%              340.00
            Tesoro Nacional ITBMS                              17.00
          Para registrar devolución de mercancía
          gravada 5%


                                                                             48




                                                                                         16
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     Ventas contado, descuento y devolución

a) El 10 de octubre de 2006 Hannpa, S.A.,
   vendió al contado el 10 de octubre de 2006 la
   suma de B/.9,500.00 en bienes gravadas 10%
   y B/.3,750.00 en bienes gravados 15% a Ros.
   S.A., con un descuento del 12.5%.
b) El 20 de octubre de 2006 hubo devolución de
   mercancía gravada 10% dañada por la suma
   de B/.950.00. Por lo que se giró el cheque Nº
   913 por el valor neto.


                                                                          49




                Análisis y registro
                                  Gravadas      Gravadas
              Detalle                                           Total
                                    10%           15%
    Ventas                           9,500.00      3,750.00     13,250.00
    Menos: Descuento 12.5%           1,187.50        468.75      1,656.25
    Sub total                        8,312.50      3,281.25     11,593.75
    ITBMS                              831.25        492.19      1,323.44
    Total                            9,143.75      3,773.44     12,917.19

                                 Libro Diario
     Fecha                 Detalle               Ref. Débito   Crédito
    10-Oct-06 Caja general                           12,917.19
               Ventas gravadas 10%                             8,312.50
               Ventas gravadas 15%                             3,281.25
               Tesoro Nacional ITBMS                           1,323.44
              Para registrar ventas al contado y
              descuento del 12.5%

                                                                          50




Devolución en ventas contado
       Mercancía devuelta gravada 10%                   B/. 950.00
       Menos descuento aplicado 12.5%                       118.75
       Sub. total                                           831.25
       ITBMS 10%                                             83.13
       Total                                                914.38

                               Libro Diario
 Fecha                     Detalle               Ref.    Débito  Crédito
20-Oct-06 Devoluciones en ventas gravadas 10%             831.25
          Tesoro Nacional ITBMS                            83.13
            Banco                                                 914.38
          Para registrar devolución de mercancía
          gravada 10%


                                                                          51




                                                                                      17
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                 COMPRAS CRÉDITO
  a)     Hannpa, S.A. compra mercancía gravada al 5% el 1
         de octubre de 2006 por la suma de B/.8,500.00, según
         factura No. 555, a Cía. Paz, S.A. Condiciones del
         crédito 10/10 - N/30.
  b)     El 6 de octubre de 2006, se devuelve B/.1,000.00 por
         mercancía defectuosa, por lo que se recibió la nota de
         crédito Nº 999.
  c)     Descuento por pronto pago. El 9 de octubre de
         2006, se canceló la factura de compra, por lo que se
         giró el cheque Nº 123 del Banco General por el valor
         neto


                                                                              52




 Registro de la compra y devolución

 Fecha                     Detalle                Ref. Débito Crédito
1-Oct-06 Compras gravadas 5%                           8,500.00
         Tesoro Nacional ITBMS                           425.00
          Cuentas por pagar- Cía. Paz, S.A.                     8,925.00
         Para registrar compras al crédito, Fact.
         Nº 555, Condiciones 10/10 - N/30
6-Oct-06 Cuentas por pagar - Cía Paz, S.A.             1,050.00
          Tesoro Nacional ITBMS                                    50.00
          Devoluciones en compras gravadas 5%                   1,000.00
         Para registrar devolución en compras
         según nota de crédito Nº 999




                                                                              53




                Descuento por pronto pago
                    Análisis y registro
               Detalle                        Valor ITBMS 5%            Total
Compras - 1 de octubre                       8,500.00  425.00          8,925.00
Menos devolución del 6 de octubre            1,000.00   50.00          1,050.00
Sub total                                    7,500.00  375.00          7,875.00
Menos descuento de 9 de octubre 10%            750.00   37.50            787.50
Valor Neto                                   6,750.00  337.50          7,087.50
                                     Libro Diario
        Fecha                   Detalle                  Ref.    Débito Crédito
       9-Oct-06 Cuentas por pagar - Cía. Paz, S.A.              7,875.00
                 Banco General                                           7,087.50
                 Tesoro Nacional ITBMS                                      37.50
                 Descuento en compras gravadas 5%                          750.00
                Para cancelar factura Nº 555, mediante
                cheque Nº 123 y descuento del 10%


                                                                              54




                                                                                           18
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         No aplica el descuento

                                  Libro Diario
  Fecha                     Detalle                  Ref. Débito   Crédito
  18-Oct-06 Cuentas por pagar - Cía. Paz, S.A.            7,875.00
              Banco General                                         7,875.00
            Para cancelar factura Nº 555, mediante
            cheque Nº 123




                                                                               55




 Ventas al crédito
 a.    Hannpa, S.A. vendió licores el 15 de octubre de 2006
       al crédito, por la suma de B/.12,500.00 a Cía. López,
       S.A., factura No. 805. Condiciones del crédito 7.5/15 –
       N/30.
 b.    El 20 de octubre se recibe una devolución de licores
       por la suma de B/.2,000.00, por lo que se giró nota de
       crédito No. 425.
 c.    Descuento por pronto cobro. El 29 de octubre se
       recibe el importe neto de la factura de venta No. 508
 d.    No aplica descuento. Si en vez de recibir el cobro de
       la factura de venta el 29, fuera el 1 de noviembre, se
       pierde el descuento


