El decreto modifica las normas de retención del ITBMS e incorpora nuevos agentes de retención como entidades gubernamentales, sociedades sin personería jurídica, personas que pagan retribuciones a proveedores en el exterior, y contribuyentes o no con compras anuales mayores a 10 millones de balboas. También establece nuevas obligaciones para los agentes de retención como liquidar y pagar mensualmente las retenciones y expedir certificados a los proveedores.
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Nuevos agentes retención ITBMS Decreto 463
1. Decreto Ejecutivo N° 463
del 14 de octubre de 2015
Modificaciones de las normas de
retención del ITBMS
NUEVOS AGENTES DE RETENCIÓN
Caso especial: Contribuyentes con compras anuales igual o
superior a B/. 10,000.000.00
2. Incorporación de Agentes de Retención
del ITBMS
(Decreto Ejecutivo N° 463)
• Introducción
En Gaceta Oficial se publicó el Decreto Ejecutivo N°
463 de 14 de octubre de 2015 que modifica el Decreto
Ejecutivo N° 84 de 26 de agosto de 2005 que
“reglamenta las disposiciones ITBMS y la Prestación
de Servicios, con el objeto de ampliar los
mecanismos de retención”
En el Decreto se incorporan nuevos sujetos
obligados como agentes de retención y le
impone nuevas obligaciones.
3. Incorporación de Agentes de Retención
del ITBMS
(Decreto Ejecutivo N° 463)
• Fundamento jurídico
1. Artículo 184 de la Constitución Política de la
República de Panamá
2. Articulo 1057-V del Código Fiscal
3. Decreto Ejecutivo N°84 de 26 de agosto de
2005
4. Incorporación de Agentes de Retención
del ITBMS
(Decreto Ejecutivo N° 463)
• MODIFICACIONES RELEVANTES
Modifica el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 84, incorpora otros
sujetos que tienen la obligación de retener el ITBMS:
1. Entidades gubernamentales, indistintamente del monto
contratado.
2. Las sociedades sin personería jurídica, como los consorcio, joint
ventures y similares
3. Aquellas personas que paguen o acrediten retribuciones por
operaciones gravadas realizadas por personas domiciliadas en el
exterior.
4. Contribuyentes o no, con compras anuales igual o
superior a B/. 10,000.000.00.
5. Entidades emisoras o administradoras de tarjetas de crédito y de
débito.
5. Incorporación de Agentes de Retención
del ITBMS
(Decreto Ejecutivo N° 463)
• Agentes de Retención según criterio de compras
anuales
Se adiciona el literal “d” al artículo 19:
“AGENTES DE RETENCIÓN. Deben practicar la retención
del impuesto:
d) Quienes, sean o no contribuyentes del ITBMS, y
cumplan en el período fiscal inmediatamente anterior con
el criterio de compras anuales de bienes y servicios,
iguales o superiores a diez millones de balboas B/.
10,000.000.00.
El monto a retener será del cincuenta por ciento (50%)
del ITBMS incluido en la factura o documento equivalente
que presente el proveedor al agente de retención.”
6. Incorporación de Agentes de Retención
del ITBMS
(Decreto Ejecutivo N° 463)
• Lista de Agentes de Retención según criterio de
compras anuales
La DGI designará mediante publicación de la lista de agentes
de retención del ITBMS en una resolución para cada año.
(Literal”d”, artículo 19)
• Primera Lista
Se estableció una norma transitoria para obligar a la DGI a
publicar la primera lista de agentes de retención del ITBMS, en
un lapso de 10 días hábiles después de la promulgación del
Decreto Ejecutivo 84. (literal “d”,artículo 19)
Lista publicada en Resolución 201-17679 del 19-10-
2015, en la que la DGI designó como agentes de retención a
166 contribuyentes, con entrada en vigencia: 01
noviembre 2015
7. Incorporación de Agentes de Retención
del ITBMS
(Decreto Ejecutivo N° 463)
• Oportunidad para liquidar y pagar la retención:
Debe liquidarse y pagarse en la misma fecha de presentación de
la declaración mensual del ITBMS.
• Formulario:
Formulario 433, según el instructivo con fundamento a la
Resolución N° 201-17687 del 20 de octubre de 2015, publicada en
Gaceta Oficial N° 27893-B
• Formas del pago de la retención:
En efectivo.
(Literal “d” artículo 19)
8. Incorporación de Agentes de Retención
del ITBMS
(Decreto Ejecutivo N° 463)
• REQUISITOS CONCURRENTES PARA
RETENER:
1. Que se realice pago o acreditamiento del precio, parcial o total.
2. Que se trate de una operación gravada por el ITBMS
3. Que quien hace el pago haya sido designada como agente de
retención.
4. Que el beneficiario del pago no sea una entidad estatal ni un
agente de retención del ITBMS. (Parágrafo 8)
• EXCEPCIÓN DE RETENCIÓN:
Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre agentes de
retención del ITBMS (Parágrafo 9)
9. Incorporación de Agentes de Retención
del ITBMS
(Decreto Ejecutivo N° 463)
• NUEVAS OBLIGACIONES PARA EL AGENTE DE
RETENCIÓN:
1. Liquidación y pago mensual de retenciones. (Literal “d”
y Parágrafo 3, artículo 19)
2. Informar a las entidades emisoras o administradoras
de tarjetas de crédito y de débito cuáles operaciones
están gravadas con el IBMS. (Literal “e”, artículo 19)
3. Debe expedir certificado por las retenciones
realizadas, a los proveedores que se les haya
retenido. (Parágrafo 3, artículo 19)
4. Para no realizar la retención a proveedores que ejerzan
“actividades” exentas ,debe solicitar al proveedor
que acredite su condición con el certificado
expedido por la DGI. (Parágrafo 5, artículo 19)
10. Incorporación de Agentes de Retención
del ITBMS
(Decreto Ejecutivo N° 463)
• MULTAS y PENAS
Supuesto de Hecho Sanción
DEFRAUDACIÓN FISCAL: Omisión de documentar las
operaciones de transferencias gravadas o deducciones
sin que estén debidamente documentadas
• Arresto 1 a 2 años
• Multa
(Parágrafo 20, artículo
1057 V Código Fiscal)
DEFRAUDACIÓN FISCAL: El que no declare ni pague
el ITBMS.
FALTA o CONTRAVENCIÓN: Documentar
incorrectamente, incluso por omisión de número de
contribuyente, omisión de otro requisito legal
• Multa
• Cierre
administrativo
(Parágrafo 21, artículo
1057 V Código Fiscal)
FALTA o CONTRAVENCIÓN: Incumplimiento de
cualquier obligación formal
11. Las notas de esta presentación constituyen herramientas informativas y educativas, que no son
más que comentarios generales sobre la materia y no constituyen consejos sobre operaciones o
gestión.