Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Anexo 3 acta de transferencia 2014
1. ANOTACIONES PARA EL ACTA DE
TRANSFERENCIA
(A firmarse el 29 de diciembre de 2014)
Abog. José Lombardi Pingo
Celular: 969 645 916
irap_jelp@hotmail.com
CPC. Heiko Lombardi Lizano
Celular: 975 557 566
heikolombardi@hotmail.com
2. EN EL RUBRO 1, OBSERVACIONES, debe precisarse que:
Como resultado de la validación de la Comisión de Transferencia de la
Gestión al Informe de Rendición de Cuentas y Transferencia y
documentación que lo sustenta, se formulan las siguientes
observaciones en las que se detallen la inexistencia o faltante de
bienes, recursos o documentos materia de transferencia;
a) ….
b) ….
c) ….
3. EN EL RUBRO 2, ASUNTOS PENDIENTES, deben considerarse lo siguiente:
La Autoridad saliente informa sobre los siguientes asuntos pendientes
antes que culmine su mandato el 31 de diciembre de 2014:
1. Entrega del cargo de los funcionarios y directivos cuya designación
concluye el 31 de diciembre de 2014, que se efectuará en los siguientes
formatos:
a) Cuadro Demostrativo de Expedientes en Trámite, y
b) Cuadro Demostrativo de Acciones Pendientes.
Los funcionarios que a partir de enero de 2015 asuman los cargos de
confianza y de responsabilidad directiva, continuarán con el trámite
respectivo de la documentación presentada con estos cuadros
demostrativos.
4. 2. Entrega de las claves y contraseñas para el ingreso a los sistemas
municipales de la SUNAT, OSCE, SEACE, SIAF-GL, y otros cuya utilización
por parte de la actual administración es hasta el 31 de diciembre de 2014.
3. Entrega de las chequeras correspondientes a toda fuente de
financiamiento, con el listado y los comprobantes de pago que sustentan
los giros efectuados entre el 29 al 31 de diciembre de 2014, así como la
entrega de los tributos y otros conceptos recaudados durante estos tres
(3) últimos días, si es que no pudieron abonarse en las cuentas corrientes
de la Municipalidad.
4. Otros asuntos que impliquen la toma de decisiones y la
aprobación de actos administrativos que se encuentren en ejecución, ya
sea que se culminen o no al 31 de diciembre de 2014.
5. 5. Continuidad de los servicios públicos de limpieza pública,
mercados, cementerios, y otros que no deben ser interrumpidos.
6. Entrega de las llaves de las instalaciones del Palacio Municipal,
y de todos los edificios, locales y ambientes de propiedad o en sesión
de uso a cargo de la Municipalidad.
7. El miércoles 31 de diciembre de 2014, después de la jornada
de trabajo, es decir, a las 04.00 de la tarde, se entregará al alcalde
electo y sus representantes ante la Comisión de Transferencia, estos
asuntos pendientes, en presencia del Juez de Paz, abandonando a
continuación las instalaciones del Palacio Municipal las actuales
autoridades y funcionarios, así como los que asumirán su función a
partir del 1 de enero de 2014.
7. a) Artículo IX del Título Preliminar, y el artículo 25° de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que establece
que “La Ejecución Presupuestaria, en adelante Ejecución, está sujeta al
régimen del presupuesto anual y a sus modificaciones conforme a la Ley
General, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año
fiscal. Durante dicho período se perciben los ingresos y se atienden las
obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios
autorizados en los Presupuestos”.
b) Artículo 34° de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales,
que preceptúa que “Los alcaldes y regidores electos y debidamente
proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes
de enero del año siguiente al de la elección”.
8. c) Artículo 4° de la Ley N° 30204, que estipula que en cuanto
a la Comisión de Transferencia “Su labor culmina con la suscripción
del acta de transferencia, a más tardar dos días hábiles antes de la
instalación de la nueva autoridad”; es decir, el 29 de diciembre de
2014 culmina la labor de la Comisión de Transferencia, según lo
establecido por la Contraloría General, pero la entrega del cargo,
de las llaves de las instalaciones e inmuebles, chequeras, y códigos
de claves de acceso a los sistemas de la SUNAT, OSCE, SEACE, SIAF-
GL y otros, se realiza el último día de la gestión, que es el 31 de
diciembre de 2014, debiendo las nuevas autoridades asumir la
administración a partir del 1 de enero de 2015, fecha de su
instalación y juramentación.
9. d) Inciso c) del artículo 6° de la Ley N° 30204, que precisa que “En
el acta de transferencia, se puede dejar constancia de la inexistencia o
faltante de bienes, recursos y documentos materia de transferencia; ASÍ
COMO DE ASUNTOS PENDIENTES DE ATENCIÓN ANTES DE QUE
CULMINE EL MANDATO”; extremo de la Ley que en la presente Acta de
Transferencia, se está considerando en el rubro 2 de asuntos pendientes,
EN RAZÓN DE QUE EL MANDATO DE LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN
CULMINA RECIÉN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014.
e) Numeral 6.7 de la Directiva N° 008-2014-CG/PCOR, aprobada
por la Contraloría General, mediante Resolución N° 528-2014-CG, que
señala que en el Acta de Transferencia, “Asimismo, debe consignarse
aquellos asuntos pendientes de atención, PREVIOS A LA CULMINACIÓN
DEL MANDATO DE LA AUTORIDAD SALIENTE”;
10. f) Artículo 204° del Código Penal, que establece que “La pena
privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e
inhabilitación, según corresponda, cuando la usurpación la comete (…)
el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o
promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad
pública o privada”; lo que implica que ni el alcalde electo ni ninguna
persona ajena a la Municipalidad puede exigir la entrega de las llaves
de los inmuebles que son de propiedad del Gobierno Local, ni
tampoco las chequeras y el ingreso virtual a los sistemas
administrativos y de control, si es que todavía no se ha instalado y
juramentado el cargo, lo que recién lo podrá hacer a partir del 1 de
enero del año 2015.
11. g) Artículo 361° del Código Penal, que estipula que “El que, sin
título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de
dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido,
cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o
el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que
tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años
conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2”; ilícito penal en que podrían
incurrir las autoridades electas que sin haberse instalado en la
Municipalidad y juramentado formalmente el cargo, pretenda tomar
decisiones durante el año 2014.