                                                                               56




 Registro de la venta y devolución

                                 Libro Diario
 Fecha                     Detalle              Ref. Débito    Crédito
15-Oct-06 Cuentas por cobrar - Cía. López, S.A.     13,750.00
           Ventas gravadas 10%                                12,500.00
           Tesoro Nacional ITBMS                               1,250.00
          Para registra ventas, factura 805
          Condiciones 7.5/15 - N/30
20-Oct-06 Devoluciones en ventas gravadas 10%        2,000.00
          Tesoro Nacional ITBMS                        200.00
           Cuentas por cobrar - Cía López, S.A.                2,200.00
          Para registrar nota de crédito Nº 425
          por devolución en mercancía


                                                                               57




                                                                                           19
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Descuento por pronto cobro
Análisis y registro
                  Detalle                     Valor   ITBMS 10%     Total
 Ventas del 15 de octubre                   12,500.00    1,250.00 13,750.00
 Menos devolución del 20 de octubre          2,000.00      200.00 2,200.00
 Sub total                                  10,500.00    1,050.00 11,550.00
 Menos descuento del 29 de octubre 7.5%        787.50       78.75    866.25
 Valor Neto                                  9,712.50      971.25 10,683.75


                                Libro Diario
 Fecha                     Detalle               Ref. Débito    Crédito
29-Oct-06 Caja general                               10,683.75
          Descuentos en ventas gravadas 10%             787.50
          Tesoro Nacional ITBMS                          78.75
           Cuentas por cobrar - Cía. López, S.A.               11,550.00
          Para registrar cobro de la factura
          Nº 805 y descuento del 7.5%

                                                                               58




No aplica descuento


                                   Libro Diario
  Fecha                       Detalle                   Ref. Débito      Crédito
 1-Nov-06    Caja general                                    10,683.75
              Cuentas por cobrar - Cía. López, S.A.                      10,683.75
             Para registrar cobro de la factura Nº 805,




                                                                               59




            Aplicaciones de Importación de Bienes
                         VALOR CIF
                         VALOR FOB




                                                                                            20
26/05/2010




        OPERACIONES EXTERNAS
          Importación de Bienes
 Adquisición de bienes fuera del territorio
 nacional; o sea, importación.
 Conocer la legislación sobre los aranceles o
 impuesto de introducción y los elementos que
 forman     parte    de    las   transacciones
 relacionadas a operaciones externas como:
   Valor CIF (Cost, Insurance, Freight)
              Cost, Insurance, Freight)
   Valor FOB (Free on Board
               Free     Board)
   impuesto de introducción, tasas, derechos,
   liquidación de aduana.
                                                                        61




 Compras - Importación CIF
  (Costo, Seguro y Flete)
 La mercancía adquirida fuera del territorio nacional
 (importación), puesta en Panamá incluye:
    Valor del bien facturado, Costo (Cost
                                     Cost)
    Seguro (Insurance y,
             Insurance);
    Flete (Freight
           Freight).
 Liquidación de aduana (Corredor de aduana) se
 calcula los elementos necesarios para efecto del
 ITBMS de determinar la base imponible.




                                                                        62




           Compra Valor CIF
              Descripción                   Monto         Impuestos
 Costo de la mercancía CIF                B/. 10,000.00
 Impuesto de introducción 12.5%                1,250.00      1,250.00
 Base imponible                               11,250.00
 ITBMS 5%                                        562.50        562.50
 Neto a pagar                                 11,812.50      1,812.50

                               Libro Diario
 Fecha                 Descripción               Ref. Débito    Crédito
2-May-06 Compras importadas gravadas 5%              11,250.00
         Tesoro Nacional ITBMS                          562.50
          Oskar Bank                                            1,812.50
          Documentos por pagar                                 10,000.00
         Para registrar importación de mercancía
         según liquidación Nº 444444


                                                                        63




                                                                                    21
26/05/2010




Compra - Importación FOB
  FOB (Free on Board - Libre a bordo
        Free                       bordo)
  Va seguido del puerto de embarque, ej. FOB
  Panamá. Significa que la mercadería es puesta
  a bordo del barco con todos los gastos,
  derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta
  que la mercadería haya pasado la borda del
  barco, con el flete excluido.
• La mercancía adquirida fuera del territorio
  nacional (importación), puesta en Panamá
  incluye solo el valor del bien (Costo).

                                                                    64




Compra - Importación FOB
 La circular 707-01-119 Ministerio de Economía y
 Finanzas de 2-feb.-95 establece que al no
 conocerse el flete y el seguro, Aduana aplicará
 sobre el valor FOB lo siguiente:
    14% de Flete
    1% de Seguro
 Lo que indica que en la liquidación de aduana se
 debe calcular los elementos necesarios para
 efecto de determinar la base imponible para
 establecer el ITBMS de la mercancía importada.

                                                                    65




Cálculo del ITBMS Compra FOB
Hannpa, S.A. compra el 2 de mayo según liquidación de aduana Nº
123456, un embarque de equipos electrónicos para la venta, por
B/.15,000.00 FOB. El arancel de importación es del 10.5%. Los
impuestos fueron cancelados al gobierno mediante el cheque Nº 556
del Oskar Bank, el resto se cancelará en 120 días.

            Descripción                Monto         Impuesto
  Costo de la mercancía FOB          B/. 15,000.00
  Mas :Flete 14%                          2,100.00
       Seguro 1%                            150.00
  Costo de la mercancía CIF              17,250.00
  Impuesto de introducción 10.5%          1,811.25      1,811.25
  Base imponible                         19,061.25
  ITBMS 5%                                  953.06         953.06
  Total                              B/. 20,014.31   B/. 2,764.31

                                                                    66




                                                                                22
26/05/2010




     Registro - Compra FOB
                              Libro Diario
 Fecha                 Descripción              Ref. Débito    Crédito
2-May-06 Compras importadas gravadas 5%             19,061.25
         Tesoro Nacional ITBMS                         953.06
          Oskar Bank                                           2,764.31
          Cuentas por pagar                                   17,250.00
         Para registrar importación de mercancía
         según liquidación Nº 123456




                                                                          67




         Caso práctico ITBMS
        Preparar Formulario 430
Hannpa, S.A., RUC 20-2456-7890 DV 21 Preparación Declaración del
ITBMS de Abril 2010.


                  Detalle                 Monto        ITBMS
   Ventas gravadas 5%                     85,580.00      4,279.00
   Ventas gravadas 10%                    25,250.00      2,525.00
   Ventas exentas                         15,325.00
   Devoluciones en ventas gravadas 5%      2,750.00        137.50
   Compras gravadas 5%                    30,000.00      1,500.00
   Compras importadas gravadas 5%         10,000.00        500.00
   Compras gravadas 10%                   19,750.00      1,975.00
   Compras exentas                         8,750.00
   Descuento en compras gravadas 10%       1,350.00       135.00
   Compras y otras adquisiciones mixtas    9,980.00       499.00
                                                                          68




                                                                                      23

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Módulo 2: ITBMS e ISC en registros contables

  • 1. 26/05/2010 Módulo 2 Identificación, análisis de las cuentas y Registros de Contabilidad Duración 5 semanas. Del 4 de mayo al 3 de junio de 2010. Parcial: 3 de Duración: junio 2010 Objetivos Específicos: 1. Conocer los aspectos legales que regulan el ITBMS en Panamá, tipos de contribuyentes, las incidencias en los registros de contabilidad y las normas para la preparación y presentación de declaraciones del ITBMS 2. Conocer los aspectos legales que regula el ISC y sus procedimientos de los reconocimientos en los registros contables y Estados Financieros. Programa de Contabilidad I (Con 102) Prof. Néstor O. Paz D. 1 Módulo 2 Identificación, análisis de las cuentas y Registros de Contabilidad Contenido: 1. ITBMS: a. Aspecto legal, Clases de contribuyentes b. Aplicaciones contables, Operaciones Gravadas, Operaciones no gravadas, Operaciones exentas c. ITBMS Incluido y Operaciones exterior (Importación de Bienes) d. Reconocimiento en los registros contables y Estados Financieros 2. ISC: 1. Aspecto legal 2. Reconocimiento en los registros contables y Estados Financieros Programa de Contabilidad I (Con 102) Prof. Néstor O. Paz D. 2 Módulo 2 Identificación, análisis de las cuentas y Registros de Contabilidad Bibliografía: 1. Contabilidad General, Autor Néstor Oscar Paz Díaz, Editorial McGraw-Hill, 2007, 4ta. Edición. Capitulo IV, 2. Leyes del ITBMS 3. Ley Nº 45 de 14 de noviembre de 1995, que crea el Impuesto Selectivo al Consumidor (ISC) 4. Ley Nº 49 de 17 de septiembre de 2009 5. Ley Nº 8 de 15 de mayo de 2010. 3 1
  • 2. 26/05/2010 ¿Qué significa ITBMS? ITBMS: ITBMS: Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios. Comparación con otros países es decir IVA: IVA IVA: Impuesto al valor agregado. Permuta: Venta o prestación de servicios que realice el contribuyente, por la cual reciba como contraprestación un servicio o un bien que no sea dinero de curso legal. 4 Aspecto Legal del ITBMS Ley N°75 de 22 de diciembre Crea el ITBM (Adiciona al de 1976 Código Fiscal Art. 1057v) Decreto N°59 del 24 de marzo Reglamenta el Art. 1 de la Ley de 1977 N°75 que creó el ITBM Modifica el parágrafo 6°del Art. 1057v del Código Fiscal) Ley N°31 de 30 de diciembre Gravamen del ITBM del 10% de 1991 para Bebidas Alcohólicas y Cigarrillos Modifica el Gravamen para los Ley Nº 28 de junio de 2001 cigarrillos al 15% 5 Aspecto Legal del ITBMS Modifica los parágrafo 1 al 7, Ley N°61 de 26 Diciembre 8, del 11 al 13, 15 y 16 del Art. 2002 1057v Código Fiscal ITBMS Exoneración del ITBMS (5%) por el consumo de alimentos Ley 6 del 2 Febrero 2005 en restaurantes, en las cuales Gaceta Oficial 25,232 no se sirvan bebidas alcohólicas. (Art. 39. Parágrafo 8, literal b y numeral 17 Ley N 8 de 15 de marzo de A partir del 1 de Julio de 2010 2010 la cuota del 5% cambia al 7% 6 2
  • 3. 26/05/2010 Operaciones que causan ITBMS a. La transferencia de bienes corporales muebles realizada por comerciantes, productores o industriales en el desarrollo de su actividad, que implique o tenga como fin transmitir el dominio de bienes corporales muebles. b. La prestación de todo tipo de servicios por comerciantes, productores, industriales, profesionales, arrendadores de bienes y prestaciones de servicios en general, excluidos los de carácter persona que se presten en relación de dependencia y los que se prestan al Estado. 7 Prestaciones de Servicios 1. La realización por obras con o sin entrega de materiales 2. Las intermediaciones en general. 3. La utilización personal por parte del dueño, socios, directores, representantes legales, dignatarios o accionistas de la empresa, de los servicios prestados por éstas. 4. El arrendamiento de bines inmuebles y corporales muebles o cualquier otra convención o acto que implique o tenga como fin dar el uso o el goce del bien. 8 Prestaciones de Servicios, que incluyó la Ley Nº 8 de 15-Mar-2010 15-Mar- 5. Los espectáculos públicos, eventos, seminarios, conferencias, charlas, presentaciones de agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte y profesionales en general, no gratuitos, que se realicen en Panamá. 6. El Transporte aéreo de pasajero local e internacional. 7. El servicio de hospedaje o alojamiento público. 9 3
  • 4. 26/05/2010 Parágrafo 1 Art. 1,1057v C.F. modificado por la Ley 6 del 2-feb-2005 2-feb- c. Importación de bienes corporales muebles o de mercaderías ya sea que se estimen al uso o consumo personal del introductor, ya sea que se destinen a propósitos de beneficencia, de culto, educativos, científicos o comerciales, ya sea que se utilicen en la transformación, mejora o producción de otros bienes y cualquier objeto lícito 10 Obligación de pagar – Parágrafo 2 Ley 6- 6- feb-2005 feb- a. En las transferencias de bienes, en el momento de su facturación o en el de la entrega, el que produzca primero de los referidos actos. b. En la prestación de servicios, con cualquiera de los siguientes actos, el que ocurra primero: 1. Emisión de la factura correspondiente. 2. Finalización del servicio prestado. 3. Percepción del pago total o parcial del servicio a prestar. En los casos en prestar. que la prestación de servicios consta en el cobro de honorarios por servicios de agente registrado o residente, representante legal de naves u otros servicios anuales de naturaleza recurrente (Ley Nº 8 de 15.Mar-2010) 15.Mar-2010) c. En la importación, en el momento de la declaración – liquidación de aduana y, en todo caso, antes de su introducción al territorio fiscal de la República. d. En el caso del uso o consumo personal del dueño o socios de la empresa, del representante legal, dignatarios o accionistas en el momento del retiro del bien o en el de su contabilización, el que se produzca primero. 11 NO CAUSA ITBMS a. Las transmisiones en capitulaciones matrimoniales, aportes o división de bienes conyugales. b. La expropiación, ventas y prestación de servicios que haga el Estado, salvo las que efectúen las empresas industriales, comerciales y financieras de éste. c. Las adjudicaciones de bienes dentro de cualesquiera juicios ordinarios o especiales, incluyendo los juicios de división de bienes. d. Las transferencias de documentos negociables y de títulos y valores en general. 12 4
  • 5. 26/05/2010 NO CAUSA ITBMS e. Los pagos, incluidos los intereses pagados y recibidos, generados por servicios financieros, prestados por las entidades autorizadas legalmente para prestar este tipo de servicios. f. Los pagos e intereses de los aportes a fondos de pensión, fondos de cesantía, fondos mutuos y otros medios de ahorro. g. Los servicios profesionales que se presten a personas domiciliadas en el exterior, que no generen renta gravable dentro de la República de Panamá, sean sociedades, fundaciones de interés privado, fideicomisos o naves. 13 NO CAUSA ITBMS h. Los servicios legales que se presten a las naves de comercio internacional inscritas en la marina mercante nacional, así como la inscripción de sus hipotecas navales. 14 EXENTOS DEL ITBMS a. Las transferencias de: 1. Productos agropecuarios en estado natural. 2. Exportación y reexportación de bienes. 3. Bienes dentro de las zonas libres y de los que se encuentren en recintos aduaneros, así como en almacenes de depósito y cuyo dominio se transfiera mediante endoso de documentos. 4. Bebidas gaseosas. 5. Petróleo crudo, diesel liviano. diesel marítino, gasolina de aviación, gasolina natural, bunker, gas licuado, kerosene y asfalto, excepto los lubricantes, aceites lubricantes y grasas lubricantes. 15 5
  • 6. 26/05/2010 EXENTOS DEL ITBMS a. Las transferencias de: 6. Productos alimenticios. 7. Abonos manufacturados especificados en las partidas o grupos del Arancel de Importación 8. Abonos manufacturados especificados en las partidas o grupos del Arancel de Importación. 9. Insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y similares, utilizados en la agricultura y ganadería. 10. Todas las semillas utilizadas en la agricultura. 11. Alambres de púas especificados en la partida 73.13.00.20 del Arancel de Importación. 16 EXENTOS DEL ITBMS a. Las transferencias de: 12. Herramientas de mano utilizadas en la agricultura, tales como machete, azadón, coa, pala-coa, chuzo. 13. Diarios y periódicos, revistas, medios magnéticos de carácter educativo, cuadernos, lápices y demás artículos de exclusivo uso escolar, así como los textos, libros y publicaciones en general, excluidos los pornográficos. La reglamentación establecerá la lista de los artículos considerados de exclusivo uso escolar. 17 EXENTOS DEL ITBMS b. La prestación de los siguientes servicios: 1. Vinculados con la salud de los seres humanos. 2. Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles con destino exclusivo a casa o habitación del arrendatario. 3. Relacionados con la educación, cuando sean prestados por personas jurídicas o personas naturales habilitadas por el Ministerio de Educación. 4. Préstamos al Estado, así como los préstamos y depósitos realizados en las instituciones comprendidas en el literal e) del Parágrafo 7. 18 6
  • 7. 26/05/2010 EXENTOS DEL ITBMS b. La prestación de los siguientes servicios: 5. Flete y transporte de carga aérea, marítima y terrestre, así como el transporte marítimo y terrestre de pasajero. (Ley Nº 8 de 15-Mar-2010) 6. Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. 7. Telefonía fija. (Derogado Ley Nº 8 de 15-Mar-2010) 8. Comunicación social, tales como el de prensa oral, escrita y televisiva, realizados por entidades públicas o privadas, con excepción de la cesión de espacios para la publicidad. 9. Correo prestado por el Estado. 10. Juegos de apuestas en los casinos e hipódromos del Estado y privados, así como los concesionados por el Estado. 19 EXENTOS DEL ITBMS b. La prestación de los siguientes servicios: 11. Seguros y reaseguros 12. Operaciones de carga, descarga, traslado en o entre los puestos, los servicios de logística y auxiliares prestados a la carga en los puertos y en las zonas libres o áreas económicas especiales, así como los servicios de reparación, mantenimiento y limpieza prestados a las naves en tránsito dentro de las aguas territoriales. 13. Servicio de acceso a Internet residencial y para entidades que presten servicio de educación reconocidas como tal por el Estado 20 EXENTOS DEL ITBMS b. La prestación de los siguientes servicios: 14. Servicios de alcantarillado y aseo prestados por entidades públicas o concesionarias. 15. Espectáculos públicos culturales, según calificación del Instituto Nacional de Cultura. 16. Actividades de las bolsas de valores, agropecuarias y las actividades financieras de las cooperativas. c. Las importaciones de bienes cuya transferencia se exonera por el presente artículo 21 7
  • 8. 26/05/2010 Contribuyentes del ITBMS? Las personas naturales; y/o, Sociedades con o sin personería jurídica que realicen: Operaciones gravadas y que actúen como transferentes de bienes corporales muebles y/o prestadores de servicios cuyos ingresos brutos. 22 Contribuyentes del ITBMS Ingresos B/.36,000 Anual B/.36,000 Anual Es contribuyente No es Contribuyente 23 Tipos Contribuyentes • Personas naturales o jurídicas cuyo promedio mensual de ingresos Clase 1 brutos sea superior a B/.5,000.00. • Liquidarán y pagarán el impuesto mensualmente. • Personas naturales o jurídicas cuyo promedio mensual de ingresos brutos sea superior a B/.3,000.00 sin Clase 2 sobrepasar los B/.5,000.00 • Liquidarán y pagarán el impuesto trimestralmente. 24 8
  • 9. 26/05/2010 Tipos Contribuyentes • Personas Naturales que trabajen en profesionales u oficios por su propia cuenta o en forma de sociedades civiles, que se dediquen a la prestación de servicios Profesionales profesionales. u Oficios • Liquidaran y pagarán Clase 2 trimestralmente, o sea, son contribuyentes Clase 2. 25 Identificar el ITBMS Los espectáculos públicos, eventos, seminarios, conferencias, charlas, presentaciones de agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte y profesionales en general, no gratuitos, deben indicar el ITBMS en los boletos de entrada. entrada. 26 Alícuotas del ITBMS • Compras / Ventas y prestaciones de 5% servicios 7% • Su aplicación es a partir del 1 de Julio de 2010 • Importación, venta al por mayor y menor de bebidas alcohólicas • Servicios de hospedaje o 10% alojamiento en todas las modalidades (A partir del 1 de julio de 2010. • Importación, venta al por mayor y 15% menor de productos del tabaco. 27 9
  • 10. 26/05/2010 Contribuyentes con ingresos menores de B/.3,000 mensual o B/.36,000 anual El parágrafo 9 modificado por la Ley No. 6 de 2 de febrero de 2005, indica que no se considerarán contribuyentes del ITBMS los productores, comerciantes y prestadores de servicios cuyo promedio mensual de ingresos brutos sean: Menores de B/.3,000.00 mensuales; o, Menores B/. 000. mensuales; de B/.36,000.00 anuales B/.36,000. 28 ¿Cómo se Declara? Cualesquiera que sea la clase en que se encuentre clasificado el contribuyente, deberá rendir una declaración jurada dentro de los quince días siguientes a aquel en que termina el periodo a declarar, en el formulario que para estos efectos provee la DGI del MEF, identificado con el número 430 modificado por la 430, Resolución No. 201-2611 de 28 de agosto de 2001. Ver Formulario 430 29 ¿Cuándo se pierde ser contribuyente del ITBMS? Cuando los ingresos del año anterior no superen los B/.36,000.00, comprobado por la Declaración Jurada de Renta. Ampliar o Rectificar la Declaración de ITBMS Solo por una sola vez por periodo Plazo de doce (12) meses, contado a partir del vencimiento del plazo fijado en la Ley para la presentación. Costos causados por ampliar o rectificar, en los casos que fuera presentada después de 3 meses de la fecha legal de la declaración original: B/.100.00 – Persona Natural B/.500.pp – Persona Jurídica 30 10
  • 11. 26/05/2010 Aplicaciones contables del ITBMS Las empresas (Naturales y/o Jurídicas) que son contribuyentes del ITBMS (Clase 1 y Clase 2) deben incluir en su codificador de cuenta, sobre la base de sus actividades, la cuenta denominada Tesoro Nacional – ITBMS en la que se ITBMS, acreditará el impuesto cobrado en las ventas y/o prestaciones de servicios realizadas (contado o crédito) y se debitará por las compras y/o prestaciones de servicios (contado o crédito) y la liquidación del mismo por medio del formulario 430 31 Tesoro Nacional - ITBMS Tesoro Nacional - ITBMS Débito Crédito Impuesto cauado por Impuesto causado por compras de bienes ventas de bienes Impuesto causado por Impuesto causado por prestaciones de servicios prestaciones de servicios Impuesto casuado por Ajustes liquidación de aduana Pago declaración jurada Ajuste 32 Cuenta de Gasto de ITBMS Empresas Naturales y/o Jurídicas: No contribuyentes del ITBMS y/o Son contribuyentes con operaciones mixtas, deben incluirán en su codificador de mixtas cuenta nominal siguiente: Gasto de ITBMS. Gasto de ITBMS Débito Crédito Impuesto causado por compras de bienes Ajustes por error u omisión Impuesto causado por prestaciones de servicios Cierre de periodo contable Impuesto causado por liquidación de aduana Ajustes 33 11
  • 12. 26/05/2010 Base Imponible Cantidad o monto en términos monetarios que establece la cifra real por el cual se debe calcular el ITBMS. El artículo 39, parágrafo 5, modificado por la Ley No. 6 de 2 de febrero de 2005; además, lo constituye el precio que se integrará con todos los importes cargados al comprador o prestatario, como las prestaciones accesorias que realice el contribuyente y que beneficie al adquirente, tales como: transporte, flete, envases, interés por financiamiento, ya sea que se facturen en forma conjunta o separada. En el caso de las prestaciones de servicio, se entenderá por precio el monto de los honorarios profesionales pactados. 34 Compraventa en operaciones locales Transacciones dentro del territorio nacional (República de Panamá), relacionadas con las adquisiciones (compra) y los ingresos por ventas (Operaciones) de bienes y servicios prestados 35 No contribuyente del ITBMS Compra mercancía gravada durante el mes por la suma de B/.2,500.00 más el ITBM 5% al contado Ck 888 Banco General, del mes de mayo Fecha Descripción Débito Crédito May-31 Compras 2,500.00 Gastos de ITBMS 125.00 Banco General 2,625.00 Compras de mayo 36 12
  • 13. 26/05/2010 No Contribuyente del ITBMS Las ventas al contado fueron B/.2,150.00 del mes de mayo: Fecha Descripción Débito Crédito May-31 Caja general 2,150.00 Ventas 2,150.00 Ventas de mayo 37 Contribuyente 100% del ITBMS Compras al crédito: el 15 de marzo de 2010, se Hannpa, S.A., compró a Zamat, S.A, 100 cajas de detergentes a B/.95.00 cada caja más el ITBMS factura Nº 1526 al crédito. 38 Nº 1526 ZAMAT, S.A. FACTURA RUC 41369-85-283456 DV 73 AVE de las America Panamá, 083-10248 Teléfono: (507) 333--8916 FACTURAR A: HANNPA, S.A. FECHA: 15 Marzo 2010 AVE 20 y 25 Villa Lucre Contado Panamá, 0834-00248 Teléfono: (507) 269-8916 X Crédito Costo Costo Cant DESCRIPCIÓN Unitario Total 100 Caja de detergentes 95.00 9,500.00 SUBTOTAL 9,500.00 Descuento Sub total 9,500.00 ITBMS 5% 475.00 TOTAL 9,975.00 39 13
  • 14. 26/05/2010 Registro de Diario de la Compra Fecha Descripción Ref Débito Crédito Mar-15 Compras gravadas 5% 9,500.00 Tesoro nacional ITBMS 475.00 Cuentas por pagar 9,975.00 Para registrar compras al credito Zamat, S.A. Factura 1526 40 Contribuyente 100% del ITBMS Ventas al crédito el 20 de mayo de 2010, Hannpa, S.A. vendió 85 caja de detergente al S/M La Dama a B/.119.41 más el ITBMS al crédito, factura Nº 345 41 Nº 345 HANNPA, S.A. FACTURA RUC 767 76-1511 DV AVE 20 y 25 Villa Lucre Panamá, 0834-00248 Teléfono: (507) 269-8916 FACTURAR A: S/M LA DAMA FECHA: 20 Mayo 2010 AVE La Esquina Chepo Contado Panamá, 0944-00248 Teléfono: (507) 996-8275 X Crédito Costo Cant DESCRIPCIÓN Costo Total Unitario 85 Caja de detergentes 119.41 10,150.00 SUBTOTAL 10,150.00 Descuento Sub total 10,150.00 ITBMS 5% 507.50 TOTAL 10,657.50 42 14
  • 15. 26/05/2010 Registro de Diario de la Venta Fecha Descripción Ref. Débito Crédito May-20 Cuentas por cobar 10,657.50 Tesoro nacional ITBMS 507.50 Ventas gravadas 5% 10,150.00 Para registrar venta al crédito S/M La Dama, Factura Nº 345 43 Contribuyente 100% del ITBMS Servicios prestados: P&A, factura a Servimex, S.A. el 30 de abril de 2010, honorarios al crédito por B/.1,000.00 más el ITBMS fact. 1309 Fecha Descripción Débito Crédito Abr-30 Cuentas por cobrar 1,050.00 Honorarios gravados 5% 1,000.00 Tesoro nacional ITBMS 50.00 Honorarios Cr. Fact. 1309 44 EN DESCUENTOS Y DEVOLUCIONES DE COMPRAS-VENTAS 15
  • 16. 26/05/2010 Compras contado con descuento y devolución a) El 15 de octubre de 2006, la empresa Ventas Díaz, S.A. compró mercancía al contado a Casa Óscar, S.A., mediante factura 645, en la siguiente forma: Granos alimenticios por B/.5,200.00, Cajas de detergentes por B/.1,500.00. Descuento del 15%. Se giró el cheque Nº 113 del Oscar Bank. b) El 20 de octubre de 2006 se devolvió detergentes dañados, por la suma de B/.400.00, recibiendo un cheque por el valor neto 46 Análisis y registro contable Detalle Exentas Gravadas Total Compras 5,200.00 1,500.00 6,700.00 Menos: Descuento 15% 780.00 225.00 1,005.00 Sub total 4,420.00 1,275.00 5,695.00 ITBMS 5% 63.75 63.75 Total 4,420.00 1,338.75 5,758.75 Libro Diario Fecha Detalle Ref. Débito Crédito 15-Oct-06 Compras exentas 4,420.00 Compras gravadas 5% 1,275.00 Tesoro Nacional - ITBMS 63.75 Oscka Bank 5,758.75 Para registrar compra al contado a Casa Oscar Fact. 645 Des. 15% 47 Devolución en Compras Contado Mercancía devuelta gravada 5% B/. 400.00 Menos descuento aplicado 15% 60.00 Sub. total 340.00 ITBMS 5% 17.00 Total 357.00 Libro Diario Fecha Detalle Ref. Débito Crédito 20-Oct-06 Caja general 357.00 Devoluciones en compras gravadas 5% 340.00 Tesoro Nacional ITBMS 17.00 Para registrar devolución de mercancía gravada 5% 48 16
  • 17. 26/05/2010 Ventas contado, descuento y devolución a) El 10 de octubre de 2006 Hannpa, S.A., vendió al contado el 10 de octubre de 2006 la suma de B/.9,500.00 en bienes gravadas 10% y B/.3,750.00 en bienes gravados 15% a Ros. S.A., con un descuento del 12.5%. b) El 20 de octubre de 2006 hubo devolución de mercancía gravada 10% dañada por la suma de B/.950.00. Por lo que se giró el cheque Nº 913 por el valor neto. 49 Análisis y registro Gravadas Gravadas Detalle Total 10% 15% Ventas 9,500.00 3,750.00 13,250.00 Menos: Descuento 12.5% 1,187.50 468.75 1,656.25 Sub total 8,312.50 3,281.25 11,593.75 ITBMS 831.25 492.19 1,323.44 Total 9,143.75 3,773.44 12,917.19 Libro Diario Fecha Detalle Ref. Débito Crédito 10-Oct-06 Caja general 12,917.19 Ventas gravadas 10% 8,312.50 Ventas gravadas 15% 3,281.25 Tesoro Nacional ITBMS 1,323.44 Para registrar ventas al contado y descuento del 12.5% 50 Devolución en ventas contado Mercancía devuelta gravada 10% B/. 950.00 Menos descuento aplicado 12.5% 118.75 Sub. total 831.25 ITBMS 10% 83.13 Total 914.38 Libro Diario Fecha Detalle Ref. Débito Crédito 20-Oct-06 Devoluciones en ventas gravadas 10% 831.25 Tesoro Nacional ITBMS 83.13 Banco 914.38 Para registrar devolución de mercancía gravada 10% 51 17
  • 18. 26/05/2010 COMPRAS CRÉDITO a) Hannpa, S.A. compra mercancía gravada al 5% el 1 de octubre de 2006 por la suma de B/.8,500.00, según factura No. 555, a Cía. Paz, S.A. Condiciones del crédito 10/10 - N/30. b) El 6 de octubre de 2006, se devuelve B/.1,000.00 por mercancía defectuosa, por lo que se recibió la nota de crédito Nº 999. c) Descuento por pronto pago. El 9 de octubre de 2006, se canceló la factura de compra, por lo que se giró el cheque Nº 123 del Banco General por el valor neto 52 Registro de la compra y devolución Fecha Detalle Ref. Débito Crédito 1-Oct-06 Compras gravadas 5% 8,500.00 Tesoro Nacional ITBMS 425.00 Cuentas por pagar- Cía. Paz, S.A. 8,925.00 Para registrar compras al crédito, Fact. Nº 555, Condiciones 10/10 - N/30 6-Oct-06 Cuentas por pagar - Cía Paz, S.A. 1,050.00 Tesoro Nacional ITBMS 50.00 Devoluciones en compras gravadas 5% 1,000.00 Para registrar devolución en compras según nota de crédito Nº 999 53 Descuento por pronto pago Análisis y registro Detalle Valor ITBMS 5% Total Compras - 1 de octubre 8,500.00 425.00 8,925.00 Menos devolución del 6 de octubre 1,000.00 50.00 1,050.00 Sub total 7,500.00 375.00 7,875.00 Menos descuento de 9 de octubre 10% 750.00 37.50 787.50 Valor Neto 6,750.00 337.50 7,087.50 Libro Diario Fecha Detalle Ref. Débito Crédito 9-Oct-06 Cuentas por pagar - Cía. Paz, S.A. 7,875.00 Banco General 7,087.50 Tesoro Nacional ITBMS 37.50 Descuento en compras gravadas 5% 750.00 Para cancelar factura Nº 555, mediante cheque Nº 123 y descuento del 10% 54 18
  • 19. 26/05/2010 No aplica el descuento Libro Diario Fecha Detalle Ref. Débito Crédito 18-Oct-06 Cuentas por pagar - Cía. Paz, S.A. 7,875.00 Banco General 7,875.00 Para cancelar factura Nº 555, mediante cheque Nº 123 55 Ventas al crédito a. Hannpa, S.A. vendió licores el 15 de octubre de 2006 al crédito, por la suma de B/.12,500.00 a Cía. López, S.A., factura No. 805. Condiciones del crédito 7.5/15 – N/30. b. El 20 de octubre se recibe una devolución de licores por la suma de B/.2,000.00, por lo que se giró nota de crédito No. 425. c. Descuento por pronto cobro. El 29 de octubre se recibe el importe neto de la factura de venta No. 508 d. No aplica descuento. Si en vez de recibir el cobro de la factura de venta el 29, fuera el 1 de noviembre, se pierde el descuento 56 Registro de la venta y devolución Libro Diario Fecha Detalle Ref. Débito Crédito 15-Oct-06 Cuentas por cobrar - Cía. López, S.A. 13,750.00 Ventas gravadas 10% 12,500.00 Tesoro Nacional ITBMS 1,250.00 Para registra ventas, factura 805 Condiciones 7.5/15 - N/30 20-Oct-06 Devoluciones en ventas gravadas 10% 2,000.00 Tesoro Nacional ITBMS 200.00 Cuentas por cobrar - Cía López, S.A. 2,200.00 Para registrar nota de crédito Nº 425 por devolución en mercancía 57 19
  • 20. 26/05/2010 Descuento por pronto cobro Análisis y registro Detalle Valor ITBMS 10% Total Ventas del 15 de octubre 12,500.00 1,250.00 13,750.00 Menos devolución del 20 de octubre 2,000.00 200.00 2,200.00 Sub total 10,500.00 1,050.00 11,550.00 Menos descuento del 29 de octubre 7.5% 787.50 78.75 866.25 Valor Neto 9,712.50 971.25 10,683.75 Libro Diario Fecha Detalle Ref. Débito Crédito 29-Oct-06 Caja general 10,683.75 Descuentos en ventas gravadas 10% 787.50 Tesoro Nacional ITBMS 78.75 Cuentas por cobrar - Cía. López, S.A. 11,550.00 Para registrar cobro de la factura Nº 805 y descuento del 7.5% 58 No aplica descuento Libro Diario Fecha Detalle Ref. Débito Crédito 1-Nov-06 Caja general 10,683.75 Cuentas por cobrar - Cía. López, S.A. 10,683.75 Para registrar cobro de la factura Nº 805, 59 Aplicaciones de Importación de Bienes VALOR CIF VALOR FOB 20
  • 21. 26/05/2010 OPERACIONES EXTERNAS Importación de Bienes Adquisición de bienes fuera del territorio nacional; o sea, importación. Conocer la legislación sobre los aranceles o impuesto de introducción y los elementos que forman parte de las transacciones relacionadas a operaciones externas como: Valor CIF (Cost, Insurance, Freight) Cost, Insurance, Freight) Valor FOB (Free on Board Free Board) impuesto de introducción, tasas, derechos, liquidación de aduana. 61 Compras - Importación CIF (Costo, Seguro y Flete) La mercancía adquirida fuera del territorio nacional (importación), puesta en Panamá incluye: Valor del bien facturado, Costo (Cost Cost) Seguro (Insurance y, Insurance); Flete (Freight Freight). Liquidación de aduana (Corredor de aduana) se calcula los elementos necesarios para efecto del ITBMS de determinar la base imponible. 62 Compra Valor CIF Descripción Monto Impuestos Costo de la mercancía CIF B/. 10,000.00 Impuesto de introducción 12.5% 1,250.00 1,250.00 Base imponible 11,250.00 ITBMS 5% 562.50 562.50 Neto a pagar 11,812.50 1,812.50 Libro Diario Fecha Descripción Ref. Débito Crédito 2-May-06 Compras importadas gravadas 5% 11,250.00 Tesoro Nacional ITBMS 562.50 Oskar Bank 1,812.50 Documentos por pagar 10,000.00 Para registrar importación de mercancía según liquidación Nº 444444 63 21
  • 22. 26/05/2010 Compra - Importación FOB FOB (Free on Board - Libre a bordo Free bordo) Va seguido del puerto de embarque, ej. FOB Panamá. Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluido. • La mercancía adquirida fuera del territorio nacional (importación), puesta en Panamá incluye solo el valor del bien (Costo). 64 Compra - Importación FOB La circular 707-01-119 Ministerio de Economía y Finanzas de 2-feb.-95 establece que al no conocerse el flete y el seguro, Aduana aplicará sobre el valor FOB lo siguiente: 14% de Flete 1% de Seguro Lo que indica que en la liquidación de aduana se debe calcular los elementos necesarios para efecto de determinar la base imponible para establecer el ITBMS de la mercancía importada. 65 Cálculo del ITBMS Compra FOB Hannpa, S.A. compra el 2 de mayo según liquidación de aduana Nº 123456, un embarque de equipos electrónicos para la venta, por B/.15,000.00 FOB. El arancel de importación es del 10.5%. Los impuestos fueron cancelados al gobierno mediante el cheque Nº 556 del Oskar Bank, el resto se cancelará en 120 días. Descripción Monto Impuesto Costo de la mercancía FOB B/. 15,000.00 Mas :Flete 14% 2,100.00 Seguro 1% 150.00 Costo de la mercancía CIF 17,250.00 Impuesto de introducción 10.5% 1,811.25 1,811.25 Base imponible 19,061.25 ITBMS 5% 953.06 953.06 Total B/. 20,014.31 B/. 2,764.31 66 22
  • 23. 26/05/2010 Registro - Compra FOB Libro Diario Fecha Descripción Ref. Débito Crédito 2-May-06 Compras importadas gravadas 5% 19,061.25 Tesoro Nacional ITBMS 953.06 Oskar Bank 2,764.31 Cuentas por pagar 17,250.00 Para registrar importación de mercancía según liquidación Nº 123456 67 Caso práctico ITBMS Preparar Formulario 430 Hannpa, S.A., RUC 20-2456-7890 DV 21 Preparación Declaración del ITBMS de Abril 2010. Detalle Monto ITBMS Ventas gravadas 5% 85,580.00 4,279.00 Ventas gravadas 10% 25,250.00 2,525.00 Ventas exentas 15,325.00 Devoluciones en ventas gravadas 5% 2,750.00 137.50 Compras gravadas 5% 30,000.00 1,500.00 Compras importadas gravadas 5% 10,000.00 500.00 Compras gravadas 10% 19,750.00 1,975.00 Compras exentas 8,750.00 Descuento en compras gravadas 10% 1,350.00 135.00 Compras y otras adquisiciones mixtas 9,980.00 499.00 68 23